LEY NUM. 4,884

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único. Elimínase del inciso 3.o del artículo 4.o de la ley número 4,157 de 5 de Agosto de 1927, la frase final que dice: "y que hayan pagado patente que los habilite para ejercer su profesión ante dicho Tribunal".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de Septiembre de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Humberto Arce.