MODIFICA EL DECRETO N° 103, DE 14 DE ABRIL DE 1975, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SUBSECRETARIA DE CARABINEROS)
Santiago, 10 de Noviembre de 1980.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 433.- Visto:
a) Lo establecido en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 844, de 1975;
b) Lo solicitado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en su oficio reservado N° 125, de 6 de Noviembre del año en curso, y
c) La facultad que me confiere el artículo 10º, número 1, del decreto ley N° 527, de 1974,
Decreto:
Modifícase el decreto número 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Carabineros), que aprobó el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la forma que a continuación se indica:
Derógase su artículo 1º transitorio y elimínase el Subtítulo "Artículos transitorios".
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Víctor W. Vargas Cabrera, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros. M.D.N.