MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL
Núm. 1.019.- Santiago, 30 de octubre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525, la ley Nº 18.768, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1989, de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y
Considerando:
1. Que es imprescindible hacer las modificaciones administrativas al Arancel Aduanero, a fin de incorporar las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como asimismo, efectuar las modificaciones con la finalidad de adecuar este instrumento a las exigencias de las técnicas modernas y asegurar que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología o con los patrones del comercio internacional.
2. La necesidad de poner en vigor la Versión Unica en Español, año 2002, de dicho Convenio Internacional, y
Teniendo presente: Los siguientes antecedentes:
1. Documentos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): Nº NG0017B1, de 25.06.99, por el cual se da a conocer el texto oficial, en idiomas inglés y francés, de la tercera Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a entrar en vigencia el 01.01.2002; Nº 00NL0268 - Ko/Fi, de 13.06.2000, que contiene Recomendación sobre uso de unidades estándares de cantidad para facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas comerciales basadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y Recomendación sobre el envío a la División de Estadísticas de las Naciones Unidas, de estadísticas comerciales de importación y exportación desde el punto de vista del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre armas químicas, de 18.06.96; Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre productos que empobrecen la capa de ozono, de 25.06.99.
2. Documentos Aladi/Sec/di 1441, de 12.12.2000, con la traducción al idioma español de los textos correspondientes a la tercera Recomendación de Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Nº Aladi/Sec/di 852, de 22.09.96, con la traducción de la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Armas Químicas, de 18.06.96; Nº Aladi/Sec/di 1.254, de 22.09.99, con la traducción de la Nueva Recomendación relativa a Sustancias que Empobrecen la Capa de Ozono, de 25.06.99.
3. Versión Unica en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Vuesa 2002), obtenida en el Taller de Expertos que a esos efectos fuera citado por el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal en la sede de Aladi del 9 al 20 de octubre de 2000, la cual fue aprobada por los Directores Nacionales de Aduanas en su XXI Reunión realizada en el marco del citado Convenio realizada en Montevideo del 8 al 10 de noviembre de 2000.
4. Documentos del Ministerio Hacienda: Oficio Ord.
Nº 831, de 30.08.2000; Prov. Nº 19, de 15.01.2001, con Recomendación sobre el uso de unidades estándares de cantidad para facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas comerciales basadas en el Sistema Armonizado, y Recomendación sobre el envío a la Dirección de Estadísticas de las Naciones Unidas, de estadísticas comerciales de importación y exportación desde el punto de vista del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
5. Documentos Banco Central de Chile: Of. Ord. Nºs 2101, de 25.02.2000; 21053, de 31.07.2001 y 21963, de 22.08.2001, con propuestas de aperturas arancelarias nacionales, con la finalidad de mejorar el sistema de información para la elaboración de las estadísticas utilizadas en la confección de la Balanza de Pagos y, al mismo tiempo, facilitar las tareas de valoración de competencia del Servicio de Aduanas respecto de los bienes que ingresan y salen del país.
6. Oficio ORD/FIP Nº 130044701, de 08.02.2001 y Nº 130229301, de 25.07.2001, del Director Nacional de Pesca, por el cual solicita la apertura de nuevas posiciones arancelarias nacionales que permitan analizar y cruzar información de los agentes pesqueros que participan en las distintas unidades de pesquería sometidas a medidas de administración pesquera o protegidas por convenios internacionales, y aclara conceptos relacionados con las aperturas relacionadas.
7. Listado de nuevas fracciones arancelarias contenido en el Capítulo D-01- Reglas de Origen Específicas, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá.
8. Listado de nuevas fracciones arancelarias contenido en el Anexo 4-03, Reglas de Origen específicas, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México).
9. Oficio Nº DGMN.AN.CAQ.DCAQ. (R) Nº 9.090/14/16, de 15.05.2001, de la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, por el cual da a conocer el listado de las sustancias químicas incluidas en la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Armas Químicas, que por su naturaleza deben ser sometidas a control de dicha Institución.
10. Documentos Servicio Nacional de Aduanas: Oficio Ord. Nº 5247, de 30.05.2000; Oficio Ord. Nº 7975, de 10.08.2000.
11. Artículo 2º de Decreto de Hacienda Nº 1.519, de 1995, publicado en el Diario Oficial de 01.08.1996.
12. Artículo 1º de la ley Nº 19.589, D.O. de 14.11.98, que rebaja el arancel general para el año 2002 a un 7%.
13. Oficio Ordinario Nº 198, de 19.01.2001, del Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, con Nota de fecha 05.10.2000, del Gerente de área Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, y
14. Oficio Ordinario Nº 9.641, de fecha 25.09.2001, del Director Nacional de Aduanas, dicto el siguiente
D e c r e t o:
NOTA
El Decreto 1148, Hacienda, publicado el 22.12.2011, fija el nuevo texto del Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto está contenido en el anexo de la citada norma.
El Decreto 1148, Hacienda, publicado el 22.12.2011, fija el nuevo texto del Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto está contenido en el anexo de la citada norma.
Artículo 1º.- Modifícase el Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto es el contenido en el anexo al presente Decreto.
Artículo 2º.- Las Reglas Generales Complementarias, Reglas sobre las Unidades y Reglas sobre Procedimiento de Aforo se mantienen inalterables.
Artículo 3º.- En conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.525 las modificaciones que mediante el presente Decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros.
Artículo 4º.- El presente Decreto regirá a contar del 01 de enero de 2002.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
ANEXO
ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
VERSION UNICA EN ESPAÑOL
REGLAS GENERALES
NOMENCLATURA
INDICE DE MATERIAS
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS
DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;
ceras de origen animal o vegetal
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección
Nota Legal
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas
36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas
Sección VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;
ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Sección IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS
FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS
Y DESECHOS);
PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón
49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS;
PRODUCTOS CERÁMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV
PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL
PRECIOSO (PLAQUÉ) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
71 Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA,
FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS;
APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios 96 Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
Abreviaturas y Símbolos
ASTM American Society for Testing Materials
(Sociedad Americana para el Ensayo de
Materiales)
Bq Becquerel
ºC grado(s) Celsius
cg centígramo(s)
cm centímetro(s)
cm² centímetro cuadrado
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN centinewton(s)
g gramo(s)
Hz hertz (hercio[s])
IR infrarrojo(s)
kcal kilocaloría(s)
kg kilogramo(s)
kgf kilogramo(s) fuerza
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kV kilovolt(io[s])
kVA kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])
kvar kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])
reactivo(s)
kW kilowatt(ios) (kilovatio[s])
l litro(s)
m metro(s)
m- meta-
m2 metro(s) cuadrado(s)
µCi microcurie
mm milímetro(s)
mN milinewton(es)
MPa megapascal(es)
N newton(es)
n° número
o- orto-
p- para-
t tonelada(s)
UV ultravioleta(s)
V volt(io[s])
vol. volumen
W vatio(s) ("watt[s]")
% por ciento
xº x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado
15ºC quince grados Celsius
ARANCEL ADUANERO CHILENO
BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE
DESIGNACIÓN Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN
DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
REGLA 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
REGLA 2
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
REGLA 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
REGLA 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
REGLA 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS
REGLA 1
Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas "mutatis mutandis" para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Item que corresponda.
REGLA 2
Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida.
REGLA 3
La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50%.
Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50% no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías:
a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Items 8902.0011;8902.0012;8902.0019;8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo.
b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección.
c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.
REGLAS SOBRE LAS UNIDADES
TMB Tonelada métrica bruta
QMB Quintal métrico bruto
QMN Quintal métrico neto
KB Kilogramo bruto
KL Kilogramo legal
KN Kilogramo neto
GL Gramo legal
GN Gramo neto
M. Cub Metro Cúbico
HL Hectólitro
Lt Litro
DEC Decena
PAR Par
C/U Cada uno o una
KWH Kilowatts-hora
REGLA 1
PESO BRUTO
Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan.
El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en las condiciones en que se presentan.
REGLA 2
PESO LEGAL
Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o las mercancías.
Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase.
Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúen en condiciones normales de seguridad tanto para el operador como para el producto.
En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como legal su peso bruto.
REGLA 3
PESO NETO
Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes.
REGLA 4
RECARGOS
En general las mercancías tendrán un recargo del 10% sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y a 20% sobre su peso legal o 30% sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero.
REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO
REGLA 1
Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel.
Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.
Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos.
En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.
REGLA 2
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.
REGLA 3
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.
Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso.
Cuando se solicite "verificación de aforo por examen" de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación.
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Nota Legal Nacional Nº 1.
Las crías menores de seis meses de los asnos, caballos y de los animales de la especie bovina y, las menores de dos meses de las especies porcina, ovina y caprina, que se presenten conjuntamente con sus madres, se encontrarán exentas de los gravámenes establecidos en este Arancel.
CAPITULO 1
Animales vivos
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
01.01 Caballos, asnos, mulos
y burdéganos, vivos.
0101.1000 - Reproductores de
raza pura U 7 U-10
0101.90 - Los demás:
-- Caballos:
0101.9011 --- De carrera U 7 U-10
0101.9019 --- Los demás U 7 U-10
0101.9090 -- Los demás U 7 U-10
01.02 Animales vivos de la
especie bovina.
0102.1000 - Reproductores de
raza pura U 7 U-10
0102.9000 - Los demás U 7 U-10
01.03 Animales vivos de la
especie porcina.
0103.1000 - Reproductores de
raza pura U 7 U-10
- Los demás:
0103.9100 -- De peso inferior
a 50 kg U 7 U-10
0103.9200 -- De peso superior
o igual a 50 kg U 7 U-10
01.04 Animales vivos de las
especies ovina o
caprina.
0104.10 - De la especie ovina:
0104.1010 -- Reproductores de
raza pura U 7 U-10
0104.1090 -- Los demás U 7 U-10
0104.2000 - De la especie caprina U 7 U-10
01.05 Gallos, gallinas,
patos, gansos, pavos
(gallipavos) y
pintadas, de las
especies domésticas,
vivos.
- De peso inferior o
igual a 185 g:
0105.11 -- Gallos y gallinas:
0105.1110 --- Reproductores U 7 U-10
0105.1190 --- Los demás U 7 U-10
0105.1200 -- Pavos (gallipavos) U 7 U-10
0105.1900 -- Los demás U 7 U-10
- Los demás:
0105.9200 -- Gallos y gallinas
de peso inferior
o igual a 2.000 g U 7 U-10
0105.9300 -- Gallos y gallinas
de peso superior
a 2.000 g U 7 U-10
0105.9900 -- Los demás U 7 U-10
01.06 Los demás animales
vivos.
- Mamíferos:
0106.1100 -- Primates U 7 U-10
0106.1200 -- Ballenas, delfines
y marsopas
(mamíferos del orden U 7 U-10
Cetáceos); manatíes
y dugones o dugongos
(mamíferos del orden
Sirenios)
0106.19 -- Los demás:
0106.1910 --- Camélidos U 7 U-10
0106.1990 --- Los demás U 7 U-10
0106.2000 - Reptiles (incluidas
las serpientes y
tortugas de mar) U 7 U-10
- Aves:
0106.3100 -- Aves de rapiña U 7 U-10
0106.3200 -- Psitaciformes
(incluidos los loros,
guacamayos, cacatúas U 7 U-10
y demás papagayos)
0106.3900 -- Las demás U 7 U-10
0106.9000 - Los demás U 7 U-10
CAPITULO 2
Carne y despojos comestibles
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10,
los productos impropios para la alimentación
humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales
(partida 05.04), ni la sangre animal (partidas
05.11 ó 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de
la partida 02.09 (Capítulo 15).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
02.01 Carne de animales de
la especie bovina,
fresca o refrigerada.
0201.1000 - En canales o medias
canales KB 7 KN-06
0201.2000 - Los demás cortes
(trozos) sin
deshuesar KB 7 KN-06
0201.30 - Deshuesada:
0201.3010 -- Cuartos delanteros KB 7 KN-06
0201.3020 -- Cuartos traseros KB 7 KN-06
0201.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
02.02 Carne de animales de
la especie bovina,
congelada.
0202.1000 - En canales o medias
canales KB 7 KN-06
0202.2000 - Los demás cortes
(trozos) sin
deshuesar KB 7 KN-06
0202.30 - Deshuesada:
0202.3010 -- Cuartos delanteros KB 7 KN-06
0202.3020 -- Cuartos traseros KB 7 KN-06
0202.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
02.03 Carne de animales de
la especie porcina,
fresca, refrigerada
o congelada.
- Fresca o refrigerada:
0203.1100 -- En canales o medias
canales KB 7 KN-06
0203.1200 -- Piernas, paletas, y
sus trozos, sin
deshuesar KB 7 KN-06
0203.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Congelada:
0203.2100 -- En canales o
medias canales KB 7 KN-06
0203.22 -- Piernas, paletas,
y sus trozos, sin
deshuesar:
0203.2210 --- Chuletas KB 7 KN-06
0203.2220 --- Costillar KB 7 KN-06
0203.2290 --- Las demás KB 7 KN-06
0203.29 -- Las demás:
0203.2910 --- Tocino con capa
de carne adherida KB 7 KN-06
0203.2920 --- Tocino entreverado
de panza (panceta) KB 7 KN-06
0203.2930 --- Deshuesada KB 7 KN-06
0203.2990 --- Las demás KB 7 KN-06
02.04 Carne de animales de
las especies ovina
o caprina, fresca,
refrigerada o congelada.
0204.1000 - Canales o medias
canales de cordero, KB 7 KN-06
frescas o
refrigeradas
- Las demás carnes de
animales de la
especie ovina,
frescas o
refrigeradas:
0204.2100 -- En canales o
medias canales KB 7 KN-06
0204.2200 -- Los demás cortes
(trozos) sin
deshuesar KB 7 KN-06
0204.2300 -- Deshuesadas KB 7 KN-06
0204.3000 - Canales o medias
canales de cordero,
congeladas KB 7 KN-06
- Las demás carnes de
animales de la
especie ovina,
congeladas:
0204.4100 -- En canales o
medias canales KB 7 KN-06
0204.42 -- Los demás cortes
(trozos) sin
deshuesar:
0204.4210 --- Paleta KB 7 KN-06
0204.4220 --- Pierna KB 7 KN-06
0204.4230 --- Silla KB 7 KN-06
0204.4290 --- Los demás KB 7 KN-06
0204.43 -- Deshuesadas:
0204.4310 --- Filete KB 7 KN-06
0204.4320 --- Lomo KB 7 KN-06
0204.4390 --- Las demás KB 7 KN-06
0204.5000 - Carne de animales
de la especie
caprina KB 7 KN-06
02.05 0205.0000 Carne de animales
de las especies
caballar, asnal o KB 7 KN-06
mular, fresca,
refrigerada o
congelada.
02.06 Despojos comestibles
de animales de las
especies bovina,
porcina, ovina,
caprina, caballar,
asnal o mular,
frescos, refrigerados
o congelados.
0206.1000 - De la especie
bovina, frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
- De la especie bovina,
congelados:
0206.2100 -- Lenguas KB 7 KN-06
0206.2200 -- Hígados KB 7 KN-06
0206.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
0206.3000 - De la especie
porcina, frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
- De la especie porcina,
congelados:
0206.4100 -- Hígados KB 7 KN-06
0206.49 -- Los demás:
0206.4910 --- Manos y patas KB 7 KN-06
0206.4920 --- Orejas KB 7 KN-06
0206.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
0206.8000 - Los demás, frescos
o refrigerados KB 7 KN-06
0206.9000 - Los demás,
congelados KB 7 KN-06
02.07 Carne y despojos
comestibles, de aves
de la partida 01.05,
frescos, refrigerados
o congelados.
- De gallo o gallina:
0207.1100 -- Sin trocear,
frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0207.12 -- Sin trocear,
congelados:
0207.1210 --- Con un peso
inferior a 2
kilos neto KB 7 KN-06
0207.1290 --- Los demás KB 7 KN-06
0207.1300 -- Trozos y despojos,
frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0207.14 -- Trozos y despojos,
congelados:
0207.1410 --- Trozos deshuesados KB 7 KN-06
--- Trozos sin
deshuesar:
0207.1421 ---- Mitades o cuartos KB 7 KN-06
0207.1422 ---- Pechugas y
sus trozos KB 7 KN-06
0207.1423 ---- Muslos y sus
trozos KB 7 KN-06
0207.1424 ---- Alas KB 7 KN-06
0207.1429 ---- Los demás KB 7 KN-06
0207.1430 --- Despojos KB 7 KN-06
- De pavo (gallipavo):
0207.2400 -- Sin trocear, frescos
o refrigerados KB 7 KN-06
0207.2500 -- Sin trocear,
congelados KB 7 KN-06
0207.2600 -- Trozos y despojos,
frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0207.27 -- Trozos y despojos,
congelados:
0207.2710 --- Pechugas KB 7 KN-06
0207.2790 --- Los demás KB 7 KN-06
- De pato, ganso o
pintada:
0207.3200 -- Sin trocear,
frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0207.3300 -- Sin trocear,
congelados KB 7 KN-06
0207.3400 -- Hígados grasos,
frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0207.3500 -- Los demás, frescos
o refrigerados KB 7 KN-06
0207.3600 -- Los demás,
congelados KB 7 KN-06
02.08 Las demás carnes y
despojos comestibles,
frescos, refrigerados
o congelados.
0208.1000 - De conejo o liebre KB 7 KN-06
0208.2000 - Ancas (patas)
de rana KB 7 KN-06
0208.3000 - De primates KB 7 KN-06
0208.4000 - De ballenas, delfines
y marsopas (mamíferos
del orden Cetáceos); KB 7 KN-06
de manatíes y dugones
o dugongos (mamíferos
del orden Sirenios)
0208.5000 - De reptiles
(incluidas las
serpientes y
tortugas de mar) KB 7 KN-06
0208.9000 - Los demás KB 7 KN-06
02.09 Tocino sin partes
magras y grasa de
cerdo o de ave sin
fundir ni extraer
de otro modo, frescos,
refrigerados,
congelados, salados
o en salmuera, secos
o ahumados
0209.0010 - Frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0209.0020 - Congelados KB 7 KN-06
0209.0090 - Los demás KB 7 KN-06
02.10 Carne y despojos
comestibles, salados
o en salmuera, secos
o ahumados; harina
y polvo comestibles,
de carne o de despojos.
- Carne de la especie
porcina:
0210.1100 -- Jamones, paletas, y
sus trozos, sin
deshuesar KB 7 KN-06
0210.1200 -- Tocino entreverado
de panza (panceta)
y sus trozos KB 7 KN-06
0210.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
0210.2000 - Carne de la especie
bovina KB 7 KN-06
- Los demás, incluidos
la harina y polvo
comestibles, de
carne o de despojos:
0210.9100 -- De primates KB 7 KN-06
0210.9200 -- De ballenas,
delfines y marsopas
(mamíferos del KB 7 KN-06
orden Cetáceos); de
manatíes y dugones o
dugongos (mamíferos
del orden Sirénios)
0210.9300 -- De reptiles
(incluidas las
serpientes y
tortugas de mar) KB 7 KN-06
0210.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos
y demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2. En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
03.01 Peces vivos.
0301.1000 - Peces ornamentales KB 7 KN-06
- Los demás peces vivos:
0301.91 -- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster):
0301.9110 --- Para reproducción
o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9190 --- Las demás KB 7 KN-06
0301.92 -- Anguilas (Anguilla
spp.):
0301.9210 --- Para reproducción
o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9290 --- Las demás KB 7 KN-06
0301.93 -- Carpas:
0301.9310 --- Para reproducción
o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9390 --- Las demás KB 7 KN-06
0301.99 -- Los demás:
0301.9910 --- Para reproducción
o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
03.02 Pescado fresco o
refrigerado, excepto
los filetes y demás
carne de pescado de la
partida 03.04
- Salmónidos, excepto
los hígados, huevas
y lechas:
0302.11 -- Truchas (Salmo
trutta,
Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster):
0302.1110 --- Enteras KB 7 KN-06
0302.1120 --- Descabezadas y
evisceradas ("HG") KB 7 KN-06
0302.1190 --- Las demás KB 7 KN-06
0302.12 -- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus masou
y Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho):
--- Salmones del
Pacífico:
0302.1211 ---- Enteros KB 7 KN-06
0302.1212 ---- Descabezados y
eviscerados ("HG")KB 7 KN-06
0302.1219 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Salmones del
Atlántico y
salmones del
Danubio:
0302.1221 ---- Enteros KB 7 KN-06
0302.1222 ---- Descabezados y
eviscerados ("HG")KB 7 KN-06
0302.1229 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Pescados planos
(Pleuronéctidos,
Bótidos, Cynoglósidos,
Soleidos,
Escoftálmidos y
Citáridos), excepto
los hígados, huevas
y lechas:
0302.2100 -- Halibut (fletán)
(Reinhardtius
hippoglossoides, KB 7 KN-06
Hippoglossus
hippoglossus,
Hippoglossus
stenolepis)
0302.2200 -- Sollas (Pleuronectes
platessa) KB 7 KN-06
0302.2300 -- Lenguados (Solea
spp.) KB 7 KN-06
0302.29 -- Los demás:
--- Turbot
(Scophthalmus
maximus):
0302.2911 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.2912 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0302.2919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Hirame (Paralichtys
olivaceus):
0302.2921 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.2922 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0302.2929 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Atunes (del género
Thunnus), listados
o bonitos de vientre
rayado (Euthynnus
(Katsuwonus) pelamis),
excepto los hígados,
huevas y lechas:
0302.31 -- Albacoras o atunes
blancos (Thunnus
alalunga):
0302.3110 --- Enteros KB 7 KN-06
0302.3120 --- Descabezados y
eviscerados ("HG") KB 7 KN-06
0302.3190 --- Los demás KB 7 KN-06
0302.3200 -- Atunes de aleta
amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares) KB 7 KN-06
0302.3300 -- Listados o bonitos
de vientre rayado KB 7 KN-06
0302.3400 -- Patudos o atunes
ojo grande (Thunnus
obesus) KB 7 KN-06
0302.3500 -- Atunes comunes o de
aleta azul (Thunnus
thynnus) KB 7 KN-06
0302.3600 -- Atunes del sur
(Thunnus maccoyii) KB 7 KN-06
0302.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
0302.4000 - Arenques (Clupea
harengus, Clupea
pallasii), excepto KB 7 KN-06
los hígados, huevas
y lechas
0302.5000 - Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus
ogac, Gadus KB 7 KN-06
macrocephalus),
excepto los hígados,
huevas y lechas
- Los demás pescados,
excepto los hígados,
huevas y lechas:
0302.61 -- Sardinas (Sardina
pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinelas (
Sardinella spp.) y
espadines
(Sprattus sprattus):
--- Sardina (sardinops
sagax):
0302.6111 ---- Entera KB 7 KN-06
0302.6112 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0302.6119 ---- Las demás KB 7 KN-06
0302.6190 --- Los demás KB 7 KN-06
0302.6200 -- Eglefinos
(Melanogrammus
aeglefinus) KB 7 KN-06
0302.6300 -- Carboneros
(Pollachius virens) KB 7 KN-06
0302.6400 -- Caballas (Scomber
scombrus, Scomber
australasicus, KB 7 KN-06
Scomber japonicus)
0302.65 -- Escualos:
0302.6510 --- Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
0302.6590 --- Los demás KB 7 KN-06
0302.6600 -- Anguilas (Anguilla
spp.) KB 7 KN-06
0302.69 -- Los demás:
--- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides):
0302.6911 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.6912 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0302.6919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Merluza (Merluccius
spp.):
0302.6921 ---- Merluza común
(Merluccius gayi
gayi), entera KB 7 KN-06
0302.6922 ---- Merluza común
(Merluccius gayi
gayi), descabezada
y eviscerada
("HG") KB 7 KN-06
0302.6923 ---- Merluza del sur
(Merluccius
australis),
entera KB 7 KN-06
0302.6924 ---- Merluza del sur
(Merluccius
australis),
descabezada y KB 7 KN-06
eviscerada ("HG")
0302.6929 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Jurel (Trachurus
murphyi):
0302.6931 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.6932 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0302.6939 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.6940 --- Corvina (Cilus
gilberti) KB 7 KN-06
--- Reineta (Brama
australis):
0302.6951 ---- Entera KB 7 KN-06
0302.6952 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0302.6959 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Sardina común
(Clupea bentincki):
0302.6961 ---- Entera KB 7 KN-06
0302.6962 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0302.6969 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Albacora o pez
espada (Xiphias
gladius):
0302.6971 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.6972 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0302.6979 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Congrio (Genypterus
chilensis)
(Genypterus
blacodes)
(Genypterus
maculatus),
cojinova
(Seriolella
violacea)
(Seriolella
caerulea)
(Seriolella
punctata), brótula
(Salilota
australis) y
pejerrey de mar
(Odontesthes
regia):
0302.6981 ---- Congrio dorado
(Genypterus
blacodes), entero KB 7 KN-06
0302.6982 ---- Congrio dorado
(Genypterus
blacodes),
descabezado y KB 7 KN-06
eviscerado ("HG")
0302.6983 ---- Los demás
congrios
(Genypterus
chilensis)
(Genypterus KB 7 KN-06
maculatus),
enteros
0302.6984 ---- Los demás
congrios
(Genypterus
chilensis)
(Genypterus KB 7 KN-06
maculatus),
descabezados
y eviscerados
("HG")
0302.6989 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Los demás
0302.6991 ---- Esturión blanco
(Acipenser
transmontanus) y
esturión de KB 7 KN-06
Siberia (Acipenser
baeri), entero
0302.6992 ---- Esturión blanco
(Acipenser
transmontanus) y
esturión de KB 7 KN-06
Siberia
(Acipenser
baeri),
descabezado y
eviscerado ("HG")
0302.6993 ---- Merluza de cola
(Macruronus
magellanicus),
entera KB 7 KN-06
0302.6994 ---- Merluza de cola
(Macruronus
magellanicus),
descabezada y KB 7 KN-06
eviscerada ("HG")
0302.6995 ---- Merluza de tres
aletas
(Micromesistius
australis),
entera KB 7 KN-06
0302.6996 ---- Merluza de tres
aletas
(Micromesistius
australis),
descabezada y KB 7 KN-06
eviscerada ("HG")
0302.6999 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.7000 - Hígados, huevas
y lechas KB 7 KN-06
03.03 Pescado congelado,
excepto los filetes
y demás carne de
pescado de la partida
03.04
- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus
rhodurus), excepto
los hígados, huevas
y lechas:
0303.11 -- Salmones rojos
(Oncorhynchus nerka):
0303.1110 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.1120 --- Descabezados y
eviscerados ("HG") KB 7 KN-06
0303.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.19 -- Los demás:
0303.1910 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.1920 --- Descabezados y
eviscerados ("HG") KB 7 KN-06
0303.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás salmónidos,
excepto los hígados,
huevas y lechas:
0303.21 -- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster):
0303.2110 --- Enteras KB 7 KN-06
0303.2120 --- Descabezadas y
evisceradas ("HG") KB 7 KN-06
0303.2130 --- Trozos KB 7 KN-06
0303.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.22 -- Salmones del
Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho):
0303.2210 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.2220 --- Descabezados y
eviscerados ("HG") KB 7 KN-06
0303.2290 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Pescados planos
(Pleuronéctidos,
Bótidos, Cynoglósidos,
Soleidos,
Escoftálmidos y
Citáridos), excepto
los hígados, huevas
y lechas:
0303.3100 -- Halibut (fletán)
(Reinhardtius
hippoglossoides, KB 7 KN-06
Hippoglossus
hippoglossus,
Hippoglossus
stenolepis)
0303.3200 -- Sollas (Pleuronectes
platessa) KB 7 KN-06
0303.3300 -- Lenguados (Solea
spp.) KB 7 KN-06
0303.39 -- Los demás:
--- Turbot (Scophthalmus
maximus):
0303.3911 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.3912 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0303.3919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Hirame (Paralichtys
olivaceus):
0303.3921 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.3922 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0303.3929 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Atunes (del género
Thunnus), listados o
bonitos de vientre
rayado (Euthynnus
[Katsuwonus] pelamis),
excepto los hígados,
huevas y lechas:
0303.41 -- Albacoras o atunes
blancos (Thunnus
alalunga):
0303.4110 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.4120 --- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0303.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.4200 -- Atunes de aleta
amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares) KB 7 KN-06
0303.4300 -- Listados o bonitos
de vientre rayado KB 7 KN-06
0303.4400 -- Patudos o atunes
ojo grande (Thunnus
obesus) KB 7 KN-06
0303.4500 -- Atunes comunes o
de aleta azul
(Thunnus thynnus) KB 7 KN-06
0303.4600 -- Atunes del sur
(Thunnus maccoyii) KB 7 KN-06
0303.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
0303.5000 - Arenques (Clupea
harengus, Clupea
pallasii), excepto KB 7 KN-06
los hígados, huevas
y lechas
0303.6000 - Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus),KB 7 KN-06
excepto los hígados,
huevas y lechas
- Los demás pescados,
excepto los hígados,
huevas y lechas:
0303.71 -- Sardinas (Sardina
pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas
(Sardinella spp.) y
espadines (Sprattus
sprattus):
--- Sardinas (Sardinops
sagax):
0303.7111 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7112 ---- Descabezadas y
evisceradas ("HG")KB 7 KN-06
0303.7119 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.7190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.7200 -- Eglefinos
(Melanogrammus
aeglefinus) KB 7 KN-06
0303.7300 -- Carboneros
(Pollachius virens) KB 7 KN-06
0303.74 -- Caballas (Scomber
scombrus, Scomber
australasicus,
Scomber japonicus):
--- Scomber japonicus
peruanus:
0303.7411 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.7419 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.7490 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.75 -- Escualos:
0303.7510 --- Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
0303.7590 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.7600 -- Anguilas (Anguilla
spp.) KB 7 KN-06
0303.7700 -- Róbalos
(Dicentrarchus
labrax,
Dicentrarchus KB 7 KN-06
punctatus)
0303.78 -- Merluzas (Merluccius
spp., Urophycis
spp.):
--- Merluza común
(Merluccius gayi
gayi):
0303.7811 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7812 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7819 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Merluza del sur
(Merluccius
australis):
0303.7821 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7822 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7829 ---- Las demás KB 7 KN-06
0303.7890 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.79 -- Los demás:
--- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides):
0303.7911 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.7912 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0303.7919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Jurel (Trachurus
murphyi):
0303.7921 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.7922 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0303.7929 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Congrio (Genypterus
chilensis)
(Genypterus
blacodes)
(Genypterus
maculatus),
Cojinova
(Seriolella
violacea)
(Seriolella
caerulea)
(Seriolella
punctata), Brótula
(Salilota australis)
y Pejerrey de mar
(Odontesthes regia):
0303.7931 ---- Congrio dorado
(Genypterus
blacodes), entero KB 7 KN-06
0303.7932 ---- Congrio dorado
(Genypterus
blacodes),
descabezado y KB 7 KN-06
eviscerado ("HG")
0303.7933 ---- Los demás
congrios enteros KB 7 KN-06
0303.7934 ---- Los demás congrios,
descabezados y
eviscerados
("HG") KB 7 KN-06
0303.7935 ---- Cojinova
(Seriolella
violacea),
(Seriolella
caerulea), KB 7 KN-06
(Seriolella
punctata), entera
0303.7936 ---- Cojinova
(Seriolella
violacea),
(Seriolella
caerulea), KB 7 KN-06
(Seriolella
punctata),
descabezada y
eviscerada ("HG")
0303.7937 ---- Brótula (Salilota
australis),
entera KB 7 KN-06
0303.7938 ---- Brótula (Salilota
australis),
descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7939 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.7940 --- Corvina (Cilus
gilberti) KB 7 KN-06
--- Reineta (Brama
australis):
0303.7951 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7952 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7959 ---- Las demás KB 7 KN-06
0303.7960 --- Mantarraya
(Raja spp.) KB 7 KN-06
--- Sardina común
(Clupea bentincki):
0303.7971 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7972 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7979 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Albacora o pez
espada (Xiphias
gladius):
0303.7981 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7982 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7983 ---- Tronco KB 7 KN-06
0303.7989 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Los demás:
0303.7991 ---- Alfonsino (Beryx
splendens),
entero KB 7 KN-06
0303.7992 ---- Orange roughy
(Hoplothethus
atlanticus),
entero KB 7 KN-06
0303.7993 ---- Merluza de cola
(Macruronus
magellanicus),
entera KB 7 KN-06
0303.7994 ---- Merluza de tres
aletas
(Micromesistius
australis),
entera KB 7 KN-06
0303.7995 ---- Merluza de tres
aletas
(Micromesistius
australis),
descabezada KB 7 KN-06
y eviscerada "HG"
0303.7999 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.80 - Hígados, huevas
y lechas:
0303.8010 -- De salmones del
Pacífico, del
Atlántico y del
Danubio KB 7 KN-06
0303.8020 -- De truchas KB 7 KN-06
0303.8030 -- De merluza
(Merluccius spp.) KB 7 KN-06
0303.8090 -- Los demás KB 7 KN-06
03.04 Filetes y demás carne
de pescado (incluso
picada), frescos,
refrigerados o
congelados.
0304.10 - Frescos o
refrigerados:
-- Albacora (Xiphias
gladius):
0304.1011 --- Filetes KB 7 KN-06
0304.1019 --- Las demás KB 7 KN-06
0304.1020 -- Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
-- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) y
bacalao (Polyprion
oxygeneios):
0304.1031 --- Filete de mero
(Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus KB 7 KN-06
eleginoides)
0304.1032 --- Filete de bacalao
(Polyprion
oxygeneios) KB 7 KN-06
0304.1039 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Merluza (Merluccius
spp.):
0304.1041 --- Filetes de merluza
común (Merluccius
gayi gayi) KB 7 KN-06
0304.1042 --- Filetes de merluza
del sur (Merluccius
australis) KB 7 KN-06
0304.1049 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y
Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del
Danubio (Hucho
hucho):
0304.1051 --- Filetes de salmones
del Pacífico
(Oncorhynchus KB 7 KN-06
nerka, Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus
rhodurus)
0304.1052 --- Filetes de salmones
del Atlántico
(Salmo salar) y
salmones del KB 7 KN-06
Danubio (Hucho
hucho)
0304.1059 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster) :
0304.1061 --- Filetes KB 7 KN-06
0304.1069 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Sardina (Sardina
pilchardus,
Sardinops spp.),
Jurel (Trachurus
murphyi) y Caballa
(Scomber scombrus,
Scomber
australasicus,
Scomber japonicus):
0304.1071 --- Filetes de sardina
(Sardinops sagax) KB 7 KN-06
0304.1072 --- Filetes de jurel
(Trachurus murphyi)KB 7 KN-06
0304.1073 --- Filetes de caballa
(Scomber japonicus
peruana) KB 7 KN-06
0304.1079 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Sardina común
(Clupea bentincki):
0304.1081 --- Filetes KB 7 KN-06
0304.1089 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Los demás:
0304.1091 --- Filetes de merluza
de cola (Macruronus
magellanicus) KB 7 KN-06
0304.1092 --- Filetes de merluza
de tres aletas
(Micromesistius
australis) KB 7 KN-06
0304.1099 --- Los demás KB 7 KN-06
0304.20 - Filetes congelados:
0304.2010 -- Albacora (Xiphias
gladius) KB 7 KN-06
0304.2020 -- Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
-- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) y
bacalao (Polyprion
oxygeneios):
0304.2031 --- Bacalao de
profundidad
(Dissostichus
eleginoides) KB 7 KN-06
0304.2032 --- Bacalao de Juan
Fernández
(Polyprion
oxygeneios) KB 7 KN-06
-- Merluza (Merluccius
spp.) :
0304.2041 --- Merluza común
(Merluccius gayi
gayi) KB 7 KN-06
0304.2042 --- Merluza del sur
(Merluccius
australis) KB 7 KN-06
0304.2049 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus masou
y Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico
(Salmo salar) y
salmones del Danubio
(Hucho hucho):
0304.2051 --- Salmones del
Pacífico KB 7 KN-06
0304.2052 --- Salmones del
Atlántico y
salmones del
Danubio KB 7 KN-06
0304.2060 -- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, KB 7 KN-06
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster)
-- Sardina (Sardina
pilchardus, Sardinops
spp.), Jurel
(Trachurus murphyi)
y Caballa (Scomber
scrombrus, Scomber
australasicus,
Scomber japonicus):
0304.2071 --- Sardina (Sardinops
sagax) KB 7 KN-06
0304.2072 --- Jurel (Trachurus
murphyi) KB 7 KN-06
0304.2073 --- Caballa (Scomber
japonicus
peruanus) KB 7 KN-06
0304.2079 --- Los demás KB 7 KN-06
0304.2080 -- Congrio (Genypterus
chilensis)
(Genypterus
blacodes) KB 7 KN-06
(Genyreptus
maculatus)
-- Los demás:
0304.2091 --- Sardina común
(Clupea bentincki) KB 7 KN-06
0304.2092 --- Merluza de cola
(Macruronus
magellanicus) KB 7 KN-06
0304.2093 --- Merluza de tres
aletas
(Micromesistius
australis) KB 7 KN-06
0304.2099 --- Los demás KB 7 KN-06
0304.90 - Las demás:
0304.9010 -- Albacora (Xiphias
gladius) KB 7 KN-06
0304.9020 -- Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y azulejo (Prionace KB 7 KN-06
glauca)
-- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) y
bacalao (Polyprion
oxygeneios):
0304.9031 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9032 --- Cocochas KB 7 KN-06
0304.9033 --- Las demás carnes
de mero (Bacalao
de profundidad) KB 7 KN-06
(Dissostichus
eleginoides)
0304.9034 --- Las demás carnes
de bacalao de Juan
Fernández KB 7 KN-06
(Polyprion
oxygeneios)
-- Merluza (Merluccius
spp.) :
0304.9041 --- Surimi de merluza
común (Merluccius
gayi gayi) KB 7 KN-06
0304.9042 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9043 --- Cocochas KB 7 KN-06
0304.9044 --- Las demás carnes
de merluza común
(Merluccius gayi KB 7 KN-06
gayi)
0304.9045 --- Las demás carnes
de merluza del sur
(Merluccius KB 7 KN-06
australis)
0304.9049 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus masou
y Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho):
0304.9051 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9052 --- Las demás carnes
de salmones del
Pacífico KB 7 KN-06
0304.9053 --- Las demás carnes
de salmones del
Atlántico y
salmones del KB 7 KN-06
Danubio
-- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster) :
0304.9061 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9062 --- Las demás carnes
de truchas KB 7 KN-06
-- Sardinas (Sardina
pilchardus,
Sardinops spp.),
Jurel (Trachurus
murphyi) y Caballa
(Scomber scombrus,
Scomber
australasicus,
Scomber japonicus):
0304.9071 --- Surimi de jurel
(Trachurus murphyi)KB 7 KN-06
0304.9072 --- Las demás carnes
de sardina
(Sardinops sagax) KB 7 KN-06
0304.9073 --- Las demás carnes
de jurel (Trachurus
murphyi) KB 7 KN-06
0304.9079 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Congrio (Genypterus
chilensis)
(Genypterus blacodes)
Genypterus maculatus):
0304.9081 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9089 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Los demás:
0304.9091 --- Las demás carnes
de sardina común
(Clupea bentincki) KB 7 KN-06
0304.9092 --- Las demás carnes
de merluza de cola
(Macruronus
magellanicus) KB 7 KN-06
0304.9093 --- Las demás carnes
de merluza de tres
aletas
(Micromesistius KB 7 KN-06
australis)
0304.9099 --- Los demás KB 7 KN-06
03.05 Pescado seco, salado
o en salmuera; pescado
ahumado, incluso cocido
antes o durante
ahumado; harina, polvo
y "pellets" de pescado,
aptos para la
alimentación humana.
0305.1000 - Harina, polvo y
"pellets" de pescado,
aptos para la KB 7 KN-06
alimentación humana
0305.20 - Hígados, huevas y
lechas, de pescado,
secos, ahumados,
salados o en salmuera
0305.2010 -- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus KB 7 KN-06
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y
Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho):
0305.2020 -- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, KB 7 KN-06
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster)
0305.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
0305.30 - Filetes de pescado,
secos, salados o en
salmuera, sin ahumar:
0305.3010 -- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus KB 7 KN-06
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou
y Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho)
0305.3020 -- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, KB 7 KN-06
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster)
0305.3030 -- Jurel (Trachurus
murphyi) KB 7 KN-06
0305.3040 -- Anchoveta
(Engraulis ringens) KB 7 KN-06
0305.3050 -- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus KB 7 KN-06
eleginoides)
0305.3060 -- Bacalao de Juan
Fernández (Polyprion
oxygeneios) KB 7 KN-06
0305.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Pescado ahumado,
incluidos los filetes:
0305.41 -- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus
rhodurus), Salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho):
0305.4110 --- Salmones del
Pacífico enteros KB 7 KN-06
0305.4120 --- Salmones del
Pacífico,
descabezados y
eviscerados ("HG") KB 7 KN-06
0305.4130 --- Filetes de salmones
del Pacífico KB 7 KN-06
0305.4140 --- Salmones del
Atlántico y
salmones del
Danubio enteros KB 7 KN-06
0305.4150 --- Salmones del
Atlántico y
salmones del
Danubio, KB 7 KN-06
descabezados y
eviscerados ("HG")
0305.4160 --- Filetes de salmones
del Atlántico y
salmones del
Danubio KB 7 KN-06
0305.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
0305.4200 -- Arenques (Clupea
harengus, Clupea
pallasii) KB 7 KN-06
0305.49 -- Los demás:
--- Truchas (Salmo
trutta,
Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gílae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster):
0305.4911 ---- Enteras KB 7 KN-06
0305.4912 ---- Descabezadas y
evisceradas
("HG") KB 7 KN-06
0305.4913 ---- Filetes KB 7 KN-06
0305.4919 ---- Los demás KB 7 KN-06
0305.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Pescado seco, incluso
salado, sin ahumar:
0305.5100 -- Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus)KB 7 KN-06
0305.59 -- Los demás:
0305.5910 --- Aletas de tiburón KB 7 KN-06
0305.5990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Pescado salado sin
secar ni ahumar y
pescado en salmuera:
0305.6100 -- Arenques (Clupea
harengus, Clupea
pallasii) KB 7 KN-06
0305.6200 -- Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus)KB 7 KN-06
0305.6300 -- Anchoas (Engraulis
spp.) KB 7 KN-06
0305.69 -- Los demás:
0305.6910 --- Salmón del
Pacífico, Salmón
del Atlántico y
Salmón del Danubio KB 7 KN-06
0305.6920 --- Truchas KB 7 KN-06
0305.6990 --- Los demás KB 7 KN-06
03.06 Crustáceos, incluso
pelados, vivos,
frescos, refrigerados,
congelados, secos,
salados o en salmuera;
crustáceos sin pelar,
cocidos en agua o
vapor, incluso
refrigerados,
congelados, secos,
salados o en salmuera;
harina, polvo y
"pellets" de
crustáceos, aptos
para la alimentación
humana.
- Congelados:
0306.11 -- Langostas (Palinurus
spp., Panulirus spp.,
Jasus spp.):
0306.1110 --- Langosta de Isla de
Pascua (Panulirus
pascuensis) KB 7 KN-06
0306.1120 --- Langosta de Juan
Fernández (Jasus
frontalis) KB 7 KN-06
0306.1130 --- Langosta enana
(Projasus
bahamondei) KB 7 KN-06
0306.1190 --- Las demás KB 7 KN-06
0306.1200 -- Bogavantes (Homarus
spp.) KB 7 KN-06
0306.13 -- Camarones,
langostinos y
demás Decápodos
natantia:
--- Camarones:
0306.1311 ---- Camarón nailon
(Heterocarpus
reedi) KB 7 KN-06
0306.1312 ---- Camarón
ecuatoriano
(Penaeus
vannamei) KB 7 KN-06
0306.1313 ---- Camarón de río
(Cryphiops
caementarius) KB 7 KN-06
0306.1319 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Langostinos:
0306.1321 ---- Langostino
amarillo
(Cervimunida
johni) KB 7 KN-06
0306.1322 ---- Langostino
colorado
(Pleuroncodes
monodon) KB 7 KN-06
0306.1329 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Los demás Decápodos
natantia:
0306.1391 ---- Gambas
(Haliporoides
diomedeae) KB 7 KN-06
0306.1399 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.14 -- Cangrejos (excepto
macruros):
0306.1410 --- Jaibas (Cancer
spp., Cancer
porteri, Cancer
edwardsi, KB 7 KN-06
Homalaspis plana,
Taliepus dentatus,
Cancer setosus,
Cancer coronatus,
Ovalipes
trimaculatus)
--- Centolla (Lithodes
spp.) y centollón
(Paralomis spp.):
0306.1421 ---- Centolla (Lithodes
anttarcticus) KB 7 KN-06
0306.1422 ---- Centolla del
norte (Lithodes
spp.) KB 7 KN-06
0306.1423 ---- Centollón
(Paralomis
granulosa) KB 7 KN-06
0306.1424 ---- Centollón del
norte (Paralomis
spp.) KB 7 KN-06
0306.1429 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.1490 --- Los demás KB 7 KN-06
0306.19 -- Los demás,
incluidos la
harina, polvo y
"pellets" de
crustáceos, aptos
para la
alimentación humana:
0306.1910 --- Harina, polvo y
"pellets" de
caparazón de
crustáceos,
aptos para la KB 7 KN-06
alimentación humana
0306.1920 --- Los demás
crustáceos KB 7 KN-06
0306.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Sin congelar:
0306.21 -- Langostas
(Palinurus spp.,
Panulirus spp.,
Jasus spp.)
0306.2110 --- Langosta de Isla
de Pascua
(Panulirus
pascuensis) KB 7 KN-06
0306.2120 --- Langosta de Juan
Fernández (Jasus
frontalis) KB 7 KN-06
0306.2130 --- Langosta enana
(Projasus
bahamondei) KB 7 KN-06
0306.2190 --- Las demás KB 7 KN-06
0306.2200 -- Bogavantes (Homarus
spp.) KB 7 KN-06
0306.23 -- Camarones,
langostinos
y demás Decápodos
natantia:
--- Camarones:
0306.2311 ---- Camarón nailon
(Heterocarpus
reedi) KB 7 KN-06
0306.2312 ---- Camarón
ecuatoriano
(Penaeus vannamei)KB 7 KN-06
0306.2313 ---- Camarón de río
(Cryphiops
caementarius) KB 7 KN-06
0306.2319 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Langostinos:
0306.2321 ---- Langostino
amarillo
(Cervimunida
johni) KB 7 KN-06
0306.2322 ---- Langostino
colorado
(Pleuroncodes
monodon) KB 7 KN-06
0306.2329 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Los demás Decápodos
natantia:
0306.2391 ---- Gambas
(Haliporoides
diomedeae) KB 7 KN-06
0306.2399 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.24 -- Cangrejos (excepto
macruros):
0306.2410 --- Jaibas (Cancer
spp., Cancer
porteri, Cancer
edwardsi, KB 7 KN-06
Homalaspis plana,
Taliepus dentatus,
Cancer setosus,
Cancer coronatus,
Ovalipes
trimaculatus)
--- Centolla (Lithodes
spp.) y centollón
(Paralomis spp.):
0306.2421 ---- Centolla (Lithodes
anttarcticus) KB 7 KN-06
0306.2422 ---- Centolla del norte
(Lithodes spp.) KB 7 KN-06
0306.2423 ---- Centollón
(Paralomis
granulosa) KB 7 KN-06
0306.2424 ---- Centollón del
norte (Paralomis
spp.) KB 7 KN-06
0306.2429 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.2490 --- Los demás KB 7 KN-06
0306.29 -- Los demás, incluidos
la harina, polvo y
"pellets" de
crustáceos, aptos
para la alimentación
humana:
0306.2910 --- Harina, polvo y
"pellets" de
caparazón de
crustáceos, aptos KB 7 KN-06
para la
alimentación humana
0306.2920 --- Los demás
crustáceos KB 7 KN-06
0306.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
03.07 Moluscos, incluso
separados de sus
valvas, vivos,
frescos, refrigerados,
congelados, secos,
salados o en salmuera;
invertebrados
acuáticos, excepto los
crustáceos y moluscos,
vivos, frescos,
refrigerados,
congelados, secos,
salados o en salmuera;
harina, polvo y
"pellets" de
invertebrados
acuáticos, excepto los
crustáceos, aptos para
la alimentación
humana.
0307.10 - Ostras:
-- Ostra chilena
(Ostrea chilensis):
0307.1011 --- Vivas, frescas o
refrigeradas KB 7 KN-06
0307.1012 --- Congeladas KB 7 KN-06
0307.1019 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Ostra del Pacífico
(Crassostrea gigas):
0307.1021 --- Vivas, frescas o
refrigeradas KB 7 KN-06
0307.1022 --- Congeladas KB 7 KN-06
0307.1029 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Las demás:
0307.1091 --- Vivas, frescas o
refrigeradas KB 7 KN-06
0307.1092 --- Congeladas KB 7 KN-06
0307.1099 --- Las demás KB 7 KN-06
- Veneras (Vieiras),
volandeiras y demás
moluscos de los
géneros Pecten,
Chlamys o Placopecten:
0307.21 -- Vivos, frescos o
refrigerados:
0307.2110 --- Ostión del Norte
(Argopecten
purpuratus) KB 7 KN-06
0307.2120 --- Ostión del Sur
(Chlamys
patagónica) KB 7 KN-06
0307.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
0307.29 -- Los demás
--- Ostión del Norte
(Argopecten
purpuratus):
0307.2911 ---- Congelados KB 7 KN-06
0307.2919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Ostión del Sur
(Chlamys
patagónica):
0307.2921 ---- Congelados KB 7 KN-06
0307.2929 ---- Los demás KB 7 KN-06
0307.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Mejillones (Mytilus
spp., Perna spp):
0307.3100 -- Vivos, frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0307.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Jibias (Sepia
officinalis, Rossia
macrosoma) y globitos
(Sepiola spp.);
calamares y potas
(Ommastrephes spp.,
Loligo spp.,
Nototodarus spp.,
Sepioteuthis spp.):
0307.4100 -- Vivos, frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0307.49 -- Los demás:
0307.4910 --- Calamares congelados
(Ommastrephes spp.)KB 7 KN-06
0307.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Pulpos (Octopus
spp.):
0307.5100 -- Vivos, frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0307.59 -- Los demás:
0307.5910 --- Congelados KB 7 KN-06
0307.5990 --- Los demás KB 7 KN-06
0307.6000 - Caracoles, excepto
los de mar KB 7 KN-06
- Los demás, incluidos
la harina, polvo y
"pellets" de
invertebrados
acuáticos, excepto
los crustáceos, aptos
para la alimentación
humana:
0307.91 -- Vivos, frescos o
refrigerados:
0307.9110 --- Almejas (Protothaca
thaca) (Ameghinomya
antiqua) KB 7 KN-06
0307.9120 --- Machas (Mesodesma
donacium) (Solen
macha) KB 7 KN-06
0307.9130 --- Loco (Concholepas
concholepas) KB 7 KN-06
0307.9140 --- Caracoles KB 7 KN-06
0307.9160 --- Lenguas (gónadas)
de erizo de mar
(Loxechinus albus) KB 7 KN-06
0307.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
0307.99 -- Los demás:
0307.9910 --- Almejas (Protothaca
thaca) (Ameghinomya
antiqua) KB 7 KN-06
0307.9920 --- Machas (Mesodesma
donacium) (Solen
macha) KB 7 KN-06
--- Loco (Concholepas
concholepas):
0307.9931 ---- Congelados KB 7 KN-06
0307.9939 ---- Los demás KB 7 KN-06
0307.9940 --- Caracoles KB 7 KN-06
0307.9950 --- Lapas (Fissurella
spp.) KB 7 KN-06
--- Lenguas (gónadas)
de erizo de mar
(Loxechinus albus):
0307.9961 ---- Congeladas KB 7 KN-06
0307.9969 ---- Las demás KB 7 KN-06
0307.9970 --- Tumbao (Semele
solida) KB 7 KN-06
0307.9980 --- Abalón (Haliotis
rufescens) KB 7 KN-06
0307.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;
productos comestibles de origen animal, no expresados
ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla (manteca)*, la mantequilla (manteca)* natural, la mantequilla (manteca)* del lactosuero o la mantequilla (manteca)* "recombinada" (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80% en peso.
3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca)* no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la "ghee" (subpartida 0405.90).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
04.01 Leche y nata (crema),
sin concentrar, sin
adición de azúcar ni
otro edulcorante.
0401.1000 - Con un contenido de
materias grasas
inferior o igual al
1% en peso HL 7 KN-06
0401.2000 - Con un contenido de
materias grasas
superior al 1% HL 7 KN-06
pero inferior o
igual al 6%, en peso
0401.30 - Con un contenido de
materias grasas
superior al 6% en
peso:
0401.3010 -- Con un contenido de
materias grasas
superior al 6% pero HL 7 KN-06
inferior al 12%, en
peso
0401.3020 -- Con un contenido de
materias grasas del
12% en peso HL 7 KN-06
0401.3030 -- Con un contenido de
materias grasas
superior al 12% HL 7 KN-06
pero inferior al
26%, en peso
0401.3040 -- Con un contenido de
materias grasas de
26% en peso HL 7 KN-06
0401.3090 -- Las demás HL 7 KN-06
04.02 Leche y nata (crema),
concentradas o con
adición de azúcar u
otro edulcorante.
0402.1000 - En polvo, gránulos
o demás formas
sólidas, con un KB 7 KN-06
contenido de materias
grasas inferior o
igual al 1,5% en peso
- En polvo, gránulos o
demás formas sólidas,
con un contenido de
materias grasas
superior al 1,5% en
peso:
0402.21 -- Sin adición de azúcar
ni otro edulcorante:
--- Leche:
0402.2111 ---- Con más de 1,5% y
menos de 6% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2112 ---- Con 6% o más y
menos de 12% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2113 ---- Con 12% de materia
grasa KB 7 KN-06
0402.2114 ---- Con más de 12% y
menos de 18% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2115 ---- Con 18% de materia
grasa KB 7 KN-06
0402.2116 ---- Con más de 18% y
menos de 24% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2117 ---- Con 24% y hasta
menos de 26% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2118 ---- Con 26% o más de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2120 --- Nata KB 7 KN-06
0402.29 -- Las demás:
--- Leche:
0402.2911 ---- Con más de 1,5% y
menos de 6% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2912 ---- Con 6% o más y
menos de 12% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2913 ---- Con 12% de materia
grasa KB 7 KN-06
0402.2914 ---- Con más de 12% y
menos de 18% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2915 ---- Con 18% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2916 ---- Con más de 18% y
menos de 24% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2917 ---- Con 24% y hasta
menos de 26% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2918 ---- Con 26% o más de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2920 --- Nata KB 7 KN-06
- Las demás:
0402.91 -- Sin adición de
azúcar ni otro
edulcorante:
0402.9110 --- Leche en estado
líquido o semi
sólido KB 7 KN-06
0402.9120 --- Nata KB 7 KN-06
0402.99 -- Las demás:
0402.9910 --- Leche condensada KB 7 KN-06
0402.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
04.03 Suero de mantequilla
(de manteca)*, leche
y nata (crema)
cuajadas, yogur, kefir
y demás leches y natas
(cremas), fermentadas
o acidificadas, incluso
concentrados, con
adición de azúcar u
otro edulcorante,
aromatizados o con
frutas u otros frutos
o cacao.
0403.10 - Yogur:
0403.1010 -- Con frutas KB 7 KN-06
0403.1020 -- Con cereales KB 7 KN-06
0403.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
0403.9000 - Los demás KB 7 KN-06
04.04 Lactosuero, incluso
concentrado o con
adición de azúcar u
otro edulcorante;
productos constituidos
por los componentes
naturales de la leche,
incluso con adición de
azúcar u otro
edulcorante, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte.
0404.1000 - Lactosuero, aunque
esté modificado,
incluso concentrado KB 7 KN-06
o con adición de
azúcar u otro
edulcorante
0404.9000 - Los demás KB 7 KN-06
04.05 Mantequilla (manteca)*
y demás materias grasas
de la leche; pastas
lácteas para untar.
0405.1000 - Mantequilla
(manteca)* KB 7 KN-06
0405.2000 - Pastas lácteas para
untar KB 7 KN-06
0405.9000 - Las demás KB 7 KN-06
04.06 Quesos y requesón.
0406.10 - Queso fresco (sin
madurar), incluido
el del lactosuero,
y requesón:
0406.1010 -- Queso fresco KB 7 KN-06
0406.1020 -- Queso de crema KB 7 KN-06
0406.1030 -- Mozarella KB 7 KN-06
0406.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
0406.2000 - Queso de cualquier
tipo, rallado o en
polvo KB 7 KN-06
0406.3000 - Queso fundido,
excepto el rallado
o en polvo KB 7 KN-06
0406.4000 - Queso de pasta azul KB 7 KN-06
0406.90 - Los demás quesos:
0406.9010 -- Gouda y del
tipo gouda KB 7 KN-06
0406.9020 -- Cheddar y del tipo
cheddar KB 7 KN-06
0406.9030 -- Edam y del
tipo edam KB 7 KN-06
0406.9040 -- Parmesano y del
tipo parmesano KB 7 KN-06
0406.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
04.07 Huevos de ave con
cáscara (cascarón),
frescos, conservados o
cocidos.
0407.0010 - Para consumo KB 7 KN-06
0407.0090 - Los demás KB 7 KN-06
04.08 Huevos de ave sin
cáscara (cascarón) y
yemas de huevo,
frescos, secos, cocidos
en agua o vapor,
moldeados, congelados
o conservados de otro
modo, incluso con
adición de azúcar u
otro edulcorante.
- Yemas de huevo:
0408.1100 -- Secas KB 7 KN-06
0408.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Los demás:
0408.9100 -- Secos KB 7 KN-06
0408.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
04.09 0409.0000 Miel natural. KB 7 KN-06
04.10 0410.0000 Productos comestibles
de origen animal no KB 7 KN-06
expresados ni
comprendidos en otra
parte.
CAPITULO 5
Los demás productos de origen animal no expresados
ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
05.01 0501.0000 Cabello en bruto,
incluso lavado o
desgrasado; KB 7 KN-06
desperdicios de
cabello.
05.02 Cerdas de cerdo o de
jabalí; pelo de tejón
y demás pelos para
cepillería;
desperdicios de
dichas cerdas o pelos.
0502.1000 - Cerdas de cerdo o
de jabalí y sus
desperdicios KB 7 KN-06
0502.9000 - Los demás KB 7 KN-06
05.03 0503.0000 Crin y sus desperdicios,
incluso en capas con
soporte o sin él. KB 7 KN-06
05.04 Tripas, vejigas y
estómagos de animales,
excepto los de pescado,
enteros o en trozos,
frescos, refrigerados,
congelados, salados o
en salmuera, secos o
ahumados.
0504.0010 - Tripas saladas o
en salmuera KB 7 KN-06
0504.0020 - Estómagos congelados KB 7 KN-06
0504.0090 - Los demás KB 7 KN-06
05.05 Pieles y demás partes
de ave, con sus plumas
o plumón, plumas y
partes de plumas
(incluso recortadas)
y plumón, en bruto o
simplemente limpiados,
desinfectados o
preparados para su
conservación; polvo y
desperdicios de plumas
o de partes de plumas.
0505.1000 - Plumas de las
utilizadas para
relleno; plumón KB 7 KN-06
0505.9000 - Los demás KB 7 KN-06
05.06 Huesos y núcleos
córneos, en bruto,
desgrasados,
simplemente preparados
(pero sin cortar en
forma determinada),
acidulados o
desgelatinizados; polvo
y desperdicios de
estas materias.
0506.1000 - Oseína y huesos
acidulados KB 7 KN-06
0506.9000 - Los demás KB 7 KN-06
05.07 Marfil, concha
(caparazón) de tortuga,
ballenas de mamíferos
marinos (incluidas
las barbas), cuernos,
astas, cascos, pezuñas,
uñas, garras y picos,
en bruto o simplemente
preparados, pero sin
cortar en forma
determinada; polvo
y desperdicios de
estas materias.
0507.1000 - Marfil; polvo y
desperdicios de
marfil KB 7 KN-06
0507.90 - Los demás:
0507.9010 -- Garras de gallo o
gallina KB 7 KN-06
0507.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
05.08 0508.0000 Coral y materias
similares, en bruto
o simplemente KB 7 KN-06
preparados, pero sin
otro trabajo; valvas
y caparazones de
moluscos, crustáceos o
equinodermos, y
jibiones, en bruto o
simplemente preparados,
pero sin cortar en
forma determinada,
incluso en polvo y
desperdicios.
05.09 0509.0000 Esponjas naturales de
origen animal KB 7 KN-06
05.10 0510.0000 Ámbar gris, castóreo,
algalia y almizcle;
cantáridas; bilis, KB 7 KN-06
incluso desecada;
glándulas y demás
sustancias de origen
animal utilizadas para
la preparación de
productos
farmacéuticos, frescas,
refrigeradas,
congeladas o
conservadas
provisionalmente de
otra forma.
05.11 Productos de origen
animal no expresados ni
comprendidos en otra
parte; animales muertos
de los Capítulos 1 ó 3,
impropios para la
alimentación humana.
0511.1000 - Semen de bovino KB 7 KN-06
- Los demás:
0511.91 -- Productos de pescado
o de crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados
acuáticos; animales
muertos del
Capítulo 3:
--- Huevas y lechas
de pescado:
0511.9111 ---- De salmones del
Pacífico, del
Atlántico y del
Danubio, para la KB 7 KN-06
reproducción
0511.9112 ---- De truchas, para
la reproducción KB 7 KN-06
0511.9119 ---- Las demás KB 7 KN-06
0511.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
0511.99 -- Los demás:
0511.9910 --- Semen de otros
animales KB 7 KN-06
0511.9920 --- Cochinilla
del carmín KB 7 KN-06
0511.9930 --- Despojos de
animales KB 7 KN-06
0511.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
CAPITULO 6
Plantas vivas y productos de la floricultura
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las patatas (papas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida 97.01.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
06.01 Bulbos, cebollas,
tubérculos, raíces y
bulbos tuberosos,
turiones y rizomas,
en reposo vegetativo,
en vegetación o en
flor; plantas y
raíces de achicoria,
excepto las raíces de
la partida 12.12.
0601.10 - Bulbos, cebollas,
tubérculos, raíces
y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas,
en reposo vegetativo:
-- Bulbos de flores:
0601.1011 --- De lilium KB 7 U-10
0601.1012 --- De tulipán KB 7 U-10
0601.1013 --- De cala KB 7 U-10
0601.1019 --- Los demás KB 7 U-10
0601.1090 -- Los demás KB 7 U-10
0601.20 - Bulbos, cebollas,
tubérculos, raíces
y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas,
en vegetación o en
flor; plantas y
raíces de achicoria
-- Bulbos de flores:
0601.2011 --- De lilium KB 7 U-10
0601.2012 --- De tulipán KB 7 U-10
0601.2013 --- De cala KB 7 U-10
0601.2019 --- Los demás KB 7 U-10
0601.2090 -- Los demás KB 7 U-10
06.02 Las demás plantas
vivas (incluidas sus
raíces), esquejes e
injertos; micelios.
0602.1000 - Esquejes sin enraizar
e injertos KB 7 U-10
0602.2000 - Árboles, arbustos y
matas, de frutas o
de otros frutos KB 7 U-10
comestibles, incluso
injertados
0602.3000 - Rododendros y
azaleas, incluso
injertados KB 7 U-10
0602.4000 - Rosales, incluso
injertados KB 7 U-10
0602.9000 - Los demás KB 7 KN-06
06.03 Flores y capullos,
cortados para ramos
o adornos, frescos,
secos, blanqueados,
teñidos, impregnados o
preparados de otra
forma.
0603.10 - Frescos:
0603.1010 -- De lilium KL 7 KN-06
0603.1020 -- De tulipán KL 7 KN-06
0603.1030 -- De peonía KL 7 KN-06
0603.1040 -- De clavel KL 7 KN-06
0603.1050 -- De rosa KL 7 KN-06
0603.1060 -- De leatris KL 7 KN-06
0603.1070 -- De limonium KL 7 KN-06
0603.1090 -- Los demás KL 7 KN-06
0603.9000 - Los demás KL 7 KN-06
06.04 Follaje, hojas, ramas
y demás partes de
plantas, sin flores
ni capullos, y hierbas,
musgos y líquenes, para
ramos o adornos,
frescos, secos,
blanqueados, teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma.
0604.1000 - Musgos y líquenes KL 7 KN-06
- Los demás:
0604.9100 -- Frescos KL 7 KN-06
0604.9900 -- Los demás KL 7 KN-06
CAPITULO 7
Hortalizas, plantas,
raíces y tubérculos alimenticios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos
forrajeros de la partida 12.14.
2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas (incluso "silvestres") alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso "silvestres") secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas incluso "silvestres" de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de patata (papa)* (partida 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
07.01 Patatas (papas)*
frescas o refrigeradas.
0701.1000 - Para siembra KB 7 KN-06
0701.9000 - Las demás KB 7 KN-06
07.02 0702.0000 Tomates frescos
o refrigerados. KB 7 KN-06
07.03 Cebollas, chalotes,
ajos, puerros y demás
hortalizas (incluso
"silvestres") aliáceas,
frescos o refrigerados.
0703.10 - Cebollas y chalotes
0703.1010 - Cebollas KB 7 KN-06
0703.1020 -- Chalotes KB 7 KN-06
0703.2000 - Ajos KB 7 KN-06
0703.9000 - Puerros y demás
hortalizas aliáceas KB 7 KN-06
07.04 Coles, incluidos los
repollos, coliflores,
coles rizadas,
colinabos y productos
comestibles similares
del género Brassica,
frescos o refrigerados
0704.1000 - Coliflores y brécoles
("broccoli") KB 7 KN-06
0704.2000 - Coles (repollitos)
de Bruselas KB 7 KN-06
0704.9000 - Los demás KB 7 KN-06
07.05 Lechugas (Lactuca
sativa) y achicorias,
comprendidas la
escarola y la endibia
(Cichorium spp.),
frescas o refrigeradas.
- Lechugas:
0705.1100 -- Repolladas KB 7 KN-06
0705.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Achicorias,
comprendidas la
escarola y la endibia:
0705.2100 -- Endibia "witloof"
(Cichorium intybus
var. foliosum) KB 7 KN-06
0705.29 -- Las demás:
0705.2910 --- Radicchios
(Cicchorium spp.) KB 7 KN-06
0705.2920 --- Achicorias
(Cicchorium
endivia) KB 7 KN-06
0705.2990 --- Las demás KB 7 KN-06
07.06 Zanahorias, nabos,
remolachas para
ensalada, salsifíes,
apionabos, rábanos y
raíces comestibles
similares, frescos o
refrigerados.
0706.1000 - Zanahorias y nabos KB 7 KN-06
0706.9000 - Los demás KB 7 KN-06
07.07 0707.0000 Pepinos y pepinillos,
frescos o refrigerados.KB 7 KN-06
07.08 Hortalizas (incluso
"silvestres") de vaina,
aunque estén
desvainadas, frescas
o refrigeradas.
0708.1000 - Guisantes (arvejas,
chícharos)*
(Pisum sativum) KB 7 KN-06
0708.2000 - Judías (p/rotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* KB 7 KN-06
(Vigna spp.,
Phaseolus spp.)
0708.9000 - Las demás KB 7 KN-06
07.09 Las demás hortalizas
(incluso "silvestres"),
frescas o refrigeradas.
0709.1000 - Alcachofas
(alcauciles) KB 7 KN-06
0709.2000 - Espárragos KB 7 KN-06
0709.3000 - Berenjenas KB 7 KN-06
0709.4000 - Apio, excepto
el apionabo KB 7 KN-06
- Hongos y trufas:
0709.5100 -- Hongos del género
Agaricus KB 7 KN-06
0709.5200 -- Trufas KB 7 KN-06
0709.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
0709.60 - Frutos de los géneros
Capsicum o Pimenta:
0709.6010 -- Pimiento KB 7 KN-06
0709.6020 -- Ají KB 7 KN-06
0709.6090 -- Los demás KB 7 KN-06
0709.7000 - Espinacas (incluida
la de Nueva Zelanda)
y armuelles KB 7 KN-06
0709.9000 - Las demás KB 7 KN-06
07.10 Hortalizas (incluso
"silvestres"), aunque
estén cocidas en agua
o vapor, congeladas.
0710.1000 - Patatas (papas)* KB 7 KN-06
- Hortalizas (incluso
"silvestres") de
vaina, incluso
desvainadas:
0710.2100 -- Guisantes (arvejas,
chícharos)* (Pisum
sativum) KB 7 KN-06
0710.2200 -- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* KB 7 KN-06
(Vigna spp.,
Phaseolus spp.)
0710.29 -- Las demás:
0710.2910 --- Habas (Vicia faba) KB 7 KN-06
0710.2990 --- Las demás KB 7 KN-06
0710.3000 - Espinacas (incluida
la de Nueva Zelanda)
y armuelles KB 7 KN-06
0710.4000 - Maíz dulce KB 7 KN-06
0710.80 - Las demás hortalizas:
0710.8010 -- Coliflor (Brassica
oleracea var.
Botrytis L.) KB 7 KN-06
0710.8020 -- Brócoli (Brassica
oleracea var.
Botrytis L. Var.
Symosa) KB 7 KN-06
0710.8030 -- Setas y demás
hongos KB 7 KN-06
0710.8040 -- Espárragos KB 7 KN-06
0710.8090 -- Las demás KB 7 KN-06
0710.9000 - Mezclas de
hortalizas KB 7 KN-06
07.11 Hortalizas (incluso
"silvestres")
conservadas
provisionalmente (por
ejemplo: con gas
sulfuroso o con
agua salada, sulfurosa
o adicionada de otras
sustancias para
asegurar dicha
conservación), pero
todavía impropias
para consumo inmediato.
0711.20 - Aceitunas:
0711.2010 -- En salmuera KB 7 KN-06
0711.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
0711.3000 - Alcaparras KB 7 KN-06
0711.40 - Pepinos y pepinillos:
0711.4010 -- En salmuera KB 7 KN-06
0711.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Hongos y trufas:
0711.5100 -- Hongos del
género Agaricus KB 7 KN-06
0711.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
0711.9000 - Las demás hortalizas;
mezclas de
hortalizas KB 7 KN-06
07.12 Hortalizas (incluso
"silvestres") secas,
incluidas las cortadas
en trozos o en rodajas
o las trituradas o
pulverizadas, pero
sin otra preparación.
0712.2000 - Cebollas KB 7 KN-06
- Orejas de Judas
(Auricularia spp.),
hongos gelatinosos
(Tremella spp.) y
demás hongos; trufas:
0712.31 -- Hongos del género
Agaricus:
0712.3110 --- Enteros KB 7 KN-06
0712.3120 --- En trozos KB 7 KN-06
0712.3190 --- Los demás KB 7 KN-06
0712.32 -- Orejas de Judas
(Auricularia spp.):
0712.3210 --- Enteros KB 7 KN-06
0712.3220 --- En trozos KB 7 KN-06
0712.3290 --- Los demás KB 7 KN-06
0712.33 -- Hongos gelatinosos
(Tremella spp.):
0712.3310 --- Enteros KB 7 KN-06
0712.3320 --- En trozos KB 7 KN-06
0712.3390 --- Los demás KB 7 KN-06
0712.39 -- Los demás:
0712.3910 --- Enteros KB 7 KN-06
0712.3920 --- En trozos KB 7 KN-06
0712.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
0712.90 - Las demás hortalizas;
mezclas de hortalizas:
0712.9010 -- Puerros KB 7 KN-06
0712.9020 -- Ají (Capsicum
frutescens) KB 7 KN-06
0712.9030 -- Tomates KB 7 KN-06
0712.9040 -- Apio KB 7 KN-06
0712.9050 -- Ajo KB 7 KN-06
0712.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
07.13 Hortalizas (incluso
"silvestres") de vaina
secas desvainadas,
aunque estén mondadas
o partidas.
0713.1000 - Guisantes (arvejas,
chícharos)* (Pisum
sativum) KB 7 KN-06
0713.2000 - Garbanzos KB 7 KN-06
- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* (Vigna
spp., Phaseolus
spp.):
0713.31 -- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* de las
especies:
Vigna mungo (L)
Hepper o Vigna
radiata (L) Wilczek
0713.3110 --- Para siembra KB 7 KN-06
0713.3190 --- Las demás KB 7 KN-06
0713.32 -- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* Adzuki
(Phaseolus o Vigna
angularis):
0713.3210 --- Para siembra KB 7 KN-06
0713.3290 --- Las demás KB 7 KN-06
0713.33 -- Judía (poroto,
alubia, frijol,
fréjol)* común
(Phaseolus vulgaris):
0713.3310 --- Para siembra KB 7 KN-06
0713.3390 --- Las demás KB 7 KN-06
0713.39 -- Las demás:
0713.3910 --- Para siembra KB 7 KN-06
0713.3990 --- Las demás KB 7 KN-06
0713.4000 - Lentejas KB 7 KN-06
0713.5000 - Habas (Vicia faba
var. major), haba
caballar (Vicia
faba var. equina) KB 7 KN-06
y haba menor (Vicia
faba var. minor)
0713.9000 - Las demás KB 7 KN-06
07.14 Raíces de mandioca
(yuca)*, arrurruz o
salep, aguaturmas
(patacas)*, batatas
(boniatos, camotes)* y
raíces y tubérculos
similares ricos en
fécula o inulina,
frescos, refrigerados,
congelados o secos,
incluso troceados o en
"pellets"; médula de
sagú.
0714.1000 - Raíces de mandioca
(yuca)* KB 7 KN-06
0714.2000 - Batatas (boniatos,
camotes)* KB 7 KN-06
0714.9000 - Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
08.01 Cocos, nueces del
Brasil y nueces de
marañón (merey,
cajuil, anacardo,
"cajú")*, frescos o
secos, incluso sin
cáscara o mondados.
- Cocos:
0801.1100 -- Secos KB 7 KN-06
0801.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Nueces del Brasil:
0801.2100 -- Con cáscara KB 7 KN-06
0801.2200 -- Sin cáscara KB 7 KN-06
- Nueces de marañón
(merey, cajuil,
anacardo, "cajú")*:
0801.3100 -- Con cáscara KB 7 KN-06
0801.3200 -- Sin cáscara KB 7 KN-06
08.02 Los demás frutos de
cáscara frescos o
secos, incluso sin
cáscara o mondados.
- Almendras:
0802.1100 -- Con cáscara KB 7 KN-06
0802.12 -- Sin cáscara:
0802.1210 --- Enteras KB 7 KN-06
0802.1290 --- Las demás KB 7 KN-06
- Avellanas
(Corylus spp.):
0802.2100 -- Con cáscara KB 7 KN-06
0802.2200 -- Sin cáscara KB 7 KN-06
- Nueces de nogal:
0802.3100 -- Con cáscara KB 7 KN-06
0802.32 -- Sin cáscara:
0802.3210 --- Enteras KB 7 KN-06
0802.3290 --- Las demás KB 7 KN-06
0802.4000 - Castañas
(Castanea spp.) KB 7 KN-06
0802.5000 - Pistachos KB 7 KN-06
0802.9000 - Los demás KB 7 KN-06
08.03 0803.0000 Bananas o plátanos,
frescos o secos. KB 7 KN-06
08.04 Dátiles, higos, piñas
(ananás), aguacates
(paltas)*, guayabas,
mangos y mangostanes,
frescos o secos.
0804.1000 - Dátiles KB 7 KN-06
0804.2000 - Higos KB 7 KN-06
0804.3000 - Piñas (ananás) KB 7 KN-06
0804.40 - Aguacates (paltas)*:
0804.4010 -- Variedad Hass KB 7 KN-06
0804.4020 -- Variedad Fuerte KB 7 KN-06
0804.4090 -- Las demás KB 7 KN-06
0804.5000 - Guayabas, mangos
y mangostanes KB 7 KN-06
08.05 Agrios (cítricos)
frescos o secos.
0805.1000 - Naranjas KB 7 KN-06
0805.20 - Mandarinas
(incluidas las
tangerinas y
satsumas);
clementinas,
wilkings e híbridos
similares de agrios
(cítricos):
0805.2010 -- Mandarinas KB 7 KN-06
0805.2020 -- Clementinas KB 7 KN-06
0805.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
0805.4000 - Toronjas o pomelos KB 7 KN-06
0805.50 - Limones (Citrus
limon, Citrus
limonum) y limas
(Citrus aurantifolia,
Citrus latifolia)
0805.5010 -- Limones (Citrus
limon, Citrus
limonum) KB 7 KN-06
0805.5020 -- Lima agria (Citrus
aurantifolia) KB 7 KN-06
0805.5090 -- Las demás KB 7 KN-06
0805.9000 - Los demás KB 7 KN-06
08.06 Uvas, frescas o secas,
incluidas las pasas.
0806.10 - Frescas:
0806.1010 -- Variedad Thompson
seedless (Sultanina)KB 7 KN-06
0806.1020 -- Variedad Flame
seedless KB 7 KN-06
0806.1030 -- Variedad Red globe KB 7 KN-06
0806.1040 -- Variedad Ribier KB 7 KN-06
0806.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
0806.20 - Secas, incluidas
las pasas:
0806.2010 -- Morenas KB 7 KN-06
0806.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
08.07 Melones, sandías y
papayas, frescos.
- Melones y sandías:
0807.1100 -- Sandías KB 7 KN-06
0807.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
0807.2000 - Papayas KB 7 KN-06
08.08 Manzanas, peras y
membrillos, frescos.
0808.10 - Manzanas:
0808.1010 -- Variedad Richared
delicius KB 7 KN-06
0808.1020 -- Variedad Royal
gala KB 7 KN-06
0808.1030 -- Variedad Red
starking KB 7 KN-06
0808.1040 -- Variedad Fuji KB 7 KN-06
0808.1050 -- Variedad Braeburn KB 7 KN-06
0808.1060 -- Variedad Granny
smith KB 7 KN-06
0808.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
0808.20 - Peras y membrillos
-- Peras:
0808.2011 --- Packham's triumph KB 7 KN-06
0808.2012 --- Bartlett bosc KB 7 KN-06
0808.2013 --- Asiáticas KB 7 KN-06
0808.2019 --- Las demás KB 7 KN-06
0808.2020 -- Membrillos KB 7 KN-06
08.09 Albaricoques (damascos,
chabacanos)*, cerezas,
melocotones (duraznos)*
(incluidos los griñones
y nectarinas), ciruelas
y endrinas, frescos.
0809.1000 - Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 7 KN-06
0809.2000 - Cerezas KB 7 KN-06
0809.30 - Melocotones
(duraznos)*,incluidos
los griñones y
nectarinas:
0809.3010 -- Nectarines KB 7 KN-06
0809.3020 -- Melocotones
(duraznos)* KB 7 KN-06
0809.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
0809.40 - Ciruelas y endrinas:
0809.4010 -- Ciruelas KB 7 KN-06
0809.4020 -- Endrinas KB 7 KN-06
08.10 Las demás frutas u
otros frutos, frescos.
0810.1000 - Fresas (frutillas)* KB 7 KN-06
0810.20 - Frambuesas,
zarzamoras, moras y
moras-frambuesa:
0810.2010 -- Moras KB 7 KN-06
0810.2020 -- Frambuesas KB 7 KN-06
0810.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
0810.3000 - Grosellas, incluido
el casis KB 7 KN-06
0810.40 - Arándanos rojos,
mirtilos y demás
frutos del género
Vaccinium:
0810.4010 -- Arándanos rojos KB 7 KN-06
0810.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
0810.5000 - Kiwis KB 7 KN-06
0810.6000 - Duriones KB 7 KN-06
0810.90 - Los demás:
0810.9010 -- Caquis KB 7 KN-06
0810.9020 -- Chirimoyas KB 7 KN-06
0810.9030 -- Pepinos dulces KB 7 KN-06
0810.9040 -- Nísperos KB 7 KN-06
0810.9050 -- Plumcots KB 7 KN-06
0810.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
08.11 Frutas y otros frutos,
sin cocer o cocidos
en agua o vapor,
congelados, incluso
con adición de azúcar
u otro edulcorante.
0811.1000 - Fresas (frutillas)* KB 7 KN-06
0811.20 - Frambuesas,
zarzamoras, moras,
moras-frambuesa y
grosellas:
0811.2010 -- Moras KB 7 KN-06
0811.2020 -- Frambuesas KB 7 KN-06
0811.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
0811.90 - Los demás:
0811.9010 -- Arándanos KB 7 KN-06
0811.9020 -- Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 7 KN-06
0811.9030 -- Melocotones
(duraznos)* KB 7 KN-06
0811.9040 -- Kiwis KB 7 KN-06
0811.9050 -- Manzanas KB 7 KN-06
0811.9060 -- Uvas KB 7 KN-06
0811.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
08.12 Frutas y otros frutos,
conservados
provisionalmente (por
ejemplo: con gas
sulfuroso o con agua
salada, sulfurosa o
adicionada de otras
sustancias para dicha
conservación), pero
todavía impropios
para consumo inmediato.
0812.1000 - Cerezas KB 7 KN-06
0812.90 - Los demás:
0812.9010 -- Duraznos KB 7 KN-06
0812.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
08.13 Frutas y otros frutos,
secos, excepto los
de las partidas 08.01
a 08.06; mezclas de
frutas u otros frutos,
secos, o de frutos de
cáscara de este
Capítulo.
0813.1000 - Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 7 KN-06
0813.2000 - Ciruelas KB 7 KN-06
0813.3000 - Manzanas KB 7 KN-06
0813.40 - Las demás frutas u
otros frutos:
0813.4010 -- Duraznos KB 7 KN-06
0813.4020 -- Mosqueta KB 7 KN-06
0813.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
0813.5000 - Mezclas de frutas
u otros frutos,
secos, o de frutos KB 7 KN-06
de cáscara de este
Capítulo
08.14 0814.0000 Cortezas de agrios
(cítricos), melones
o sandías, frescas, KB 7 KN-06
congeladas, secas o
presentadas en agua
salada, sulfurosa o
adicionada de otras
sustancias para su
conservación
provisional.
CAPITULO 9
Café, té, yerba mate y especias
Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.
Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
09.01 Café, incluso tostado o
descafeinado; cáscara y
cascarilla de café;
sucedáneos del café
que contengan café en
cualquier proporción.
- Café sin tostar:
0901.1100 -- Sin descafeinar KB 7 KN-06
0901.1200 -- Descafeinado KB 7 KN-06
- Café tostado:
0901.2100 -- Sin descafeinar KB 7 KN-06
0901.2200 -- Descafeinado KB 7 KN-06
0901.9000 - Los demás KB 7 KN-06
09.02 Té, incluso
aromatizado.
0902.1000 - Té verde (sin
fermentar)
presentado
en envases
inmediatos con un KB 7 KN-06
contenido inferior
o igual a 3 kg
0902.2000 - Té verde (sin
fermentar) presentado
de otra forma KB 7 KN-06
0902.3000 - Té negro (fermentado)
y té parcialmente
fermentado, KB 7 KN-06
presentados en
envases inmediatos
con un contenido
inferior o igual
a 3 kg
0902.4000 - Té negro (fermentado)
y té parcialmente
fermentado, KB 7 KN-06
presentados de
otra forma
09.03 0903.0000 Yerba mate. KB 7 KN-06
09.04 Pimienta del género
Piper; frutos de los
géneros Capsicum o
Pimenta, secos,
triturados o
pulverizados.
- Pimienta:
0904.1100 -- Sin triturar ni
pulverizar KB 7 KN-06
0904.1200 -- Triturada o
pulverizada KB 7 KN-06
0904.20 - Frutos de los géneros
Capsicum o Pimenta,
secos, triturados
o pulverizados:
0904.2010 -- Pimentón KB 7 KN-06
0904.2020 -- Ají KB 7 KN-06
0904.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
09.05 0905.0000 Vainilla. KB 7 KN-06
09.06 Canela y flores
de canelero.
0906.1000 - Sin triturar
ni pulverizar KB 7 KN-06
0906.2000 - Trituradas o
pulverizadas KB 7 KN-06
09.07 0907.0000 Clavo (frutos,
clavillos y
pedúnculos). KB 7 KN-06
09.08 Nuez moscada, macis,
amomos y cardamomos.
0908.1000 - Nuez moscada KB 7 KN-06
0908.2000 - Macis KB 7 KN-06
0908.3000 - Amomos y cardamomos KB 7 KN-06
09.09 Semillas de anís,
badiana, hinojo,
cilantro, comino o
alcaravea; bayas
de enebro.
0909.1000 - Semillas de anís o
de badiana KB 7 KN-06
0909.2000 - Semillas de cilantro KB 7 KN-06
0909.3000 - Semillas de comino KB 7 KN-06
0909.4000 - Semillas de
alcaravea KB 7 KN-06
0909.5000 - Semillas de hinojo;
bayas de enebro KB 7 KN-06
09.10 Jengibre, azafrán,
cúrcuma, tomillo,
hojas de laurel,
"curry" y demás
especias.
0910.1000 - Jengibre KB 7 KN-06
0910.2000 - Azafrán KB 7 KN-06
0910.3000 - Cúrcuma KB 7 KN-06
0910.4000 - Tomillo; hojas
de laurel KB 7 KN-06
0910.5000 - "Curry" KB 7 KN-06
- Las demás especias:
0910.9100 -- Mezclas previstas
en la Nota 1 b) de
este Capítulo KB 7 KN-06
0910.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 10
Cereales
Notas.
1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.
2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
10.01 Trigo y morcajo
(tranquillón).
1001.1000 - Trigo duro KB 7 KN-06
1001.9000 - Los demás KB 7 KN-06
10.02 1002.0000 Centeno. KB 7 KN-06
10.03 1003.0000 Cebada. KB 7 KN-06
10.04 1004.0000 Avena. KB 7 KN-06
10.05 Maíz.
1005.10 - Para siembra:
1005.1010 -- Híbridos KB 7 KN-06
1005.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
1005.9000 - Los demás KB 7 KN-06
10.06 Arroz.
1006.1000 - Arroz con cáscara
(arroz "paddy") KB 7 KN-06
1006.2000 - Arroz descascarillado
(arroz cargo o arroz
pardo) KB 7 KN-06
1006.30 - Arroz semiblanqueado
o blanqueado,
incluso pulido o
glaseado:
1006.3010 -- Con un contenido de
grano partido
inferior o igual al
5% en peso KB 7 KN-06
1006.3020 -- Con un contenido de
grano partido
superior al 5% pero
inferior o igual KB 7 KN-06
al 15%, en peso
1006.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
1006.4000 - Arroz partido KB 7 KN-06
10.07 Sorgo de grano
(granífero).
1007.0010 - Para siembra KB 7 KN-06
1007.0090 - Los demás KB 7 KN-06
10.08 Alforfón, mijo y
alpiste; los demás
cereales.
1008.1000 - Alforfón KB 7 KN-06
1008.2000 - Mijo KB 7 KN-06
1008.3000 - Alpiste KB 7 KN-06
1008.9000 - Los demás cereales KB 7 KN-06
CAPITULO 11
Productos de la molinería; malta;
almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partida 09.01 ó 21.01, según los casos);
b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.12.2001 SEGUNDO CUERPO. PAGINA 12
3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
11.01 1101.0000 Harina de trigo o de
morcajo (tranquillón). KB 7 KN-06
11.02 Harina de cereales,
excepto de trigo o
de morcajo
(tranquillón).
1102.1000 - Harina de centeno KB 7 KN-06
1102.2000 - Harina de maíz KB 7 KN-06
1102.3000 - Harina de arroz KB 7 KN-06
1102.9000 - Las demás KB 7 KN-06
11.03 Grañones, sémola y
"pellets", de
cereales.
- Grañones y sémola:
1103.1100 -- De trigo KB 7 KN-06
1103.1300 -- De maíz KB 7 KN-06
1103.1900 -- De los demás
cereales KB 7 KN-06
1103.2000 - "Pellets" KB 7 KN-06
11.04 Granos de cereales
trabajados de otro
modo (por ejemplo:
mondados, aplastados,
en copos, perlados,
troceados o
quebrantados),
excepto el arroz de
la partida 10.06;
germen de cereales
entero, aplastado,
en copos o molido.
- Granos aplastados
o en copos:
1104.1200 -- De avena KB 7 KN-06
1104.1900 -- De los demás
cereales KB 7 KN-06
- Los demás granos
trabajados (por
ejemplo: mondados,
perlados, troceados
o quebrantados):
1104.22 -- De avena:
1104.2210 --- Mondados KB 7 KN-06
1104.2290 --- Los demás KB 7 KN-06
1104.2300 -- De maíz KB 7 KN-06
1104.2900 -- De los demás
cereales KB 7 KN-06
1104.3000 - Germen de cereales
entero, aplastado,
en copos o molido KB 7 KN-06
11.05 Harina, sémola, polvo,
copos, gránulos y
"pellets", de patata
(papa)*.
1105.1000 - Harina, sémola y
polvo KB 7 KN-06
1105.2000 - Copos, gránulos
y "pellets" KB 7 KN-06
11.06 Harina, sémola y polvo
de las hortalizas de
la partida 07.13, de
sagú o de las raíces
o tubérculos de la
partida 07.14 o de
los productos del
Capítulo 8.
1106.1000 - De las hortalizas de
la partida 07.13 KB 7 KN-06
1106.2000 - De sagú o de las
raíces o tubérculos
de la partida 07.14 KB 7 KN-06
1106.3000 - De los productos del
Capítulo 8 KB 7 KN-06
11.07 Malta (de cebada u
otros cereales),
incluso tostada.
1107.1000 - Sin tostar KB 7 KN-06
1107.2000 - Tostada KB 7 KN-06
11.08 Almidón y fécula;
inulina.
- Almidón y fécula:
1108.1100 -- Almidón de trigo KB 7 KN-06
1108.1200 -- Almidón de maíz KB 7 KN-06
1108.1300 -- Fécula de patata
(papa)* KB 7 KN-06
1108.1400 -- Fécula de mandioca
(yuca)* KB 7 KN-06
1108.1900 -- Los demás almidones
y féculas KB 7 KN-06
1108.2000 - Inulina KB 7 KN-06
11.09 1109.0000 Gluten de trigo,
incluso seco. KB 7 KN-06
CAPITULO 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes
Notas.
1. La nuez y la almendra de palma, la semilla de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y "karité", en particular, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).
2. La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.
4. La partida 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, "ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.
5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;
c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.
Nota de Subpartida.
1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
12.01 Habas (porotos,
frijoles, fréjoles)* de
soja (soya), incluso
quebrantadas.
1201.0010 - Para la siembra KB 7 KN-06
1201.0090 - Los demás KB 7 KN-06
12.02 Cacahuates (cacahuetes,
maníes)* sin tostar ni
cocer de otro modo,
incluso sin cáscara o
quebrantados.
1202.1000 - Con cáscara KB 7 KN-06
1202.2000 - Sin cáscara, incluso
quebrantados KB 7 KN-06
12.03 1203.0000 Copra. KB 7 KN-06
12.04 1204.0000 Semilla de lino,
incluso quebrantada. KB 7 KN-06
12.05 Semillas de nabo
(nabina) o de colza,
incluso quebrantadas.
1205.1000 - Semillas de nabo
(nabina) o de colza
con bajo contenido KB 7 KN-06
de ácido erúcico
1205.9000 - Las demás KB 7 KN-06
12.06 1206.0000 Semilla de girasol,
incluso quebrantada. KB 7 KN-06
12.07 Las demás semillas y
frutos oleaginosos,
incluso quebrantados.
1207.1000 - Nuez y almendra de
palma KB 7 KN-06
1207.2000 - Semilla de algodón KB 7 KN-06
1207.3000 - Semilla de ricino KB 7 KN-06
1207.4000 - Semilla de sésamo
(ajonjolí) KB 7 KN-06
1207.5000 - Semilla de mostaza KB 7 KN-06
1207.6000 - Semilla de cártamo KB 7 KN-06
- Los demás :
1207.9100 -- Semilla de amapola
(adormidera) KB 7 KN-06
1207.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
12.08 Harina de semillas o
de frutos oleaginosos,
excepto la harina de
mostaza.
1208.1000 - De habas (porotos,
frijoles, fréjoles)*
de soja (soya) KB 7 KN-06
1208.9000 - Las demás KB 7 KN-06
12.09 Semillas, frutos y
esporas, para siembra.
1209.1000 - Semilla de remolacha
azucarera KB 7 KN-06
- Semillas forrajeras:
1209.2100 -- De alfalfa KB 7 KN-06
1209.2200 -- De trébol
(Trifolium spp.) KB 7 KN-06
1209.2300 -- De festucas KB 7 KN-06
1209.2400 -- De pasto azul de
Kentucky (Poa
pratensis L.) KB 7 KN-06
1209.2500 -- De ballico (Lolium
multiflorum Lam.,
Lolium perenne L.) KB 7 KN-06
1209.2600 -- De fleo de los
prados (Phleum
pratensis) KB 7 KN-06
1209.2900 -- Las demás KB 7 KN-06
1209.3000 - Semillas de plantas
herbáceas utilizadas
principalmente por KB 7 KN-06
sus flores
- Los demás:
1209.91 -- Semillas de
hortalizas:
1209.9110 --- De tomates KB 7 KN-06
1209.9120 --- De lechuga KB 7 KN-06
1209.9130 --- De cebolla KB 7 KN-06
1209.9140 --- De pimiento KB 7 KN-06
1209.9150 --- De zapallo KB 7 KN-06
1209.9160 --- De coliflor KB 7 KN-06
1209.9170 --- De brócoli KB 7 KN-06
1209.9180 --- De pepino KB 7 KN-06
1209.9190 --- Las demás KB 7 KN-06
1209.99 -- Los demás:
1209.9920 --- De melón KB 7 KN-06
1209.9930 --- De sandía KB 7 KN-06
1209.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
12.10 Conos de lúpulo frescos
o secos, incluso
triturados, molidos o
en "pellets"; lupulino.
1210.1000 - Conos de lúpulo sin
triturar ni moler ni
en "pellets" KB 7 KN-06
1210.2000 - Conos de lúpulo
triturados, molidos
o en "pellets";
lupulino KB 7 KN-06
12.11 Plantas, partes de
plantas, semillas y
frutos de las especies
utilizadas
principalmente en
perfumería, medicina o
para usos insecticidas,
parasiticidas o
similares, frescos o
secos, incluso
cortados,
quebrantados o
pulverizados.
1211.1000 - Raíces de regaliz KB 7 KN-06
1211.2000 - Raíces de "ginseng" KB 7 KN-06
1211.3000 - Hojas de coca KB 7 KN-06
1211.4000 - Paja de adormidera KB 7 KN-06
1211.90 - Los demás:
1211.9010 -- Boldo KB 7 KN-06
1211.9020 -- Orégano KB 7 KN-06
1211.9030 -- Cornezuelo
de centeno KB 7 KN-06
-- Mosqueta:
1211.9041 --- Pepa y pepa vana KB 7 KN-06
1211.9042 --- Cascarilla KB 7 KN-06
1211.9043 --- Flor y hojas KB 7 KN-06
1211.9049 --- Las demás KB 7 KN-06
1211.9050 -- Hierba de San Juan
(Hipericum
perforatum) KB 7 KN-06
1211.9060 -- Manzanilla KB 7 KN-06
1211.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
12.12 Algarrobas, algas,
remolacha azucarera
y caña de azucar,
frescas, refrigeradas,
congeladas o secas,
incluso pulverizadas;
huesos (carozos)* y
almendras de frutos
y demás productos
vegetales (incluidas
las raíces de achicoria
sin tostar de la
variedad Cichorium
intybus sativum)
empleados
principalmente en la
alimentación humana,
no expresados ni
comprendidos en otra
parte.
1212.1000 - Algarrobas y sus
semillas KB 7 KN-06
1212.20 - Algas:
1212.2020 -- Gelidium KB 7 KN-06
1212.2030 -- Pelillo (Gracilaria
spp.) KB 7 KN-06
1212.2040 -- Chascón (Lessonia
spp.) KB 7 KN-06
1212.2050 -- Luga luga (Iridaea
spp.) KB 7 KN-06
1212.2060 -- Chicorea de mar
(Gigartina spp.) KB 7 KN-06
1212.2070 -- Huiro (Macrocystis
spp.) KB 7 KN-06
1212.2080 -- Durvillaea
antarctica KB 7 KN-06
1212.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
1212.3000 - Huesos (carozos)*
y almendras de
albaricoque
(damasco, KB 7 KN-06
chabacano)*, de
melocotón (durazno)*
(incluidos los
griñones y
nectarinas)
o de ciruela
- Los demás:
1212.9100 -- Remolacha azucarera KB 7 KN-06
1212.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
12.13 1213.0000 Paja y cascabillo de
cereales, en bruto,
incluso picados, KB 7 KN-06
molidos, prensados o
en "pellets".
12.14 Nabos forrajeros,
remolachas forrajeras,
raíces forrajeras,
heno, alfalfa, trébol,
esparceta, coles
forrajeras, altramuces,
vezas y productos
forrajeros similares,
incluso en "pellets".
1214.1000 - Harina y "pellets"
de alfalfa KB 7 KN-06
1214.90 - Los demás:
1214.9010 -- Altramuces o
lupinos (Lupinus
spp.) KB 7 KN-06
1214.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Nota.
1. La partida 13.02 comprende, en particular, los extractos de regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
b) el extracto de malta (partida 19.01);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21. 01);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;
f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
g) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);
h) los extractos curtientes o tintóreos (partida 32.01 ó 32.03);
ij) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o "absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
13.01 Goma laca; gomas,
resinas, gomorresinas
y oleorresinas
(por ejemplo:
bálsamos), naturales.
1301.1000 - Goma laca KB 7 KN-06
1301.2000 - Goma arábiga KB 7 KN-06
1301.9000 - Los demás KB 7 KN-06
13.02 Jugos y extractos
vegetales; materias
pécticas, pectinatos
y pectatos; agar-agar
y demás mucílagos y
espesativos derivados
de los vegetales,
incluso modificados.
- Jugos y extractos
vegetales:
1302.1100 -- Opio KB 7 KN-06
1302.1200 -- De regaliz KB 7 KN-06
1302.1300 -- De lúpulo KB 7 KN-06
1302.1400 -- De piretro
(pelitre)* o de
raíces que
contengan rotenona KB 7 KN-06
1302.19 -- Los demás:
1302.1910 --- Extracto de
quillay KB 7 KN-06
1302.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
1302.2000 - Materias pécticas,
pectinatos y
pectatos KB 7 KN-06
- Mucílagos y
espesativos derivados
de los vegetales,
incluso modificados:
1302.3100 -- Agar-agar KB 7 KN-06
1302.3200 -- Mucílagos y
espesativos de la
algarroba o de su
semilla o de las KB 7 KN-06
semillas de guar,
incluso modificados
1302.39 -- Los demás:
1302.3910 --- Carraghenina KB 7 KN-06
1302.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán)* y el roten (ratán)* hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).
3. La partida 14.02 no comprende la lana de madera (partida 44.05).
4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
14.01 Materias vegetales de
las especies utilizadas
principalmente en
cestería o espartería
(por ejemplo: bambú,
roten [ratán]*, caña,
junco, mimbre, rafia,
paja de cereales
limpiada, blanqueada o
teñida, corteza de
tilo).
1401.1000 - Bambú KB 7 KN-06
1401.2000 - Roten (ratán)* KB 7 KN-06
1401.9000 - Las demás KB 7 KN-06
14.02 1402.0000 Materias vegetales
de las especies
utilizadas KB 7 KN-06
principalmente para
relleno (por ejemplo:
"kapok" [miraguano de
bombacáceas], crin
vegetal, crin marina),
incluso en capas aun
con soporte de otras
materias.
14.03 1403.0000 Materias vegetales
de las especies
utilizadas KB 7 KN-06
principalmente en
la fabricación de
escobas, cepillos o
brochas (por ejemplo:
sorgo, piasava, grama,
ixtle [tampico]),
incluso en torcidas
o en haces.
14.04 Productos vegetales no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
1404.1000 - Materias primas
vegetales de las
especies utilizadas KB 7 KN-06
principalmente para
teñir o curtir
1404.2000 - Línteres de algodón KB 7 KN-06
1404.90 - Los demás:
1404.9010 -- Cortezas de quillay KB 7 KN-06
1404.9020 -- Musgos secos,
distintos de los
utilizados para
ramos o adornos KB 7 KN-06
y de los medicinales
1404.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPITULO 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);
d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).
3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
15.01 Grasa de cerdo
(incluida la manteca
de cerdo) y grasa de
ave, excepto las de
las partidas 02.09
ó 15.03.
1501.0010 - Grasa de cerdo
(incluida la manteca
de cerdo), refinadas KB 7 KN-06
1501.0090 - Las demás KB 7 KN-06
15.02 Grasa de animales de
las especies bovina,
ovina o caprina,
excepto las de la
partida 15.03.
1502.0010 - Fundidos (incluidos
los "primeros
jugos") KB 7 KN-06
1502.0090 - Las demás KB 7 KN-06
15.03 1503.0000 Estearina solar, aceite
de manteca de cerdo, KB 7 KN-06
oleoestearina,
oleomargarina y
aceite de sebo, sin
emulsionar, mezclar
ni preparar de otro
modo.
15.04 Grasas y aceites, y
sus fracciones, de
pescado o de
mamíferos marinos,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
1504.1000 - Aceites de hígado
de pescado y sus
fracciones KB 7 KN-06
1504.20 - Grasas y aceites de
pescado y sus
fracciones, excepto
los aceites de
hígado:
1504.2010 -- Aceite de pescado,
crudo KB 7 KN-06
1504.2020 -- Aceite de pescado,
semirefinado y
refinado KB 7 KN-06
1504.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
1504.3000 - Grasas y aceites
de mamíferos marinos
y sus fracciones KB 7 KN-06
15.05 1505.0000 Grasa de lana y
sustancias grasas
derivadas, incluida KB 7 KN-06
la lanolina.
15.06 1506.0000 Las demás grasas y
aceites animales, y
sus fracciones, KB 7 KN-06
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
15.07 Aceite de soja (soya)
y sus fracciones,
incluso refinado,
pero sin modificar
químicamente.
1507.1000 - Aceite en bruto,
incluso desgomado KB 7 KN-06
1507.90 - Los demás:
1507.9010 -- A granel KB 7 KN-06
1507.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
15.08 Aceite de cacahuate
(cacahuete, maní)* y
sus fracciones,
incluso refinado, pero
sin modificar
químicamente.
1508.1000 - Aceite en bruto KB 7 KN-06
1508.9000 - Los demás KB 7 KN-06
15.09 Aceite de oliva y sus
fracciones, incluso
refinado, pero sin
modificar químicamente.
1509.1000 - Virgen KB 7 KN-06
1509.9000 - Los demás KB 7 KN-06
15.10 1510.0000 Los demás aceites y
sus fracciones
obtenidos KB 7 KN-06
exclusivamente de
aceituna, incluso
refinados, pero sin
modificar
químicamente, y
mezclas de estos
aceites o fracciones
con los aceites o
fracciones de la
partida 15.09.
15.11 Aceite de palma y
sus fracciones,
incluso refinado,
pero sin modificar
químicamente.
1511.1000 - Aceite en bruto KB 7 KN-06
1511.9000 - Los demás KB 7 KN-06
15.12 Aceites de girasol,
cártamo o algodón,
y sus fracciones,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
- Aceites de girasol
o cártamo, y sus
fracciones:
1512.11 -- Aceites en bruto:
1512.1110 --- De girasol KB 7 KN-06
1512.1120 --- De cártamo KB 7 KN-06
1512.19 -- Los demás:
--- De girasol:
1512.1911 ---- A granel KB 7 KN-06
1512.1919 ---- Los demás KB 7 KN-06
1512.1920 --- De cártamo KB 7 KN-06
- Aceite de algodón y
sus fracciones:
1512.2100 -- Aceite en bruto,
incluso sin gosipol KB 7 KN-06
1512.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
15.13 Aceites de coco (de
copra), de almendra de
palma o de babasú, y
sus fracciones,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
- Aceite de coco (de
copra) y sus
fracciones:
1513.1100 -- Aceite en bruto KB 7 KN-06
1513.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Aceites de almendra
de palma o de
babasú, y sus
fracciones:
1513.2100 -- Aceites en bruto KB 7 KN-06
1513.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
15.14 Aceites de nabo (de
nabina), colza o
mostaza, y sus
fracciones, incluso
refinados, pero sin
modificar
químicamente.
- Aceites de nabo (de
nabina) o de colza
con bajo contenido
de ácido erúcico y
sus fracciones:
1514.1100 -- Aceites en bruto KB 7 KN-06
1514.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
1514.9100 -- Aceites en bruto KB 7 KN-06
1514.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
15.15 Las demás grasas y
aceites vegetales
fijos (incluido el
aceite de jojoba), y
sus fracciones,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
- Aceite de lino (de
linaza) y sus
fracciones:
1515.1100 -- Aceite en bruto KB 7 KN-06
1515.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Aceite de maíz y
sus fracciones:
1515.2100 -- Aceite en bruto KB 7 KN-06
1515.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
1515.3000 - Aceite de ricino y
sus fracciones KB 7 KN-06
1515.4000 - Aceite de tung y
sus fracciones KB 7 KN-06
1515.5000 - Aceite de sésamo
(ajonjolí) y sus
fracciones KB 7 KN-06
1515.90 - Los demás:
1515.9010 -- Aceite de rosa
mosqueta KB 7 KN-06
1515.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
15.16 Grasas y aceites,
animales o vegetales,
y sus fracciones,
parcial o totalmente
hidrogenados,
interesterificados,
reesterificados o
elaidinizados, incluso
refinados, pero sin
preparar de otro modo.
1516.10 - Grasas y aceites,
animales, y sus
fracciones:
-- De pescado o de
mamíferos marinos:
1516.1011 --- De pescado KB 7 KN-06
1516.1012 --- De mamíferos
marinos KB 7 KN-06
1516.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
1516.20 - Grasas y aceites,
vegetales, y sus
fracciones:
1516.2010 -- Grasas KB 7 KN-06
1516.2020 -- Manteca KB 7 KN-06
1516.2030 -- Aceites parcial o
totalmente refinados
para uso en la
industria KB 7 KN-06
alimenticia
1516.2040 -- Aceites parcial o
totalmente refinados
para otros usos KB 7 KN-06
1516.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
15.17 Margarina; mezclas o
preparaciones
alimenticias de
grasas o aceites,
animales o vegetales,
o de fracciones de
diferentes grasas o
aceites, de este
Capítulo, excepto
las grasas y aceites
alimenticios y sus
fracciones, de la
partida 15.16.
1517.10 - Margarina, excepto
la margarina líquida:
1517.1010 -- Presentada en
envases inmediatos
con un contenido
inferior KB 7 KN-06
o igual a 1 KN
1517.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
1517.90 - Las demás:
1517.9010 -- Mezclas de aceites
vegetales, en bruto KB 7 KN-06
1517.9020 -- Mezclas de aceites
vegetales,
refinados KB 7 KN-06
1517.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
15.18 Grasas y aceites,
animales o vegetales,
y sus fracciones,
cocidos, oxidados,
deshidratados,
sulfurados, soplados,
polimerizados por
calor en vacío o
atmósfera inerte
("estandolizados"), o
modificados
químicamente de otra
forma, excepto los de
la partida 15.16;
mezclas o preparaciones
no alimenticias de
grasas o de aceites,
animales o vegetales,
o de fracciones de
diferentes grasas o
aceites de este
Capítulo, no expresadas
ni comprendidas en
otra parte.
1518.0010 - Aceite de pescado no
apto para el consumo
humano KB 7 KN-06
1518.0090 - Los demás KB 7 KN-06
15.20 1520.0000 Glicerol en bruto;
aguas y lejías
glicerinosas. KB 7 KN-06
15.21 Ceras vegetales
(excepto los
triglicéridos),cera
de abejas o de otros
insectos y esperma
de ballena o de otros
cetáceos (espermaceti),
incluso refinadas o
coloreadas.
1521.1000 - Ceras vegetales KB 7 KN-06
1521.9000 - Las demás KB 7 KN-06
15.22 1522.0000 Degrás; residuos
procedentes del
tratamiento de grasas KB 7 KN-06
o ceras, animales o
vegetales.
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota.
1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.
Nota Legal Nacional Nº 1
Los productos alimenticios se considerarán como aptos para el consumo humano cuando cumplan con las exigencias que estipula el Reglamento Sanitario de Alimentos y su importación estará condicionada a dichas normas .
CAPITULO 16
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso.
Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 1602.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.
Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.
2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
16.01 1601.0000 Embutidos y productos
similares de carne,
despojos o sangre; KB 7 KN-06
preparaciones
alimenticias a base
de estos productos.
16.02 Las demás preparaciones
y conservas de carne,
despojos o sangre.
1602.1000 - Preparaciones
homogeneizadas KB 7 KN-06
1602.2000 - De hígado de
cualquier animal KB 7 KN-06
- De aves de la
partida 01.05:
1602.31 -- De pavo (gallipavo):
1602.3110 --- Trozos preparados,
sazonados o
condimentados KB 7 KN-06
1602.3120 --- Paté y pastas KB 7 KN-06
1602.3130 --- Jamón KB 7 KN-06
1602.3190 --- Las demás KB 7 KN-06
1602.32 -- De gallo o gallina:
1602.3210 --- Trozos preparados,
sazonados o
condimentados KB 7 KN-06
1602.3220 --- Paté y pastas KB 7 KN-06
1602.3290 --- Las demás KB 7 KN-06
1602.3900 -- Las demás KB 7 KN-06
- De la especie
porcina:
1602.4100 -- Jamones y trozos
de jamón KB 7 KN-06
1602.4200 -- Paletas y trozos
de paleta KB 7 KN-06
1602.4900 -- Las demás, incluidas
las mezclas KB 7 KN-06
1602.5000 - De la especie
bovina KB 7 KN-06
1602.9000 - Las demás, incluidas
las preparaciones
de sangre de KB 7 KN-06
cualquier animal
16.03 Extractos y jugos de
carne, pescado o de
crustáceos, moluscos
o demás invertebrados
acuáticos.
1603.0010 - De carne KB 7 KN-06
1603.0090 - Los demás KB 7 KN-06
16.04 Preparaciones y
conservas de pescado;
caviar y sus
sucedáneos preparados
con huevas de pescado.
- Pescado entero o
en trozos, excepto
el pescado picado:
1604.11 -- Salmones:
1604.1110 --- Ahumados KB 7 KN-06
1604.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
1604.1200 -- Arenques KB 7 KN-06
1604.13 -- Sardinas, sardinelas
y espadines:
--- Sardinas:
1604.1311 ---- Al natural KB 7 KN-06
1604.1312 ---- Con salsa
de tomate KB 7 KN-06
1604.1319 ---- Las demás KB 7 KN-06
1604.1390 --- Los demás KB 7 KN-06
1604.14 -- Atunes, listados y
bonitos (Sarda
spp.):
1604.1410 --- Atunes KB 7 KN-06
1604.1420 --- Listados KB 7 KN-06
1604.1430 --- Bonitos KB 7 KN-06
1604.1500 -- Caballas KB 7 KN-06
1604.16 -- Anchoas:
1604.1610 --- En aceite KB 7 KN-06
1604.1690 --- Las demás KB 7 KN-06
1604.19 -- Los demás:
--- Jurel:
1604.1911 ---- Al natural KB 7 KN-06
1604.1912 ---- Con salsa
de tomate KB 7 KN-06
1604.1913 ---- En aceite KB 7 KN-06
1604.1919 ---- Las demás KB 7 KN-06
1604.1920 --- Congrio KB 7 KN-06
1604.1930 --- Trucha KB 7 KN-06
1604.1940 --- Merluza KB 7 KN-06
1604.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
1604.20 - Las demás
preparaciones y
conservas de pescado:
1604.2010 -- De atún KB 7 KN-06
1604.2020 -- De bonito KB 7 KN-06
1604.2030 -- De salmón KB 7 KN-06
1604.2040 -- De sardina y jurel KB 7 KN-06
1604.2050 -- De caballa KB 7 KN-06
1604.2060 -- De anchoas KB 7 KN-06
1604.2070 -- De merluza KB 7 KN-06
1604.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
1604.3000 - Caviar y sus
sucedáneos KB 7 KN-06
16.05 Crustáceos, moluscos y
demás invertebrados
acuáticos, preparados
o conservados.
1605.10 - Cangrejos (excepto
macruros):
-- Jaibas:
1605.1011 --- Conservadas en
recipientes
herméticos
cerrados KB 7 KN-06
1605.1012 --- Conservadas
congeladas KB 7 KN-06
1605.1019 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Centollas y
centollón:
1605.1021 --- Centolla del norte
(Lithodes spp.),
conservada en
recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.1022 --- Centolla (Lithodes
santolla),
conservada en
recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.1023 --- Centollón
(Paralomis
granulosa),
conservado en
recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.1024 --- Centollón del norte
(Paralomis spp.),
conservados en KB 7 KN-06
recipientes
herméticos cerrados
1605.1025 --- Centolla del norte
(Lithodes spp.)
congelada KB 7 KN-06
1605.1026 --- Centolla (Lithodes
santolla),
congelada KB 7 KN-06
1605.1027 --- Centollón
(Paralomis
granulosa),
congelado KB 7 KN-06
1605.1028 --- Centollón del norte
(Paralomis spp.),
congelado KB 7 KN-06
1605.1029 --- Los demás KB 7 KN-06
1605.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
1605.20 - Camarones,
langostinos y
demás Decápodos
natantia:
-- Camarones:
1605.2011 --- Camarón nailon
(Heterocarpus
reedi), conservado
en recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.2012 --- Camarón ecuatoriano
(Penaeus vannamei),
conservados en KB 7 KN-06
recipientes
herméticos cerrados
1605.2013 --- Camarón de río
(Cryphiops
caementarius)
conservados en KB 7 KN-06
recipientes
herméticos cerrados
1605.2014 --- Camarón nailon
(Heterocarpus
reedi), congelado KB 7 KN-06
1605.2015 --- Camarón ecuatoriano
(Penaeus vannamei),
congelado KB 7 KN-06
1605.2016 --- Camarón de río
(Cryphiops
caementarius)
congelado KB 7 KN-06
1605.2019 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Langostinos:
1605.2021 --- Langostino amarillo
(Cervimunida
johni), conservado
en recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.2022 --- Langostino colorado
(Pleuroncodes
monodon)
conservado KB 7 KN-06
en recipientes
herméticos cerrados
1605.2029 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Los demás decápodos
natantia:
1605.2091 --- Gambas
(Haliporoides
diomedeae)
conservadas en
recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.2099 --- Los demás KB 7 KN-06
1605.3000 - Bogavantes KB 7 KN-06
1605.4000 - Los demás crustáceos KB 7 KN-06
1605.90 - Los demás:
1605.9010 -- Erizos de mar KB 7 KN-06
1605.9020 -- Almejas KB 7 KN-06
1605.9030 -- Machas KB 7 KN-06
1605.9040 -- Locos KB 7 KN-06
1605.9050 -- Caracoles KB 7 KN-06
1605.9060 -- Ostiones KB 7 KN-06
1605.9070 -- Cholgas, choritos
y choros KB 7 KN-06
1605.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 17
Azúcares y artículos de confitería
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida 29.40;
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5º.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
17.01 Azúcar de caña o de
remolacha y sacarosa
químicamente pura, en
estado sólido.
- Azúcar en bruto
sin adición de
aromatizante ni
colorante:
1701.1100 -- De caña KB 7 KN-06
1701.1200 -- De remolacha KB 7 KN-06
- Los demás:
1701.9100 -- Con adición de
aromatizante o
colorante KB 7 KN-06
1701.99 -- Los demás:
1701.9910 --- De caña, refinada KB 7 KN-06
1701.9920 --- De remolacha,
refinada KB 7 KN-06
1701.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
17.02 Los demás azúcares,
incluidas la lactosa,
maltosa, glucosa y
fructosa (levulosa)
químicamente puras, en
estado sólido; jarabe
de azúcar sin adición
de aromatizante ni
colorante; sucedáneos
de la miel, incluso
mezclados con miel
natural; azúcar y
melaza caramelizados.
- Lactosa y jarabe
de lactosa:
1702.1100 -- Con un contenido de
lactosa superior o
igual al 99% en KB 7 KN-06
peso, expresado en
lactosa anhidra,
calculado sobre
producto seco
1702.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
1702.2000 - Azúcar y jarabe de
arce ("maple") KB 7 KN-06
1702.3000 - Glucosa y jarabe de
glucosa, sin fructosa
o con un contenido KB 7 KN-06
de fructosa, sobre
producto seco
inferior al 20% en
peso
1702.4000 - Glucosa y jarabe
de glucosa con un
contenido de KB 7 KN-06
fructosa sobre
producto seco
superior o igual
al 20% pero inferior
al 50%, en peso,
excepto el azúcar
invertido
1702.5000 - Fructosa químicamente
pura KB 7 KN-06
1702.60 - Las demás fructosas
y jarabe de fructosa,
con un contenido de
fructosa sobre
producto seco
superior al 50% en
peso, excepto el
azúcar invertido:
1702.6010 -- De pera KB 7 KN-06
1702.6020 -- De manzana KB 7 KN-06
1702.6090 -- Los demás KB 7 KN-06
1702.90 - Los demás, incluido
el azúcar invertido
y demás azúcares y
jarabes de azúcar,
con un contenido de
fructosa sobre
producto seco de
50% en peso:
1702.9010 -- Caramelo colorante KB 7 KN-06
1702.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
17.03 Melaza procedente de
la extracción o del
refinado del azúcar.
1703.1000 - Melaza de caña KB 7 KN-06
1703.9000 - Las demás KB 7 KN-06
17.04 Artículos de confitería
sin cacao (incluido
el chocolate blanco).
1704.10 - Chicles y demás
gomas de mascar,
incluso recubiertos
de azúcar:
1704.1010 -- Recubiertos de
azúcar KB 7 KN-06
1704.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
1704.90 - Los demás:
1704.9020 -- Bombones KB 7 KN-06
1704.9030 -- Caramelos KB 7 KN-06
-- Confites:
1704.9041 --- A base de dulce
de leche KB 7 KN-06
1704.9049 --- Los demás KB 7 KN-06
1704.9050 -- Pastillas KB 7 KN-06
1704.9060 -- Gomas azucaradas KB 7 KN-06
1704.9070 -- Turrón KB 7 KN-06
1704.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 18
Cacao y sus preparaciones
Notas.
1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
18.01 Cacao en grano, entero
o partido, crudo o
tostado.
1801.0010 - Crudo KB 7 KN-06
1801.0020 - Tostado KB 7 KN-06
18.02 1802.0000 Cáscara, películas y
demás residuos de
cacao. KB 7 KN-06
18.03 Pasta de cacao,
incluso desgrasada.
1803.1000 - Sin desgrasar KB 7 KN-06
1803.2000 - Desgrasada total o
parcialmente KB 7 KN-06
18.04 1804.0000 Manteca, grasa y
aceite de cacao. KB 7 KN-06
18.05 1805.0000 Cacao en polvo sin
adición de azúcar
ni otro edulcorante. KB 7 KN-06
18.06 Chocolate y demás
preparaciones
alimenticias que
contengan cacao.
1806.10 - Cacao en polvo con
adición de azúcar u
otro edulcorante:
1806.1010 -- Con un contenido de
azúcar superior o
igual al 90% en
peso KB 7 KN-06
1806.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
1806.2000 - Las demás
preparaciones en
bloques o barras
con peso superior KB 7 KN-06
a 2 kg o en forma
líquida, pastosa, en
polvo, gránulos o
formas similares, en
recipientes o envases
inmediatos con un
contenido superior
a 2 kg
- Los demás, en
bloques, tabletas o
barras:
1806.31 -- Rellenos:
1806.3110 --- Con pastas blandas
o licor KB 7 KN-06
1806.3120 --- Con frutos o
cereales KB 7 KN-06
1806.3190 --- Los demás KB 7 KN-06
1806.32 -- Sin rellenar:
1806.3210 --- Coberturas KB 7 KN-06
1806.3290 --- Los demás KB 7 KN-06
1806.90 - Los demás:
1806.9010 -- Chocolates, en
formas distintas
de los bloques,
tabletas o barras, KB 7 KN-06
rellenos
1806.9020 -- Chocolates, en
formas distintas de
los bloques,
tabletas o barras, KB 7 KN-06
sin rellenar
1806.9030 -- Caramelos
recubiertos de
chocolate KB 7 KN-06
1806.9040 -- Frutos recubiertos
de chocolate KB 7 KN-06
1806.9050 -- Pastas recubiertas
de chocolate KB 7 KN-06
1806.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida 19.01, se entiende por:
a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
b) harina y sémola:
1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de patata (papa)* (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).
3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
19.01 Extracto de malta;
preparaciones
alimenticias de harina,
grañones, sémola,
almidón, fécula o
extracto de malta, que
no contengan cacao o
con un contenido de
cacao inferior al 40%
en peso calculado sobre
una base totalmente
desgrasada, no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte; preparaciones
alimenticias de
productos de las
partidas 04.01 a 04.04
que no contengan cacao
o con un contenido de
cacao inferior al 5% en
peso calculado sobre
una base totalmente
desgrasada, no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte.
1901.10 - Preparaciones para la
alimentación infantil
acondicionadas para la
venta al por menor:
1901.1010 -- Con un contenido de
sólidos lácteos
superior al 10%
en peso KB 7 KN-06
1901.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
1901.20 - Mezclas y pastas para
la preparación de
productos de
panadería, pastelería
o galletería, de la
partida 19.05:
1901.2010 -- Con un contenido de
grasa butírica
superior al 25%
en peso, sin KB 7 KN-06
acondicionar para la
venta al por menor
1901.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
1901.90 - Los demás:
-- Preparaciones a base
de productos lácteos
con un contenido de
sólidos lácteos
superior al 10%
en peso:
1901.9011 --- Dulce de leche
(manjar) KB 7 KN-06
1901.9019 --- Las demás KB 7 KN-06
1901.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
19.02 Pastas alimenticias,
incluso cocidas o
rellenas (de carne u
otras sustancias) o
preparadas de otra
forma, tales como
espaguetis, fideos,
macarrones, tallarines,
lasañas, ñoquis,
ravioles, canelones;
cuscús, incluso
preparado.
- Pastas alimenticias
sin cocer, rellenar
ni preparar de otra
forma:
1902.1100 -- Que contengan huevo KB 7 KN-06
1902.19 -- Las demás:
1902.1910 --- Espaguetis KB 7 KN-06
1902.1920 --- Pastas para sopa KB 7 KN-06
1902.1990 --- Las demás KB 7 KN-06
1902.2000 - Pastas alimenticias
rellenas, incluso
cocidas o preparadas KB 7 KN-06
de otra forma
1902.3000 - Las demás pastas
alimenticias KB 7 KN-06
1902.4000 - Cuscús KB 7 KN-06
19.03 1903.0000 Tapioca y sus
sucedáneos preparados
con fécula, en copos, KB 7 KN-06
grumos, granos
perlados, cerniduras
o formas similares.
19.04 Productos a base de
cereales obtenidos
por inflado o
tostado (por ejemplo:
hojuelas o copos de
maíz); cereales
(excepto el maíz) en
grano o en forma de
copos u otro grano
trabajado (excepto la
harina, grañones y
sémola), precocidos o
preparados de otro
modo, no expresados ni
comprendidos en otra
parte.
1904.1000 - Productos a base de
cereales obtenidos
por inflado o KB 7 KN-06
tostado
1904.2000 - Preparaciones
alimenticias
obtenidas con copos
de cereales sin KB 7 KN-06
tostar o con mezclas
de copos de cereales
sin tostar y copos de
cereales tostados o
cereales inflados
1904.3000 - Trigo bulgur KB 7 KN-06
1904.9000 - Los demás KB 7 KN-06
19.05 Productos de panadería,
pastelería o galletería,
incluso con adición de
cacao; hostias, sellos
vacíos de los tipos
utilizados para
medicamentos, obleas
para sellar, pastas
secas de harina,
almidón o fécula,
en hojas, y productos
similares.
1905.1000 - Pan crujiente llamado
"Knäckebrot" KB 7 KN-06
1905.2000 - Pan de especias KB 7 KN-06
- Galletas dulces
(con adición de
edulcorante);
barquillos y
obleas, incluso
rellenos
("gaufrettes",
"wafers") y
"waffles"
("gaufres")* :
1905.3100 -- Galletas dulces
(con adición de
edulcorante) KB 7 KN-06
1905.3200 -- Barquillos y obleas,
incluso rellenos
("gaufrettes", KB 7 KN-06
"wafers") y
"waffles"
("gaufres")*
1905.4000 - Pan tostado y
productos similares
tostados KB 7 KN-06
1905.90 - Los demás:
1905.9010 -- Alfajores KB 7 KN-06
1905.9020 -- Bizcochos KB 7 KN-06
1905.9030 -- Galletas saladas KB 7 KN-06
1905.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas (incluso "silvestres") y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).
3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.
5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, (incluso "silvestres"), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.
Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.
2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.
Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.
1. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 ºC o corregido para una temperatura de 20 ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
20.01 Hortalizas (incluso
"silvestres"), frutas
u otros frutos y demás
partes comestibles de
plantas, preparados o
conservados en vinagre
o en ácido acético.
2001.1000 - Pepinos y
pepinillos KB 7 KN-06
2001.90 - Los demás:
2001.9010 -- Alcachofas KB 7 KN-06
2001.9020 -- Alcaparras KB 7 KN-06
2001.9030 -- Mezclas KB 7 KN-06
2001.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
20.02 Tomates preparados o
conservados (excepto
en vinagre o en
ácido acético).
2002.10 - Tomates enteros o
en trozos:
2002.1010 -- Enteros KB 7 KN-06
2002.1020 -- En trozos KB 7 KN-06
2002.90 - Los demás:
-- Purés y jugos de
tomate, cuyo
contenido en peso,
de extracto seco,
sea igual o superior
al 7% :
2002.9011 --- De valor Brix
inferior a 30 KB 7 KN-06
2002.9012 --- De valor Brix
superior o igual
a 30 pero inferior
o igual a 32 KB 7 KN-06
2002.9019 --- Los demás KB 7 KN-06
2002.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
20.03 Hongos y trufas,
preparados o
conservados
(excepto en vinagre
o en ácido acético).
2003.10 - Hongos del género
Agaricus:
2003.1010 -- Enteros KB 7 KN-06
2003.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
2003.20 - Trufas:
2003.2010 -- Enteros KB 7 KN-06
2003.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
2003.90 - Los demás:
2003.9010 -- Enteros KB 7 KN-06
2003.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
20.04 Las demás hortalizas
(incluso "silvestres")
preparadas o
conservadas (excepto
en vinagre o en
ácido acético),
congeladas, excepto
los productos de la
partida 20.06.
2004.1000 - Patatas (papas)* KB 7 KN-06
2004.90 - Las demás hortalizas
y las mezclas de
hortalizas:
2004.9010 -- Espárragos KB 7 KN-06
2004.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
20.05 Las demás hortalizas
(incluso "silvestres")
preparadas o
conservadas (excepto
en vinagre o en ácido
acético), sin congelar,
excepto los productos
de la partida 20.06.
2005.1000 - Hortalizas
homogeneizadas KB 7 KN-06
2005.2000 - Patatas (papas)* KB 7 KN-06
2005.4000 - Guisantes (arvejas,
chícharos)* (Pisum
sativum) KB 7 KN-06
- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* (Vigna
spp., Phaseolus
spp.):
2005.5100 -- Desvainadas KB 7 KN-06
2005.5900 -- Las demás KB 7 KN-06
2005.6000 - Espárragos KB 7 KN-06
2005.7000 - Aceitunas KB 7 KN-06
2005.8000 - Maíz dulce (Zea mays
var. saccharata) KB 7 KN-06
2005.90 - Las demás hortalizas
y las mezclas de
hortalizas:
2005.9010 -- Pimiento KB 7 KN-06
2005.9020 -- Ají KB 7 KN-06
2005.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
20.06 Hortalizas (incluso
"silvestres"), frutas
u otros frutos o sus
cortezas y demás
partes de plantas,
confitados con
azúcar (almibarados,
glaseados o
escarchados).
2006.0010 - Cerezas KB 7 KN-06
2006.0020 - Mezclas de frutas KB 7 KN-06
2006.0090 - Los demás KB 7 KN-06
20.07 Confituras, jaleas y
mermeladas, purés y
pastas de frutas
u otros frutos,
obtenidos por
cocción, incluso
con adición de
azúcar u otro
edulcorante.
2007.1000 - Preparaciones
homogeneizadas KB 7 KN-06
- Los demás:
2007.9100 -- De agrios (cítricos)KB 7 KN-06
2007.99 -- Los demás:
--- De melocotón
(durazno)*:
2007.9911 ---- Pulpa KB 7 KN-06
2007.9912 ---- Mermeladas
y jaleas KB 7 KN-06
2007.9919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- De albaricoque
(damasco,
chabacanos)*:
2007.9921 ---- Pulpa KB 7 KN-06
2007.9922 ---- Mermeladas
y jaleas KB 7 KN-06
2007.9929 ---- Los demás KB 7 KN-06
2007.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
20.08 Frutas u otros frutos
y demás partes
comestibles de
plantas, preparados o
conservados de otro
modo, incluso con
adición de azúcar u
otro edulcorante o
alcohol, no expresados
ni comprendidos en
otra parte.
- Frutos de cáscara,
cacahuates
(cacahuetes,
maníes)* y demás
semillas, incluso
mezclados entre sí:
2008.11 -- Cacahuates
(cacahuetes,
maníes)*:
2008.1110 --- Sin cáscara KB 7 KN-06
2008.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
2008.1900 -- Los demás, incluidas
las mezclas KB 7 KN-06
2008.20 - Piñas (ananás)
-- Conservadas al
natural o en almíbar:
2008.2011 --- En rodajas KB 7 KN-06
2008.2012 --- En cubos KB 7 KN-06
2008.2019 --- Las demás KB 7 KN-06
2008.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
2008.3000 - Agrios (cítricos) KB 7 KN-06
2008.40 - Peras:
2008.4010 -- Conservadas al
natural o en
almíbar KB 7 KN-06
2008.4090 -- Las demás KB 7 KN-06
2008.5000 - Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 7 KN-06
2008.60 - Cerezas
-- Conservadas al
natural o en
almíbar:
2008.6011 --- Marrasquino o tipo
marrasquino KB 7 KN-06
2008.6019 --- Las demás KB 7 KN-06
2008.6090 -- Las demás KB 7 KN-06
2008.70 - Melocotones
(duraznos)*,
incluidos los
griñones y
nectarinas
-- Conservados al
natural o en
almíbar:
2008.7011 --- En mitades KB 7 KN-06
2008.7019 --- Los demás KB 7 KN-06
2008.7090 -- Los demás KB 7 KN-06
2008.8000 - Fresas (frutillas)* KB 7 KN-06
- Los demás, incluidas
las mezclas, excepto
las mezclas de la
subpartida 2008.19:
2008.9100 -- Palmitos KB 7 KN-06
2008.9200 -- Mezclas KB 7 KN-06
2008.99 -- Los demás:
2008.9910 --- Uva KB 7 KN-06
2008.9920 --- Ciruelas KB 7 KN-06
2008.9930 --- Kiwis KB 7 KN-06
2008.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
20.09 Jugos de frutas u
otros frutos (incluido
el mosto de uva) o de
hortalizas (incluso
"silvestres"), sin
fermentar y sin
adición de alcohol,
incluso con adición
de azúcar u otro
edulcorante.
- Jugo de naranja:
2009.1100 -- Congelado KB 7 KN-06
2009.1200 -- Sin congelar, de
valor Brix inferior
o igual a 20 KB 7 KN-06
2009.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Jugo de toronja
o pomelo:
2009.2100 -- De valor Brix
inferior o igual
a 20 KB 7 KN-06
2009.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Jugo de cualquier
otro agrio (cítrico):
2009.3100 -- De valor Brix
inferior o igual
a 20 KB 7 KN-06
2009.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Jugo de piña (ananá):
2009.4100 -- De valor Brix
inferior o igual
a 20 KB 7 KN-06
2009.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
2009.5000 - Jugo de tomate KB 7 KN-06
- Jugo de uva (incluido
el mosto):
2009.61 -- De valor Brix
inferior o igual
a 30:
2009.6110 --- Jugo KB 7 KN-06
2009.6120 --- Mosto KB 7 KN-06
2009.69 -- Los demás:
2009.6910 --- Jugo KB 7 KN-06
2009.6920 --- Mosto KB 7 KN-06
- Jugo de manzana:
2009.7100 -- De valor Brix
inferior o igual
a 20 KB 7 KN-06
2009.79 -- Los demás:
2009.7910 --- De valor Brix
superior a 20 pero
inferior a 70 KB 7 KN-06
2009.7920 --- De valor Brix
superior o igual
a 70 KB 7 KN-06
2009.80 - Jugo de cualquier
otra fruta o fruto,
u hortaliza:
2009.8010 -- De mora KB 7 KN-06
2009.8020 -- De frambuesa KB 7 KN-06
2009.8030 -- De melocotón
(durazno)* KB 7 KN-06
2009.8040 -- De kiwi KB 7 KN-06
2009.8050 -- De pera KB 7 KN-06
2009.8060 -- De ciruela KB 7 KN-06
2009.8070 -- De pimiento rojo
de los géneros
Capsicum o Pimenta KB 7 KN-06
2009.8090 -- Los demás KB 7 KN-06
2009.9000 - Mezclas de jugos KB 7 KN-06
CAPITULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);
c) el té aromatizado (partida 09.02);
d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09. 10;
e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;
f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;
g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.
3. En la partida 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.
Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
21.01 Extractos, esencias y
concentrados de café,
té o yerba mate y
preparaciones a base
de estos productos o a
base de café, té o
yerba mate; achicoria
tostada y demás
sucedáneos del café
tostados y sus
extractos, esencias y
concentrados.
- Extractos, esencias
y concentrados de
café y preparaciones
a base de estos
extractos, esencias
o concentrados o a
base de café:
2101.11 -- Extractos, esencias
y concentrados:
2101.1110 --- Café instantáneo,
sin aromatizar KB 7 KN-06
2101.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
2101.1200 -- Preparaciones a
base de extractos,
esencias o KB 7 KN-06
concentrados o a
base de café
2101.20 - Extractos, esencias
y concentrados de
té o de yerba mate
y preparaciones a
base de estos
extractos, esencias
o concentrados o a
base de té o de
yerba mate:
2101.2010 -- A base de té KB 7 KN-06
2101.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
2101.3000 - Achicoria tostada y
demás sucedáneos
del café tostados KB 7 KN-06
y sus extractos,
esencias y
concentrados
21.02 Levaduras (vivas o
muertas); los demás
microorganismos
monocelulares muertos
(excepto las vacunas
de la partida 30.02);
polvos de levantar
preparados.
2102.1000 - Levaduras vivas KB 7 KN-06
2102.2000 - Levaduras muertas;
los demás
microorganismos KB 7 KN-06
monocelulares muertos
2102.3000 - Polvos de levantar
preparados KB 7 KN-06
21.03 Preparaciones para
salsas y salsas
preparadas; condimentos
y sazonadores,
compuestos; harina de
mostaza y mostaza
preparada.
2103.1000 - Salsa de soja (soya) KB 7 KN-06
2103.20 - "Ketchup" y demás
salsas de tomate:
2103.2010 -- Salsa catsup
("ketchup",
"catchup")* KB 7 KN-06
2103.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
2103.3000 - Harina de mostaza y
mostaza preparada KB 7 KN-06
2103.90 - Los demás:
2103.9010 -- Condimentos y
sazonadores
compuestos KB 7 KN-06
2103.9020 -- Mayonesa KB 7 KN-06
2103.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
21.04 Preparaciones para
sopas, potajes o
caldos; sopas, potajes
o caldos, preparados;
preparaciones
alimenticias
compuestas
homogeneizadas.
2104.10 - Preparaciones para
sopas, potajes o
caldos; sopas,
potajes o caldos,
preparados:
2104.1010 -- Cremas KB 7 KN-06
2104.1020 -- Sopas KB 7 KN-06
2104.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
2104.20 - Preparaciones
alimenticias
compuestas
homogeneizadas:
2104.2010 -- Alimentos
infantiles KB 7 KN-06
2104.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
21.05 Helados, incluso
con cacao.
2105.0010 - A base de agua KB 7 KN-06
2105.0020 - A base de leche
o crema KB 7 KN-06
2105.0090 - Los demás KB 7 KN-06
21.06 Preparaciones
alimenticias no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
2106.10 - Concentrados de
proteínas y
sustancias proteicas
texturadas:
2106.1010 -- Concentrados de
proteínas KB 7 KN-06
2106.1020 -- Sustancias proteicas
texturadas KB 7 KN-06
2106.90 - Las demás:
2106.9010 -- Polvos para la
fabricación de
budines, cremas,
gelatinas y KB 7 KN-06
similares
-- Preparaciones
compuestas no
alcohólicas para la
fabricación de
bebidas:
2106.9021 --- Con sabor a frutas KB 7 KN-06
2106.9029 --- Las demás KB 7 KN-06
2106.9030 -- Concentrados de
jugos de una sola
fruta, legumbre u KB 7 KN-06
hortaliza,
enriquecidos con
minerales o
vitaminas
-- Mezclas de
concentrados:
2106.9041 --- Mezclas de
concentrados de
jugo de frutas,
legumbres u KB 7 KN-06
hortalizas,
enriquecidos con
minerales o
vitaminas
2106.9049 --- Las demás KB 7 KN-06
2106.9050 -- Preparaciones con
un contenido de
sólidos lácteos
superior al KB 7 KN-06
10% en peso
2106.9060 -- Preparaciones
alcohólicas
compuestas no
basadas en una KB 7 KN-06
o más sustancias
odoríferas con un
grado alcohólico
superior al 0,5%
por volumen, y del
tipo utilizado
para la fabricación
de bebidas
2106.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
b) el agua de mar (partida 25.01);
c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);
e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.
3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.
Nota Complementaria :
Los ítemes 2204.2111, 2204.2112, 2204.2113, 2204.2119, 2204.2121, 2204.2122, 2204.2123, 2204.2129 y 2204.2130 comprenden los vinos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones :
a) Marca registrada por viña o bodega establecida;
b) Grado alcohólico volumétrico mínimo de 11,5º y 12º para los vinos tinto y blanco, respectivamente;
c) Acidez volátil máxima de 1,30 gramos por litro;
d) Los vinos de tipo "Rhin" podrán tener una graduación alcohólica de 11º;
e) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros, rotulados con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
22.01 Agua, incluidas el
agua mineral natural
o artificial y la
gaseada, sin adición
de azúcar u otro
edulcorante ni
aromatizada; hielo
y nieve.
2201.1000 - Agua mineral y
agua gaseada KB 7 LT-09
2201.9000 - Los demás KB 7 LT-09
22.02 Agua, incluidas el
agua mineral y la
gaseada, con adición
de azúcar u otro
edulcorante o
aromatizada, y demás
bebidas no alcohólicas,
excepto los jugos de
frutas u otros frutos
o de hortalizas de la
partida 20.09.
2202.1000 - Agua, incluidas el
agua mineral y la
gaseada, con
adición de azúcar KB 7 LT-09
u otro edulcorante
o aromatizada
2202.90 - Las demás:
2202.9010 -- Bebidas a base de
jugos de una sola
fruta, legumbre u KB 7 LT-09
hortaliza,
enriquecidos con
minerales y
vitaminas
2202.9020 -- Bebidas a base de
mezclas de jugos
de frutas, legumbres
u hortalizas, KB 7 LT-09
enriquecidos con
minerales o
vitaminas
-- Bebidas que
contengan leche:
2202.9031 --- Con contenido
lácteo superior
al 50% KB 7 LT-09
2202.9032 --- Con contenido
lácteo inferior o
igual al 50% KB 7 LT-09
2202.9040 -- Bebidas de fantasía
gasificadas, con
azúcar KB 7 LT-09
2202.9050 -- Bebidas de fantasía
gasificadas, sin
azúcar KB 7 LT-09
2202.9090 -- Las demás KB 7 LT-09
22.03 2203.0000 Cerveza de malta. KB 7 LT-09
22.04 Vino de uvas frescas,
incluso encabezado,
mosto de uva, excepto
el de la partida 20.09.
2204.1000 - Vino espumoso HL 7 LT-09
- Los demás vinos;
mosto de uva en el
que la fermentación
se ha impedido o
cortado añadiendo
alcohol:
2204.21 -- En recipientes con
capacidad inferior
o igual a 2 l:
--- Vinos blancos con
denominación de
origen:
2204.2111 ---- Sauvignon blanc HL 7 LT-09
2204.2112 ---- Chardonnay HL 7 LT-09
2204.2113 ---- Mezclas HL 7 LT-09
2204.2119 ---- Los demás HL 7 LT-09
--- Vinos tintos con
denominación de
origen:
2204.2121 ---- Cabernet
sauvignon HL 7 LT-09
2204.2122 ---- Merlot HL 7 LT-09
2204.2123 ---- Mezclas HL 7 LT-09
2204.2129 ---- Los demás HL 7 LT-09
2204.2130 --- Los demás vinos
con denominación
de origen HL 7 LT-09
2204.2190 --- Los demás HL 7 LT-09
2204.29 -- Los demás:
--- Mosto de uva
fermentado
parcialmente y,
apagado con alcohol
(incluidas las
mistelas):
2204.2911 ---- Tintos HL 7 LT-09
2204.2912 ---- Blancos HL 7 LT-09
2204.2919 ---- Los demás HL 7 LT-09
--- Los demás:
2204.2991 ---- Tintos HL 7 LT-09
2204.2992 ---- Blancos HL 7 LT-09
2204.2999 ---- Los demás HL 7 LT-09
2204.30 - Los demás mostos
de uva:
-- Tintos:
2204.3011 --- Mostos
concentrados HL 7 LT-09
2204.3019 --- Los demás HL 7 LT-09
-- Blancos:
2204.3021 --- Mostos
concentrados HL 7 LT-09
2204.3029 --- Los demás HL 7 LT-09
2204.3090 -- Los demás HL 7 LT-09
22.05 Vermut y demás vinos
de uvas frescas
preparados con plantas
o sustancias aromáticas.
2205.10 - En recipientes con
capacidad inferior o
igual a 2 l :
2205.1010 -- Vinos con pulpa
de fruta KB 7 LT-09
2205.1090 -- Los demás KB 7 LT-09
2205.9000 - Los demás KB 7 LT-09
22.06 2206.0000 Las demás bebidas
fermentadas (por
ejemplo: sidra, KB 7 LT-09
perada, aguamiel);
mezclas de bebidas
fermentadas y mezclas
de bebidas fermentadas
y bebidas no
alcohólicas, no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
22.07 Alcohol etílico sin
desnaturalizar con
grado alcohólico
volumétrico superior
o igual al 80% vol;
alcohol etílico y
aguardiente
desnaturalizados, de
cualquier graduación.
2207.1000 - Alcohol etílico sin
desnaturalizar con
grado alcohólico KB 7 LT-09
volumétrico superior
o igual al 80% vol
2207.2000 - Alcohol etílico y
aguardiente
desnaturalizados, de KB 7 LT-09
cualquier graduación
22.08 Alcohol etílico sin
desnaturalizar con
grado alcohólico
volumétrico inferior
al 80% vol;
aguardientes, licores y
demás bebidas
espirituosas.
2208.20 - Aguardiente de vino o
de orujo de uvas:
2208.2010 -- De uva (pisco y
similares) KB 7 LT-09
2208.2090 -- Los demás KB 7 LT-09
2208.30 - Whisky:
2208.3010 -- De envejecimiento
inferior o igual
a 6 años KB 7 LT-09
2208.3020 -- De envejecimiento
superior a 6 años
pero inferior o
igual a 12 años KB 7 LT-09
2208.3090 -- Los demás KB 7 LT-09
2208.40 - Ron y demás
aguardientes de caña:
2208.4010 -- Ron KB 7 LT-09
2208.4090 -- Los demás KB 7 LT-09
2208.50 - "Gin" y ginebra:
2208.5010 -- "Gin" KB 7 LT-09
2208.5020 -- Ginebra KB 7 LT-09
2208.6000 - Vodka KB 7 LT-09
2208.7000 - Licores KB 7 LT-09
2208.90 - Los demás:
2208.9010 -- Tequila KB 7 LT-09
2208.9090 -- Los demás KB 7 LT-09
22.09 2209.0000 Vinagre y sucedáneos
del vinagre obtenidos
a partir del KB 7 LT-09
ácido acético.
CAPITULO 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Nota.
1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Nota de Subpartida.
1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
23.01 Harina, polvo y
"pellets", de carne,
despojos, pescado o
de crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados
acuáticos, impropios
para la alimentación
humana; chicharrones.
2301.1000 - Harina, polvo y
"pellets", de carne
o despojos;
chicharrones KB 7 KN-06
2301.20 - Harina, polvo y
"pellets", de pescado
o de crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados
acuáticos:
-- Harina de pescado:
2301.2011 --- Con un contenido
de proteínas
inferior al 66%
en peso (standard) KB 7 KN-06
2301.2012 --- Con un contenido
de proteínas
superior o igual
al 66% pero KB 7 KN-06
inferior o igual
al 68%, en peso
(prime)
2301.2013 --- Con un contenido de
proteínas superior
al 68% en peso
(super prime) KB 7 KN-06
-- Harina de crustáceos:
2301.2021 --- De langostinos KB 7 KN-06
2301.2022 --- De caparazón de
crustáceos KB 7 KN-06
2301.2029 --- Las demás KB 7 KN-06
2301.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
23.02 Salvados, moyuelos y
demás residuos del
cernido, de la molienda
o de otros tratamientos
de los cereales o de
las leguminosas,
incluso en "pellets".
2302.10 - De maíz:
2302.1010 -- Salvados KB 7 KN-06
2302.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
2302.2000 - De arroz KB 7 KN-06
2302.3000 - De trigo KB 7 KN-06
2302.4000 - De los demás
cereales KB 7 KN-06
2302.5000 - De leguminosas KB 7 KN-06
23.03 Residuos de la
industria del almidón
y residuos similares,
pulpa de remolacha,
bagazo de caña de
azúcar y demás
desperdicios de la
industria azucarera,
heces y desperdicios
de cervecería o de
destilería, incluso
en "pellets".
2303.1000 - Residuos de la
industria del almidón
y residuos similares KB 7 KN-06
2303.20 - Pulpa de remolacha,
bagazo de caña de
azúcar y demás
desperdicios de la
industria azucarera:
2303.2010 -- Coseta de remolacha KB 7 KN-06
2303.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
2303.3000 - Heces y desperdicios
de cervecería o de
destilería KB 7 KN-06
23.04 Tortas y demás
residuos sólidos de
la extracción del
aceite de soja (soya),
incluso molidos o
en "pellets".
2304.0010 - Tortas KB 7 KN-06
2304.0020 - Harinas de tortas KB 7 KN-06
2304.0030 - "Pellets" KB 7 KN-06
2304.0090 - Los demás KB 7 KN-06
23.05 2305.0000 Tortas y demás
residuos sólidos de
la extracción del
aceite de cacahuate
(cacahuete, maní)*, KB 7 KN-06
incluso molidos o en
"pellets".
23.06 Tortas y demás residuos
sólidos de la
extracción de grasas
o aceites vegetales,
incluso molidos o en
"pellets", excepto
los de las partidas
23.04 ó 23.05.
2306.1000 - De semillas de
algodón KB 7 KN-06
2306.2000 - De semillas de lino KB 7 KN-06
2306.30 - De semillas de
girasol:
2306.3010 -- Tortas KB 7 KN-06
2306.3020 -- Harinas de tortas KB 7 KN-06
2306.3030 -- "Pellets" KB 7 KN-06
2306.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
- De semillas de nabo
(nabina) o de colza:
2306.4100 -- Con bajo contenido
de ácido erúcico KB 7 KN-06
2306.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
2306.5000 - De coco o de copra KB 7 KN-06
2306.6000 - De nuez o de almendra
de palma KB 7 KN-06
2306.7000 - De germen de maíz KB 7 KN-06
2306.9000 - Los demás KB 7 KN-06
23.07 2307.0000 Lías o heces de vino;
tártaro bruto. KB 7 KN-06
23.08 2308.0000 Materias vegetales y
desperdicios vegetales,
residuos y subproductos
vegetales, incluso en
"pellets", de los tipos
utilizados para la KB 7 KN-06
alimentación de los
animales, no expresados
ni comprendidos en otra
parte.
23.09 Preparaciones de los
tipos utilizados para la
alimentación de los
animales.
2309.10 - Alimentos para
perros o gatos,
acondicionados para la
venta al por menor:
2309.1010 -- En bolsas o sacos KB 7 KN-06
2309.1020 -- En latas KB 7 KN-06
2309.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
2309.90 - Las demás:
2309.9010 -- Sustitutos lácteos
para la alimentación
de terneros KB 7 KN-06
2309.9020 -- Con un contenido de
sólidos lácteos
superior al 10%
en peso KB 7 KN-06
2309.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Nota.
1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
24.01 Tabaco en rama o sin
elaborar; desperdicios
de tabaco.
2401.10 - Tabaco sin desvenar
o desnervar:
2401.1010 -- Tabaco para
envoltura KB 7 KN-06
2401.1020 -- Para la fabricación
de cigarros KB 7 KN-06
2401.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
2401.20 - Tabaco total o
parcialmente
desvenado o
desnervado:
2401.2010 -- Tabaco para
envoltura KB 7 KN-06
2401.2020 -- Para la fabricación
de cigarros KB 7 KN-06
2401.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
2401.3000 - Desperdicios de
tabaco KB 7 KN-06
24.02 Cigarros (puros)
(incluso despuntados),
cigarritos (puritos)
y cigarrillos, de
tabaco o de sucedáneos
del tabaco.
2402.1000 - Cigarros (puros)
(incluso despuntados)
y cigarritos
(puritos), que KB 7 KN-06
contengan tabaco
2402.2000 - Cigarrillos que
contengan tabaco KB 7 KN-06
2402.9000 - Los demás KB 7 KN-06
24.03 Los demás tabacos y
sucedáneos del tabaco,
elaborados; tabaco
"homogeneizado" o
"reconstituido";
extractos y jugos
de tabaco.
2403.1000 - Tabaco para fumar,
incluso con
sucedáneos de
tabaco en KB 7 KN-06
cualquier proporción
- Los demás:
2403.91 -- Tabaco
"homogeneizado"
o "reconstituido" :
2403.9110 --- Del tipo utilizado
para envolturas
de tabaco KB 7 KN-06
2403.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
2403.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
CAPITULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
e) los adoquines, encintados (bordillos)* y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);
g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);
h) las tizas para billar (partida 95.04);
ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasificará en la partida 25.17.
4. La partida 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
25.01 Sal (incluidas la
de mesa y la
desnaturalizada) y
cloruro de sodio
puro, incluso en
disolución acuosa
o con adición de
antiaglomerantes o
de agentes que
garanticen una buena
fluidez; agua de mar.
2501.0020 - Sal gema, sal de
salinas, sal marina KB 7 KN-06
2501.0030 - Sal de mesa KB 7 KN-06
2501.0040 - Cloruro de
sodio puro KB 7 KN-06
2501.0090 - Las demás KB 7 KN-06
25.02 2502.0000 Piritas de hierro
sin tostar. QMB 7 KN-06
25.03 2503.0000 Azufre de cualquier
clase, excepto el
sublimado, el QMB 7 KN-06
precipitado y el
coloidal.
25.04 Grafito natural.
2504.1000 - En polvo o
en escamas QMB 7 KN-06
2504.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
25.05 Arenas naturales de
cualquier clase,
incluso coloreadas,
excepto las arenas
metalíferas del
Capítulo 26.
2505.1000 - Arenas silíceas y
arenas cuarzosas KB 7 KN-06
2505.9000 - Las demás KB 7 KN-06
25.06 Cuarzo (excepto las
arenas naturales);
cuarcita, incluso
desbastada o
simplemente troceada,
por aserrado o de
otro modo, en bloques
o en placas cuadradas
o rectangulares.
2506.1000 - Cuarzo KB 7 KN-06
- Cuarcita:
2506.2100 -- En bruto o
desbastada KB 7 KN-06
2506.2900 -- Las demás KB 7 KN-06
25.07 2507.0000 Caolín y demás arcillas
caolínicas, incluso
calcinados. KB 7 KN-06
25.08 Las demás arcillas
(excepto las arcillas
dilatadas de la
partida 68.06),
andalucita, cianita
y silimanita, incluso
calcinadas; mullita;
tierras de chamota o
de dinas.
2508.1000 - Bentonita QMB 7 KN-06
2508.2000 - Tierras decolorantes
y tierras de batán KB 7 KN-06
2508.3000 - Arcillas
refractarias KB 7 KN-06
2508.4000 - Las demás arcillas KB 7 KN-06
2508.5000 - Andalucita, cianita
y silimanita KB 7 KN-06
2508.6000 - Mullita KB 7 KN-06
2508.7000 - Tierras de chamota
o de dinas KB 7 KN-06
25.09 2509.0000 Creta. QMB 7 KN-06
25.10 Fosfatos de calcio
naturales, fosfatos
aluminocálcicos
naturales y cretas
fosfatadas.
2510.1000 - Sin moler QMB 7 KN-06
2510.2000 - Molidos QMB 7 KN-06
25.11 Sulfato de bario
natural (baritina);
carbonato de bario
natural (witherita),
incluso calcinado,
excepto el óxido de
bario de la partida
28.16.
2511.1000 - Sulfato de bario
natural (baritina) KB 7 KN-06
2511.2000 - Carbonato de bario
natural (witherita) KB 7 KN-06
25.12 2512.0000 Harinas silíceas
fósiles (por ejemplo:
"kieselguhr", KB 7 KN-06
tripolita, diatomita)
y demás tierras
silíceas análogas,
de densidad aparente
inferior o igual a 1,
incluso calcinadas.
25.13 Piedra pómez; esmeril;
corindón natural,
granate natural y
demás abrasivos
naturales, incluso
tratados térmicamente.
- Piedra pómez:
2513.1100 -- En bruto o en trozos
irregulares,
incluida la
quebrantada KB 7 KN-06
(grava de piedra
pómez o "bimskies")
2513.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
2513.2000 - Esmeril, corindón
natural, granate
natural y demás
abrasivos naturales KB 7 KN-06
25.14 2514.0000 Pizarra, incluso
desbastada o
simplemente troceada,
por aserrado o de KB 7 KN-06
otro modo, en
bloques o en placas
cuadradas o
rectangulares.
25.15 Mármol, travertinos,
"ecaussines" y demás
piedras calizas de
talla o de construcción
de densidad aparente
superior o igual a
2,5, y alabastro,
incluso desbastados o
simplemente troceados,
por aserrado o de otro
modo, en bloques o en
placas cuadradas o
rectangulares.
- Mármol y travertinos:
2515.1100 -- En bruto
o desbastados KB 7 KN-06
2515.1200 -- Simplemente
troceados, por
aserrado o de otro
modo, en bloques o KB 7 KN-06
en placas cuadradas
o rectangulares
2515.2000 - "Ecaussines" y demás
piedras calizas de
talla o de KB 7 KN-06
construcción;
alabastro
25.16 Granito, pórfido,
basalto, arenisca y
demás piedras de talla
o de construcción,
incluso desbastados o
simplemente troceados,
por aserrado o de otro
modo, en bloques o en
placas cuadradas o
rectangulares.
- Granito:
2516.1100 -- En bruto o
desbastado KB 7 KN-06
2516.1200 -- Simplemente
troceado, por
aserrado o de otro
modo, en bloques o KB 7 KN-06
en placas cuadradas
o rectangulares
- Arenisca:
2516.2100 -- En bruto o
desbastada KB 7 KN-06
2516.2200 -- Simplemente
troceada, por
aserrado o de otro
modo, en bloques o KB 7 KN-06
en placas cuadradas
o rectangulares
2516.9000 - Las demás piedras
de talla o de
construcción KB 7 KN-06
25.17 Cantos, grava, piedras
machacadas, de los
tipos generalmente
utilizados para hacer
hormigón, o para firmes
de carreteras, vías
férreas u otros
balastos, guijarros y
pedernal, incluso
tratados térmicamente;
macadán de escorias o
de desechos
industriales similares,
incluso con materiales
comprendidos en la
primera parte de la
partida; macadán
alquitranado; gránulos,
tasquiles (fragmentos)
y polvo de piedras de
las partidas 25.15 ó
25.16, incluso tratados
térmicamente.
2517.1000 - Cantos, grava, piedras
machacadas, de
los tipos KB 7 KN-06
generalmente
utilizados para
hacer hormigón, o
para firmes de
carreteras, vías
férreas u otros
balastos, guijarros
y pedernal, incluso
tratados térmicamente
2517.2000 - Macadán de escorias
o de desechos
industriales
similares, incluso KB 7 KN-06
con materiales
citados en la
subpartida 2517.10
2517.3000 - Macadán alquitranado
- Gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo
de piedras de las KB 7 KN-06
partidas 25.15 ó
25.16, incluso
tratados térmicamente:
2517.4100 -- De mármol KB 7 KN-06
2517.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
25.18 Dolomita, incluso
sinterizada o
calcinada, incluida
la dolomita desbastada
o simplemente troceada,
por aserrado o de otro
modo, en bloques o en
placas cuadradas o
rectangulares;
aglomerado de dolomita.
2518.1000 - Dolomita sin calcinar
ni sinterizar,
llamada "cruda" TMB 7 KN-06
2518.2000 - Dolomita calcinada
o sinterizada TMB 7 KN-06
2518.3000 - Aglomerado
de dolomita TMB 7 KN-06
25.19 Carbonato de magnesio
natural (magnesita);
magnesia electrofundida;
magnesia calcinada a
muerte (sinterizada),
incluso con pequeñas
cantidades de otros
óxidos añadidos antes
de la sinterización;
otro óxido de magnesio,
incluso puro.
2519.1000 - Carbonato de magnesio
natural (magnesita) QMB 7 KN-06
2519.90 - Los demás:
2519.9010 -- Óxido de magnesio,
químicamente puro QMB 7 KN-06
2519.9090 -- Los demás QMB 7 KN-06
25.20 Yeso natural; anhidrita;
yeso fraguable
(consistente en
yeso natural calcinado
o en sulfato de
calcio), incluso
coloreado o con
pequeñas cantidades
de aceleradores
o retardadores.
2520.1000 - Yeso natural;
anhidrita KB 7 KN-06
2520.2000 - Yeso fraguable KB 7 KN-06
25.21 2521.0000 Castinas; piedras para
la fabricación de cal
o de cemento. KB 7 KN-06
25.22 Cal viva, cal apagada
y cal hidráulica,
excepto el óxido
y el hidróxido de
calcio de la partida
28.25.
2522.1000 - Cal viva QMB 7 KN-06
2522.2000 - Cal apagada QMB 7 KN-06
2522.3000 - Cal hidráulica QMB 7 KN-06
25.23 Cementos hidráulicos
(comprendidos los
cementos sin pulverizar
o "clinker"), incluso
coloreados.
2523.1000 - Cementos sin
pulverizar
("clinker") QMB 7 KN-06
- Cemento Portland:
2523.2100 -- Cemento blanco,
incluso coloreado
artificialmente QMB 7 KN-06
2523.2900 -- Los demás QMB 7 KN-06
2523.3000 - Cementos aluminosos QMB 7 KN-06
2523.9000 - Los demás cementos
hidráulicos QMB 7 KN-06
25.24 Amianto (asbesto).
2524.0010 - En fibras, copos
o polvo KB 7 KN-06
2524.0090 - Los demás KB 7 KN-06
25.25 Mica, incluida la
exfoliada en laminillas
irregulares
("splittings");
desperdicios de mica.
2525.1000 - Mica en bruto o
exfoliada en hojas
o en laminillas KB 7 KN-06
irregulares
("splittings")
2525.2000 - Mica en polvo KB 7 KN-06
2525.3000 - Desperdicios
de mica KB 7 KN-06
25.26 Esteatita natural,
incluso desbastada o
simplemente troceada,
por aserrado o de
otro modo, en bloques
o en placas cuadradas
o rectangulares; talco.
2526.1000 - Sin triturar ni
pulverizar KB 7 KN-06
2526.2000 - Triturados o
pulverizados KB 7 KN-06
25.28 Boratos naturales y
sus concentrados
(incluso calcinados),
excepto los boratos
extraidos de las
salmueras naturales;
ácido bórico natural
con un contenido de
H3BO3 inferior o
igual al 85%, calculado
sobre producto seco.
2528.1000 - Boratos de sodio
naturales y sus
concentrados
(incluso calcinados) KB 7 KN-06
2528.90 - Los demás:
2528.9010 -- Ulexita natural KB 7 KN-06
2528.9020 -- Boratos de
sodio calcio KB 7 KN-06
2528.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
25.29 Feldespato; leucita;
nefelina y nefelina
sienita; espato
flúor.
2529.1000 - Feldespato QMB 7 KN-06
- Espato flúor:
2529.2100 -- Con un contenido
de fluoruro de
calcio inferior o
igual al 97% QMB 7 KN-06
en peso
2529.2200 -- Con un contenido de
fluoruro de calcio
superior al 97% en QMB 7 KN-06
peso
2529.3000 - Leucita; nefelina y
nefelina sienita QMB 7 KN-06
25.30 Materias minerales no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
2530.1000 - Vermiculita, perlita
y cloritas, sin
dilatar KB 7 KN-06
2530.2000 - Kieserita y epsomita
(sulfatos de magnesio
naturales) KB 7 KN-06
2530.9000 - Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 26
Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);
b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);
c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10);
d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);
f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12);
g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
3. La partida 26.20 solo comprende:
a) las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);
b) las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.
2. Las cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620.60.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
26.01 Minerales de hierro
y sus concentrados,
incluidas las
piritas de hierro
tostadas (cenizas
de piritas).
- Minerales de
hierro y sus
concentrados, excepto
las piritas de hierro
tostadas (cenizas
de piritas):
2601.11 -- Sin aglomerar:
--- Finos, granzas y
run of mine:
2601.1111 ---- Finos QMB 7 KN-06
2601.1112 ---- Granzas QMB 7 KN-06
2601.1113 ---- Run of mine QMB 7 KN-06
2601.1190 --- Los demás QMB 7 KN-06
2601.12 -- Aglomerados:
2601.1210 --- "Pellets" QMB 7 KN-06
2601.1290 --- Los demás QMB 7 KN-06
2601.2000 - Piritas de hierro
tostadas (cenizas
de piritas) QMB 7 KN-06
26.02 2602.0000 Minerales de
manganeso y sus
concentrados,
incluidos los QMB 7 KN-06
minerales de
manganeso
ferruginosos y sus
concentrados con
un contenido de
manganeso superior
o igual al 20% en
peso, sobre
producto seco.
26.03 2603.0000 Minerales de cobre
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.04 2604.0000 Minerales de níquel
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.05 2605.0000 Minerales de cobalto
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.06 2606.0000 Minerales de aluminio
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.07 2607.0000 Minerales de plomo y
sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.08 2608.0000 Minerales de cinc y
sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.09 2609.0000 Minerales de estaño y
sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.10 2610.0000 Minerales de cromo y
sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.11 2611.0000 Minerales de
volframio (tungsteno)
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.12 Minerales de uranio o
torio, y sus
concentrados.
2612.1000 - Minerales de uranio
y sus concentrados QMB 7 KN-06
2612.2000 - Minerales de torio
y sus concentrados QMB 7 KN-06
26.13 Minerales de molibdeno
y sus concentrados.
2613.10 - Tostados:
2613.1010 -- Concentrados QMB 7 KN-06
2613.1090 -- Los demás QMB 7 KN-06
2613.90 - Los demás:
2613.9010 -- Concentrados sin
tostar QMB 7 KN-06
2613.9090 -- Los demás QMB 7 KN-06
26.14 2614.0000 Minerales de titanio
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.15 Minerales de niobio,
tantalio, vanadio o
circonio, y sus
concentrados.
2615.1000 - Minerales de circonio
y sus concentrados QMB 7 KN-06
2615.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
26.16 Minerales de los
metales preciosos y
sus concentrados.
2616.1000 - Minerales de plata
y sus concentrados QMB 7 KN-06
2616.90 - Los demás:
2616.9010 -- De oro QMB 7 KN-06
2616.9090 -- Los demás QMB 7 KN-06
26.17 Los demás minerales y
sus concentrados.
