AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA UNION REHABILITADORA DE ALCOHOLICOS DE CHILE "URACH", PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA
    Santiago, 13 de Enero de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 36 exento.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por el Departamento Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente el Decreto Reglamentario N° 955, de 03 de Junio de 1974, modificado por el Decreto N° 969, de 29.07.75, Decreto:

    1.- Autorízase a la entidad denominada Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile "URACH", para realizar una colecta pública en todo el territorio nacional, el día 27 de Mayo de 1993.
    2.- Las utilidades, producto de esta colecta, serán destinadas a financiar actividades orientadas a combatir el alcoholismo.
    3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o a las personas que se designen en su representación.
    4.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de realización de la colecta, un Informe detallado del ingreso obtenido y de su inversión.
    5.- La autorización que se concede mediante el presente Decreto Exento a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el Decreto N° 955, de fecha 03.06.74.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.