MODIFICA DECRETO SUPREMO (C), Nº 103, DE 1975, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APROBO EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 31 de Agosto de 1976.- S.E. el Presidente de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 343.- Vistos:
a) Lo establecido en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973, y 844, de 1975;
b) El decreto supremo (C) Nº 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y
c) La facultad que me confiere el artículo 10º, número 1), del decreto ley Nº 527, de 17 de Junio de 1974.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional -Subsecretaría de Carabineros-, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la forma que a continuación se indica:
1) Sustitúyese el artículo 26º, por el siguiente:
"Artículo 26º.- Para ejercitar las atribuciones contempladas en las letras d) y f) del artículo 19º, del presente Reglamento, el Jefe de la Dirección de Previsión requerirá, antes de recabar el acuerdo de la Dirección General de Carabineros, la asesoría del Consejo.".
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales de Carabineros de Chile e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosmán A. Pérez Sepúlveda, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.