2617.1000 - Minerales de
antimonio y sus
concentrados QMB 7 KN-06
2617.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
26.18 2618.0000 Escorias granuladas
(arena de escorias)
de la siderurgia. QMB 7 KN-06
26.19 2619.0000 Escorias (excepto
las granuladas),
batiduras y demás QMB 7 KN-06
desperdicios de la
siderurgia.
26.20 Cenizas y residuos
(excepto los de la
siderurgia), que
contengan arsénico,
metal o compuestos
metálicos.
- Que contengan
principalmente cinc:
2620.1100 -- Matas de
galvanización QMB 7 KN-06
2620.1900 -- Los demás QMB 7 KN-06
- Que contengan
principalmente plomo:
2620.2100 -- Lodos de gasolina
con plomo y lodos
de compuestos QMB 7 KN-06
antidetonantes con
plomo
2620.2900 -- Los demás QMB 7 KN-06
2620.3000 - Que contengan
principalmente
cobre QMB 7 KN-06
2620.4000 - Que contengan
principalmente
aluminio QMB 7 KN-06
2620.6000 - Que contengan
arsénico, mercurio,
talio o sus mezclas, QMB 7 KN-06
de los tipos
utilizados para la
extracción de
arsénico o de
estos metales o
para la elaboración
de sus compuestos
químicos.
- Los demás:
2620.9100 -- Que contengan
antimonio, berilio,
cadmio, cromo o QMB 7 KN-06
sus mezclas
2620.99 -- Los demás:
2620.9910 --- Que contengan
principalmente oro QMB 7 KN-06
2620.9920 --- Que contengan
principalmente
plata QMB 7 KN-06
2620.9990 --- Los demás QMB 7 KN-06
26.21 Las demás escorias y
cenizas, incluidas las
cenizas de algas;
cenizas y residuos
procedentes de la
incineración de
desechos y desperdicios
municipales.
2621.1000 - Cenizas y residuos
procedentes de la
incineración de KB 7 KN-06
desechos y
desperdicios
municipales
2621.90 - Las demás:
2621.9010 -- Cenizas de hueso KB 7 KN-06
2621.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 27
Combustibles minerales, aceites minerales productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;
b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300 ºC referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).
3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente:
a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);
b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo, que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de los productos primarios;
c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/ kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos), naftaleno y fenoles los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso, respectivamente.
4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros)* y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ASTM D 86.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
27.01 Hullas; briquetas,
ovoides y combustibles
sólidos similares,
obtenidos de la hulla.
- Hullas, incluso
pulverizadas, pero
sin aglomerar:
2701.1100 -- Antracitas TMB 7 KN-06
2701.12 -- Hulla bituminosa:
2701.1210 --- Para uso
metalúrgico TMB 7 KN-06
2701.1220 --- Para uso térmico TMB 7 KN-06
2701.1290 --- Las demás TMB 7 KN-06
2701.1900 -- Las demás hullas TMB 7 KN-06
2701.2000 - Briquetas, ovoides
y combustibles
sólidos similares, TMB 7 KN-06
obtenidos de la hulla
27.02 Lignitos, incluso
aglomerados, excepto
el azabache.
2702.1000 - Lignitos, incluso
pulverizados, pero
sin aglomerar TMB 7 KN-06
2702.2000 - Lignitos aglomerados TMB 7 KN-06
27.03 2703.0000 Turba (comprendida la
utilizada para cama de QMB 7 KN-06
animales), incluso
aglomerada.
27.04 2704.0000 Coques y semicoques
de hulla, lignito
o turba, incluso TMB 7 KN-06
aglomerados; carbón
de retorta.
27.05 2705.0000 Gas de hulla, gas de
agua, gas pobre y
gases similares, QMN 7 KN-06
excepto el gas de
petróleo y demás
hidrocarburos gaseosos.
27.06 2706.0000 Alquitranes de hulla,
lignito o turba y
demás alquitranes QMB 7 KN-06
minerales, aunque
estén deshidratados
o descabezados,
incluidos los
alquitranes
reconstituidos.
27.07 Aceites y demás
productos de la
destilación de los
alquitranes de hulla
de alta temperatura;
productos análogos
en los que los
constituyentes
aromáticos predominen
en peso sobre los
no aromáticos.
2707.1000 - Benzol (benceno) KB 7 KN-06
2707.2000 - Toluol (tolueno) KB 7 KN-06
2707.3000 - Xilol (xilenos) KB 7 KN-06
2707.4000 - Naftaleno KB 7 KN-06
2707.5000 - Las demás mezclas
de hidrocarburos
aromáticos que KB 7 KN-06
destilen, incluidas
las pérdidas, una
proporción superior
o igual al 65% en
volúmen a 250 °C,
según la norma
ASTM D 86
2707.6000 - Fenoles KB 7 KN-06
- Los demás:
2707.9100 -- Aceites de creosota KB 7 KN-06
2707.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
27.08 Brea y coque de brea
de alquitrán de hulla
o de otros alquitranes
minerales.
2708.1000 - Brea QMB 7 KN-06
2708.2000 - Coque de brea QMB 7 KN-06
27.09 Aceites crudos de
petróleo o de mineral
bituminoso.
2709.0010 - Con grados API
inferior a 25 TMB 7 KN-06
2709.0020 - Con grados API
superior o igual
a 25 TMB 7 KN-06
27.10 Aceites de petróleo o
de mineral bituminoso,
excepto los aceites
crudos; preparaciones
no expresadas ni
comprendidas en otra
parte, con un
contenido de aceites
de petróleo o de
mineral bituminoso
superior o igual al
70% en peso, en las
que estos aceites
constituyan el elemento
base; desechos de
aceites.
- Aceites de petróleo
o de mineral bituminoso
(excepto los aceites
crudos) y preparacio-
nes no expresadas ni
comprendidas en otra
parte, con un
contenido de aceites
de petróleo o de
mineral bituminoso
superior o igual al
70% en peso, en las
que estos aceites
constituyan el
elemento base,
excepto los desechos
de aceites:
2710.11 -- Aceites livianos
(ligeros)* y
preparaciones:
2710.1110 --- Eter de petróleo
(nafta solvente,
bencina de
extracción) KB 7 KN-06
--- Gasolina, excepto
para aviación:
2710.1121 ---- Para vehículos
terrestres, con
plomo KB 7 KN-06
2710.1122 ---- Para vehículos
terrestres, sin
plomo, de 93
octanos KB 7 KN-06
2710.1123 ---- Para vehículos
terrestres, sin
plomo, de 97
octanos KB 7 KN-06
2710.1129 ---- Las demás KB 7 KN-06
2710.1130 --- Espíritu de
petróleo (White
spirits) KB 7 KN-06
2710.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
2710.19 -- Los demás:
2710.1910 --- Gasolina para
aviación KB 7 KN-06
2710.1920 --- Kerosene KB 7 KN-06
2710.1930 --- Combustibles para
motores a reacción KB 7 KN-06
2710.1940 --- Aceites
combustibles
destilados (gasoil,
diesel oil) KB 7 KN-06
--- Aceites
combustibles
residuales pesados:
2710.1951 ---- Fuel oil 6 KB 7 KN-06
2710.1959 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Aceites y grasas
lubricantes:
2710.1961 ---- Aceites básicos KB 7 KN-06
2710.1962 ---- Aceites blancos
(de vaselina, de
parafina) KB 7 KN-06
2710.1963 ---- Aceites
lubricantes
terminados KB 7 KN-06
2710.1964 ---- Grasas
lubricantes KB 7 KN-06
--- Los demás:
2710.1991 ---- Aceites aislantes
para uso
eléctrico KB 7 KN-06
2710.1992 ---- Solventes a base
de mezclas de
hidrocarburos
parafínicos KB 7 KN-06
aromáticos y
nafténicos
2710.1999 ---- Los demás KB 7 KN-06
- Desechos de aceites:
2710.9100 -- Que contengan
difenilos
policlorados (PCB),
terfenilos KB 7 KN-06
policlorados (PCT)
o difenilos
polibromados (PBB)
2710.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
27.11 Gas de petróleo y
demás hidrocarburos
gaseosos.
- Licuados:
2711.1100 -- Gas natural QMN 7 KN-06
2711.1200 -- Propano QMN 7 KN-06
2711.1300 -- Butanos QMN 7 KN-06
2711.1400 -- Etileno, propileno,
butileno y
butadieno QMN 7 KN-06
2711.1900 -- Los demás QMN 7 KN-06
- En estado gaseoso:
2711.2100 -- Gas natural QMN 7 KN-06
2711.2900 -- Los demás QMN 7 KN-06
27.12 Vaselina; parafina,
cera de petróleo
microcristalina,
"slack wax",
ozoquerita, cera de
lignito, cera de
turba, demás ceras
minerales y productos
similares obtenidos
por síntesis o por
otros procedimientos,
incluso coloreados.
2712.1000 - Vaselina KB 7 KN-06
2712.2000 - Parafina con un
contenido de aceite
inferior al 0,75%
en peso QMB 7 KN-06
2712.90 - Los demás:
2712.9010 -- Parafina que
contenga en peso
0,75% o más de
aceite QMB 7 KN-06
2712.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
27.13 Coque de petróleo,
betún de petróleo
y demás residuos de
los aceites de petróleo
o de mineral bituminoso.
- Coque de petróleo:
2713.1100 -- Sin calcinar KB 7 KN-06
2713.1200 -- Calcinado KB 7 KN-06
2713.2000 - Betún de petróleo QMB 7 KN-06
2713.9000 - Los demás residuos
de los aceites de
petróleo o de
mineral bituminoso KB 7 KN-06
27.14 Betunes y asfaltos
naturales; pizarras y
arenas bituminosas;
asfaltitas y rocas
asfálticas.
2714.1000 - Pizarras y arenas
bituminosas QMB 7 KN-06
2714.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
27.15 2715.0000 Mezclas bituminosas a
base de asfalto o
de betún naturales, QMB 7 KN-06
de betún de petróleo,
de alquitrán mineral
o de brea de alquitrán
mineral (por ejemplo:
mástiques bituminosos,
"cut backs").
27.16 2716.0000 Energía eléctrica
(partida
discrecional). KWH 7 MKWH-03
NOTA:
El DTO 830, Hacienda, publicado el 04.10.2003, eliminó las aperturas de la Subpartida 1806.10 del presente Arancel Aduanero.
El DTO 830, Hacienda, publicado el 04.10.2003, eliminó las aperturas de la Subpartida 1806.10 del presente Arancel Aduanero.
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas.
1. a) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
CAPITULO 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 an4erior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.
5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
6. La partida 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o formas análogas, se clasificarán en la partida 38.18.
I.- ELEMENTOS QUÍMICOS
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
28.01 Flúor, cloro, bromo
y yodo.
2801.1000 - Cloro KN 7 KN-06
2801.2000 - Yodo KN 7 KN-06
2801.3000 - Flúor; bromo KN 7 KN-06
28.02 2802.0000 Azufre sublimado o
precipitado; azufre
coloidal. KN 7 KN-06
28.03 2803.0000 Carbono (negros de
humo y otras formas
de carbono no KN 7 KN-06
expresadas ni
comprendidas en otra
parte).
28.04 Hidrógeno, gases
nobles y demás
elementos no
metálicos.
2804.1000 - Hidrógeno KN 7 MT3-16
- Gases nobles:
2804.2100 -- Argón KN 7 MT3-16
2804.2900 -- Los demás KN 7 MT3-16
2804.3000 - Nitrógeno KN 7 MT3-16
2804.4000 - Oxígeno KN 7 MT3-16
2804.5000 - Boro; telurio KN 7 KN-06
- Silicio:
2804.6100 -- Con un contenido
de silicio superior
o igual al 99,99% KN 7 KN-06
en peso
2804.6900 -- Los demás KN 7 KN-06
2804.7000 - Fósforo KN 7 KN-06
2804.8000 - Arsénico KN 7 KN-06
2804.9000 - Selenio KN 7 KN-06
28.05 Metales alcalinos o
alcalinotérreos;
metales de las
tierras raras,
escandio e itrio,
incluso mezclados o
aleados entre sí;
mercurio.
- Metales alcalinos
o alcalinotérreos:
2805.1100 -- Sodio KN 7 KN-06
2805.1200 -- Calcio KN 7 KN-06
2805.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2805.3000 - Metales de las
tierras raras,
escandio e itrio,
incluso mezclados KN 7 KN-06
o aleados entre sí
2805.4000 - Mercurio KN 7 KN-06
II.- ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
28.06 Cloruro de hidrógeno
(ácido clorhídrico);
ácido clorosulfúrico.
2806.1000 - Cloruro de hidrógeno
(ácido clorhídrico) KB 7 KN-06
2806.2000 - Ácido clorosulfúrico KB 7 KN-06
28.07 2807.0000 Ácido sulfúrico;
oleum. KB 7 KN-06
28.08 2808.0000 Ácido nítrico; ácidos
sulfonítricos. KB 7 KN-06
28.09 Pentóxido de difósforo;
ácido fosfórico; ácidos
polifosfóricos, aunque
no sean de constitución
química definida.
2809.1000 - Pentóxido de
difósforo KB 7 KN-06
2809.20 - Ácido fosfórico y
ácidos polifosfóricos:
2809.2010 -- Ácido ortofosfórico
o fosfórico KB 7 KN-06
2809.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
28.10 Óxidos de boro; ácidos
bóricos.
2810.0010 - Óxidos de boro KB 7 KN-06
2810.0020 - Ácidos bóricos KB 7 KN-06
28.11 Los demás ácidos
inorgánicos y los
demás compuestos
oxigenados inorgánicos
de los elementos no
metálicos.
- Los demás ácidos
inorgánicos:
2811.1100 -- Fluoruro de
hidrógeno (ácido
fluorhídrico) KN 7 KN-06
2811.19 -- Los demás:
2811.1910 --- Cianuro de
hidrógeno (CAS
74-90-8)
(Formonitrilo,
Evercin, Ácido KN 7 KN-06
prúsico, Ácido
hidrociánico)*
2811.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Los demás compuestos
oxigenados
inorgánicos de los
elementos no
metálicos:
2811.2100 -- Dióxido de carbono KN 7 KN-06
2811.2200 -- Dióxido de silicio KN 7 KN-06
2811.2300 -- Dióxido de azufre KN 7 KN-06
2811.29 -- Los demás:
2811.2910 --- Anhídrido arsenioso
(Trióxido de
arsénico, Óxido
arsenioso, KN 7 KN-06
Arsénico blanco)
2811.2920 --- Anhídrido sulfúrico
(Trióxido de S) KN 7 KN-06
2811.2990 --- Los demás KN 7 KN-06
III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
28.12 Halogenuros y
oxihalogenuros de los
elementos no
metálicos.
2812.10 - Cloruros y
oxicloruros:
2812.1010 -- Tricloruro de
arsénico (CAS
7784-34-1) (Cloruro
arsénico (III), KN 7 KN-06
Cloruro arsenioso,
Arsénico líquido
fumante,
Tricloroarsina)*
2812.1020 -- Tricloruro de
fósforo (CAS
7719-12-2)
(Triclorofosforano, KN 7 KN-06
Clorurofosforoso)*
2812.1030 -- Pentacloruro de
fósforo (CAS
10026-13-8) (Cloruro
fosfórico, KN 7 KN-06
Percloruro de
fósforo,
Pentaclorofosforano)*
2812.1040 -- Monocloruro de
azufre (CAS
10025-67-9)
(Cloruro de azufre)*KN 7 KN-06
2812.1050 -- Dicloruro de azufre
(CAS 10545-99-0) KN 7 KN-06
2812.1060 -- Dicloruro de
carbonilo (CAS 75-
44-5) (Fosgeno, CG,
Dicloroformaldehido,KN 7 KN-06
Oxicloruro de
carbono)*
2812.1070 -- Oxicloruro de
fósforo (CAS
10025-87-3)
(Cloruro de
fosfonilo)* KN 7 KN-06
2812.1080 -- Cloruro de tionilo
(CAS 7719-09-7)
(Oxicloruro
sulfuroso)* KN 7 KN-06
2812.1090 -- Los demás KN 7 KN-06
2812.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.13 Sulfuros de los
elementos no
metálicos; trisulfuro
de fósforo comercial.
2813.1000 - Disulfuro de carbono KN 7 KN-06
2813.90 - Los demás :
2813.9010 -- Pentasulfuro
de fósforo QMN 7 KN-06
2813.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
IV.- BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES
28.14 Amoníaco anhidro o en
disolución acuosa.
2814.1000 - Amoníaco anhidro KN 7 KN-06
2814.2000 - Amoníaco en
disolución acuosa KN 7 KN-06
28.15 Hidróxido de sodio
(sosa o soda cáustica);
hidróxido de potasio
(potasa cáustica);
peróxidos de sodio o
de potasio.
- Hidróxido de sodio
(sosa o soda
cáustica):
2815.1100 -- Sólido KN 7 KN-06
2815.1200 -- En disolución acuosa
(lejía de sosa o
soda cáustica) KN 7 KN-06
2815.2000 - Hidróxido de potasio
(potasa cáustica) KN 7 KN-06
2815.3000 - Peróxidos de sodio
o de potasio KN 7 KN-06
28.16 Hidróxido y peróxido
de magnesio; óxidos,
hidróxidos y peróxidos,
de estroncio o de
bario.
2816.1000 - Hidróxido y peróxido
de magnesio KN 7 KN-06
2816.4000 - Óxidos, hidróxidos
y peróxidos, de
estroncio o de bario KN 7 KN-06
28.17 2817.0000 Óxido de cinc;
peróxido de cinc. KN 7 KN-06
28.18 Corindón artificial,
aunque no sea
químicamente
definido; óxido de
aluminio, hidróxido
de aluminio.
2818.1000 - Corindón artificial,
aunque no sea de
constitución
química definida KN 7 KN-06
2818.2000 - Óxido de aluminio,
excepto el corindón
artificial KN 7 KN-06
2818.3000 - Hidróxido
de aluminio KN 7 KN-06
28.19 Óxidos e hidróxidos
de cromo.
2819.1000 - Trióxido de cromo KN 7 KN-06
2819.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.20 Óxidos de manganeso.
2820.1000 - Dióxido de manganeso KN 7 KN-06
2820.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.21 Óxidos e hidróxidos
de hierro; tierras
colorantes con un
contenido de hierro
combinado, expresado
en Fe2O3, superior
o igual al 70% en peso.
2821.1000 - Óxidos e hidróxidos
de hierro KN 7 KN-06
2821.2000 - Tierras colorantes KN 7 KN-06
28.22 2822.0000 Óxidos e hidróxidos
de cobalto; óxidos
de cobalto KN 7 KN-06
comerciales.
28.23 2823.0000 Óxidos de titanio. KN 7 KN-06
28.24 Óxidos de plomo; minio
y minio anaranjado.
2824.1000 - Monóxido de plomo
(litargirio,
masicote) KN 7 KN-06
2824.2000 - Minio y minio
anaranjado KN 7 KN-06
2824.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.25 Hidrazina e
hidroxilamina y sus
sales inorgánicas;
las demás bases
inorgánicas; los demás
óxidos, hidróxidos y
peróxidos de metales.
2825.10 - Hidrazina e
hidroxilamina y sus
sales inorgánicas:
2825.1010 -- Cloruro de
hidroxilamonio KN 7 KN-06
2825.1090 -- Los demás KN 7 KN-06
2825.2000 - Óxido e hidróxido
de litio KN 7 KN-06
2825.3000 - Óxidos e hidróxidos
de vanadio KN 7 KN-06
2825.4000 - Óxidos e hidróxidos
de níquel KN 7 KN-06
2825.5000 - Óxidos e hidróxidos
de cobre KN 7 KN-06
2825.6000 - Óxidos de germanio
y dióxido de
circonio KN 7 KN-06
2825.70 - Óxidos e hidróxidos
de molibdeno:
2825.7010 -- Trióxido de
molibdeno KN 7 KN-06
2825.7020 -- Los demás óxidos
de molibdeno KN 7 KN-06
2825.7030 -- Hidróxidos de
molibdeno KN 7 KN-06
2825.8000 - Óxidos de antimonio KN 7 KN-06
2825.9000 - Los demás KN 7 KN-06
V.- SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS
28.26 Fluoruros;
fluorosilicatos,
fluoroaluminatos y
demás sales complejas
de flúor.
- Fluoruros:
2826.1100 -- De amonio o sodio KN 7 KN-06
2826.1200 -- De aluminio KN 7 KN-06
2826.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2826.2000 - Fluorosilicatos de
sodio o potasio KN 7 KN-06
2826.3000 - Hexafluoroaluminato
de sodio (criolita
sintética) KN 7 KN-06
2826.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.27 Cloruros, oxicloruros
e hidroxicloruros;
bromuros y oxibromuros;
yoduros y oxiyoduros.
2827.1000 - Cloruro de amonio KN 7 KN-06
2827.2000 - Cloruro de calcio KN 7 KN-06
- Los demás cloruros:
2827.3100 -- De magnesio KN 7 KN-06
2827.3200 -- De aluminio KN 7 KN-06
2827.3300 -- De hierro KN 7 KN-06
2827.3400 -- De cobalto KN 7 KN-06
2827.3500 -- De níquel KN 7 KN-06
2827.3600 -- De cinc KN 7 KN-06
2827.39 -- Los demás:
2827.3910 --- De estaño KN 7 KN-06
2827.3920 --- De cobre (cuproso) KN 7 KN-06
2827.3930 --- De litio KN 7 KN-06
2827.3990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Oxicloruros e
hidroxicloruros:
2827.4100 -- De cobre KN 7 KN-06
2827.4900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Bromuros y
oxibromuros:
2827.5100 -- Bromuros de sodio
o potasio KN 7 KN-06
2827.5900 -- Los demás KN 7 KN-06
2827.60 - Yoduros y oxiyoduros:
2827.6010 -- Yoduro de sodio KN 7 KN-06
2827.6020 -- Yoduro de potasio KN 7 KN-06
2827.6090 -- Los demás KN 7 KN-06
28.28 Hipocloritos;
hipoclorito de calcio
comercial; cloritos;
hipobromitos.
2828.1000 - Hipoclorito de
calcio comercial y
demás hipocloritos
de calcio KN 7 KN-06
2828.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.29 Cloratos y percloratos;
bromatos y perbromatos;
yodatos y peryodatos.
- Cloratos:
2829.1100 -- De sodio KN 7 KN-06
2829.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2829.90 - Los demás:
2829.9010 -- Yodato de potasio KN 7 KN-06
2829.9020 -- Yodato de calcio KN 7 KN-06
2829.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
28.30 Sulfuros; polisulfuros,
aunque no sean de
constitución química
definida.
2830.10 - Sulfuros de sodio:
2830.1010 -- Neutro KN 7 KN-06
-- Ácido (Sulfhidrato):
2830.1021 --- En forma sólida KN 7 KN-06
2830.1022 --- En disolución
acuosa KN 7 KN-06
2830.1029 --- Los demás KN 7 KN-06
2830.2000 - Sulfuro de cinc KN 7 KN-06
2830.3000 - Sulfuro de cadmio KN 7 KN-06
2830.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.31 Ditionitos y
sulfoxilatos.
2831.1000 - De sodio KN 7 KN-06
2831.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.32 Sulfitos; tiosulfatos.
2832.1000 - Sulfitos de sodio KN 7 KN-06
2832.2000 - Los demás sulfitos KN 7 KN-06
2832.3000 - Tiosulfatos KN 7 KN-06
28.33 Sulfatos; alumbres;
peroxosulfatos
(persulfatos).
- Sulfatos de sodio:
2833.1100 -- Sulfato de disodio KN 7 KN-06
2833.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Los demás sulfatos:
2833.2100 -- De magnesio KN 7 KN-06
2833.2200 -- De aluminio KN 7 KN-06
2833.2300 -- De cromo KN 7 KN-06
2833.2400 -- De níquel KN 7 KN-06
2833.2500 -- De cobre KN 7 KN-06
2833.2600 -- De cinc KN 7 KN-06
2833.2700 -- De bario KN 7 KN-06
2833.29 -- Los demás:
2833.2910 --- De cobalto KN 7 KN-06
2833.2990 --- Los demás KN 7 KN-06
2833.3000 - Alumbres KN 7 KN-06
2833.4000 - Peroxosulfatos
(persulfatos) KN 7 KN-06
28.34 Nitritos; nitratos.
2834.1000 - Nitritos KN 7 KN-06
- Nitratos:
2834.2100 -- De potasio KN 7 KN-06
2834.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
28.35 Fosfinatos
(hipofosfitos),
fosfonatos (fosfitos)
y fosfatos;
polifosfatos, aunque
no sean de constitución
química definida.
2835.1000 - Fosfinatos
(hipofosfitos) y
fosfonatos
(fosfitos) KN 7 KN-06
- Fosfatos:
2835.2200 -- De monosodio
o disodio KN 7 KN-06
2835.2300 -- De trisodio KN 7 KN-06
2835.2400 -- De potasio KN 7 KN-06
2835.2500 -- Hidrogenoortofosfato
de calcio ("fosfato
dicálcico") KN 7 KN-06
2835.2600 -- Los demás fosfatos
de calcio KN 7 KN-06
2835.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Polifosfatos:
2835.3100 -- Trifosfato de sodio
(tripolifosfato
de sodio) QMN 7 KN-06
2835.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
28.36 Carbonatos;
peroxocarbonatos
(percarbonatos);
carbonato de amonio
comercial que contenga
carbamato de amonio.
2836.1000 - Carbonato de amonio
comercial y demás
carbonatos de amonio KN 7 KN-06
2836.20 - Carbonato de disodio:
2836.2010 -- Ceniza de soda
liviana KN 7 KN-06
2836.2020 -- Ceniza de
soda pesada KN 7 KN-06
2836.2030 -- Carbonato de sodio KN 7 KN-06
2836.3000 - Hidrogenocarbonato
(bicarbonato) de
sodio KN 7 KN-06
2836.4000 - Carbonatos
de potasio KN 7 KN-06
2836.5000 - Carbonato de calcio KN 7 KN-06
2836.6000 - Carbonato de bario KN 7 KN-06
2836.7000 - Carbonatos de plomo KN 7 KN-06
- Los demás:
2836.9100 -- Carbonatos de litio KN 7 KN-06
2836.9200 -- Carbonato
de estroncio KN 7 KN-06
2836.99 -- Los demás:
2836.9910 --- Peroxocarbonatos
(Percarbonatos) KN 7 KN-06
2836.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
28.37 Cianuros, oxicianuros
y cianuros complejos.
- Cianuros y
oxicianuros:
2837.11 -- De sodio:
2837.1110 --- Cianuros KN 7 KN-06
2837.1120 --- Oxicianuros KN 7 KN-06
2837.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2837.2000 - Cianuros complejos KN 7 KN-06
28.38 2838.0000 Fulminatos, cianatos
y tiocianatos. KN 7 KN-06
28.39 Silicatos; silicatos
comerciales de los
metales alcalinos.
- De sodio:
2839.1100 -- Metasilicatos KN 7 KN-06
2839.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2839.2000 - De potasio KN 7 KN-06
2839.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.40 Boratos; peroxoboratos
(perboratos).
- Tetraborato de
disodio (bórax
refinado):
2840.1100 -- Anhidro KN 7 KN-06
2840.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2840.2000 - Los demás boratos KN 7 KN-06
2840.3000 - Peroxoboratos
(perboratos) KN 7 KN-06
28.41 Sales de los ácidos
oxometálicos o
peroxometálicos.
2841.1000 - Aluminatos KN 7 KN-06
2841.2000 - Cromatos de cinc
o plomo KN 7 KN-06
2841.3000 - Dicromato de sodio KN 7 KN-06
2841.5000 - Los demás cromatos
y dicromatos;
peroxocromatos KN 7 KN-06
- Manganitos,
manganatos y
permanganatos:
2841.6100 -- Permanganato
de potasio KN 7 KN-06
2841.6900 -- Los demás KN 7 KN-06
2841.70 - Molibdatos:
2841.7010 -- De amonio KN 7 KN-06
2841.7020 -- De sodio KN 7 KN-06
2841.7090 -- Los demás KN 7 KN-06
2841.8000 - Volframatos
(tungstatos) KN 7 KN-06
2841.90 - Los demás:
2841.9010 -- Perrenato de amonio KN 7 KN-06
2841.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
28.42 Las demás sales de
los ácidos o peroxoácidos
inorgánicos (incluidos
los aluminosilicatos
aunque no sean de
constitución química
definida), excepto los
aziduros (azidas).
2842.1000 - Silicatos dobles o
complejos, incluidos
los aluminosilicatos KN 7 KN-06
aunque no sean de
constitución química
definida
2842.9000 - Las demás KN 7 KN-06
VI.- VARIOS
28.43 Metal precioso en
estado coloidal;
compuestos inorgánicos
u orgánicos de metal
precioso, aunque no
sean de constitución
química definida;
amalgamas de metal
precioso.
2843.1000 - Metal precioso en
estado coloidal KN 7 KN-06
- Compuestos de plata:
2843.2100 -- Nitrato de plata KN 7 KN-06
2843.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2843.3000 - Compuestos de oro KN 7 KN-06
2843.9000 - Los demás compuestos;
amalgamas KN 7 KN-06
28.44 Elementos químicos
radiactivos e isótopos
radiactivos (incluidos
los elementos químicos
e isótopos fisionables
o fértiles) y sus
compuestos; mezclas y
residuos que
contengan estos
productos.
2844.1000 - Uranio natural y
sus compuestos;
aleaciones,
dispersiones GN 7 KN-06
(incluido el cermet),
productos cerámicos
y mezclas, que
contengan uranio
natural o compuestos
de uranio natural
2844.2000 - Uranio enriquecido
en U 235 y sus
compuestos; GN 7 KN-06
plutonio y sus
compuestos;
aleaciones,
dispersiones
(incluido el cermet),
productos cerámicos
y mezclas, que
contengan uranio
enriquecido en U
235, plutonio o
compuestos de estos
productos
2844.3000 - Uranio empobrecido
en U 235 y sus
compuestos; GN 7 KN-06
torio y sus
compuestos;
aleaciones,
dispersiones
(incluido el cermet),
productos cerámicos
y mezclas, que
contengan uranio
empobrecido en U
235, torio o
compuestos de
estos productos
2844.4000 - Elementos e isótopos
y compuestos,
radiactivos, excepto GN 7 KN-06
los de las
subpartidas 2844.10,
2844.20 ó 2844.30;
aleaciones,
dispersiones
(incluido el cermet),
productos cerámicos
y mezclas, que
contengan estos
elementos,
isótopos o
compuestos; residuos
radiactivos.
2844.5000 - Elementos
combustibles
(cartuchos)
agotados (irradiados)GN 7 KN-06
de reactores
nucleares
28.45 Isótopos, excepto los
de la partida 28.44;
sus compuestos
inorgánicos u
orgánicos, aunque no
sean de constitución
química definida.
2845.1000 - Agua pesada (óxido
de deuterio) KN 7 KN-06
2845.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.46 Compuestos inorgánicos
u orgánicos, de metales
de las tierras raras,
del itrio, del escandio
o de las mezclas de
estos metales.
2846.1000 - Compuestos de cerio KN 7 KN-06
2846.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.47 2847.0000 Peróxido de hidrógeno
(agua oxigenada),
incluso solidificado KB 7 KN-06
con urea.
28.48 Fosfuros, aunque no
sean de constitución
química definida,
excepto los
ferrofósforos
2848.0010 - De magnesio KB 7 KN-06
2848.0020 - De aluminio KB 7 KN-06
2848.0030 - De cobre KB 7 KN-06
2848.0090 - Los demás KB 7 KN-06
28.49 Carburos, aunque no
sean de constitución
química definida.
2849.1000 - De calcio KN 7 KN-06
2849.2000 - De silicio KN 7 KN-06
2849.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.50 2850.0000 Hidruros, nitruros,
aziduros (azidas),
siliciuros y boruros, KN 7 KN-06
aunque no sean de
constitución química
definida, excepto los
compuestos que
consistan igualmente
en carburos de la
partida 28.49.
28.51 Los demás compuestos
inorgánicos (incluida
el agua destilada,
de conductibilidad
o del mismo grado de
pureza); aire liquido,
aunque se le hayan
eliminado los gases
nobles; aire
comprimido; amalgamas,
excepto las de
metal precioso.
2851.0010 - Cloruro de cianógeno
(CAS 506-77-4)
(Clorocian,
Clorocianuro, KN 7 KN-06
Clorocianógeno,
Cianocloruro,
Cianuro de cloro)*
2851.0090 - Los demás KN 7 KN-06
CAPITULO 29
Productos químicos orgánicos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20;
b) el alcohol etílico (partida 22.07 ó 22.08);
c) el metano y el propano (partida 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;
e) la urea (partida 31.02 ó 31.05);
f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12);
g) las enzimas (partida 35.07);
h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);
ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;
k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).
3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración.
4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.
5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.
b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:
1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol).
d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05).
e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener.
7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.
8. En la partida 29.37:
a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);
b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida.
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los/las demás" en la serie de subpartidas involucradas.
I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
29.01 Hidrocarburos
acíclicos.
2901.1000 - Saturados KN 7 KN-06
- No saturados:
2901.2100 -- Etileno KN 7 KN-06
2901.2200 -- Propeno (propileno) KN 7 KN-06
2901.2300 -- Buteno (butileno)
y sus isómeros KN 7 KN-06
2901.2400 -- Buta-1,3-dieno
e isopreno KN 7 KN-06
2901.29 -- Los demás:
2901.2910 --- 7-metil-3-metilene
-1,6-octadieno
(Mirceno) KN 7 KN-06
2901.2990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.02 Hidrocarburos cíclicos.
- Ciclánicos,
ciclénicos o
cicloterpénicos:
2902.1100 -- Ciclohexano KN 7 KN-06
2902.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2902.2000 - Benceno KN 7 KN-06
2902.3000 - Tolueno KN 7 KN-06
- Xilenos:
2902.4100 -- o-Xileno KN 7 KN-06
2902.4200 -- m-Xileno KN 7 KN-06
2902.4300 -- p-Xileno KN 7 KN-06
2902.4400 -- Mezclas de isómeros
del xileno KN 7 KN-06
2902.5000 - Estireno KN 7 KN-06
2902.6000 - Etilbenceno KN 7 KN-06
2902.7000 - Cumeno KN 7 KN-06
2902.90 - Los demás:
2902.9010 -- Trans-B-
metilestireno KN 7 KN-06
2902.9020 -- Alilbenceno KN 7 KN-06
2902.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
29.03 Derivados halogenados
de los hidrocarburos.
- Derivados clorados
saturados de los
hidrocarburos
acíclicos:
2903.1100 -- Clorometano (cloruro
de metilo) y
cloroetano (cloruro
de etilo) KN 7 KN-06
2903.1200 -- Diclorometano
(cloruro de
metileno) KN 7 KN-06
2903.1300 -- Cloroformo
(triclorometano) KN 7 KN-06
2903.1400 -- Tetracloruro
de carbono KN 7 KN-06
2903.1500 -- 1,2-Dicloroetano
(dicloruro de
etileno) KN 7 KN-06
2903.19 -- Los demás:
2903.1910 --- 1,1,1
Tricloroetano
(Metil-cloroformo) KN 7 KN-06
2903.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Derivados clorados no
saturados de los
hidrocarburos
acíclicos:
2903.2100 -- Cloruro de vinilo
(cloroetileno) KN 7 KN-06
2903.2200 -- Tricloroetileno KN 7 KN-06
2903.2300 -- Tetracloroetileno
(percloroetileno) KN 7 KN-06
2903.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2903.30 - Derivados fluorados,
derivados bromados y
derivados yodados,
de los hidrocarburos
acíclicos:
-- Derivados fluorados,
derivados bromados y
derivados yodados
del metano:
2903.3011 --- Bromuro de metilo
(bromometano)* KN 7 KN-06
2903.3012 --- Trifluorometano KN 7 KN-06
2903.3013 --- Tetrafluormetano KN 7 KN-06
2903.3019 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Derivados fluorados,
derivados bromados
y derivados yodados
del etano:
2903.3021 --- Difluoretano KN 7 KN-06
2903.3022 --- Tetrafluoretano KN 7 KN-06
2903.3023 --- Pentafluoretano KN 7 KN-06
2903.3024 --- Hexafluoretano KN 7 KN-06
2903.3029 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Derivados fluorados,
derivados bromados
y derivados yodados
del propano:
2903.3031 --- Hexafluorpropano KN 7 KN-06
2903.3032 --- Octafluorpropano KN 7 KN-06
2903.3039 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Derivados fluorados,
derivados bromados y
derivados yodados
del butano:
2903.3041 --- Decafluorbutano KN 7 KN-06
2903.3049 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Derivados fluorados,
derivados bromados y
derivados yodados
del hexano:
2903.3051 --- Perfluorhexano KN 7 KN-06
2903.3059 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Los demás:
2903.3091 --- PFIB (CAS 382-21-8)
(1,1,3,3,3-
Pentafluoro-2-
(trifluorometil) KN 7 KN-06
propeno,
Octafluoroiso-
butileno, Perfluo-
roisobutileno,
Perfluoroisobuteno,
1,1,3,3,3-Penta-
fluoro-2-(trifluo-
rometil)-1-propeno)*
2903.3099 --- Los demás KN 7 KN-06
- Derivados halogenados
de los hidrocarburos
acíclicos con dos
halógenos diferentes,
por lo menos:
2903.4100 -- TriclorofluorometanoKN 7 KN-06
2903.4200 -- Diclorodi-
fluorometano KN 7 KN-06
2903.4300 -- Triclorotri-
fluoroetanos KN 7 KN-06
2903.44 -- Diclorotetra-
fluoroetanos y
cloropentafluoretano:
2903.4410 --- Diclorotetra-
fluoroetanos KN 7 KN-06
2903.4420 --- Cloropenta-
fluoretano KN 7 KN-06
2903.45 -- Los demás derivados
perhalogenados
únicamente con flúor
y cloro:
2903.4510 --- Clorotri-
fluorometano KN 7 KN-06
2903.4520 --- Pentacloro-
fluoroetano KN 7 KN-06
2903.4530 --- Tetraclorodi-
fluoroetanos KN 7 KN-06
2903.4540 --- Heptacloro-
fluoropropanos KN 7 KN-06
2903.4550 --- Hexaclorodi-
fluoropropanos KN 7 KN-06
2903.4560 --- Pentaclorotri-
fluoropropanos KN 7 KN-06
2903.4570 --- Tetraclorotetra-
fluoropropanos KN 7 KN-06
2903.4580 --- Tricloropenta-
fluoropropanos KN 7 KN-06
--- Los demás:
2903.4591 ---- Diclorohexafluo-
ropropanos KN 7 KN-06
2903.4592 ---- Cloroheptafluo-
ropropanos KN 7 KN-06
2903.4599 ---- Los demás KN 7 KN-06
2903.46 -- Bromoclorodifluo-
rometano, bromotri-
fluorometano y
dibromo-tetrafluo-
roetanos:
2903.4610 --- Bromoclorodifluo-
rometano KN 7 KN-06
2903.4620 --- Bromotrifluoro-
metano KN 7 KN-06
2903.4630 --- Dibromo-tetrafluo-
roetanos KN 7 KN-06
2903.4700 -- Los demás derivados
perhalogenados KN 7 KN-06
2903.49 -- Los demás:
2903.4910 --- Clorodifluo-
rometano KN 7 KN-06
2903.4920 --- Diclorotrifluo-
roetanos KN 7 KN-06
2903.4930 --- Clorotetrafluo-
roetanos KN 7 KN-06
2903.4940 --- Diclorofluoro-
etanos KN 7 KN-06
2903.4950 --- Clorodifluo-
roetanos KN 7 KN-06
2903.4960 --- Dicloropentafluo-
ropropanos KN 7 KN-06
--- Los demás:
2903.4991 ---- Otros derivados
del metano, del
etano o del
propano, KN 7 KN-06
halogenados
únicamente con
flúor y cloro
2903.4992 ---- Otros derivados
del metano, del
etano o del
propano, KN 7 KN-06
halogenados
únicamente con
flúor y bromo
2903.4999 ---- Los demás KN 7 KN-06
- Derivados halogenados
de los hidrocarburos
ciclánicos,
ciclénicos o
cicloterpénicos:
2903.5100 -- 1,2,3,4,5,6-Hexa-
clorociclohexano KN 7 KN-06
2903.59 -- Los demás:
2903.5910 --- Hexaclorociclo-
hexano isómero
gamma con un
mínimo de 99% de KN 7 KN-06
pureza (lindano)
2903.5920 --- Hexaclorohexahidro-
dimetanonaftaleno
(Aldrín y sus KN 7 KN-06
sinónimos)
2903.5990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Derivados halogenados
de los hidrocarburos
aromáticos:
2903.6100 -- Clorobenceno,
o-diclorobenceno y
p-diclorobenceno KN 7 KN-06
2903.6200 -- Hexaclorobenceno y
DDT [1,1,1-tricloro
-2,2-bis KN 7 KN-06
(p-clorofenil)etano]
2903.69 -- Los demás:
2903.6910 --- Cloruro de bencilo KN 7 KN-06
2903.6920 --- Bromobenceno KN 7 KN-06
2903.6990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.04 Derivados sulfonados,
nitrados o nitrosados
de los hidrocarburos,
incluso halogenados.
2904.1000 - Derivados solamente
sulfonados, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
etílicos
2904.20 - Derivados solamente
nitrados o solamente
nitrosados:
2904.2010 -- Nitropropano KN 7 KN-06
2904.2020 -- Trinitrotolueno
(TNT) KN 7 KN-06
2904.2030 -- Nitroetano KN 7 KN-06
2904.2040 -- O-nitrotolueno KN 7 KN-06
2904.2090 -- Los demás KN 7 KN-06
2904.90 - Los demás:
2904.9010 -- Cloropicrina
(CAS 76-06-2)
(Tricloronitrometano,
Nitrocloroformo, KN 7 KN-06
Nicrolisina o
Nitrotriclorometano)*
2904.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.05 Alcoholes acíclicos y
sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
- Monoalcoholes
saturados:
2905.1100 -- Metanol (alcohol
metílico) KN 7 KN-06
2905.12 -- Propan-1-ol (alcohol
propílico) y
propan-2-ol (alcohol
isopropílico):
2905.1210 --- Propílico KN 7 KN-06
2905.1220 --- Isopropílico KN 7 KN-06
2905.1300 -- Butan-1-ol (alcohol
n-butílico) KN 7 KN-06
2905.1400 -- Los demás butanoles KN 7 KN-06
2905.1500 -- Pentanol (alcohol
amílico) y sus
isómeros KN 7 KN-06
2905.16 -- Octanol (alcohol
octílico) y sus
isómeros:
2905.1610 --- 2 etil hexanol KN 7 KN-06
2905.1690 --- Los demás KN 7 KN-06
2905.1700 -- Dodecan-1-ol
(alcohol laurílico),
hexadecan-1-ol
(alcohol cetílico) KN 7 KN-06
y octadecan-1-ol
(alcohol estearílico)
2905.19 -- Los demás:
2905.1910 --- Metil isobutil
carbinol KN 7 KN-06
2905.1920 --- Decílicos
(decanoles) KN 7 KN-06
--- Los demás:
2905.1991 ---- Alcohol
pinacolílico
(CAS 464-07-3) KN 7 KN-06
(3,3-Dimetilbutano
-2-ol, 3,3-Dimetil
-2 butanol)*
2905.1999 ---- Los demás KN 7 KN-06
- Monoalcoholes no
saturados:
2905.2200 -- Alcoholes terpénicos
acíclicos KN 7 KN-06
2905.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Dioles:
2905.3100 -- Etilenglicol
(etanodiol) KN 7 KN-06
2905.3200 -- Propilenglicol
(propano-1,2-diol) KN 7 KN-06
2905.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Los demás
polialcoholes:
2905.4100 -- 2-Etil-2-
(hidroximetil)
propano-1,3-diol
(trimetilolpropano) KN 7 KN-06
2905.4200 -- Pentaeritritol
(pentaeritrita) KN 7 KN-06
2905.4300 -- Manitol KN 7 KN-06
2905.4400 -- D-glucitol
(sorbitol) KN 7 KN-06
2905.4500 -- Glicerol KN 7 KN-06
2905.4900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados de los
alcoholes acíclicos:
2905.5100 -- Etclorvinol (DCI) KN 7 KN-06
2905.59 -- Los demás:
2905.5910 --- Alfa-
Monoclorhidrina KN 7 KN-06
2905.5990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.06 Alcoholes cíclicos y
sus derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Ciclánicos,
ciclénicos o
cicloterpénicos:
2906.1100 -- Mentol KN 7 KN-06
2906.1200 -- Ciclohexanol,
metilciclohexanoles
y dimetilciclo-
hexanoles KN 7 KN-06
2906.1300 -- Esteroles e
inositoles KN 7 KN-06
2906.1400 -- Terpineoles KN 7 KN-06
2906.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Aromáticos:
2906.2100 -- Alcohol bencílico KN 7 KN-06
2906.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
III.- FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.07 Fenoles; fenoles-
alcoholes.
- Monofenoles:
2907.1100 -- Fenol
(hidroxibenceno) y
sus sales KN 7 KN-06
2907.1200 -- Cresoles y
sus sales KN 7 KN-06
2907.1300 -- Octilfenol,
nonilfenol y sus
isómeros; sales
de estos productos KN 7 KN-06
2907.1400 -- Xilenoles y
sus sales KN 7 KN-06
2907.1500 -- Naftoles y
sus sales KN 7 KN-06
2907.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Polifenoles;
fenoles-alcoholes:
2907.2100 -- Resorcinol y
sus sales KN 7 KN-06
2907.2200 -- Hidroquinona
y sus sales KN 7 KN-06
2907.2300 -- 4,4'-
Isopropilidendifenol
(bisfenol A,
difenilolpropano)
y sus sales KN 7 KN-06
2907.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
29.08 Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados, de los
fenoles o de los
fenoles-alcoholes.
2908.10 - Derivados solamente
halogenados y sus
sales:
2908.1010 -- Pentaclorofenato
de sodio KN 7 KN-06
2908.1090 -- Los demás KN 7 KN-06
2908.2000 - Derivados solamente
sulfonados, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2908.9000 - Los demás KN 7 KN-06
IV.- ÉTERES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS, EPÓXIDOS CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.09 Éteres, éteres-
alcoholes, éteres-
fenoles, éteres-
alcoholes-fenoles,
peróxidos de alcoholes,
peróxidos de éteres,
peróxidos de cetonas
(aunque no sean de
constitución química
definida), y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Éteres acíclicos y
sus derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados:
2909.1100 -- Éter dietílico
(óxido de dietilo) KN 7 KN-06
2909.19 -- Los demás:
2909.1910 --- Metil terbutil
éter (MTBE) KN 7 KN-06
2909.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
2909.2000 - Éteres ciclánicos,
ciclénicos,
cicloterpénicos, KN 7 KN-06
y sus derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados
2909.3000 - Éteres aromáticos y
sus derivados
halogenados, KN 7 KN-06
sulfonados,
nitrados o nitrosados
- Éteres-alcoholes y
sus derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados:
2909.4100 -- 2,2'-Oxidietanol
(dietilenglicol) KN 7 KN-06
2909.4200 -- Éteres monometílicos
del etilenglicol o
del dietilenglicol KN 7 KN-06
2909.4300 -- Éteres monobutílicos
del etilenglicol o
del dietilenglicol KN 7 KN-06
2909.4400 -- Los demás éteres
monoalquílicos del
etilenglicol o del KN 7 KN-06
dietilenglicol
2909.49 -- Los demás:
2909.4910 --- Alcohol 3,4,5
trimetoxibencílico KN 7 KN-06
2909.4990 --- Los demás KN 7 KN-06
2909.5000 - Éteres-fenoles,
éteres-alcoholes-
fenoles, y sus
derivados KN 7 KN-06
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados
2909.6000 - Peróxidos de
alcoholes, peróxidos
de éteres, peróxidos
de cetonas, y sus KN 7 KN-06
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados
29.10 Epóxidos,
epoxialcoholes,
epoxifenoles y
epoxiéteres, con tres
átomos en el ciclo,
y sus derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
2910.1000 - Oxirano (óxido de
etileno) KN 7 KN-06
2910.2000 - Metiloxirano (óxido
de propileno) KN 7 KN-06
2910.3000 - 1-Cloro-2,3-
epoxipropano
(epiclorhidrina) KN 7 KN-06
2910.9000 - Los demás KN 7 KN-06
29.11 2911.0000 Acetales y
semiacetales, incluso
con otras funciones KN 7 KN-06
oxigenadas, y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados.
V.- COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHÍDO
29.12 Aldehídos, incluso con
otras funciones
oxigenadas; polímeros
cíclicos de los
aldehídos;
paraformaldehído.
- Aldehídos acíclicos
sin otras funciones
oxigenadas:
2912.1100 -- Metanal
(formaldehído) KN 7 KN-06
2912.1200 -- Etanal
(acetaldehído) KN 7 KN-06
2912.1300 -- Butanal
(butiraldehído,
isómero normal) KN 7 KN-06
2912.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Aldehídos cíclicos
sin otras funciones
oxigenadas:
2912.2100 -- Benzaldehído
(aldehído benzoico) KN 7 KN-06
2912.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2912.3000 - Aldehídos-alcoholes KN 7 KN-06
- Aldehídos-éteres,
aldehídos-fenoles y
aldehídos con otras
funciones oxigenadas:
2912.4100 -- Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)KN 7 KN-06 2912.4200 -- Etilvainillina
(aldehído
etilprotocatéquico) KN 7 KN-06
2912.49 -- Los demás:
2912.4910 --- 3,4,5 Trimetoxi-
benzaldehido KN 7 KN-06
2912.4920 --- Ter-butil-alfa-
metilhidroxina_
maldehido KN 7 KN-06
2912.4990 --- Los demás KN 7 KN-06
2912.5000 - Polímeros cíclicos
de los aldehídos KN 7 KN-06
2912.6000 - Paraformaldehído KN 7 KN-06
29.13 2913.0000 Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o KN 7 KN-06
nitrosados de los
productos de la
partida 29.12.
VI.- COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA
29.14 Cetonas y quinonas,
incluso con otras
funciones oxigenadas,
y sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
- Cetonas acíclicas sin
otras funciones
oxigenadas:
2914.1100 -- Acetona KN 7 KN-06
2914.1200 -- Butanona
(metiletilcetona) KN 7 KN-06
2914.1300 -- 4-Metilpentan-2-ona KN 7 KN-06
(metilisobutilcetona)
2914.1900 -- Las demás KN 7 KN-06
- Cetonas ciclánicas,
ciclénicas o
cicloterpénicas,
sin otras funciones
oxigenadas:
2914.2100 -- Alcanfor KN 7 KN-06
2914.2200 -- Ciclohexanona y
metilciclohexanonas KN 7 KN-06
2914.2300 -- Iononas y
metiliononas KN 7 KN-06
2914.2900 -- Las demás KN 7 KN-06
- Cetonas aromáticas
sin otras funciones
oxigenadas:
2914.3100 -- Fenilacetona
(fenilpropan-2-ona) KN 7 KN-06
2914.3900 -- Las demás KN 7 KN-06
2914.4000 - Cetonas-alcoholes
y cetonas-aldehídos KN 7 KN-06
2914.5000 - Cetonas-fenoles y
cetonas con otras
funciones oxigenadas KN 7 KN-06
- Quinonas:
2914.6100 -- Antraquinona KN 7 KN-06
2914.6900 -- Las demás KN 7 KN-06
2914.7000 - Derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados KN 7 KN-06
VII.- ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.15 Ácidos monocarboxílicos
acíclicos saturados y
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos
y peroxiácidos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados.
- Ácido fórmico, sus
sales y sus ésteres:
2915.1100 -- Ácido fórmico KN 7 KN-06
2915.12 -- Sales del ácido
fórmico:
2915.1210 --- Formiato de sodio KN 7 KN-06
2915.1220 --- Formiato de amonio KN 7 KN-06
2915.1290 --- Las demás KN 7 KN-06
2915.1300 -- Ésteres del ácido
fórmico KN 7 KN-06
- Ácido acético y sus
sales; anhídrido
acético:
2915.2100 -- Ácido acético KN 7 KN-06
2915.2200 -- Acetato de sodio KN 7 KN-06
2915.2300 -- Acetatos de cobalto KN 7 KN-06
2915.2400 -- Anhídrido acético KN 7 KN-06
2915.2900 -- Las demás KN 7 KN-06
- Ésteres del ácido
acético:
2915.3100 -- Acetato de etilo KN 7 KN-06
2915.3200 -- Acetato de vinilo KN 7 KN-06
2915.3300 -- Acetato de n-butilo KN 7 KN-06
2915.3400 -- Acetato de
isobutilo KN 7 KN-06
2915.3500 -- Acetato de
2-etoxietilo KN 7 KN-06
2915.39 -- Los demás:
2915.3910 --- Diacetato
de etilideno KN 7 KN-06
2915.3990 --- Los demás KN 7 KN-06
2915.4000 - Ácidos mono-, di- o
tricloroacéticos, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2915.5000 - Ácido propiónico, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2915.6000 - Acidos butanoicos,
ácidos pentanoicos,
sus sales y sus KN 7 KN-06
ésteres
2915.7000 - Ácido palmítico,
ácido esteárico, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2915.90 - Los demás:
2915.9010 -- Cloroformiato de
etilo KN 7 KN-06
2915.9020 -- Cloruro de acetilo KN 7 KN-06
2915.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
29.16 Ácidos monocarboxílicos
acíclicos no saturados
y Ácidos mono-
carboxílicos cíclicos,
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos
y peroxiácidos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados.
- Ácidos mono-
carboxílicos acíclicos
no saturados, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados:
2916.1100 -- Ácido acrílico y
sus sales KN 7 KN-06
2916.12 -- Ésteres del ácido
acrílico:
2916.1210 --- Acrilato de butilo KN 7 KN-06
2916.1290 --- Los demás KN 7 KN-06
2916.1300 -- Ácido metacrílico
y sus sales KN 7 KN-06
2916.14 -- Ésteres del ácido
metacrílico:
2916.1410 --- Metacrilato de
metilo monómero KN 7 KN-06
2916.1490 --- Los demás KN 7 KN-06
2916.1500 -- Ácidos oleico,
linoleico o
linolénico, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2916.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2916.2000 - Ácidos
monocarboxílicos
ciclánicos,
ciclénicos o KN 7 KN-06
cicloterpénicos,
sus anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados
- Ácidos mono-
carboxílicos
aromáticos, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2916.31 -- Ácido benzoico, sus
sales y sus ésteres:
2916.3110 --- Benzoato de sodio KN 7 KN-06
2916.3190 --- Los demás KN 7 KN-06
2916.3200 -- Peróxido de benzoilo
y cloruro de
benzoilo KN 7 KN-06
2916.3400 -- Ácido fenilacético
y sus sales KN 7 KN-06
2916.3500 -- Ésteres del ácido
fenilacético KN 7 KN-06
2916.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
29.17 Ácidos policarboxílicos,
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos
y peroxiácidos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Ácidos poli-
carboxílicos
acíclicos, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2917.1100 -- Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres KN 7 KN-06 2917.1200 -- Ácido adípico, sus sales y sus ésteres KN 7 KN-06 2917.1300 -- Ácido azelaico,
ácido sebácico, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2917.1400 -- Anhídrido maleico KN 7 KN-06
2917.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2917.2000 - Ácidos
policarboxílicos
ciclánicos,
ciclénicos o KN 7 KN-06
cicloterpénicos,
sus anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados
- Ácidos poli-
carboxílicos
aromáticos, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2917.3100 -- Ortoftalatos de
dibutilo KN 7 KN-06
2917.3200 -- Ortoftalatos
de dioctilo KN 7 KN-06
2917.3300 -- Ortoftalatos de
dinonilo o de
didecilo KN 7 KN-06
2917.3400 -- Los demás ésteres
del ácido
ortoftálico KN 7 KN-06
2917.3500 -- Anhídrido ftálico KN 7 KN-06
2917.3600 -- Ácido tereftálico
y sus sales KN 7 KN-06
2917.3700 -- Tereftalato
de dimetilo KN 7 KN-06
2917.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
29.18 Ácidos carboxílicos
con funciones oxigenadas
suplementarias y sus
anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos;
sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
- Ácidos carboxílicos
con función alcohol,
pero sin otra función
oxigenada, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados:
2918.1100 -- Ácido láctico, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2918.1200 -- Ácido tartárico KN 7 KN-06
2918.13 -- Sales y ésteres del
ácido tartárico:
2918.1310 --- Tartrato de calcio KN 7 KN-06
2918.1390 --- Los demás KN 7 KN-06
2918.1400 -- Ácido cítrico KN 7 KN-06
2918.1500 -- Sales y ésteres del
ácido cítrico KN 7 KN-06
2918.1600 -- Ácido glucónico,
sus sales y sus
ésteres KN 7 KN-06
2918.19 -- Los demás:
2918.1910 --- Ácido 2,2-difenil
-2-hidroxiacético KN 7 KN-06
(CAS 76-93-7)
(Ácido
bencenoacético,
alfa-hidroxi-alfa-
fenilo, Ácido
hidroxidifeni-
lacético, Ácido
bencílico, Ácido
difenilglicólico,
Ácido alfa,alfa-
difenilglicólico,
Ácido difenilhidroxi
acético)*
2918.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Ácidos carboxílicos
con función fenol,
pero sin otra función
oxigenada, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados:
2918.2100 -- Ácido salicílico y
sus sales KN 7 KN-06
2918.22 -- Ácido O-
acetilsalicílico,
sus sales y sus
ésteres:
2918.2210 --- Ácido
acetilsalicílico KN 7 KN-06
2918.2290 --- Los demás KN 7 KN-06
2918.2300 -- Los demás ésteres
del ácido salicílico
y sus sales KN 7 KN-06
2918.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2918.3000 - Ácidos carboxílicos
con función aldehído
o cetona, pero sin KN 7 KN-06
otra función
oxigenada, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados
2918.90 - Los demás:
2918.9010 -- Ácido 3,4,5
trimetoxibenzoico KN 7 KN-06
2918.9020 -- Cloruro de 3,4,5
trimetoxibenzoilo KN 7 KN-06
2918.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
VIII.- ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.19 2919.0000 Ésteres fosfóricos y
sus sales, incluidos
los lactofosfatos; KN 7 KN-06
sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
29.20 Ésteres de los demás
ácidos inorgánicos de
los no metales (excepto
los ésteres de
halogenuros de
hidrógeno) y sus sales;
sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
2920.1000 - Ésteres tiofosfóricos
(fósforotioatos) y
sus sales; sus KN 7 KN-06
derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados
2920.90 - Los demás:
2920.9010 -- Dietil fosfito
(CAS 762-04-9)
(Ácido fosfónico,
éster dietílico)* KN 7 KN-06
2920.9020 -- Dimetil fosfito
(CAS 868-85-9)
(Ácido fosfónico,
éster dimetílico)* KN 7 KN-06
2920.9030 -- Trietil fosfito
(CAS 122-52-1)
(Ácido fosforoso,
éster trietílico)* KN 7 KN-06
2920.9040 -- Trimetil fosfito
(CAS 121-45-9)
(Ácido fosforoso,
éster trimetílico)* KN 7 KN-06
2920.9050 -- Tetranitropenta-
eritritol (Pentrita)KN 7 KN-06
2920.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS
29.21 Compuestos con
función amina.
- Monoaminas acíclicas
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2921.11 -- Mono-, di- o
trimetilamina y
sus sales:
2921.1110 --- Metil amina KN 7 KN-06
2921.1190 --- Los demás KN 7 KN-06
2921.1200 -- Dietilamina y
sus sales KN 7 KN-06
2921.19 -- Los demás:
2921.1910 --- HN1 (CAS 538-07-8)
(Bis(2-cloroetil)
etilamina, Etilbis
(2-cloroetil) KN 7 KN-06
amina, N-Etilbis
(2-cloroetil)amina,
2,2'-dicloro-
trietilamina,
2-cloro-N-
(2-chloroetil)-N-
etil, etanoamina)*
2921.1920 --- HN2 (CAS 51-75-2)
(Bis(2-cloroetil)
metilamina, MBA,
Cloroetasina, N, KN 7 KN-06
N-Bis(2-cloroetil)
metilamina,
Clormetina,
Cloramín, N-Metilbis
(2-cloroetil)amina,
N-Metilbis(beta-
cloroetil)amina,
Metilbis
(2-cloroetil)amina,
Mustina, Mustargen,
Mecloroetamina,
2-cloro-N-
(2-cloroetil)-
N-etil, etanoamina)*
2921.1930 --- HN3 (CAS 555-77-1)
(Tris(2-cloroetil)
amina,
Triclorometina, KN 7 KN-06
Tri-2-
cloroetilamina,
2-cloro-N,N-bis
(2-cloroetil),
etanoamina)*
--- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
2-cloroetilaminas
y sus sales
protonadas:
2921.1941 ---- 2-cloro-N,N-dietil
-etanamina (CAS
100-35-6) KN 7 KN-06
2921.1949 ---- Los demás KN 7 KN-06
2921.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Poliaminas acíclicas
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2921.2100 -- Etilendiamina y sus
sales KN 7 KN-06
2921.2200 -- Hexametilendiamina
y sus sales KN 7 KN-06
2921.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2921.3000 - Monoaminas y
poliaminas,
ciclánicas,
ciclénicas o KN 7 KN-06
cicloterpénicas, y
sus derivados; sales
de estos productos
- Monoaminas
aromáticas y sus
derivados; sales
de estos productos:
2921.4100 -- Anilina y sus
sales KN 7 KN-06
2921.4200 -- Derivados de la
anilina y sus
sales KN 7 KN-06
2921.43 -- Toluidinas y sus
derivados; sales de
estos productos:
2921.4310 --- O-toluidina KN 7 KN-06
2921.4390 --- Los demás KN 7 KN-06
2921.4400 -- Difenilamina y sus
derivados; sales
de estos productos KN 7 KN-06
2921.4500 -- 1-Naftilamina
(alfa-naftilamina),
2-naftilamina KN 7 KN-06
(beta-naftilamina),
y sus derivados;
sales de estos
productos
2921.4600 -- Anfetamina (DCI),
benzfetamina (DCI),
dexanfetamina DCI), KN 7 KN-06
etilanfetamina
(DCI), fencanfamina
(DCI), fentermina
(DCI), lefetamina
(DCI), levanfetamina
(DCI) y mefenorex
(DCI); sales de
estos productos
2921.4900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Poliaminas aromáticas
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2921.5100 -- o-, m- y p-
Fenilendiamina,
diaminotoluenos,
y sus derivados; KN 7 KN-06
sales de estos
productos
2921.5900 -- Los demás KN 7 KN-06
29.22 Compuestos aminados
con funciones oxigenadas.
- Amino-alcoholes,
excepto los que
contengan funciones
oxigenadas
diferentes, sus
éteres y sus ésteres;
sales de estos
productos:
2922.1100 -- Monoetanolamina y
sus sales KN 7 KN-06
2922.1200 -- Dietanolamina y
sus sales KN 7 KN-06
2922.13 -- Trietanolamina y
sus sales:
2922.1310 --- Trietanolamina
(CAS 102-71-6)
(Trihidroxi_
trietilamina, TEA, KN 7 KN-06
Trietilolamina,
Trolamina, 2,2',
2"-nitrilotris-
etanol)*
2922.1390 --- Los demás KN 7 KN-06
2922.1400 -- Dextropropoxifeno
(DCI) y sus sales KN 7 KN-06
2922.19 -- Los demás:
2922.1910 --- Fenilpropanolamina KN 7 KN-06
--- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)-2-
aminoetanoles
y sus sales
protonadas:
2922.1921 ---- N,N-Dimetil,
2-aminoetanol y
sus sales
protonadas KN 7 KN-06
2922.1922 ---- N,N-Dietil-2-
aminoetanol y sus
sales protonadas KN 7 KN-06
2922.1923 ---- Picrato de 2-
(etiliso_
propilamino)
etanol
(CAS 2893-62-1) KN 7 KN-06
2922.1929 ---- Los demás KN 7 KN-06
2922.1930 --- Etildietanolamina
(CAS 139-87-7)
(2,2'-(etilimino)
bis-etanol)* KN 7 KN-06
2922.1940 --- Metildietanolamina
(CAS 105-59-9)
(2,2'-(metilimino)
bis-etanol)* KN 7 KN-06
2922.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Amino-naftoles y
demás amino-fenoles,
excepto los que
contengan funciones
oxigenadas diferentes,
sus éteres y sus
ésteres; sales de
estos productos:
2922.2100 -- Ácidos aminonaftol_
sulfónicos y sus
sales KN 7 KN-06
2922.2200 -- Anisidinas,
dianisidinas,
fenetidinas, y sus
sales KN 7 KN-06
2922.29 -- Los demás:
2922.2910 --- Amino-naftoles,
sus sales y
derivados KN 7 KN-06
2922.2920 --- Amino-fenoles, sus
sales y derivados KN 7 KN-06
2922.2990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Amino-aldehídos,
amino-cetonas y
amino-quinonas,
excepto los que
contengan funciones
oxigenadas diferentes;
sales de estos
productos:
2922.3100 -- Anfepramona (DCI),
metadona (DCI) y
normetadona (DCI); KN 7 KN-06
sales de estos
productos
2922.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Aminoácidos, excepto
los que contengan
funciones oxigenadas
diferentes, y sus
ésteres; sales de
estos productos:
2922.4100 -- Lisina y sus ésteres;
sales de estos
productos KN 7 KN-06
2922.42 -- Ácido glutámico y
sus sales:
2922.4210 --- Glutamato
monosódico KN 7 KN-06
2922.4290 --- Los demás KN 7 KN-06
2922.4300 -- Ácido antranílico y
sus sales KN 7 KN-06
2922.4400 -- Tilidina (DCI) y
sus sales KN 7 KN-06
2922.49 -- Los demás:
2922.4920 --- Ácido
acetilantranílico KN 7 KN-06
2922.4990 --- Los demás KN 7 KN-06
2922.5000 - Amino-alcoholes-
fenoles, aminoácidos
-fenoles y demás KN 7 KN-06
compuestos aminados
con funciones
oxigenadas
29.23 Sales e hidróxidos de
amonio cuaternario;
lecitinas y demás
fosfoaminolípidos,
aunque no sean de
constitución química
definida
2923.1000 - Colina y sus sales KN 7 KN-06
2923.20 - Lecitinas y demás
fosfoaminolípidos:
2923.2010 -- Lecitinas KN 7 KN-06
2923.2090 -- Las demás KN 7 KN-06
2923.9000 - Los demás KN 7 KN-06
29.24 Compuestos con función
carboxiamida; compuestos
con función amida del
ácido carbónico.
- Amidas acíclicas
(incluidos los
carbamatos) y sus
derivados; sales de
estos productos:
2924.1100 -- Meprobamato (DCI) KN 7 KN-06
2924.19 -- Los demás:
2924.1910 --- Formamida KN 7 KN-06
2924.1920 --- N-metilformamida KN 7 KN-06
2924.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Amidas cíclicas
(incluidos los
carbamatos) y sus
derivados; sales de
estos productos:
2924.2100 -- Ureínas y sus
derivados; sales de
estos productos KN 7 KN-06
2924.2300 -- Ácido
2-acetamidobenzoico
(ácido N-acetilan_
tranílico) y sus KN 7 KN-06
sales
2924.2400 -- Etinamato (DCI) KN 7 KN-06
2924.29 -- Los demás:
2924.2910 --- Aspartame;
(N-L-Alfa-aspartil
-L-fenilalanina
1-metil éster) KN 7 KN-06
2924.2990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.25 Compuestos con función
carboxiimida (incluida
la sacarina y sus
sales) o con función
imina.
- Imidas y sus
derivados; sales de
estos productos:
2925.1100 -- Sacarina y sus
sales KN 7 KN-06
2925.1200 -- Glutetimida (DCI) KN 7 KN-06
2925.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2925.2000 - Iminas y sus
derivados; sales
de estos productos KN 7 KN-06
29.26 Compuestos con
función nitrilo.
2926.1000 - Acrilonitrilo KN 7 KN-06
2926.2000 - 1-Cianoguanidina
(diciandiamida) KN 7 KN-06
2926.3000 - Fenproporex (DCI) y
sus sales; intermedio
de la metadona (DCI) KN 7 KN-06
(4-ciano-2-
dimetilamino-4,
4-difenilbutano)
2926.9000 - Los demás KN 7 KN-06
29.27 2927.0000 Compuestos diazoicos,
azoicos o azoxi. KN 7 KN-06
29.28 2928.0000 Derivados orgánicos de
la hidrazina o de la KN 7 KN-06
hidroxilamina.
29.29 Compuestos con otras
funciones nitrogenadas.
2929.10 - Isocianatos:
2929.1010 -- 2,4-Diisocianato de
tolueno (TDI) KN 7 KN-06
2929.1020 -- Diisocianato de
4,4-difenilmetano
(MDI) KN 7 KN-06
2929.1090 -- Los demás KN 7 KN-06
2929.90 - Los demás:
-- Dihalogenuros de
N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
fosforamidatos:
2929.9011 --- Cloruro fluoruro
dimetil
fosforamidico
(CAS 36598-84-2) KN 7 KN-06
2929.9019 --- Los demás KN 7 KN-06
-- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
fosforamidatos de
dialquilo (metilo,
etilo, n-propilo o
isopropilo):
2929.9021 --- Ácido etilmetil
fosforamidico éster
dietílico (CAS
170082-64-1) KN 7 KN-06
2929.9029 --- Los demás KN 7 KN-06
X.- COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS
29.30 Tiocompuestos
orgánicos.
2930.10 - Ditiocarbonatos
(xantatos y
xantogenatos):
2930.1010 -- Xantato isopropílico
de sodio KN 7 KN-06
2930.1020 -- Xantato isobutílico
de sodio KN 7 KN-06
2930.1090 -- Los demás KN 7 KN-06
2930.20 - Tiocarbamatos y
ditiocarbamatos:
2930.2010 -- Isopropil etil
tiocarbamato KN 7 KN-06
2930.2090 -- Los demás KN 7 KN-06
2930.3000 - Mono-, di- o
tetrasulfuros de
tiourama KN 7 KN-06
2930.4000 - Metionina KN 7 KN-06
2930.90 - Los demás:
-- Tioéteres:
2930.9011 --- Clorometilsulfuro
de 2-cloroetil
(CAS 2625-76-5),
(2-cloroetil KN 7 KN-06
clorometil sulfuro,
2-((clorometil)tio)
-1-cloro, etano)*
2930.9012 --- Gas mostaza (CAS
505-60-2) (Sulfuro
de bis
(2-cloroetilo), KN 7 KN-06
1-Cloro-2-(beta.-
cloroetiltio)
etano, Sulfuro de
Bis (beta.-
cloroetil),
Iperita, Mostaza,
1,1'-tiobis
(2-cloro), etano)*
Mostaza O (CAS
63918-89-8) (1,1'-
oxibis(2-
((2-cloroetil)tio)
-etano,Bis
(2-cloroetiltioetil)
éter)* Sesquimostaza
(CAS 3563-36-8)
(1,2-bis(2-
cloroetiltio)etano,
Bis(2-cloroetiltio)
etano, 1,8-Dicloro-
3,6-ditiaoctano,
Agente Q,
Sesquimostaza Q,
1,2-bis
((2-cloroetil)tio)
etano)* Bis (2-
cloroetiltiometil)
éter (CAS 63918
-90-1) (1,1'-
(oxibis(metilentio))
bis(2-cloroetano)*
2930.9013 --- Bis(2-cloroetiltio)
metano (CAS 63869-
13-6) (1,1'-
(metilenbis(tio)) KN 7 KN-06
bis (2-cloro),
etano)*
2930.9014 --- 1,3-Bis((2-
cloroetil)tio)
propano normal
(CAS 63905-10-2) KN 7 KN-06
(1,3-Bis((2-
cloroetil)tio)
propano)*
2930.9015 --- 1,4-bis((2-
cloroetil)tio)
butano normal
(CAS 142868-93-7) KN 7 KN-06
(1,4 bis((2-
cloroetil)tio)
butano)*
2930.9016 --- 1,5-bis((2-
cloroetil)tio)
pentano normal
(CAS 142868-94-8) KN 7 KN-06
2930.9017 --- Tiodiglicol
(CAS 111-48-8)
(Sulfuro de bis
(2-hidroxietilo), KN 7 KN-06
Tedegyl,
tiodietilenglicol,
Sulfuro de
dietanol, Sulfuro
de beta,beta'
(dihidroxietilo),
Etanol,2,2'-tiobis
-,1,5-diol-3-
tiapentano,
Solvente Kromfax)*
2930.9019 --- Los demás KN 7 KN-06
-- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
aminoetano-2 tioles
y sus sales
protonadas:
2930.9021 --- 2-(bis(1-metiletil)
amino) etanetiol
(CAS 5842-07-9) KN 7 KN-06
2930.9029 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Fosforotioato de
O,O-dietilo y
S-[2-(dietilamino)
etilo]; sus sales
alquiladas o
protonadas:
2930.9031 --- Amitón
(CAS 78-53-5)
(Fosforotiolato
de O,O-dietil-S-
(2-(dietilamino) KN 7 KN-06
etil), Inferno,
DSDP, Ácido
fosforotioico,
éster S-(2-
(dietilamino)etil)
O,O-dietilo)*
2930.9039 --- Los demás KN 7 KN-06
2930.9040 -- Etilditiofosfonato
de O-etilo y de
S-fenilo (fonofós) KN 7 KN-06
-- Hidrogenoalquil
(metil, etil,
n-propil o isopropil)
fosfonotioatos de
[S-2-(dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)amino)
etilo]; sus ésteres
de O-alquilo (<C10,
incluso ciclo_
alquilos); sus
sales alquiladas o
protonadas:
2930.9051 --- VX (CAS 50782-69-9)
(S-2-diisopropi_
lamino metil etil_
fosfonotiolato de KN 7 KN-06
O-etilo, Metilfos_
fonotiolato de S-
(-2(diisopropio_
lamino)etilo), MFT,
S-(2-diisopropila_
minoetilmetiltio_
fosfonato) de
O-etilo, Ácido
metilfosfonotioico,
-S-(2-(bis(1-metile_
til)amino)etil)
éster O-etílico)*
2930.9059 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Los demás:
2930.9091 --- Que contengan un
átomo de fósforo al
cual se encuentre
unido un grupo KN 7 KN-06
metilo, etilo,
n-propilo o
isopropilo, sin
otros átomos de
carbono unidos al
fósforo
2930.9099 --- Los demás KN 7 KN-06
29.31 Los demás compuestos
órgano-inorgánicos.
2931.0010 - Plomo tetraetilo KN 7 KN-06
- Alquil(metil, etil,
n-propil o isopropil)
fosfonofluoridatos de
O-alquilo (<C10,
incluidos los
cicloalquilos):
2931.0021 -- Sarín (CAS 107-44-8)
(Metilfosfonofluo_
ridato de
O-isopropilo,
Fluoruro de KN 7 KN-06
isopropoximetil_
fosforilo, Metil_
fluorofosfonato de
isopropilo, Ácido
metilfosfonofluo_
rídico, éster
isopropílico, IMFF,
GB, Ácido metilfos_
fonofluorídico,
éster 1-
metiletílico)*
2931.0022 -- Somán (CAS 96-64-0)
(Metilfosfono_
fluoridato de
O-pinacolilo, KN 7 KN-06
Fosnonofluoridato de
metil pinacolilo,
Fluoruro de pinaco_
loximetilfosforilo,
Metilfluorofosfonato
de pinacolilo, GD,
PMFF, Ácido metilfo_
sfonofluorídico,
éster 1,2,2-
trimetilpropílico)*
2931.0029 -- Los demás KN 7 KN-06
- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil) fosforo_
amidocianatos de
O-alquilo (<C10,
incluidos los
cicloalquilos):
2931.0031 -- Tabún (CAS 77-81-6)
(N,N-Dimetilfosfo_
ramidocianidato de
O-etilo, Cianuro de KN 7 KN-06
dimetilamidoetoxi_
fosforilo, Dimetila_
midocianofosfato de
etilo, Dimetilfosfo_
roamidocianidato de
etilo, Ácido dimetil_
fosforamidocianídico,
éster etílico, GA
(agente químico de
guerra)*
2931.0039 -- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos órgano-
arseniados:
2931.0041 -- Lewisita 1 (CAS
541-25-3) (2-
clorovinildiclo_
roarsina, Dicloruro KN 7 KN-06
arsenioso de
2-cloroetenil,
Dicloro(2-clorovinil)
arsina, Arsina,
dicloro(2-clorovinil)
- Dicloruro de
clorovinilarsina)*
2931.0042 -- Lewisita 2 (CAS
40334-69-8) (Bis
(2-clorovinil)
cloroarsina, KN 7 KN-06
Clorobis (2-
clorovinil)-arsina,
Cloruro arsinoso de
bis(2-cloroetilo)*
2931.0043 -- Lewisita 3 (CAS
40334-70-1) (Tris
(2-clorovinil)
arsina, Tris (2- KN 7 KN-06
cloroetenil)arsina)*
2931.0049 -- Los demás KN 7 KN-06
- Metilfosfono_
cloridatos de
O-alquilos:
2931.0051 -- Clorosarín (CAS
1445-76-7) (Metil_
fosfonoclorhidato KN 7 KN-06
de O-isopropilo,
Ácido fosfonoclo_
rídico, 1-
metiletilester)*
2931.0052 -- Clorosomán (CAS
7040-57-5) (Metil_
fosfonocloridato de KN 7 KN-06
O-pinacolilo, Ácido
metilfosfono_
cloridico, éster
1,2,2-trimetil
propílico)*
2931.0059 -- Los demás KN 7 KN-06
- Hidrogenoalquil
(metil, etil, n-propil
o isopropil)
fosfonitos de
[O-2-(dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil) amino)
etilo]; sus ésteres
de O-alquilo
(<C10, incluidos los
cicloalquilos); sus
sales alquiladas o
protonadas:
2931.0061 -- O-2-diisopropilami_
noetilmetilfosfonito
de O-etilo
(CAS 57856-11-8), KN 7 KN-06
Ácido metilfosfonoso,
éster 2(bis(1-
metiletetil)amino)
etietilíco, QL)*
2931.0069 -- Los demás KN 7 KN-06
- Difluoruros de alquil
(metil, etil,
n-propil
o isopropil)
fosfonilo:
2931.0071 -- Metilfosfonildi_
fluoruro (CAS
676-99-3) (DF)* KN 7 KN-06
2931.0079 -- Los demás KN 7 KN-06
- Que contengan un
átomo de fósforo al
cual se encuentre
unido un grupo
metilo, etilo,
n-propilo o
isopropilo, sin
otros átomos de
carbono unidos al
fósforo:
2931.0081 -- Dicloruro de
metilfosfonilo
(CAS 676-97-1)
(DC)* KN 7 KN-06
2931.0082 -- Metilfosfonato de
difenilo (CAS
7526-26-3) (Ácido
metilfosfonico, KN 7 KN-06
éster difenilico,
Metanofosfonato de
dimetilo)*
2931.0083 -- Metilfosfonato de
dimetilo (CAS
756-79-6) (DMMP,
Ácido fosfónico, KN 7 KN-06
éster dimetilmetilo)*
2931.0089 -- Los demás KN 7 KN-06
2931.0090 - Los demás KN 7 KN-06
29.32 Compuestos
heterocíclicos con
heteroátomo(s) de
oxígeno exclusivamente.
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo furano
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2932.1100 -- Tetrahidrofurano KN 7 KN-06
2932.1200 -- 2-Furaldehído
(furfural) KN 7 KN-06
2932.1300 -- Alcohol furfurílico
y alcohol
tetrahidrofur_
furílico KN 7 KN-06
2932.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Lactonas:
2932.2100 -- Cumarina,
metilcumarinas y
etilcumarinas KN 7 KN-06
2932.2900 -- Las demás lactonas KN 7 KN-06
- Los demás:
2932.9100 -- Isosafrol KN 7 KN-06
2932.9200 -- 1-(1,3-Benzodioxol-
5-il)propan-2-ona KN 7 KN-06
2932.9300 -- Piperonal KN 7 KN-06
2932.9400 -- Safrol KN 7 KN-06
2932.9500 -- Tetrahidro_
cannabinoles (todos
los isómeros) KN 7 KN-06
2932.99 -- Los demás:
2932.9910 --- 3,4-metilen
dioxifenil 3
propanona KN 7 KN-06
2932.9920 --- Eucaliptol;
(1,8-Epoxi-p-
mentano) KN 7 KN-06
2932.9930 --- Dioxano; (1,4-
Dioxano) KN 7 KN-06
2932.9940 --- Glucosamina (2-
Amino-2-deoxi-
D-glucosa) KN 7 KN-06
2932.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.33 Compuestos
heterocíclicos con
heteroátomo(s) de
nitrógeno
exclusivamente.
