RECTIFICA DECRETO (C) Nº 103, DE 1975, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL DEPARTAMENTO DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

    Santiago, 11 de Agosto de 1975.- S.E. el Presidente de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 256.- Vistos:
    a) Que en el decreto supremo Nº 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, se transcribió el inciso final del artículo 57º como inciso final del artículo 56º.
    b) Que lo anterior debe rectificarse para que haya la debida relación entre las materias que tratan ambos artículos, y
    c) Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 444 y 527, de 1974, y 844, de 1975.

    Decreto:

    Declárase que el último inciso del artículo 56º del decreto supremo Nº 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, debe quedar ubicado en el artículo 57º de dicho decreto, como inciso final.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales de Carabineros de Chile e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosmán A. Pérez Sepúlveda, Subsecretario de Carabineros.