Artículo 12. Los oficiales de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Antofagasta y Punta Arenas gozarán de los sueldos que esta ley asigna a los Oficiales de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de Provincia, sin perjuicio de la gratificación de zona a que tienen derecho.