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo pirazol
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.1100 -- Fenazona (antipirina)
y sus derivados KN 7 KN-06
2933.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo imidazol
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.2100 -- Hidantoína y sus
derivados KN 7 KN-06
2933.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo piridina
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.3100 -- Piridina y
sus sales KN 7 KN-06
2933.3200 -- Piperidina y
sus sales KN 7 KN-06
2933.3300 -- Alfentanilo (DCI),
anileridina (DCI),
bezitramida (DCI), KN 7 KN-06
bromazepam (DCI),
cetobemidona (DCI),
difenoxilato (DCI),
difenoxina (DCI),
dipipanona (DCI),
fenciclidina (DCI)
(PCP), fenoperidina
(DCI), fentanilo
(DCI), metilfenidato
(DCI), pentazocina
(DCI), petidina
(DCI), intermedio A
de la petidina (DCI),
pipradrol (DCI),
piritramida (DCI),
propiram (DCI) y
trimeperidina (DCI);
sales de estos
productos
2933.39 -- Los demás
2933.3910 --- Metil-6
metilnicotinato KN 7 KN-06
--- Los demás:
2933.3991 ---- Quinuclinidol-3
(CAS 1619-34-7)
(Quinuclidin-3-ol,KN 7 KN-06
3-Hidroxiquinu_
clidina, 1-
Azabiciclo(2,2,2)
octano-3-ol)*
2933.3992 ---- BZ (CAS 6581-06-2)
(Bencilato de
3-quinuclidinilo,
BQN, Ácido KN 7 KN-06
bencílico, éster-
3quiniclidinilo,
Ácido bencenacético,
éster-1-azabiciclo
(2,2,2)oct-3-il-
alfa-hidróxi-alfa
-fenilo)*
2933.3999 ---- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclos quinoleína o
isoquinoleína (incluso
hidrogenados), sin
otras condensaciones:
2933.4100 -- Levorfanol (DCI) y
sus sales KN 7 KN-06
2933.4900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado)
o piperazina:
2933.5200 -- Malonilurea (ácido
barbitúrico) y sus
sales KN 7 KN-06
2933.5300 -- Alobarbital (DCI),
amobarbital (DCI),
barbital (DCI), KN 7 KN-06
butalbital (DCI),
butobarbital,
ciclobarbital (DCI),
fenobarbital (DCI),
metilfenobarbital
(DCI), pentobarbital
(DCI), secbutabar_
bital (DCI),
secobarbital (DCI)
y vinilbital (DCI);
sales de estos
productos
2933.5400 -- Los demás derivados
de la malonilurea
(ácido
barbitúrico); sales KN 7 KN-06
de estos productos
2933.5500 -- Loprazolam (DCI),
meclocualona (DCI),
metacualona (DCI) y KN 7 KN-06
zipeprol (DCI);
sales de estos
productos
2933.5900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo triazina
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.6100 -- Melamina KN 7 KN-06
2933.6900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Lactamas:
2933.7100 -- 6-Hexanolactama
(épsilon-
caprolactama) KN 7 KN-06
2933.7200 -- Clobazam (DCI) y
metiprilona (DCI) KN 7 KN-06
2933.7900 -- Las demás lactamas KN 7 KN-06
- Los demás
2933.9100 -- Alprazolam (DCI),
camazepam (DCI),
clonazepam (DCI), KN 7 KN-06
clorazepato,
clordiazepóxido
(DCI), delorazepam
(DCI), diazepam
(DCI), estazolam
(DCI), fludiazepam
(DCI), flunitrazepam
(DCI), flurazepam
(DCI), halazepam
(DCI), loflazepato
de etilo (DCI),
lorazepam (DCI),
lormetazepam (DCI),
mazindol (DCI),
medazepam (DCI),
midazolam (DCI),
nimetazepam (DCI),
nitrazepam (DCI),
nordazepam (DCI),
oxazepam (DCI),
pinazepam (DCI),
pirovalerona (DCI),
prazepam (DCI),
temazepam (DCI),
tetrazepam (DCI)
y triazolam (DCI);
sales de estos
productos
2933.99 -- Los demás:
2933.9910 --- Lisinopril; ((s)-1-
(N2-(1-Carboxi-3-
fenilpropil)-L-
lisil)-L-prolina KN 7 KN-06
dihidrato
2933.9920 --- Enalaprila maleato;
((s)-1-(N-(1-
(Etoxicarbonil)-3-
fenilpropil)-L-
alanil)-L-prolina KN 7 KN-06
maleato)
2933.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.34 Ácidos nucleicos y sus
sales, aunque no sean de
constitución química
definida; los demás
compuestos
heterocíclicos.
2934.1000 - Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo tiazol KN 7 KN-06
(incluso
hidrogenado), sin
condensar
2934.2000 - Compuestos cuya
estructura contenga
ciclos benzotiazol KN 7 KN-06
(incluso
hidrogenados), sin
otras condensaciones
2934.3000 - Compuestos cuya
estructura contenga
ciclos fenotiazina KN 7 KN-06
(incluso
hidrogenados), sin
otras condensaciones
- Los demás:
2934.9100 -- Aminorex (DCI),
brotizolam (DCI),
clotiazepam (DCI), KN 7 KN-06
cloxazolam (DCI),
dextromoramida
(DCI),
fendimetrazina
(DCI), fenmetrazina
(DCI), haloxazolam
(DCI), ketazolam
(DCI), mesocarb
(DCI), oxazolam
(DCI), pemolina
(DCI) y sufentanil
(DCI); sales de estos
productos
2934.99 -- Los demás:
2934.9910 --- 2-metil-benz-
1,3-oxazol KN 7 KN-06
2934.9920 --- Derivados de ácidos
nucleicos KN 7 KN-06
2934.9930 --- Morclofona; (4'-
cloro-3,5-dimetoxi-
4-(2-morfolinoetoxi)
benzofenona KN 7 KN-06
2934.9940 --- Ácido oxolínico KN 7 KN-06
2934.9950 --- Hymexazole; (5-
Metil-3(2H)-
isoxazolona) KN 7 KN-06
2934.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.35 2935.0000 Sulfonamidas. KN 7 KN-06
XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS
29.36 Provitaminas y
vitaminas, naturales
o reproducidas por
síntesis (incluidos los
concentrados naturales)
y sus derivados
utilizados
principalmente como
vitaminas, mezclados o
no entre sí o en
disoluciones de
cualquier clase.
2936.1000 - Provitaminas sin
mezclar KN 7 KN-06
- Vitaminas y sus
derivados, sin
mezclar:
2936.2100 -- Vitaminas A y sus
derivados KN 7 KN-06
2936.2200 -- Vitamina B1 y
sus derivados KN 7 KN-06
2936.2300 -- Vitamina B2 y sus
derivados KN 7 KN-06
2936.2400 -- Ácido D- o
DL-pantoténico
(vitamina B3 o
vitamina B5) KN 7 KN-06
y sus derivados
2936.2500 -- Vitamina B6 y sus
derivados KN 7 KN-06
2936.2600 -- Vitamina B12 y
sus derivados KN 7 KN-06
2936.2700 -- Vitamina C y sus
derivados KN 7 KN-06
2936.2800 -- Vitamina E y
sus derivados KN 7 KN-06
2936.2900 -- Las demás vitaminas
y sus derivados KN 7 KN-06
2936.9000 - Los demás, incluidos
los concentrados
naturales KN 7 KN-06
29.37 Hormonas,
prostaglandinas,
tromboxanos y
leucotrienos, naturales
o reproducidos por
síntesis; sus
derivados y
análogos estructurales,
incluidos los
polipéptidos de cadena
modificada, utilizados
principalmente como
hormonas.
- Hormonas
polipeptídicas,
hormonas proteicas
y hormonas
glucoproteicas, sus
derivados y análogos
estructurales:
2937.1100 -- Somatotropina, sus
derivados y análogos
estructurales KN 7 KN-06
2937.1200 -- Insulina y
sus sales KN 7 KN-06
2937.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Hormonas esteroideas,
sus derivados
y análogos
estructurales:
2937.2100 -- Cortisona,
hidrocortisona,
prednisona (dehidro_
cortisona) y KN 7 KN-06
prednisolona
(dehidrohidro_
cortisona)
2937.2200 -- Derivados
halogenados de
las hormonas
corticosteroides KN 7 KN-06
2937.2300 -- Estrógenos y
progestógenos KN 7 KN-06
2937.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Hormonas de la
catecolamina, sus
derivados y análogos
estructurales:
2937.3100 -- Epinefrina
(adrenalina)* KN 7 KN-06
2937.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
2937.4000 - Derivados de los
aminoácidos KN 7 KN-06
2937.5000 - Prostaglandinas,
tromboxanos y
leucotrienos, sus
derivados y análogos KN 7 KN-06
estructurales
2937.9000 - Los demás KN 7 KN-06
XII.- HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS
29.38 Heterósidos, naturales
o reproducidos por
síntesis, sus sales,
éteres, ésteres y
demás derivados.
2938.1000 - Rutósido (rutina) y
sus derivados KN 7 KN-06
2938.9000 - Los demás KN 7 KN-06
29.39 Alcaloides vegetales,
naturales o reproducidos
por síntesis, sus
sales, éteres, ésteres
y demás derivados.
- Alcaloides del opio
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2939.11 -- Concentrados de
paja de adormidera;
buprenorfina (DCI),
codeína, dihidroco_
deína (DCI),
etilmorfina,
etorfina (DCI),
folcodina (DCI),
heroína, hidrocodona
(DCI), hidromorfona
(DCI), morfina,
nicomorfina (DCI),
oxicodona (DCI),
oximorfona (DCI),
tebacona (DCI) y
tebaína; sales de
estos productos:
2939.1110 --- Metilmorfina
(codeina y sus
sales) KN 7 KN-06
2939.1120 --- Morfina KN 7 KN-06
2939.1190 --- Los demás KN 7 KN-06
2939.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Alcaloides de la
quina (chinchona) y
sus derivados; sales
de estos productos:
2939.2100 -- Quinina y sus sales KN 7 KN-06
2939.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2939.3000 - Cafeína y sus sales KN 7 KN-06
- Efedrinas y
sus sales:
2939.4100 -- Efedrina y
sus sales KN 7 KN-06
2939.4200 -- Seudoefedrina (DCI)
y sus sales KN 7 KN-06
2939.4300 -- Catina (DCI) y
sus sales KN 7 KN-06
2939.4900 -- Las demás KN 7 KN-06
- Teofilina y
aminofilina
(teofilina-
etilendiamina)
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2939.5100 -- Fenetilina (DCI)
y sus sales KN 7 KN-06
2939.5900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Alcaloides del
cornezuelo del
centeno y sus
derivados; sales
de estos productos:
2939.6100 -- Ergometrina (DCI) y
sus sales KN 7 KN-06
2939.6200 -- Ergotamina (DCI)
y sus sales KN 7 KN-06
2939.6300 -- Ácido lisérgico
y sus sales KN 7 KN-06
2939.69 -- Los demás:
2939.6910 --- Ergonovina KN 7 KN-06
2939.6920 --- Lisergamida KN 7 KN-06
2939.6990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Los demás:
2939.9100 -- Cocaína, ecgonina,
levometanfetamina,
metanfetamina (DCI),KN 7 KN-06
racemato de
metanfetamina;
sales, ésteres y
demás derivados de
estos productos
2939.99 -- Los demás:
2939.9910 --- Escopolamina, sus
sales y derivados KN 7 KN-06
2939.9920 --- Derivados de
la cafeína KN 7 KN-06
2939.9930 --- Derivados de
la efedrina KN 7 KN-06
2939.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
XIII.- LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS
29.40 2940.0000 Azúcares químicamente
puros, excepto la
sacarosa, lactosa, KN 7 KN-06
maltosa, glucosa y
fructosa (levulosa),
éteres, acetales y
ésteres de azúcares y
sus sales, excepto
los productos de las
partidas 29.37, 29.38
ó 29.39.
29.41 Antibióticos.
2941.1000 - Penicilinas y sus
derivados con la
estructura del ácido KN 7 KN-06
penicilánico; sales
de estos productos
2941.2000 - Estreptomicinas y
sus derivados; sales
de estos productos KN 7 KN-06
2941.30 - Tetraciclinas y sus
derivados; sales de
estos productos:
2941.3010 -- Tetraciclina
clorhidrato KN 7 KN-06
2941.3020 -- Oxitetraciclina
(Terramicina y
sinónimos) KN 7 KN-06
2941.3030 -- Clorotetraciclina
(Aureomicina y
sinónimos) KN 7 KN-06
2941.3090 -- Los demás KN 7 KN-06
2941.4000 - Cloranfenicol y sus
derivados; sales de
estos productos KN 7 KN-06
2941.5000 - Eritromicina y sus
derivados; sales de
estos productos KN 7 KN-06
2941.90 - Los demás:
2941.9010 -- Gentamicina, sus
sales, derivados y
compuestos KN 7 KN-06
2941.9020 -- Rifampina
(Rifampicina y sus
sinónimos) KN 7 KN-06
2941.9030 -- Griseofulvina KN 7 KN-06
2941.9040 -- Clindamicina KN 7 KN-06
2941.9050 -- Lincomicina KN 7 KN-06
2941.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
29.42 2942.0000 Los demás compuestos
orgánicos. KN 7 KN-06
CAPITULO 30
Productos farmacéuticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV);
b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);
c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;
f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);
g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).
2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.
3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
4. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de expiración.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
30.01 Glándulas y demás
órganos para usos
opoterápicos,
desecados, incluso
pulverizados;
extractos de
glándulas o de otros
órganos o de sus
secreciones, para
usos opoterápicos;
heparina y sus sales;
las demás sustancias
humanas o animales
preparadas para usos
terapéuticos o
profilácticos, no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte.
3001.1000 - Glándulas y demás
órganos, desecados,
incluso pulverizados KL 7 KN-06
3001.2000 - Extractos de
glándulas o de otros
órganos o de sus KL 7 KN-06
secreciones
3001.9000 - Las demás KL 7 KN-06
30.02 Sangre humana; sangre
animal preparada para
usos terapéuticos,
profilácticos o de
diagnóstico; antisueros
(sueros con anticuer-
pos), demás fracciones
de la sangre y productos
inmunológicos
modificados, incluso
obtenidos por proceso
biotecnológico; vacunas,
toxinas, cultivos de
microorganismos (excepto
las levaduras) y
productos similares.
3002.10 - Antisueros (sueros con
anticuerpos), demás
fracciones de la
sangre y productos
inmunológicos
modificados, incluso
obtenidos por proceso
biotecnológico:
3002.1010 -- Para uso humano KL 7 KN-06
3002.1020 -- Para uso
veterinario KL 7 KN-06
3002.2000 - Vacunas para la
medicina humana KL 7 KN-06
3002.3000 - Vacunas para la
medicina veterinaria KL 7 KN-06
3002.90 - Los demás:
-- Saxitoxina:
3002.9011 --- Saxitoxina hidrato
(CAS 35523-89-8) KL 7 KN-06
3002.9012 --- Saxitoxina
dihidroclorada
(CAS 35554-08-6) KL 7 KN-06
3002.9019 --- Los demás KL 7 KN-06
3002.9020 -- Ricina (CAS
9009-86-3) (Ricinas,
proteínas,
específicas o
clases) KL 7 KN-06
3002.9090 -- Los demás KL 7 KN-06
30.03 Medicamentos (excepto
los productos de las
partidas 30.02, 30.05
ó 30.06) constituidos
por productos
mezclados entre sí,
preparados para usos
terapéuticos o
profilácticos, sin
dosificar ni
acondicionar para la
venta al por menor.
3003.10 - Que contengan
penicilinas o
derivados de
estos productos con
la estructura del
ácido penicilánico, o
estreptomicinas o
derivados de estos
productos:
3003.1010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.1020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3003.20 - Que contengan otros
antibióticos:
3003.2010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.2020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
- Que contengan
hormonas u otros
productos de la
partida 29.37, sin
antibióticos:
3003.31 -- Que contengan
insulina:
3003.3110 --- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.3120 --- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3003.39 -- Los demás:
3003.3910 --- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.3920 --- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3003.40 - Que contengan
alcaloides o sus
derivados, sin
hormonas ni otros
productos de la
partida 29.37, ni
antibióticos:
3003.4010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.4020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3003.90 - Los demás:
3003.9010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.9020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
30.04 Medicamentos (excepto
los productos de las
partidas 30.02, 30.05
ó 30.06) constituidos
por productos mezclados
o sin mezclar,
preparados para usos
terapéuticos o
profilácticos,
dosificados (incluidos
los destinados a ser
administrados por vía
transdérmica) o
acondicionados para la
venta al por menor.
3004.10 - Que contengan
penicilinas o
derivados de
estos productos con
la estructura del
ácido penicilánico, o
estreptomicinas o
derivados de estos
productos:
3004.1010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.1020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.20 - Que contengan otros
antibióticos:
3004.2010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.2020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
- Que contengan
hormonas u otros
productos de la
partida 29.37, sin
antibióticos:
3004.31 -- Que contengan
insulina:
3004.3110 --- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.3120 --- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.32 -- Que contengan
hormonas
corticosteroides,
sus derivados y
análogos
estructurales:
3004.3210 --- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.3220 --- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.39 -- Los demás:
3004.3910 --- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.3920 --- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.40 - Que contengan
alcaloides o sus
derivados, sin
hormonas ni otros
productos de la
partida 29.37, ni
antibióticos:
3004.4010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.4020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.50 - Los demás medicamentos
que contengan
vitaminas u otros
productos de la
partida 29.36:
3004.5010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.5020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.90 - Los demás:
3004.9010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.9020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
30.05 Guatas, gasas, vendas
y artículos análogos
(por ejemplo: apósitos,
esparadrapos,
sinapismos),
impregnados o
recubiertos de
sustancias
farmacéuticas o
acondicionados para la
venta al por menor
con fines médicos,
quirúrgicos,
odontológicos o
veterinarios.
3005.10 - Apósitos y demás
artículos, con una
capa adhesiva:
3005.1010 -- Apósitos KB 7 KN-06
3005.1020 -- Esparadrapos
(cintas adhesivas) KB 7 KN-06
3005.1030 -- Venditas adhesivas
(curitas) KB 7 KN-06
3005.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3005.90 - Los demás:
3005.9010 -- Gasas KB 7 KN-06
3005.9020 -- Vendas KB 7 KN-06
3005.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
30.06 Preparaciones y
artículos
farmacéuticos a que
se refiere la Nota
4 de este Capítulo.
3006.1000 - Catguts estériles
y ligaduras estériles
similares, para
suturas quirúrgicas KL 7 KN-06
y adhesivos
estériles para
tejidos orgánicos
utilizados en
cirugía para cerrar
heridas; laminarias
estériles;
hemostáticos
reabsorbibles
estériles para
cirugía u odontología
3006.2000 - Reactivos para la
determinación de los
grupos o de los KB 7 KN-06
factores sanguíneos
3006.3000 - Preparaciones
opacificantes para
exámenes
radiológicos; KL 7 KN-06
reactivos de
diagnóstico
concebidos para usar
en el paciente
3006.40 - Cementos y demás
productos de
obturación dental;
cementos para la
refección de los
huesos:
3006.4010 -- Para obturación
dental GL 7 KN-06
3006.4090 -- Los demás GL 7 KN-06
3006.5000 - Botiquines equipados
para primeros
auxilios KL 7 KN-06
3006.6000 - Preparaciones
químicas
anticonceptivas a
base de hormonas, KL 7 KN-06
de otros productos
de la partida 29.37
o de espermicidas
3006.7000 - Preparaciones en
forma de gel,
concebidas para ser KL 7 KN-06
utilizadas en
medicina o
veterinaria como
lubricante para
ciertas partes del
cuerpo en operaciones
quirúrgicas o
exámenes médicos o
como nexo entre el
cuerpo y los
instrumentos médicos.
3006.8000 - Desechos
farmacéuticos KL 7 KN-06
CAPITULO 31
Abonos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;
8) la urea, incluso pura;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;
C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.
5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.
6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
31.01 3101.0000 Abonos de origen
animal o vegetal,
incluso mezclados QMB 7 KN-06
entre sí o tratados
químicamente; abonos
procedentes de la
mezcla o del
tratamiento químico
de productos de
origen animal o
vegetal.
31.02 Abonos minerales o
químicos nitrogenados.
3102.1000 - Urea, incluso en
disolución acuosa QMB 7 KN-06
- Sulfato de amonio;
sales dobles y
mezclas entre sí de
sulfato de amonio
y nitrato de amonio:
3102.2100 -- Sulfato de amonio QMB 7 KN-06
3102.2900 -- Las demás QMB 7 KN-06
3102.3000 - Nitrato de amonio,
incluso en disolución
acuosa QMB 7 KN-06
3102.4000 - Mezclas de nitrato de
amonio con carbonato
de calcio u otras KB 7 KN-06
materias inorgánicas
sin poder fertilizante
3102.5000 - Nitrato de sodio KB 7 KN-06
3102.6000 - Sales dobles y
mezclas entre sí de
nitrato de calcio y
nitrato de amonio QMB 7 KN-06
3102.7000 - Cianamida cálcica KB 7 KN-06
3102.8000 - Mezclas de urea con
nitrato de amonio en
disolución acuosa KB 7 KN-06
o amoniacal
3102.90 - Los demás, incluidas
las mezclas no
comprendidas en las
subpartidas
precedentes:
3102.9010 -- Mezclas de nitrato
de sodio agrícola y
silicato de sodio KB 7 KN-06
3102.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
31.03 Abonos minerales o
químicos fosfatados.
3103.10 - Superfosfatos:
3103.1010 -- Simples QMB 7 KN-06
3103.1020 -- Dobles QMB 7 KN-06
3103.1090 -- Los demás QMB 7 KN-06
3103.2000 - Escorias de
desfosforación QMB 7 KN-06
3103.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
31.04 Abonos minerales o
químicos potásicos.
3104.1000 - Carnalita, silvinita
y demás sales de
potasio naturales,
en bruto KB 7 KN-06
3104.2000 - Cloruro de potasio KB 7 KN-06
3104.3000 - Sulfato de potasio KB 7 KN-06
3104.90 - Los demás:
3104.9010 -- Sulfato doble de
potasio y magnesio KB 7 KN-06
3104.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
31.05 Abonos minerales o
químicos, con dos o
tres de los elementos
fertilizantes:
nitrógeno, fósforo
y potasio; los demás
abonos; productos de
este Capítulo en
tabletas o formas
similares o en
envases de un peso
bruto inferior o igual
a 10 kg.
3105.10 - Productos de este
Capítulo en tabletas o
formas similares o
en envases de un peso
bruto inferior o igual
a 10 kg:
3105.1010 -- Nitrato sódico-
potásico (salitre) KB 7 KN-06
3105.1020 -- Ortofosfatos mono y
diamónicos KB 7 KN-06
3105.1030 -- Abonos compuestos
y los complejos KB 7 KN-06
3105.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3105.2000 - Abonos minerales o
químicos con los
tres elementos KB 7 KN-06
fertilizantes:
nitrógeno, fósforo
y potasio
3105.3000 - Hidrogenoortofosfato
de diamonio (fosfato
diamónico) KB 7 KN-06
3105.4000 - Dihidrogenoorto-
fosfato de amonio
(fosfato
monoamónico), KB 7 KN-06
incluso mezclado con
hidrogenoortofosfato
de diamonio
(fosfato diamónico)
- Los demás abonos
minerales o químicos
con los dos elementos
fertilizantes:
nitrógeno y fósforo:
3105.5100 -- Que contengan
nitratos y fosfatos KB 7 KN-06
3105.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
3105.6000 - Abonos minerales o
químicos con los dos
elementos KB 7 KN-06
fertilizantes:
fósforo y potasio
3105.90 - Los demás:
3105.9010 -- Nitrato sódico
potásico (salitre) KB 7 KN-06
3105.9020 -- Abonos minerales o
químicos con los 3
elementos
fertilizantes: KB 7 KN-06
nitrógeno, potasio
y azufre; (NKS)
3105.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
Nota Legal Nacional Nº 1.
Se entenderá por pigmento aquellas materias colorantes, orgánicas o inorgánicas, que carezcan de afinidad por el material al cual se aplican y que quedan dispersas en el medio o bien formando una capa superficial adherida mediante un vehículo fijo.
Se entenderá por colorante aquellas materias, naturales o sintéticas, capaces de absorber la luz en determinadas regiones del espectro, que pueden conferir color a otras materias mediante un proceso adecuado y que, en algún momento de éste, se encuentran en estado de solución, presentando afinidad por el material a colorar, al cual tiñen en forma íntima y permanente.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
32.01 Extractos curtientes
de origen vegetal;
taninos y sus sales,
éteres, ésteres y
demás derivados.
3201.1000 - Extracto de
quebracho KB 7 KN-06
3201.2000 - Extracto de
mimosa (acacia) KB 7 KN-06
3201.9000 - Los demás KB 7 KN-06
32.02 Productos curtientes
orgánicos sintéticos;
productos curtientes
inorgánicos;
preparaciones
curtientes, incluso
con productos
curtientes naturales;
preparaciones
enzimáticas para
precurtido.
3202.1000 - Productos curtientes
orgánicos sintéticos KB 7 KN-06
3202.90 - Los demás:
3202.9010 -- Productos y
preparaciones
curtientes KB 7 KN-06
3202.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
32.03 Materias colorantes de
origen vegetal o animal
(incluidos los
extractos tintóreos,
excepto los negros de
origen animal), aunque
sean de constitución
química definida;
preparaciones a que se
refiere la Nota 3 de
este Capítulo a base
de materias colorantes
de origen vegetal o
animal.
3203.0010 - Carmín de
cochinilla KB 7 KN-06
3203.0090 - Los demás KB 7 KN-06
32.04 Materias colorantes
orgánicas sintéticas,
aunque sean de
constitución química
definida; preparaciones
a que se refiere la
Nota 3 de este Capítulo
a base de materias
colorantes orgánicas
sintéticas; productos
orgánicos sintéticos de
los tipos utilizados
para el avivado
fluorescente o como
luminóforos, aunque
sean de constitución
química definida.
- Materias colorantes
orgánicas sintéticas
y preparaciones a
que se refiere la Nota
3 de este Capítulo a
base de dichas
materias colorantes:
3204.1100 -- Colorantes dispersos
y preparaciones a
base de estos KB 7 KN-06
colorantes
3204.1200 -- Colorantes ácidos,
incluso metalizados,
y preparaciones a KB 7 KN-06
base de estos
colorantes;
colorantes para
mordiente y
preparaciones a
base de estos
colorantes
3204.1300 -- Colorantes básicos
y preparaciones a
base de estos KB 7 KN-06
colorantes
3204.1400 -- Colorantes directos
y preparaciones a
base de estos KB 7 KN-06
colorantes
3204.1500 -- Colorantes a la
tina o a la cuba
(incluidos los
utilizables KB 7 KN-06
directamente como
colorantes
pigmentarios) y
preparaciones a
base de estos
colorantes
3204.1600 -- Colorantes
reactivos y
preparaciones a
base de estos KB 7 KN-06
colorantes
3204.1700 -- Colorantes
pigmentarios y
preparaciones a
base de estos KB 7 KN-06
colorantes
3204.19 -- Las demás, incluidas
las mezclas de
materias colorantes
de dos o más de
las subpartidas
3204.11 a 3204.19:
3204.1910 --- Beta-caroteno y
otras materias
colorantes
carotenoides
(astaxantina, KB 7 KN-06
betacaroteno,
cantaxantina y
similares)
3204.1920 --- Colorantes al
azufre y
preparaciones a
base de estos
colorantes KB 7 KN-06
3204.1930 --- Colorantes
solventes y
preparaciones a
base de estos
colorantes KB 7 KN-06
3204.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
3204.2000 - Productos orgánicos
sintéticos de los
tipos utilizados
para el avivado KB 7 KN-06
fluorescente
3204.9000 - Los demás KB 7 KN-06
32.05 3205.0000 Lacas colorantes;
preparaciones a que
se refiere la Nota 3 KB 7 KN-06
de este Capítulo a
base de lacas
colorantes.
32.06 Las demás materias
colorantes;
preparaciones a que
se refiere la Nota 3
de este Capítulo,
excepto las de las
partidas 32.03, 32.04
ó 32.05; productos
inorgánicos de los
tipos utilizados como
luminóforos, aunque
sean de constitución
química definida.
- Pigmentos y
preparaciones a base
de dióxido de
titanio:
3206.11 -- Con un contenido de
dióxido de titanio
superior o igual al
80% en peso,
calculado sobre
materia seca:
3206.1110 --- Pigmentos KN 7 KN-06
3206.1120 --- Preparaciones KN 7 KN-06
3206.19 -- Los demás:
3206.1910 --- Pigmentos KN 7 KN-06
3206.1920 --- Preparaciones KN 7 KN-06
3206.20 - Pigmentos y
preparaciones a
base de compuestos
de cromo:
3206.2010 -- Pigmentos KN 7 KN-06
3206.2020 -- Preparaciones KN 7 KN-06
3206.3000 - Pigmentos y
preparaciones a
base de compuestos KN 7 KN-06
de cadmio
- Las demás materias
colorantes y las
demás preparaciones:
3206.4100 -- Ultramar y sus
preparaciones KN 7 KN-06
3206.4200 -- Litopón y demás
pigmentos y
preparaciones a
base de sulfuro KN 7 KN-06
de cinc
3206.4300 -- Pigmentos y
preparaciones a
base de
hexacianoferratos KN 7 KN-06
(ferrocianuros o
ferricianuros)
3206.4900 -- Las demás KN 7 KN-06
3206.5000 - Productos inorgánicos
de los tipos
utilizados como KN 7 KN-06
luminóforos
32.07 Pigmentos,
opacificantes y
colores preparados,
composiciones
vitrificables, engobes,
abrillantadores
(lustres) líquidos y
preparaciones similares,
de los tipos utilizados
en cerámica, esmaltado
o en la industria del
vidrio; frita de vidrio
y demás vidrios, en
polvo, gránulos, copos
o escamillas.
3207.1000 - Pigmentos,
opacificantes y
colores preparados KB 7 KN-06
y preparaciones
similares
3207.2000 - Composiciones
vitrificables,
engobes y
preparaciones KB 7 KN-06
similares
3207.3000 - Abrillantadores
(lustres) líquidos
y preparaciones
similares KB 7 KN-06
3207.40 - Frita de vidrio y
demás vidrios, en
polvo, gránulos,
copos o escamillas:
3207.4010 -- Frita de vidrio KB 7 KN-06
3207.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
32.08 Pinturas y barnices a
base de polímeros
sintéticos o naturales
modificados, dispersos
o disueltos en un medio
no acuoso; disoluciones
definidas en la Nota
4 de este Capítulo.
3208.10 - A base de
poliésteres:
3208.1010 -- Pinturas KB 7 KN-06
3208.1020 -- Barnices KB 7 KN-06
3208.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3208.20 - A base de polímeros
acrílicos o vinílicos:
3208.2010 -- Pinturas KB 7 KN-06
3208.2020 -- Barnices KB 7 KN-06
3208.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
3208.90 - Los demás:
3208.9010 -- Pinturas KB 7 KN-06
3208.9020 -- Barnices KB 7 KN-06
3208.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
32.09 Pinturas y barnices
a base de polímeros
sintéticos o naturales
modificados, dispersos
o disueltos en un medio
acuoso.
3209.10 - A base de polímeros
acrílicos o vinílicos:
3209.1010 -- Pinturas KB 7 KN-06
3209.1020 -- Barnices KB 7 KN-06
3209.90 - Los demás:
3209.9010 -- Pinturas KB 7 KN-06
3209.9020 -- Barnices KB 7 KN-06
32.10 Las demás pinturas y
barnices; pigmentos
al agua preparados
de los tipos utilizados
para el acabado del
cuero.
3210.0010 - Pinturas KB 7 KN-06
3210.0020 - Barnices KB 7 KN-06
3210.0030 - Pigmentos al agua KB 7 KN-06
32.11 3211.0000 Secativos preparados. KB 7 KN-06
32.12 Pigmentos (incluidos
el polvo y escamillas
metálicos) dispersos
en medios no acuosos,
líquidos o en pasta,
de los tipos utilizados
para la fabricación
de pinturas; hojas para
el marcado a fuego;
tintes y demás materias
colorantes presentados
en formas o envases
para la venta al por
menor.
3212.1000 - Hojas para el marcado
a fuego KB 7 KN-06
3212.90 - Los demás:
3212.9010 -- Pigmentos molidos
utilizados para la
fabricación de
pinturas KB 7 KN-06
3212.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
32.13 Colores para la pintura
artística, la
enseñanza, la pintura
de carteles, para
matizar o para
entretenimiento y
colores similares,
en pastillas, tubos,
botes, frascos o en
formas o envases
similares.
3213.1000 - Colores en surtidos KL 7 KN-06
3213.9000 - Los demás KL 7 KN-06
32.14 Masilla, cementos de
resina y demás
mástiques; plastes
(enduidos) utilizados
en pintura; plastes
(enduidos) no
refractarios de los
tipos utilizados en
albañilería.
3214.10 - Masilla, cementos de
resina y demás
mástiques; plastes
(enduidos) utilizados
en pintura:
3214.1010 -- Selladores KB 7 KN-06
3214.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3214.9000 - Los demás KB 7 KN-06
32.15 Tintas de imprimir,
tintas de escribir o
dibujar y demás tintas,
incluso concentradas
o sólidas.
- Tintas de imprimir:
3215.11 -- Negras:
3215.1110 --- Flexográficas KB 7 KN-06
3215.1120 --- Huecograbado KB 7 KN-06
3215.1130 --- Tipográficas KB 7 KN-06
3215.1140 --- Litográficas
offset KB 7 KN-06
3215.1150 --- Serigráficas KB 7 KN-06
--- Las demás:
3215.1191 ---- Para impresoras
de computación KB 7 KN-06
3215.1199 ---- Las demás KB 7 KN-06
3215.19 -- Las demás:
3215.1910 --- Flexográficas KB 7 KN-06
3215.1920 --- Huecograbado KB 7 KN-06
3215.1930 --- Tipográficas KB 7 KN-06
3215.1940 --- Litográficas
offset KB 7 KN-06
3215.1950 --- Serigráficas KB 7 KN-06
--- Las demás:
3215.1991 ---- Para impresoras
de computación KB 7 KN-06
3215.1999 ---- Las demás KB 7 KN-06
3215.90 - Las demás:
3215.9010 -- Para escribir o
dibujar KB 7 KN-06
3215.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, tocador o cosmética
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, madera de pino o pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, tocador o cosmética, en particular, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
33.01 Aceites esenciales
(desterpenados o no),
incluidos los
"concretos" o
"absolutos";
resinoides;
oleorresinas de
extracción;
disoluciones
concentradas de
aceites esenciales
en grasas, aceites
fijos, ceras o
materias análogas,
obtenidas por
enflorado o
maceración;
subproductos
terpénicos
residuales de la
desterpenación de los
aceites esenciales;
destilados acuosos
aromáticos y
disoluciones acuosas
de aceites esenciales.
- Aceites esenciales
de agrios (cítricos):
3301.1100 -- De bergamota KL 7 KN-06
3301.1200 -- De naranja KL 7 KN-06
3301.1300 -- De limón KL 7 KN-06
3301.1400 -- De lima KL 7 KN-06
3301.1900 -- Los demás KL 7 KN-06
- Aceites esenciales,
excepto los de
agrios (cítricos):
3301.2100 -- De geranio KL 7 KN-06
3301.2200 -- De jazmín KL 7 KN-06
3301.2300 -- De lavanda
(espliego) o
lavandín KL 7 KN-06
3301.2400 -- De menta piperita
(Mentha piperita) KL 7 KN-06
3301.2500 -- De las demás mentas KL 7 KN-06
3301.2600 -- De espicanardo
("vetiver") KL 7 KN-06
3301.2900 -- Los demás KL 7 KN-06
3301.3000 - Resinoides KL 7 KN-06
3301.9000 - Los demás KL 7 KN-06
33.02 Mezclas de sustancias
odoríferas y mezclas
(incluidas las
disoluciones
alcohólicas) a base
de una o varias de
estas sustancias, de
los tipos utilizados
como materias básicas
para la industria;
las demás preparaciones
a base de sustancias
odoríferas, de los
tipos utilizados para
la elaboración de
bebidas.
3302.1000 - De los tipos
utilizados en las
industrias
alimentarias o de KL 7 KN-06
bebidas
3302.90 - Las demás:
3302.9010 -- De los tipos
utilizados en las
industrias de
perfumería y aguas
de tocador KL 7 KN-06
3302.9020 -- De los tipos
utilizados en las
industrias de
cosméticos y
artículos de
tocador KL 7 KN-06
3302.9030 -- De los tipos
utilizados en la
industria del
tabaco KL 7 KN-06
3302.9040 -- De los tipos
utilizados en las
industrias de
detergentes KL 7 KN-06
3302.9090 -- Las demás KL 7 KN-06
33.03 3303.0000 Perfumes y aguas de
tocador. KL 7 KN-06
33.04 Preparaciones de
belleza, maquillaje
y para el cuidado
de la piel, excepto
los medicamentos,
incluidas las
preparaciones
antisolares y las
bronceadoras;
preparaciones para
manicuras o pedicuros.
3304.1000 - Preparaciones para
el maquillaje de
los labios KL 7 KN-06
3304.2000 - Preparaciones para
el maquillaje de
los ojos KL 7 KN-06
3304.3000 - Preparaciones para
manicuras o
pedicuros KL 7 KN-06
- Las demás:
3304.9100 -- Polvos, incluidos
los compactos KL 7 KN-06
3304.99 -- Las demás:
3304.9910 --- Cremas para el
cuidado de la piel KL 7 KN-06
3304.9920 --- Bases de
maquillaje KL 7 KN-06
3304.9930 --- Aceites
emulsionados KL 7 KN-06
3304.9940 --- Bronceadores y
bloqueadores
solares KL 7 KN-06
3304.9990 --- Las demás KL 7 KN-06
33.05 Preparaciones capilares.
3305.1000 - Champúes KL 7 KN-06
3305.2000 - Preparaciones para
ondulación o
desrizado
permanentes KL 7 KN-06
3305.3000 - Lacas para
el cabello KL 7 KN-06
3305.90 - Las demás:
3305.9010 -- Tinturas capilares KL 7 KN-06
3305.9020 -- Acondicionadores
(bálsamos) para
el cabello KL 7 KN-06
3305.9090 -- Las demás KL 7 KN-06
33.06 Preparaciones para
higiene bucal o
dental, incluidos los
polvos y cremas para
la adherencia de las
dentaduras; hilo
utilizado para
limpieza de los
espacios interdentales
(hilo dental), en
envases individuales
para la venta al
por menor.
3306.1000 - Dentífricos KL 7 KN-06
3306.2000 - Hilo utilizado para
limpieza de los
espacios
interdentales KL 7 KN-06
(hilo dental)
3306.9000 - Los demás KL 7 KN-06
33.07 Preparaciones de
afeitar o para antes
o después del
afeitado,
desodorantes
corporales,
preparaciones para
el baño, depilatorios
y demás preparaciones de
perfumería, tocador o
cosmética, no expresadas
ni comprendidas en
otra parte;
preparaciones
desodorantes para
locales, incluso sin
perfumar, aunque
tengan propiedades
desinfectantes.
3307.1000 - Preparaciones de
afeitar o para
antes o después del KL 7 KN-06
afeitado
3307.2000 - Desodorantes
corporales y
antitranspirantes KL 7 KN-06
3307.3000 - Sales perfumadas y
demás preparaciones
para el baño KL 7 KN-06
- Preparaciones de
perfumar o
desodorizar locales,
incluidas las
preparaciones
odoríferas para
ceremonias
religiosas:
3307.4100 -- "Agarbatti" y demás
preparaciones
odoríferas que
actúan por KL 7 KN-06
combustión
3307.4900 -- Las demás KL 7 KN-06
3307.9000 - Los demás KL 7 KN-06
CAPITULO 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partida 33.05, 33.06 ó 33.07).
2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.
3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10 -2 N/m (45 dinas/cm).
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:
A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;
B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:
a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partida 34.05, 38.09, etc.).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
34.01 Jabón; productos y
preparaciones orgánicos
tensoactivos usados
como jabón, en barras,
panes, trozos o piezas
troqueladas o moldeadas,
aunque contengan jabón;
productos y
preparaciones orgánicos
tensoactivos para el
lavado de la piel,
líquidos o en crema,
acondicionados para la
venta al por menor,
aunque contengan jabón;
papel, guata, fieltro y
tela sin tejer,
impregnados, recubiertos
o revestidos de jabón
o de detergentes.
- Jabón, productos y
preparaciones orgánicos
tensoactivos, en barras,
panes, trozos o piezas
troqueladas o moldeadas,
y papel, guatas, fieltro
y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos
o revestidos de jabón
o de detergentes:
3401.1100 -- De tocador (incluso
los medicinales) KB 7 KN-06
3401.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
3401.20 - Jabón en otras
formas:
3401.2010 -- En gránulos KB 7 KN-06
3401.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
3401.3000 - Productos y
preparaciones
orgánicos
tensoactivos para
el lavado de la KB 7 KN-06
piel, líquidos o
en crema,
acondicionados para
la venta al por
menor, aunque
contengan jabón
34.02 Agentes de superficie
orgánicos (excepto
el jabón);
preparaciones
tensoactivas,
preparaciones de
lavar (incluidas las
preparaciones
auxiliares para lavado)
y preparaciones para
limpieza, aunque
contengan jabón,
excepto las de la
partida 34.01.
- Agentes de superficie
orgánicos, incluso
acondicionados para
la venta al por menor:
3402.11 -- Aniónicos:
3402.1110 --- Lauril sulfato de
sodio KB 7 KN-06
3402.1120 --- Lauril éter sulfato
de sodio KB 7 KN-06
3402.1130 --- Naftalen sulfonato
de sodio KB 7 KN-06
3402.1140 --- Alquil naftalen
sulfonato de sodio KB 7 KN-06
3402.1150 --- Alquil benceno
sulfonato de sodio
lineal (LAS) KB 7 KN-06
3402.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
3402.12 -- Catiónicos:
3402.1210 --- Bases de amonio
cuaternario KB 7 KN-06
3402.1290 --- Los demás KB 7 KN-06
3402.13 -- No iónicos:
3402.1310 --- Nonilfenol
etoxilado KB 7 KN-06
3402.1320 --- Etanolamidas de
ácidos grasos KB 7 KN-06
3402.1390 --- Los demás KB 7 KN-06
3402.19 -- Los demás:
3402.1910 --- Proteínas
alquilbetaínicas o
sulfobetaínicas KB 7 KN-06
3402.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
3402.20 - Preparaciones
acondicionadas para
la venta al por
menor:
3402.2010 -- Preparaciones
tensoactivas KB 7 KN-06
3402.2020 -- Preparaciones de
lavar (incluidas
las preparaciones
auxiliares para KB 7 KN-06
lavado) y
preparaciones para
limpieza, a base
de jabón u otros
agentes de
superficie
orgánicos
3402.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
3402.90 - Las demás:
3402.9010 -- Preparaciones
tensoactivas KB 7 KN-06
3402.9020 -- Preparaciones de
lavar (incluidas
las preparaciones
auxiliares para KB 7 KN-06
lavado) y
preparaciones para
limpieza, a base de
jabón u otros
agentes de
superficie orgánicos
3402.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
34.03 Preparaciones
lubricantes (incluidos
los aceites para corte,
las preparaciones de
aflojar tuercas, las
preparaciones
antiherrumbre o
anticorrosión y las
preparaciones para
el desmoldeo, a base
de lubricantes) y
preparaciones de los
tipos utilizados para
el ensimado de materias
textiles o el aceitado
o engrasado de cueros
y pieles, peletería u
otras materias, excepto
las que contengan como
componente básico una
proporción de aceites
de petróleo o de
mineral bituminoso
superior o igual al
70% peso.
- Que contengan aceites
de petróleo o de
mineral bituminoso:
3403.1100 -- Preparaciones para el
tratamiento de
materias textiles, KB 7 KN-06
cueros y pieles,
peletería u otras
materias
3403.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Las demás:
3403.9100 -- Preparaciones para
el tratamiento de
materias textiles, KB 7 KN-06
cueros y pieles,
peletería u otras
materias
3403.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
34.04 Ceras artificiales y
ceras preparadas.
3404.1000 - De lignito modificado
químicamente KB 7 KN-06
3404.2000 - De poli(oxietileno)
(polietilenglicol) KB 7 KN-06
3404.90 - Las demás:
3404.9010 -- Artificiales KB 7 KN-06
3404.9020 -- Preparadas KB 7 KN-06
34.05 Betunes y cremas para
el calzado, encáusticos,
abrillantadores
(lustres) para
carrocerías, vidrio
o metal, pastas y
polvos de fregar y
preparaciones similares
(incluso papel, guata,
fieltro, tela sin
tejer, plástico o
caucho celulares,
impregnados,
recubiertos o
revestidos de estas
preparaciones), excepto
las ceras de la partida
34.04.
3405.10 - Betunes, cremas y
preparaciones similares
para el calzado o
para cueros y pieles:
3405.1010 -- Betunes y cremas
para el calzado KB 7 KN-06
3405.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3405.2000 - Encáusticos y
preparaciones
similares para la
conservación de KB 7 KN-06
muebles de madera,
parqués u otras
manufacturas de
madera
3405.3000 - Abrillantadores
(lustres) y
preparaciones
similares para KB 7 KN-06
carrocerías, excepto
las preparaciones de
lustrar metal
3405.4000 - Pastas, polvos y
demás preparaciones
de fregar KB 7 KN-06
3405.9000 - Las demás KB 7 KN-06
34.06 3406.0000 Velas, cirios y
artículos similares. KB 7 KN-06
34.07 3407.0000 Pastas de modelar,
incluidas las
presentadas para KB 7 KN-06
entretenimiento de
los niños;
preparaciones
llamadas "ceras para
odontología" o
"compuestos para
impresión dental",
presentadas en juegos
o surtidos, en envases
para la venta al por
menor o en plaquitas,
herraduras, barritas o
formas similares; las
demás preparaciones
para odontología a
base de yeso fraguable.
CAPITULO 35
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las levaduras (partida 21.02);
b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34;
e) las proteínas endurecidas (partida 39.13);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
35.01 Caseína, caseinatos y
demás derivados de
la caseína; colas
de caseína.
3501.1000 - Caseína KN 7 KN-06
3501.90 - Los demás:
3501.9010 -- Caseinatos KN 7 KN-06
3501.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
35.02 Albúminas (incluidos
los concentrados de
varias proteínas del
lactosuero, con un
contenido de proteínas
del lactosuero superior
al 80% en peso,
calculado sobre materia
seca), albuminatos y
demás derivados de las
albúminas.
- Ovoalbúmina:
3502.1100 -- Seca KN 7 KN-06
3502.1900 -- Las demás KN 7 KN-06
3502.2000 - Lactoalbúmina,
incluidos los
concentrados de dos
o más proteínas del KN 7 KN-06
lactosuero
3502.9000 - Los demás KN 7 KN-06
35.03 Gelatinas (aunque se
presenten en hojas
cuadradas o
rectangulares, incluso
trabajadas en la
superficie o
coloreadas) y sus
derivados; ictiocola;
las demás colas
de origen animal,
excepto las colas de
caseína de la partida
35.01.
3503.0010 - Gelatinas KB 7 KN-06
3503.0090 - Las demás KN 7 KN-06
35.04 Peptonas y sus
derivados; las demás
materias proteicas
y sus derivados, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte; polvo de cueros
y pieles, incluso
tratado al cromo.
3504.0010 - Proteína aislada de
soja (soya) KN 7 KN-06
3504.0090 - Las demás KN 7 KN-06
35.05 Dextrina y demás
almidones y féculas
modificados (por
ejemplo: almidones y
féculas
pregelatinizados o
esterificados); colas
a base de almidón,
fécula, dextrina o
demás almidones o
féculas modificados.
3505.1000 - Dextrina y demás
almidones y féculas
modificados KB 7 KN-06
3505.2000 - Colas KB 7 KN-06
35.06 Colas y demás adhesivos
preparados, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte; productos de
cualquier clase
utilizados como colas
o adhesivos,
acondicionados para
la venta al por menor
como colas o adhesivos,
de de peso neto
inferior o igual a
1 kg.
3506.10 - Productos de
cualquier clase
utilizados como
colas o adhesivos,
acondicionados para
la venta al por
menor como colas o
adhesivos, de peso
neto inferior o
igual a 1 kg:
3506.1010 -- A base de caucho KB 7 KN-06
3506.1020 -- A base de plástico KB 7 KN-06
3506.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
3506.91 -- Adhesivos a base de
polímeros de las
partidas 39.01 a
39.13 o de caucho:
3506.9110 --- A base de caucho KB 7 KN-06
3506.9120 --- A base de polímeros
de las partidas
39.01 a 39.13 KB 7 KN-06
3506.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
35.07 Enzimas; preparaciones
enzimáticas no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte.
3507.10 - Cuajo y sus
concentrados:
3507.1010 -- Cuajo KB 7 KN-06
3507.1020 -- Concentrados KB 7 KN-06
3507.90 - Las demás:
3507.9010 -- Pancreáticas KB 7 KN-06
3507.9020 -- Enzimas utilizadas
en la industria
vitivinícola KB 7 KN-06
3507.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 36
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.
2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:
a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;
b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm³; y
c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
36.01 3601.0000 Pólvora. KB 7 KN-06
36.02 Explosivos preparados,
excepto la pólvora.
3602.0010 - Tetranitrato de
pentaeritritol
(Pentrita o PETN) KB 7 KN-06
3602.0020 - Mezclas a base de
TNT y pentrita
(pentolita) KB 7 KN-06
3602.0030 - Mezclas a base de
derivados nitrados
de glicerol y
etilenglicol KB 7 KN-06
(dinamita)
3602.0040 - Mezclas a base de
nitrato de amonio y
fuel-oil (ANFO) KB 7 KN-06
3602.0090 - Los demás KB 7 KN-06
36.03 Mechas de seguridad;
cordones detonantes;
cebos y cápsulas
fulminantes;
inflamadores;
detonadores
eléctricos.
3603.0010 - Mechas KB 7 KN-06
3603.0020 - Cordones detonantes KB 7 KN-06
3603.0030 - Cebos y cápsulas
fulminantes KB 7 KN-06
3603.0040 - Detonadores KB 7 KN-06
3603.0090 - Los demás KB 7 KN-06
36.04 Artículos para fuegos
artificiales, cohetes
de señales o granífugos
y similares, petardos
y demás artículos de
pirotecnia.
3604.1000 - Artículos para
fuegos artificiales KB 7 KN-06
3604.9000 - Los demás KB 7 KN-06
36.05 3605.0000 Fósforos (cerillas),
excepto los artículos
de pirotecnia de KB 7 KN-06
la partida 36.04.
36.06 Ferrocerio y demás
aleaciones pirofóricas
en cualquier forma;
artículos de materias
inflamables a que se
refiere la Nota 2 de
este Capítulo.
3606.1000 - Combustibles líquidos
y gases combustibles
licuados en KB 7 KN-06
recipientes de los
tipos utilizados para
cargar o recargar
encendedores o
mecheros, de
capacidad inferior
o igual a 300 cm3
3606.9000 - Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 37
Productos fotográficos o cinematográficos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz u otras formas de radiación.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
37.01 Placas y películas
planas, fotográficas,
sensibilizadas, sin
impresionar, excepto
las de papel, cartón
o textiles; películas
fotográficas planas
autorrevelables,
sensibilizadas, sin
impresionar, incluso
en cargadores.
3701.1000 - Para rayos X KB 7 MT2-15
3701.2000 - Películas
autorrevelables KB 7 KN-06
3701.3000 - Las demás placas y
películas planas en
las que por lo menos KB 7 MT2-15
un lado sea superior
a 255 mm
- Las demás:
3701.9100 -- Para fotografía en
colores (policroma) KB 7 KN-06
3701.99 -- Las demás:
3701.9910 --- Placas metálicas
para la preparación
de clisés KB 7 MT2-15
3701.9990 --- Las demás KB 7 MT2-15
37.02 Películas fotográficas
en rollos,
sensibilizadas, sin
impresionar, excepto
las de papel, cartón
o textiles; películas
fotográficas
autorrevelables en
rollos, sensibilizadas,
sin impresionar.
3702.1000 - Para rayos X KB 7 MT2-15
3702.2000 - Películas
autorrevelables KB 7 MT2-15
- Las demás películas,
sin perforar, de
anchura inferior o
igual a 105 mm:
3702.3100 -- Para fotografía en colores (policroma) KB 7 U-10 3702.3200 -- Las demás, con
emulsión de
halogenuros de
plata KB 7 MT2-15
3702.3900 -- Las demás KB 7 MT2-15
- Las demás películas,
sin perforar, de
anchura superior a
105 mm:
3702.4100 -- De anchura superior
a 610 mm y longitud
superior a 200 m, KB 7 MT2-15
para fotografía en
colores (policroma)
3702.4200 -- De anchura superior
a 610 mm y longitud
superior a 200 m, KB 7 MT2-15
excepto para
fotografía en
colores
3702.4300 -- De anchura superior
a 610 mm y longitud
inferior o igual KB 7 MT2-15
a 200 m
3702.4400 -- De anchura superior
a 105 mm pero
inferior o igual
a 610mm KB 7 MT2-15
- Las demás películas
para fotografía en
colores (policroma):
3702.5100 -- De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud inferior
o igual a 14 m KB 7 MT-14
3702.5200 -- De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud superior
a 14 m KB 7 MT-14
3702.5300 -- De anchura superior
a 16 mm pero
inferior o igual
a 35 mm y longitud KB 7 MT-14
inferior o igual a
30 m, para
diapositivas
3702.54 -- De anchura superior
a 16 mm pero
inferior o igual
a 35 mm y longitud
inferior o igual a
30 m, excepto para
diapositivas:
3702.5410 --- De anchura igual a
35 mm y longitud
inferior o igual a
30 m KB 7 MT-14
3702.5490 --- Las demás KB 7 MT-14
3702.5500 -- De anchura superior
a 16 mm pero
inferior o igual
a 35 mm y longitud KB 7 MT-14
superior a 30 m
3702.5600 -- De anchura superior
a 35 mm KB 7 MT-14
- Las demás:
3702.9100 -- De anchura inferior
o igual a 16 mm KB 7 MT-14
3702.9300 -- De anchura superior
a 16 mm pero
inferior o igual
a 35 mm y longitud KB 7 MT-14
inferior o igual
a 30 m
3702.9400 -- De anchura superior
a 16 mm pero
inferior o igual
a 35 mm y longitud KB 7 MT-14
superior a 30 m
3702.9500 -- De anchura superior
a 35 mm KB 7 MT-14
37.03 Papel, cartón y
textiles,
fotográficos,
sensibilizados, sin
impresionar.
3703.10 - En rollos de anchura
superior a 610 mm:
3703.1010 -- Para aparatos
fotocopiadores KB 7 KN-06
3703.1020 -- Para fotografías KB 7 KN-06
3703.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3703.2000 - Los demás, para
fotografía en colores
(policroma) KB 7 KN-06
3703.90 - Los demás:
3703.9010 -- Para aparatos
fotocopiadores KB 7 KN-06
3703.9020 -- Para fotografías KB 7 KN-06
3703.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
37.04 Placas, películas,
papel, cartón y
textiles,
fotográficos,
impresionados pero
sin revelar.
3704.0010 - Papel, cartón y
textiles para
aparatos
fotocopiadores KB 7 KN-06
3704.0020 - Papel, cartón y
textiles para
fotografía KB 7 KN-06
3704.0090 - Los demás KB 7 KN-06
37.05 Placas y películas,
fotográficas,
impresionadas y
reveladas, excepto
las cinematográficas
(filmes).
3705.1000 - Para la reproducción
offset KB 7 KN-06
3705.2000 - Microfilmes KB 7 KN-06
3705.9000 - Las demás KB 7 KN-06
37.06 Películas
cinematográficas
(filmes), impresionadas
y reveladas, con
registro de sonido o
sin él, o con registro
de sonido solamente.
3706.1000 - De anchura superior
o igual a 35 mm KB 7 MT-14
3706.9000 - Las demás KB 7 MT-14
37.07 Preparaciones químicas
para uso fotográfico,
excepto los barnices,
colas, adhesivos y
preparaciones
similares;
productos sin mezclar
para uso fotográfico,
dosificados o
acondicionados para
la venta al por menor
listos para su empleo.
3707.1000 - Emulsiones para
sensibilizar
superficies KB 7 KN-06
3707.90 - Los demás:
3707.9010 -- Polvo impresor para
fotocopiadoras
(toner) KB 7 KN-06
3707.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 38
Productos diversos de las industrias químicas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 38.01);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);
4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);
c) las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);
d) los medicamentos (partida 30.03 ó 30.04).
e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).
2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo ("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. La expresión desechos y desperdicios municipales, sin embargo, no comprende:
a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5) En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6) En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
38.01 Grafito artificial;
grafito coloidal o
semicoloidal;
preparaciones a
base de grafito u
otros carbonos, en
pasta, bloques,
plaquitas u otras
semimanufacturas.
3801.1000 - Grafito artificial KB 7 KN-06
3801.2000 - Grafito coloidal o
semicoloidal KB 7 KN-06
3801.3000 - Pastas carbonosas
para electrodos y
pastas similares
para el revestimiento
interior de hornos KB 7 KN-06
3801.9000 - Las demás KB 7 KN-06
38.02 Carbón activado;
materias minerales
naturales activadas;
negro de origen animal,
incluido el agotado.
3802.1000 - Carbón activado KB 7 KN-06
3802.90 - Los demás:
3802.9010 -- Materias minerales
naturales activadas KB 7 KN-06
3802.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
38.03 3803.0000 "Tall oil", incluso
refinado. KB 7 KN-06
38.04 3804.0000 Lejías residuales de
la fabricación de
pastas de celulosa, KB 7 KN-06
aunque estén
concentradas,
desazucaradas o
tratadas químicamente,
incluidos los
lignosulfonatos,
excepto el "tall oil"
de la partida 38.03.
38.05 Esencias de trementina,
madera de pino o pasta
celulósica al sulfato
(sulfato de trementina)
y demás esencias
terpénicas procedentes
de la destilación o de
otros tratamientos de
la madera de coníferas;
dipenteno en bruto;
esencia de pasta
celulósica al bisulfito
(bisulfito de
trementina) y demás
paracimenos en bruto;
aceite de pino con
alfa-terpineol como
componente principal.
3805.1000 - Esencias de
trementina, madera de
pino o pasta KB 7 KN-06
celulósica al
sulfato (sulfato de
trementina)
3805.2000 - Aceite de pino KB 7 KN-06
3805.9000 - Los demás KB 7 KN-06
38.06 Colofonias y ácidos
resínicos, y sus
derivados; esencia y
aceites de colofonia;
gomas fundidas.
3806.1000 - Colofonias y
ácidos resínicos QMB 7 KN-06
3806.2000 - Sales de colofonias,
de ácidos resínicos
o de derivados de KB 7 KN-06
colofonias o de
ácidos resínicos,
excepto las sales de
aductos de colofonias
3806.3000 - Gomas éster KB 7 KN-06
3806.9000 - Los demás KB 7 KN-06
38.07 3807.0000 Alquitranes de madera;
aceites de alquitrán
de madera; creosota KB 7 KN-06
de madera; metileno
(nafta de madera); pez
vegetal; pez de
cervecería y
preparaciones similares
a base de colofonia, de
ácidos resínicos o de
pez vegetal.
38.08 Insecticidas, raticidas
y demás antirroedores,
fungicidas, herbicidas,
inhibidores de
germinación y
reguladores del
crecimiento de las
plantas, desinfectantes
y productos similares,
presentados en formas
o envases para la venta
al por menor, o como
preparaciones o
artículos tales como
cintas, mechas y velas,
azufradas, y papeles
matamoscas.
3808.10 - Insecticidas:
3808.1010 -- Acondicionados para
la venta al por
menor, en envases KB 7 KN-06
de contenido neto de
hasta 5KN o 5 l
3808.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3808.20 - Fungicidas:
3808.2010 -- Acondicionados para
la venta al por
menor, en envases
de contenido neto KB 7 KN-06
de hasta 5KN o 5 l
3808.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
3808.30 - Herbicidas,
inhibidores de
germinación y
reguladores del
crecimiento de las
plantas:
-- Acondicionados
para la venta al
por menor, en
envases de
contenido neto de
hasta 5KN o 5 l:
3808.3011 --- Herbicidas KB 7 KN-06
3808.3012 --- Inhibidores de
germinación KB 7 KN-06
3808.3013 --- Reguladores del
crecimiento de
las plantas KB 7 KN-06
-- Los demás:
3808.3091 --- Herbicidas KB 7 KN-06
3808.3092 --- Inhibidores de
germinación KB 7 KN-06
3808.3093 --- Reguladores del
crecimiento de las
plantas KB 7 KN-06
3808.40 - Desinfectantes:
3808.4010 -- Acondicionados para
la venta al por
menor, en envases
de contenido neto KB 7 KN-06
de hasta 5KN o 5 l
3808.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
3808.90 - Los demás:
3808.9010 -- Acondicionados para
la venta al por
menor, en envases KB 7 KN-06
de contenido neto
de hasta 5KN o 5 l
3808.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
38.09 Aprestos y productos
de acabado,
aceleradores de
tintura o de fijación
de materias colorantes
y demás productos y
preparaciones (por
ejemplo: aprestos y
mordientes), de los
tipos utilizados en
la industria textil,
del papel, cuero o
industrias similares,
no expresados ni
comprendidos en otra
parte.
3809.1000 - A base de materias
amiláceas KB 7 KN-06
- Los demás:
3809.91 -- De los tipos
utilizados en la
industria textil o
industrias similares:
3809.9110 --- Aderezos y aprestos
preparados KB 7 KN-06
3809.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
3809.92 -- De los tipos
utilizados en la
industria del papel
o industrias
similares:
3809.9210 --- Aderezos y aprestos
preparados KB 7 KN-06
3809.9290 --- Los demás KB 7 KN-06
3809.93 -- De los tipos
utilizados en la
industria del cuero
o industrias
similares:
3809.9310 --- Aderezos y aprestos
preparados KB 7 KN-06
3809.9390 --- Los demás KB 7 KN-06
38.10 Preparaciones para el
decapado de metal;
flujos y demás
preparaciones
auxiliares de soldar
metal; pastas y polvos
de soldar, constituidos
por metal y otros
productos;
preparaciones de los
tipos utilizados para
recubrir o rellenar
electrodos o varillas
de soldadura.
3810.1000 - Preparaciones para
el decapado de metal;
pastas y polvos de KB 7 KN-06
soldar, constituidos
por metal y otros
productos
3810.90 - Los demás:
3810.9010 -- Preparados para
recubrir o rellenar
electrodos o varillas
de soldadura KB 7 KN-06
3810.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
38.11 Preparaciones
antidetonantes,
inhibidores de
oxidación, aditivos
peptizantes,
mejoradores de
viscosidad,
anticorrosivos y
demás aditivos
preparados para
aceites minerales
(incluida la gasolina)
u otros líquidos
utilizados para los
mismos fines que los
aceites minerales.
- Preparaciones
antidetonantes:
3811.1100 -- A base de compuestos
de plomo KB 7 KN-06
3811.19 -- Las demás:
3811.1910 --- No acondicionadas
para la venta al
por menor KB 7 KN-06
3811.1990 --- Las demás KB 7 KN-06
- Aditivos para aceites
lubricantes:
3811.21 -- Que contengan
aceites de petróleo
o de mineral
bituminoso:
3811.2110 --- No acondicionados
para la venta al
por menor KB 7 KN-06
3811.2120 --- Acondicionados para
la venta al por
menor en envases
de un peso neto KB 7 KN-06
inferior o igual
a 1 Kg.
3811.29 -- Los demás:
3811.2910 --- No acondicionados
para la venta al
por menor KB 7 KN-06
3811.2920 --- Acondicionados
para la venta al
por menor en
envases de un peso KB 7 KN-06
neto inferior o
igual a 1 Kg.
3811.90 - Los demás:
3811.9010 -- No acondicionados
para la venta al
por menor KB 7 KN-06
3811.9020 -- Acondicionados para
la venta al por
menor en envases
de un peso neto KB 7 KN-06
inferior o igual
a 1 Kg.
38.12 Aceleradores de
vulcanización
preparados;
plastificantes
compuestos para caucho
o plástico, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte; preparaciones
antioxidantes y demás
estabilizantes
compuestos para caucho
o plástico.
3812.1000 - Aceleradores de
vulcanización
preparados KB 7 KN-06
3812.2000 - Plastificantes
compuestos para
caucho o plástico KB 7 KN-06
3812.3000 - Preparaciones
antioxidantes y
demás estabilizantes KB 7 KN-06
compuestos para
caucho o plástico
38.13 3813.0000 Preparaciones y
cargas para aparatos
extintores; granadas KB 7 KN-06
y bombas extintoras.
38.14 3814.0000 Disolventes y
diluyentes orgánicos
compuestos, no KB 7 KN-06
expresados ni
comprendidos en otra
parte; preparaciones
para quitar pinturas
o barnices.
38.15 Iniciadores y
aceleradores de
reacción y
preparaciones
catalíticas, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
- Catalizadores sobre
soporte:
3815.1100 -- Con níquel o sus
compuestos como
sustancia activa KB 7 KN-06
3815.1200 -- Con metal precioso
o sus compuestos
como sustancia KB 7 KN-06
activa
3815.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
3815.9000 - Los demás KB 7 KN-06
38.16 Cementos, morteros,
hormigones y
preparaciones
similares,
refractarios, excepto
los productos de la
partida 38.01.
3816.0010 - Cementos KB 7 KN-06
3816.0020 - Morteros KB 7 KN-06
3816.0030 - Hormigones KB 7 KN-06
3816.0090 - Las demás KB 7 KN-06
38.17 Mezclas de
alquilbencenos y
mezclas de
alquilnaftalenos,
excepto las de las
partidas 27.07 ó 29.02.
- Mezclas de
alquilbencenos:
3817.0011 -- Dodecilbencenos KB 7 KN-06
3817.0019 -- Los demás KB 7 KN-06
3817.0020 - Mezclas de
alquilnaftalenos KB 7 KN-06
38.18 3818.0000 Elementos químicos
dopados para uso en
electrónica, en KB 7 KN-06
discos, obleas
("wafers") o formas
análogas; compuestos
químicos dopados para
uso en electrónica.
38.19 3819.0000 Líquidos para frenos
hidráulicos y demás
líquidos preparados KB 7 KN-06
para transmisiones
hidráulicas, sin
aceites de petróleo
ni de mineral
bituminoso o con un
contenido inferior al
70% en peso de dichos
aceites.
38.20 3820.0000 Preparaciones
anticongelantes y
líquidos preparados KB 7 KN-06
para descongelar.
38.21 3821.0000 Medios de cultivo
preparados para el
desarrollo de KB 7 KN-06
microorganismos.
38.22 3822.0000 Reactivos para
diagnóstico o
laboratorio sobre
cualquier soporte KB 7 KN-06
y reactivos para
diagnóstico o
laboratorio
preparados, incluso
sobre soporte, excepto
los de las partidas
30.02 ó 30.06;
materiales de
referencia
certificados.
38.23 Ácidos grasos
monocarboxílicos
industriales; aceites
ácidos del refinado;
alcoholes grasos
industriales.
- Ácidos grasos
monocarboxílicos
industriales; aceites
ácidos del refinado:
3823.1100 -- Ácido esteárico KB 7 KN-06
3823.1200 -- Ácido oleico KB 7 KN-06
3823.1300 -- Ácidos grasos
del "tall oil" KB 7 KN-06
3823.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
3823.7000 - Alcoholes grasos
industriales KB 7 KN-06
38.24 Preparaciones
aglutinantes para
moldes o núcleos de
fundición; productos
químicos y
preparaciones de la
industria química o
de las industrias
conexas (incluidas
las mezclas de
productos naturales),
no expresados ni
comprendidos en
otra parte.
3824.1000 - Preparaciones
aglutinantes para
moldes o núcleos de KB 7 KN-06
fundición
3824.2000 - Ácidos nafténicos,
sus sales insolubles
en agua y sus
ésteres KB 7 KN-06
3824.3000 - Carburos metálicos
sin aglomerar
mezclados entre
sí o con agluti- KB 7 KN-06
nantes metálicos
3824.4000 - Aditivos preparados
para cementos,
morteros u
hormigones KB 7 KN-06
3824.5000 - Morteros y
hormigones, no
refractarios KB 7 KN-06
3824.6000 - Sorbitol, excepto
el de la subpartida
2905.44 KB 7 KN-06
- Mezclas que
contengan derivados
perhalogenados de
hidrocarburos
acíclicos con dos
halógenos diferentes,
por lo menos:
3824.7100 -- Que contengan
hidrocarburos
acíclicos
perhalogenados KB 7 KN-06
únicamente con
flúor y cloro
3824.7900 -- Las demás KB 7 KN-06
3824.90 - Los demás
3824.9010 -- Endurecedores
compuestos para
resinas, barnices
o colas KB 7 KN-06
3824.9020 -- Productos para la
corrección de
escritos KB 7 KN-06
3824.9030 -- Parafinas cloradas KB 7 KN-06
-- Preparaciones para
la concentración
de minerales:
3824.9041 --- Preparaciones
extractantes de
metales para
aplicación en
minerales KB 7 KN-06
3824.9049 --- Las demás KB 7 KN-06
3824.9050 -- Goma base para la
fabricación de goma
de mascar (chicle) KB 7 KN-06
-- Mezclas constituidas
esencialmente por
los productos
químicos siguientes:
3824.9061 --- Alquil(metil, etil,
n-propil o isopropil)
fosfonofluoridatos
de O-alquilo KB 7 KN-06
(-<C10, incluidos
los cicloalquilos)
3824.9062 --- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
fosforoamidocia-
nidatos de
O-alquilo (-<C10, KB 7 KN-06
incluidos los
cicloalquilos)
3824.9063 --- Hidrogenoalquil
(metil, etil,
n-propil o
isopropil)
fosfonotioatos de KB 7 KN-06
[S-2-(dialquil
(metil, etil,
n-propil o
isopropil)
amino)etilo]; sus
ésteres de
O-alquilo (<C10,
incluidos los
cicloalquilos);
mezclas constituidas
esencialmente de
sus sales alquiladas
o protonadas
3824.9064 --- Difluoruros de
alquil(metil, etil,
n-propil o
isopropil)
fosfonilo KB 7 KN-06
3824.9065 --- Hidrogenoalquil
(metil, etil,
n-propil o
isopropil)
fosfonitos de KB 7 KN-06
[O-2-(dialquil
(metil, etil,
n-propil o
isopropil)amino)
etilo]; sus ésteres
de O-alquilo
(<C10, incluidos
los cicloalquilos);
mezclas constituidas
esencialmente de
sus sales alquiladas
o protonadas
3824.9066 --- Dihalogenuros de
N,N-dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil) KB 7 KN-06
Fosforoamídicos
3824.9067 --- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
fosforoamidatos de KB 7 KN-06
dialquilo(metilo,
etilo, n-propilo
o isopropilo)
3824.9068 --- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)-2-
cloroetilaminas
o sus sales KB 7 KN-06
protonadas
3824.9069 --- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
aminoetano-2-
tioles o sus sales KB 7 KN-06
protonadas
-- Mezclas
constituidas
esencialmente por
N,N-dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)-2-
aminoetanoles o
sus sales
protonadas:
3824.9071 --- N,N-Dimetil-2-
aminoetanol o
N,N-dietil-2-
aminoetanol o
sus sales KB 7 KN-06
protonadas
3824.9079 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Los demás:
3824.9091 --- Mezclas
constituidas
esencialmente
por productos
químicos que KB 7 KN-06
contengan un átomo
de fósforo unido
a un grupo metilo,
etilo, n-propilo o
isopropilo, sin
otros átomos de
carbono
3824.9099 --- Los demás KB 7 KN-06
38.25 Productos residuales
de la industria
química o de las
industrias conexas,
no expresados ni
comprendidos en otra
parte; desechos y
desperdicios
municipales; lodos
de depuración;
los demás desechos
citados en la Nota 6
del presente Capítulo.
3825.1000 - Desechos y
desperdicios
municipales KB 7 KN-06
3825.2000 - Lodos de depuración KB 7 KN-06
3825.3000 - Desechos clínicos KB 7 KN-06
- Desechos de
disolventes orgánicos:
3825.4100 -- Halogenados KB 7 KN-06
3825.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
3825.5000 - Desechos de
soluciones
decapantes, fluidos
hidráulicos, KB 7 KN-06
líquidos para frenos
y líquidos
anticongelantes.
- Los demás desechos
de la industria
química o de las
industrias conexas:
3825.6100 -- Que contengan
principalmente
componentes
orgánicos KB 7 KN-06
3825.6900 -- Los demás KB 7 KN-06
3825.9000 - Los demás KB 7 KN-06
Sección VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.
CAPITULO 39
Plástico y sus manufacturas
Notas.
1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;
b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
c) la heparina y sus sales (partida 30.01);
d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
g) los reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);
h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;
k) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
l) los revestimientos para paredes de la partida 48.14;
m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo:
calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
o) los artículos de bisutería de la partida 71.17;
p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo:
elementos de óptica, monturas [armazones] para gafas [anteojos], instrumentos para dibujo);
s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo:
cajas y envolturas similares para relojes o demás aparatos de relojería);
t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo:
instrumentos musicales y sus partes);
u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo:
muebles, aparatos para alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera [cierres relámpago], peines, boquillas [embocaduras] y cañones [tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).
3. En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300ºC referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partida 39.01 a 39.14).
8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas para interruptores y demás placas para protección.
Notas de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida "Los/Las demás":
1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero;
2º) los copolímeros citados en las subpartida 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero;
3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada "Los/Las demás", siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4º) los polímeros a los que no le sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/Las demás":
1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple.
A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente.
Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2. En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
I.- FORMAS PRIMARIAS
39.01 Polímeros de etileno
en formas primarias.
3901.10 - Polietileno de
densidad inferior
a 0,94:
3901.1010 -- De alta presión
(convencional) KB 7 KN-06
3901.1020 -- Lineal KB 7 KN-06
3901.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3901.2000 - Polietileno de
densidad superior
o igual a 0,94 KB 7 KN-06
3901.3000 - Copolímeros de
etileno y acetato
de vinilo KB 7 KN-06
3901.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.02 Polímeros de propileno
o de otras olefinas,
en formas primarias.
3902.1000 - Polipropileno KB 7 KN-06
3902.2000 - Poliisobutileno KB 7 KN-06
3902.3000 - Copolímeros de
propileno KB 7 KN-06
3902.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.03 Polímeros de estireno
en formas primarias.
- Poliestireno:
3903.1100 -- Expandible KB 7 KN-06
3903.19 -- Los demás:
3903.1910 --- De uso general
(cristal) KB 7 KN-06
3903.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
3903.2000 - Copolímeros de
estireno-
acrilonitrilo (SAN) KB 7 KN-06
3903.3000 - Copolímeros de
acrilonitrilo-
butadieno-estireno
(ABS) KB 7 KN-06
3903.90 - Los demás:
3903.9010 -- Poliestireno de
alto impacto KB 7 KN-06
3903.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
39.04 Polímeros de cloruro
de vinilo o de otras
olefinas halogenadas,
en formas primarias.
3904.10 - Poli(cloruro de
vinilo) sin mezclar
con otras sustancias:
3904.1010 -- Grado de emulsión KB 7 KN-06
3904.1020 -- Grado de suspensión KB 7 KN-06
3904.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás poli
(cloruro de vinilo):
3904.2100 -- Sin plastificar KB 7 KN-06
3904.2200 -- Plastificados KB 7 KN-06
3904.3000 - Copolímeros de
cloruro de vinilo y
acetato de vinilo KB 7 KN-06
3904.4000 - Los demás copolímeros
de cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3904.5000 - Polímeros de cloruro
de vinilideno KB 7 KN-06
- Polímeros fluorados:
3904.6100 -- Politetrafluo-
roetileno KB 7 KN-06
3904.6900 -- Los demás KB 7 KN-06
3904.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.05 Polímeros de acetato de
vinilo o de otros
ésteres vinílicos, en
formas primarias; los
demás polímeros
vinílicos en formas
primarias.
- Poli(acetato de
vinilo):
3905.1200 -- En dispersión
acuosa KB 7 KN-06
3905.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Copolímeros de
acetato de vinilo:
3905.2100 -- En dispersión
acuosa KB 7 KN-06
3905.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
3905.3000 - Poli(alcohol
vinílico), incluso
con grupos acetato
sin hidrolizar KB 7 KN-06
- Los demás:
3905.9100 -- Copolímeros KB 7 KN-06
3905.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
39.06 Polímeros acrílicos
en formas primarias.
3906.1000 - Poli(metacrilato
de metilo) KB 7 KN-06
3906.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.07 Poliacetales, los
demás poliéteres y
resinas epoxi, en
formas primarias;
policarbonatos,
resinas alcídicas,
poliésteres alílicos
y demás poliésteres,
en formas primarias.
3907.1000 - Poliacetales KB 7 KN-06
3907.20 - Los demás poliéteres:
3907.2010 -- PolipropilenglicolesKB 7 KN-06
3907.2020 -- Poliéter-polioles KB 7 KN-06
3907.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
3907.30 - Resinas epoxi:
3907.3010 -- En estado sólido KB 7 KN-06
3907.3020 -- En estado líquido
o pastoso KB 7 KN-06
3907.4000 - Policarbonatos KB 7 KN-06
3907.5000 - Resinas alcídicas KB 7 KN-06
3907.6000 - Poli(tereftalato
de etileno) KB 7 KN-06
- Los demás
poliésteres:
3907.9100 -- No saturados KB 7 KN-06
3907.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
39.08 Poliamidas en formas
primarias.
3908.1000 - Poliamidas-6,-11,-12,
-6,6,-6,9,-6,10
ó -6,12 KB 7 KN-06
3908.9000 - Las demás KB 7 KN-06
39.09 Resinas amínicas,
resinas fenólicas y
poliuretanos, en
formas primarias.
3909.10 - Resinas ureicas;
resinas de tiourea:
-- Resinas ureicas:
3909.1011 --- En estado sólido KB 7 KN-06
3909.1012 --- En estado líquido
o pastoso KB 7 KN-06
3909.1020 -- Resinas de tiourea KB 7 KN-06
3909.2000 - Resinas melamínicas KB 7 KN-06
3909.3000 - Las demás resinas
amínicas KB 7 KN-06
3909.4000 - Resinas fenólicas KB 7 KN-06
3909.5000 - Poliuretanos KB 7 KN-06
39.10 Siliconas en formas
primarias.
3910.0010 - Aceites de silicona KB 7 KN-06
3910.0020 - Grasas de silicona KB 7 KN-06
3910.0030 - Elastómeros de
silicona KB 7 KN-06
3910.0090 - Las demás KB 7 KN-06
39.11 Resinas de petróleo,
resinas de cumarona-
indeno, politerpenos,
polisulfuros,
polisulfonas y demás
productos previstos
en la Nota 3 de este
Capítulo, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte, en formas
primarias.
3911.1000 - Resinas de petróleo,
resinas de cumarona,
resinas de indeno, KB 7 KN-06
resinas de cumarona-
indeno y politerpenos
3911.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.12 Celulosa y sus
derivados químicos, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte, en formas
primarias.
- Acetatos de
celulosa:
3912.1100 -- Sin plastificar KB 7 KN-06
3912.1200 -- Plastificados KB 7 KN-06
3912.2000 - Nitratos de celulosa
(incluidos los
colodiones) KB 7 KN-06
- Éteres de celulosa:
3912.3100 -- Carboximetilcelulosa
y sus sales KB 7 KN-06
3912.39 -- Los demás:
3912.3910 --- Metilhidroxie-
tilcelulosa KB 7 KN-06
3912.3920 --- Metilcelulosa KB 7 KN-06
3912.3930 --- HidroxietilcelulosaKB 7 KN-06
3912.3940 --- Etilhidroxietil-
celulosa KB 7 KN-06
3912.3950 --- Hidroxipropilme-
tilcelulosa KB 7 KN-06
3912.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
3912.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.13 Polímeros naturales
(por ejemplo: ácido
algínico) y polímeros
naturales modificados
(por ejemplo:
proteínas endurecidas,
derivados químicos del
caucho natural), no
expresados ni
comprendidos en otra
parte, en formas
primarias.
3913.10 - Ácido algínico, sus
sales y sus ésteres:
3913.1010 -- Ácido algínico KB 7 KN-06
3913.1020 -- Alginato de sodio KB 7 KN-06
3913.1030 -- Alginato de potasio KB 7 KN-06
3913.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3913.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.14 Intercambiadores de
iones a base de
polímeros de las
partidas 39.01 a 39.13,
en formas primarias.
3914.0010 - De condensación, de
policondensación y
de poliadición KB 7 KN-06
3914.0090 - Los demás KB 7 KN-06
II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
39.15 Desechos, desperdicios
y recortes, de plástico.
3915.1000 - De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3915.2000 - De polímeros
de estireno KB 7 KN-06
3915.3000 - De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3915.9000 - De los demás
plásticos KB 7 KN-06
39.16 Monofilamentos cuya
mayor dimensión del
corte transversal
sea superior a 1 mm,
barras, varillas y
perfiles, incluso
trabajados en la
superficie pero sin
otra labor, de
plástico.
3916.1000 - De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3916.2000 - De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3916.9000 - De los demás
plásticos KB 7 KN-06
39.17 Tubos y accesorios
para tubería (por
ejemplo: juntas,
codos, empalmes
[racores]), de
plástico.
3917.10 - Tripas artificiales
de proteínas
endurecidas o de
plásticos
celulósicos:
3917.1010 -- De celulosa
regenerada
(celofán) KB 7 KN-06
3917.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Tubos rígidos:
3917.2100 -- De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3917.2200 -- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3917.2300 -- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3917.2900 -- De los demás
plásticos KB 7 KN-06
- Los demás tubos:
3917.3100 -- Tubos flexibles
para una presión
superior o igual
a 27,6 MPa KB 7 KN-06
3917.32 -- Los demás, sin
reforzar ni combinar
con otras materias,
sin accesorios:
3917.3210 --- De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3917.3220 --- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3917.3230 --- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3917.3290 --- Los demás KB 7 KN-06
3917.3300 -- Los demás, sin
reforzar ni combinar
con otras materias,
con accesorios KB 7 KN-06
3917.39 -- Los demás:
3917.3910 --- De polímeros de
etileno KB 7 KN-06
3917.3920 --- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3917.3930 --- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3917.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
3917.40 - Accesorios:
3917.4010 --- De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3917.4020 --- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3917.4030 --- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3917.4090 --- Los demás KB 7 KN-06
39.18 Revestimientos de
plástico para suelos,
incluso autoadhesivos,
en rollos o losetas;
revestimientos de
plástico para paredes
o techos, definidos en
la nota 9 de este
Capítulo.
3918.1000 - De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3918.9000 - De los demás
plásticos KB 7 KN-06
39.19 Placas, láminas, hojas,
cintas, tiras y demás
formas planas,
autoadhesivas, de
plástico, incluso en
rollos.
3919.10 - En rollos de anchura
inferior o igual a
20 cm:
3919.1010 -- De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3919.1020 -- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3919.1030 -- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3919.1040 -- De poliéster KB 7 KN-06
3919.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3919.90 - Las demás:
3919.9010 -- De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3919.9020 -- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3919.9030 -- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3919.9040 -- De poliéster KB 7 KN-06
3919.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
39.20 Las demás placas,
láminas, hojas y tiras,
de plástico no celular
y sin refuerzo,
estratificación ni
soporte o combinación
similar con otras
materias.
3920.10 - De polímeros
de etileno:
3920.1010 -- De densidad inferior
a 0,94 KB 7 KN-06
3920.1020 -- De densidad superior
o igual a 0,94 KB 7 KN-06
3920.20 - De polímeros de
propileno:
3920.2010 -- De espesor inferior
o igual a 0,10 mm KB 7 KN-06
3920.2020 -- De espesor superior
a 0,10 mm KB 7 KN-06
3920.3000 - De polímeros
de estireno KB 7 KN-06
- De polímeros de
cloruro de vinilo:
3920.4300 -- Con un contenido
de plastificantes
superior o igual
al 6% en peso KB 7 KN-06
3920.4900 -- Las demás KB 7 KN-06
- De polímeros
acrílicos:
3920.5100 -- De poli(metracrilato
de metilo) KB 7 KN-06
3920.5900 -- Las demás KB 7 KN-06
- De policarbonatos,
resinas alcídicas,
poliésteres alílicos
o demás poliésteres:
3920.6100 -- De policarbonatos KB 7 KN-06
3920.62 -- De poli(tereftalato
de etileno):
3920.6210 --- Láminas KB 7 KN-06
3920.6290 --- Las demás KB 7 KN-06
3920.63 -- De poliésteres no
saturados:
3920.6310 --- Láminas KB 7 KN-06
3920.6390 --- Las demás KB 7 KN-06
3920.69 -- De los demás
poliésteres:
3920.6910 --- Láminas KB 7 KN-06
3920.6990 --- Las demás KB 7 KN-06
- De celulosa o de sus
derivados químicos:
3920.71 -- De celulosa
regenerada:
3920.7110 --- De celofán KB 7 KN-06
3920.7190 --- Los demás KB 7 KN-06
3920.7200 -- De fibra
vulcanizada KB 7 KN-06
3920.7300 -- De acetato
de celulosa KB 7 KN-06
3920.7900 -- De los demás
derivados de la
celulosa KB 7 KN-06
- De los demás
plásticos:
3920.9100 -- De poli
(vinilbutiral) KB 7 KN-06
3920.9200 -- De poliamidas KB 7 KN-06
3920.9300 -- De resinas amínicas KB 7 KN-06
3920.9400 -- De resinas
fenólicas KB 7 KN-06
3920.9900 -- De los demás
plásticos KB 7 KN-06
39.21 Las demás placas,
láminas, hojas y
tiras, de plástico.
- Productos celulares:
3921.1100 -- De polímeros de
estireno KB 7 KN-06
3921.1200 -- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3921.1300 -- De poliuretanos KB 7 KN-06
3921.1400 -- De celulosa
regenerada KB 7 KN-06
3921.1900 -- De los demás
plásticos KB 7 KN-06
3921.90 - Las demás:
3921.9010 -- Laminados plásticos
compuestos de papel
Kraft impregnado y KB 7 KN-06
prensado con resinas
fenólicas y
revestido de una
delgada capa de
melamina (formalita
y similares)
3921.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
39.22 Bañeras, duchas,
fregaderos, lavabos,
bidés, inodoros y sus
asientos y tapas,
cisternas (depósitos
de agua) para inodoros
y artículos sanitarios
e higiénicos similares,
de plástico
3922.1000 - Bañeras, duchas,
fregaderos y lavabos KB 7 KN-06
3922.2000 - Asientos y tapas
para inodoros KB 7 KN-06
3922.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.23 Artículos para el
transporte o envasado,
de plástico; tapones,
tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre,
de plástico.
3923.10 - Cajas, cajones,
jaulas y artículos
similares:
3923.1010 -- Cajas KB 7 KN-06
3923.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Sacos (bolsas),
bolsitas y cucuruchos:
3923.21 -- De polímeros
de etileno:
3923.2110 --- Bolsas KB 7 KN-06
3923.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
3923.29 -- De los demás
plásticos:
3923.2910 --- Bolsas KB 7 KN-06
3923.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
3923.30 - Bombonas
(damajuanas),
botellas, frascos
y artículos
similares:
3923.3010 -- Bombonas
(damajuanas) KB 7 KN-06
3923.3020 -- Botellas KB 7 KN-06
3923.3030 -- Frascos KB 7 KN-06
3923.3040 -- Preformas de
politereftalato
de etileno (PET) KB 7 KN-06
3923.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
3923.4000 - Bobinas, carretes,
canillas y soportes
similares KB 7 KN-06
3923.50 - Tapones, tapas,
cápsulas y demás
dispositivos de
cierre:
3923.5010 -- Tapas KB 7 KN-06
3923.5090 -- Los demás KB 7 KN-06
3923.90 - Los demás:
3923.9010 -- Bidones KB 7 KN-06
3923.9020 -- Tambores KB 7 KN-06
3923.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
39.24 Vajilla y demás
artículos para uso
doméstico y artículos
para higiene o tocador,
de plástico.
3924.1000 - Vajilla y demás
artículos para el
servicio de mesa
o cocina KB 7 KN-06
3924.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.25 Artículos para la
construcción, de
plástico, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
3925.1000 - Depósitos,
cisternas, cubas
y recipientes
análogos, de KB 7 KN-06
capacidad superior
a 300 l
3925.2000 - Puertas, ventanas,
y sus marcos,
contramarcos y
umbrales KB 7 KN-06
3925.3000 - Contraventanas,
persianas (incluidas
las venecianas) y KB 7 KN-06
artículos similares,
y sus partes
3925.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.26 Las demás manufacturas
de plástico y
manufacturas de
las demás materias
de las partidas
39.01 a 39.14.
3926.1000 - Artículos para
oficina y artículos
escolares KB 7 KN-06
3926.2000 - Prendas y
complementos
(accesorios), de
vestir, incluidos KB 7 KN-06
los guantes, mitones
y manoplas
3926.3000 - Guarniciones para
muebles, carrocerías
o similares KB 7 KN-06
3926.4000 - Estatuillas y demás
artículos para
adorno KB 7 KN-06
3926.90 - Las demás
3926.9010 -- Juntas
(empaquetaduras) KB 7 KN-06
3926.9020 -- Boyas y flotadores
para redes de pesca KB 7 KN-06
3926.9030 -- Correas
transportadoras KB 7 KN-06
3926.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 40
Caucho y sus manufacturas
Notas.
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros para baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas para deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18ºC y 29ºC, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, alargamiento y recuperación establecidas en el apartado a) precedente.
5. a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:
1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado b);
b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1º) emulsionantes y antiadherentes;
2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.
8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o para transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
40.01 Caucho natural,
balata, gutapercha,
guayule, chicle y
gomas naturales
análogas, en formas
primarias o en
placas, hojas o
tiras.
4001.1000 - Látex de caucho
natural, incluso
prevulcanizado KB 7 KN-06
- Caucho natural en
otras formas:
4001.2100 -- Hojas ahumadas KB 7 KN-06
4001.2200 -- Cauchos técnicamente
especificados (TSNR)KB 7 KN-06
4001.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
4001.3000 - Balata, gutapercha,
guayule, chicle y
gomas naturales KB 7 KN-06
análogas
40.02 Caucho sintético y
caucho facticio
derivado de los
aceites, en formas
primarias o en
placas, hojas o
tiras; mezclas de
productos de la
partida 40.01 con
los de esta partida,
en formas primarias
o en placas, hojas o
tiras.
- Caucho estireno-
butadieno (SBR);
caucho estireno-
butadieno
carboxilado (XSBR):
4002.1100 -- Látex KB 7 KN-06
4002.19 -- Los demás:
4002.1910 --- Caucho
polibutadieno-
estireno (SBR) KB 7 KN-06
4002.1920 --- Caucho estireno-
butadieno
carboxilado (XSBR) KB 7 KN-06
4002.20 - Caucho butadieno (BR):
4002.2010 -- Látex KB 7 KN-06
4002.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Caucho isobuteno-
isopreno (butilo)
(IIR); caucho
isobuteno-
isopreno halogenado
(CIIR o BIIR):
4002.31 -- Caucho isobuteno-
isopreno (butilo)
(IIR):
4002.3110 --- Látex KB 7 KN-06
4002.3190 --- Los demás KB 7 KN-06
4002.39 -- Los demás:
4002.3910 --- Látex KB 7 KN-06
4002.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Caucho cloropreno
(clorobutadieno)
(CR):
4002.4100 -- Látex KB 7 KN-06
4002.4900 -- Los demás: KB 7 KN-06
- Caucho acrilonitrilo
-butadieno (NBR):
4002.5100 -- Látex KB 7 KN-06
4002.5900 -- Los demás: KB 7 KN-06
4002.60 - Caucho isopreno (IR):
4002.6010 -- Látex KB 7 KN-06
4002.6090 -- Los demás KB 7 KN-06
4002.70 - Caucho etileno-
propileno-dieno no
conjugado (EPDM):
4002.7010 -- Látex KB 7 KN-06
4002.7090 -- Los demás KB 7 KN-06
4002.80 - Mezclas de los
productos de la
partida 40.01 con
los de
esta partida:
4002.8010 -- Látex KB 7 KN-06
4002.8090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
4002.9100 -- Látex KB 7 KN-06
4002.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
40.03 4003.0000 Caucho regenerado en
formas primarias o
en placas, hojas o KB 7 KN-06
tiras.
40.04 4004.0000 Desechos, desperdicios
y recortes, de caucho
sin endurecer, incluso KB 7 KN-06
en polvo o gránulos.
40.05 Caucho mezclado sin
vulcanizar, en formas
primarias o en placas,
hojas o tiras.
4005.10 - Caucho con adición de
negro de humo o de
sílice:
4005.1010 -- Granulados KB 7 KN-06
4005.1020 -- Mezclas maestras KB 7 KN-06
4005.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
4005.2000 - Disoluciones;
dispersiones, excepto
las de la subpartida KB 7 KN-06
4005.10
- Los demás:
4005.9100 -- Placas, hojas
y tiras KB 7 KN-06
4005.99 -- Los demás:
4005.9910 --- Granulados KB 7 KN-06
4005.9920 --- Mezclas maestras
distintas de las
de la subpartida
4005.10 KB 7 KN-06
4005.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
40.06 Las demás formas (por
ejemplo: varillas,
tubos, perfiles) y
artículos (por ejemplo:
discos, arandelas), de
caucho sin vulcanizar.
4006.1000 - Perfiles para
recauchutar KB 7 KN-06
4006.90 - Los demás:
4006.9010 -- Tubos y varillas KB 7 KN-06
4006.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
40.07 4007.0000 Hilos y cuerdas, de
caucho vulcanizado. KB 7 KN-06
40.08 Placas, hojas, tiras,
varillas y perfiles,
de caucho vulcanizado
sin endurecer.
- De caucho celular:
4008.11 -- Placas, hojas y
tiras:
4008.1110 --- Sin combinar con
otras materias KB 7 KN-06
4008.1120 --- Combinadas con
otras materias KB 7 KN-06
4008.19 -- Los demás:
--- Sin combinar con
otras materias:
4008.1911 ---- Perfiles KB 7 KN-06
4008.1919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Combinados con
otras materias:
4008.1921 ---- Perfiles KB 7 KN-06
4008.1929 ---- Los demás KB 7 KN-06
- De caucho no celular:
4008.21 -- Placas, hojas y
tiras:
4008.2110 --- Sin combinar con
otras materias KB 7 KN-06
4008.2120 --- Combinadas con
otras materias KB 7 KN-06
4008.29 -- Los demás:
--- Sin combinar con
otra materias:
4008.2911 ---- Perfiles KB 7 KN-06
4008.2919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Combinados con
otras materias:
4008.2921 ---- Perfiles KB 7 KN-06
4008.2929 ---- Los demás KB 7 KN-06
40.09 Tubos de caucho
vulcanizado sin
endurecer, incluso
con sus accesorios
(por ejemplo: juntas,
codos, empalmes
[racores]).
- Sin reforzar ni
combinar de otro
modo con otras
materias:
4009.1100 -- Sin accesorios KB 7 KN-06
4009.1200 -- Con accesorios KB 7 KN-06
- Reforzados o
combinados de otro
modo solamente con
metal:
4009.2100 -- Sin accesorios KB 7 KN-06
4009.2200 -- Con accesorios KB 7 KN-06
- Reforzados o
combinados de otro
modo solamente con
materia textil:
4009.3100 -- Sin accesorios KB 7 KN-06
4009.3200 -- Con accesorios KB 7 KN-06
- Reforzados o
combinados de otro
modo con otras
materias:
4009.4100 -- Sin accesorios KB 7 KN-06
4009.4200 -- Con accesorios KB 7 KN-06
40.10 Correas transportadoras
o para transmisión, de
caucho vulcanizado.
- Correas
transportadoras:
4010.1100 -- Reforzadas solamente
con metal KB 7 KN-06
4010.1200 -- Reforzadas solamente
con materia textil KB 7 KN-06
4010.1300 -- Reforzadas solamente
con plástico KB 7 KN-06
4010.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Correas para
transmisión:
4010.3100 -- Correas para
transmisión sin
fin, estriadas,
de sección KB 7 KN-06
trapezoidal, de
circunferencia
exterior superior
a 60 cm pero
inferior o igual
a 180 cm
4010.3200 -- Correas para
transmisión sin
fin, sin estriar,
de sección KB 7 KN-06
trapezoidal, de
circunferencia
exterior superior
a 60 cm pero
inferior o igual
a 180 cm
4010.3300 -- Correas para
transmisión sin
fin, estriadas,
de sección KB 7 KN-06
trapezoidal, de
circunferencia
exterior superior
a 180 cm pero
inferior o igual
a 240 cm
4010.3400 -- Correas para
transmisión sin
fin, sin estriar,
de sección KB 7 KN-06
trapezoidal, de
circunferencia
exterior superior
a 180 cm pero
inferior o igual
a 240 cm
4010.3500 -- Correas para
transmisión sin fin,
con muescas
(sincrónicas), KB 7 KN-06
de circunferencia
exterior superior
a 60 cm pero
inferior o igual
a 150 cm
4010.3600 -- Correas para
transmisión sin fin,
con muescas
(sincrónicas), KB 7 KN-06
de circunferencia
exterior superior
a 150 cm pero
inferior o igual
a 198 cm
4010.3900 -- Las demás KB 7 KN-06
40.11 Neumáticos (llantas
neumáticas) nuevos de
caucho.
4011.1000 - De los tipos
utilizados en
automóviles de
turismo (incluidos KB 7 U-10
los del tipo familiar
[" break" o "station
wagon"] y los de
carreras)
4011.2000 - De los tipos
utilizados en
autobuses o camiones KB 7 U-10
4011.3000 - De los tipos
utilizados en
aeronaves KB 7 U-10
4011.4000 - De los tipos
utilizados en
motocicletas KB 7 U-10
4011.5000 - De los tipos
utilizados en
bicicletas KB 7 U-10
- Los demás, con altos
relieves en forma de
taco, ángulo o
similares:
4011.6100 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
agrícolas o KB 7 U-10
forestales
4011.6200 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
para la
construcción KB 7 U-10
o mantenimiento
industrial, para
llantas de diámetro
inferior o igual a
61 cm
4011.6300 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
para la
construcción KB 7 U-10
o mantenimiento
industrial, para
llantas de diámetro
superior a 61 cm
4011.69 -- Los demás:
4011.6910 --- De los tipos
utilizados en
volquetes
automotores y en
otros vehículos KB 7 U-10
para la minería
4011.6990 --- Los demás KB 7 U-10
- Los demás:
4011.9200 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
agrícolas o KB 7 U-10
forestales
4011.9300 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
para la
construcción KB 7 U-10
o mantenimiento
industrial, para
llantas de diámetro
inferior o igual
a 61 cm
4011.9400 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
para la
construcción KB 7 U-10
o mantenimiento
industrial, para
llantas de diámetro
superior a 61 cm
4011.99 -- Los demás:
4011.9910 --- De los tipos
utilizados en
camionetas KB 7 U-10
4011.9990 --- Los demás KB 7 U-10
40.12 Neumáticos (llantas
neumáticas)
recauchutados o usados,
de caucho; bandajes
(llantas macizas o
huecas), bandas de
rodadura para
neumáticos (llantas
neumáticas) y
protectores
("flaps"), de caucho.
- Neumáticos (llantas
neumáticas)
recauchutados:
4012.1100 -- De los tipos
utilizados en
automóviles de
turismo (incluidos KB 7 U-10
los del tipo
familiar ["break"
o "station wagon"]
y los de carreras)
4012.1200 -- De los tipos
utilizados en
autobuses o
camiones KB 7 U-10
4012.1300 -- De los tipos
utilizados en
aeronaves KB 7 U-10
4012.1900 -- Los demás KB 7 U-10
4012.20 - Neumáticos (llantas
neumáticas) usados:
4012.2010 -- Del tipo utilizado
en vehículos para
el transporte en
carreteras de KB 7 U-10
pasajeros o
mercancías,
incluyendo tractores,
o en vehículos de
la partida 87.05
4012.2090 -- Los demás KB 7 U-10
4012.90 - Los demás:
4012.9010 -- Protectores
("flaps") KB 7 KN-06
4012.9020 -- Bandajes (llantas
macizas o huecas) KB 7 KN-06
4012.9030 -- Bandas de rodadura KB 7 KN-06
4012.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
40.13 Cámaras de caucho para
neumáticos (llantas
neumáticas).
4013.10 - De los tipos
utilizados en
automóviles de turismo
(incluidos los del
tipo familiar ["break"
o "station wagon"] y
los de carreras), en
autobuses o camiones:
4013.1010 -- De los tipos
utilizados en
automóviles de
turismo KB 7 U-10
4013.1020 -- De los tipos
utilizados en
autobuses y
camiones KB 7 U-10
4013.2000 - De los tipos
utilizados en
bicicletas KB 7 U-10
4013.9000 - Las demás KB 7 U-10
40.14 Artículos de higiene
o de farmacia
(comprendidas las
tetinas), de caucho
vulcanizado sin
endurecer, incluso
con partes de caucho
endurecido.
4014.1000 - Preservativos KB 7 KN-06
4014.9000 - Los demás KB 7 KN-06
40.15 Prendas de vestir,
guantes, mitones y
manoplas y demás
complementos
(accesorios), de
vestir, para cualquier
uso, de caucho
vulcanizado sin
endurecer.
- Guantes, mitones
y manoplas:
4015.1100 -- Para cirugía KB 7 KN-06
4015.19 -- Los demás:
4015.1910 --- Para examinación
médica o
veterinaria KB 7 KN-06
4015.1920 --- Dieléctricos KB 7 KN-06
4015.1930 --- Para uso
doméstico KB 7 KN-06
4015.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
4015.9000 - Los demás KB 7 KN-06
40.16 Las demás manufacturas
de caucho vulcanizado
sin endurecer.
4016.10 - De caucho celular:
4016.1010 -- Artículos para
usos técnicos KB 7 KN-06
4016.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Las demás:
4016.9100 -- Revestimientos
para el suelo y
alfombras KB 7 KN-06
4016.9200 -- Gomas de borrar KB 7 KN-06
4016.93 -- Juntas o
empaquetaduras:
4016.9310 --- De los tipos
utilizados en los
vehículos del
Capítulo 87 KB 7 KN-06
4016.9390 --- Las demás KB 7 KN-06
4016.9400 -- Defensas, incluso
inflables, para
el atraque de los
barcos KB 7 KN-06
4016.9500 -- Los demás
artículos
inflables KB 7 KN-06
4016.99 -- Las demás:
4016.9910 --- Artículos para
usos técnicos KB 7 KN-06
4016.9920 --- Elementos para
control de
vibración, del
tipo utilizado
en los vehículos KB 7 KN-06
de las partidas
87.01 a 87.05
4016.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
40.17 4017.0000 Caucho endurecido
(por ejemplo:
ebonita) en
cualquier forma, KB 7 KN-06
incluidos los
desechos y
desperdicios;
manufacturas de
caucho endurecido.
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
CAPITULO 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);
b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);
c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), equino, ovino (excepto las de cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), porcino (incluidas las de pecarí), gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión "crust" incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
41.01 Cueros y pieles en
bruto, de bovino
(incluido el búfalo) o
equino (frescos o
salados, secos,
encalados, piquelados o
conservados de otro
modo, pero sin curtir,
apergaminar ni
preparar de otra
forma), incluso
depilados o divididos.
4101.2000 - Cueros y pieles
enteros, de peso
unitario inferior o
igual a 8 kg para los
secos, a 10 kg para KB 7 KN-06
los salados secos y
a 16 kg para los
frescos, salados
verdes (húmedos) o
conservados de otro
modo.
4101.5000 - Cueros y pieles
enteros, de peso
unitario superior
a 16 kg KB 7 KN-06
4101.9000 - Los demás, incluidos
los crupones, medios
crupones y faldas. KB 7 KN-06
41.02 Cueros y pieles en
bruto, de ovino
(frescos o salados,
secos, encalados,
piquelados o
conservados de otro
modo, pero sin curtir,
apergaminar ni
preparar de otra
forma), incluso
depilados o divididos,
excepto los excluidos
por la Nota 1 c) de
este Capítulo.
4102.1000 - Con lana KB 7 KN-06
- Sin lana (depilados):
4102.2100 -- Piquelados KB 7 KN-06
4102.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
41.03 Los demás cueros y
pieles en bruto
(frescos o salados,
secos, encalados,
piquelados o
conservados de otro
modo, pero sin curtir,
apergaminar ni preparar
de otra forma), incluso
depilados o divididos,
excepto los excluidos
por las Notas 1 b) ó
1 c) de este Capítulo.
4103.1000 - De caprino KB 7 KN-06
4103.2000 - De reptil KB 7 KN-06
4103.3000 - De porcino KB 7 KN-06
4103.9000 - Los demás KB 7 KN-06
41.04 Cueros y pieles
curtidos o "crust", de
bovino (incluido el
búfalo) o equino,
depilados, incluso
divididos pero sin
otra preparación.
- En estado húmedo
(incluido el
"wet-blue"):
4104.1100 -- Plena flor sin
dividir; divididos
con la flor KB 7 KN-06
4104.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- En estado seco
("crust"):
4104.4100 -- Plena flor sin
dividir; divididos
con la flor KB 7 KN-06
4104.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
41.05 Pieles curtidas o
"crust", de ovino,
depiladas, incluso
divididas pero sin
otra preparación.
4105.10 - En estado húmedo
(incluido el
"wet-blue"):
4105.1010 -- Preparadas al
cromo (húmedas) KB 7 KN-06
4105.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
4105.3000 - En estado seco
("crust") KB 7 KN-06
41.06 Cueros y pieles
depilados de los demás
animales y pieles de
animales sin pelo,
curtidos o "crust",
incluso divididos pero
sin otra preparación.
- De caprino:
4106.21 -- En estado húmedo
(incluido el
"wet-blue"):
4106.2110 --- Preparadas al cromo
(húmedas) KB 7 KN-06
4106.2190 --- Las demás KB 7 KN-06
4106.2200 -- En estado seco
("crust") KB 7 KN-06
- De porcino:
4106.31 -- En estado húmedo
(incluido el
"wet-blue"):
4106.3110 --- Preparados al
cromo (húmedos) KB 7 KN-06
4106.3190 --- Los demás KB 7 KN-06
4106.3200 -- En estado seco
("crust") KB 7 KN-06
4106.4000 - De reptil KB 7 KN-06
- Los demás:
4106.9100 -- En estado húmedo
(incluido el
"wet-blue") KB 7 KN-06
4106.9200 -- En estado seco
("crust") KB 7 KN-06
41.07 Cueros preparados
después del curtido o
secado y cueros y
pieles apergaminados,
de bovino (incluido
el búfalo) o equino,
depilados, incluso
divididos, excepto
los de la partida
41.14.
- Cueros y pieles
enteros:
4107.1100 -- Plena flor
sin dividir KB 7 KN-06
4107.1200 -- Divididos con
la flor KB 7 KN-06
4107.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás, incluidas
las hojas:
4107.9100 -- Plena flor sin
dividir KB 7 KN-06
4107.9200 -- Divididos con
la flor KB 7 KN-06
4107.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
41.12 4112.0000 Cueros preparados
después del curtido o
secado y cueros y KB 7 KN-06
pieles apergaminados,
de ovino, depilados,
incluso divididos,
excepto los de la
partida 41.14.
41.13 Cueros preparados
después del curtido o
secado y cueros y
pieles apergaminados,
de los demás animales,
depilados; cueros
preparados después del
curtido y cueros y
pieles apergaminados,
de animales sin pelo,
incluso los divididos,
excepto los de la
partida 41.14.
4113.1000 - De caprino KB 7 KN-06
4113.2000 - De porcino KB 7 KN-06
4113.3000 - De reptil KB 7 KN-06
4113.9000 - Los demás KB 7 KN-06
41.14 Cueros y pieles
agamuzados (incluido
el agamuzado combinado
al aceite); cueros y
pieles charolados y
sus imitaciones de
cueros o pieles
chapados; cueros y
pieles metalizados.
4114.1000 - Cueros y pieles
agamuzados (incluido
el agamuzado
combinado al aceite) KB 7 KN-06
4114.2000 - Cueros y pieles
charolados y sus
imitaciones de cueros
o pieles chapados; KB 7 KN-06
cueros y pieles
metalizados
41.15 Cuero regenerado a
base de cuero o fibras
de cuero, en placas,
hojas o tiras, incluso
enrolladas; recortes
y demás desperdicios
de cuero o piel,
preparados, o de cuero
regenerado, no
utilizables para la
fabricación de
manufacturas de cuero;
aserrín, polvo y
harina de cuero.
4115.1000 - Cuero regenerado a
base de cuero o
fibras de cuero, en KB 7 KN-06
placas, hojas o
tiras, incluso
enrolladas
4115.2000 - Recortes y demás
desperdicios de cuero
o piel, preparados, KB 7 KN-06
o de cuero
regenerado, no
utilizables para la
fabricación de
manufacturas de
cuero; aserrín, polvo
y harina de cuero.
CAPITULO 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partida 43.03 ó 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02)
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales)* o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales para protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
42.01 4201.0000 Artículos de
talabartería o
guarnicionería para
todos los animales KB 7 KN-06
(incluidos los tiros,
traíllas, rodilleras,
bozales, sudaderos,
alforjas, abrigos
para perros y artículos
similares), de
cualquier materia.
42.02 Baúles, maletas
(valijas), maletines,
incluidos los de
aseo y los
portadocumentos,
portafolios (carteras
de mano), cartapacios,
fundas y estuches para
gafas (anteojos),
binoculares, cámaras
fotográficas o
cinematográficas,
instrumentos musicales
o armas y continentes
similares; sacos de
viaje, sacos (bolsas)*
aislantes para
alimentos y bebidas,
bolsas de aseo,
mochilas, bolsos de
mano (carteras), bolsas
para la compra,
billeteras,
portamonedas,
portamapas, petacas,
pitilleras y bolsas para
tabaco, bolsas para
herramientas y para
artículos de deporte,
estuches para frascos
y botellas, estuches
para joyas, polveras,
estuches para
orfebrería y
continentes similares,
de cuero natural o
regenerado, hojas de
plástico, materia
textil, fibra
vulcanizada o cartón,
o recubiertos
totalmente o en su
mayor parte con esas
materias o papel.
- Baúles, maletas
(valijas) y
maletines, incluidos
los de aseo y los
portadocumentos,
portafolios (carteras
de mano), cartapacios
y continentes
similares:
4202.1100 -- Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o cuero KB 7 U-10
charolado
4202.12 -- Con la superficie
exterior de plástico
o materia textil:
4202.1210 --- De plástico KB 7 U-10
4202.1220 --- De materias
textiles KB 7 U-10
4202.1900 -- Los demás KB 7 U-10
- Bolsos de mano
(carteras), incluso
con bandolera o sin
asas:
4202.2100 -- Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o KB 7 U-10
cuero charolado
4202.22 -- Con la superficie
exterior de hojas
de plástico o
materia textil:
4202.2210 --- De plástico KB 7 U-10
4202.2220 --- De materias
textiles KB 7 U-10
4202.2900 -- Los demás KB 7 U-10
- Artículos de bolsillo
o de bolsos de mano
(cartera):
4202.3100 -- Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o KB 7 KN-06
cuero charolado
4202.32 -- Con la superficie
exterior de hojas
de plástico o
materia textil:
4202.3210 --- De plástico KB 7 KN-06
4202.3220 --- De materias
textiles KB 7 KN-06
4202.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
4202.9100 -- Con la superficie
exterior de cuero
natural, cuero
regenerado o KB 7 KN-06
cuero charolado
4202.92 -- Con la superficie
exterior de hojas
de plástico o
materia textil:
4202.9210 --- De plástico KB 7 KN-06
4202.9220 --- De materias
textiles KB 7 KN-06
4202.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
42.03 Prendas y complementos
(accesorios), de
vestir, de cuero
natural o cuero
regenerado.
4203.10 - Prendas de vestir:
4203.1010 -- Chaquetas,
chaquetones y
casacas KL 7 KN-06
4203.1090 -- Las demás KL 7 KN-06
- Guantes, mitones y
manoplas:
4203.2100 -- Diseñados
especialmente para
la práctica del
deporte KL 7 KN-06
4203.2900 -- Los demás KL 7 KN-06
4203.3000 - Cintos, cinturones
y bandoleras KL 7 KN-06
4203.4000 - Los demás
complementos
(accesorios) de
vestir KL 7 KN-06
42.04 4204.0000 Artículos para usos
técnicos de cuero
natural o cuero KB 7 KN-06
regenerado.
42.05 4205.0000 Las demás manufacturas
de cuero natural o
cuero regenerado. KB 7 KN-06
42.06 Manufacturas de tripa,
vejigas o tendones.
4206.1000 - Cuerdas de tripa KB 7 KN-06
4206.9000 - Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Notas.
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);
b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
43.01 Peletería en bruto
(incluidas las
cabezas, colas,
patas y demás trozos
utilizables en
peletería), excepto
las pieles en bruto
de las partidas
41.01, 41.02 ó 41.03.
4301.1000 - De visón, enteras,
incluso sin la
cabeza, cola o
patas KB 7 KN-06
4301.3000 - De cordero llamadas
"astracán",
"Breitschwanz",
"caracul", "persa" o KB 7 KN-06
similares, de cordero
de Indias, de China,
de Mongolia o del
Tíbet, enteras,
incluso sin la
cabeza, cola o patas
4301.6000 - De zorro, enteras,
incluso sin la
cabeza, cola o patas KB 7 KN-06
4301.7000 - De foca u otaria,
enteras, incluso
sin la cabeza, cola
o patas KB 7 KN-06
4301.8000 - Las demás pieles,
enteras, incluso
sin la cabeza, cola
o patas KB 7 KN-06
4301.9000 - Cabezas, colas,
patas y demás trozos
utilizables en
peletería KB 7 KN-06
43.02 Peletería curtida o
adobada (incluidas
las cabezas, colas,
patas y demás trozos,
desechos y recortes),
incluso ensamblada
(sin otras materias),
excepto la de la
partida 43.03.
- Pieles enteras,
incluso sin la
cabeza, cola o patas,
sin ensamblar:
4302.1100 -- De visón KB 7 KN-06
4302.1300 -- De cordero llamadas
"astracán",
"Breitschwanz",
"caracul", "persa" KN 7 KN-06
o similares, de
cordero de Indias,
de China, de
Mongolia o del
Tíbet
4302.19 -- Las demás:
4302.1910 --- De oveja con su
piel KN 7 KN-06
4302.1920 --- De oveja sin
su piel KN 7 KN-06
4302.1990 --- Las demás KN 7 KN-06
4302.2000 - Cabezas, colas, patas
y demás trozos,
desechos y recortes, KN 7 KN-06
sin ensamblar
4302.3000 - Pieles enteras y
trozos y recortes de
pieles, ensamblados KN 7 KN-06
43.03 Prendas y complementos
(accesorios), de
vestir, y demás
artículos de peletería.
4303.10 - Prendas y
complementos
(accesorios), de
vestir:
4303.1010 -- Chaquetas,
chaquetones y
casacas KL 7 KN-06
4303.1020 -- Complementos
(accesorios) KL 7 KN-06
4303.1090 -- Las demás KL 7 KN-06
4303.9000 - Los demás KL 7 KN-06
43.04 4304.0000 Peletería facticia o
artificial y artículos
de peletería KN 7 KN-06
facticia o artificial.
Sección IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
CAPITULO 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);
d) el carbón activado (partida 38.02);
e) los artículos de la partida 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 68.08;
k) la bisutería de la partida 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas tropicales las siguientes:
"Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui- Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti".
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
44.01 Leña; madera en
plaquitas o partículas;
aserrín, desperdicios
y desechos, de madera,
incluso aglomerados
en leños, briquetas,
bolitas o formas
similares.
4401.1000 - Leña QMB 7 KN-06
- Madera en plaquitas
o partículas:
4401.21 -- De coníferas:
4401.2110 --- De pino radiata QMB 7 KN-06
4401.2190 --- Las demás QMB 7 KN-06
4401.22 -- Distinta de la
de coníferas:
--- De eucaliptus:
4401.2211 ---- De eucaliptus
globulus QMB 7 KN-06
4401.2212 ---- De eucaliptus
nitens QMB 7 KN-06
4401.2219 ---- Los demás QMB 7 KN-06
4401.2220 --- De madera nativa QMB 7 KN-06
4401.2290 --- Las demás QMB 7 KN-06
4401.3000 - Aserrín, desperdicios
y desechos, de
madera, incluso QMB 7 KN-06
aglomerados en leños,
briquetas, bolitas
o formas similares
44.02 4402.0000 Carbón vegetal
(comprendido el de
cáscaras o de huesos QMB 7 KN-06
[carozos]* de frutos),
incluso aglomerado.
44.03 Madera en bruto,
incluso descortezada,
desalburada o
escuadrada.
4403.10 - Tratada con pintura,
creosota u otros
agentes de
conservación:
4403.1010 -- Postes MCUB 7 MT3-16
4403.1020 -- Rodrigones o
tutores MCUB 7 MT3-16
4403.1090 -- Las demás MCUB 7 MT3-16
4403.20 - Las demás, de
coníferas:
-- Madera para pulpa:
4403.2011 --- De pino radiata MCUB 7 MT3-16
4403.2019 --- Las demás MCUB 7 MT3-16
4403.2020 -- Troncos para aserrar
y hacer chapas,
de pino insigne MCUB 7 MT3-16
4403.2030 -- Simplemente
escuadradas de
pino insigne MCUB 7 MT3-16
4403.2040 -- Postes de pino
radiata sin tratar MCUB 7 MT3-16
4403.2090 -- Las demás MCUB 7 MT3-16
- Las demás, de las
maderas tropicales
citadas en la Nota de
subpartida 1 de
este Capítulo:
4403.4100 -- Dark Red Meranti,
Light Red Meranti
y Meranti Bakau MCUB 7 MT3-16
4403.4900 -- Las demás MCUB 7 MT3-16
- Las demás:
4403.9100 -- De encina, roble,
alcornoque y demás
belloteros (Quercus MCUB 7 MT3-16
spp.)
4403.9200 -- De haya (Fagus
spp.) MCUB 7 MT3-16
4403.99 -- Las demás:
--- Troncos para
aserrar y hacer
chapas:
4403.9911 ---- De eucaliptus MCUB 7 MT3-16
4403.9912 ---- De coigüe MCUB 7 MT3-16
4403.9919 ---- Los demás MCUB 7 MT3-16
--- Simplemente
escuadradas:
4403.9921 ---- De eucaliptus MCUB 7 MT3-16
4403.9922 ---- De coigüe MCUB 7 MT3-16
4403.9929 ---- Los demás MCUB 7 MT3-16
--- Madera para pulpa:
4403.9931 ---- De eucaliptus
globulus MCUB 7 MT3-16
4403.9932 ---- De eucaliptus
nitens MCUB 7 MT3-16
4403.9939 ---- Las demás MCUB 7 MT3-16
--- Las demás:
4403.9991 ---- De eucaliptus MCUB 7 MT3-16
4403.9992 ---- De coigüe MCUB 7 MT3-16
4403.9999 ---- Los demás MCUB 7 MT3-16
44.04 Flejes de madera;
rodrigones hendidos;
estacas y estaquillas
de madera, apuntadas,
sin aserrar
longitudinalmente;
madera simplemente
desbastada o
redondeada, pero
sin tornear, curvar
ni trabajar de otro
modo, para bastones,
paraguas, mangos de
herramientas o
similares; madera en
tablillas, láminas,
cintas o similares.
4404.10 - De coníferas:
4404.1010 -- De pino radiata KB 7 KN-06
4404.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
4404.2000 - Distinta de la
de coníferas KB 7 KN-06
44.05 4405.0000 Lana de madera;
harina de madera. KB 7 KN-06
44.06 Traviesas (durmientes)
de madera para vías
férreas o similares.
4406.1000 - Sin impregnar KB 7 MT3-16
4406.9000 - Las demás KB 7 MT3-16
44.07 Madera aserrada o
desbastada
longitudinalmente,
cortada o desenrollada,
incluso cepillada,
lijada o unida por
los extremos, de
espesor superior a
6 mm.
4407.10 - De coníferas:
-- De pino insigne:
4407.1011 --- Tablas aserradas
denominadas "Schaall
Board", de espesor MCUB 7 MT3-16
máximo de 25 mm;
ancho de 100 a 150
mm; largo de 2,00
a 4,00 metros, con
una cara totalmente
limpia
4407.1019 --- Las demás MCUB 7 MT3-16
4407.1090 -- Las demás MCUB 7 MT3-16
- De las maderas
tropicales citadas en
la Nota de subpartida
1 de este Capítulo:
4407.2400 -- Virola, Mahogany
(Swietenia spp.),
Imbuia y Balsa MCUB 7 MT3-16
4407.2500 -- Dark Red Meranti,
Light Red Meranti
y Meranti Bakau MCUB 7 MT3-16
4407.2600 -- White Lauan, White
Meranti, White
Seraya, Yellow
Meranti y Alan MCUB 7 MT3-16
4407.2900 -- Las demás MCUB 7 MT3-16
- Las demás:
4407.91 -- De encina, roble,
alcornoque y demás
belloteros (Quercus
spp.):
4407.9110 --- De roble MCUB 7 MT3-16
4407.9190 --- Las demás MCUB 7 MT3-16
4407.9200 -- De haya (Fagus
spp.) MCUB 7 MT3-16
4407.99 -- Las demás:
4407.9910 --- De raulí MCUB 7 MT3-16
4407.9920 --- De lenga MCUB 7 MT3-16
4407.9930 --- De coigüe MCUB 7 MT3-16
4407.9990 --- Las demás MCUB 7 MT3-16
44.08 Hojas para chapado
(incluidas las
obtenidas por cortado
de madera
estratificada), para
contrachapado o para
otras maderas
estratificadas
similares y demás
maderas, aserradas
longitudinalmente,
cortadas o
desenrolladas, incluso
cepilladas, lijadas,
unidas longitudinalmente
o por los extremos, de
espesor inferior o
igual a 6 mm.
4408.10 - De coníferas:
4408.1010 -- De pino insigne KB 7 KN-06
4408.1090 -- Las demás MCUB 7 KN-06
- De las maderas
tropicales citadas
en la Nota de
subpartida 1 de
este Capítulo:
4408.3100 -- Dark Red Meranti,
Light Red Meranti
y Meranti Bakau KB 7 KN-06
4408.3900 -- Las demás KB 7 KN-06
4408.90 - Las demás:
4408.9010 -- De raulí KB 7 KN-06
4408.9020 -- De tepa KB 7 KN-06
4408.9030 -- De coigüe KB 7 KN-06
4408.9040 -- De álamo KB 7 KN-06
4408.9050 -- De encina KB 7 KN-06
4408.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
44.09 Madera (incluidas las
tablillas y frisos
para parqués, sin
ensamblar) perfilada
longitudinalmente
(con lengüetas,
ranuras, rebajes,
acanalados, biselados,
con juntas en v,
moldurados, redondeados
o similares) en una o
varias caras, cantos o
extremos, incluso
cepillada, lijada o
unida por los extremos.
4409.10 - De coníferas:
4409.1010 -- Madera hilada de
pino radiata MCUB 7 KN-06
-- Listones y molduras
de madera para
muebles, marcos,
decorados
interiores,
conducciones
eléctricas y
análogos:
4409.1021 --- Tablillas y frisos
para parqués MCUB 7 KN-06
4409.1022 --- Perfiles y
molduras MCUB 7 KN-06
4409.1029 --- Los demás MCUB 7 KN-06
4409.1090 -- Las demás MCUB 7 KN-06
4409.2000 - Distinta de la de
coníferas MCUB 7 KN-06
44.10 Tableros de partículas
y tableros similares
(por ejemplo: los
llamados "oriented
strand board" y
"waferboard"), de
madera u otras materias
leñosas, incluso
aglomeradas con resinas
o demás aglutinantes
orgánicos.
- Tableros llamados
"oriented strand
board" y "waferboard",
de madera:
4410.2100 -- En bruto o
simplemente lijados KB 7 KN-06
4410.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás, de madera:
4410.3100 -- En bruto o
simplemente lijados KB 7 KN-06
4410.3200 -- Recubiertos en la
superficie con papel
impregnado con KB 7 KN-06
melamina
4410.3300 -- Recubiertos en la
superficie con
placas u hojas
decorativas KB 7 KN-06
estratificadas de
plástico
4410.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
4410.9000 - Los demás KB 7 KN-06
44.11 Tableros de fibra de
madera u otras
materias leñosas,
incluso aglomeradas
con resinas o demás
aglutinantes
orgánicos.
- Tableros de fibra
de densidad superior
a 0,8 g/cm³
4411.1100 -- Sin trabajo mecánico
ni recubrimiento de
superficie KB 7 KN-06
4411.19 -- Los demás:
4411.1910 --- Con trabajo
mecánico y
recubrimiento
superficial KB 7 KN-06
4411.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Tableros de fibra de
densidad superior
a 0,5 g/cm³ pero
inferior o igual
a 0,8 g/cm³:
4411.2100 -- Sin trabajo mecánico
ni recubrimiento de
superficie KB 7 KN-06
4411.29 -- Los demás:
4411.2910 --- Con trabajo
mecánico y
recubrimiento
superficial KB 7 KN-06
4411.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Tableros de fibra
de densidad superior
a 0,35 g/cm³ pero
inferior o igual a
0,5 g/cm³:
4411.3100 -- Sin trabajo
mecánico ni
recubrimiento de
superficie KB 7 KN-06
4411.39 -- Los demás:
4411.3910 --- Con trabajo
mecánico y
recubrimiento
superficial KB 7 KN-06
4411.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
4411.9100 -- Sin trabajo mecánico
ni recubrimiento de
superficie KB 7 KN-06
4411.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
44.12 Madera contrachapada,
madera chapada y madera
estratificada similar.
- Madera contrachapada
constituida
exclusivamente por
hojas de madera de
espesor unitario
inferior o igual a 6
mm:
4412.1300 -- Que tenga, por lo
menos, una hoja
externa de las
maderas tropicales KB 7 MT3-16
citadas en la Nota
de subpartida 1 de
este Capítulo
4412.1400 -- Las demás, que
tengan, por lo
menos, una hoja
externa de KB 7 MT3-16
madera distinta de
la de coníferas
4412.19 -- Las demás:
4412.1910 --- De coníferas KB 7 MT3-16
4412.1990 --- Las demás KB 7 MT3-16
- Las demás, que
tengan, por lo menos,
una hoja externa de
madera distinta de
la de coníferas:
4412.2200 -- Que tengan, por lo
menos, una hoja de
las maderas KB 7 MT3-16
tropicales citadas
en la Nota de
subpartida 1 de
este Capítulo
4412.2300 -- Las demás, que
contengan, por lo
menos, un tablero
de partículas KB 7 MT3-16
4412.2900 -- Las demás KB 7 MT3-16
- Las demás:
4412.9200 -- Que tengan, por lo
menos, una hoja
de las maderas KB 7 KN-06
tropicales citadas
en la Nota de
subpartida 1 de
este Capítulo
4412.93 -- Las demás, que
contengan, por lo
menos, un tablero
de partículas:
4412.9310 --- De coníferas KB 7 KN-06
4412.9390 --- Las demás KB 7 KN-06
4412.99 -- Las demás:
4412.9910 --- De coníferas KB 7 KN-06
4412.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
44.13 4413.0000 Madera densificada en
bloques, tablas, tiras
o perfiles. KB 7 KN-06
44.14 4414.0000 Marcos de madera para
cuadros, fotografías,
espejos u objetos KB 7 KN-06
similares.
44.15 Cajones, cajas, jaulas,
tambores y envases
similares, de madera;
carretes para cables,
de madera; paletas,
paletas caja y demás
plataformas para
carga, de madera;
collarines para
paletas, de madera.
4415.10 - Cajones, cajas,
jaulas, tambores y
envases similares;
carretes para
cables:
4415.1010 -- Cajas KB 7 U-10
4415.1020 -- Cajones KB 7 U-10
4415.1030 -- Carretes para
cables KB 7 U-10
4415.1090 -- Los demás KB 7 U-10
4415.20 - Paletas, paletas
caja y demás
plataformas para
carga; collarines
para paletas:
4415.2010 -- Paletas KB 7 U-10
4415.2090 -- Los demás KB 7 U-10
44.16 Barriles, cubas, tinas
y demás manufacturas
de tonelería y sus
partes, de madera,
incluidas las duelas.
4416.0010 - Barriles, cubas,
tinas y tinajas KB 7 KN-06
4416.0020 - Duelas KB 7 KN-06
4416.0090 - Los demás KB 7 KN-06
44.17 Herramientas, monturas
y mangos para
herramientas,
monturas y mangos
para cepillos, brochas
o escobas, de madera;
hormas, ensanchadores
y tensores para el
calzado, de madera.
4417.0010 - Herramientas de
madera KB 7 KN-06
4417.0090 - Los demás KB 7 KN-06
44.18 Obras y piezas de
carpintería para
construcciones,
incluidos los tableros
celulares, los tableros
para parqués y
tablillas para cubierta
de tejados o fachadas
("shingles" y
"shakes"), de madera.
4418.1000 - Ventanas, puertas
vidriera, y sus
marcos y
contramarcos KB 7 KN-06
4418.20 - Puertas y sus marcos,
contramarcos y
umbrales:
4418.2010 -- Puertas KB 7 KN-06
4418.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
4418.3000 - Tableros para
parqués KB 7 KN-06
4418.4000 - Encofrados para
hormigón KB 7 KN-06
4418.5000 - Tablillas para
cubierta de tejados
o fachadas
("shingles" y KB 7 KN-06
"shakes")
4418.90 - Los demás:
4418.9010 -- Piezas de
carpintería KB 7 KN-06
4418.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
44.19 4419.0000 Artículos de mesa o
cocina, de madera. KB 7 KN-06
44.20 Marquetería y taracea;
cofrecillos y estuches
para joyería u
orfebrería y
manufacturas similares,
de madera; estatuillas
y demás objetos para
adorno, de madera;
artículos de
mobiliario, de madera,
no comprendidos en
el Capítulo 94.
4420.1000 - Estatuillas y demás
objetos para adorno,
de madera KL 7 KN-06
4420.9000 - Los demás KL 7 KN-06
44.21 Las demás manufacturas
de madera.
4421.1000 - Perchas para prendas
de vestir KB 7 KN-06
4421.90 - Las demás:
4421.9010 -- Palitos para dulces
y helados KB 7 KN-06
4421.9020 -- Palitos para
fósforos KB 7 KN-06
4421.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 45
Corcho y sus manufacturas
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo:
juguetes, juegos, artefactos deportivos).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
45.01 Corcho natural en
bruto o simplemente
preparado;
desperdicios de
corcho; corcho
triturado, granulado
o pulverizado.
4501.1000 - Corcho natural en
bruto o simplemente
preparado KB 7 KN-06
4501.9000 - Los demás KB 7 KN-06
45.02 4502.0000 Corcho natural,
descortezado o
simplemente escuadrado KB 7 KN-06
o en bloques, placas,
hojas o tiras,
cuadradas o
rectangulares
(incluidos los
esbozos con aristas
vivas para tapones).
45.03 Manufacturas de
corcho natural.
4503.1000 - Tapones KB 7 KN-06
4503.9000 - Las demás KB 7 KN-06
45.04 Corcho aglomerado
(incluso con
aglutinante) y
manufacturas de corcho
aglomerado.
4504.1000 - Bloques, placas,
hojas y tiras;
baldosas y
revestimientos KB 7 KN-06
similares para
pared, de cualquier
forma; cilindros
macizos, incluidos
los discos
4504.90 - Las demás:
4504.9010 -- Tapones KB 7 KN-06
4504.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 46
Manufacturas de espartería o cestería
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparado o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos para paredes de la partida 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para alumbrado).
3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de materia textil hilada.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
46.01 Trenzas y artículos
similares, de materia
trenzable, incluso
ensamblados en tiras;
materia trenzable,
trenzas y artículos
similares de materia
trenzable, tejidos o
paralelizados, en
forma plana, incluso
terminados (por
ejemplo: esterillas,
esteras, cañizos).
4601.2000 - Esterillas, esteras
y cañizos, de
materia vegetal KB 7 KN-06
- Los demás:
4601.9100 -- De materia vegetal KB 7 KN-06
4601.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
46.02 Artículos de cestería
obtenidos directamente
en su forma con materia
trenzable o
confeccionados con
artículos de la partida
46.01; manufacturas
de esponja vegetal
(paste o "lufa").
4602.1000 - De materia vegetal KB 7 KN-06
4602.9000 - Los demás KB 7 KN-06
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
CAPITULO 47
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar
(desperdicios y desechos)
Nota.
1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
47.01 4701.0000 Pasta mecánica de
madera. QMB 7 KN-06
47.02 4702.0000 Pasta química de
madera para disolver. QMB 7 KN-06
47.03 Pasta química de
madera a la sosa
(soda) o al sulfato,
excepto la pasta para
disolver.
- Cruda:
4703.1100 -- De coníferas QMB 7 KN-06
4703.1900 -- Distinta de
la de coníferas QMB 7 KN-06
- Semiblanqueada
o blanqueada:
4703.2100 -- De coníferas QMB 7 KN-06
4703.2900 -- Distinta de la
de coníferas QMB 7 KN-06
47.04 Pasta química de madera
al sulfito, excepto
la pasta para disolver.
- Cruda:
4704.1100 -- De coníferas QMB 7 KN-06
4704.1900 -- Distinta de la
de coníferas QMB 7 KN-06
- Semiblanqueada
o blanqueada:
4704.2100 -- De coníferas QMB 7 KN-06
4704.2900 -- Distinta de
la de coníferas QMB 7 KN-06
47.05 4705.0000 Pasta de madera
obtenida por la
combinación de
tratamientos QMB 7 KN-06
mecánico y químico
47.06 Pasta de fibras
obtenidas de papel
o cartón reciclado
(desperdicios y
desechos) o de las
demás materias
fibrosas celulósicas.
4706.1000 - Pasta de línter
de algodón QMB 7 KN-06
4706.2000 - Pasta de fibras
obtenidas de papel
o cartón reciclado QMB 7 KN-06
(desperdicios y
desechos)
- Las demás:
4706.9100 -- Mecánicas QMB 7 KN-06
4706.9200 -- Químicas QMB 7 KN-06
4706.9300 -- Semiquímicas QMB 7 KN-06
47.07 Papel o cartón para
reciclar (desperdicios
y desechos).
4707.10 - Papel o cartón Kraft
crudo o papel o
cartón corrugado:
4707.1010 -- Papel Kraft crudo KB 7 KN-06
4707.1020 -- Cartón Kraft crudo KB 7 KN-06
4707.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
4707.2000 - Los demás papeles o
cartones obtenidos KB 7 KN-06
principalmente a
partir de pasta
química blanqueada
sin colorear en
la masa
4707.3000 - Papel o cartón
obtenido
principalmente a
partir de pasta KB 7 KN-06
mecánica (por
ejemplo: diarios,
periódicos e impresos
similares)
4707.90 - Los demás, incluidos
los desperdicios y
desechos sin
clasificar:
4707.9010 -- De papel KB 7 KN-06
4707.9020 -- De cartón KB 7 KN-06
4707.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón
Notas.
1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m².
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
f) el papel impregnado con reactivos para diagnóstico o laboratorio (partida 38.22);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubierto o revestido de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestido de polvo de mica se clasifica en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (Sección XV);
o) los artículos de la partida 92.09;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo:
juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micrómetros (micras)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² .
5. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m²:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m², o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8%, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m², o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;
d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa?m²/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa?m²/g; para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m²:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micrómetros (micras)*, o
2) un espesor superior a 225 micrómetros (micras)* pero inferior o igual a 508 micrómetros (micras)* y un contenido de cenizas superior al 3%;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micrómetros (micras)* y un contenido de cenizas superior al 8%.
Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
6. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra.
7. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
8. En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm medidos sin plegar.
9. En la partida 48.14, se entiende por papel de decorar y revestimientos similares para paredes o techos:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, paja, etc.; o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos para paredes se clasifican en la partida 48.15.
10. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
11. Se clasifican, en particular, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del total de fibra, de peso superior a 115 g/m² y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.
Resistencia mínima al
Peso estallido Mullen
g/m² kPa
115 393
125 417
200 637
300 824
400 961
2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m² pero inferior o igual a 115 g/m², y que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa?m²/g y un alargamiento superior al 4,5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.12.2001.
SEGUNDO CUERPO. PAGINA 44
3. En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m² para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.
4. La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por procedimiento semiquímico, de peso superior o igual a 130 g/m² y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m² para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.
5. Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel "Testliner" puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa?m²/g.
6. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico al sulfito sea superior al 40% en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa?m²/g.
7. En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.") ("light-weight coated"), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m², con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m² por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del total de fibra.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
48.01 Papel prensa en
bobinas (rollos) o
en hojas.
4801.0010 - En bobinas KB 7 KN-06
4801.0020 - En hojas KB 7 KN-06
48.02 Papel y cartón, sin
estucar ni recubrir,
de los tipos utilizados
para escribir,
imprimir u otros fines
gráficos y papel y
cartón para tarjetas
o cintas para perforar
(sin perforar), en
bobinas (rollos) o en
hojas de forma cuadrada
o rectangular, de
cualquier tamaño,
excepto el papel de las
partidas 48.01 ó 48.03;
papel y cartón hechos
a mano (hoja a hoja).
4802.1000 - Papel y cartón hechos
a mano (hoja a hoja) KB 7 KN-06
4802.2000 - Papel y cartón
soporte para papel o
cartón fotosensible, KB 7 KN-06
termosensible o
electrosensible
4802.3000 - Papel soporte para
papel carbón
(carbónico) KB 7 KN-06
4802.4000 - Papel soporte para
papeles de decorar
paredes KB 7 KN-06
- Los demás papeles y
cartones, sin fibras
obtenidas por
procedimiento
mecánico o químico-
mecánico o con un
contenido total de
estas fibras inferior
o igual al 10% en
peso del contenido
total de fibra:
4802.54 -- De peso inferior
a 40 g/m²:
--- Papeles para
escritura, dibujo
o impresiones:
4802.5411 ---- Para escritura KB 7 KN-06
4802.5412 ---- Para impresiones KB 7 KN-06
4802.5419 ---- Los demás KB 7 KN-06
4802.5420 --- Papeles de
seguridad KB 7 KN-06
4802.5490 --- Los demás KB 7 KN-06
4802.55 -- De peso superior o
igual a 40 g/m² pero
inferior o igual a
150 g/m², en bobinas
(rollos):
4802.5510 --- Papeles para
escritura, dibujo o
impresiones KB 7 KN-06
4802.5520 --- Papeles de
seguridad KB 7 KN-06
4802.5590 --- Los demás KB 7 KN-06
4802.56 -- De peso superior o
igual a 40 g/m² pero
inferior o igual a
150 g/m², en hojas
en las que un lado
sea inferior o igual
a 435 mm y el otro
sea inferior o igual
a 297 mm, medidos
sin plegar:
4802.5610 --- Papeles para
escritura, dibujo o
impresiones KB 7 KN-06
4802.5620 --- Papeles de
seguridad KB 7 KN-06
4802.5630 --- Para fabricación
de tarjetas
perforables para
máquinas de KB 7 KN-06
estadísticas,
contabilidad y
semejantes
4802.5690 --- Los demás KB 7 KN-06
4802.57 -- Los demás, de peso
superior o igual a
40 g/m² pero
inferior o igual
a 150 g/m²:
4802.5710 --- Papeles para
escritura, dibujo
o impresiones KB 7 KN-06
4802.5720 --- Papeles de
seguridad KB 7 KN-06
4802.5790 --- Los demás KB 7 KN-06
4802.58 -- De peso superior
a 150 g/m²:
4802.5810 --- Papeles para
escritura, dibujo
o impresiones KB 7 KN-06
4802.5820 --- Papeles de
seguridad KB 7 KN-06
4802.5830 --- Para fabricación
de tarjetas
perforables para
máquinas de KB 7 KN-06
estadísticas,
contabilidad y
semejantes
4802.5890 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás papeles y
cartones, con un
contenido total de
fibras obtenidas por
procedimiento mecánico
o químico-mecánico
superior al 10% en
peso del contenido
total de fibra:
4802.61 -- En bobinas (rollos):
--- Papeles para
escritura, dibujo
o impresiones:
4802.6111 ---- Para escritura KB 7 KN-06
4802.6112 ---- Para impresiones KB 7 KN-06
4802.6119 ---- Los demás KB 7 KN-06
4802.6120 --- Papeles de
seguridad KB 7 KN-06
4802.6130 --- Para fabricación de
tarjetas perforables
para máquinas de KB 7 KN-06
estadísticas,
contabilidad y
semejantes
4802.6190 --- Los demás KB 7 KN-06
4802.62 -- En hojas en las que
un lado sea inferior
o igual a 435 mm y
el otro sea inferior
o igual a 297 mm,
medidos sin plegar:
4802.6210 --- Papeles para
escritura, dibujo
o impresiones KB 7 KN-06
4802.6220 --- Papeles de
seguridad KB 7 KN-06
4802.6230 --- Para fabricación
de tarjetas
perforables para
máquinas de KB 7 KN-06
estadísticas,
contabilidad y
semejantes
4802.6290 --- Los demás KB 7 KN-06
4802.69 -- Los demás:
4802.6910 --- Papeles para
escritura, dibujo
o impresiones KB 7 KN-06
4802.6920 --- Papeles de
seguridad KB 7 KN-06
4802.6930 --- Para fabricación
de tarjetas
perforables para
máquinas de KB 7 KN-06
estadísticas,
contabilidad y
semejantes
4802.6990 --- Los demás KB 7 KN-06
48.03 Papel del tipo
utilizado para papel
higiénico, toallitas
de desmaquillar,
toallas, servilletas
o papeles similares
para uso doméstico,
para higiene o tocador,
guata de celulosa y
napa de fibras de
celulosa, incluso
rizados ("crepés"),
plisados, gofrados,
estampados, perforados,
coloreados o decorados
en la superficie o
impresos, en bobinas
(rollos) o en hojas.
4803.0010 - Papel de tipo
utilizado para papel
higiénico KB 7 KN-06
4803.0020 - Papel gofrado KB 7 KN-06
4803.0090 - Los demás KB 7 KN-06
48.04 Papel y cartón Kraft,
sin estucar ni recubrir,
en bobinas (rollos) o
en hojas, excepto el
de las partidas 48.02
ó 48.03.
- Papel y cartón para
caras (cubiertas)
("Kraftliner"):
4804.11 -- Crudos:
4804.1110 --- Papel KB 7 KN-06
4804.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
4804.19 -- Los demás:
4804.1910 --- Papel KB 7 KN-06
4804.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Papel Kraft para
sacos (bolsas):
4804.2100 -- Crudo KB 7 KN-06
4804.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás papeles y
cartones Kraft, de
peso inferior o
igual a 150 g/m²:
4804.3100 -- Crudos KB 7 KN-06
4804.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás papeles y
cartones Kraft, de
peso superior a 150
g/m² pero inferior
a 225 g/m²
4804.4100 -- Crudos KB 7 KN-06
4804.4200 -- Blanqueados
uniformemente en
la masa y con un
contenido fibras de KB 7 KN-06
madera obtenidas
por procedimiento
químico superior al
95% en 0eso del
contenido total
de fibra.
4804.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás papeles y
cartones Kraft, de
peso superior o igual
a 225 g/m²:
4804.5100 -- Crudos KB 7 KN-06
4804.5200 -- Blanqueados
uniformemente en la
masa y con un
contenido de fibras KB 7 KN-06
de madera obtenidas
por procedimiento
químico superior al
95% en peso del
contenido total
de fibra.
4804.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
48.05 Los demás papeles y
cartones, sin estucar
ni recubrir, en bobinas
(rollos) o en hojas,
que no hayan sido
sometidos a trabajos
complementarios o
tratamientos distintos
de los especificados en
la Nota 3 de este
Capítulo.
- Papel para acanalar:
4805.1100 -- Papel semiquímico
para acanalar KB 7 KN-06
4805.1200 -- Papel paja para
acanalar KB 7 KN-06
4805.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- "Testliner" (de
fibras recicladas):
4805.2400 -- De peso inferior o
igual a 150 g/m² KB 7 KN-06
4805.2500 -- De peso superior
a 150 g/m² KB 7 KN-06
4805.3000 - Papel sulfito
para envolver KB 7 KN-06
4805.4000 - Papel y cartón
filtro KB 7 KN-06
4805.5000 - Papel y cartón
fieltro, papel
y cartón lana KB 7 KN-06
- Los demás:
4805.9100 -- De peso inferior o
igual a 150 g/m² KB 7 KN-06
4805.9200 -- De peso superior a
150 g/m² pero
inferior a 225 g/m² KB 7 KN-06
4805.9300 -- De peso superior o
igual a 225 g/m² KB 7 KN-06
48.06 Papel y cartón
sulfurizados, papel
resistente a las
grasas, papel vegetal,
papel cristal y demás
papeles calandrados
transparentes o
traslúcidos, en bobinas
(rollos) o en hojas.
4806.1000 - Papel y cartón
sulfurizados
(pergamino vegetal) KB 7 KN-06
4806.2000 - Papel resistente a
las grasas
("greaseproof") KB 7 KN-06
4806.3000 - Papel vegetal
(papel calco) KB 7 KN-06
4806.4000 - Papel cristal y demás
papeles calandrados
transparentes o KB 7 KN-06
traslúcidos
48.07 4807.0000 Papel y cartón
obtenidos por pegado
de hojas planas, sin KB 7 KN-06
estucar ni recubrir en
la superficie y sin
impregnar, incluso
reforzados
interiormente, en
bobinas (rollos)
o en hojas.
48.08 Papel y cartón
corrugados (incluso
revestidos por
encolado), rizados
("crepés"), plisados,
gofrados, estampados o
perforados, en bobinas
(rollos) o en hojas,
excepto el papel de
los tipos descritos
en el texto de la
partida 48.03.
4808.1000 - Papel y cartón
corrugados, incluso
perforados KB 7 KN-06
4808.2000 - Papel Kraft para
sacos (bolsas),
rizado ("crepé")
o plisado, incluso KB 7 KN-06
gofrado, estampado
o perforado
4808.3000 - Los demás papeles
Kraft, rizados
("crepés") o
plisados, incluso KB 7 KN-06
gofrados, estampados
o perforados
4808.9000 - Los demás KB 7 KN-06
48.09 Papel carbón
(carbónico), papel
autocopia y demás
papeles de copiar o
transferir (incluido
el estucado o cuché,
recubierto o
impregnado, para
clisés de mimeógrafo
["stencils"] o para
planchas offset),
incluso impresos,
en bobinas (rollos)
o en hojas.
4809.1000 - Papel carbón
(carbónico) y
papeles similares KB 7 KN-06
4809.20 - Papel autocopia:
4809.2010 -- Receptor y emisor KB 7 KN-06
4809.2020 -- Receptor KB 7 KN-06
4809.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
4809.9000 - Los demás KB 7 KN-06
48.10 Papel y cartón
estucados por una o
las dos caras con
caolín u otras
sustancias inorgánicas,
con aglutinante o sin
él, con exclusión de
cualquier otro estucado
o recubrimiento, incluso
coloreados o decorados
en la superficie o
impresos, en bobinas
(rollos) o en hojas de
forma cuadrada o
rectangular, de
cualquier tamaño.
- Papel y cartón de los
tipos utilizados para
escribir, imprimir u
otros fines gráficos,
sin fibras obtenidas
por procedimiento
mecánico o químico-
mecánico o con un
contenido total de
estas fibras inferior
o igual al 10% en peso
del contenido total de
fibra:
4810.13 -- En bobinas (rollos):
4810.1310 --- Papel KB 7 KN-06
4810.1390 --- Los demás KB 7 KN-06
4810.14 -- En hojas en las que
un lado sea inferior
o igual a 435 mm y
el otro sea inferior
o igual a 297 mm,
medidos sin plegar:
4810.1410 --- Papel KB 7 KN-06
4810.1490 --- Los demás KB 7 KN-06
4810.19 -- Los demás:
4810.1910 --- Papel KB 7 KN-06
4810.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Papel y cartón de
los tipos utilizados
para escribir,
imprimir u otros
fines gráficos, con
un contenido total
de fibras obtenidas
por procedimiento
mecánico o químico-
mecánico superior al
10% en peso del
contenido total
de fibra:
4810.22 -- Papel estucado o
cuché ligero
(liviano)*
("L.W.C."):
4810.2210 --- Papel para la
impresión KB 7 KN-06
4810.2290 --- Los demás KB 7 KN-06
4810.29 -- Los demás:
4810.2910 --- Papel para la
impresión KB 7 KN-06
4810.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Papel y cartón Kraft,
excepto los de los
tipos utilizados
para escribir,
imprimir u otros
fines gráficos:
4810.3100 -- Blanqueados
uniformemente en la
masa y con un
contenido de fibras KB 7 KN-06
de madera obtenidas
por procedimiento
químico superior al
95% en peso del
contenido total de
fibra, de peso
inferior o igual a
150 g/m2
4810.3200 -- Blanqueados
uniformemente en la
masa y con un
contenido de fibras KB 7 KN-06
de madera obtenidas
por procedimiento
químico superior al
95% en peso del
contenido total de
fibra, de peso
superior a 150 g/m2
4810.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás papeles y
cartones:
4810.92 -- Multicapas:
4810.9210 --- Cartulinas KB 7 KN-06
4810.9290 --- Los demás KB 7 KN-06
4810.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
48.11 Papel, cartón, guata de
celulosa y napa de
fibras de celulosa,
estucados, recubiertos,
impregnados o
revestidos, coloreados
o decorados en la
superficie o impresos,
en bobinas (rollos) o
en hojas de forma
cuadrada o rectangular,
de cualquier tamaño,
excepto los productos
de los tipos descritos
en el texto de las
partidas 48.03, 48.09
ó 48.10.
4811.1000 - Papel y cartón
alquitranados,
embetunados o
asfaltados KB 7 KN-06
- Papel y cartón
engomados o
adhesivos:
4811.41 -- Autoadhesivos:
4811.4110 --- Papel autoadhesivo
en rollos KB 7 KN-06
4811.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
4811.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Papel y cartón
recubiertos,
impregnados o
revestidos de
plástico (excepto
los adhesivos):
4811.5100 -- Blanqueados, de
peso superior a
150 g/m² KB 7 KN-06
4811.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
4811.6000 - Papel y cartón
recubiertos,
impregnados o
revestidos de KB 7 KN-06
cera, parafina,
estearina, aceite
o glicerol
4811.90 - Los demás papeles,
cartones, guata de
celulosa y napa de
fibras de celulosa:
-- Coloreados o
impresos:
4811.9011 --- Papel coloreado KB 7 KN-06
4811.9019 --- Los demás KB 7 KN-06
4811.9020 -- Aislantes
eléctricos KB 7 KN-06
-- Los demás:
4811.9091 --- Papel
sensibilizado KB 7 KN-06
4811.9099 --- Los demás KB 7 KN-06
48.12 4812.0000 Bloques y placas,
filtrantes, de pasta
de papel. KB 7 KN-06
48.13 Papel de fumar, incluso
cortado al tamaño
adecuado, en
librillos o en tubos.
4813.1000 - En librillos o
en tubos KB 7 KN-06
4813.2000 - En bobinas (rollos)
de anchura inferior
o igual a 5 cm KB 7 KN-06
4813.9000 - Los demás KB 7 KN-06
48.14 Papel de decorar y
revestimientos
similares para
paredes; papel para
vidrieras.
4814.1000 - Papel granito
("ingrain") KB 7 KN-06
4814.2000 - Papel de decorar y
revestimientos
similares para
paredes, KB 7 KN-06
constituidos por
papel recubierto
o revestido, en
la cara vista, con
una capa de plástico
graneada, gofrada,
coloreada, impresa
con motivos o
decorada de otro
modo
4814.3000 - Papel de decorar y
revestimientos
similares para
paredes, KB 7 KN-06
constituidos por
papel revestido
en la cara vista
con materia
trenzable, incluso
tejida en forma
plana o paralelizada
4814.9000 - Los demás KB 7 KN-06
48.15 4815.0000 Cubresuelos con soporte
de papel o cartón,
incluso recortados. KB 7 KN-06
48.16 Papel carbón
(carbónico), papel
autocopia y demás
papeles de copiar o
transferir (excepto
los de la partida
48.09), clisés de
mimeógrafo ("stencils")
completos y planchas
offset, de papel,
incluso acondicionados
en cajas.
4816.1000 - Papel carbón
(carbónico) y
papeles similares KL 7 KN-06
4816.20 - Papel autocopia:
4816.2010 -- Receptor y emisor KL 7 KN-06
4816.2020 -- Receptor KL 7 KN-06
4816.2090 -- Los demás KL 7 KN-06
4816.3000 - Clisés de mimeógrafo
("stencils")
completos KL 7 KN-06
4816.9000 - Los demás KL 7 KN-06
48.17 Sobres, sobres carta,
tarjetas postales sin
ilustrar y tarjetas
para correspondencia,
de papel o cartón;
cajas, bolsas y
presentaciones
similares, de papel
o cartón, con un
surtido de artículos
para correspondencia.
4817.1000 - Sobres KL 7 KN-06
4817.2000 - Sobres carta,
tarjetas postales sin
ilustrar y tarjetas
para correspondencia KL 7 KN-06
4817.3000 - Cajas, bolsas y
presentaciones
similares, de papel
o cartón, con un KL 7 KN-06
surtido de artículos
para correspondencia
48.18 Papel del tipo
utilizado para papel
higiénico y papeles
similares, guata de
celulosa o napa de
fibras de celulosa,
de los tipos utilizados
para fines domésticos
o sanitarios, en
bobinas (rollos) de
una anchura inferior
o igual a 36 cm o
cortados en formato;
pañuelos, toallitas
de desmaquillar,
toallas, manteles,
servilletas, pañales
para bebés, compresas
y tampones higiénicos,
sábanas y artículos
similares para uso
doméstico, de tocador,
higiénico o de hospital,
prendas y complementos
(accesorios), de vestir,
de pasta de papel,
papel, guata de celulosa
o napa de fibras de
celulosa.
4818.10 - Papel higiénico:
4818.1010 -- Acondicionado para la
venta al por menor KB 7 KN-06
4818.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
4818.20 - Pañuelos, toallitas
de desmaquillar y
toallas:
4818.2010 -- Pañuelos KB 7 KN-06
4818.2020 -- Toallitas de
desmaquillar KB 7 KN-06
4818.2030 -- Toallas KB 7 KN-06
4818.30 - Manteles y
servilletas:
4818.3010 -- Manteles KB 7 KN-06
4818.3020 -- Servilletas KB 7 KN-06
4818.40 - Compresas y tampones
higiénicos, pañales
para bebés y
artículos
higiénicos similares:
4818.4010 -- Toallas higiénicas KL 7 KN-06
4818.4020 -- Pañales para bebés KL 7 KN-06
4818.4090 -- Los demás KL 7 KN-06
4818.5000 - Prendas y
complementos
(accesorios), de
vestir KB 7 KN-06
4818.9000 - Los demás KB 7 KN-06
48.19 Cajas, sacos (bolsas),
bolsitas, cucuruchos
y demás envases de
papel, cartón, guata
de celulosa o napa de
fibras de celulosa;
cartonajes para
oficina, tienda o
similares.
4819.10 - Cajas de papel o
cartón corrugado:
4819.1010 -- Cajas de cartón
corrugado KB 7 KN-06
4819.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
4819.20 - Cajas y cartonajes,
plegables, de papel
o cartón, sin
corrugar:
4819.2010 -- Cajas plegables de
cartón sin corrugar KB 7 KN-06
4819.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
4819.30 - Sacos (bolsas) con
una anchura en la
base superior o igual
a 40 cm:
4819.3010 -- Sacos (bolsas) con
una anchura en la
base superior a
40 cm KB 7 KN-06
4819.3020 -- Sacos (bolsas) con
una anchura en la
base igual a 40 cm KB 7 KN-06
4819.4000 - Los demás sacos
(bolsas); bolsitas
y cucuruchos KB 7 KN-06
4819.5000 - Los demás envases,
incluidas las fundas
para discos KB 7 KN-06
4819.6000 - Cartonajes para
oficina, tienda o
similares KB 7 KN-06
48.20 Libros registro, libros
de contabilidad,
talonarios (de notas,
pedidos o recibos),
agendas, bloques
memorandos, bloques de
papel de cartas y
artículos similares,
cuadernos, carpetas de
mesa, clasificadores,
encuadernaciones (de
hojas móviles u otras),
carpetas y cubiertas
para documentos y demás
artículos escolares,
de oficina o de
papelería, incluso los
formularios en
paquetes o plegados
("manifold"), aunque
lleven papel carbón
(carbónico), de papel
o cartón; álbumes para
muestras o colecciones
y cubiertas para libros,
de papel o cartón.
4820.10 - Libros registro,
libros de
contabilidad,
talonarios (de notas,
pedidos o recibos),
bloques memorandos,
bloques de papel de
cartas, agendas y
artículos similares:
4820.1010 -- Agendas KL 7 KN-06
4820.1090 -- Los demás KL 7 KN-06
4820.20 - Cuadernos:
4820.2010 -- De forma cuadrada
o rectangular con
un lado superior
a 25 cm y el KL 7 KN-06
otro superior a
20 cm
4820.2090 -- Los demás KL 7 KN-06
4820.30 - Clasificadores,
encuadernaciones
(excepto las
cubiertas para
libros), carpetas y
cubiertas para
documentos:
4820.3010 -- Archivadores
clasificadores
de cartón KL 7 KN-06
4820.3090 -- Los demás KL 7 KN-06
4820.4000 - Formularios en
paquetes o plegados
("manifold"), aunque KL 7 KN-06
lleven papel carbón
(carbónico)
4820.5000 - Álbumes para muestras
o colecciones KL 7 KN-06
4820.9000 - Los demás KL 7 KN-06
48.21 Etiquetas de todas
clases, de papel o
cartón, incluso
impresas.
4821.10 - Impresas:
4821.1010 -- Autoadhesivas KL 7 KN-06
4821.1090 -- Las demás KL 7 KN-06
4821.9000 - Las demás KL 7 KN-06
48.22 Carretes, bobinas,
canillas y soportes
similares, de pasta
de papel, papel o
cartón, incluso
perforados o
endurecidos.
4822.1000 - De los tipos
utilizados para el
bobinado de hilados
textiles KB 7 KN-06
4822.9000 - Los demás KB 7 KN-06
48.23 Los demás papeles,
cartones, guata de
celulosa y napa de
fibras de celulosa,
cortados en formato;
los demás artículos de
pasta de papel, papel,
cartón, guata de
celulosa o napa de
fibras de celulosa.
- Papel engomado o
adhesivo, en tiras
o en bobinas (rollos):
4823.12 -- Autoadhesivo:
4823.1210 --- En rollos KL 7 KN-06
4823.1290 --- Los demás KL 7 KN-06
4823.1900 -- Los demás KL 7 KN-06
4823.2000 - Papel y cartón
filtro KB 7 KN-06
4823.4000 - Papel diagrama
para aparatos
registradores, en
bobinas (rollos), KL 7 KN-06
hojas o discos
4823.60 - Bandejas, fuentes,
platos, tazas, vasos
y artículos
similares, de papel
o cartón:
4823.6010 -- Vasos KB 7 KN-06
4823.6090 -- Los demás KB 7 KN-06
4823.7000 - Artículos moldeados
o prensados, de
pasta de papel KB 7 KN-06
4823.90 - Los demás:
4823.9010 -- Papel para
impresión KB 7 KN-06
4823.9020 -- Tripas artificiales KB 7 KN-06
-- Los demás:
4823.9091 --- Exhibidores
publicitarios
de cartón KB 7 KN-06
4823.9099 --- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 49
Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);
c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
c) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3. Los diarios y publicaciones periódicas
encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.
4. También se clasifican en la partida 49.01:
a) las colecciones de grabados, reproducciones de obras de arte, dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.
6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
49.01 Libros, folletos e
impresos similares,
incluso en hojas
sueltas.
4901.10 - En hojas sueltas,
incluso plegadas:
4901.1010 -- Libros KB 7 KN-06
4901.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
4901.91 -- Diccionarios y
enciclopedias,
incluso en
fascículos:
4901.9110 --- Enciclopedias KB 7 KN-06
4901.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
4901.99 -- Los demás:
--- Libros escolares
(enseñanza básica,
media y técnico
profesional):
4901.9911 ---- Para enseñanza
básica y media KB 7 KN-06
4901.9912 ---- Para enseñanza
técnico
profesional KB 7 KN-06
4901.9920 --- Libros académicos,
científicos
técnicos KB 7 KN-06
--- Libros de
literatura en
general:
4901.9931 ---- De literatura
infantil KB 7 KN-06
4901.9939 ---- Los demás KB 7 KN-06
4901.9940 --- Documentación
consignada a las
Cías. navieras
o a sus agentes KB 0 KN-06
relativa a los
pasajeros y/o a la
carga transportada
en sus naves
--- Los demás:
4901.9991 ---- Manuales técnicos KB 7 KN-06
4901.9999 ---- Los demás KB 7 KN-06
49.02 Diarios y publicaciones
periódicas, impresos,
incluso ilustrados o
con publicidad.
4902.1000 - Que se publiquen
cuatro veces por
semana como mínimo KB 7 KN-06
4902.90 - Los demás:
4902.9010 -- Revistas de
deportes KB 7 KN-06
4902.9020 -- Revistas de modas KB 7 KN-06
4902.9030 -- Revistas infantiles KB 7 KN-06
4902.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
49.03 4903.0000 Álbumes o libros de
estampas y cuadernos
para dibujar o KB 7 KN-06
colorear, para niños.
49.04 4904.0000 Música manuscrita o
impresa, incluso con
ilustraciones o KB 7 KN-06
encuadernada.
49.05 Manufacturas
cartográficas de todas
clases, incluidos los
mapas murales, planos
topográficos y esferas,
impresos.
4905.1000 - Esferas KB 7 KN-06
- Los demás:
4905.9100 -- En forma de
libros o folletos KB 7 KN-06
4905.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
49.06 Planos y dibujos
originales hechos
a mano, de
arquitectura,
ingeniería,
industriales,
comerciales,
topográficos o
similares; textos
manuscritos;
reproducciones
fotográficas sobre
papel sensibilizado
y copias con papel
carbón (carbónico),
de los planos, dibujos
o textos antes
mencionados.
4906.0010 - Sin carácter
comercial KB 0 KN-06
4906.0090 - Los demás KB 7 KN-06
49.07 Sellos (estampillas)
de correos, timbres
fiscales y análogos,
sin obliterar, que
tengan o estén
destinados a tener
curso legal en el
país en el que su
valor facial sea
reconocido; papel
timbrado; billetes
de banco; cheques;
títulos de acciones
u obligaciones y
títulos similares.
4907.0010 - Billetes de banco KL 0 KN-06
4907.0020 - Talonarios de cheques
de viajeros de
establecimientos de KL 0 KN-06
crédito extranjero
4907.0090 - Los demás KL 7 KN-06
49.08 Calcomanías de
cualquier clase.
4908.1000 - Calcomanías
vitrificables KL 7 KN-06
4908.9000 - Las demás KL 7 KN-06
49.09 Tarjetas postales
impresas o ilustradas;
tarjetas impresas
con felicitaciones o
comunicaciones
personales, incluso
con ilustraciones,
adornos o aplicaciones,
o con sobres.
4909.0010 - Tarjetas postales
impresas o
ilustradas KB 7 KN-06
4909.0090 - Las demás KB 7 KN-06
49.10 4910.0000 Calendarios de
cualquier clase
impresos, incluidos
los tacos de KB 7 KN-06
calendario.
49.11 Los demás impresos,
incluidas las
estampas, grabados y
fotografías.
4911.10 - Impresos
publicitarios,
catálogos
comerciales
y similares:
4911.1010 -- Catálogos
comerciales KB 7 KN-06
4911.1020 -- Impresos
publicitarios KB 7 KN-06
4911.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
4911.9100 -- Estampas, grabados
y fotografías KB 7 KN-06
4911.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.03);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
l) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
p) los productos del Capítulo 67;
q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos para alumbrado);
t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir);
v) los artículos del Capítulo 97.
2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;
b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;
c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;
d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil.
C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
a) de seda o desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
c) de cáñamo o lino:
1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o
2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;
d) de coco, de tres o más cabos;
e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
f) reforzados con hilos de metal.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;
b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;
d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;
e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de cadeneta", de la partida 56.06.
4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:
a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:
1º) 85 g para los hilados de seda, desperdicios de seda o filamentos sintéticos o artificiales; o
2º) 125 g para los demás hilados;
b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:
1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3.000 decitex, de seda o desperdicios de seda; o
2º) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2.000 decitex; o
3º) 500 g para los demás hilados;
c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:
1º) 85 g para los hilados de seda, desperdicios de seda o filamentos sintéticos o artificiales; o
2º) 125 g para los demás hilados.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:
1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y
2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex;
b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:
1º) de seda o desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o
2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;
c) a los hilados de seda o desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;
d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:
1º) en madejas de devanado cruzado; o
2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).
5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:
a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g incluido el soporte;
b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y
c) con torsión final "Z".
6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes:
hilados sencillos de nailon o demás
poliamidas o de poliésteres 60 cN/tex
hilados retorcidos o cableados de
nailon o demás poliamidas o de
poliésteres 53 cN/tex
hilados sencillos, retorcidos o
cableados de rayón viscosa 27 cN/tex
7. En esta Sección se entiende por confeccionados:
a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;
b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;
d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;
e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);
f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;
b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.
11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.
12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.
13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.
Notas de subpartida.
