MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 15 de marzo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 153.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 223 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e) Las resoluciones exentas Nº 354 de 1988 y Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.
f) La resolución exenta Nº 120, de 31.01.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 35.477, de 07.11.2000, complementado mediante ingreso Subtel Nº 10.750, de 11.01.2001.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., RUT Nº 87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº 90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Instalar, operar y explotar una (1) Estación Base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACION BASE
Bandas de Frecuencia Tipo de Pot. Máx. Sistema
[MHz] Emisión (W) Radiante
Tx:880,0-890,0 Rx: 835,0-845,0 40K0F3EJN 45 Antenas
891,5-894,0 846,5-849,0 (Voz) omnidirec -
40K0F1DFN cionales
(Datos) con
ganancia
máxima de
9 dBd.
UBICACION ESTACION BASE C. Geográficas
Base Dirección, Reg. Depend. CCM Lat. S. Long. O.
comuna
Cunco Cerro 9 Temuco 1 39°00'39" 72°06'24"
Rucapellán,
Cunco
La Estación Base dependerá del CCM denominado Temuco 1, ubicado en calle Claro Solar Nº 780, comuna de Temuco, IX Región, conectándose a través de medios propios o arrendados a terceros.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Etapa Inicio de Término de Inicio de Observación
obras obras servicio
1 1 11 12 Todos estos plazos
mes meses meses están referidos a
la fecha de
publicación en el
Diario Oficial del
presente decreto.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 120, de 31.01.2001, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones Subrogante.