MODIFICA DECRETO Nº 104, DE 1974
Santiago, 14 de Julio de 1975.- S.E. el Presidente de la República de Chile, decretó hoy lo que sigue:
Núm. 219.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 444, de 27 de Abril de 1974, y decreto Nº 104, de 1º de Agosto de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Carabineros);
b) La facultad que me confiere el Nº 1) del artículo 10º del decreto ley Nº 527, de 17 de Junio de 1974, y
c) Los solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 301, de 11 de Junio del año en curso,
Decreto:
Modifícase el decreto número 104, de 1º de Agosto de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional
(Subsecretaría de Carabineros), que aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Acción Social de Carabineros de Chile, en la forma que a continuación se indica:
A) Sustitúyese en todo su texto las expresiones "Departamento", "Subdepartamento", "Sección" y "Subsección", por "Dirección", "Subdirección", "Departamento" y "Sección", respectivamente, adecuándose al criterio de concordancia y corrección gramatical pertinente, todas las frases u oraciones en que aparezcan las expresiones modificadas antes citadas.
B) Artículo 4º.- Substitúyese su inciso primero por el siguiente:
"La Comisión Acción Social dependerá de la Dirección de Bienestar de la Dirección General de Carabineros y estará organizado en la siguiente forma:".
Artículo 5º.- Sustitúyese la frase "-El Jefe del Departamento del cual dependa la Sección Social, que lo presidirá;" por "-El Director de Bienestar, que lo presidirá;".
Artículo 10º.-
1) En su inciso número 6), reemplázase la expresión "Septiembre" por "Diciembre", y
2) En su inciso número 9), suprímese la expresión final "y/o puesto dolo manifiesto en la solicitud".
Artículo 11º.- Intercálase entre las expresiones "podrá aquél delegar en" y "la Sección Acción Social", lo siguiente:
"el Jefe de".
Artículo 15º.-
1) En su número 2º, sustitúyese el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), y a continuación agréganse los siguientes incisos:
"Las cotizaciones se devolverán al asociado que deje de pertenecer a esta Organización por cualquiera causa, en su totalidad, o el saldo si tuviera deudas pendientes en el Departamento por una cantidad inferior a éstas, o se abonarán íntegramente si la deuda fuere superior al monto total de ellas. Se entenderán por deudas, las relativas a los préstamos, subsidios, fianzas y cualquier otro beneficio concedido al socio que produzca la obligación de restituir.
Las cotizaciones de los socios que hayan presentado su renuncia, serán devueltas después de seis meses de aceptada por el H. Consejo;".
2) En su número 3º, intercálase entre las expresiones "sueldos bases" y "que se descontará", lo siguiente:
"incluidos los mayores sueldos," y
3) En su número 8º, sustitúyese la expresión final "determinado en el Balance Económico Anual", por lo siguiente:
"cuando el H. Consejo lo estime conveniente".
Artículo 33º.- En su inciso segundo, sustitúyese la letra "a)" por "c)".
Artículo 54º.- Suprímese la frase explicativa que a continuación se indica, con sus respectivas comas (,):
", conforme a lo establecido en el artículo 10º, número 13),".
Artículo 66º.- En su inciso segundo:
1) Suprímese la coma (,), que se encuentra después de la expresión "descendientes legítimos", y 2) Intercálase entre las expresiones "descendientes legítimos" y "los hijos naturales", lo siguiente:
"en primer grado,".
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín de Carabineros de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Darío T. Hernández Valenzuela, Coronel, Subsecretario de Carabineros (MDN.), suplente.