Artículo 7º Elévanse al grado de oficiales 4os., respectivamente, los actuales cargos de oficiales 5os. de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, y al grado de oficiales 3os. los actuales cargos de oficiales 4ºs. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia.