REGLAMENTA ARTICULO 1º TRANSITORIO DEL DFL. N° 5, DE 10 DE FEBRERO DE 1970, QUE FIJO LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INSTALADORES TECNICOS ELECTRICISTAS

    Santiago, 29 de Noviembre de 1971.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.765.- Teniendo presente que ya ha sido elaborado el Registro del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas, y que, en consecuencia, para el efectivo funcionamiento de este Colegio, es necesario proceder sin dilación a las elecciones tanto del Consejo General como de los Consejos Regionales, y
    Vistos lo dispuesto en el DFL. Nº 5, de 10 de Febrero de 1970, que fijó los Estatutos del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas, y la facultad que me otorga el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    Las primeras elecciones de Consejo General y Consejos Regionales del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas, creado por la ley N° 17,146, de 6 de Mayo de 1969, se regularán en conformidad al siguiente reglamento:
    Artículo 1º.- Dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación del Registro del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas, se efectuarán las elecciones del Consejo General y de los Consejos Regionales.
    Artículo 2º.- El Consejo General estará compuesto por quince miembros; siete de los cuales serán elegidos por los colegiados y la jurisdicción de Santiago, y los ocho restantes por las demás jurisdicciones, en conformidad a la división de Agrupaciones establecidas en el artículo 5º del presente reglamento.

    Artículo 3º.- Los Consejeros durarán tres años en sus cargos, los cuales serán servidos gratuitamente y podrán ser reelegidos.
    Los cargos de Consejero General y Regional son incompatibles entre sí.
    No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.
    Artículo 4º.- Para ser elegido Consejero General o Regional se requiere:
    1º.- Estar inscrito en los Registros del Colegio y tener su domicilio en la jurisdicción por la cual es presentado; se considerará como tal el domicilio declarado en la inscripción vigente del Registro;
    2º.- Hallarse al día en el pago de sus cuotas.
    3º.- Tener vigente el permiso o autorización que, para ejercer las labores de instalador electricista, otorga la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, y
    4º.- No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
    Artículo 5º.- Para los efectos de las elecciones del Consejo General y de los Consejos Regionales, el país se dividirá en las agrupaciones jurisdiccionales siguientes:
    1ª. Agrupación.- Abarca las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
    2ª. Agrupación.- Provincias de Aconcagua, Valparaíso, O'Higgins, Colchagua y Curicó.
    3ª. Agrupación.- Provincia de Santiago.
    4ª. Agrupación.- Provincia de Talca, Linares, Maule, Ñuble, Concepción y Bío-Bío.
    5ª. Agrupación.- Provincia de Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen y Magallanes.
    Los lugares de votación serán las ciudades capitales de provincia, en el local de la Intendencia.
    En Santiago, la votación se efectuará en el local del Sindicato de Instaladores Técnicos Electricistas.
    Artículo 6º.- La 3ª. Agrupación elegirá siete Consejeros, y dos cada una de las cuatro restantes, para la formación del Consejero General.
    Las agrupaciones 1ª., 2ª., 4ª. y 5ª., elegirán además, cinco Consejeros que formarán los Consejos Regionales respectivos.
    En la 3ª. Agrupación, el Consejo General elegido hará las veces de Consejo Regional.

    Artículo 7º.- El voto será estrictamente directo y personal. No podrá votarse por poder o a través de cartas u otros medios que no sea la concurrencia del elector. Será nulo el voto no emitido personalmente por el sufragante.
      Artículo 8º.- Podrán votar en las elecciones de Consejeros Generales y Regionales, los colegiados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de este Reglamento.
    El Ministerio del Interior enviará a los Intendentes copia autorizada de la nómina de los Técnicos inscritos correspondientes a su provincia, en que consten los datos que permitan establecer el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.

    Artículo 9º.- En todos los lugares de elección, se constituirá una Junta Electoral formada por el Intendente o la persona que él designe, que la presidirá; un instalador de preferencia de la provincia, designado por la comisión organizadora. Hará de secretario el que lo sea de la Intendencia respectiva.
    En Santiago, la Junta será presidida por el Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones, o la persona que él designe; un representante de la Asociación Nacional de Instaladores y Técnicos Electricistas y un representante del Sindicato de Instaladores Electricistas. Hará de secretario el funcionario que para este cometido designe el Subsecretario del Ministerio del Interior.
    Además, cada lista podrá designar a un apoderado para que lo represente, quien tendrá derecho a voz pero no a voto en la Junta Electoral.
    Las Juntas Electorales se constituirán a lo menos 30 días antes de la fecha fijada para la elección. Supervigilarán y tendrán a su cargo el proceso eleccionario.
    Durante la recepción de sufragios, deberán estar presentes, a lo menos, el Presidente y el Secretario.
    Artículo 10º.- En cada Agrupación, los candidatos a Consejeros Generales y Regionales serán presentados en listas completas y separadas, que contendrán, cada una, tantos nombres como Consejeros a elegir. Cada votante sufragará por una lista de Consejeros Generales y otra de Consejeros Regionales, emitiendo un solo voto por cada lista completa. Serán elegidos los candidatos que integran las listas que obtengan la primera mayoría de Consejeros Generales Regionales, respectivamente.
    Las listas de candidatos podrán ser presentadas por las instituciones de Instaladores Electricistas, con personalidad jurídica, conjunta o separadamente.
    Las listas de candidatos independientes deberán ser suscritas ante notario a lo menos por el 25% de los colegiados de la correspondiente agrupación jurisdiccional, deberá contener además el número de la cédula de identidad, el número de carnet de instalador electricista.
    Las listas serán entregadas con 28 días de anticipación de la fecha fijada para la elección a la respectiva Junta Electoral, la que deberá emitirlas de inmediato a la Comisión Organizadora designada por el Ministerio del Interior.
    El secretario deberá otorgar un certificado del día y hora de recepción.

    Artículo 11º.- Las elecciones de Consejeros Generales y Consejeros Regionales se efectuarán en la misma fecha en todo el país, durante el día y hora que fije el Subsecretario del Ministerio del Interior.
    Inmediatamente después de clausurado el acto eleccionario, la respectiva Junta Electoral, hará el recuento de votos.

    Artículo 12º.- Las actas de la Junta Electoral, los votos y demás antecedentes de la elección, firmados por el Presidente y el Secretario y los miembros que hayan asistido a las respectivas reuniones, deberán ser remitidos a más tardar, al día siguiente a la clausura de las elecciones, al Subsecretario del Ministerio del Interior.
    Los reclamos por irregularidades del proceso eleccionario deberán presentarse al Subsecretario del Ministerio del Interior en el plazo de 3 días a contar de la fecha mencionada anteriormente, quien resolverá en única instancia.
    A los elegidos se notificará por carta certificada, citándoles a la primera reunión del Consejo General, para la fecha que previamente haya fijado el Subsecretario del Ministerio del Interior.

    Artículo 13º.- La primera reunión del Consejo General se efectuará impostergablemente en la fecha fijada por el Subsecretario del Ministerio del Interior. En esta reunión los Consejeros elegirán entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente. Nombrará, además, un secretario y un tesorero, que podrán ser personas extrañas al Colegio. El secretario tendrá el carácter de ministro de fe.
    De inmediato el Consejo General dispondrá la constitución de los Colegios Regionales, y presidirá las elecciones de presidente, secretario y tesorero de cada una de ellas, en conformidad a las normas que el mismo Consejo General imparta.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- José Tohá G.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.