Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º de la Ley número 6,417, de 15 de Septiembre de 1939, que fija la remuneración de los funcionarios del Poder Judicial:
a) Agrégase entre los incisos que dicen:
"Secretarios de Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso... 30,000 pesos" y "Secretarios de los restantes Juzgados de Letras de Menor Cuantía...
18,000 pesos", el siguiente inciso: "Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar, Temuco y Valdivia... 24,000 pesos";
b) Elévase la remuneración asignada a los Secretarios de los restantes Juzgados de Letras de Menor Cuantía de 18,000 a 21,000 pesos.
c) Reemplázanse los incisos que dicen:
"Juez de Menor Cuantía de La Calera... 18,000 pesos" y "Secretario del Juzgado de Menor Cuantía de La Calera...
15,000", por los siguientes: "Juez de Letras de Menor Cuantía de La Calera... 24,000" y "Secretario del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de La Calera... 21,000 pesos".
d) Intercálase la frase: "y Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía", entre las palabras "letrados" y "jubilados", en el artículo 8º transitorio de la Ley número 6,417,de 21 de Septiembre de 1939.