ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION N° 353
    353-04-940519 - Modifica Capítulo XXV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
    Se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Capítulo XXV "Normas y Procedimientos para la Canalización de Operaciones a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (ALADI)" del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales:

  I.    OTRAS DISPOSICIONES
      1. Agregar como inciso segundo, lo siguiente:
          "Corresponderá anular por improcedentes aquellos abonos que se hayan cursado utilizando un Código de Reembolso no correspondiente a la operación que lo originó".

      2. Reemplazar el actual inciso tercero, por el siguiente:

        "Las "instituciones autorizadas" deberán informar al Departamento Cambios del Banco Central de Chile, el primer día hábil de cada semana, en los formularios, señalados en Anexo N° 8 de este Capítulo, los instrumentos emitidos y/o avalados, como asimismo los recibidos por pago de operaciones de exportación y también aquellos que hubieren significado un financiamiento de parte de la institución autorizada" local. En la eventualidad que durante ese período no se registren operaciones, la "institución autorizada" deberá no obstante, proceder al envío del correspondiente formulario, con la indicación "sin movimiento"."

  II.    EN EL ANEXO N° 2:

        INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES AUTORIZADAS LOCALES

        Reemplazar el texto actual por el siguiente:

        "El Banco Central de Chile debitará diariamente la cuenta corriente en dólares que cada "institución autorizada" mantiene en este Banco, por los débitos efectuados desde el exterior correspondientes a instrumentos emitidos conforme a lo indicado en el Anexo 1 de este Capítulo."

INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES AUTORIZADAS DEL EXTERIOR

        a) Eliminar el inciso quinto de la letra c).

        b) Agregar, a continuación de la letra c), los siguientes incisos:

            "La "institución autorizada" que liquide un anticipo de Comprador del exterior, al solicitar el reembolso deberá enviar conjuntamente con el formulario "Solicitud de Reembolso" copia de la correspondiente Planilla Ingreso Comercio Visible. En caso que no se realicen embarques con cargo a tales Anticipos el retorno de fondos en ningún caso se podrá canalizar a través del "Convenio", sin perjuicio de lo establecido al respecto en el Capítulo VI, Título II, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. En el espacio "Observaciones", del formulario "Solicitud de Reembolso" (Anexo N° 6-7), deberá informarse sobre la operación de comercio exterior que origina el reembolso, (N° Informe de Exportación y/o Declaración de Exportación, Fecha de Embarque completa), excepción hecha de las operaciones a que hace mención el inciso precedente."

        c) Eliminar el Anexo N° 5.

    El presente Acuerdo comenzará a regir a contar del 30 de mayo de 1994.

    Santiago, 19 de mayo de 1994.- Víctor Vial del Río, Ministro de Fe.