OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIONES Y DUPLEXIONES LIMITADA
Santiago, 15 de febrero de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 90.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) La resolución exenta Nº 1.284, de 30.10.2000, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2000.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 36.765, de 15.09.2000;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 38.974, de 19.12.2000;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante Memorándum Nº 261, de 27.08.2001;
d) La resolución exenta Nº 1.188, de 30.08.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Sotaquí, IV Región, a la sociedad Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Sotaquí, IV Región, a la sociedad Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, RUT Nº 78.965.080-2, con domicilio en Matilde Salamanca Nº 640, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-404, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Sotaquí.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años
- Plazo inicio de obras : 10 días
- Plazo término de obras : 30 días
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días
- Potencia máxima radiada : 50 Watts.
- Frecuencia : 100,1 MHz.
Características técnicas de las instalaciones
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de radiación : Direccional
- Ganancia : 8,8 dBd de ganancia máxima,
y -3,2 dBd de ganancia en
el plano horizontal, con un
azimut de radiación máxima
en 90°.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos.
- Tilt eléctrico : 20° bajo la horizontal.
- Nº antenas : 2.
- Altura del centro de
radiación : 24,5 metros
- Altura torre : 26 metros
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por 6,0 1,1 0,0 1,1 6,0 12,0 14,0 12,0
lóbulo
(dB)
Ubicación de las instalaciones
- Dirección del Estudio,
Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Camino a Río Grande, comuna
de Ovalle, IV Región.
- Coordenadas geográficas : 30°37'45" Latitud Sur.
71°07'10" Longitud Oeste.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones Subrogante.