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
a) Hilados de elastómeros
los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
b) Hilados crudos los hilados:
1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o
2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas.
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).
c) Hilados blanqueados
los hilados:
1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o
3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
d) Hilados coloreados (teñidos o estampados) los hilados:
1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o
3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido estampada; o
4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.
Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.
e) Tejidos crudos
los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.
f) Tejidos blanqueados
los tejidos:
1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o
2º) constituidos por hilados blanqueados; o
3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
g) Tejidos teñidos
los tejidos:
1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o
2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.
h) Tejidos con hilados de distintos colores
los tejidos (excepto los tejidos estampados):
1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o
2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o
3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)
ij) Tejidos estampados
los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento "batik".) La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.
Las definiciones de los apartados e) a ij) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.
k) Ligamento tafetán
la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3;
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;
c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.
CAPITULO 50
Seda
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
50.01 5001.0000 Capullos de seda aptos
para el devanado. KL 7 KN-06
50.02 5002.0000 Seda cruda
(sin torcer). KL 7 KN-06
50.03 Desperdicios de seda
(incluidos los capullos
no aptos para el
devanado, desperdicios
de hilados e hilachas).
5003.1000 - Sin cardar ni peinar KL 7 KN-06
5003.9000 - Los demás KL 7 KN-06
50.04 5004.0000 Hilados de seda
(excepto los hilados
de desperdicios de KL 7 KN-06
seda) sin acondicionar
para la venta al por
menor.
50.05 5005.0000 Hilados de desperdicios
de seda sin
acondicionar para KL 7 KN-06
la venta al por menor.
50.06 5006.0000 Hilados de seda o de
desperdicios de seda, KL 7 KN-06
acondicionados para
la venta al por menor;
"pelo de Mesina"
("crin de Florencia").
50.07 Tejidos de seda o de
desperdicios de seda.
5007.1000 - Tejidos de borrilla KN 7 KN-06
5007.2000 - Los demás tejidos
con un contenido
de seda o KN 7 KN-06
desperdicios de seda,
distintos de la
borrilla, superior
o igual al 85% en
peso
5007.9000 - Los demás tejidos KN 7 KN-06
CAPITULO 51
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Nota.
1. En la Nomenclatura se entiende por:
a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas para cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.03).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
51.01 Lana sin cardar
ni peinar.
- Lana sucia, incluida
la lavada en vivo:
5101.1100 -- Lana esquilada KB 7 KN-06
5101.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Desgrasada, sin
carbonizar:
5101.2100 -- Lana esquilada KB 7 KN-06
5101.2900 -- Las demás KB 7 KN-06
5101.3000 - Carbonizada KB 7 KN-06
51.02 Pelo fino u ordinario,
sin cardar ni peinar.
- Pelo fino:
5102.1100 -- De cabra de
Cachemira KB 7 KN-06
5102.19 -- Los demás:
5102.1910 --- De conejo o liebre KB 7 KN-06
5102.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
5102.2000 - Pelo ordinario KB 7 KN-06
51.03 Desperdicios de lana
o pelo fino u ordinario,
incluidos los
desperdicios de
hilados, excepto las
hilachas.
5103.1000 - Borras del peinado
de lana o pelo fino KB 7 KN-06
5103.2000 - Los demás
desperdicios de
lana o pelo fino KB 7 KN-06
5103.3000 - Desperdicios de
pelo ordinario KB 7 KN-06
51.04 5104.0000 Hilachas de lana o
pelo fino u ordinario. KB 7 KN-06
51.05 Lana y pelo fino u
ordinario, cardados
o peinados (incluida
la "lana peinada a
granel").
5105.1000 - Lana cardada KB 7 KN-06
- Lana peinada:
5105.2100 -- "Lana peinada
a granel" KB 7 KN-06
5105.29 -- Las demás:
5105.2910 --- Tops KB 7 KN-06
5105.2990 --- Las demás KB 7 KN-06
- Pelo fino cardado
o peinado:
5105.3100 -- De cabra
de Cachemira KB 7 KN-06
5105.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
5105.4000 - Pelo ordinario
cardado o peinado KB 7 KN-06
51.06 Hilados de lana
cardada sin
acondicionar para
la venta al por
menor.
5106.1000 - Con un contenido
de lana superior o
igual al 85% en peso KB 7 KN-06
5106.2000 - Con un contenido de
lana inferior al
85% en peso KB 7 KN-06
51.07 Hilados de lana peinada
sin acondicionar para
la venta al por menor.
5107.1000 - Con un contenido de
lana superior o igual
al 85% en peso KB 7 KN-06
5107.2000 - Con un contenido de
lana inferior al
85% en peso KB 7 KN-06
51.08 Hilados de pelo fino
cardado o peinado, sin
acondicionar para la
venta al por menor.
5108.1000 - Cardado KB 7 KN-06
5108.2000 - Peinado KB 7 KN-06
51.09 Hilados de lana o pelo
fino, acondicionados
para la venta al por
menor.
5109.1000 - Con un contenido de
lana o pelo fino
superior o igual
al 85% en peso KB 7 KN-06
5109.9000 - Los demás KB 7 KN-06
51.10 5110.0000 Hilados de pelo
ordinario o crin
(incluidos los hilados KB 7 KN-06
de crin entorchados),
aunque estén
acondicionados para
la venta al por menor.
51.11 Tejidos de lana cardada
o pelo fino cardado.
- Con un contenido de
lana o pelo fino
superior o igual al
85% en peso:
5111.11 -- De peso inferior o
igual a 300 g/m²:
5111.1110 --- De lana KN 7 KN-06
5111.1120 --- De pelo fino KN 7 KN-06
5111.19 -- Los demás:
--- De lana:
5111.1911 ---- De peso superior
a 300 g/m2 pero
inferior o igual
a 400 g/m2 KN 7 KN-06
5111.1919 ---- Los demás KN 7 KN-06
5111.1920 --- De pelo fino KN 7 KN-06
5111.20 - Los demás, mezclados
exclusiva o
principalmente con
filamentos sintéticos
o artificiales:
5111.2010 -- De lana KN 7 KN-06
5111.2020 -- De pelo fino KN 7 KN-06
5111.30 - Los demás, mezclados
exclusiva o
principalmente con
fibras sintéticas
o artificiales
discontinuas:
-- De lana:
5111.3011 --- Mezclados con
fibras discontinuas
de poliéster KN 7 KN-06
5111.3012 --- Mezclados con
fibras discontinuas
de acrílico KN 7 KN-06
5111.3019 --- Los demás KN 7 KN-06
5111.3020 -- De pelo fino KN 7 KN-06
5111.90 - Los demás:
5111.9010 -- De lana KN 7 KN-06
5111.9020 -- De pelo fino KN 7 KN-06
51.12 Tejidos de lana peinada
o pelo fino peinado.
- Con un contenido de
lana o pelo fino
superior o igual
al 85% en peso:
5112.11 -- De peso inferior o
igual a 200 g/m²:
5112.1110 --- De lana KN 7 KN-06
5112.1120 --- De pelo fino KN 7 KN-06
5112.19 -- Los demás:
--- De lana:
5112.1911 ---- De peso superior
a 200 g/m2 pero
inferior o igual
a 300 g/m2 KN 7 KN-06
5112.1919 ---- Los demás KN 7 KN-06
5112.1920 --- De pelo fino KN 7 KN-06
5112.20 - Los demás, mezclados
exclusiva o
principalmente con
filamentos sintéticos
o artificiales:
5112.2010 -- De lana KN 7 KN-06
5112.2020 -- De pelo fino KN 7 KN-06
5112.30 - Los demás, mezclados
exclusiva o
principalmente con
fibras sintéticas
o artificiales
discontinuas:
5112.3010 -- De lana KN 7 KN-06
5112.3020 -- De pelo fino KN 7 KN-06
5112.90 - Los demás:
5112.9010 -- De lana KN 7 KN-06
5112.9020 -- De pelo fino KN 7 KN-06
51.13 5113.0000 Tejidos de pelo
ordinario o crin. KN 7 KN-06
CAPITULO 52
Algodón
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
52.01 5201.0000 Algodón sin cardar
ni peinar KB 7 KN-06
52.02 Desperdicios de
algodón (incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
5202.1000 - Desperdicios de
hilados KB 7 KN-06
- Los demás:
5202.9100 -- Hilachas KB 7 KN-06
5202.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
52.03 5203.0000 Algodón cardado
o peinado. KB 7 KN-06
52.04 Hilo de coser de
algodón, incluso
acondicionado para la
venta al por menor.
- Sin acondicionar
para la venta al
por menor:
5204.1100 -- Con un contenido
de algodón superior
o igual al 85% en KB 7 KN-06
peso
5204.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
5204.2000 - Acondicionado para
la venta al por
menor KL 7 KN-06
52.05 Hilados de algodón
(excepto el hilo de
coser) con un
contenido de algodón
superior o igual al
85% en peso, sin
acondicionar para la
venta al por menor.
- Hilados sencillos
de fibras sin
peinar:
5205.1100 -- De título superior
o igual a 714,29
decitex (inferior
o igual al número KB 7 KN-06
métrico 14)
5205.1200 -- De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
14 pero inferior o
igual al número
métrico 43)
5205.1300 -- De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
43 pero inferior o
igual al número
métrico 52)
5205.1400 -- De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
52 pero inferior
o igual al número
métrico 80)
5205.1500 -- De título inferior
a 125 decitex
(superior al
número métrico 80) KB 7 KN-06
- Hilados sencillos de
fibras peinadas:
5205.2100 -- De título superior
o igual a 714,29
decitex (inferior
o igual al número KB 7 KN-06
métrico 14)
5205.2200 -- De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
14 pero inferior o
igual al número
métrico 43)
5205.2300 -- De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
43 pero inferior o
igual al número
métrico 52)
5205.2400 -- De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125 decitex KB 7 KN-06
(superior al número
métrico 52 pero
inferior o igual al
número métrico 80)
5205.2600 -- De título inferior
a 125 decitex pero
superior o igual a
106,38 decitex KB 7 KN-06
(superior al número
métrico 80 pero
inferior o igual al
número métrico 94)
5205.2700 -- De título inferior
a 106,38 decitex
pero superior o
igual a 83,33 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
94 pero inferior o
igual al número
métrico 120)
5205.2800 -- De título inferior
a 83,33 decitex
(superior al número
métrico 120) KB 7 KN-06
- Hilados retorcidos
o cableados, de
fibras sin peinar:
5205.3100 -- De título superior
o igual a 714,29
decitex por hilo
sencillo (inferior KB 7 KN-06
o igual al número
métrico 14 por hilo
sencillo)
5205.3200 -- De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
14 pero inferior o
igual al número
métrico 43, por hilo
sencillo)
5205.3300 -- De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
43 pero inferior o
igual al número
métrico 52, por hilo
sencillo)
5205.3400 -- De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125 decitex,
por hilo sencillo KB 7 KN-06
(superior al número
métrico 52 pero
inferior o igual al
número métrico 80,
por hilo sencillo)
5205.3500 -- De título inferior
a 125 decitex por
hilo sencillo
(superior al KB 7 KN-06
número métrico 80
por hilo sencillo)
- Hilados retorcidos
o cableados, de
fibras peinadas:
5205.4100 -- De título superior
o igual a 714,29
decitex por hilo
sencillo (inferior KB 7 KN-06
o igual al número
métrico 14 por hilo
sencillo)
5205.4200 -- De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
14 pero inferior o
igual al número
métrico 43, por
hilo sencillo)
5205.4300 -- De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
43 pero inferior o
igual al número
métrico 52, por hilo
sencillo)
5205.4400 -- De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
52 pero inferior o
igual al número
métrico 80, por
hilo sencillo)
5205.4600 -- De título inferior
a 125 decitex pero
superior o igual a
106,38 decitex, KB 7 KN-06
por hilo sencillo
(superior al número
métrico 80 pero
inferior o igual al
número métrico 94,
por hilo sencillo)
5205.4700 -- De título inferior
a 106,38 decitex
pero superior o
igual a 83,33 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
94 pero inferior o
igual al número
métrico 120, por
hilo sencillo)
5205.4800 -- De título inferior
a 83,33 decitex por
hilo sencillo
(superior al KB 7 KN-06
número métrico 120
por hilo sencillo)
52.06 Hilados de algodón
(excepto el hilo de
coser) con un
contenido de algodón
inferior al 85% en
peso, sin acondicionar
para la venta al por
menor.
- Hilados sencillos
de fibras sin peinar:
5206.1100 -- De título superior o
igual a 714,29
decitex (inferior o
igual al número KB 7 KN-06
métrico 14)
5206.1200 -- De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
14 pero inferior o
igual al número
métrico 43)
5206.1300 -- De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
43 pero inferior o
igual al número
métrico 52)
5206.1400 -- De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
52 pero inferior
o igual al número
métrico 80)
5206.1500 -- De título inferior
a 125 decitex
(superior al número
métrico 80) KB 7 KN-06
- Hilados sencillos de
fibras peinadas:
5206.2100 -- De título superior
o igual a 714,29
decitex (inferior
o igual al número KB 7 KN-06
métrico 14)
5206.2200 -- De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
14 pero inferior o
igual al número
métrico 43)
5206.2300 -- De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
43 pero inferior o
igual al número
métrico 52)
5206.2400 -- De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
52 pero inferior
o igual al número
métrico 80)
5206.2500 -- De título inferior
a 125 decitex
(superior al número
métrico 80) KB 7 KN-06
- Hilados retorcidos
o cableados, de
fibras sin peinar:
5206.3100 -- De título superior
o igual a 714,29
decitex por hilo
sencillo (inferior KB 7 KN-06
o igual al número
métrico 14 por
hilo sencillo)
5206.3200 -- De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
14 pero inferior o
igual al número
métrico 43, por hilo
sencillo)
5206.3300 -- De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
43 pero inferior o
igual al número
métrico 52, por hilo
sencillo)
5206.3400 -- De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
52 pero inferior
o igual al número
métrico 80, por
hilo sencillo)
5206.3500 -- De título inferior
a 125 decitex por
hilo sencillo
(superior al número KB 7 KN-06
métrico 80 por hilo
sencillo)
- Hilados retorcidos
o cableados, de
fibras peinadas:
5206.4100 -- De título superior
o igual a 714,29
decitex por hilo
sencillo (inferior KB 7 KN-06
o igual al número
métrico 14 por hilo
sencillo)
5206.4200 -- De título inferior
a 714,29 decitex
pero superior o
igual a 232,56 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
14 pero inferior o
igual al número
métrico 43, por hilo
sencillo)
5206.4300 -- De título inferior
a 232,56 decitex
pero superior o
igual a 192,31 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
43 pero inferior o
igual al número
métrico 52, por hilo
sencillo)
5206.4400 -- De título inferior
a 192,31 decitex
pero superior o
igual a 125 KB 7 KN-06
decitex, por hilo
sencillo (superior
al número métrico
52 pero inferior o
igual al número
métrico 80, por
hilo sencillo)
5206.4500 -- De título inferior
a 125 decitex por
hilo sencillo
(superior al KB 7 KN-06
número métrico 80
por hilo sencillo)
52.07 Hilados de algodón
(excepto el hilo de
coser) acondicionados
para la venta al por
menor.
5207.1000 - Con un contenido
de algodón superior
o igual al 85% en
peso KB 7 KN-06
5207.9000 - Los demás KL 7 KN-06
52.08 Tejidos de algodón
con un contenido de
algodón superior o
igual al 85% en peso,
de peso inferior o
igual a 200 g/m².
- Crudos:
5208.1100 -- De ligamento
tafetán, de peso
inferior o igual
a 100 g/m² KB 7 KN-06
5208.1200 -- De ligamento
tafetán, de peso
superior a 100 g/m² KB 7 KN-06
5208.1300 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KB 7 KN-06
igual a 4
5208.1900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
- Blanqueados:
5208.2100 -- De ligamento
tafetán, de peso
inferior o igual
a 100 g/m² KN 7 KN-06
5208.2200 -- De ligamento
tafetán, de peso
superior a 100 g/m² KN 7 KN-06
5208.2300 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5208.2900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Teñidos:
5208.3100 -- De ligamento
tafetán, de peso
inferior o igual
a 100 g/m² KN 7 KN-06
5208.3200 -- De ligamento
tafetán, de peso
superior a 100 g/m² KN 7 KN-06
5208.3300 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5208.3900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5208.4100 -- De ligamento
tafetán, de peso
inferior o igual
a 100 g/m² KN 7 KN-06
5208.4200 -- De ligamento
tafetán, de peso
superior a 100 g/m² KN 7 KN-06
5208.4300 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5208.4900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Estampados:
5208.5100 -- De ligamento
tafetán, de peso
inferior o igual
a 100 g/m² KN 7 KN-06
5208.5200 -- De ligamento
tafetán, de peso
superior a 100 g/m² KN 7 KN-06
5208.5300 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5208.5900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
52.09 Tejidos de algodón con
un contenido de algodón
superior o igual al 85%
en peso, de peso
superior a 200 g/m².
- Crudos:
5209.1100 -- De ligamento
tafetán KB 7 KN-06
5209.1200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior KB 7 KN-06
o igual a 4
5209.1900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
- Blanqueados:
5209.2100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5209.2200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior KN 7 KN-06
o igual a 4
5209.2900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Teñidos:
5209.3100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5209.3200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5209.3900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5209.4100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5209.42 -- Tejidos de mezclilla
("denim"):
5209.4210 --- De peso superior
a 200 g/m2 pero
inferior o igual
a 400 g/m2 KN 7 KN-06
5209.4290 --- Los demás KN 7 KN-06
5209.4300 -- Los demás tejidos
de ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior KN 7 KN-06
o igual a 4
5209.4900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Estampados:
5209.5100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5209.5200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5209.5900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
52.10 Tejidos de algodón con
un contenido de algodón
inferior al 85% en
peso, mezclado
exclusiva o
principalmente con
fibras sintéticas o
artificiales, de peso
inferior o igual a
200 g/m².
- Crudos:
5210.1100 -- De ligamento
tafetán KB 7 KN-06
5210.1200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KB 7 KN-06
igual a 4
5210.1900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
- Blanqueados:
5210.2100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5210.2200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5210.2900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Teñidos:
5210.3100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5210.3200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5210.3900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5210.4100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5210.4200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5210.4900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Estampados:
5210.5100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5210.5200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5210.5900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
52.11 Tejidos de algodón con
un contenido de algodón
inferior al 85% en peso
mezclado exclusiva o
principalmente con
fibras sintéticas o
artificiales, de peso
superior a 200 g/m².
- Crudos:
5211.1100 -- De ligamento
tafetán KB 7 KN-06
5211.1200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KB 7 KN-06
igual a 4
5211.1900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
- Blanqueados:
5211.2100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5211.2200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5211.2900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Teñidos:
5211.3100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5211.3200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5211.3900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5211.4100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5211.4200 -- Tejidos de mezclilla
("denim") KN 7 KN-06
5211.4300 -- Los demás tejidos
de ligamento sarga,
incluido el
cruzado, de curso KN 7 KN-06
inferior o igual a 4
5211.4900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
- Estampados:
5211.5100 -- De ligamento
tafetán KN 7 KN-06
5211.5200 -- De ligamento sarga,
incluido el cruzado,
de curso inferior o KN 7 KN-06
igual a 4
5211.5900 -- Los demás tejidos KN 7 KN-06
52.12 Los demás tejidos
de algodón.
- De peso inferior o
igual a 200 g/m²:
5212.1100 -- Crudos KB 7 KN-06
5212.1200 -- Blanqueados KN 7 KN-06
5212.1300 -- Teñidos KN 7 KN-06
5212.1400 -- Con hilados de
distintos colores KN 7 KN-06
5212.1500 -- Estampados KN 7 KN-06
- De peso superior
a 200 g/m²:
5212.2100 -- Crudos KB 7 KN-06
5212.2200 -- Blanqueados KN 7 KN-06
5212.2300 -- Teñidos KN 7 KN-06
5212.2400 -- Con hilados de
distintos colores KN 7 KN-06
5212.2500 -- Estampados KN 7 KN-06
CAPITULO 53
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
53.01 Lino en bruto o
trabajado, pero sin
hilar; estopas y
desperdicios de lino
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
5301.1000 - Lino en bruto o
enriado KB 7 KN-06
- Lino agramado,
espadado, peinado o
trabajado de otro
modo, pero sin hilar:
5301.2100 -- Agramado o espadado KB 7 KN-06
5301.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
5301.3000 - Estopas y
desperdicios de
lino KB 7 KN-06
53.02 Cáñamo (Cannabis
sativa l.) en bruto o
trabajado, pero sin
hilar; estopas y
desperdicios de cáñamo
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
5302.1000 - Cáñamo en bruto o
enriado KB 7 KN-06
5302.9000 - Los demás KB 7 KN-06
53.03 Yute y demás fibras
textiles del líber
(excepto el lino,
cáñamo y ramio), en
bruto o trabajados,
pero sin hilar;
estopas y desperdicios
de estas fibras
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
5303.1000 - Yute y demás fibras
textiles del líber,
en bruto o enriados KB 7 KN-06
5303.9000 - Los demás KB 7 KN-06
53.04 Sisal y demás fibras
textiles del género
Agave, en bruto o
trabajados, pero sin
hilar; estopas y
desperdicios de estas
fibras (incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
5304.1000 - Sisal y demás fibras
textiles del género
Agave, en bruto KB 7 KN-06
5304.9000 - Los demás KB 7 KN-06
53.05 Coco, abacá (cáñamo
de Manila [Musa
textilis Nee]),
ramio y demás fibras
textiles vegetales
no expresadas ni
comprendidas en otra
parte, en bruto o
trabajados, pero
sin hilar; estopas
y desperdicios de
estas fibras (incluidos
los desperdicios de
hilados y las
hilachas).
- De coco:
5305.1100 -- En bruto KB 7 KN-06
5305.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- De abacá:
5305.2100 -- En bruto KB 7 KN-06
5305.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
5305.9000 - Los demás KB 7 KN-06
53.06 Hilados de lino.
5306.1000 - Sencillos KB 7 KN-06
5306.2000 - Retorcidos o
cableados KB 7 KN-06
53.07 Hilados de yute o
demás fibras textiles
del líber de la
partida 53.03.
5307.1000 - Sencillos KB 7 KN-06
5307.2000 - Retorcidos o
cableados KB 7 KN-06
53.08 Hilados de las demás
fibras textiles
vegetales; hilados
de papel.
5308.1000 - Hilados de coco KB 7 KN-06
5308.2000 - Hilados de cáñamo KB 7 KN-06
5308.9000 - Los demás KB 7 KN-06
53.09 Tejidos de lino.
- Con un contenido de
lino superior o igual
al 85% en peso:
5309.1100 -- Crudos o
blanqueados KN 7 KN-06
5309.19 -- Los demás:
5309.1910 --- Teñidos, de peso
inferior o igual
a 200 g/m2 KN 7 KN-06
5309.1920 --- Teñidos, de peso
superior a 200
g/m2 KN 7 KN-06
5309.1930 --- Con hilados de
distintos colores,
de peso inferior
o igual a 200
g/m2 KN 7 KN-06
5309.1940 --- Con hilados de
distintos colores,
de peso superior
a 200 g/m2 KN 7 KN-06
5309.1950 --- Estampados, de
peso inferior o
igual a 200 g/m2 KN 7 KN-06
5309.1960 --- Estampados, de
peso superior o
igual a 200 g/m2 KN 7 KN-06
- Con un contenido de
lino inferior al
85% en peso:
5309.2100 -- Crudos o
blanqueados KN 7 KN-06
5309.29 -- Los demás:
5309.2910 --- Teñidos, de peso
inferior o igual
a 200 g/m2 KN 7 KN-06
5309.2920 --- Teñidos, de peso
superior a 200
g/m2 KN 7 KN-06
5309.2930 --- Con hilados de
distintos colores,
de peso inferior
o igual a 200
g/m2 KN 7 KN-06
5309.2940 --- Con hilados de
distintos colores,
de peso superior
a 200 g/m2 KN 7 KN-06
5309.2950 --- Estampados, de
peso inferior o
igual a 200 g/m2 KN 7 KN-06
5309.2960 --- Estampados, de
peso superior o
igual a 200 g/m2 KN 7 KN-06
53.10 Tejidos de yute o
demás fibras textiles
del líber de la
partida 53.03.
5310.1000 - Crudos KN 7 KN-06
5310.9000 - Los demás KN 7 KN-06
53.11 5311.0000 Tejidos de las demás
fibras textiles
vegetales; tejidos KN 7 KN-06
de hilados de papel.
CAPITULO 54
Filamentos sintéticos o artificiales
Notas.
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;
b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b).
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
54.01 Hilo de coser de
filamentos sintéticos
o artificiales,
incluso acondicionado
para la venta al por
menor.
5401.10 - De filamentos
sintéticos:
5401.1010 -- De poliamidas KB 7 KN-06
5401.1020 -- De poliuretanos KB 7 KN-06
5401.1030 -- De poliésteres KB 7 KN-06
5401.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
5401.20 - De filamentos
artificiales:
5401.2010 -- De rayón viscosa KB 7 KN-06
5401.2020 -- De rayón acetato KB 7 KN-06
5401.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
54.02 Hilados de filamentos
sintéticos (excepto el
hilo de de coser) sin
acondicionar para la
venta al por menor,
incluidos los
monofilamentos
sintéticos de título
inferior a 67 decitex.
5402.1000 - Hilados de alta
tenacidad de nailon
o demás poliamidas KB 7 KN-06
5402.2000 - Hilados de alta
tenacidad de
poliésteres KB 7 KN-06
- Hilados texturados:
5402.3100 -- De nailon o demás
poliamidas, de
título inferior
o igual a 50 tex KB 7 KN-06
por hilo sencillo
5402.3200 -- De nailon o demás
poliamidas, de
título superior
a 50 tex por hilo KB 7 KN-06
sencillo
5402.3300 -- De poliésteres KB 7 KN-06
5402.39 -- Los demás:
5402.3910 --- De poliuretanos KB 7 KN-06
5402.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás hilados
sencillos sin
torsión o con
una torsión inferior
o igual a 50 vueltas
por metro:
5402.4100 -- De nailon o demás
poliamidas KB 7 KN-06
5402.4200 -- De poliésteres
parcialmente
orientados KB 7 KN-06
5402.43 -- De los demás
poliésteres:
5402.4310 --- Totalmente de
poliéster, de
título superior o
igual a 75 pero
inferior o igual KB 7 KN-06
a 80 decitex, y
24 filamentos por
hilo
5402.4390 --- Los demás KB 7 KN-06
5402.49 -- Los demás:
5402.4910 --- De polipropileno KB 7 KN-06
5402.4920 --- De poliuretanos KB 7 KN-06
5402.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás hilados
sencillos con una
torsión superior a 50
vueltas por metro:
5402.5100 -- De nailon o demás
poliamidas KB 7 KN-06
5402.52 -- De poliésteres:
5402.5210 --- Totalmente de
poliéster, de
título superior o
igual a 75 pero
inferior o igual KB 7 KN-06
a 80 decitex, y
24 filamentos por
hilo
5402.5290 --- Los demás KB 7 KN-06
5402.59 -- Los demás:
5402.5910 --- De poliuretanos KB 7 KN-06
5402.5990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás hilados
retorcidos o
cableados:
5402.6100 -- De nailon o demás
poliamidas KB 7 KN-06
5402.6200 -- De poliésteres KB 7 KN-06
5402.69 -- Los demás:
5402.6910 --- De poliuretanos KB 7 KN-06
5402.6990 --- Los demás KB 7 KN-06
54.03 Hilados de filamentos
artificiales (excepto
el hilo de coser) sin
acondicionar para la
venta al por menor,
incluidos los
monofilamentos
artificiales de título
inferior a 67 decitex.
5403.1000 - Hilados de alta
tenacidad de rayón
viscosa KB 7 KN-06
5403.20 - Hilados texturados:
5403.2010 -- De rayón viscosa KB 7 KN-06
5403.2020 -- De acetato de
celulosa KB 7 KN-06
5403.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás hilados
sencillos:
5403.3100 -- De rayón viscosa,
sin torsión o con
una torsión inferior
o igual a 120 KB 7 KN-06
vueltas por metro
5403.3200 -- De rayón viscosa,
con una torsión
superior a 120
vueltas por metro KB 7 KN-06
5403.3300 -- De acetato de
celulosa KB 7 KN-06
5403.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás hilados
retorcidos o
cableados:
5403.4100 -- De rayón viscosa KB 7 KN-06
5403.4200 -- De acetato
de celulosa KB 7 KN-06
5403.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
54.04 Monofilamentos
sintéticos de título
superior o igual a 67
decitex y cuya mayor
dimensión de la sección
transversal sea
inferior o igual a 1
mm; tiras y formas
similares (por ejemplo:
paja artificial) de
materia textil
sintética, de anchura
aparente inferior o
igual a 5 mm.
5404.1000 - Monofilamentos KL 7 KN-06
5404.9000 - Los demás KL 7 KN-06
54.05 5405.0000 Monofilamentos
artificiales de título
superior o igual a
67 decitex y cuya KL 7 KN-06
mayor dimensión de la
sección transversal
sea inferior o igual
a 1 mm; tiras y formas
similares (por ejemplo:
paja artificial) de
materia textil
artificial, de anchura
aparente inferior o
igual a 5 mm.
54.06 Hilados de filamentos
sintéticos o
artificiales (excepto
el hilo de coser),
acondicionados para la
venta al por menor.
5406.1000 - Hilados de filamentos
sintéticos KL 7 KN-06
5406.2000 - Hilados de filamentos
artificiales KL 7 KN-06
54.07 Tejidos de hilados de
filamentos sintéticos,
incluidos los tejidos
fabricados con los
productos de la
partida 54.04.
5407.1000 - Tejidos fabricados
con hilados de alta
tenacidad de nailon
o demás poliamidas KB 7 KN-06
o de poliésteres
5407.2000 - Tejidos fabricados
con tiras o formas
similares KB 7 KN-06
5407.3000 - Productos citados en
la Nota 9 de la
Sección XI KB 7 KN-06
- Los demás tejidos
con un contenido de
filamentos de nailon
o demás poliamidas
superior o igual al
85% en peso:
5407.4100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5407.4200 -- Teñidos KB 7 KN-06
5407.4300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5407.4400 -- Estampados KB 7 KN-06
- Los demás tejidos
con un contenido de
filamentos de
poliéster texturados
superior o igual al
85% en peso:
5407.5100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5407.52 -- Teñidos:
5407.5210 --- De peso inferior o
igual a 200 g/m2 KB 7 KN-06
5407.5220 --- De peso superior
a 200 g/m2 pero
inferior o igual
a 300 g/m2 KB 7 KN-06
5407.5230 --- De peso superior
a 300 g/m2 KB 7 KN-06
5407.5300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5407.54 -- Estampados:
5407.5410 --- De peso inferior
o igual a 200 g/m2 KB 7 KN-06
5407.5420 --- De peso superior a
200 g/m2 pero
inferior o igual
a 300 g/m2 KB 7 KN-06
5407.5430 --- De peso superior a
300 g/m2 KB 7 KN-06
- Los demás tejidos
con un contenido de
filamentos de
poliéster superior
o igual al 85% en
peso:
5407.61 -- Con un contenido de
filamentos de
poliéster sin
texturar superior o
igual al 85% en peso:
--- Totalmente de
poliéster, de
hilados sencillos,
de título superior
o igual a 75 pero
inferior o igual
a 80 decitex, y 24
filamentos por
hilo, y una torsión
superior o igual a
900 vueltas por
metro:
5407.6111 ---- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5407.6112 ---- Teñidos KB 7 KN-06
5407.6113 ---- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5407.6114 ---- Estampados KB 7 KN-06
--- Los demás:
5407.6191 ---- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5407.6192 ---- Teñidos KB 7 KN-06
5407.6193 ---- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5407.6194 ---- Estampados KB 7 KN-06
5407.6900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos
sintéticos superior
o igual al 85% en
peso:
5407.7100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5407.7200 -- Teñidos KB 7 KN-06
5407.7300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5407.7400 -- Estampados KB 7 KN-06
- Los demás tejidos
con un contenido
de filamentos
sintéticos inferior
al 85% en peso,
mezclados exclusiva o
principalmente con
algodón:
5407.8100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5407.8200 -- Teñidos KB 7 KN-06
5407.8300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5407.8400 -- Estampados KB 7 KN-06
- Los demás tejidos:
5407.9100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5407.9200 -- Teñidos KB 7 KN-06
5407.9300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5407.9400 -- Estampados KB 7 KN-06
54.08 Tejidos de hilados de
filamentos artificiales,
incluidos los fabricados
con productos de la
partida 54.05.
5408.1000 - Tejidos fabricados
con hilados de alta
tenacidad de rayón KB 7 KN-06
viscosa
- Los demás tejidos
con un contenido de
filamentos o de tiras
o formas similares,
artificiales,
superior o igual
al 85% en peso:
5408.2100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5408.22 -- Teñidos:
--- De rayón cupramonio:
5408.2211 ---- De peso inferior
o igual a 100
g/m2 KB 7 KN-06
5408.2212 ---- De peso superior
a 100 g/m2 pero
inferior o igual
a 200 g/m2 KB 7 KN-06
5408.2213 ---- De peso superior
a 200 g/m2 KB 7 KN-06
--- Los demás:
5408.2291 ---- De peso inferior o
igual a 100 g/m2 KB 7 KN-06
5408.2292 ---- De peso superior a
100 g/m2 pero
inferior o igual
a 200 g/m2 KB 7 KN-06
5408.2293 ---- De peso superior
a 200 g/m2 KB 7 KN-06
5408.23 -- Con hilados de
distintos colores:
5408.2310 --- De rayón
cupramonio KB 7 KN-06
5408.2390 --- Los demás KB 7 KN-06
5408.24 -- Estampados:
5408.2410 --- De rayón
cupramonio KB 7 KN-06
5408.2490 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás tejidos:
5408.3100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5408.3200 -- Teñidos KB 7 KN-06
5408.3300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5408.3400 -- Estampados KB 7 KN-06
CAPITULO 55
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Nota.
1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:
a) longitud del cable superior a 2 m;
b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100% de su longitud;
e) título total del cable superior a 20.000 decitex.
Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas 55.03 ó 55.04.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
55.01 Cables de filamentos
sintéticos.
5501.1000 - De nailon o demás
poliamidas KB 7 KN-06
5501.2000 - De poliésteres KB 7 KN-06
5501.3000 - Acrílicos o
modacrílicos KB 7 KN-06
5501.9000 - Los demás KB 7 KN-06
55.02 Cables de filamentos
artificiales.
- De rayón acetato:
5502.0011 -- Mechas para fabricar
filtros de
cigarrillos KB 7 KN-06
5502.0019 -- Los demás KB 7 KN-06
5502.0090 - Los demás KB 7 KN-06
55.03 Fibras sintéticas
discontinuas, sin
cardar, peinar ni
transformar de otro
modo para la hilatura.
5503.1000 - De nailon o demás
poliamidas KB 7 KN-06
5503.2000 - De poliésteres KB 7 KN-06
5503.3000 - Acrílicas o
modacrílicas KB 7 KN-06
5503.4000 - De polipropileno KB 7 KN-06
5503.9000 - Las demás KB 7 KN-06
55.04 Fibras artificiales
discontinuas, sin
cardar, peinar ni
transformar de otro
modo para la hilatura.
5504.1000 - De rayón viscosa KB 7 KN-06
5504.9000 - Las demás KB 7 KN-06
55.05 Desperdicios de fibras
sintéticas o
artificiales (incluidas
las borras, los
desperdicios de hilados
y las hilachas).
5505.1000 - De fibras sintéticas KB 7 KN-06
5505.2000 - De fibras
artificiales KB 7 KN-06
55.06 Fibras sintéticas
discontinuas, cardadas,
peinadas o transformadas
de otro modo para la
hilatura.
5506.1000 - De nailon o demás
poliamidas KB 7 KN-06
5506.2000 - De poliésteres KB 7 KN-06
5506.3000 - Acrílicas o
modacrílicas KB 7 KN-06
5506.9000 - Las demás KB 7 KN-06
55.07 5507.0000 Fibras artificiales
discontinuas, cardadas,
peinadas o KB 7 KN-06
transformadas de
otro modo para la
hilatura.
55.08 Hilo de coser de
fibras sintéticas o
artificiales,
discontinuas, incluso
acondicionado para
la venta al por
menor.
5508.10 - De fibras sintéticas
discontinuas:
5508.1010 -- De poliésteres KB 7 KN-06
5508.1020 -- Acrílicos KB 7 KN-06
5508.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
5508.2000 - De fibras
artificiales
discontinuas KB 7 KN-06
55.09 Hilados de fibras
sintéticas discontinuas
(excepto el hilo de
coser) sin acondicionar
para la venta al por
menor.
- Con un contenido de
fibras discontinuas
de nailon o demás
poliamidas superior
o igual al 85% en
peso:
5509.1100 -- Sencillos KB 7 KN-06
5509.1200 -- Retorcidos o
cableados KB 7 KN-06
- Con un contenido de
fibras discontinuas
de poliéster superior
o igual al 85% en
peso:
5509.2100 -- Sencillos KB 7 KN-06
5509.2200 -- Retorcidos o
cableados KB 7 KN-06
- Con un contenido de
fibras discontinuas
acrílicas o
modacrílicas superior
o igual al 85% en
peso:
5509.3100 -- Sencillos KB 7 KN-06
5509.3200 -- Retorcidos o
cableados KB 7 KN-06
- Los demás hilados
con un contenido de
fibras sintéticas
discontinuas superior
o igual al 85% en
peso:
5509.4100 -- Sencillos KB 7 KN-06
5509.4200 -- Retorcidos o
cableados KB 7 KN-06
- Los demás hilados de
fibras discontinuas
de poliéster:
5509.5100 -- Mezclados exclusiva
o principalmente
con fibras
artificiales KB 7 KN-06
discontinuas
5509.5200 -- Mezclados exclusiva
o principalmente
con lana o pelo
fino KB 7 KN-06
5509.53 -- Mezclados exclusiva
o principalmente con
algodón:
5509.5310 --- De título superior
o igual a 416,67
decitex (inferior
o igual al número KB 7 KN-06
métrico 24)
5509.5320 --- De título inferior
a 416,67 decitex
pero superior o
igual a 333,33 KB 7 KN-06
decitex (superior
al número métrico
24 pero inferior
o igual al número
métrico 30)
5509.5330 --- De título inferior
a 333,33 decitex
(superior al
número métrico 30) KB 7 KN-06
5509.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás hilados de
fibras discontinuas
acrílicas o
modacrílicas:
5509.6100 -- Mezclados exclusiva
o principalmente
con lana o pelo
fino KB 7 KN-06
5509.6200 -- Mezclados exclusiva
o principalmente
con algodón KB 7 KN-06
5509.69 -- Los demás:
5509.6910 --- Sencillos KB 7 KN-06
5509.6920 --- Retorcidos o
cableados KB 7 KN-06
- Los demás hilados:
5509.9100 -- Mezclados exclusiva
o principalmente
con lana o pelo
fino KB 7 KN-06
5509.9200 -- Mezclados exclusiva
o principalmente
con algodón KB 7 KN-06
5509.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
55.10 Hilados de fibras
artificiales
discontinuas (excepto
el hilo de coser) sin
acondicionar para la
venta al por menor.
- Con un contenido de
fibras artificiales
discontinuas superior
o igual al 85% en
peso:
5510.1100 -- Sencillos KB 7 KN-06
5510.1200 -- Retorcidos o
cableados KB 7 KN-06
5510.2000 - Los demás hilados
mezclados exclusiva
o principalmente KB 7 KN-06
con lana o pelo fino
5510.3000 - Los demás hilados
mezclados exclusiva
o principalmente KB 7 KN-06
con algodón
5510.9000 - Los demás hilados KB 7 KN-06
55.11 Hilados de fibras
sintéticas o
artificiales,
discontinuas
(excepto el hilo de
coser), acondicionados
para la venta al por
menor.
5511.10 - De fibras sintéticas
discontinuas con un
contenido de estas
fibras superior o
igual al 85% en peso:
5511.1010 -- De poliéster KB 7 KN-06
5511.1020 -- De fibras acrílicas KB 7 KN-06
5511.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
5511.20 - De fibras sintéticas
discontinuas con un
contenido de estas
fibras inferior al
85% en peso:
5511.2010 -- De poliéster KB 7 KN-06
5511.2020 -- De fibras
acrílicas KB 7 KN-06
5511.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
5511.3000 - De fibras
artificiales
discontinuas KB 7 KN-06
55.12 Tejidos de fibras
sintéticas discontinuas
con un contenido de
fibras sintéticas
discontinuas superior
o igual al 85% en peso.
- Con un contenido de
fibras discontinuas
de poliéster superior
o igual al 85% en
peso:
5512.1100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5512.19 -- Los demás:
5512.1910 --- Teñidos KB 7 KN-06
5512.1920 --- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5512.1930 --- Estampados KB 7 KN-06
- Con un contenido de
fibras discontinuas
acrílicas o
modacrílicas superior
o igual al 85% en
peso:
5512.2100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5512.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
5512.9100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5512.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
55.13 Tejidos de fibras
sintéticas discontinuas
con un contenido de
estas fibras inferior
al 85% en peso,
mezcladas exclusiva o
principalmente con
algodón, de peso
inferior o igual a
170 g/m².
- Crudos o
blanqueados:
5513.1100 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán KB 7 KN-06
5513.1200 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga, KB 7 KN-06
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4
5513.1300 -- Los demás tejidos de
fibras discontinuas
de poliéster KB 7 KN-06
5513.1900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
- Teñidos:
5513.2100 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán KB 7 KN-06
5513.2200 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga, KB 7 KN-06
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4
5513.2300 -- Los demás tejidos
de fibras
discontinuas de
poliéster KB 7 KN-06
5513.2900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5513.3100 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán KB 7 KN-06
5513.3200 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga, KB 7 KN-06
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4
5513.3300 -- Los demás tejidos de
fibras discontinuas
de poliéster KB 7 KN-06
5513.3900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
- Estampados:
5513.4100 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán KB 7 KN-06
5513.4200 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga, KB 7 KN-06
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4
5513.4300 -- Los demás tejidos de
fibras discontinuas
de poliéster KB 7 KN-06
5513.4900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
55.14 Tejidos de fibras
sintéticas discontinuas
con un contenido de
estas fibras inferior
al 85% en peso,
mezcladas exclusiva o
principalmente con
algodón, de peso
superior a 170 g/m².
- Crudos o blanqueados:
5514.1100 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán KB 7 KN-06
5514.1200 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga, KB 7 KN-06
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4
5514.1300 -- Los demás tejidos de
fibras discontinuas
de poliéster KB 7 KN-06
5514.1900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
- Teñidos:
5514.2100 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán KB 7 KN-06
5514.2200 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga, KB 7 KN-06
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4
5514.2300 -- Los demás tejidos de
fibras discontinuas
de poliéster KB 7 KN-06
5514.2900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
- Con hilados de
distintos colores:
5514.3100 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán KB 7 KN-06
5514.3200 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga, KB 7 KN-06
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4
5514.3300 -- Los demás tejidos de
fibras discontinuas
de poliéster KB 7 KN-06
5514.3900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
- Estampados:
5514.4100 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento tafetán KB 7 KN-06
5514.4200 -- De fibras
discontinuas de
poliéster, de
ligamento sarga, KB 7 KN-06
incluido el cruzado,
de curso inferior o
igual a 4
5514.4300 -- Los demás tejidos de
fibras discontinuas
de poliéster KB 7 KN-06
5514.4900 -- Los demás tejidos KB 7 KN-06
55.15 Los demás tejidos de
fibras sintéticas
discontinuas.
- De fibras
discontinuas de
poliéster:
5515.11 -- Mezcladas exclusiva
o principalmente
con fibras
discontinuas de
rayón viscosa:
5515.1110 --- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5515.1120 --- Teñidos KB 7 KN-06
5515.1130 --- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5515.1140 --- Estampados KB 7 KN-06
5515.1200 -- Mezcladas exclusiva
o principalmente
con filamentos KB 7 KN-06
sintéticos o
artificiales
5515.13 -- Mezcladas exclusiva
o principalmente
con lana o pelo
fino:
5515.1310 --- De peso inferior
o igual a 200
g/m2 KB 7 KN-06
5515.1320 --- De peso superior a
200 g/m2 pero
inferior o igual
a 300 g/m2 KB 7 KN-06
5515.1330 --- De peso superior a
300 g/m2 KB 7 KN-06
5515.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- De fibras
discontinuas
acrílicas o
modacrílicas:
5515.2100 -- Mezcladas exclusiva
o principalmente
con filamentos KB 7 KN-06
sintéticos o
artificiales
5515.2200 -- Mezcladas exclusiva
o principalmente
con lana o pelo
fino KB 7 KN-06
5515.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás tejidos:
5515.9100 -- Mezclados exclusiva
o principalmente
con filamentos KB 7 KN-06
sintéticos o
artificiales
5515.9200 -- Mezclados exclusiva
o principalmente
con lana o pelo
fino KB 7 KN-06
5515.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
55.16 Tejidos de fibras
artificiales
discontinuas.
- Con un contenido de
fibras artificiales
discontinuas superior
o igual al 85% en
peso:
5516.1100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5516.1200 -- Teñidos KB 7 KN-06
5516.1300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5516.1400 -- Estampados KB 7 KN-06
- Con un contenido de
fibras artificiales
discontinuas inferior
al 85% en peso,
mezcladas exclusiva
o principalmente con
filamentos sintéticos
o artificiales:
5516.2100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5516.2200 -- Teñidos KB 7 KN-06
5516.2300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5516.2400 -- Estampados KB 7 KN-06
- Con un contenido de
fibras artificiales
discontinuas inferior
al 85% en peso,
mezcladas exclusiva
o principalmente con
lana o pelo fino:
5516.3100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5516.3200 -- Teñidos KB 7 KN-06
5516.3300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5516.3400 -- Estampados KB 7 KN-06
- Con un contenido de
fibras artificiales
discontinuas inferior
al 85% en peso,
mezcladas exclusiva
o principalmente con
algodón:
5516.4100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5516.4200 -- Teñidos KB 7 KN-06
5516.4300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5516.4400 -- Estampados KB 7 KN-06
- Los demás:
5516.9100 -- Crudos o
blanqueados KB 7 KN-06
5516.9200 -- Teñidos KB 7 KN-06
5516.9300 -- Con hilados de
distintos colores KB 7 KN-06
5516.9400 -- Estampados KB 7 KN-06
CAPITULO 56
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (Sección XV).
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);
c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celular, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).
4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
56.01 Guata de materia
textil y artículos de
esta guata; fibras
textiles de longitud
inferior o igual a 5
mm (tundizno), nudos
y motas de materia
textil.
5601.1000 - Compresas y tampones
higiénicos, pañales
para bebés y KL 7 KN-06
artículos higiénicos
similares, de guata
- Guata; los demás
artículos de guata:
5601.2100 -- De algodón KL 7 KN-06
5601.2200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KL 7 KN-06
5601.2900 -- Los demás KL 7 KN-06
5601.3000 - Tundizno, nudos y
motas de materia
textil KL 7 KN-06
56.02 Fieltro, incluso
impregnado, recubierto,
revestido o
estratificado.
5602.1000 - Fieltro punzonado
y productos obtenidos
mediante costura KB 7 KN-06
por cadeneta
- Los demás fieltros
sin impregnar,
recubrir, revestir ni
estratificar:
5602.2100 -- De lana o pelo fino KB 7 KN-06
5602.2900 -- De las demás
materias textiles KB 7 KN-06
5602.9000 - Los demás KB 7 KN-06
56.03 Tela sin tejer,
incluso impregnada,
recubierta, revestida
o estratificada.
- De filamentos
sintéticos o
artificiales:
5603.11 -- De peso inferior
o igual a 25 g/m²:
5603.1110 --- Impregnadas KB 7 KN-06
5603.1190 --- Las demás KB 7 KN-06
5603.12 -- De peso superior a
25 g/m² pero
inferior o igual
a 70 g/m²:
5603.1210 --- Impregnadas KB 7 KN-06
5603.1290 --- Las demás KB 7 KN-06
5603.13 -- De peso superior a
70 g/m² pero
inferior o igual a
150 g/m²:
5603.1310 --- Impregnadas KB 7 KN-06
5603.1390 --- Las demás KB 7 KN-06
5603.14 -- De peso superior
a 150 g/m²:
5603.1410 --- Impregnadas KB 7 KN-06
5603.1490 --- Las demás KB 7 KN-06
- Las demás:
5603.91 -- De peso inferior o
igual a 25 g/m²:
5603.9110 --- Impregnadas KB 7 KN-06
5603.9190 --- Las demás KB 7 KN-06
5603.92 -- De peso superior a
25 g/m² pero
inferior o igual
a 70 g/m²:
5603.9210 --- Impregnadas KB 7 KN-06
5603.9290 --- Las demás KB 7 KN-06
5603.93 -- De peso superior a
70 g/m² pero
inferior o igual a
150 g/m²:
5603.9310 --- Impregnadas KB 7 KN-06
5603.9390 --- Las demás KB 7 KN-06
5603.94 -- De peso superior
a 150 g/m²:
5603.9410 --- Impregnadas KB 7 KN-06
5603.9490 --- Las demás KB 7 KN-06
56.04 Hilos y cuerdas de
caucho revestidos de
textiles; hilados
textiles, tiras y
formas similares de
las partidas 54.04
ó 54.05, impregnados,
recubiertos, revestidos
o enfundados con caucho
o plástico.
5604.1000 - Hilos y cuerdas de
caucho revestidos
de textiles KB 7 KN-06
5604.2000 - Hilados de alta
tenacidad de
poliésteres, de
nailon o demás KB 7 KN-06
poliamidas o de
rayón viscosa,
impregnados o
recubiertos
5604.9000 - Los demás KB 7 KN-06
56.05 5605.0000 Hilados metálicos e
hilados metalizados,
incluso entorchados, GN 7 KN-06
constituidos por
hilados textiles,
tiras o formas
similares de las
partidas 54.04 ó
54.05, combinados
con metal en forma de
hilos, tiras o polvo,
o revestidos de metal.
56.06 Hilados entorchados,
tiras y formas
similares de las
partidas 54.04 ó 54.05,
entorchadas (excepto
los de la partida 56.05
y los hilados de crin
entorchados); hilados
de chenilla; hilados
"de cadeneta".
5606.0010 - Hilados entorchados,
tiras y formas
similares de las
partidas 54.04 ó KL 7 KN-06
54.05, entorchados
(excepto los de la
partida 56.05 y los
hilados de crin
entorchadas)
5606.0090 - Los demás KL 7 KN-06
56.07 Cordeles, cuerdas y
cordajes, estén o no
trenzados, incluso
impregnados,
recubiertos,
revestidos o
enfundados con caucho
o plástico.
5607.1000 - De yute o demás
fibras textiles del
líber de la partida
53.03 KB 7 KN-06
- De sisal o demás
fibras textiles del
género Agave:
5607.2100 -- Cordeles para atar
o engavillar KB 7 KN-06
5607.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- De polietileno o
polipropileno:
5607.4100 -- Cordeles para atar
o engavillar KB 7 KN-06
5607.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
5607.50 - De las demás fibras
sintéticas:
5607.5010 -- Sin trenzar KB 7 KN-06
5607.5090 -- Los demás KB 7 KN-06
5607.9000 - Los demás KB 7 KN-06
56.08 Redes de mallas
anudadas, en paño o
en pieza, fabricadas
con cordeles, cuerdas
o cordajes; redes
confeccionadas para
la pesca y demás redes
confeccionadas, de
materia textil.
- De materia textil
sintética o
artificial:
5608.11 -- Redes confeccionadas
para la pesca:
5608.1110 --- De materia textil
sintética KB 7 KN-06
5608.1120 --- De materia textil
artificial KB 7 KN-06
5608.19 -- Las demás:
--- De materia textil
sintética:
5608.1911 ---- De nailon KB 7 KN-06
5608.1912 ---- De polietileno KB 7 KN-06
5608.1919 ---- Las demás KB 7 KN-06
5608.1920 --- De materia textil
artificial KB 7 KN-06
5608.9000 - Las demás KB 7 KN-06
56.09 5609.0000 Artículos de hilados,
tiras o formas
similares de las KB 7 KN-06
partidas 54.04 ó 54.05,
cordeles, cuerdas o
cordajes, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte.
CAPITULO 57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
57.01 Alfombras de nudo de
materia textil,
incluso confeccionadas.
5701.1000 - De lana o pelo fino KN 7 MT2-15
5701.9000 - De las demás
materias textiles KN 7 MT2-15
57.02 Alfombras y demás
revestimientos para el
suelo, de materia
textil, tejidos,
excepto los de mechón
insertado y los
flocados, aunque estén
confeccionados,
incluidas las alfombras
llamadas "Kelim" o
"Kilim", "Schumacks"
o "Soumak", "Karamanie"
y alfombras similares
tejidas a mano.
5702.1000 - Alfombras llamadas
"Kelim" o "Kilim",
"Schumacks" o KN 7 MT2-15
"Soumak", "Karamanie"
y alfombras similares
tejidas a mano
5702.2000 - Revestimientos para
el suelo de fibras
de coco KN 7 MT2-15
- Los demás,
aterciopelados, sin
confeccionar:
5702.3100 -- De lana o pelo fino KN 7 MT2-15
5702.3200 -- De materia textil
sintética o
artificial KN 7 MT2-15
5702.3900 -- De las demás
materias textiles KN 7 MT2-15
- Los demás,
aterciopelados,
confeccionados:
5702.4100 -- De lana o pelo
fino KN 7 MT2-15
5702.42 -- De materia textil
sintética o
artificial:
5702.4210 --- De polipropileno KN 7 MT2-15
5702.4220 --- De poliamida KN 7 MT2-15
5702.4290 --- Los demás KN 7 MT2-15
5702.4900 -- De las demás
materias textiles KN 7 MT2-15
- Los demás, sin
aterciopelar ni
confeccionar:
5702.5100 -- De lana o pelo fino KN 7 MT2-15
5702.5200 -- De materia textil
sintética o
artificial KN 7 MT2-15
5702.5900 -- De las demás
materias textiles KN 7 MT2-15
- Los demás, sin
aterciopelar,
confeccionados:
5702.9100 -- De lana o pelo fino KN 7 MT2-15
5702.9200 -- De materia textil
sintética o
artificial KN 7 MT2-15
5702.9900 -- De las demás
materias textiles KN 7 MT2-15
57.03 Alfombras y demás
revestimientos para
el suelo, de materia
textil, con mechón
insertado, incluso
confeccionados.
5703.1000 - De lana o pelo fino KN 7 MT2-15
5703.2000 - De nailon o demás
poliamidas KN 7 MT2-15
5703.30 - De las demás
materias textiles
sintéticas o de
materia textil
artificial:
-- Confeccionadas:
5703.3011 --- De polipropileno KN 7 MT2-15
5703.3012 --- De otras fibras
olefínicas KN 7 MT2-15
5703.3019 --- Las demás KN 7 MT2-15
-- Sin confeccionar:
5703.3021 --- De polipropileno KN 7 MT2-15
5703.3022 --- De otras fibras
olefínicas KN 7 MT2-15
5703.3029 --- Las demás KN 7 MT2-15
5703.9000 - De las demás
materias textiles KN 7 MT2-15
57.04 Alfombras y demás
revestimientos para
el suelo, de fieltro,
excepto los de mechón
insertado y los
flocados, incluso
confeccionados.
5704.1000 - De superficie
inferior o igual
a 0,3 m² KN 7 MT2-15
5704.9000 - Los demás KN 7 MT2-15
57.05 5705.0000 Las demás alfombras
y revestimientos para
el suelo, de materia KN 7 MT2-15
textil, incluso
confeccionados.
CAPITULO 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
Notas.
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.
5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.
6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).
7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
58.01 Terciopelo y felpa,
excepto los de punto,
y tejidos de chenilla,
excepto los productos
de las partidas 58.02
ó 58.06
5801.1000 - De lana o pelo fino KN 7 KN-06
- De algodón:
5801.2100 -- Terciopelo y felpa
por trama, sin
cortar KN 7 KN-06
5801.2200 -- Terciopelo y felpa
por trama, cortados,
rayados (pana KN 7 KN-06
rayada, "corduroy")
5801.2300 -- Los demás
terciopelos y
felpas por trama KN 7 KN-06
5801.2400 -- Terciopelo y felpa
por urdimbre, sin
cortar (rizados) KN 7 KN-06
5801.2500 -- Terciopelo y felpa
por urdimbre,
cortados KN 7 KN-06
5801.2600 -- Tejidos de chenilla KN 7 KN-06
- De fibras sintéticas
o artificiales:
5801.3100 -- Terciopelo y felpa
por trama, sin
cortar KN 7 KN-06
5801.3200 -- Terciopelo y felpa
por trama, cortados,
rayados (pana KN 7 KN-06
rayada, "corduroy")
5801.3300 -- Los demás
terciopelos y
felpas por trama KN 7 KN-06
5801.3400 -- Terciopelo y felpa
por urdimbre, sin
cortar (rizados) KN 7 KN-06
5801.3500 -- Terciopelo y felpa
por urdimbre,
cortados KN 7 KN-06
5801.3600 -- Tejidos de chenilla KN 7 KN-06
5801.9000 - De las demás materias
textiles KN 7 KN-06
58.02 Tejidos con bucles del
tipo toalla, excepto
los productos de la
partida 58.06;
superficies textiles
con mechón insertado,
excepto los productos
de la partida 57.03.
- Tejidos con bucles
del tipo toalla,
de algodón:
5802.1100 -- Crudos KN 7 KN-06
5802.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
5802.2000 - Tejidos con bucles
del tipo toalla,
de las demás KN 7 KN-06
materias textiles
5802.3000 - Superficies textiles
con mechón insertado KN 7 KN-06
58.03 Tejidos de gasa de
vuelta, excepto los
productos de la
partida 58.06.
5803.1000 - De algodón KN 7 KN-06
5803.9000 - De las demás materias
textiles KN 7 KN-06
58.04 Tul, tul-bobinot y
tejidos de mallas
anudadas; encajes en
pieza, tiras o
motivos, excepto
los productos de las
partidas 60.02 a 60.06
5804.1000 - Tul, tul-bobinot y
tejidos de mallas
anudadas KL 7 KN-06
- Encajes fabricados
a máquina:
5804.2100 -- De fibras sintéticas
o artificiales KL 7 KN-06
5804.2900 -- De las demás
materias textiles KL 7 KN-06
5804.3000 - Encajes hechos
a mano KL 7 KN-06
58.05 5805.0000 Tapicería tejida a
mano (gobelinos,
Flandes, Aubusson, KL 7 KN-06
Beauvais y similares)
y tapicería de aguja
(por ejemplo: de "petit
point", de punto de
cruz), incluso
confeccionadas.
58.06 Cintas, excepto los
artículos de la partida
58.07; cintas sin trama,
de hilados o fibras
paralelizados y
aglutinados.
5806.1000 - Cintas de terciopelo,
de felpa, de tejidos
de chenilla o de
tejidos con bucles KL 7 KN-06
del tipo toalla
5806.2000 - Las demás cintas,
con un contenido de
hilos de elastómeros KL 7 KN-06
o de hilos de caucho
superior o igual al
5% en peso
- Las demás cintas:
5806.3100 -- De algodón KL 7 KN-06
5806.3200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KL 7 KN-06
5806.3900 -- De las demás
materias textiles KL 7 KN-06
5806.4000 - Cintas sin trama, de
hilados o fibras
paralelizados y KL 7 KN-06
aglutinados
58.07 Etiquetas, escudos y
artículos similares,
de materia textil,
en pieza, cintas o
recortados, sin bordar.
5807.10 - Tejidos:
5807.1010 -- Etiquetas KL 7 KN-06
5807.1020 -- Escudos y artículos
similares KL 7 KN-06
5807.9000 - Los demás KL 7 KN-06
58.08 Trenzas en pieza;
artículos de
pasamanería y
artículos ornamentales
análogos, en pieza,
sin bordar, excepto
los de punto; bellotas,
madroños, pompones,
borlas y artículos
similares.
5808.1000 - Trenzas en pieza KL 7 KN-06
5808.9000 - Los demás KL 7 KN-06
58.09 5809.0000 Tejidos de hilos de
metal y tejidos de
hilados metálicos KN 7 KN-06
o de hilados textiles
metalizados de la
partida 56.05, de los
tipos utilizados en
prendas de vestir,
tapicería o usos
similares, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte.
58.10 Bordados en pieza, tiras o
motivos.
5810.1000 - Bordados químicos o
aéreos y bordados con
fondo recortado KL 7 KN-06
- Los demás bordados:
5810.9100 -- De algodón KL 7 KN-06
5810.9200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KL 7 KN-06
5810.9900 -- De las demás
materias textiles KL 7 KN-06
58.11 5811.0000 Productos textiles
acolchados en pieza,
constituidos por una o KL 7 KN-06
varias capas de materia
textil combinadas con
una materia de relleno
y mantenidas mediante
puntadas u otro modo
de sujeción, excepto
los bordados de la
partida 58.10.
CAPITULO 59
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.
2. La partida 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15ºC y 30ºC (Capítulo 39, generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);
5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida 58.11;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.
3. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente).
4. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
- de peso inferior o igual a 1.500 g/m²; o
- de peso superior a 1.500 g/m² y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.
5. La partida 59.07 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, polvo de corcho o productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección XV).
6. La partida 59.10 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).
7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):
- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;
- las gasas y telas para cerner;
- los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;
- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;
- las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos;
- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares [por ejemplo: para pasta, para amiantocemento], discos de pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
59.01 Telas recubiertas de
cola o materias
amiláceas, de los tipos
utilizados para
encuadernación,
cartonaje, estuchería
o usos similares;
transparentes textiles
para calcar o dibujar;
lienzos preparados
para pintar; bucarán y
telas rígidas similares
de los tipos utilizados
en sombrerería.
5901.1000 - Telas recubiertas de
cola o materias
amiláceas, de los
tipos utilizados KB 7 KN-06
para encuadernación,
cartonaje, estuchería
o usos similares
5901.9000 - Los demás KB 7 KN-06
59.02 Napas tramadas para
neumáticos fabricadas
con hilados de alta
tenacidad de nailon
o demás poliamidas, de
poliésteres o rayón
viscosa.
5902.1000 - De nailon o demás
poliamidas KB 7 KN-06
5902.2000 - De poliésteres KB 7 KN-06
5902.9000 - Las demás KB 7 KN-06
59.03 Telas impregnadas,
recubiertas, revestidas
o estratificadas con
plástico, excepto las
de la partida 59.02.
5903.10 - Con poli(cloruro
de vinilo):
-- Impregnadas:
5903.1011 --- De fibras
artificiales o
sintéticas KB 7 KN-06
5903.1019 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Las demás:
5903.1091 --- De fibras
artificiales o
sintéticas KB 7 KN-06
5903.1092 --- De algodón KB 7 KN-06
5903.1099 --- Las demás KB 7 KN-06
5903.20 - Con poliuretano:
-- Impregnadas:
5903.2011 --- De fibras
artificiales o
sintéticas KB 7 KN-06
5903.2019 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Las demás:
5903.2091 --- De fibras
artificiales o
sintéticas KB 7 KN-06
5903.2099 --- Las demás KB 7 KN-06
5903.90 - Las demás:
-- Impregnadas:
5903.9011 --- De fibras
artificiales o
sintéticas KB 7 KN-06
5903.9019 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Las demás:
5903.9091 --- De fibras
artificiales o
sintéticas KB 7 KN-06
5903.9099 --- Las demás KB 7 KN-06
59.04 Linóleo, incluso
cortado; revestimientos
para el suelo formados
por un recubrimiento o
revestimiento aplicado
sobre un soporte
textil, incluso
cortados.
5904.1000 - Linóleo KB 7 MT2-15
5904.9000 - Los demás KB 7 MT2-15
59.05 5905.0000 Revestimientos de
materia textil para
paredes. KB 7 MT2-15
59.06 Telas cauchutadas,
excepto las de la
partida 59.02.
5906.1000 - Cintas adhesivas de
anchura inferior o
igual a 20 cm KB 7 KN-06
- Las demás:
5906.9100 -- De punto KL 7 KN-06
5906.99 -- Las demás:
5906.9910 --- De fibras
artificiales o
sintéticas KL 7 KN-06
5906.9920 --- De algodón KL 7 KN-06
5906.9990 --- Las demás KL 7 KN-06
59.07 Las demás telas
impregnadas,
recubiertas o
revestidas; lienzos
pintados para
decoraciones de
teatro, fondos de
estudio o usos análogos.
- Recubiertas con
tundiznos (imitación
gamuza, floqueados,
etc.), de peso
inferior o igual a
200 g/m2:
5907.0011 -- De fibras
artificiales o
sintéticas KB 7 KN-06
5907.0019 -- Las demás KB 7 KN-06
- Las demás:
5907.0091 -- De fibras
artificiales o
sintéticas KB 7 KN-06
5907.0099 -- Las demás KB 7 KN-06
59.08 5908.0000 Mechas de materia
textil tejida, trenzada
o de punto, para KL 7 KN-06
lámparas, hornillos,
mecheros, velas o
similares; manguitos
de incandescencia y
tejidos de punto
tubulares utilizados
para su fabricación,
incluso impregnados.
59.09 5909.0000 Mangueras para bombas
y tubos similares, de
materia textil, KB 7 KN-06
incluso con armadura o
accesorios de otras
materias.
59.10 Correas transportadoras
o para transmisión, de
materia textil, incluso
impregnadas,
recubiertas, revestidas
o estratificadas con
plástico o reforzadas
con metal u otra
materia.
5910.0010 - Transportadoras KB 7 KN-06
5910.0020 - De transmisión KB 7 KN-06
59.11 Productos y artículos
textiles para usos
técnicos mencionados
en la Nota 7 de este
Capítulo.
5911.1000 - Telas, fieltro y
tejidos forrados de
fieltro, combinados
con una o varias KB 7 KN-06
capas de caucho,
cuero u otra materia,
de los tipos
utilizados para la
fabricación de
guarniciones de
cardas y productos
análogos para otros
usos técnicos,
incluidas las cintas
de terciopelo
impregnadas de caucho
para forrar enjulios
5911.2000 - Gasas y telas para
cerner, incluso
confeccionadas KB 7 KN-06
- Telas y fieltros
sin fin o con
dispositivos de
unión, de los tipos
utilizados en las
máquinas de fabricar
papel o máquinas
similares (por
ejemplo: para pasta
o amiantocemento):
5911.3100 -- De peso inferior
a 650 g/m² KB 7 KN-06
5911.3200 -- De peso superior o
igual a 650 g/m² KB 7 KN-06
5911.4000 - Capachos y telas
gruesas de los tipos
utilizados en las KB 7 KN-06
prensas de aceite o
para usos técnicos
análogos, incluidos
los de cabello
5911.9000 - Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 60
Tejidos de punto
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;
b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;
c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.
2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
60.01 Terciopelo, felpa
(incluidos los
tejidos de punto
"de pelo largo") y
tejidos con bucles,
de punto.
6001.1000 - Tejidos "de pelo
largo" KL 7 KN-06
- Tejidos con bucles:
6001.2100 -- De algodón KL 7 KN-06
6001.2200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KL 7 KN-06
6001.2900 -- De las demás
materias textiles KL 7 KN-06
- Los demás:
6001.9100 -- De algodón KL 7 KN-06
6001.9200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KL 7 KN-06
6001.9900 -- De las demás
materias textiles KL 7 KN-06
60.02 Tejidos de punto de
anchura inferior o
igual a 30 cm, con un
contenido de hilados
de elastómeros o de
hilos de caucho
superior o igual al
5% en peso, excepto
los de la partida
60.01.
6002.4000 - Con un contenido de
hilados de
elastómeros superior
o igual al 5% en KL 7 KN-06
peso, sin hilos de
caucho
6002.9000 - Los demás KL 7 KN-06
60.03 Tejidos de punto de
anchura inferior o
igual a 30 cm, excepto
los de las partidas
60.01 ó 60.02
6003.1000 - De lana o pelo fino KL 7 KN-06
6003.2000 - De algodón KL 7 KN-06
6003.3000 - De fibras sintéticas KL 7 KN-06
6003.4000 - De fibras
artificiales KL 7 KN-06
6003.9000 - Los demás KL 7 KN-06
60.04 Tejidos de punto de
anchura superior a
30 cm, con un contenido
de hilados de
elastómeros o de hilos
de caucho superior o
igual al 5% en peso,
excepto los de la
partida 60.01
6004.1000 - Con un contenido de
hilados de
elastómeros superior
o igual al 5% en KL 7 KN-06
peso, sin hilos de
caucho
6004.9000 - Los demás KL 7 KN-06
60.05 Tejidos de punto por
urdimbre (incluidos
los obtenidos en
telares de pasamanería),
excepto los de las
partidas 60.01 a 60.04.
6005.1000 - De lana o pelo fino KL 7 KN-06
- De algodón:
6005.2100 -- Crudos o
blanqueados KL 7 KN-06
6005.2200 -- Teñidos KL 7 KN-06
6005.2300 -- Con hilados de
distintos colores KL 7 KN-06
6005.2400 -- Estampados KL 7 KN-06
- De fibras sintéticas:
6005.3100 -- Crudos o
blanqueados KL 7 KN-06
6005.32 -- Teñidos:
6005.3210 --- Mallas de tejido
(sombreadoras) KL 7 KN-06
6005.3290 --- Los demás KL 7 KN-06
6005.33 -- Con hilados de
distintos colores:
6005.3310 --- Mallas de tejido
(sombreadoras) KL 7 KN-06
6005.3390 --- Los demás KL 7 KN-06
6005.3400 -- Estampados KL 7 KN-06
- De fibras
artificiales:
6005.4100 -- Crudos o
blanqueados KL 7 KN-06
6005.4200 -- Teñidos KL 7 KN-06
6005.4300 -- Con hilados de
distintos colores KL 7 KN-06
6005.4400 -- Estampados KL 7 KN-06
6005.9000 - Los demás KL 7 KN-06
60.06 Los demás tejidos
de punto.
6006.1000 - De lana o pelo fino KL 7 KN-06
- De algodón:
6006.21 -- Crudos o blanqueados:
6006.2110 --- Tejido circular,
totalmente de
hilados de algodón
con título superior
a 100 número KL 7 KN-06
métrico por hilo
6006.2190 --- Los demás KL 7 KN-06
6006.22 -- Teñidos:
6006.2210 --- Tejido circular,
totalmente de
hilados de algodón
con título superior
a 100 número KL 7 KN-06
métrico por hilo
6006.2290 --- Los demás KL 7 KN-06
6006.23 -- Con hilados de
distintos colores:
6006.2310 --- Tejido circular,
totalmente de
hilados de algodón
con título
superior a 100 KL 7 KN-06
número métrico
por hilo
6006.2390 --- Los demás KL 7 KN-06
6006.24 -- Estampados:
6006.2410 --- Tejido circular,
totalmente de
hilados de algodón
con título superior
a 100 número KL 7 KN-06
métrico por hilo
6006.2490 --- Los demás KL 7 KN-06
- De fibras sintéticas:
6006.3100 -- Crudos o
blanqueados KL 7 KN-06
6006.3200 -- Teñidos KL 7 KN-06
6006.3300 -- Con hilados de
distintos colores KL 7 KN-06
6006.3400 -- Estampados KL 7 KN-06
- De fibras
artificiales:
6006.4100 -- Crudos o
blanqueados KL 7 KN-06
6006.4200 -- Teñidos KL 7 KN-06
6006.4300 -- Con hilados de
distintos colores KL 7 KN-06
6006.4400 -- Estampados KL 7 KN-06
6006.9000 - Los demás KL 7 KN-06
CAPITULO 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 62.12;
b) los artículos de prendería de la partida 63.09;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 61.03 y 61.04:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o imitación seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el "pullover" que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los "twinset" o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.
4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.
5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 61.11:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.11.
7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida 61.13.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas.
Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
61.01 Abrigos, chaquetones,
capas, anoraks,
cazadoras y artículos
similares, de punto,
para hombres o niños,
excepto los artículos
de la partida 61.03.
6101.1000 - De lana o pelo fino KN 7 U-10
6101.2000 - De algodón KN 7 U-10
6101.3000 - De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6101.9000 - De las demás materias
textiles KN 7 U-10
61.02 Abrigos, chaquetones,
capas, anoraks,
cazadoras y artículos
similares, de punto,
para mujeres o niñas,
excepto los artículos
de la partida 61.04.
6102.1000 - De lana o pelo fino KN 7 U-10
6102.2000 - De algodón KN 7 U-10
6102.3000 - De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6102.9000 - De las demás materias
textiles KN 7 U-10
61.03 Trajes (ambos o
ternos), conjuntos,
chaquetas (sacos),
pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y "shorts"
(excepto de baño),
de punto, para
hombres o niños.
- Trajes (ambos o
ternos):
6103.1100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6103.1200 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6103.19 -- De las demás
materias textiles:
6103.1910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6103.1920 --- De algodón KN 7 U-10
6103.1990 --- Los demás KN 7 U-10
- Conjuntos:
6103.2100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6103.2200 -- De algodón KN 7 U-10
6103.2300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6103.29 -- De las demás
materias textiles:
6103.2910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6103.2990 --- Los demás KN 7 U-10
- Chaquetas (sacos):
6103.3100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6103.3200 -- De algodón KN 7 U-10
6103.3300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6103.39 -- De las demás
materias textiles:
6103.3910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6103.3990 --- Los demás KN 7 U-10
- Pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y "shorts":
6103.4100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6103.42 -- De algodón:
--- Para hombres:
6103.4211 ---- Pantalones largos KN 7 U-10
6103.4212 ---- Pantalones
con peto KN 7 U-10
6103.4213 ---- Pantalones cortos
(calzones) KN 7 U-10
6103.4214 ---- "Shorts" KN 7 U-10
--- Para niños:
6103.4221 ---- Pantalones largos KN 7 U-10
6103.4222 ---- Pantalones
con peto KN 7 U-10
6103.4223 ---- Pantalones cortos
(calzones) KN 7 U-10
6103.4224 ---- "Shorts" KN 7 U-10
6103.4300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6103.49 -- De las demás
materias textiles:
6103.4910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6103.4990 --- Los demás KN 7 U-10
61.04 Trajes sastre,
conjuntos, chaquetas
(sacos), vestidos,
faldas, faldas
pantalón, pantalones
largos, pantalones
con peto, pantalones
cortos (calzones) y
"shorts" (excepto de
baño), de punto, para
mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6104.1100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6104.1200 -- De algodón KN 7 U-10
6104.1300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6104.19 -- De las demás
materias textiles:
6104.1910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6104.1990 --- Los demás KN 7 U-10
- Conjuntos:
6104.2100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6104.2200 -- De algodón KN 7 U-10
6104.2300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6104.29 -- De las demás
materias textiles:
6104.2910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6104.2990 --- Los demás KN 7 U-10
- Chaquetas (sacos):
6104.3100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6104.3200 -- De algodón KN 7 U-10
6104.3300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6104.39 -- De las demás
materias textiles:
6104.3910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6104.3990 --- Las demás KN 7 U-10
- Vestidos:
6104.4100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6104.4200 -- De algodón KN 7 U-10
6104.4300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6104.4400 -- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6104.4900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Faldas y faldas
pantalón:
6104.5100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6104.5200 -- De algodón KN 7 U-10
6104.5300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6104.59 -- De las demás
materias textiles:
6104.5910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6104.5990 --- Las demás KN 7 U-10
- Pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y
"shorts":
6104.6100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6104.62 -- De algodón:
--- Para mujeres:
6104.6211 ---- Pantalones largos KN 7 U-10
6104.6212 ---- Pantalones
con peto KN 7 U-10
6104.6213 ---- Pantalones cortos
(calzones) KN 7 U-10
6104.6214 ---- "Shorts" KN 7 U-10
--- Para niñas:
6104.6221 ---- Pantalones largos KN 7 U-10
6104.6222 ---- Pantalones
con peto KN 7 U-10
6104.6223 ---- Pantalones
cortos (calzones) KN 7 U-10
6104.6224 ---- "Shorts" KN 7 U-10
6104.6300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6104.6900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
61.05 Camisas de punto
para hombres o niños.
6105.10 - De algodón:
-- Con un contenido de
algodón superior
o igual al 75%
en peso:
6105.1011 --- Para hombres KN 7 U-10
6105.1012 --- Para niños KN 7 U-10
-- Las demás:
6105.1091 --- Para hombres KN 7 U-10
6105.1092 --- Para niños KN 7 U-10
6105.20 - De fibras sintéticas
o artificiales:
6105.2010 -- Para hombres KN 7 U-10
6105.2020 -- Para niños KN 7 U-10
6105.9000 - De las demás
materias textiles KN 7 U-10
61.06 Camisas, blusas y
blusas camiseras,
de punto, para
mujeres o niñas.
6106.1000 - De algodón KN 7 U-10
6106.2000 - De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6106.9000 - De las demás materias
textiles KN 7 U-10
61.07 Calzoncillos (incluidos
los largos y los
"slips"), camisones,
pijamas, albornoces
de baño, batas de
casa y artículos
similares, de punto,
para hombres o niños.
- Calzoncillos
(incluidos los largos
y los "slips"):
6107.1100 -- De algodón KN 7 U-10
6107.1200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6107.1900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Camisones y pijamas:
6107.21 -- De algodón:
6107.2110 --- Para hombres KN 7 U-10
6107.2120 --- Para niños KN 7 U-10
6107.2200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6107.2900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Los demás:
6107.9100 -- De algodón KN 7 U-10
6107.9200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6107.9900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
61.08 Combinaciones, enaguas,
bragas (bombachas,
calzones) (incluso las
que no llegan hasta
la cintura), camisones,
pijamas, saltos de
cama, albornoces de
baño, batas de casa
y artículos similares,
de punto, para mujeres
o niñas.
- Combinaciones y
enaguas:
6108.1100 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6108.1900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Bragas (bombachas,
calzones) (incluso
las que no llegan
hasta la cintura):
6108.21 -- De algodón:
6108.2110 --- Para mujeres KN 7 U-10
6108.2120 --- Para niñas KN 7 U-10
6108.22 -- De fibras sintéticas
o artificiales:
--- De nailon o demás
poliamidas
mezcladas exclusiva
o principalmente
con spandex:
6108.2211 ---- Para mujeres KN 7 U-10
6108.2212 ---- Para niñas KN 7 U-10
--- De las demás
fibras sintéticas:
6108.2221 ---- Para mujeres KN 7 U-10
6108.2222 ---- Para niñas KN 7 U-10
--- De fibras
artificiales:
6108.2231 ---- Para mujeres KN 7 U-10
6108.2232 ---- Para niñas KN 7 U-10
6108.2900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Camisones y pijamas:
6108.31 -- De algodón:
6108.3110 --- Para mujeres KN 7 U-10
6108.3120 --- Para niñas KN 7 U-10
6108.3200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6108.3900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Los demás:
6108.9100 -- De algodón KN 7 U-10
6108.9200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6108.9900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
61.09 "T-shirts" y camisetas
interiores, de punto.
6109.10 - De algodón:
-- Con un contenido
de algodón superior
o igual al 75% en
peso:
6109.1011 --- Para hombres y
mujeres KN 7 U-10
6109.1012 --- Para niños y niñas KN 7 U-10
-- Las demás:
6109.1091 --- Para hombres y
mujeres KN 7 U-10
6109.1092 --- Para niños y niñas KN 7 U-10
6109.90 - De las demás materias
textiles:
-- De lana:
6109.9011 --- Para hombres y
mujeres KN 7 U-10
6109.9012 --- Para niños y niñas KN 7 U-10
-- De fibras sintéticas:
6109.9021 --- Para hombres y
mujeres KN 7 U-10
6109.9022 --- Para niños y niñas KN 7 U-10
-- De fibras
artificiales:
6109.9031 --- Para hombres
y mujeres KN 7 U-10
6109.9032 --- Para niños y niñas KN 7 U-10
-- Las demás:
6109.9091 --- Para hombres
y mujeres KN 7 U-10
6109.9092 --- Para niños y niñas KN 7 U-10
61.10 Suéteres (jerseys),
"pullovers",
cardiganes, chalecos
y artículos similares,
de punto.
- De lana o pelo fino:
6110.1100 -- De lana KN 7 U-10
6110.1200 -- De cabra
de Cachemira KN 7 U-10
6110.1900 -- Los demás KN 7 U-10
6110.2000 - De algodón KN 7 U-10
6110.30 - De fibras sintéticas
o artificiales:
6110.3010 -- Suéteres (jerseys) KN 7 U-10
6110.3020 -- "Pullovers" KN 7 U-10
6110.3030 -- Chalecos KN 7 U-10
6110.3090 -- Los demás KN 7 U-10
6110.9000 - De las demás
materias textiles KN 7 U-10
61.11 Prendas y complementos
(accesorios), de
vestir, de punto,
para bebés.
6111.1000 - De lana o pelo fino KN 7 KN-06
6111.2000 - De algodón KN 7 KN-06
6111.3000 - De fibras sintéticas KN 7 KN-06
6111.90 - De las demás materias
textiles:
6111.9010 -- De fibras
artificiales KN 7 KN-06
6111.9090 -- Las demás KN 7 KN-06
61.12 Conjuntos de abrigo
para entrenamiento o
deporte, monos
(overoles) y conjuntos
de esquí y bañadores,
de punto.
- Conjuntos de abrigo
para entrenamiento
o deporte:
6112.1100 -- De algodón KN 7 U-10
6112.1200 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6112.19 -- De las demás
materias textiles:
6112.1910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6112.1990 --- Los demás KN 7 U-10
6112.2000 - Monos (overoles) y
conjuntos de esquí KN 7 U-10
- Bañadores para
hombres o niños:
6112.3100 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6112.39 -- De las demás
materias textiles:
6112.3910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6112.3990 --- Los demás KN 7 U-10
- Bañadores para
mujeres o niñas:
6112.41 -- De fibras sintéticas:
--- De nailon o demás
poliamidas
mezcladas exclusiva
o principalmente
con spandex:
6112.4111 ---- Para mujeres KN 7 U-10
6112.4112 ---- Para niñas KN 7 U-10
--- Los demás:
6112.4191 ---- Para mujeres KN 7 U-10
6112.4192 ---- Para niñas KN 7 U-10
6112.49 -- De las demás
materias textiles:
6112.4910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6112.4990 --- Los demás KN 7 U-10
61.13 6113.0000 Prendas de vestir
confeccionadas con
tejidos de punto KN 7 KN-06
de las partidas 59.03,
59.06 ó 59.07.
