Artículo 3º Concédese al Juez de Menor Cuantía de La Calera, y por el plazo de sesenta días, el derecho de optar entre el cargo de Oficial del Registro Civil que desempeña y el de Juez de Letras de Menor Cuantía de La Calera. A falta de opción declarada dentro del plazo se entenderá que opta por el cargo de Oficial del Registro Civil. Si optare por el cargo judicial podrá desempeñarlo aun cuando no tenga el título de abogado, pero producida su vacancia, la persona que entre a servirlo deberá tener los requisitos que la ley exige para se Juez de Letras de Menor Cuantía.