61.14 Las demás prendas de
vestir, de punto.
6114.1000 - De lana o pelo fino KN 7 KN-06
6114.2000 - De algodón KN 7 KN-06
6114.30 - De fibras sintéticas
o artificiales:
6114.3010 -- De fibras
sintéticas KN 7 KN-06
6114.3020 -- De fibras
artificiales KN 7 KN-06
6114.9000 - De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
61.15 Calzas, "panty-medias",
leotardos, medias,
calcetines y demás
artículos de
calcetería, incluso
para várices, de
punto.
- Calzas, "panty-
medias" y leotardos:
6115.11 -- De fibras sintéticas
de título inferior
a 67 decitex, por
hilo sencillo:
6115.1110 --- De nailon KN 7 KN-06
6115.1120 --- De fibras
acrílicas KN 7 KN-06
6115.1130 --- De poliéster KN 7 KN-06
6115.1190 --- Las demás KN 7 KN-06
6115.1200 -- De fibras sintéticas
de título superior
o igual a 67
decitex, por hilo KN 7 KN-06
sencillo
6115.1900 -- De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
6115.2000 - Medias de mujer de
título inferior a
67 decitex, por hilo KN 7 KN-06
sencillo
- Los demás:
6115.9100 -- De lana o pelo fino KN 7 KN-06
6115.92 -- De algodón:
6115.9210 --- Para deporte KN 7 KN-06
6115.9220 --- Medias para
várices KN 7 KN-06
6115.9290 --- Los demás KN 7 KN-06
6115.93 -- De fibras sintéticas:
6115.9310 --- De nailon KN 7 KN-06
6115.9320 --- De fibras
acrílicas KN 7 KN-06
6115.9330 --- De poliéster KN 7 KN-06
6115.9390 --- Las demás KN 7 KN-06
6115.99 -- De las demás
materias textiles:
6115.9910 --- De fibras
artificiales KN 7 KN-06
6115.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
61.16 Guantes, mitones y
manoplas, de punto.
6116.1000 - Impregnados,
recubiertos o
revestidos con
plástico o caucho KN 7 KN-06
- Los demás:
6116.9100 -- De lana o pelo fino KN 7 KN-06
6116.9200 -- De algodón KN 7 KN-06
6116.9300 -- De fibras
sintéticas KN 7 KN-06
6116.9900 -- De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
61.17 Los demás complementos
(accesorios) de vestir
confeccionados, de
punto; partes de
prendas o de
complementos
(accesorios), de
vestir, de punto.
6117.10 - Chales, pañuelos de
cuello, bufandas,
mantillas, velos y
artículos similares:
6117.1010 -- De lana o pelo
fino KN 7 U-10
6117.1020 -- De algodón KK 7 U-10
6117.1030 -- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 7 U-10
6117.1090 -- Los demás KN 7 U-10
6117.20 - Corbatas y lazos
similares:
6117.2010 -- De lana o pelo fino KN 7 KN-06
6117.2020 -- De algodón KN 7 KN-06
6117.2030 -- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 7 KN-06
6117.2090 -- Los demás KN 7 KN-06
6117.80 - Los demás
complementos
(accesorios) de
vestir:
6117.8010 -- De lana o pelo fino KN 7 KN-06
6117.8020 -- De algodón KN 7 KN-06
6117.8030 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 KN-06
6117.8090 -- Los demás KN 7 KN-06
6117.90 - Partes:
6117.9010 -- De lana o pelo fino KN 7 KN-06
6117.9020 -- De algodón KN 7 KN-06
6117.9030 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 KN-06
6117.9090 -- Las demás KN 7 KN-06
CAPITULO 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Notas.
1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 62.03 y 62.04:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un sólo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.
4. Para la interpretación de la partida 62.09:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 62.09.
5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasificarán en la partida 62.10.
6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida 62.14.
8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.
9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
62.01 Abrigos, chaquetones,
capas, anoraks,
cazadoras y artículos
similares, para
hombres o niños,
excepto los artículos
de la partida 62.03.
- Abrigos,
impermeables,
chaquetones, capas
y artículos
similares:
6201.1100 -- De lana o
pelo fino KN 7 U-10
6201.1200 -- De algodón KN 7 U-10
6201.13 -- De fibras sintéticas
o artificiales:
--- Para hombres:
6201.1311 ---- Abrigos KN 7 U-10
6201.1312 ---- Chaquetones KN 7 U-10
6201.1313 ---- Impermeables KN 7 U-10
6201.1319 ---- Los demás KN 7 U-10
--- Para niños:
6201.1321 ---- Abrigos KN 7 U-10
6201.1322 ---- Chaquetones KN 7 U-10
6201.1323 ---- Impermeables KN 7 U-10
6201.1329 ---- Los demás KN 7 U-10
6201.1900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Los demás:
6201.9100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6201.92 -- De algodón:
--- Casacas:
6201.9211 ---- Para hombres KN 7 U-10
6201.9212 ---- Para niños KN 7 U-10
--- Parcas:
6201.9221 ---- Para hombres KN 7 U-10
6201.9222 ---- Para niños KN 7 U-10
--- Los demás:
6201.9291 ---- Para hombres KN 7 U-10
6201.9292 ---- Para niños KN 7 U-10
6201.93 -- De fibras
sintéticas o
artificiales:
--- Casacas:
6201.9311 ---- Para hombres KN 7 U-10
6201.9312 ---- Para niños KN 7 U-10
--- Parcas:
6201.9321 ---- Para hombres KN 7 U-10
6201.9322 ---- Para niños KN 7 U-10
--- Los demás:
6201.9391 ---- Para hombres KN 7 U-10
6201.9392 ---- Para niños KN 7 U-10
6201.9900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
62.02 Abrigos, chaquetones,
capas, anoraks,
cazadoras y artículos
similares, para
mujeres o niñas,
excepto los artículos
de la partida 62.04.
- Abrigos,
impermeables,
chaquetones, capas
y artículos
similares:
6202.11 -- De lana o pelo fino:
--- Para mujeres:
6202.1111 ---- Abrigos KN 7 U-10
6202.1112 ---- Chaquetones KN 7 U-10
6202.1113 ---- Impermeables KN 7 U-10
6202.1119 ---- Los demás KN 7 U-10
--- Para niñas:
6202.1121 ---- Abrigos KN 7 U-10
6202.1122 ---- Chaquetones KN 7 U-10
6202.1123 ---- Impermeables KN 7 U-10
6202.1129 ---- Los demás KN 7 U-10
6202.1200 -- De algodón KN 7 U-10
6202.13 -- De fibras sintéticas
o artificiales:
--- Para mujeres:
6202.1311 ---- Abrigos KN 7 U-10
6202.1312 ---- Chaquetones KN 7 U-10
6202.1313 ---- Impermeables KN 7 U-10
6202.1319 ---- Los demás KN 7 U-10
--- Para niñas:
6202.1321 ---- Abrigos KN 7 U-10
6202.1322 ---- Chaquetones KN 7 U-10
6202.1323 ---- Impermeables KN 7 U-10
6202.1329 ---- Los demás KN 7 U-10
6202.1900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Los demás:
6202.9100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6202.9200 -- De algodón KN 7 U-10
6202.93 -- De fibras sintéticas
o artificiales:
6202.9310 --- Casacas KN 7 U-10
6202.9320 --- Parcas KN 7 U-10
6202.9390 --- Los demás KN 7 U-10
6202.9900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
62.03 Trajes (ambos o
ternos), conjuntos,
chaquetas (sacos),
pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y "shorts"
(excepto de baño),
para hombres o niños.
- Trajes (ambos o
ternos):
6203.11 -- De lana o pelo fino:
6203.1110 --- Para hombres KN 7 U-10
6203.1120 --- Para niños KN 7 U-10
6203.1200 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6203.19 -- De las demás
materias textiles:
6203.1910 --- De algodón KN 7 U-10
6203.1920 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6203.1990 --- Las demás KN 7 U-10
- Conjuntos:
6203.2100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6203.2200 -- De algodón KN 7 U-10
6203.2300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6203.29 -- De las demás
materias textiles:
6203.2910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6203.2990 --- Las demás KN 7 U-10
- Chaquetas (sacos):
6203.3100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6203.3200 -- De algodón KN 7 U-10
6203.3300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6203.39 -- De las demás
materias textiles:
6203.3910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6203.3990 --- Las demás KN 7 U-10
- Pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y
"shorts":
6203.4100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6203.42 -- De algodón:
6203.4210 --- Pantalones de
mezclilla (Denim) KN 7 U-10
--- Los demás:
6203.4291 ---- Pantalones largos KN 7 U-10
6203.4292 ---- Pantalones
con peto KN 7 U-10
6203.4293 ---- Pantalones
cortos (calzones) KN 7 U-10
6203.4299 ---- "Shorts" KN 7 U-10
6203.43 -- De fibras sintéticas:
--- Para hombres:
6203.4311 ---- Pantalones largos KN 7 U-10
6203.4312 ---- Pantalones
con peto KN 7 U-10
6203.4313 ---- Pantalones cortos
(calzones) KN 7 U-10
6203.4314 ---- "Shorts" KN 7 U-10
--- Para niños:
6203.4321 ---- Pantalones largos KN 7 U-10
6203.4322 ---- Pantalones
con peto KN 7 U-10
6203.4323 ---- Pantalones cortos
(calzones) KN 7 U-10
6203.4324 ---- "Shorts" KN 7 U-10
6203.49 -- De las demás
materias textiles:
6203.4910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6203.4990 --- Las demás KN 7 U-10
62.04 Trajes sastre,
conjuntos, chaquetas
(sacos), vestidos,
faldas, faldas
pantalón, pantalones
largos, pantalones
con peto, pantalones
cortos (calzones) y
"shorts" (excepto de
baño), para mujeres
o niñas.
- Trajes sastre:
6204.1100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6204.1200 -- De algodón KN 7 U-10
6204.1300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6204.19 -- De las demás
materias textiles:
6204.1910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6204.1990 --- Las demás KN 7 U-10
- Conjuntos:
6204.2100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6204.2200 -- De algodón KN 7 U-10
6204.2300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6204.29 -- De las demás
materias textiles:
6204.2910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6204.2990 --- Las demás KN 7 U-10
- Chaquetas (sacos):
6204.3100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6204.3200 -- De algodón KN 7 U-10
6204.3300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6204.39 -- De las demás
materias textiles:
6204.3910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6204.3990 --- Las demás KN 7 U-10
- Vestidos:
6204.4100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6204.4200 -- De algodón KN 7 U-10
6204.4300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6204.4400 -- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6204.4900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Faldas y faldas
pantalón:
6204.5100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6204.5200 -- De algodón KN 7 U-10
6204.5300 -- De fibras
sintéticas KN 7 U-10
6204.59 -- De las demás
materias textiles:
6204.5910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6204.5990 --- Las demás KN 7 U-10
- Pantalones largos,
pantalones con peto,
pantalones cortos
(calzones) y
"shorts":
6204.6100 -- De lana o pelo fino KN 7 U-10
6204.62 -- De algodón :
6204.6210 --- Pantalones de
mezclilla (Denim) KN 7 U-10
--- Los demás:
6204.6291 ---- Pantalones largos KN 7 U-10
6204.6292 ---- Pantalones
con peto KN 7 U-10
6204.6293 ---- Pantalones cortos
(calzones) KN 7 U-10
6204.6294 ---- "Shorts" KN 7 U-10
6204.63 -- De fibras
sintéticas:
--- Para mujeres:
6204.6311 ---- Pantalones largos KN 7 U-10
6204.6312 ---- Pantalones
con peto KN 7 U-10
6204.6313 ---- Pantalones cortos
(calzones) KN 7 U-10
6204.6314 ---- "Shorts" KN 7 U-10
--- Para niñas:
6204.6321 ---- Pantalones largos KN 7 U-10
6204.6322 ---- Pantalones
con peto KN 7 U-10
6204.6323 ---- Pantalones
cortos (calzones) KN 7 U-10
6204.6324 ---- "Shorts" KN 7 U-10
6204.69 -- De las demás
materias textiles:
6204.6910 --- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6204.6990 --- Las demás KN 7 U-10
62.05 Camisas para hombres
o niños.
6205.1000 - De lana o pelo fino KN 7 U-10
6205.20 - De algodón:
6205.2010 -- Para hombres KN 7 U-10
6205.2020 -- Para niños KN 7 U-10
6205.30 - De fibras sintéticas
o artificiales:
-- De fibras sintéticas
de poliéster,
mezcladas
principalmente
con algodón:
6205.3011 --- Para hombres KN 7 U-10
6205.3012 --- Para niños KN 7 U-10
-- De las demás fibras
sintéticas:
6205.3021 --- Para hombres KN 7 U-10
6205.3022 --- Para niños KN 7 U-10
-- De fibras
artificiales:
6205.3031 --- Para hombres KN 7 U-10
6205.3032 --- Para niños KN 7 U-10
6205.9000 - De las demás
materias textiles KN 7 U-10
62.06 Camisas, blusas y
blusas camiseras,
para mujeres o
niñas.
6206.1000 - De seda o
desperdicios de seda KN 7 U-10
6206.2000 - De lana o pelo fino KN 7 U-10
6206.3000 - De algodón KN 7 U-10
6206.40 - De fibras sintéticas
o artificiales:
-- De fibras sintéticas:
6206.4011 --- Para mujeres KN 7 U-10
6206.4012 --- Para niñas KN 7 U-10
-- De fibras
artificiales:
6206.4021 --- Para mujeres KN 7 U-10
6206.4022 --- Para niñas KN 7 U-10
6206.9000 - De las demás
materias textiles KN 7 U-10
62.07 Camisetas interiores,
calzoncillos
(incluidos los
largos y los
"slips"), camisones,
pijamas, albornoces
de baño, batas de
casa y artículos
similares, para
hombres o niños.
- Calzoncillos
(incluidos los
largos y los
"slips"):
6207.1100 -- De algodón KN 7 U-10
6207.19 -- De las demás
materias textiles:
6207.1910 --- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 7 U-10
6207.1990 --- Los demás KN 7 U-10
- Camisones y pijamas:
6207.2100 -- De algodón KN 7 U-10
6207.2200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6207.2900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Los demás:
6207.9100 -- De algodón KN 7 KN-06
6207.9200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 KN-06
6207.9900 -- De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
62.08 Camisetas interiores,
combinaciones,
enaguas, bragas
(bombachas, calzones)
(incluso las que no
llegan hasta la
cintura), camisones,
pijamas, saltos de
cama, albornoces de
baño, batas de casa
y artículos similares,
para mujeres o niñas.
- Combinaciones
y enaguas:
6208.1100 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6208.19 -- De las demás
materias textiles:
6208.1910 --- De algodón KN 7 U-10
6208.1990 --- Las demás KN 7 U-10
- Camisones y pijamas:
6208.2100 -- De algodón KN 7 U-10
6208.2200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6208.2900 -- De las demás
materias textiles KN 7 U-10
- Los demás:
6208.9100 -- De algodón KN 7 KN-06
6208.9200 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 KN-06
6208.9900 -- De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
62.09 Prendas y complementos
(accesorios), de
vestir, para bebés.
6209.1000 - De lana o pelo fino KN 7 KN-06
6209.2000 - De algodón KN 7 KN-06
6209.3000 - De fibras sintéticas KN 7 KN-06
6209.90 - De las demás
materias textiles:
6209.9010 -- De fibras
artificiales KN 7 KN-06
6209.9090 -- Las demás KN 7 KN-06
62.10 Prendas de vestir
confeccionadas con
productos de las
partidas 56.02, 56.03,
59.03, 59.06 ó 59.07.
6210.10 - Con productos de
las partidas 56.02
ó 56.03:
6210.1010 -- De algodón KN 7 KN-06
6210.1020 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 KN-06
6210.1090 -- Las demás KN 7 KN-06
6210.2000 - Las demás prendas de
vestir del tipo de
las citadas en las KN 7 U-10
subpartidas 6201.11
a 6201.19
6210.3000 - Las demás prendas
de vestir del tipo
de las citadas en KN 7 U-10
las subpartidas
6202.11 a 6202.19
6210.4000 - Las demás prendas de
vestir para hombres
o niños KN 7 KN-06
6210.5000 - Las demás prendas
de vestir para
mujeres o niñas KN 7 KN-06
62.11 Conjuntos de abrigo
para entrenamiento o
deporte, monos
(overoles) y conjuntos
de esquí y bañadores;
las demás prendas
de vestir.
- Bañadores:
6211.11 -- Para hombres
o niños:
6211.1110 --- De algodón KN 7 U-10
--- De fibras
sintéticas o
artificiales:
6211.1121 ---- De fibra
sintéticas KN 7 U-10
6211.1122 ---- De fibras
artificiales KN 7 U-10
6211.1190 --- Las demás KN 7 U-10
6211.12 -- Para mujeres
o niñas:
6211.1210 --- De algodón KN 7 U-10
6211.1220 --- De fibras
sintéticas o
artificiales KN 7 U-10
6211.1290 --- Las demás KN 7 U-10
6211.20 - Monos (overoles) y
conjuntos de esquí:
6211.2010 -- De algodón KN 7 U-10
6211.2020 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 U-10
6211.2090 -- Las demás KN 7 U-10
- Las demás prendas
de vestir para
hombres o niños:
6211.3100 -- De lana o pelo fino KN 7 KN-06
6211.3200 -- De algodón KN 7 KN-06
6211.3300 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 KN-06
6211.3900 -- De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
- Las demás prendas
de vestir para
mujeres o niñas:
6211.4100 -- De lana o pelo fino KN 7 KN-06
6211.4200 -- De algodón KN 7 KN-06
6211.4300 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 KN-06
6211.4900 -- De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
62.12 Sostenes (corpiños),
fajas, corsés,
tirantes (tiradores),
ligas y artículos
similares, y sus
partes, incluso de
punto.
6212.10 - Sostenes (corpiños):
6212.1010 -- De algodón KL 7 KN-06
6212.1020 -- De fibras sintéticas
o artificiales KL 7 KN-06
6212.1090 -- De las demás
materias textiles KL 7 KN-06
6212.20 - Fajas y fajas braga
(fajas bombacha):
6212.2010 -- De algodón KL 7 KN-06
6212.2020 -- De fibras
sintéticas KL 7 KN-06
6212.2030 -- De fibras
artificiales KL 7 KN-06
6212.2090 -- Las demás KL 7 KN-06
6212.3000 - Fajas sostén
(fajas corpiño) KL 7 KN-06
6212.9000 - Los demás KL 7 KN-06
62.13 Pañuelos de bolsillo.
6213.1000 - De seda o
desperdicios de seda KN 7 KN-06
6213.2000 - De algodón KN 7 KN-06
6213.9000 - De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
62.14 Chales, pañuelos de
cuello, bufandas,
mantillas, velos y
artículos similares.
6214.1000 - De seda o
desperdicios de
seda KN 7 U-10
6214.2000 - De lana o pelo fino KN 7 U-10
6214.3000 - De fibras sintéticas KN 7 U-10
6214.4000 - De fibras
artificiales KN 7 U-10
6214.9000 - De las demás
materias textiles KN 7 U-10
62.15 Corbatas y lazos
similares.
6215.1000 - De seda o
desperdicios de seda KL 7 KN-06
6215.2000 - De fibras sintéticas
o artificiales KL 7 KN-06
6215.9000 - De las demás
materias textiles KL 7 KN-06
62.16 6216.0000 Guantes, mitones y
manoplas. KB 7 KN-06
62.17 Los demás complementos
(accesorios) de vestir
confeccionados; partes
de prendas o de
complementos
(accesorios), de
vestir, excepto las
de la partida 62.12.
6217.1000 - Complementos
(accesorios) de
vestir KL 7 KN-06
6217.9000 - Partes KL 7 KN-06
CAPITULO 63
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Notas.
1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados.
2. El Subcapítulo I no comprende:
a) los productos de los Capítulos 56 a 62;
b) los artículos de prendería de la partida 63.09.
3. La partida 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:
a) artículos de materias textiles:
- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;
- mantas;
- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
- artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;
b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:
- tener señales apreciables de uso, y
- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas)
o acondicionamientos similares.
I.- LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
63.01 Mantas.
6301.1000 - Mantas eléctricas KN 7 U-10
6301.2000 - Mantas de lana o
pelo fino (excepto
las eléctricas) KN 7 KN-06
6301.3000 - Mantas de algodón
(excepto las
eléctricas) KN 7 KN-06
6301.4000 - Mantas de fibras
sintéticas (excepto
las eléctricas) KN 7 KN-06
6301.9000 - Las demás mantas KN 7 KN-06
63.02 Ropa de cama, mesa,
tocador o cocina.
6302.1000 - Ropa de cama, de
punto KN 7 KN-06
- Las demás ropas
de cama, estampadas:
6302.21 -- De algodón:
6302.2110 --- Sábanas y fundas KN 7 KN-06
6302.2190 --- Las demás KN 7 KN-06
6302.22 -- De fibras sintéticas
o artificiales:
6302.2210 --- Sábanas y fundas KN 7 KN-06
6302.2290 --- Las demás KN 7 KN-06
6302.29 -- De las demás
materias textiles:
6302.2910 --- Sábanas y fundas KN 7 KN-06
6302.2990 --- Las demás KN 7 KN-06
- Las demás ropas
de cama:
6302.31 -- De algodón:
6302.3110 --- Sábanas y fundas KN 7 KN-06
6302.3190 --- Las demás KN 7 KN-06
6302.32 -- De fibras sintéticas
o artificiales:
6302.3210 --- Sábanas y fundas KN 7 KN-06
6302.3290 --- Las demás KN 7 KN-06
6302.39 -- De las demás
materias textiles:
6302.3910 --- Sábanas y fundas KN 7 KN-06
6302.3990 --- Las demás KN 7 KN-06
6302.4000 - Ropa de mesa,
de punto KN 7 KN-06
- Las demás ropas
de mesa:
6302.5100 -- De algodón KN 7 KN-06
6302.5200 -- De lino KN 7 KN-06
6302.5300 -- De fibras sintéticas
o artificiales KN 7 KN-06
6302.5900 -- De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
6302.60 - Ropa de tocador o
cocina, de tejido
con bucles del tipo
toalla, de algodón:
-- Toallas:
6302.6011 --- Juegos o surtidos
de toallas de
diferentes
dimensiones, KN 7 KN-06
acondicionados para
la venta al por
menor
6302.6012 --- Toallas cuya mayor
dimensión sea
inferior o igual
a 50 cms KN 7 KN-06
6302.6013 --- Toallas cuya mayor
dimensión sea
superior a 50 cms
pero inferior o KN 7 KN-06
igual a 60 cms
6302.6014 --- Toallas cuya mayor
dimensión sea
superior a 60 cms
pero inferior o KN 7 KN-06
igual a 160 cms
6302.6019 --- Las demás toallas KN 7 KN-06
-- Las demás:
6302.6091 --- Ropa de cocina KN 7 KN-06
6302.6099 --- Las demás KN 7 KN-06
- Las demás:
6302.91 -- De algodón:
6302.9110 --- Ropa de cocina KN 7 KN-06
6302.9190 --- Las demás KN 7 KN-06
6302.92 -- De lino:
6302.9210 --- Toallas KN 7 KN-06
6302.9290 --- Las demás KN 7 KN-06
6302.93 -- De fibras sintéticas
o artificiales:
6302.9310 --- Toallas KN 7 KN-06
6302.9390 --- Las demás KN 7 KN-06
6302.99 -- De las demás
materias textiles:
6302.9910 --- Toallas KN 7 KN-06
6302.9990 --- Las demás KN 7 KN-06
63.03 Visillos y cortinas;
guardamalletas y
rodapiés de cama.
- De punto:
6303.1100 -- De algodón KN 7 KN-06
6303.1200 -- De fibras
sintéticas KN 7 KN-06
6303.1900 -- De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
- Los demás:
6303.9100 -- De algodón KN 7 KN-06
6303.92 -- De fibras
sintéticas:
6303.9210 --- Confeccionadas con
telas de los ítemes
5407.6111;
5407.6112; KN 7 KN-06
5407.6113 o
5407.6114
6303.9290 --- Las demás KN 7 KN-06
6303.9900 -- De las demás
materias textiles KN 7 KN-06
63.04 Los demás artículos de
tapicería, excepto los
de la partida 94.04.
- Colchas:
6304.1100 -- De punto KN 7 KN-06
6304.1900 -- Las demás KN 7 KN-06
- Los demás:
6304.9100 -- De punto KN 7 KN-06
6304.9200 -- De algodón, excepto
de punto KN 7 KN-06
6304.9300 -- De fibras
sintéticas,
excepto de punto KN 7 KN-06
6304.9900 -- De las demás
materias textiles,
excepto de punto KN 7 KN-06
63.05 Sacos (bolsas) y
talegas, para envasar.
6305.1000 - De yute o demás
fibras textiles del
líber de la partida KB 7 KN-06
53.03
6305.2000 - De algodón KB 7 KN-06
- De materias textiles
sintéticas o
artificiales:
6305.3200 -- Continentes
intermedios
flexibles para
productos a granel KB 7 KN-06
6305.33 -- Los demás, de tiras
o formas similares,
de polietileno o
polipropileno:
6305.3310 --- De polietileno KB 7 KN-06
--- De polipropileno:
6305.3321 ---- Con capacidad de
carga inferior o
igual a 50 kilos
neto KB 7 KN-06
6305.3322 ---- Con capacidad de
carga superior a
50 kilos neto
pero inferior o KB 7 KN-06
igual a 1.000
kilos neto
6305.3329 ---- Los demás KB 7 KN-06
6305.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
6305.9000 - De las demás
materias textiles KB 7 KN-06
63.06 Toldos de cualquier
clase; tiendas
(carpas); velas para
embarcaciones,
deslizadores o
vehículos terrestres;
artículos de acampar.
- Toldos de cualquier
clase:
6306.1100 -- De algodón KB 7 KN-06
6306.1200 -- De fibras
sintéticas KB 7 KN-06
6306.1900 -- De las demás
materias textiles KB 7 KN-06
- Tiendas (carpas):
6306.2100 -- De algodón KB 7 KN-06
6306.22 -- De fibras
sintéticas:
6306.2210 --- De nailon KB 7 KN-06
6306.2290 --- Las demás KB 7 KN-06
6306.2900 -- De las demás
materias textiles KB 7 KN-06
- Velas:
6306.3100 -- De fibras
sintéticas KB 7 KN-06
6306.3900 -- De las demás
materias textiles KB 7 KN-06
- Colchones neumáticos:
6306.4100 -- De algodón KB 7 KN-06
6306.4900 -- De las demás
materias textiles KB 7 KN-06
- Los demás:
6306.9100 -- De algodón KB 7 KN-06
6306.9900 -- De las demás
materias textiles KB 7 KN-06
63.07 Los demás artículos
confeccionados,
incluidos los
patrones para prendas
de vestir.
6307.1000 - Paños de fregar o
lavar (bayetas,
paños rejilla),
franelas y KL 7 KN-06
articulos similares
para limpieza
6307.2000 - Cinturones y
chalecos salvavidas KL 7 KN-06
6307.9000 - Los demás KL 7 KN-06
II.- JUEGOS
63.08 6308.0000 Juegos constituidos
por piezas de tejido
e hilados, incluso KB 7 KN-06
con accesorios, para
la confección de
alfombras, tapicería,
manteles o servilletas
bordados o de artículos
textiles similares, en
envases para la venta
al por menor.
III.- PRENDERÍA Y TRAPOS
63.09 Artículos de prendería.
6309.0010 - Abrigos, chaquetones
e impermeables KB 7 KN-06
6309.0020 - Chaquetas y parkas KB 7 KN-06
6309.0030 - Trajes (ternos) y
trajes sastre KB 7 KN-06
6309.0040 - Pantalones KB 7 KN-06
6309.0050 - Faldas y vestidos KB 7 KN-06
6309.0060 - Conjuntos incluso
los de deporte y
recreación KB 7 KN-06
6309.0070 - Camisas y blusas KB 7 KN-06
6309.0080 - Ropa interior KB 7 KN-06
- Las demás:
6309.0091 -- Ropa de cama KB 7 KN-06
6309.0092 -- Calzado KB 7 KN-06
6309.0093 -- Medias, calcetines
y similares KB 7 KN-06
6309.0094 -- Suéteres, jerseys,
pullovers KB 7 KN-06
6309.0099 -- Los demás KB 7 KN-06
63.10 Trapos; cordeles,
cuerdas y cordajes,
de materia textil,
en desperdicios o en
artículos inservibles.
6310.1000 - Clasificados KB 7 KN-06
6310.9000 - Los demás KB 7 KN-06
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
CAPITULO 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos para protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
Nota de subpartida.
1. En las subpartida 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones)*, sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado de patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
64.01 Calzado impermeable con
suela y parte superior
de caucho o plástico,
cuya parte superior
no se haya unido a la
suela por costura o
por medio de remaches,
clavos, tornillos,
espigas o dispositivos
similares, ni se haya
formado con diferentes
partes unidas de la
misma manera.
6401.1000 - Calzado con puntera
metálica para
protección PAR 7 2U-17
- Los demás calzados:
6401.9100 -- Que cubran la
rodilla PAR 7 2U-17
6401.9200 -- Que cubran el
tobillo sin cubrir
la rodilla PAR 7 2U-17
6401.99 -- Los demás:
6401.9910 --- Utilizado sobre
otro calzado PAR 7 2U-17
6401.9990 --- Los demás PAR 7 2U-17
64.02 Los demás calzados con
suela y parte superior
de caucho o plástico.
- Calzado de deporte:
6402.12 -- Calzado de esquí
y calzado para
la práctica de
"snowboard"
(tabla para nieve):
6402.1210 --- Calzado de esquí PAR 7 2U-17
6402.1220 --- Calzado para la
práctica de
"snowboard" (tabla
para nieve) PAR 7 2U-17
6402.19 -- Los demás:
6402.1910 --- Para golf,
caminata, trote
o curling PAR 7 2U-17
6402.1920 --- Para soccer, otro
tipo de football,
baseball o bowling PAR 7 2U-17
6402.1990 --- Los demás PAR 7 2U-17
6402.20 - Calzado con la parte
superior de tiras o
bridas fijas a la
suela por tetones
(espigas):
6402.2010 -- Con parte superior
y suela de caucho PAR 7 2U-17
6402.2020 -- Con parte superior
y suela de plástico PAR 7 2U-17
6402.2030 -- Con parte superior
de caucho y suela
de plástico PAR 7 2U-17
6402.2090 -- Los demás PAR 7 2U-17
6402.3000 - Los demás calzados,
con puntera metálica
para protección PAR 7 2U-17
- Los demás calzados:
6402.91 -- Que cubran el
tobillo:
6402.9110 --- Con parte superior
y suela de caucho PAR 7 2U-17
6402.9120 --- Con parte superior
y suela de
plástico PAR 7 2U-17
6402.9130 --- Con parte superior
de caucho y suela
de plástico PAR 7 2U-17
6402.9190 --- Los demás PAR 7 2U-17
6402.99 -- Los demás:
--- Calzado asegurado
al pie por correas
o cintas (calzado
abierto):
6402.9911 ---- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6402.9912 ---- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6402.9913 ---- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
--- Los demás:
6402.9991 ---- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6402.9992 ---- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6402.9993 ---- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
64.03 Calzado con suela de
caucho, plástico, cuero
natural o regenerado
y parte superior de
cuero natural.
- Calzado de deporte:
6403.1200 -- Calzado de esquí
y calzado para la
práctica de
"snowboard" PAR 7 2U-17
(tabla para nieve)
6403.19 -- Los demás:
6403.1910 --- Para cabalgata,
golf, caminata,
montañismo,
curling, bowling, PAR 7 2U-17
skating o training
6403.1920 --- Para soccer, otro
tipo de football
o baseball PAR 7 2U-17
6403.1990 --- Los demás PAR 7 2U-17
6403.2000 - Calzado con suela de
cuero natural y
parte superior de
tiras de cuero PAR 7 2U-17
natural que pasan
por el empeine y
rodean el dedo gordo
6403.3000 - Calzado con palmilla
o plataforma de
madera, sin
plantillas ni PAR 7 2U-17
puntera metálica
para protección
6403.4000 - Los demás calzados,
con puntera metálica
para protección PAR 7 2U-17
- Los demás calzados,
con suela de cuero
natural:
6403.51 -- Que cubran el
tobillo:
6403.5110 --- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
--- Con plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm:
6403.5121 ---- Para hombres PAR 7 2U-17
6403.5122 ---- Para mujeres PAR 7 2U-17
6403.59 -- Los demás:
--- Calzado asegurado
al pie por correas
o cintas (calzado
abierto):
6403.5911 ---- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.5912 ---- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.5913 ---- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
--- Los demás:
6403.5991 ---- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.5992 ---- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.5993 ---- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
- Los demás calzados:
6403.91 -- Que cubran el
tobillo:
--- Botín:
6403.9111 ---- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.9112 ---- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.9113 ---- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
--- Bota media caña:
6403.9121 ---- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.9122 ---- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.9123 ---- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
--- Los demás:
6403.9191 ---- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.9192 ---- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.9193 ---- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.99 -- Los demás:
--- Calzado asegurado
al pie por correas
o cintas (calzado
abierto):
6403.9911 ---- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.9912 ---- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.9913 ---- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
--- Los demás:
6403.9991 ---- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.9992 ---- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6403.9993 ---- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
64.04 Calzado con suela de
caucho, plástico, cuero
natural o regenerado
y parte superior de
materia textil.
- Calzado con suela de
caucho o plástico:
6404.11 -- Calzado de deporte;
calzado de tenis,
baloncesto,
gimnasia,
entrenamiento y
calzados similares:
6404.1110 --- Para caminata, con
suela de caucho y
parte superior de
materia textil PAR 7 2U-17
6404.1120 --- Para caminata, con
suela de plástico
y parte superior
de materia textil PAR 7 2U-17
6404.1130 --- Para soccer,
training o tenis,
con suela de caucho
y parte superior PAR 7 2U-17
de materia textil
6404.1140 --- Para soccer,
training o tenis,
con suela de
plástico y parte PAR 7 2U-17
superior de materia
textil
6404.1190 --- Los demás PAR 7 2U-17
6404.19 -- Los demás:
6404.1910 --- Zapatos y sandalias
con suela de
plástico y parte
superior de PAR 7 2U-17
materia textil
6404.1920 --- Zapatos y sandalias
con suela de
caucho y parte
superior de PAR 7 2U-17
materia textil
6404.1990 --- Los demás PAR 7 2U-17
6404.20 - Calzado con suela de
cuero natural o
regenerado:
-- Calzado asegurado
al pie por correas
o cintas (calzado
abierto):
6404.2011 --- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6404.2012 --- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6404.2013 --- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
-- Los demás:
6404.2091 --- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
6404.2092 --- Para hombres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
6404.2093 --- Para mujeres, con
plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm PAR 7 2U-17
64.05 Los demás calzados.
6405.10 - Con la parte superior
de cuero natural o
regenerado:
6405.1010 -- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
-- Con plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm:
6405.1021 --- Para hombres PAR 7 2U-17
6405.1022 --- Para mujeres PAR 7 2U-17
6405.20 - Con la parte superior
de materia textil:
6405.2010 -- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
-- Con plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm:
6405.2021 --- Para hombres PAR 7 2U-17
6405.2022 --- Para mujeres PAR 7 2U-17
6405.90 - Los demás:
6405.9010 -- Con plantilla de
longitud inferior
a 24 cm PAR 7 2U-17
-- Con plantilla de
longitud superior
o igual a 24 cm:
6405.9021 --- Para hombres PAR 7 2U-17
6405.9022 --- Para mujeres PAR 7 2U-17
64.06 Partes de calzado
(incluidas las partes
superiores fijadas a
las palmillas distintas
de la suela);
plantillas, taloneras
y artículos similares,
amovibles; polainas y
artículos similares,
y sus partes.
6406.1000 - Partes superiores
de calzado y sus
partes, excepto los KB 7 KN-06
contrafuertes y
punteras duras
6406.20 - Suelas y tacones
(tacos)*, de caucho
o plástico:
6406.2010 -- Suelas de caucho KB 7 KN-06
6406.2020 -- Suelas de plástico KB 7 KN-06
6406.2030 -- Tacones (tacos)*,
de caucho KB 7 KN-06
6406.2040 -- Tacones (tacos)*,
de plástico KB 7 KN-06
- Los demás:
6406.9100 -- De madera KB 7 KN-06
6406.9900 -- De las demás
materias KB 7 KN-06
CAPITULO 65
Sombreros, demás tocados, y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
65.01 6501.0000 Cascos sin forma ni
acabado, platos
(discos) y cilindros KL 7 KN-06
aunque estén cortados
en el sentido de la
altura, de fieltro,
para sombreros.
65.02 6502.0000 Cascos para sombreros,
trenzados o fabricados
por unión de tiras KL 7 KN-06
de cualquier materia,
sin formar, acabar ni
guarnecer.
65.03 6503.0000 Sombreros y demás
tocados de fieltro,
fabricados con cascos KL 7 U-10
o platos de la partida
65.01, incluso
guarnecidos.
65.04 6504.0000 Sombreros y demás
tocados, trenzados o
fabricados por unión KL 7 KN-06
de tiras de cualquier
materia, incluso
guarnecidos.
65.05 Sombreros y demás
tocados, de punto o
confeccionados con
encaje, fieltro u
otro producto textil,
en pieza (pero no en
tiras), incluso
guarnecidos;
redecillas para el
cabello, de cualquier
materia, incluso
guarnecidas.
6505.1000 - Redecillas para el
cabello KL 7 KN-06
6505.9000 - Los demás KL 7 KN-06
65.06 Los demás sombreros y
tocados, incluso
guarnecidos.
6506.1000 - Cascos de seguridad KL 7 U-10
- Los demás:
6506.9100 -- De caucho o
plástico KL 7 KN-06
6506.9200 -- De peletería
natural KL 7 KN-06
6506.9900 -- De las demás
materias KL 7 KN-06
65.07 6507.0000 Desudadores, forros,
fundas, armaduras,
viseras y barboquejos KL 7 KN-06
(barbijos), para
sombreros y demás
tocados.
CAPITULO 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones
asiento, látigos, fustas, y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los bastones medida y similares (partida 90.17);
b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).
2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
66.01 Paraguas, sombrillas
y quitasoles
(incluidos los
paraguas bastón, los
quitasoles toldo y
artículos similares).
6601.1000 - Quitasoles toldo y
artículos similares KB 7 U-10
- Los demás:
6601.91 -- Con astil o mango
telescópico:
6601.9110 --- Paraguas KB 7 U-10
6601.9190 --- Los demás KB 7 U-10
6601.99 -- Los demás:
6601.9910 --- Paraguas KB 7 U-10
6601.9990 --- Los demás KB 7 U-10
66.02 6602.0000 Bastones, bastones
asiento, látigos,
fustas y artículos U 7 U-10
similares.
66.03 Partes, guarniciones
y accesorios para los
artículos de las
partidas 66.01 ó
66.02.
6603.1000 - Puños y pomos KB 7 KN-06
6603.2000 - Monturas ensambladas,
incluso con el astil
o mango, para KB 7 KN-06
paraguas, sombrillas
o quitasoles
6603.9000 - Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los capachos de cabello (partida 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
c) el calzado (Capítulo 64);
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);
f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2. La partida 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.
3. La partida 67.02 no comprende:
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
67.01 Pieles y demás partes
de ave con sus plumas
o plumón; plumas,
partes de plumas,
plumón y artículos de
estas materias,
excepto los productos
de la partida 05.05 y
los cañones y astiles
de plumas, trabajados.
6701.0010 - Artículos de pluma
o plumón KL 7 KN-06
6701.0090 - Los demás KL 7 KN-06
67.02 Flores, follaje y
frutos, artificiales,
y sus partes; artículos
confeccionados con
flores, follaje o
frutos, artificiales.
6702.1000 - De plástico KL 7 KN-06
6702.9000 - De las demás
materias KL 7 KN-06
67.03 6703.0000 Cabello peinado,
afinado, blanqueado
o preparado de otra KL 7 KN-06
forma; lana, pelo u
otra materia textil,
preparados para la
fabricación de pelucas
o artículos similares.
67.04 Pelucas, barbas,
cejas, pestañas,
mechones y artículos
análogos, de cabello,
pelo o materia textil;
manufacturas de cabello
no expresadas ni
comprendidas en otra
parte.
- De materias textiles
sintéticas:
6704.1100 -- Pelucas que cubran
toda la cabeza KL 7 KN-06
6704.1900 -- Los demás KL 7 KN-06
6704.2000 - De cabello KL 7 KN-06
6704.9000 - De las demás
materias KL 7 KN-06
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
CAPITULO 68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 25;
b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d) los artículos del Capítulo 71;
e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
f) las piedras litográficas de la partida 84.42;
g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo:
cajas y envolturas similares para relojes u otros aparatos de relojería);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo:
muebles, aparatos para alumbrado, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no sólo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
68.01 6801.0000 Adoquines, encintados
(bordillos)* y losas
para pavimentos, de KB 7 KN-06
piedra natural (excepto
la pizarra).
68.02 Piedras de talla o de
construcción trabajadas
(excluida la pizarra)
y sus manufacturas,
excepto las de la
partida 68.01; cubos,
dados y artículos
similares para
mosaicos, de piedra
natural (incluida la
pizarra), aunque estén
sobre soporte;
gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo
de piedra natural
(incluida la pizarra),
coloreados
artificialmente.
6802.1000 - Losetas, cubos, dados
y artículos similares,
incluso de forma KB 7 KN-06
distinta a la
cuadrada o
rectangular, en los
que la superficie
mayor pueda
inscribirse en un
cuadrado de lado
inferior a 7 cm;
gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo,
coloreados
artificialmente
- Las demás piedras de
talla o de
construcción y sus
manufacturas,
simplemente talladas
o aserradas, con
superficie plana o
lisa:
6802.2100 -- Mármol, travertinos
y alabastro KB 7 KN-06
6802.2200 -- Las demás piedras
calizas KB 7 KN-06
6802.2300 -- Granito KB 7 KN-06
6802.2900 -- Las demás piedras KB 7 KN-06
- Los demás:
6802.9100 -- Mármol, travertinos
y alabastro KB 7 KN-06
6802.9200 -- Las demás piedras
calizas KB 7 KN-06
6802.9300 -- Granito KB 7 KN-06
6802.9900 -- Las demás piedras KB 7 KN-06
68.03 6803.0000 Pizarra natural
trabajada y
manufacturas de
pizarra natural o KB 7 KN-06
aglomerada.
68.04 Muelas y artículos
similares, sin
bastidor, de moler,
desfibrar, triturar,
afilar, pulir,
rectificar, cortar o
trocear, piedras de
afilar o pulir a mano,
y sus partes, de piedra
natural, de abrasivos
naturales o artificiales
aglomerados o de
cerámica, incluso con
partes de otras
materias.
6804.10 - Muelas de moler o
desfibrar:
6804.1010 -- De piedras
naturales KB 7 KN-06
6804.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
- Las demás muelas y
artículos similares:
6804.2100 -- De diamante natural
o sintético,
aglomerado KB 7 KN-06
6804.22 -- De los demás
abrasivos
aglomerados o de
cerámica:
6804.2210 --- Obtenidos por
aglomerado con
resinas sintéticas KB 7 KN-06
6804.2220 --- Muelas de abrasivos
naturales o
artificiales
aglomerados KB 7 KN-06
6804.2290 --- Los demás KB 7 KN-06
6804.2300 -- De piedras
naturales KB 7 KN-06
6804.30 - Piedras de afilar
o pulir a mano:
6804.3010 -- De piedras
naturales KB 7 KN-06
6804.3090 -- Las demás KB 7 KN-06
68.05 Abrasivos naturales o
artificiales en polvo
o gránulos con soporte
de materia textil,
papel, cartón u otras
materias, incluso
recortados, cosidos
o unidos de otra
forma.
6805.1000 - Con soporte
constituido solamente
por tejido de materia
textil KB 7 KN-06
6805.2000 - Con soporte
constituido solamente
por papel o cartón KB 7 KN-06
6805.3000 - Con soporte de otras
materias KB 7 KN-06
68.06 Lana de escoria, de
roca y lanas minerales
similares; vermiculita
dilatada, arcilla
dilatada, espuma de
escoria y productos
minerales similares
dilatados; mezclas y
manufacturas de
materias minerales
para aislamiento
térmico o acústico o
para la absorción del
sonido, excepto las
de las partidas 68.11,
68.12 ó del Capítulo
69.
6806.1000 - Lana de escoria, de
roca y lanas
minerales similares,
incluso mezcladas KB 7 KN-06
entre sí, en masa,
hojas o enrolladas
6806.2000 - Vermiculita dilatada,
arcilla dilatada,
espuma de escoria y KB 7 KN-06
productos minerales
similares dilatados,
incluso mezclados
entre sí
6806.90 - Los demás:
6806.9010 -- Manufacturas de
fibras refractarias
de aluminosilicatos KB 7 KN-06
6806.9020 -- Hojas que contengan
fibras vegetales,
en rollos KB 7 KN-06
6806.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
68.07 Manufacturas de asfalto
o de productos
similares (por
ejemplo: pez de
petróleo, brea).
6807.1000 - En rollos KB 7 KN-06
6807.9000 - Las demás KB 7 KN-06
68.08 6808.0000 Paneles, placas,
losetas, bloques y
artículos similares,
de fibra vegetal, KB 7 KN-06
paja o viruta, de
plaquitas o partículas,
o de aserrín o demás
desperdicios de
madera, aglomerados
con cemento, yeso
fraguable o demás
aglutinantes minerales.
68.09 Manufacturas de yeso
fraguable o de
preparaciones a
base de yeso fraguable.
- Placas, hojas,
paneles, losetas y
artículos similares,
sin adornos:
6809.11 -- Revestidos o
reforzados
exclusivamente con
papel o cartón:
6809.1110 --- Placas revestidas
o reforzadas con
papel KB 7 KN-06
6809.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
6809.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
6809.9000 - Las demás
manufacturas KB 7 KN-06
68.10 Manufacturas de
cemento, hormigón o
piedra artificial,
incluso armadas.
- Tejas, losetas,
losas, ladrillos
y artículos
similares:
6810.1100 -- Bloques y ladrillos
para la
construcción KB 7 KN-06
6810.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Las demás
manufacturas:
6810.9100 -- Elementos
prefabricados para
la construcción o
ingeniería civil KB 7 KN-06
6810.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
68.11 Manufacturas de
amiantocemento,
celulosacemento o
similares.
6811.1000 - Placas onduladas KB 7 KN-06
6811.2000 - Las demás placas,
paneles, losetas,
tejas y artículos KB 7 KN-06
similares
6811.3000 - Tubos, fundas y
accesorios para
tubería KB 7 KN-06
6811.9000 - Las demás
manufacturas KB 7 KN-06
68.12 Amianto (asbesto) en
fibras trabajado;
mezclas a base de
amianto o a base de
amianto y carbonato de
magnesio; manufacturas
de estas mezclas o
de amianto (por
ejemplo: hilados,
tejidos, prendas de
vestir, sombreros y
demás tocados, calzado,
juntas), incluso
armadas, excepto las
de las partidas 68.11
ó 68.13.
6812.5000 - Prendas y
complementos
(accesorios), de
vestir, calzado y KB 7 KN-06
sombreros y demás
tocados
6812.6000 - Papel, cartón
y fieltro KB 7 KN-06
6812.7000 - Hojas de amianto y
elastómeros,
comprimidos, para
juntas o KB 7 KN-06
empaquetaduras,
incluso en rollos
6812.9000 - Las demás KB 7 KN-06
68.13 Guarniciones de
fricción (por ejemplo:
hojas, rollos, tiras,
segmentos, discos,
arandelas, plaquitas)
sin montar, para
frenos, embragues o
cualquier órgano de
frotamiento, a base
de amianto (asbesto),
de otras sustancias
minerales o de
celulosa, incluso
combinados con textiles
u otras materias.
6813.10 - Guarniciones para
frenos:
6813.1010 -- En rollos KB 7 KN-06
6813.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
6813.9000 - Las demás KB 7 KN-06
68.14 Mica trabajada y
manufacturas de mica,
incluida la aglomerada
o reconstituida,
incluso con soporte de
papel, cartón u otras
materias.
6814.1000 - Placas, hojas y
tiras de mica
aglomerada o
reconstituida, KB 7 KN-06
incluso con soporte
6814.9000 - Las demás KB 7 KN-06
68.15 Manufacturas de piedra
o demás materias
minerales (incluidas
las fibras de carbono
y sus manufacturas y
las manufacturas de
turba), no expresadas
ni comprendidas en
otra parte.
6815.1000 - Manufacturas de
grafito o de otros
carbonos, para usos KB 7 KN-06
distintos de los
eléctricos
6815.2000 - Manufacturas de
turba KB 7 KN-06
- Las demás
manufacturas:
6815.9100 -- Que contengan
magnesita, dolomita
o cromita KB 7 KN-06
6815.99 -- Las demás:
6815.9910 --- De materias
refractarias,
aglomeradas
químicamente KB 7 KN-06
6815.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 69
Productos cerámicos
Notas.
1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 28.44;
b) los artículos de la partida 68.04;
c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
d) los cermets de la partida 81.13;
e) los artículos del Capítulo 82;
f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
g) los dientes artificiales de cerámica (90.21);
h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para relojes u otros aparatos de relojería);
ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para alumbrado, construcciones prefabricadas);
k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
l) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);
m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
I.- PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILESO DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
69.01 6901.0000 Ladrillos, placas,
baldosas y demás piezas
cerámicas de harinas QMB 7 KN-06
silíceas fósiles (por
ejemplo: "Kieselguhr",
tripolita, diatomita)
o de tierras silíceas
análogas.
69.02 Ladrillos, placas,
baldosas y piezas
cerámicas análogas
para construcción,
refractarios, excepto
los de harinas
silíceas fósiles o de
tierras silíceas
análogas.
6902.1000 - Con un contenido de
los elementos Mg
(magnesio), Ca
(calcio) o Cr QMB 7 KN-06
(cromo), considerados
aislada o
conjuntamente,
superior al 50% en
peso, expresados en
MgO (óxido de
magnesio), CaO (óxido
de calcio) u Cr2 O3
(óxido crómico)
6902.2000 - Con un contenido de
alúmina (Al2 O3 ),
de sílice (SiO2) o QMB 7 KN-06
de una mezcla o
combinación de estos
productos, superior
al 50% en peso
6902.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
69.03 Los demás artículos
cerámicos refractarios
(por ejemplo: retortas,
crisoles, muflas,
toberas, tapones,
soportes, copelas,
tubos, fundas,
varillas), excepto los
de harinas siliceas
fósiles o de tierras
silíceas análogas.
6903.10 - Con un contenido de
grafito u otro carbono
o de una mezcla de
estos productos,
superior al 50% en
peso:
6903.1010 -- Retortas y crisoles KB 7 KN-06
6903.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
6903.20 - Con un contenido de
alúmina (Al2 O3) o
de una mezcla o
combinación de alúmina
y de sílice (SiO2),
superior al 50% en
peso:
6903.2010 -- Retortas y crisoles KB 7 KN-06
6903.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
6903.90 - Los demás:
6903.9010 -- Retortas y
crisoles KB 7 KN-06
6903.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
II.- LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS
69.04 Ladrillos para
construcción,
bovedillas, cubrevigas
y artículos similares,
de cerámica.
6904.1000 - Ladrillos para
construcción KB 7 MU-13
6904.9000 - Los demás KB 7 KN-06
69.05 Tejas, elementos de
chimenea, conductos
de humo, ornamentos
arquitectónicos y demás
artículos cerámicos
para construcción.
6905.1000 - Tejas KB 7 KN-06
6905.9000 - Los demás KB 7 KN-06
69.06 6906.0000 Tubos, canalones y
accesorios para
tubería, de cerámica. KB 7 KN-06
69.07 Placas y baldosas, de
cerámica, sin barnizar
ni esmaltar, para
pavimentación o
revestimiento; cubos,
dados y artículos
similares, de cerámica,
para mosaicos, sin
barnizar ni esmaltar,
incluso con soporte.
6907.1000 - Plaquitas, cubos,
dados y artículos
similares, incluso
de forma distinta KB 7 MT2-15
de la cuadrada o
rectangular, en los
que la superficie
mayor pueda
inscribirse en un
cuadrado de lado
inferior a 7 cm
6907.9000 - Los demás KB 7 MT2-15
69.08 Placas y baldosas, de
cerámica, barnizadas o
esmaltadas, para
pavimentacion o
revestimiento; cubos,
dados y artículos
similares, de cerámica,
para mosaicos,
barnizados o esmaltados,
incluso con soporte.
6908.1000 - Plaquitas, cubos,
dados y artículos
similares, incluso KB 7 MT2-15
de forma distinta de
la cuadrada o
rectangular, en los
que la superficie
mayor pueda
inscribirse en un
cuadrado de lado
inferior a 7 cm
6908.90 - Los demás:
-- De gres:
6908.9011 --- Baldosas, incluso
de forma distinta
de la cuadrada o
rectangular, en KB 7 MT2-15
las que la
superficie mayor
pueda inscribirse
en un cuadrado de
lado superior o
igual a 7cm pero
inferior a 15 cm
6908.9012 --- Baldosas, incluso
de forma distinta
de la cuadrada o
rectangular, en KB 7 MT2-15
las que la
superficie mayor
pueda inscribirse
en un cuadrado
de lado superior o
igual a 15cm pero
inferior a 30 cm
6908.9013 --- Baldosas, incluso
de forma distinta
de la cuadrada o
rectangular, en KB 7 MT2-15
las que la
superficie mayor
pueda inscribirse
en un cuadrado
de lado superior o
igual a 30 cm pero
inferior a 50 cm
6908.9019 --- Las demás KB 7 MT2-15
-- De loza o barro:
6908.9021 --- Baldosas, incluso
de forma distinta
de la cuadrada o
rectangular, en KB 7 MT2-15
las que la
superficie mayor
pueda inscribirse
en un cuadrado
de lado superior
o igual a 7 cm pero
inferior a 20 cm
6908.9029 --- Las demás KB 7 MT2-15
6908.9090 -- Los demás KB 7 MT2-15
69.09 Aparatos y artículos,
de cerámica, para usos
químicos o demás usos
técnicos; abrevaderos,
pilas y recipientes
similares, de cerámica,
para uso rural;
cántaros y recipientes
similares, de cerámica,
para transporte o
envasado.
- Aparatos y artículos
para usos químicos o
demás usos técnicos:
6909.1100 -- De porcelana KB 7 KN-06
6909.1200 -- Artículos con una
dureza equivalente
a 9 o superior en KB 7 KN-06
la escala de Mohs
6909.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
6909.9000 - Los demás KB 7 KN-06
69.10 Fregaderos (piletas de
lavar), lavabos,
pedestales de lavabo,
bañeras, bidés,
inodoros, cisternas
(depósitos de agua)
para inodoros,
urinarios y aparatos
fijos similares, de
cerámica, para usos
sanitarios.
6910.1000 - De porcelana KB 7 U-10
6910.90 - Los demás
6910.9030 -- Tazas de retretes KB 7 U-10
6910.9040 -- Estanques KB 7 U-10
6910.9050 -- Fregaderos, lavabos
y pedestales KB 7 U-10
6910.9060 -- Bañeras KB 7 U-10
6910.9090 -- Los demás KB 7 U-10
69.11 Vajilla y demás
artículos para uso
doméstico, higiene o
tocador, de porcelana.
6911.10 - Artículos para el
servicio de mesa o
cocina:
6911.1010 -- De porcelana de
huesos KB 7 KN-06
6911.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
6911.9000 - Los demás KB 7 KN-06
69.12 Vajilla y demás
artículos para uso
doméstico, higiene o
tocador, de cerámica,
excepto porcelana.
6912.0010 - De gres KB 7 KN-06
6912.0020 - De loza o barro KB 7 KN-06
6912.0090 - Los demás KB 7 KN-06
69.13 Estatuillas y demás
artículos para adorno,
de cerámica.
6913.1000 - De porcelana KB 7 KN-06
6913.9000 - Los demás KB 7 KN-06
69.14 Las demás manufacturas
de cerámica.
6914.1000 - De porcelana KB 7 KN-06
6914.9000 - Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 70
Vidrio y sus manufacturas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
e) los aparatos para alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;
f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:
a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4. En la partida 70.19 se entiende por lana de vidrio:
a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60% en peso;
b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en peso.
Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06.
5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
70.01 7001.0000 Desperdicios y
desechos de vidrio;
vidrio en masa. KB 7 KN-06
70.02 Vidrio en bolas
(excepto las
microesferas de la
partida 70.18), barras,
varillas o tubos,
sin trabajar.
7002.1000 - Bolas KB 7 KN-06
7002.2000 - Barras o varillas KB 7 KN-06
- Tubos:
7002.3100 -- De cuarzo o demás
sílices fundidos KB 7 KN-06
7002.3200 -- De otro vidrio con
un coeficiente de
dilatación lineal
inferior o igual a KB 7 KN-06
5x10-6 por Kelvin,
entre O°C y 300°C
7002.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
70.03 Vidrio colado o
laminado, en placas,
hojas o perfiles,
incluso con capa
absorbente, reflectante
o antirreflectante,
pero sin trabajar de
otro modo.
- Placas y hojas,
sin armar:
7003.1200 -- Coloreadas en la
masa, opacificadas,
chapadas o con KB 7 MT2-15
capa absorbente,
reflectante o
antirreflectante
7003.1900 -- Las demás KB 7 MT2-15
7003.2000 - Placas y hojas,
armadas KB 7 MT2-15
7003.3000 - Perfiles KB 7 MT2-15
70.04 Vidrio estirado o
soplado, en hojas,
incluso con capa
absorbente,
reflectante o
antirreflectante,
pero sin trabajar
de otro modo.
7004.2000 - Vidrio coloreado
en la masa,
opacificado,
chapado o con capa KB 7 MT2-15
absorbente,
reflectante o
antirreflectante
7004.9000 - Los demás vidrios KB 7 MT2-15
70.05 Vidrio flotado y vidrio
desbastado o pulido
por una o las dos
caras, en placas u
hojas, incluso con
capa absorbente,
reflectante o
antirreflectante,
pero sin trabajar
de otro modo.
7005.1000 - Vidrio sin armar
con capa absorbente,
reflectante o KB 7 MT2-15
antirreflectante
- Los demás vidrios
sin armar:
7005.21 -- Coloreados en la
masa, opacificados,
chapados o
simplemente
desbastados:
7005.2110 --- De espesor inferior
o igual a 3,5 mm KB 7 MT2-15
7005.2120 --- De espesor superior
a 3,5 mm pero
inferior o igual
a 4,5 mm KB 7 MT2-15
7005.2190 --- Los demás KB 7 MT2-15
7005.29 -- Los demás:
7005.2910 --- Flotado, de espesor
inferior o igual
a 3,5 mm KB 7 MT2-15
7005.2920 --- Flotado, de espesor
superior a 3,5 mm
pero inferior o
igual a 4,5 mm KB 7 MT2-15
7005.2930 --- Flotado de espesor
superior a 4,5 mm KB 7 MT2-15
7005.2990 --- Los demás KB 7 MT2-15
7005.3000 - Vidrio armado KB 7 MT2-15
70.06 7006.0000 Vidrio de las
partidas 70.03, 70.04
ó 70.05, curvado, KB 7 KN-06
biselado, grabado,
taladrado, esmaltado
o trabajado de otro
modo, pero sin
enmarcar ni combinar
con otras materias.
70.07 Vidrio de seguridad
constituido por vidrio
templado o
contrachapado.
- Vidrio templado:
7007.1100 -- De dimensiones y
formatos que
permitan su empleo
en automóviles, KB 7 KN-06
aeronaves, barcos u
otros vehículos
7007.1900 -- Los demás KB 7 MT2-15
- Vidrio contrachapado:
7007.2100 -- De dimensiones y
formatos que
permitan su empleo
en automóviles, KB 7 KN-06
aeronaves, barcos
u otros vehículos
7007.2900 -- Los demás KB 7 MT2-15
70.08 7008.0000 Vidrieras aislantes
de paredes múltiples. KB 7 KN-06
70.09 Espejos de vidrio,
enmarcados o no,
incluidos los
espejos retrovisores.
7009.1000 - Espejos retrovisores
para vehículos KB 7 KN-06
- Los demás:
7009.91 -- Sin enmarcar:
7009.9110 --- Con superficie
reflectora inferior
o igual a 1.000
cm2 KB 7 KN-06
7009.9120 --- Con superficie
reflectora superior
a 1.000 cm2 KB 7 KN-06
7009.9200 -- Enmarcados KB 7 KN-06
70.10 Bombonas (damajuanas),
botellas, frascos,
bocales, tarros,
envases tubulares,
ampollas y demás
recipientes para el
transporte o envasado,
de vidrio; bocales
para conservas, de
vidrio; tapones,
tapas y demás
dispositivos de
cierre, de vidrio.
7010.1000 - Ampollas KL 7 KN-06
7010.2000 - Tapones, tapas y
demás dispositivos
de cierre KB 7 KN-06
7010.90 - Los demás:
7010.9010 -- Botellas para
bebidas, de
capacidad superior
a 1 l KB 7 KN-06
7010.9020 -- Botellas para
bebidas, de
capacidad superior
a 0,33 l pero KB 7 KN-06
inferior o igual
a 1 l
7010.9030 -- Botellas para
bebidas, de
capacidad superior
a 0,15 l pero KB 7 KN-06
inferior o igual
a 0,33 l
7010.9040 -- Botellas para
bebidas de capacidad
inferior o igual
a 0,15 l KB 7 KN-06
7010.9050 -- Frascos KB 7 KN-06
7010.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
70.11 Ampollas y envolturas
tubulares, abiertas,
y sus partes, de
vidrio, sin
guarniciones, para
lámparas eléctricas,
tubos catódicos o
similares.
7011.1000 - Para alumbrado
eléctrico KB 7 KN-06
7011.20 - Para tubos catódicos:
7011.2010 -- Conos KB 7 KN-06
7011.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
7011.9000 - Las demás KB 7 KN-06
70.12 7012.0000 Ampollas de vidrio
para termos o demás
recipientes KB 7 U-10
isotérmicos aislados
por vacío.
70.13 Artículos de vidrio
para servicio de mesa,
cocina, tocador,
oficina, para adorno
de interiores o usos
similares, excepto
los de las partidas
70.10 ó 70.18.
7013.1000 - Artículos de
vitrocerámica KB 7 KN-06
- Recipientes para
beber (por ejemplo:
vasos, jarros),
excepto los de
vitrocerámica:
7013.2100 -- De cristal al plomo KB 7 KN-06
7013.29 -- Los demás:
7013.2910 --- De vidrio templado KB 7 KN-06
--- Los demás:
7013.2991 ---- Hechos a mano,
tallados o
decorados de otro
modo KB 7 KN-06
7013.2999 ---- Los demás KB 7 KN-06
- Artículos para
servicio de mesa
(excluidos los
recipientes para
beber) o cocina,
excepto los de
vitrocerámica:
7013.3100 -- De cristal al plomo KB 7 KN-06
7013.3200 -- De vidrio con un
coeficiente de
dilatación lineal
inferior o igual KB 7 KN-06
5x10-6 por Kelvin,
entre 0°C y 300°C
7013.39 -- Los demás:
7013.3910 --- De vidrio templado KB 7 KN-06
7013.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás artículos:
7013.9100 -- De cristal al plomo KB 7 KN-06
7013.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
70.14 7014.0000 Vidrio para
señalización y
elementos de óptica
de vidrio(excepto KB 7 KN-06
los de la partida
70.15), sin trabajar
ópticamente.
70.15 Cristales para relojes
y cristales análogos,
cristales para gafas
(anteojos), incluso
correctores, abombados,
curvados, ahuecados o
similares, sin
trabajar ópticamente;
esferas huecas y sus
segmentos (casquetes
esféricos), de vidrio,
para la fabricación
de estos cristales.
7015.1000 - Cristales correctores
para gafas
(anteojos) KB 7 KN-06
7015.9000 - Los demás KB 7 KN-06
70.16 Adoquines, baldosas,
ladrillos, placas,
tejas y demás
artículos, de vidrio
prensado o moldeado,
incluso armado, para
la construccion; cubos,
dados y demás
artículos similares,
de vidrio, incluso
con soporte, para
mosaicos o decoraciones
similares; vidrieras
artísticas (vitrales,
incluso de vidrios
incoloros); vidrio
multicelular o vidrio
"espuma", en bloques,
paneles, placas,
coquillas o formas
similares.
7016.1000 - Cubos, dados y
demás artículos
similares, de
vidrio, incluso KB 7 KN-06
con soporte, para
mosaicos o
decoraciones
similares
7016.9000 - Los demás KB 7 KN-06
70.17 Artículos de vidrio
para laboratorio,
higiene o farmacia,
incluso graduados
o calibrados.
7017.1000 - De cuarzo o demás
sílices fundidos KB 7 KN-06
7017.2000 - De otro vidrio con
un coeficiente de
dilatación lineal
inferior o igual a KB 7 KN-06
5x10-6 por Kelvin,
entre 0°C y 300°C
7017.9000 - Los demás KB 7 KN-06
70.18 Cuentas de vidrio,
imitaciones de perlas,
de piedras preciosas
o semipreciosas y
artículos similares de
abalorio, y sus
manufacturas, excepto
la bisutería; ojos
de vidrio, excepto
los de prótesis;
estatuillas y demás
artículos para adorno,
de vidrio trabajado
al soplete (vidrio
ahilado), excepto la
bisutería; microesferas
de vidrio con un
diámetro inferior o
igual a 1 mm.
7018.1000 - Cuentas de vidrio,
imitaciones de
perlas, de piedras KL 7 KN-06
preciosas o
semipreciosas y
artículos similares
de abalorio
7018.2000 - Microesferas de
vidrio con un
diámetro inferior o
igual a 1 mm KL 7 KN-06
7018.9000 - Los demás KB 7 KN-06
70.19 Fibra de vidrio
(incluida la lana de
vidrio) y manufacturas
de esta materia (por
ejemplo: hilados,
tejidos).
- Mechas, "rovings"
e hilados, aunque
estén cortados:
7019.1100 -- Hilados cortados
("chopped
strands"), de
longitud inferior KB 7 KN-06
o igual a 50 mm
7019.1200 -- "Rovings" KB 7 KN-06
7019.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Velos, napas, "mats",
colchones, paneles
y productos
similares sin tejer:
7019.3100 -- "Mats" KB 7 KN-06
7019.3200 -- Velos KB 7 KN-06
7019.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
7019.4000 - Tejidos de "rovings" KB 7 KN-06
- Los demás tejidos:
7019.5100 -- De anchura inferior
o igual a 30 cm KB 7 KN-06
7019.5200 -- De anchura superior
a 30 cm, de
ligamento tafetán,
con peso inferior KB 7 KN-06
a 250 g/m², de
filamentos de título
inferior o igual a
136 tex por hilo
sencillo
7019.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
7019.9000 - Las demás KB 7 KN-06
70.20 7020.0000 Las demás manufacturas
de vidrio. KB 7 KN-06
Sección XIV
PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
CAPITULO 71
Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas finas (naturales)* o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos (* ).
b) En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos para obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores [lustres] líquidos);
d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);
e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;
f) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales)* o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.
4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
c) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.
Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas para reloj, dijes, colgantes, alfileres para corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos para uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios).
10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartida 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
I.- PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
71.01 Perlas finas
(naturales)* o
cultivadas, incluso
trabajadas o
clasificadas, pero
sin ensartar, montar
ni engarzar;
perlas finas
(naturales)* o
cultivadas, ensartadas
temporalmente para
facilitar el transporte.
7101.10 - Perlas finas
(naturales)*:
7101.1010 -- Enfiladas
temporalmente para
facilitar el
transporte GN 7 KN-06
7101.1090 -- Las demás GN 7 KN-06
- Perlas cultivadas:
7101.2100 -- En bruto: GN 7 KN-06
7101.22 -- Trabajadas:
7101.2210 --- Enfiladas
temporalmente para
facilitar el
transporte GN 7 KN-06
7101.2290 --- Las demás GN 7 KN-06
71.02 Diamantes, incluso
trabajados, sin montar
ni engarzar.
7102.1000 - Sin clasificar GN 7 KLT-05
- Industriales:
7102.2100 -- En bruto o
simplemente
aserrados,
exfoliados o GN 7 KLT-05
desbastados
7102.2900 -- Los demás GN 7 KLT-05
- No industriales:
7102.3100 -- En bruto o
simplemente
aserrados,
exfoliados o GN 7 KLT-05
desbastados
7102.3900 -- Los demás GN 7 KLT-05
71.03 Piedras preciosas
(excepto los diamantes)
o semipreciosas,
naturales, incluso
trabajadas o
clasificadas, sin
ensartar, montar ni
engarzar; piedras
preciosas (excepto los
diamantes) o
semipreciosas,
naturales, sin
clasificar, ensartadas
temporalmente para
facilitar el transporte.
7103.10 - En bruto o simplemente
aserradas o desbastadas:
7103.1010 -- Lapizlázuli GN 7 KN-06
7103.1090 -- Las demás GN 7 KN-06
- Trabajadas de
otro modo:
7103.9100 -- Rubíes, zafiros
y esmeraldas GN 7 KLT-05
7103.9900 -- Las demás GN 7 KLT-05
71.04 Piedras preciosas o
semipreciosas,
sintéticas o
reconstituidas,
incluso trabajadas o
clasificadas, sin
ensartar, montar ni
engarzar; piedras
preciosas o
semipreciosas,
sintéticas o
reconstituidas, sin
clasificar, ensartadas
temporalmente para
facilitar el
transporte.
7104.1000 - Cuarzo
piezoeléctrico GN 7 KN-06
7104.2000 - Las demás, en bruto
o simplemente
aserradas o GN 7 KN-06
desbastadas
7104.9000 - Las demás GN 7 KN-06
71.05 Polvo de piedras
preciosas o
semipreciosas,
naturales o
sintéticas.
7105.1000 - De diamante KB 7 KLT-05
7105.9000 - Los demás KB 7 KN-06
II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE
METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)
71.06 Plata (incluida la
plata dorada y la
platinada) en bruto,
semilabrada o en
polvo.
7106.1000 - Polvo GN 7 KN-06
- Las demás:
7106.91 -- En bruto:
7106.9110 --- Sin alear GN 7 KN-06
7106.9120 --- Aleada GN 7 KN-06
7106.9200 -- Semilabrada GN 7 KN-06
71.07 7107.0000 Chapado (plaqué) de
plata sobre metal
común, en bruto GN 7 KN-06
o semilabrado.
71.08 Oro (incluido el oro
platinado) en bruto,
semilabrado o
en polvo.
- Para uso no
monetario:
7108.1100 -- Polvo GN 7 KN-06
7108.1200 -- Las demás formas
en bruto GN 7 KN-06
7108.1300 -- Las demás formas
semilabradas GN 7 KN-06
7108.2000 - Para uso monetario GN 7 KN-06
71.09 7109.0000 Chapado (plaqué) de
oro sobre metal común
o sobre plata, en GN 7 KN-06
bruto o semilabrado.
71.10 Platino en bruto,
semilabrado o en
polvo.
- Platino:
7110.1100 -- En bruto o en polvo GN 7 KN-06
7110.1900 -- Los demás GN 7 KN-06
- Paladio:
7110.2100 -- En bruto o en polvo GN 7 KN-06
7110.2900 -- Los demás GN 7 KN-06
- Rodio:
7110.3100 -- En bruto o en polvo GN 7 KN-06
7110.3900 -- Los demás GN 7 KN-06
- Iridio, osmio
y rutenio:
7110.4100 -- En bruto o en polvo GN 7 KN-06
7110.4900 -- Los demás GN 7 KN-06
71.11 7111.0000 Chapado (plaqué) de
platino sobre metal
común, plata u oro, GL 7 KN-06
en bruto o semilabrado.
71.12 Desperdicios y
desechos, de metal
precioso o de chapado
de metal precioso
(plaqué); demás
desperdicios y desechos
que contengan metal
precioso o compuestos
de metal precioso, de
los tipos utilizados
principalmente para la
recuperación del metal
precioso.
7112.3000 - Cenizas que contengan
metal precioso o
compuestos de GN 7 KN-06
metal precioso
- Los demás:
7112.9100 -- De oro o de chapado
(plaqué) de oro,
excepto las GN 7 KN-06
barreduras que
contengan otro metal
precioso
7112.9200 -- De platino o de
chapado (plaqué)
de platino, excepto
las barreduras que GN 7 KN-06
contengan otro
metal precioso
7112.9900 -- Los demás GN 7 KN-06
III.- JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS
71.13 Artículos de joyería
y sus partes, de metal
precioso o de
chapado de metal
precioso (plaqué).
- De metal precioso,
incluso revestido o
chapado de metal
precioso (plaqué):
7113.1100 -- De plata, incluso
revestida o chapada
de otro metal
precioso (plaqué) GN 7 KN-06
7113.1900 -- De los demás metales
preciosos, incluso
revestidos o GN 7 KN-06
chapados de metal
precioso (plaqué)
7113.2000 - De chapado de metal
precioso (plaqué)
sobre metal común GN 7 KN-06
71.14 Artículos de orfebrería
y sus partes, de metal
precioso o de chapado
de metal precioso
(plaqué).
- De metal precioso,
incluso revestido o
chapado de metal
precioso (plaqué):
7114.1100 -- De plata, incluso
revestida o chapada
de otro metal
precioso (plaqué) GN 7 KN-06
7114.1900 -- De los demás metales
preciosos, incluso
revestidos o GN 7 KN-06
chapados de metal
precioso (plaqué)
7114.2000 - De chapado de metal
precioso (plaqué)
sobre metal común GN 7 KN-06
71.15 Las demás manufacturas
de metal precioso o de
chapado de metal
precioso (plaqué).
7115.1000 - Catalizadores de
platino en forma de
tela o enrejado KL 7 KN-06
7115.9000 - Las demás KL 7 KN-06
71.16 Manufacturas de perlas
finas (naturales)* o
cultivadas, de piedras
preciosas o
semipreciosas
(naturales, sintéticas
o reconstituidas).
7116.1000 - De perlas finas
(naturales)* o
cultivadas GN 7 KN-06
7116.2000 - De piedras preciosas
o semipreciosas
(naturales,
sintéticas o GN 7 KN-06
reconstituidas)
71.17 Bisutería.
- De metal común,
incluso plateado,
dorado o platinado:
7117.1100 -- Gemelos y pasadores
similares KL 7 KN-06
7117.19 -- Las demás:
7117.1910 --- Dorados o
platinados con
partes de vidrio KL 7 KN-06
7117.1920 --- Dorados o
platinados sin
partes de vidrio KL 7 KN-06
7117.1990 --- Las demás KL 7 KN-06
7117.9000 - Las demás KL 7 KN-06
71.18 Monedas.
7118.1000 - Monedas sin curso
legal, excepto
las de oro GN 7 KN-06
7118.9000 - Las demás GN 7 KN-06
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso [plaqué], bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);
g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) para aparatos de relojería;
ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos para alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:
a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) para aparatos de relojería (partida 91.14);
c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, hierro y acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;
c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.
8. En esta Sección, se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
CAPITULO 72
Fundición, hierro y acero
Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:
- inferior o igual al 10% de cromo
- inferior o igual al 6% de manganeso
- inferior o igual al 3% de fósforo
- inferior o igual al 8% de silicio
- inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos.
b) Fundición especular
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).
c) Ferroaleaciones las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia, bien como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, bien como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:
- superior al 10% de cromo
- superior al 30% de manganeso
- superior al 3% de fósforo
- superior al 8% de silicio
- superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10%.
d) Acero
las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.
e) Acero inoxidable
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2% en peso y de cromo superior o igual al 10,5% en peso, incluso con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados
los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
- superior o igual al 0,3% de aluminio
- superior o igual al 0,0008% de boro
- superior o igual al 0,3% de cromo
- superior o igual al 0,3% de cobalto
- superior o igual al 0,4% de cobre
- superior o igual al 0,4% de plomo
- superior o igual al 1,65% de manganeso
- superior o igual al 0,08% de molibdeno
- superior o igual al 0,3% de níquel
- superior o igual al 0,06% de niobio
- superior o igual al 0,6% de silicio
- superior o igual al 0,05% de titanio
- superior o igual al 0,3% volframio (tungsteno)
- superior o igual al 0,1% de vanadio
- superior o igual al 0,05% de circonio
- superior o igual al 0,1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).
g) Lingotes de chatarra de hierro o acero los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.
h) Granallas
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
ij) Productos intermedios
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados.
k) Productos laminados planos
los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
l) Alambrón
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción").
m) Barras
los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:
- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción");
- haberse sometido a torsión después del laminado.
n) Perfiles
los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.
o) Alambre
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.
p) Barras huecas para perforación
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.04.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Fundición en bruto aleada la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- superior al 0,2% de cromo
- superior al 0,3% de cobre
- superior al 0,3% de níquel
- superior al 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.
b) Acero sin alear de fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- superior o igual al 0,08% de azufre
- superior o igual al 0,1% de plomo
- superior al 0,05% de selenio
- superior al 0,01% de telurio
- superior al 0,05% de bismuto.
c) Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio)*
el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
d) Acero rápido
el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6% y de cromo del 3% al 6%, en peso.
e) Acero silicomanganeso el acero aleado que contenga en peso una proporción:
- inferior o igual al 0,7% de carbono,
- superior o igual al 0,5% pero inferior o igual al 1,9%, de manganeso, y
- superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 2,3%, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% en peso.
Nota Legal Nacional Nº 1 :
Se entenderá por hojalata de las Posiciones 72.10 y 72.12 a las chapas estañadas por ambos lados, cuyo espesor no exceda de 1 mm.
I.- PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
72.01 Fundición en bruto y
fundición especular,
en lingotes,
bloques u otras formas
primarias.
7201.1000 - Fundición en bruto
sin alear con un
contenido de fósforo KB 7 KN-06
inferior o igual
al 0,5% en peso
7201.2000 - Fundición en bruto
sin alear con un
contenido de fósforo KB 7 KN-06
superior al 0,5%
en peso
7201.5000 - Fundición en bruto
aleada; fundición
especular KB 7 KN-06
72.02 Ferroaleaciones.
- Ferromanganeso:
7202.1100 -- Con un contenido
de carbono superior
al 2% en peso KB 7 KN-06
7202.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Ferrosilicio:
7202.21 -- Con un contenido
de silicio superior
al 55% en peso:
7202.2110 --- Con un contenido
de silicio
superior al 55%
pero inferior o
igual al 80%, en KB 7 KN-06
peso
7202.2120 --- Con un contenido
de silicio superior
a 80% en peso KB 7 KN-06
7202.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
7202.3000 - Ferro-sílico
-manganeso KB 7 KN-06
- Ferrocromo:
7202.4100 -- Con un contenido
de carbono
superior al 4%
en peso KB 7 KN-06
7202.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
7202.5000 - Ferro-sílico-cromo KB 7 KN-06
7202.6000 - Ferroníquel KB 7 KN-06
7202.7000 - Ferromolibdeno KB 7 KN-06
7202.8000 - Ferrovolframio y
ferro-sílico-
volframio KB 7 KN-06
- Las demás:
7202.9100 -- Ferrotitanio y
ferro-sílico-
titanio KB 7 KN-06
7202.9200 -- Ferrovanadio KB 7 KN-06
7202.9300 -- Ferroniobio KB 7 KN-06
7202.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
72.03 Productos férreos
obtenidos por reducción
directa de minerales
de hierro y demás
productos férreos
esponjosos, en trozos,
"pellets" o formas
similares; hierro con
una pureza superior
o igual al 99,94% en
peso, en trozos,
"pellets" o formas
similares.
7203.1000 - Productos férreos
obtenidos por
reducción directa
de minerales de KB 7 KN-06
hierro
7203.9000 - Los demás KB 7 KN-06
72.04 Desperdicios y
desechos (chatarra),
de fundición, hierro
o acero; lingotes de
chatarra de hierro
o acero.
7204.1000 - Desperdicios y
desechos, de
fundición KB 7 KN-06
- Desperdicios y
desechos, de aceros
aleados:
7204.2100 -- De acero inoxidable KB 7 KN-06
7204.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
7204.3000 - Desperdicios y
desechos, de hierro
o acero estañados KB 7 KN-06
- Los demás
desperdicios y
desechos:
7204.4100 -- Torneaduras,
virutas, esquirlas,
limaduras (de
amolado, aserrado, KB 7 KN-06
limado) y recortes
de estampado o de
corte, incluso en
paquetes
7204.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
7204.5000 - Lingotes de chatarra KB 7 KN-06
72.05 Granallas y polvo,
de fundición en bruto,
de fundición especular,
de hierro o acero.
7205.1000 - Granallas KB 7 KN-06
- Polvo:
7205.2100 -- De aceros aleados KB 7 KN-06
7205.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
II.- HIERRO Y ACERO SIN ALEAR
72.06 Hierro y acero sin
alear, en lingotes o
demás formas
primarias, excepto
el hierro de la
partida 72.03.
7206.1000 - Lingotes KB 7 KN-06
7206.9000 - Las demás KB 7 KN-06
72.07 Productos intermedios
de hierro o acero
sin alear.
- Con un contenido
de carbono inferior
al 0,25% en peso:
7207.1100 -- De sección
transversal
cuadrada o
rectangular, cuya KB 7 KN-06
anchura sea
inferior al doble
del espesor
7207.1200 -- Los demás, de
sección transversal
rectangular KB 7 KN-06
7207.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
7207.2000 - Con un contenido de
carbono superior o
igual al 0,25% en KB 7 KN-06
peso
72.08 Productos laminados
planos de hierro o
acero sin alear, de
anchura superior o
igual a 600 mm,
laminados en
caliente, sin chapar
ni revestir.
7208.1000 - Enrollados,
simplemente
laminados en
caliente, con
motivos KB 7 KN-06
en relieve
- Los demás,
enrollados,
simplemente
laminados en
caliente,
decapados:
7208.2500 -- De espesor superior
o igual a 4,75 mm KB 7 KN-06
7208.2600 -- De espesor superior
o igual a 3 mm pero
inferior a 4,75 mm KB 7 KN-06
7208.2700 -- De espesor inferior
a 3 mm KB 7 KN-06
- Los demás,
enrollados,
simplemente laminados
en caliente:
7208.3600 -- De espesor superior
a 10 mm KB 7 KN-06
7208.3700 -- De espesor superior
o igual a 4,75 mm
pero inferior o
igual a 10 mm KB 7 KN-06
7208.3800 -- De espesor superior
o igual a 3 mm pero
inferior a 4,75 mm KB 7 KN-06
7208.3900 -- De espesor inferior
a 3 mm KB 7 KN-06
7208.4000 - Sin enrollar,
simplemente laminados
en caliente, con
motivos en relieve KB 7 KN-06
- Los demás, sin
enrollar, simplemente
laminados en caliente:
7208.5100 -- De espesor superior
a 10 mm KB 7 KN-06
7208.5200 -- De espesor superior
o igual a 4,75 mm
pero inferior o
igual a 10 mm KB 7 KN-06
7208.5300 -- De espesor superior
o igual a 3 mm pero
inferior a 4,75 mm KB 7 KN-06
7208.5400 -- De espesor inferior
a 3 mm KB 7 KN-06
7208.9000 - Los demás KB 7 KN-06
72.09 Productos laminados
planos de hierro o
acero sin alear,
de anchura superior
o igual a 600 mm,
laminados en frío,
sin chapar ni
revestir.
- Enrollados,
simplemente
laminados en frío:
7209.1500 -- De espesor superior
o igual a 3 mm KB 7 KN-06
7209.1600 -- De espesor superior
a 1 mm pero inferior
a 3 mm KB 7 KN-06
7209.1700 -- De espesor superior
o igual a 0,5 mm
pero inferior o
igual a 1 mm KB 7 KN-06
7209.1800 -- De espesor inferior
a 0,5 mm KB 7 KN-06
- Sin enrollar,
simplemente laminados
en frío:
7209.2500 -- De espesor superior
o igual a 3 mm KB 7 KN-06
7209.2600 -- De espesor superior
a 1 mm pero inferior
a 3 mm KB 7 KN-06
7209.2700 -- De espesor superior
o igual a 0,5 mm
pero inferior o
igual a 1 mm KB 7 KN-06
7209.2800 -- De espesor inferior
a 0,5 mm KB 7 KN-06
7209.9000 - Los demás KB 7 KN-06
72.10 Productos laminados
planos de hierro o
acero sin alear,
de anchura superior
o igual a 600 mm,
chapados o revestidos.
- Estañados:
7210.11 -- De espesor superior
o igual a 0,5 mm:
7210.1110 --- De hasta 1mm
(hojalata) KB 7 KN-06
7210.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
7210.1200 -- De espesor inferior
a 0,5 mm KB 7 KN-06
7210.2000 - Emplomados, incluidos
los revestidos con
una aleación de KB 7 KN-06
plomo y estaño
7210.3000 - Cincados
electrolíticamente KB 7 KN-06
- Cincados de otro modo:
7210.4100 -- Ondulados KB 7 KN-06
7210.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
7210.5000 - Revestidos de óxidos
de cromo o de cromo
y óxidos de cromo KB 7 KN-06
- Revestidos de
aluminio:
7210.6100 -- Revestidos de
aleaciones de
aluminio y cinc KB 7 KN-06
7210.6900 -- Los demás KB 7 KN-06
7210.7000 - Pintados, barnizados
o revestidos de
plástico KB 7 KN-06
7210.9000 - Los demás KB 7 KN-06
72.11 Productos laminados
planos de hierro o
acero sin alear, de
anchura inferior a
600 mm, sin chapar
ni revestir.
- Simplemente
laminados en
caliente:
7211.1300 -- Laminados en las
cuatro caras o
en acanaladuras
cerradas, de KB 7 KN-06
anchura superior a
150 mm y espesor
superior o igual a
4 mm, sin enrollar
y sin motivos en
relieve
7211.1400 -- Los demás, de
espesor superior o
igual a 4,75 mm KB 7 KN-06
7211.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Simplemente laminados
en frío:
7211.2300 -- Con un contenido de
carbono inferior
al 0,25% en peso KB 7 KN-06
7211.29 -- Los demás:
7211.2910 --- Con un contenido
de carbono, en
peso, superior o
igual a 0,60% KB 7 KN-06
7211.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
7211.9000 - Los demás KB 7 KN-06
72.12 Productos laminados
planos de hierro o
acero sin alear,
de anchura inferior
a 600 mm, chapados
o revestidos.
7212.10 - Estañados:
7212.1010 -- De hasta 1mm de
espesor (hojalata) KB 7 KN-06
7212.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
7212.2000 - Cincados
electrolíticamente KB 7 KN-06
7212.3000 - Cincados de
otro modo KB 7 KN-06
7212.4000 - Pintados, barnizados
o revestidos de
plástico KB 7 KN-06
7212.5000 - Revestidos de
otro modo KB 7 KN-06
7212.6000 - Chapados KB 7 KN-06
72.13 Alambrón de hierro
o acero sin alear.
7213.1000 - Con muescas,
cordones, surcos
o relieves,
producidos en el KB 7 KN-06
laminado
7213.2000 - Los demás, de acero
de fácil
mecanización KB 7 KN-06
- Los demás:
7213.91 -- De sección circular
con diámetro
inferior a 14 mm:
7213.9110 --- Con diámetro
inferior a 14
mm pero superior
o igual a 10 mm KB 7 KN-06
7213.9120 --- Con diámetro
inferior a 10 mm
pero superior o
igual a 7 mm KB 7 KN-06
7213.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
7213.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
72.14 Barras de hierro o
acero sin alear,
simplemente forjadas,
laminadas o extrudidas,
en caliente, así como
las sometidas a torsión
después del laminado.
7214.1000 - Forjadas KB 7 KN-06
7214.2000 - Con muescas,
cordones, surcos o
relieves, producidos
en el laminado o KB 7 KN-06
sometidas a torsión
después del laminado
7214.3000 - Las demás, de acero
de fácil
mecanización KB 7 KN-06
- Las demás:
7214.9100 -- De sección
transversal
rectangular KB 7 KN-06
7214.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
72.15 Las demás barras de
hierro o acero sin
alear.
7215.1000 - De acero de fácil
mecanización,
simplemente
obtenidas o KB 7 KN-06
acabadas en frío
7215.5000 - Las demás,
simplemente obtenidas
o acabadas en frío KB 7 KN-06
7215.9000 - Las demás KB 7 KN-06
72.16 Perfiles de hierro o
acero sin alear.
7216.1000 - Perfiles en U, en
I o en H, simplemente
laminados o KB 7 KN-06
extrudidos en
caliente, de altura
inferior a 80 mm
- Perfiles en L o en
T, simplemente
laminados o
extrudidos en
caliente, de altura
inferior a 80 mm:
7216.2100 -- Perfiles en L KB 7 KN-06
7216.2200 -- Perfiles en T KB 7 KN-06
- Perfiles en U, en I
o en H, simplemente
laminados o
extrudidos en
caliente, de altura
superior o igual a
80 mm:
7216.3100 -- Perfiles en U KB 7 KN-06
7216.3200 -- Perfiles en I KB 7 KN-06
7216.3300 -- Perfiles en H KB 7 KN-06
7216.4000 - Perfiles en L o
en T, simplemente
laminados o
extrudidos en KB 7 KN-06
caliente, de altura
superior o igual
a 80 mm
7216.5000 - Los demás perfiles,
simplemente laminados
o extrudidos en KB 7 KN-06
caliente
- Perfiles simplemente
obtenidos o acabados
en frío:
7216.6100 -- Obtenidos a partir
de productos
laminados planos KB 7 KN-06
7216.6900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
7216.9100 -- Obtenidos o acabados
en frío, a partir
de productos KB 7 KN-06
laminados planos
7216.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
72.17 Alambre de hierro o
acero sin alear.
7217.1000 - Sin revestir,
incluso pulido KB 7 KN-06
7217.2000 - Cincado KB 7 KN-06
7217.3000 - Revestido de
otro metal común KB 7 KN-06
7217.9000 - Los demás KB 7 KN-06
III.- ACERO INOXIDABLE
772.18 Acero inoxidable en
lingotes o demás
formas primarias;
productos intermedios
de acero inoxidable.
7218.1000 - Lingotes o demás
formas primarias KB 7 KN-06
- Los demás:
7218.9100 -- De sección
tranversal
rectangular KB 7 KN-06
7218.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
72.19 Productos laminados
planos de acero
inoxidable, de
anchura superior o
igual a 600 mm.
- Simplemente laminados
en caliente,
enrollados:
7219.1100 -- De espesor superior
a 10 mm KB 7 KN-06
7219.1200 -- De espesor superior
o igual a 4,75 mm
pero inferior o
igual a 10 mm KB 7 KN-06
7219.1300 -- De espesor superior
o igual a 3 mm pero
inferior a 4,75 mm KB 7 KN-06
7219.1400 -- De espesor inferior
a 3 mm KB 7 KN-06
- Simplemente laminados
en caliente, sin
enrollar:
7219.2100 -- De espesor superior
a 10 mm KB 7 KN-06
7219.2200 -- De espesor superior
o igual a 4,75 mm
pero inferior o
igual a 10 mm KB 7 KN-06
7219.2300 -- De espesor superior
o igual a 3 mm pero
inferior a 4,75 mm KB 7 KN-06
7219.2400 -- De espesor inferior
a 3 mm KB 7 KN-06
- Simplemente laminados
en frío:
7219.3100 -- De espesor superior
o igual a 4,75 mm KB 7 KN-06
7219.3200 -- De espesor superior
o igual a 3 mm pero
inferior a 4,75 mm KB 7 KN-06
7219.3300 -- De espesor superior
a 1 mm pero inferior
a 3 mm KB 7 KN-06
7219.3400 -- De espesor superior
o igual a 0,5 mm
pero inferior o
igual a 1 mm KB 7 KN-06
7219.3500 -- De espesor inferior
a 0,5 mm KB 7 KN-06
7219.9000 - Los demás KB 7 KN-06
72.20 Productos laminados
planos de acero
inoxidable, de
anchura inferior
a 600 mm.
- Simplemente laminados
en caliente:
7220.1100 -- De espesor superior
o igual a 4,75 mm KB 7 KN-06
7220.1200 -- De espesor inferior
a 4,75 mm KB 7 KN-06
7220.2000 - Simplemente laminados
en frío KB 7 KN-06
7220.9000 - Los demás KB 7 KN-06
72.21 7221.0000 Alambrón de acero
inoxidable. KB 7 KN-06
72.22 Barras y perfiles, de
acero inoxidable.
- Barras simplemente
laminadas o
extrudidas en
caliente:
7222.1100 -- De sección circular KB 7 KN-06
7222.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
7222.2000 - Barras simplemente
obtenidas o acabadas
en frío KB 7 KN-06
7222.3000 - Las demás barras KB 7 KN-06
7222.4000 - Perfiles KB 7 KN-06
72.23 7223.0000 Alambre de
acero inoxidable. KB 7 KN-06
IV.- LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR
72.24 Los demás aceros
aleados en lingotes
o demás formas
primarias; productos
intermedios de los
demás aceros aleados.
7224.1000 - Lingotes o demás
formas primarias KB 7 KN-06
7224.9000 - Los demás KB 7 KN-06
72.25 Productos laminados
planos de los demás
aceros aleados, de
anchura superior o
igual a 600 mm.
- De acero al silicio
llamado "magnético"
(acero magnético al
silicio)*:
7225.1100 -- De grano orientado KB 7 KN-06
7225.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
7225.2000 - De acero rápido KB 7 KN-06
7225.3000 - Los demás,
simplemente laminados
en caliente,
enrollados KB 7 KN-06
7225.4000 - Los demás,
simplemente laminados
en caliente, sin
enrollar KB 7 KN-06
7225.5000 - Los demás,
simplemente laminados
en frío KB 7 KN-06
- Los demás:
7225.9100 -- Cincados
electrolíticamente KB 7 KN-06
7225.9200 -- Cincados de
otro modo KB 7 KN-06
7225.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
72.26 Productos laminados
planos de los demás
aceros aleados, de
anchura inferior a
600 mm.
- De acero al silicio
llamado "magnético"
(acero magnético al
silicio)*:
7226.1100 -- De grano orientado KB 7 KN-06
7226.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
7226.2000 - De acero rápido KB 7 KN-06
- Los demás:
7226.9100 -- Simplemente
laminados en
caliente KB 7 KN-06
7226.9200 -- Simplemente
laminados en frío KB 7 KN-06
7226.9300 -- Cincados
electrolíticamente KB 7 KN-06
7226.9400 -- Cincados de
otro modo KB 7 KN-06
7226.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
72.27 Alambrón de los demás
aceros aleados.
7227.1000 - De acero rápido KB 7 KN-06
7227.2000 - De acero
silicomanganeso KB 7 KN-06
7227.9000 - Los demás KB 7 KN-06
72.28 Barras y perfiles, de
los demás aceros
aleados; barras
huecas para perforación,
de aceros aleados o
sin alear.
7228.1000 - Barras de acero
rápido KB 7 KN-06
7228.2000 - Barras de acero
silicomanganeso KB 7 KN-06
7228.3000 - Las demás barras,
simplemente laminadas
o extrudidas en KB 7 KN-06
caliente
7228.4000 - Las demás barras, simplemente forjadas KB 7 KN-06 7228.5000 - Las demás barras,
simplemente obtenidas
o acabadas en frío KB 7 KN-06
7228.6000 - Las demás barras KB 7 KN-06
7228.7000 - Perfiles KB 7 KN-06
7228.80 - Barras huecas para
perforación:
7228.8010 -- De aceros aleados KB 7 KN-06
7228.8020 -- De aceros sin alear KB 7 KN-06
72.29 Alambre de los demás
aceros aleados.
7229.1000 - De acero rápido KB 7 KN-06
7229.2000 - De acero
silicomanganeso KB 7 KN-06
7229.9000 - Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
73.01 Tablestacas de hierro
o acero, incluso
perforadas o hechas
con elementos
ensamblados; perfiles
de hierro o acero
obtenidos por
soldadura.
7301.1000 - Tablestacas KB 7 KN-06
7301.2000 - Perfiles KB 7 KN-06
73.02 Elementos para vías
férreas, de fundición,
hierro o acero:
carriles (rieles),
contracarriles
(contrarrieles) y
cremalleras, agujas,
puntas de corazón,
varillas para mando
de agujas y otros
elementos para cruce
o cambio de vías,
traviesas (durmientes),
bridas, cojinetes,
cuñas, placas de
asiento, placas de
unión, placas y
tirantes de separación
y demás piezas
concebidas especialmente
para la colocación,
unión o fijación de
carriles (rieles).
7302.1000 - Carriles (rieles) KB 7 KN-06
7302.3000 - Agujas, puntas de
corazón, varillas
para mando de agujas
y otros elementos KB 7 KN-06
para cruce o cambio
de vías
7302.4000 - Bridas y placas de
asiento KB 7 KN-06
7302.9000 - Los demás KB 7 KN-06
73.03 7303.0000 Tubos y perfiles
huecos, de fundición. KB 7 KN-06
73.04 Tubos y perfiles
huecos, sin soldadura
(sin costura)*, de
hierro o acero.
7304.1000 - Tubos de los tipos
utilizados en
oleoductos o
gasoductos KB 7 KN-06
- Tubos para entubación
("casing") o
producción ("tubing")
y tubos para
perforación, de los
tipos utilizados para
la extracción de
petróleo o gas:
7304.2100 -- Tubos para
perforación KB 7 KN-06
7304.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás, de sección
circular, de hierro
o acero sin alear:
7304.3100 -- Estirados o
laminados en frío KB 7 KN-06
7304.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás, de sección
circular, de acero
inoxidable:
7304.41 -- Estirados o
laminados en frío:
7304.4110 --- De diámetro
exterior inferior
a 19 mm KB 7 KN-06
7304.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
7304.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás, de sección
circular, de los
demás aceros aleados:
7304.5100 -- Estirados o
laminados en frío KB 7 KN-06
7304.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
7304.9000 - Los demás KB 7 KN-06
73.05 Los demás tubos (por
ejemplo: soldados o
remachados) de sección
circular con diámetro
exterior superior a
406,4 mm, de hierro o
acero.
- Tubos de los tipos
utilizados en
oleoductos o
gasoductos:
7305.1100 -- Soldados
longitudinalmente
con arco sumergido KB 7 KN-06
7305.1200 -- Los demás, soldados
longitudinalmente KB 7 KN-06
7305.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
7305.2000 - Tubos para entubación
("casing") de los
tipos utilizados en KB 7 KN-06
la extracción de
petróleo o gas
- Los demás, soldados:
7305.3100 -- Soldados
longitudinalmente KB 7 KN-06
7305.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
7305.9000 - Los demás KB 7 KN-06
73.06 Los demás tubos y
perfiles huecos (por
ejemplo: soldados,
remachados, grapados
o con los bordes
simplemente
aproximados), de
hierro o acero.
7306.1000 - Tubos de los tipos
utilizados en
oleoductos o
gasoductos KB 7 KN-06
7306.2000 - Tubos para entubación
("casing") o
producción
("tubing"), de los KB 7 KN-06
tipos utilizados para
la extracción de
petróleo o gas
7306.3000 - Los demás, soldados,
de sección circular,
de hierro o acero KB 7 KN-06
sin alear
7306.4000 - Los demás, soldados,
de sección circular,
de acero inoxidable KB 7 KN-06
7306.5000 - Los demás, soldados,
de sección circular,
de los demás aceros KB 7 KN-06
aleados
7306.6000 - Los demás, soldados,
excepto los de
sección circular KB 7 KN-06
7306.9000 - Los demás KB 7 KN-06
73.07 Accesorios de tubería
(por ejemplo: empalmes
(racores), codos,
manguitos), de
fundición, hierro
o acero.
- Moldeados:
7307.1100 -- De fundición no
maleable KB 7 KN-06
7307.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás, de acero
inoxidable:
7307.2100 -- Bridas KB 7 KN-06
7307.2200 -- Codos, curvas y
manguitos, roscados KB 7 KN-06
7307.2300 -- Accesorios de
soldar a tope KB 7 KN-06
7307.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
7307.9100 -- Bridas KB 7 KN-06
7307.9200 -- Codos, curvas y
manguitos, roscados KB 7 KN-06
7307.9300 -- Accesorios de
soldar a tope KB 7 KN-06
7307.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
73.08 Construcciones y sus
partes (por ejemplo:
puentes y sus partes,
compuertas de esclusas,
torres, castilletes,
pilares, columnas,
armazones para
techumbre, techados,
puertas y ventanas y
sus marcos,
contramarcos y
umbrales, cortinas de
cierre, barandillas),
de fundición, hierro
o acero, excepto las
construcciones
prefabricadas de la
partida 94.06; chapas,
barras, perfiles,
tubos y similares, de
fundición, hierro o
acero, preparados para
la construcción.
7308.1000 - Puentes y sus partes KB 7 KN-06
7308.2000 - Torres y castilletes KB 7 KN-06
7308.3000 - Puertas, ventanas, y
sus marcos,
contramarcos y
umbrales KB 7 KN-06
7308.4000 - Material para
andamiaje, encofrado,
apeo o
apuntalamiento KB 7 KN-06
7308.9000 - Los demás KB 7 KN-06
73.09 Depósitos, cisternas,
cubas y recipientes
similares para
cualquier materia
(excepto gas comprimido
o licuado), de
fundición, hierro o
acero, de capacidad
superior a 300 l, sin
dispositivos mecánicos
ni térmicos, incluso
con revestimiento
interior o calorífugo.
7309.0010 - Para gases, excluidos
los gases comprimidos
o licuados KB 7 KN-06
- Para líquidos:
7309.0021 -- Con revestimiento
interior o
calorífugo KB 7 KN-06
7309.0022 -- Sin revestimiento
interior o
calorífugo, con
capacidad superior KB 7 KN-06
a 100.000 l
7309.0023 -- Sin revestimiento
interior o
calorífugo, con
capacidad inferior KB 7 KN-06
o igual a 100.000 l
7309.0090 - Los demás KB 7 KN-06
73.10 Depósitos, barriles,
tambores, bidones,
latas o botes, cajas
y recipientes
similares, para
cualquier materia
(excepto gas comprimido
o licuado), de
fundición, hierro o
acero, de capacidad
inferior o igual a
300 I, sin dispositivos
mecánicos ni térmicos,
incluso con revestimiento
interior o calorífugo.
7310.10 - De capacidad superior o
igual a 50 l:
7310.1010 -- Barriles, tambores
y bidones KB 7 KN-06
7310.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- De capacidad inferior
a 50 l:
7310.2100 -- Latas o botes para
ser cerrados por
soldadura o
rebordeado KB 7 KN-06
7310.29 -- Los demás:
7310.2910 --- Barriles, tambores
y bidones KB 7 KN-06
7310.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
73.11 Recipientes para gas
comprimido o licuado,
de fundición, hierro
o acero.
7311.0010 - De capacidad inferior
o igual a 100 litros KB 7 KN-06
7311.0020 - De capacidad superior
a 100 litros pero
inferior o igual a
500 litros KB 7 KN-06
7311.0030 - De capacidad superior
a 500 litros pero
inferior o igual a
1.000 litros KB 7 KN-06
7311.0090 - Los demás KB 7 KN-06
73.12 Cables, trenzas,
eslingas y artículos
similares, de hierro
o acero, sin aislar
para electricidad.
7312.10 - Cables:
7312.1010 -- De 1 mm hasta 80
mm de diámetro, de
alambre de sección KB 7 KN-06
circular
7312.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
7312.9000 - Los demás KB 7 KN-06
73.13 7313.0000 Alambre de púas, de
hierro o acero; alambre
(simple o doble) y KB 7 KN-06
tiras, torcidos,
incluso con púas, de
hierro o acero, de los
tipos utilizados para
cercar.
73.14 Telas metálicas
(incluidas las
continuas o sin fin),
redes y rejas, de
alambre de hierro o
acero; chapas y tiras,
extendidas
(desplegadas), de
hierro o acero.
- Telas metálicas
tejidas:
7314.1200 -- Telas metálicas
continuas o sin
fin, de acero
inoxidable, KB 7 KN-06
para máquinas
7314.1300 -- Las demás telas
metálicas continuas
o sin fin, para KB 7 KN-06
máquinas
7314.1400 -- Las demás telas
metálicas tejidas,
de acero inoxidable KB 7 KN-06
7314.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
7314.2000 - Redes y rejas,
soldadas en los
puntos de cruce,
de alambre cuya KB 7 KN-06
mayor dimensión de
la sección
transversal sea
superior o igual a
3 mm y con malla de
superficie superior
o igual a 100 cm²
- Las demás redes y
rejas, soldadas en
los puntos de cruce:
7314.3100 -- Cincadas KB 7 KN-06
7314.3900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Las demás telas
metálicas, redes
y rejas:
7314.41 -- Cincadas :
7314.4110 --- Gaviones de alambre
de acero
galvanizado,
incluso KB 7 KN-06
recubiertos con
materiales
plásticos
artificiales
7314.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
7314.4200 -- Revestidas de
plástico KB 7 KN-06
7314.4900 -- Las demás KB 7 KN-06
7314.5000 - Chapas y tiras,
extendidas
(desplegadas) KB 7 KN-06
73.15 Cadenas y sus partes,
de fundición, hierro
o acero.
- Cadenas de eslabones
articulados y sus
partes:
7315.1100 -- Cadenas de rodillo KB 7 KN-06
7315.1200 -- Las demás cadenas KB 7 KN-06
7315.1900 -- Partes KB 7 KN-06
7315.2000 - Cadenas
antideslizantes KB 7 KN-06
- Las demás cadenas:
7315.8100 -- Cadenas de eslabones
con contrete
(travesaño) KB 7 KN-06
7315.8200 -- Las demás cadenas,
de eslabones
soldados KB 7 KN-06
7315.89 -- Las demás:
7315.8910 --- Para transmisión KB 7 KN-06
7315.8990 --- Las demás KB 7 KN-06
7315.9000 - Las demás partes KB 7 KN-06
73.16 7316.0000 Anclas, rezones y sus
partes, de fundición,
hierro o acero. KB 7 KN-06
73.17 Puntas, clavos,
chinchetas (chinches),
grapas apuntadas,
onduladas o biseladas,
y artículos similares,
de fundición, hierro o
acero, incluso con
cabeza de otras
materias, excepto de
cabeza de cobre.
7317.0010 - Puntas y clavos KB 7 KN-06
7317.0090 - Los demás KB 7 KN-06
73.18 Tornillos, pernos,
tuercas, tirafondos,
escarpias roscadas,
remaches, pasadores,
clavijas, chavetas,
arandelas (incluidas
las arandelas de
muelle [resorte])
y artículos similares,
de fundición, hierro
o acero.
- Artículos roscados:
7318.1100 -- Tirafondos KB 7 KN-06
7318.1200 -- Los demás tornillos
para madera KB 7 KN-06
7318.1300 -- Escarpias y
armellas, roscadas KB 7 KN-06
7318.1400 -- Tornillos
taladradores KB 7 KN-06
7318.1500 -- Los demás tornillos
y pernos, incluso
con sus tuercas y KB 7 KN-06
arandelas
7318.1600 -- Tuercas KB 7 KN-06
7318.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Artículos sin rosca:
7318.2100 -- Arandelas de muelle
(resorte) y las
demás de seguridad KB 7 KN-06
7318.2200 -- Las demás arandelas KB 7 KN-06
7318.2300 -- Remaches KB 7 KN-06
7318.2400 -- Pasadores, clavijas
y chavetas KB 7 KN-06
7318.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
73.19 Agujas de coser, tejer,
pasacintas, agujas de
ganchillo (croché),
punzones de bordar y
artículos similares,
para uso manual, de
hierro o acero;
alfileres de gancho
(imperdibles) y demás
alfileres de hierro
o acero, no expresados
ni comprendidos en
otra parte.
7319.1000 - Agujas de coser,
zurcir o bordar KB 7 KN-06
7319.2000 - Alfileres de gancho
(imperdibles) KB 7 KN-06
7319.3000 - Los demás alfileres KB 7 KN-06
7319.9000 - Los demás KB 7 KN-06
73.20 Muelles (resortes),
ballestas y sus hojas,
de hierro o acero.
7320.1000 - Ballestas y
sus hojas KB 7 KN-06
7320.2000 - Muelles (resortes)
helicoidales KB 7 KN-06
7320.9000 - Los demás KB 7 KN-06
73.21 Estufas, calderas con
hogar, cocinas
(incluidas las que
puedan utilizarse
accesoriamente para
calefacción central),
barbacoas (parrillas)*,
braseros, hornillos de
gas, calientaplatos y
aparatos no eléctricos
similares, para uso
doméstico, y sus partes,
de fundición, hierro
o acero.
- Aparatos para cocción
y calientaplatos:
7321.11 -- De combustibles
gaseosos, o de gas
y otros combustibles:
7321.1110 --- Cocinas (excepto
las portátiles) KB 7 U-10
7321.1120 --- Estufas (excepto
las portátiles) KB 7 U-10
7321.1190 --- Los demás KB 7 U-10
7321.12 -- De combustibles
líquidos:
7321.1210 --- Cocinas KB 7 U-10
7321.1290 --- Los demás KB 7 U-10
7321.13 -- De combustibles
sólidos:
7321.1310 --- Cocinas KB 7 U-10
7321.1390 --- Los demás KB 7 U-10
- Los demás aparatos:
7321.81 -- De combustibles
gaseosos, o de gas
y otros combustibles:
7321.8110 --- De combustibles
gaseosos KB 7 U-10
7321.8120 --- De gas y otros
combustibles KB 7 U-10
7321.8200 -- De combustibles
líquidos KB 7 U-10
7321.8300 -- De combustibles
sólidos KB 7 U-10
7321.90 - Partes:
7321.9010 -- Cámara de cocción,
incluso sin
ensamblar, para
estufas o cocinas KB 7 KN-06
(excepto las
portátiles)
7321.9020 -- Panel superior con
o sin controles,
con o sin
quemadores, para KB 7 KN-06
estufas o cocinas
(excepto las
portátiles)
7321.9030 -- Ensambles de
puertas, para
estufas o cocinas
(excepto las KB 7 KN-06
portátiles), que
incluyan más de uno
de los siguientes
componentes:
paredes interiores,
paredes exteriores,
ventana,
aislamiento.
7321.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
73.22 Radiadores para
calefacción central,
de calentamiento no
eléctrico, y sus
partes, de fundición,
hierro o acero;
generadores y
distribuidores de
aire caliente
(incluidos los
distribuidores que
puedan funcionar
también como
distribuidores de
aire fresco o
acondicionado), de
calentamiento no
eléctrico, que lleven
un ventilador o un
soplador con motor,
y sus partes, de
fundición, hierro o
acero.
- Radiadores y sus
partes:
7322.1100 -- De fundición KB 7 KN-06
7322.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
7322.9000 - Los demás KB 7 KN-06
73.23 Artículos para uso
doméstico y sus partes,
de fundición, hierro
o acero; lana de hierro
o acero; esponjas,
estropajos, guantes y
artículos similares
de fregar, lustrar o
usos análogos, de
hierro o acero.
7323.1000 - Lana de hierro o
acero; esponjas,
estropajos, guantes KB 7 KN-06
y artículos similares
de fregar, lustrar o
usos análogos
- Los demás:
7323.9100 -- De fundición, sin
esmaltar KB 7 KN-06
7323.9200 -- De fundición,
esmaltados KB 7 KN-06
7323.9300 -- De acero inoxidable KB 7 KN-06
7323.9400 -- De hierro o acero,
esmaltados KB 7 KN-06
7323.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
73.24 Artículos para higiene
o tocador, y sus
partes, de fundición,
hierro o acero.
7324.1000 - Fregaderos (piletas
de lavar) y lavabos,
de acero inoxidable KB 7 KN-06
- Bañeras:
7324.2100 -- De fundición,
incluso esmaltadas KB 7 KN-06
7324.2900 -- Las demás KB 7 KN-06
7324.9000 - Los demás, incluidas
las partes KB 7 KN-06
73.25 Las demás manufacturas
moldeadas de fundición,
hierro o acero.
7325.1000 - De fundición no
maleable KB 7 KN-06
- Las demás:
7325.91 -- Bolas y artículos
similares para
molinos:
7325.9110 --- Para molienda de
minerales KB 7 KN-06
7325.9190 --- Las demás KB 7 KN-06
7325.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
73.26 Las demás manufacturas
de hierro o acero.
- Forjadas o estampadas
pero sin trabajar de
otro modo:
7326.11 -- Bolas y artículos
similares para
molinos:
7326.1110 --- Para molienda de
minerales KB 7 KN-06
7326.1190 --- Las demás KB 7 KN-06
7326.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
7326.2000 - Manufacturas de
alambre de hierro
o acero KB 7 KN-06
7326.9000 - Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 74
Cobre y sus manufacturas
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cobre refinado
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85% en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite %
en peso
Ag Plata 0,25
As Arsénico 0,5
Cd Cadmio 1,3
Cr Cromo 1,4
Mg Magnesio 0,8
Pb Plomo 1,5
S Azufre 0,7
Sn Estaño 0,8
Te Telurio 0,8
Zn Cinc 1
Zr Circonio 0,3
Los demás elementos*,
cada uno 0,3
* Los demás elementos, por ejemplo:
Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.
b) Aleaciones de cobre las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.
c) Aleaciones madre de cobre las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15% en peso de fósforo, se clasifican en la partida 28.48.
d) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón ("wire- bars") y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o tubos.
e) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
f) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
g) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
h) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:
- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos;
- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc [alpaca]);
- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño [bronce]).
b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10% en peso.
c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc [latón]).
d) Aleaciones a base de cobre-níquel las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1% en peso.
Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
74.01 Matas de cobre; cobre
de cementación (cobre
precipitado).
7401.1000 - Matas de cobre KB 7 KN-06
7401.2000 - Cobre de cementación
(cobre precipitado) KB 7 KN-06
74.02 Cobre sin refinar;
ánodos de cobre para
refinado
electrolítico.
7402.0010 - Cobre para el afino KB 7 KN-06
7402.0090 - Los demás KB 7 KN-06
74.03 Cobre refinado y
aleaciones de cobre,
en bruto.
- Cobre refinado:
7403.1100 -- Cátodos y secciones
de cátodos KB 7 KN-06
7403.1200 -- Barras para alambrón
("wire-bars") KB 7 KN-06
7403.1300 -- Tochos KB 7 KN-06
7403.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Aleaciones de cobre:
7403.2100 -- A base de cobre-cinc
(latón) KB 7 KN-06
7403.2200 -- A base de
cobre-estaño
(bronce) KB 7 KN-06
7403.2300 -- A base de
cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc KB 7 KN-06
(alpaca)
7403.2900 -- Las demás aleaciones
de cobre (excepto
las aleaciones KB 7 KN-06
madre de la partida
74.05)
74.04 Desperdicios y
desechos, de cobre.
- De cobre refinado:
7404.0011 -- Anodos gastados;
desperdicios y
desechos con
contenido de KB 7 KN-06
cobre inferior al
94% en peso
7404.0019 -- Los demás KB 7 KN-06
- De aleaciones de
cobre:
7404.0021 -- A base de
cobre-cinc (latón) KB 7 KN-06
7404.0029 -- Los demás KB 7 KN-06
7404.0090 - Los demás KB 7 KN-06
74.05 7405.0000 Aleaciones madre
de cobre. KB 7 KN-06
74.06 Polvo y escamillas,
de cobre.
7406.1000 - Polvo de estructura
no laminar KB 7 KN-06
7406.2000 - Polvo de estructura
laminar; escamillas KB 7 KN-06
74.07 Barras y perfiles, de
cobre.
7407.10 - De cobre refinado:
7407.1010 -- Perfiles huecos KB 7 KN-06
7407.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- De aleaciones
de cobre:
7407.21 -- A base de cobre-cinc
(latón):
7407.2110 --- Perfiles huecos KB 7 KN-06
7407.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
7407.22 -- A base de
cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc
(alpaca):
7407.2210 --- Perfiles huecos KB 7 KN-06
7407.2290 --- Los demás KB 7 KN-06
7407.29 -- Los demás:
7407.2910 --- Perfiles huecos KB 7 KN-06
7407.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
74.08 Alambre de cobre.
- De cobre refinado:
7408.11 -- Con la mayor
dimensión de la
sección transversal
superior a 6 mm:
7408.1110 --- De sección
transversal
inferior o igual
a 9,5 mm KB 7 KN-06
7408.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
7408.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- De aleaciones
de cobre:
7408.21 -- A base de cobre-cinc
(latón):
7408.2110 --- En la que la mayor
sección transversal
sea superior
a 6 mm KB 7 KN-06
7408.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
7408.22 -- A base de
cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc
(alpaca) :
7408.2210 --- En la que la mayor
sección transversal
sea superior
a 6 mm KB 7 KN-06
7408.2290 --- Los demás KB 7 KN-06
7408.29 -- Los demás:
7408.2910 --- En la que la mayor
sección transversal
sea superior
a 6 mm KB 7 KN-06
7408.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
74.09 Chapas y tiras, de
cobre, de espesor
superior a 0,15 mm.
- De cobre refinado:
7409.1100 -- Enrolladas KB 7 KN-06
7409.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- De aleaciones a base
de cobre-cinc (latón):
7409.2100 -- Enrolladas KB 7 KN-06
7409.2900 -- Las demás KB 7 KN-06
- De aleaciones a base
de cobre-estaño
(bronce):
7409.3100 -- Enrolladas KB 7 KN-06
7409.3900 -- Las demás KB 7 KN-06
7409.4000 - De aleaciones a
base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de KB 7 KN-06
cobre-níquel-cinc
(alpaca)
7409.9000 - De las demás
aleaciones de cobre KB 7 KN-06
74.10 Hojas y tiras,
delgadas, de cobre
(incluso impresas o
fijadas sobre papel,
cartón, plástico o
soportes similares),
de espesor inferior
o igual a 0,15 mm
(sin incluir el
soporte).
- Sin soporte:
7410.1100 -- De cobre refinado KB 7 KN-06
7410.1200 -- De aleaciones
de cobre KB 7 KN-06
- Con soporte:
7410.2100 -- De cobre refinado KB 7 KN-06
7410.2200 -- De aleaciones
de cobre KB 7 KN-06
74.11 Tubos de cobre.
7411.1000 - De cobre refinado KB 7 KN-06
- De aleaciones
de cobre:
7411.2100 -- A base de cobre-cinc
(latón) KB 7 KN-06
7411.2200 -- A base de
cobre-níquel
(cuproníquel) o de
cobre-níquel-cinc KB 7 KN-06
(alpaca)
7411.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
74.12 Accesorios de tubería
(por ejemplo: empalmes
[racores], codos,
manguitos) de cobre.
7412.1000 - De cobre refinado KB 7 KN-06
7412.2000 - De aleaciones
de cobre KB 7 KN-06
74.13 7413.0000 Cables, trenzas y
artículos similares,
de cobre, sin aislar KB 7 KN-06
para electricidad.
74.14 Telas metálicas
(incluidas las
continuas o sin fin),
redes y rejas, de
alambre de cobre;
chapas y tiras,
extendidas
(desplegadas), de
cobre.
7414.2000 - Telas metálicas KB 7 KN-06
7414.9000 - Las demás KB 7 KN-06
74.15 Puntas, clavos,
chinchetas (chinches),
grapas apuntadas
y artículos similares,
de cobre, o con espiga
de hierro o acero y
cabeza de cobre;
tornillos, pernos,
tuercas, escarpias
roscadas, remaches,
pasadores, clavijas,
chavetas y arandelas
(incluidas las
arandelas de muelle
[resorte]) y artículos
similares, de cobre.
7415.1000 - Puntas y clavos,
chinchetas
(chinches), grapas
apuntadas y KB 7 KN-06
artículos similares
- Los demás artículos
sin rosca:
7415.2100 -- Arandelas (incluidas
las arandelas de
muelle [resorte]) KB 7 KN-06
7415.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás artículos
roscados:
7415.3300 -- Tornillos; pernos
y tuercas KB 7 KN-06
7415.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
74.16 7416.0000 Muelles (resortes)
de cobre. KB 7 KN-06
74.17 7417.0000 Aparatos no eléctricos
de cocción o
calefacción, para KB 7 KN-06
uso doméstico, y sus
partes, de cobre.
74.18 Artículos para uso
doméstico, higiene o
tocador, y sus
partes, de cobre;
esponjas, estropajos,
guantes y artículos
similares de fregar,
lustrar o usos análogos,
de cobre.
- Artículos para uso
doméstico y sus
partes; esponjas,
estropajos, guantes
y artículos similares
de fregar, lustrar o
usos análogos:
7418.1100 -- Esponjas, estropajos,
guantes y artículos
similares de KB 7 KN-06
fregar, lustrar
o usos análogos
7418.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
7418.2000 - Artículos para
higiene o tocador,
y sus partes KB 7 KN-06
74.19 Las demás manufacturas
de cobre.
7419.1000 - Cadenas y sus partes KB 7 KN-06
- Las demás:
7419.9100 -- Coladas, moldeadas,
estampadas o
forjadas, pero sin KB 7 KN-06
trabajar de otro
modo
7419.99 -- Las demás:
--- Cospeles
7419.9911 ---- De aleaciones a
base de cobre,
aluminio, níquel KB 7 KN-06
7419.9919 ---- Los demás KB 7 KN-06
7419.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 75
Níquel y sus manufacturas
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Barras:
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Níquel sin alear el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5% en peso, y
2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Fe Hierro 0,5
O Oxígeno 0,4
Los demás elementos, cada uno 0,3
b) Aleaciones de níquel
las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5% en peso;
2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1% en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
75.01 Matas de níquel,
"sinters" de óxidos
de níquel y demás
productos intermedios
de la metalurgia del
níquel.
7501.1000 - Matas de níquel KB 7 KN-06
7501.2000 - "Sinters" de óxidos
de níquel y demás
productos
intermedios de la KB 7 KN-06
metalurgia del níquel
75.02 Níquel en bruto.
7502.1000 - Níquel sin alear KB 7 KN-06
7502.2000 - Aleaciones de níquel KB 7 KN-06
75.03 7503.0000 Desperdicios y
desechos, de níquel. KB 7 KN-06
75.04 7504.0000 Polvo y escamillas,
de níquel. KB 7 KN-06
75.05 Barras, perfiles y
alambre, de níquel.
- Barras y perfiles:
7505.1100 -- De níquel sin alear KB 7 KN-06
7505.1200 -- De aleaciones
de níquel KB 7 KN-06
- Alambre:
7505.2100 -- De níquel sin alear KB 7 KN-06
7505.2200 -- De aleaciones
de níquel KB 7 KN-06
75.06 Chapas, hojas y tiras,
de níquel.
7506.10 - De níquel sin alear:
7506.1010 -- Hojas con espesor
inferior o igual
a 0,15 mm KB 7 KN-06
7506.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
7506.20 - De aleaciones
de níquel:
7506.2010 -- Hojas con espesor
inferior o igual
a 0,15 mm KB 7 KN-06
7506.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
75.07 Tubos y accesorios
para tubería (por
ejemplo: empalmes
[racores], codos,
manguitos), de níquel.
- Tubos:
7507.1100 -- De níquel sin alear KB 7 KN-06
7507.1200 -- De aleaciones
de níquel KB 7 KN-06
7507.2000 - Accesorios para
tubería KB 7 KN-06
75.08 Las demás manufacturas
de níquel.
7508.1000 - Telas metálicas,
redes y rejas, de
alambre de níquel KB 7 KN-06
7508.9000 - Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 76
Aluminio y sus manufacturas
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite
% en peso
Fe+Si (total hierro más silicio) 1
Los demás elementos(1), cada uno 0,1 (2)
(1) Los demás elementos, en particular, Cr,
Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.
(2) Se tolera un contenido de cobre superior
al 0,1% pero inferior o igual al 0,2 %,
siempre que ni el contenido de cromo ni el
de manganeso sea superior al 0,05%
b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
76.01 Aluminio en bruto.
7601.1000 - Aluminio sin alear KB 7 KN-06
7601.2000 - Aleaciones
de aluminio KB 7 KN-06
76.02 7602.0000 Desperdicios y
desechos, de aluminio. KB 7 KN-06
76.03 Polvo y escamillas,
de aluminio.
7603.1000 - Polvo de estructura
no laminar KB 7 KN-06
7603.2000 - Polvo de estructura
laminar; escamillas KB 7 KN-06
76.04 Barras y perfiles,
de aluminio.
7604.1000 - De aluminio
sin alear KB 7 KN-06
- De aleaciones de
aluminio:
7604.2100 -- Perfiles huecos KB 7 KN-06
7604.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
76.05 Alambre de aluminio.
- De aluminio sin alear:
7605.1100 -- Con la mayor
dimensión de la
sección transversal
superior a 7 mm KB 7 KN-06
7605.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- De aleaciones de
aluminio:
7605.2100 -- Con la mayor
dimensión de la
sección transversal
superior a 7 mm KB 7 KN-06
7605.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
76.06 Chapas y tiras, de
aluminio, de espesor
superior a 0,2 mm.
- Cuadradas o
rectangulares:
7606.1100 -- De aluminio sin
alear KB 7 KN-06
7606.1200 -- De aleaciones
de aluminio KB 7 KN-06
- Las demás
7606.9100 -- De aluminio
sin alear KB 7 KN-06
7606.9200 -- De aleaciones
de aluminio KB 7 KN-06
76.07 Hojas y tiras,
delgadas, de aluminio
(incluso impresas o
fijadas sobre papel,
cartón, plástico o
soportes similares),
de espesor inferior
o igual a 0,2 mm
(sin incluir el
soporte).
- Sin soporte:
7607.1100 -- Simplemente
laminadas KB 7 KN-06
7607.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
7607.20 - Con soporte:
7607.2010 -- Complejo de
aluminio, impreso,
fijado sobre papel
couché y soportes KB 7 KN-06
de materias
plásticas
7607.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
76.08 Tubos de aluminio.
7608.1000 - De aluminio
sin alear KB 7 KN-06
7608.2000 - De aleaciones
de aluminio KB 7 KN-06
76.09 7609.0000 Accesorios para
tubería (por ejemplo:
empalmes [racores], KB 7 KN-06
codos, manguitos)
de aluminio.
76.10 Construcciones y sus
partes (por ejemplo:
puentes y sus partes,
torres, castilletes,
pilares, columnas,
armazones para
techumbre, techados,
puertas y ventanas y
sus marcos,
contramarcos y umbrales,
barandillas), de
aluminio, excepto las
construcciones
prefabricadas de la
partida 94.06; chapas,
barras, perfiles, tubos
y similares, de
aluminio, preparados
para la construcción.
7610.1000 - Puertas, ventanas, y
sus marcos,
contramarcos y
umbrales KB 7 KN-06
7610.9000 - Los demás KB 7 KN-06
76.11 7611.0000 Depósitos, cisternas,
cubas y recipientes
similares para KB 7 KN-06
cualquier materia
(excepto gas comprimido
o licuado), de
aluminio, de capacidad
superior a 300 l, sin
dispositivos mecánicos
ni térmicos, incluso
con revestimiento
interior o calorífugo.
76.12 Depósitos, barriles,
tambores, bidones,
botes, cajas y
recipientes similares,
de aluminio (incluidos
los envases tubulares
rígidos o flexibles),
para cualquier materia
(excepto gas comprimido
o licuado), de capacidad
inferior o igual a 300
l, sin dispositivos
mecánicos ni térmicos,
incluso con
revestimiento interior
o calorífugo.
7612.1000 - Envases tubulares
flexibles KB 7 KN-06
7612.9000 - Los demás KB 7 KN-06
76.13 7613.0000 Recipientes para gas
comprimido o licuado,
de aluminio. KB 7 KN-06
76.14 Cables, trenzas y
similares, de aluminio,
sin aislar para
electricidad.
7614.1000 - Con alma de acero KB 7 KN-06
7614.9000 - Los demás KB 7 KN-06
76.15 Artículos para uso
doméstico, higiene o
tocador, y sus partes,
de aluminio; esponjas,
estropajos, guantes y
artículos similares de
fregar, lustrar o usos
análogos, de aluminio.
- Artículos para uso
doméstico y sus
partes; esponjas,
estropajos, guantes
y artículos similares
de fregar, lustrar
o usos análogos:
7615.1100 -- Esponjas, estropajos,
guantes y artículos
similares de KB 7 KN-06
fregar, lustrar o
usos análogos
7615.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
7615.2000 - Artículos para
higiene o tocador,
y sus partes KB 7 KN-06
76.16 Las demás manufacturas
de aluminio.
7616.1000 - Puntas, clavos,
grapas apuntadas,
tornillos, pernos,
tuercas, escarpias KB 7 KN-06
roscadas, remaches,
pasadores, clavijas,
chavetas, arandelas
y artículos similares
- Las demás:
7616.9100 -- Telas metálicas,
redes y rejas, de
alambre de aluminio KB 7 KN-06
7616.99 -- Las demás:
7616.9910 --- Discos para la
fabricación de
tubos colapsibles KB 7 KN-06
--- Las demás:
7616.9991 ---- Agujas de coser KB 7 KN-06
7616.9992 ---- Punzones para
bordar KB 7 KN-06
7616.9993 ---- Imperdibles KB 7 KN-06
7616.9999 ---- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 77
(Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
CAPITULO 78
Plomo y sus manufacturas
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por plomo refinado:
el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite %
en peso
Ag Plata 0,02
As Arsénico 0,005
Bi Bismuto 0,05
Ca Calcio 0,002
Cd Cadmio 0,002
Cu Cobre 0,08
Fe Hierro 0,002
S Azufre 0,002
Sb Antimonio 0,005
Sn Estaño 0,005
Zn Cinc 0,002
Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
78.01 Plomo en bruto.
7801.1000 - Plomo refinado KB 7 KN-06
- Los demás:
7801.9100 -- Con antimonio como
el otro elemento
predominante en
peso KB 7 KN-06
7801.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
78.02 7802.0000 Desperdicios y
desechos, de plomo. KB 7 KN-06
78.03 7803.0000 Barras, perfiles y
alambre, de plomo. KB 7 KN-06
78.04 Chapas, hojas y
tiras, de plomo;
polvo y escamillas,
de plomo.
- Chapas, hojas
y tiras:
7804.1100 -- Hojas y tiras, de
espesor inferior o
igual a 0,2 mm (sin KB 7 KN-06
incluir el soporte)
7804.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
7804.2000 - Polvo y escamillas KB 7 KN-06
78.05 7805.0000 Tubos y accesorios de
tubería (por ejemplo:
empalmes [racores], KB 7 KN-06
codos, manguitos), de
plomo.
78.06 7806.0000 Las demás manufacturas
de plomo. KB 7 KN-06
CAPITULO 79
Cinc y sus manufacturas
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5% en peso.
b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.
c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80% en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
79.01 Cinc en bruto.
- Cinc sin alear:
7901.1100 -- Con un contenido de
cinc superior o
igual al 99,99% en
peso KB 7 KN-06
7901.1200 -- Con un contenido de
cinc inferior al
99,99% en peso KB 7 KN-06
7901.2000 - Aleaciones de cinc KB 7 KN-06
79.02 7902.0000 Desperdicios y
desechos, de cinc. KB 7 KN-06
79.03 Polvo y escamillas,
de cinc.
7903.1000 - Polvo de
condensación KB 7 KN-06
7903.9000 - Los demás KB 7 KN-06
79.04 7904.0000 Barras, perfiles y
alambre, de cinc. KB 7 KN-06
79.05 7905.0000 Chapas, hojas y
tiras, de cinc. KB 7 KN-06
79.06 7906.0000 Tubos y accesorios de
tubería (por ejemplo:
empalmes [racores], KB 7 KN-06
codos, manguitos),
de cinc.
79.07 7907.0000 Las demás manufacturas
de cinc. KB 7 KN-06
CAPITULO 80
Estaño y sus manufacturas
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas 80.04 y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Estaño sin alear
el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido de bismuto o cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite
% en peso
Bi Bismuto 0,1
Cu Cobre 0,4
b) Aleaciones de estaño
las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso; o
2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
80.01 Estaño en bruto.
8001.1000 - Estaño sin alear KB 7 KN-06
8001.2000 - Aleaciones de estaño KB 7 KN-06
80.02 8002.0000 Desperdicios y
desechos, de estaño. KB 7 KN-06
80.03 8003.0000 Barras, perfiles y
alambre, de estaño KB 7 KN-06
80.04 8004.0000 Chapas, hojas y tiras,
de estaño, de espesor
superior a 0,2 mm. KB 7 KN-06
80.05 8005.0000 Hojas y tiras,
delgadas, de estaño
(incluso impresas o KB 7 KN-06
fijadas sobre papel,
cartón, plástico o
soportes similares),
de espesor inferior
o igual a 0,2 mm
(sin incluir el
soporte); polvo y
escamillas, de estaño.
80.06 8006.0000 Tubos y accesorios de
tubería (por ejemplo:
empalmes [racores], KB 7 KN-06
codos, manguitos), de
estaño.
80.07 8007.0000 Las demás manufacturas
de estaño. KB 7 KN-06
CAPITULO 81
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
Nota de subpartida.
1. La Nota 1 del Capítulo 74, que define las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este Capítulo.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
81.01 Volframio (tungsteno)
y sus manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8101.1000 - Polvo KB 7 KN-06
- Los demás:
8101.9400 -- Volframio
(tungsteno) en
bruto, incluidas
las barras KB 7 KN-06
simplemente
obtenidas por
sinterizado
8101.9500 -- Barras, excepto las
simplemente
obtenidas por
sinterizado, KB 7 KN-06
perfiles, chapas,
hojas y tiras
8101.9600 -- Alambre KB 7 KN-06
8101.9700 -- Desperdicios y
desechos KB 7 KN-06
8101.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
81.02 Molibdeno y sus
manufacturas, incluidos
los desperdicios
y desechos.
8102.1000 - Polvo KB 7 KN-06
- Los demás:
8102.9400 -- Molibdeno en bruto,
incluidas las
barras simplemente KB 7 KN-06
obtenidas por
sinterizado
8102.95 -- Barras, excepto las
simplemente
obtenidas por
sinterizado,
perfiles, chapas,
hojas y tiras:
8102.9510 --- Barras y varillas KB 7 KN-06
8102.9590 --- Los demás KB 7 KN-06
8102.9600 -- Alambre KB 7 KN-06
8102.9700 -- Desperdicios
y desechos KB 7 KN-06
8102.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
81.03 Tantalio y sus
manufacturas, incluidos
los desperdicios y
desechos.
8103.2000 - Tantalio en bruto,
incluidas las barras
simplemente
obtenidas por KB 7 KN-06
sinterizado; polvo
8103.3000 - Desperdicios y
desechos KB 7 KN-06
8103.9000 - Los demás KB 7 KN-06
81.04 Magnesio y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios
y desechos.
- Magnesio en bruto:
8104.1100 -- Con un contenido
de magnesio superior
o igual al 99,8%
en peso KB 7 KN-06
8104.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
8104.2000 - Desperdicios y
desechos KB 7 KN-06
8104.3000 - Torneaduras y
gránulos calibrados;
polvo KB 7 KN-06
8104.9000 - Los demás KB 7 KN-06
81.05 Matas de cobalto y
demás productos
intermedios de la
metalurgia del
cobalto; cobalto y
sus manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8105.2000 - Matas de cobalto y
demás productos
intermedios de la KB 7 KN-06
metalurgia del
cobalto; cobalto
en bruto; polvo
8105.3000 - Desperdicios y
desechos KB 7 KN-06
8105.9000 - Los demás KB 7 KN-06
81.06 8106.0000 Bismuto y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y KB 7 KN-06
desechos.
81.07 Cadmio y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8107.2000 - Cadmio en bruto;
polvo KB 7 KN-06
8107.3000 - Desperdicios
y desechos KB 7 KN-06
8107.9000 - Los demás KB 7 KN-06
81.08 Titanio y sus
manufacturas, incluidos
los desperdicios y
desechos.
8108.2000 - Titanio en bruto;
polvo KB 7 KN-06
8108.3000 - Desperdicios y
desechos KB 7 KN-06
8108.9000 - Los demás KB 7 KN-06
81.09 Circonio y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8109.2000 - Circonio en bruto;
polvo KB 7 KN-06
8109.3000 - Desperdicios y
desechos KB 7 KN-06
8109.9000 - Los demás KB 7 KN-06
81.10 Antimonio y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y
desechos.
8110.1000 - Antimonio en
bruto; polvo KB 7 KN-06
8110.2000 - Desperdicios y
desechos KB 7 KN-06
8110.9000 - Los demás KB 7 KN-06
81.11 Manganeso y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios
y desechos.
8111.0010 - Polvos de manganeso
y manufacturas de
manganeso KB 7 KN-06
8111.0090 - Los demás KB 7 KN-06
81.12 Berilio, cromo,
germanio, vanadio,
galio, hafnio
(celtio), indio,
niobio (colombio),
renio y talio, así
como las manufacturas
de estos metales,
incluidos los
desperdicios
y desechos.
- Berilio:
8112.1200 -- En bruto; polvo KB 7 KN-06
8112.1300 -- Desperdicios
y desechos KB 7 KN-06
8112.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Cromo:
8112.2100 -- En bruto; polvo KB 7 KN-06
8112.2200 -- Desperdicios
y desechos KB 7 KN-06
8112.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
8112.3000 - Germanio KB 7 KN-06
8112.4000 - Vanadio KB 7 KN-06
- Talio:
8112.5100 -- En bruto; polvo KB 7 KN-06
8112.5200 -- Desperdicios
y desechos KB 7 KN-06
8112.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
8112.9200 -- En bruto;
desperdicios y
desechos; polvo KB 7 KN-06
8112.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
81.13 8113.0000 Cermet y sus
manufacturas,
incluidos los
desperdicios y KB 7 KN-06
desechos.
CAPITULO 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, las fraguas portátiles, las muelas con bastidor y los juegos para manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
82.01 Layas, palas,
azadas, picos,
binaderas, horcas de
labranza, rastrillos y
raederas; hachas,
hocinos y herramientas
similares con filo;
tijeras de podar de
cualquier tipo; hoces
y guadañas, cuchillos
para heno o paja,
cizallas para setos,
cuñas y demás
herramientas de mano,
agrícolas, hortícolas
o forestales.
8201.1000 - Layas y palas KB 7 KN-06
8201.2000 - Horcas de labranza KB 7 KN-06
8201.3000 - Azadas, picos,
binaderas,
rastrillos y
raederas KB 7 KN-06
8201.4000 - Hachas, hocinos y
herramientas
similares con filo KB 7 KN-06
8201.5000 - Tijeras de podar
(incluidas las de
trinchar aves) para
usar con una sola KB 7 KN-06
mano
8201.6000 - Cizallas para setos,
tijeras de podar y
herramientas
similares, para KB 7 KN-06
usar con las dos
manos
8201.9000 - Las demás
herramientas de
mano, agrícolas,
hortícolas o KB 7 KN-06
forestales
82.02 Sierras de mano; hojas
de sierra de cualquier
clase (incluidas las
fresas sierra y las
hojas sin dentar).
8202.1000 - Sierras de mano KB 7 KN-06
8202.2000 - Hojas de sierra
de cinta KB 7 KN-06
- Hojas de sierra
circulares (incluidas
las fresas sierra):
8202.3100 -- Con parte operante
de acero KB 7 KN-06
8202.3900 -- Las demás, incluidas
las partes KB 7 KN-06
8202.4000 - Cadenas cortantes KB 7 KN-06
- Las demás hojas
de sierra:
8202.9100 -- Hojas de sierra
rectas para
trabajar metal KB 7 KN-06
8202.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
82.03 Limas, escofinas,
alicates (incluso
cortantes), tenazas,
pinzas, cizallas para
metales, cortatubos,
cortapernos,
sacabocados y
herramientas similares,
de mano.
8203.10 - Limas, escofinas y
herramientas
similares:
8203.1010 -- Limas y escofinas KB 7 KN-06
8203.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
8203.2000 - Alicates (incluso
cortantes), tenazas,
pinzas y
herramientas KB 7 KN-06
similares
8203.3000 - Cizallas para
metales y
herramientas
similares KB 7 KN-06
8203.4000 - Cortatubos,
cortapernos,
sacabocados y
herramientas KB 7 KN-06
similares
82.04 Llaves de ajuste de
mano (incluidas las
llaves dinamométricas);
cubos de ajuste
intercambiables,
incluso con mango.
- Llaves de ajuste
de mano:
8204.1100 -- De boca fija KB 7 KN-06
8204.1200 -- De boca variable KB 7 KN-06
8204.2000 - Cubos de ajuste
intercambiables,
incluso con mango KB 7 KN-06
82.05 Herramientas de mano
(incluidos los
diamantes para
vidriero) no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte;
lámparas de soldar
y similares;
tornillos de banco,
prensas de
carpintero y
similares, excepto
los que sean accesorios
o partes de máquinas
herramienta; yunques;
fraguas portátiles;
muelas de mano o
pedal, con bastidor.
8205.1000 - Herramientas de
taladrar o roscar
(incluidas las
terrajas) KB 7 KN-06
8205.2000 - Martillos y mazas KB 7 KN-06
8205.3000 - Cepillos, formones,
gubias y herramientas
cortantes similares KB 7 KN-06
para trabajar madera
8205.4000 - Destornilladores KB 7 KN-06
- Las demás
herramientas de mano
(incluidos los
diamantes
para vidriero):
8205.5100 -- Para uso doméstico KB 7 KN-06
8205.59 -- Las demás:
8205.5910 --- Herramientas
extractoras KB 7 KN-06
8205.5920 --- Herramientas
aplicadoras KB 7 KN-06
8205.5990 --- Las demás KB 7 KN-06
8205.6000 - Lámparas de soldar
y similares KB 7 KN-06
8205.7000 - Tornillos de banco,
prensas de carpintero
y similares KB 7 KN-06
8205.8000 - Yunques; fraguas
portátiles; muelas
de mano o pedal, KB 7 KN-06
con bastidor
8205.9000 - Juegos de artículos
de dos o más de
las subpartidas KB 7 KN-06
anteriores
82.06 8206.0000 Herramientas de dos
o más de las partidas
82.02 a 82.05, KB 7 KN-06
acondicionadas en
juegos para la venta
al por menor.
82.07 Útiles intercambiables
para herramientas
de mano, incluso
mecánicas, o para
máquinas herramienta
(por ejemplo: de
embutir, estampar,
punzonar, roscar
[incluso aterrajar],
taladrar, escariar,
brochar, fresar,
tornear, atornillar),
incluidas las hileras
de extrudir metal, así
como los útiles para
perforación o sondeo.
- Útiles para
perforación o sondeo:
8207.13 -- Con parte operante
de cermet:
8207.1310 --- Trépanos KB 7 KN-06
8207.1320 --- Coronas KB 7 KN-06
8207.1330 --- Barrenas KB 7 KN-06
8207.1390 --- Los demás KB 7 KN-06
8207.19 -- Los demás, incluidas
las partes:
8207.1910 --- Trépanos KB 7 KN-06
8207.1920 --- Coronas KB 7 KN-06
8207.1930 --- Barrenas KB 7 KN-06
8207.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
8207.2000 - Hileras de extrudir
metal KB 7 KN-06
8207.3000 - Útiles de embutir,
estampar o punzonar KB 7 KN-06
8207.4000 - Útiles de roscar
(incluso aterrajar) KB 7 KN-06
8207.50 - Útiles de taladrar:
8207.5010 -- Brocas para metales KB 7 KN-06
8207.5090 -- Los demás KB 7 KN-06
8207.6000 - Útiles de escariar
o brochar KB 7 KN-06
8207.7000 - Útiles de fresar KB 7 KN-06
8207.8000 - Útiles de tornear KB 7 KN-06
8207.9000 - Los demás útiles
intercambiables KB 7 KN-06
82.08 Cuchillas y hojas
cortantes, para
máquinas o aparatos
mecánicos.
8208.1000 - Para trabajar metal KB 7 KN-06
8208.2000 - Para trabajar madera KB 7 KN-06
8208.3000 - Para aparatos de
cocina o máquinas
de la industria KB 7 KN-06
alimentaria
8208.4000 - Para máquinas
agrícolas,
hortícolas o
forestales KB 7 KN-06
8208.9000 - Las demás KB 7 KN-06
82.09 8209.0000 Plaquitas, varillas,
puntas y artículos
similares para útiles, KB 7 KN-06
sin montar, de cermet.
82.10 8210.0000 Aparatos mecánicos
accionados a mano, de
peso inferior o igual KB 7 KN-06
a 10 kg, utilizados
para preparar,
acondicionar o servir
alimentos o bebidas.
82.11 Cuchillos con hoja
cortante o dentada,
incluidas las navajas
de podar, y sus hojas
(excepto los de la
partida 82.08).
8211.1000 - Surtidos KB 7 U-10
- Los demás:
8211.9100 -- Cuchillos de mesa
de hoja fija KB 7 U-10
8211.9200 -- Los demás cuchillos
de hoja fija KB 7 U-10
8211.9300 -- Cuchillos, excepto
los de hoja fija,
incluidas las
navajas de podar KB 7 U-10
8211.9400 -- Hojas KB 7 KN-06
8211.9500 -- Mangos de metal
común KB 7 KN-06
82.12 Navajas y máquinas de
afeitar y sus hojas
(incluidos los
esbozos en tiras).
8212.10 - Navajas y máquinas
de afeitar:
8212.1010 -- Máquinas de afeitar
desechables KB 7 U-10
8212.1090 -- Las demás KB 7 U-10
8212.20 - Hojas para
maquinillas de
afeitar, incluidos
los esbozos en tiras:
8212.2010 -- Hojas de afeitar KB 7 U-10
8212.2090 -- Los demás KB 7 U-10
8212.9000 - Las demás partes KB 7 KN-06
82.13 8213.0000 Tijeras y sus hojas. KB 7 KN-06
82.14 Los demás artículos de
cuchillería (por
ejemplo: máquinas de
cortar el pelo o
esquilar, cuchillas de
picar carne, tajaderas
de carnicería o cocina
y cortapapeles);
herramientas y juegos
de herramientas para
manicura o pedicuro
(incluidas las limas
para uñas).
8214.1000 - Cortapapeles,
abrecartas,
raspadores,
sacapuntas y sus KB 7 KN-06
cuchillas
8214.2000 - Herramientas y
juegos de
herramientas para
manicura o pedicuro KB 7 KN-06
(incluidas las
limas para uñas)
8214.9000 - Los demás KB 7 KN-06
82.15 Cucharas, tenedores,
cucharones, espumaderas,
palas para tarta,
cuchillos para pescado
o mantequilla
(manteca)*, pinzas
para azúcar y artículos
similares.
8215.1000 - Surtidos que
contengan por lo
menos un objeto
plateado, dorado o KB 7 KN-06
platinado
8215.2000 - Los demás surtidos KB 7 KN-06
- Los demás:
8215.9100 -- Plateados, dorados
o platinados KB 7 KN-06
8215.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 83
Manufacturas diversas de metal común
Notas.
1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
83.01 Candados, cerraduras
y cerrojos (de llave,
combinación o
eléctricos), de metal
común; cierres y
monturas cierre,
con cerradura
incorporada, de metal
común; llaves de
metal común para
estos artículos.
8301.1000 - Candados KB 7 KN-06
8301.2000 - Cerraduras de los
tipos utilizados
en vehículos
automóviles KB 7 KN-06
8301.3000 - Cerraduras de los
tipos utilizados en
muebles KB 7 KN-06
8301.40 - Las demás cerraduras;
cerrojos:
8301.4010 -- Cerraduras de los
tipos utilizados
en puertas de
edificios KB 7 KN-06
8301.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
8301.5000 - Cierres y monturas
cierre, con cerradura
incorporada KB 7 KN-06
8301.6000 - Partes KB 7 KN-06
8301.7000 - Llaves presentadas
aisladamente KB 7 KN-06
83.02 Guarniciones,
herrajes y artículos
similares, de metal
común, para muebles,
puertas, escaleras,
ventanas, persianas,
carrocerías,
artículos de
guarnicionería,
baúles, arcas, cofres
y demás manufacturas
de esta clase;
colgadores, perchas,
soportes y artículos
similares, de metal
común; ruedas con
montura de metal
común; cierrapuertas
automáticos de metal
común.
8302.1000 - Bisagras de cualquier
clase (incluidos los
pernios y demás KB 7 KN-06
goznes)
8302.2000 - Ruedas KB 7 KN-06
8302.3000 - Las demás
guarniciones,
herrajes y artículos
similares, para KB 7 KN-06
vehículos automóviles
- Las demás
guarniciones,
herrajes y artículos
similares:
8302.4100 -- Para edificios KB 7 KN-06
8302.42 -- Los demás, para
muebles:
8302.4210 --- Empuñaduras,
manijas (manillas) KB 7 KN-06
8302.4220 --- Tiradores KB 7 KN-06
8302.4290 --- Los demás KB 7 KN-06
8302.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
8302.5000 - Colgadores, perchas,
soportes y artículos
similares KB 7 KN-06
8302.6000 - Cierrapuertas
automáticos KB 7 KN-06
83.03 8303.0000 Cajas de caudales,
puertas blindadas y
compartimientos KB 7 KN-06
para cámaras
acorazadas, cofres
y cajas de seguridad
y articulos similares,
de metal común.
83.04 8304.0000 Clasificadores,
ficheros, cajas para
clasificación,
bandejas para KB 7 KN-06
correspondencia,
plumeros (vasos o
cajas para plumas de
escribir), portasellos
y material similar
para oficina, de
metal común, excepto
los muebles para
oficina de la partida
94.03.
83.05 Mecanismos para
encuadernación de
hojas intercambiables
o para clasificadores,
sujetadores,
cantoneras, clips,
índices de señal y
artículos similares
para oficina, de metal
común; grapas en tiras
(por ejemplo: para
oficina, tapicería o
envase), de metal
común.
8305.1000 - Mecanismos para
encuadernación
de hojas
intercambiables o KB 7 KN-06
para clasificadores
8305.2000 - Grapas en tiras KB 7 KN-06
8305.9000 - Los demás, incluidas
las partes KB 7 KN-06
83.06 Campanas, campanillas,
gongos y artículos
similares, que no
sean eléctricos, de
metal común;
estatuillas y demás
artículos para adorno,
de metal común; marcos
para fotografías,
grabados o similares,
de metal común;
espejos de metal
común.
8306.1000 - Campanas,
campanillas, gongos
y artículos
similares KB 7 KN-06
- Estatuillas y demás
artículos para adorno:
8306.2100 -- Plateados, dorados
o platinados KB 7 KN-06
8306.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
8306.3000 - Marcos para
fotografías, grabados
o similares; espejos KB 7 KN-06
83.07 Tubos flexibles de
metal común, incluso
con sus accesorios.
8307.1000 - De hierro o acero KB 7 KN-06
8307.9000 - De los demás metales
comunes KB 7 KN-06
83.08 Cierres, monturas
cierre, hebillas,
hebillas cierre,
corchetes, ganchos,
anillos para ojetes
y artículos similares,
de metal común, para
prendas de vestir,
calzado, toldos,
marroquinería o
demás artículos
confeccionados;
remaches tubulares
o con espiga hendida
de metal común;
cuentas y lentejuelas,
de metal común.
8308.1000 - Corchetes, ganchos y
anillos para ojetes KB 7 KN-06
8308.2000 - Remaches tubulares
o con espiga hendida KB 7 KN-06
8308.9000 - Los demás, incluidas
las partes KB 7 KN-06
83.09 Tapones y tapas
(incluidas las tapas
corona, tapas roscadas
y tapones vertedores),
cápsulas para botellas,
tapones roscados,
sobretapas, precintos y
demás accesorios para
envases, de metal
común.
8309.1000 - Tapas corona KB 7 KN-06
8309.90 - Los demás:
8309.9010 -- Cápsulas para
botellas KB 7 KN-06
8309.9020 -- Tapas roscadas KB 7 KN-06
8309.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
83.10 8310.0000 Placas indicadoras,
placas rótulo, placas
de direcciones y KB 7 KN-06
placas similares,
cifras, letras y
signos diversos, de
metal común, excepto
los de la partida
94.05.
83.11 Alambre, varillas,
tubos, placas,
electrodos y
artículos similares,
de metal común o de
carburo metálico,
recubiertos o rellenos
de decapantes o de
fundentes, para
soldadura o depósito
de metal o de carburo
metálico; alambre y
varillas, de polvo de
metal común aglomerado,
para metalización por
proyección.
8311.10 - Electrodos recubiertos
para soldadura de arco,
de metal común:
8311.1010 -- Electrodos con alma
de hierro o acero,
recubiertos con
material KB 7 KN-06
refractario
8311.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
8311.2000 - Alambre "relleno"
para soldadura de
arco, de metal común KB 7 KN-06
8311.3000 - Varillas recubiertas
y alambre "relleno"
de soldar al KB 7 KN-06
soplete, de metal
común
8311.9000 - Los demás, incluidas
las partes KB 7 KN-06
Sección XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.04) o de peletería (partida 43.03);
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo:
Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV);
d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
h) los tubos de perforación (partida 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l) los artículos de la Sección XVII;
m) los artículos del Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (Capítulo 91);
o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo:
Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);
p) los artículos del Capítulo 95;
q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida 85.17;
c) las demás partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.85 u 85.48.
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un sólo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
CAPITULO 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo:
bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);
d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);
e) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;
f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 como en las partidas 84.25 a 84.80 se clasificarán en las partidas 84.01 a 84.24.
Sin embargo,
- no se clasifican en la partida 84.19:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);
c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);
d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);
e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;
- no se clasifican en la partida 84.22:
a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;
- no se clasifican en la partida 84.24:
las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas 84.43 u 84.71).
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida 84.56.
4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:
a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).
5. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:
a) las máquinas digitales capaces de: 1) registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;
b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;
c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.
B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en la partida 84.71.
D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida 84.71.
E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.
6. Se clasificarán en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.
7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal.
Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasificarán en la partida 84.79.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida 84.79.
8. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).
2. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
84.01 Reactores nucleares;
elementos combustibles
(cartuchos) sin
irradiar para reactores
nucleares; máquinas y
aparatos para la
separación isotópica.
8401.1000 - Reactores nucleares KB 0 KN-06
8401.2000 - Máquinas y aparatos
para la separación
isotópica, y sus KB 7 KN-06
partes
8401.3000 - Elementos
combustibles
(cartuchos) sin
irradiar KB 7 KN-06
8401.4000 - Partes de reactores
nucleares KB 7 KN-06
84.02 Calderas de vapor
(generadores de vapor),
excepto las de
calefacción central
concebidas para
producir agua
caliente y también
vapor a baja presión;
calderas denominadas
"de agua
sobrecalentada".
- Calderas de vapor:
8402.11 -- Calderas
acuotubulares con
una producción de
vapor superior a
45 t por hora:
8402.1110 --- Con una producción
de vapor superior
a 45 t por hora
pero inferior o KB 7 KN-06
igual a 100 t por
hora
8402.1120 --- Con una producción
de vapor superior
a 100 t pero
inferior o igual a KB 7 KN-06
200 t por hora
8402.1190 --- Las demás KB 7 KN-06
8402.1200 -- Calderas
acuotubulares con
una producción de
vapor inferior o KB 7 KN-06
igual a 45 t por
hora
8402.1900 -- Las demás calderas
de vapor, incluidas
las calderas mixtas KB 7 KN-06
8402.2000 - Calderas denominadas
"de agua
sobrecalentada" KB 7 KN-06
8402.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.03 Calderas para
calefacción central,
excepto las de la
partida 84.02.
8403.1000 - Calderas KB 7 U-10
8403.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.04 Aparatos auxiliares
para las calderas de
las partidas 84.02 u
84.03 (por ejemplo:
economizadores,
recalentadores,
deshollinadores o
recuperadores de
gas); condensadores
para máquinas de
vapor.
8404.1000 - Aparatos auxiliares
para las calderas
de las partidas KB 7 KN-06
84.02 u 84.03
8404.2000 - Condensadores para
máquinas de vapor KB 7 KN-06
8404.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.05 Generadores de gas
pobre (gas de aire) o
de gas de agua, incluso
con sus depuradores;
generadores de
acetileno y generadores
similares de gases, por
vía húmeda, incluso con
sus depuradores.
8405.1000 - Generadores de gas
pobre (gas de aire) o
de gas de agua, KB 7 KN-06
incluso con sus
depuradores;
generadores de
acetileno y
generadores similares
de gases, por vía
húmeda, incluso con
sus depuradores
8405.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.06 Turbinas de vapor.
8406.1000 - Turbinas para la
propulsión de barcos.KB 7 U-10
- Las demás turbinas:
8406.81 -- De potencia superior
a 40 MW:
8406.8110 --- Para la fabricación
de grupos
electrógenos KB 7 U-10
8406.8190 --- Las demás KB 7 U-10
8406.8200 -- De potencia inferior
o igual a 40 MW KB 7 U-10
8406.90 - Partes:
8406.9010 -- Rotores terminados
para su ensamble
final KB 7 KN-06
8406.9020 -- Aspas rotativas o
estacionarias KB 7 KN-06
8406.9030 -- Rotores sin
terminar,
simplemente
limpiados o
maquinados para KB 7 KN-06
remover aletas,
bordes, rebabas y
resaltes, o para
su colocación en
maquinaria de
terminado
8406.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
84.07 Motores de émbolo
(pistón) alternativo
y motores rotativos,
de encendido por chispa
(motores de explosión).
8407.1000 - Motores de aviación KB 7 U-10
- Motores para la
propulsión de barcos:
8407.2100 -- Del tipo fueraborda KB 7 U-10
8407.2900 -- Los demás KB 7 U-10
- Motores de émbolo
(pistón) alternativo
de los tipos
utilizados para la
propulsión de
vehículos del
Capítulo 87:
8407.3100 -- De cilindrada
inferior o igual
a 50 cm³ KB 7 U-10
8407.3200 -- De cilindrada
superior a 50 cm³
pero inferior o
igual a 250 cm³ KB 7 U-10
8407.3300 -- De cilindrada
superior a 250 cm³
pero inferior o
igual a 1000 cm³ KB 7 U-10
8407.3400 -- De cilindrada
superior a 1.000
cm³ KB 7 U-10
8407.90 - Los demás motores:
8407.9010 -- Estacionarios KB 7 U-10
8407.9090 -- Los demás KB 7 U-10
84.08 Motores de émbolo
(pistón) de encendido
por compresión (motores
Diesel o semi-Diesel).
8408.10 - Motores para la
propulsión de barcos:
8408.1010 -- Del tipo fuera
borda KB 7 U-10
8408.1090 -- Los demás KB 7 U-10
8408.20 - Motores de los tipos
utilizados para la
propulsión de
vehículos del
Capítulo 87:
8408.2010 -- Para vehículos de
la partida 87.01 KB 7 U-10
8408.2020 -- Para vehículos de
la partida 87.02 KB 7 U-10
8408.2030 -- Para vehículos de
la partida 87.03 KB 7 U-10
8408.2040 -- Para vehículos de
la partida 87.04 KB 7 U-10
8408.2090 -- Los demás KB 7 U-10
8408.90 - Los demás motores:
8408.9010 -- Estacionarios KB 7 U-10
8408.9090 -- Los demás KB 7 U-10
84.09 Partes identificables
como destinadas,
exclusiva o
principalmente, a los
motores de las
partidas 84.07 u
84.08.
8409.1000 - De motores de
aviación KB 7 KN-06
- Las demás:
8409.91 -- Identificables como
destinadas,
exclusiva o
principalmente, a
los motores de
émbolo (pistón) de
encendido por
chispa:
8409.9110 --- Pistones KB 7 KN-06
8409.9120 --- Válvulas KB 7 KN-06
8409.9130 --- Anillos KB 7 KN-06
8409.9190 --- Las demás KB 7 KN-06
8409.99 -- Las demás:
8409.9910 --- Pistones KB 7 KN-06
8409.9920 --- Válvulas KB 7 KN-06
8409.9930 --- Anillos KB 7 KN-06
8409.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
84.10 Turbinas hidráulicas,
ruedas hidráulicas y
sus reguladores.
- Turbinas y ruedas
hidráulicas:
8410.11 -- De potencia inferior
o igual a 1.000 kW:
8410.1110 --- Turbinas KB 7 U-10
8410.1120 --- Ruedas hidraúlicas KB 7 U-10
8410.12 -- De potencia superior
a 1.000 kW pero
inferior o igual a
10.000 kW:
8410.1210 --- Turbinas KB 7 U-10
8410.1220 --- Ruedas hidraúlicas KB 7 U-10
8410.13 -- De potencia superior
a 10.000 kW:
8410.1310 --- Turbinas KB 7 U-10
8410.1320 --- Ruedas hidraúlicas KB 7 U-10
8410.9000 - Partes, incluidos
los reguladores KB 7 KN-06
84.11 Turborreactores,
turbopropulsores y
demás turbinas de gas.
- Turborreactores:
8411.1100 -- De empuje inferior
o igual a 25 kN KB 7 U-10
8411.1200 -- De empuje superior
a 25 kN KB 7 U-10
- Turbopropulsores:
8411.2100 -- De potencia inferior
o igual a 1.100 kW KB 7 U-10
8411.2200 -- De potencia superior
a 1.100 kW KB 7 U-10
- Las demás turbinas
de gas:
8411.8100 -- De potencia inferior
o igual a 5.000 kW KB 7 U-10
8411.82 -- De potencia superior
a 5.000 Kw:
8411.8210 --- Para la fabricación
de grupos
electrógenos KB 7 U-10
8411.8290 --- Las demás KB 7 U-10
- Partes:
8411.9100 -- De turborreactores o
de turbopropulsores KB 7 KN-06
8411.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
84.12 Los demás motores y
máquinas motrices.
8412.1000 - Propulsores a
reacción, excepto
los turborreactores KB 7 U-10
- Motores hidráulicos:
8412.2100 -- Con movimiento
rectilíneo
(cilindros) KB 7 U-10
8412.2900 -- Los demás KB 7 U-10
- Motores neumáticos:
8412.3100 -- Con movimiento
rectilíneo
(cilindros) KB 7 U-10
8412.3900 -- Los demás KB 7 U-10
8412.8000 - Los demás KB 7 U-10
8412.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.13 Bombas para líquidos,
incluso con dispositivo
medidor incorporado;
elevadores de líquidos.
- Bombas con
dispositivo medidor
incorporado o
concebidas para
llevarlo:
8413.1100 -- Bombas para
distribución de
carburantes o
lubricantes, de KB 7 U-10
los tipos utilizados
en gasolineras,
estaciones de
servicio
o garajes
8413.1900 -- Las demás KB 7 U-10
8413.2000 - Bombas manuales,
excepto las de las
subpartidas 8413.11 KB 7 U-10
u 8413.19
8413.30 - Bombas de carburante,
aceite o refrigerante,
para motores de
encendido por chispa
o compresión:
8413.3010 -- Bombas de bencina
para motores de
encendido por
chispa KB 7 U-10
8413.3090 -- Las demás KB 7 U-10
8413.4000 - Bombas para hormigón KB 7 U-10
8413.5000 - Las demás bombas
volumétricas
alternativas KB 7 U-10
8413.6000 - Las demás bombas
volumétricas
rotativas KB 7 U-10
8413.7000 - Las demás bombas
centrífugas KB 7 U-10
- Las demás bombas;
elevadores de
líquidos:
8413.8100 -- Bombas KB 7 U-10
8413.8200 -- Elevadores de
líquidos KB 7 U-10
- Partes:
8413.9100 -- De bombas KB 7 KN-06
8413.9200 -- De elevadores
de líquidos KB 7 KN-06
84.14 Bombas de aire o de
vacío, compresores de
aire u otros gases y
ventiladores; campanas
aspirantes para
extracción o reciclado,
con ventilador
incorporado, incluso
con filtro.
8414.1000 - Bombas de vacío KB 7 U-10
8414.2000 - Bombas de aire, de
mano o pedal KB 7 U-10
8414.30 - Compresores de los
tipos utilizados en
los equipos
frigoríficos:
8414.3010 -- De potencia inferior
o igual a 0,4 kW KB 7 U-10
8414.3090 -- Los demás KB 7 U-10
8414.40 - Compresores de aire
montados en chasis
remolcable con
ruedas:
8414.4010 -- Con caudal inferior
a 2 m3 por minuto KB 7 U-10
8414.4090 -- Los demás KB 7 U-10
- Ventiladores:
8414.5100 -- Ventiladores de
mesa, pie, pared,
cielo raso, techo o
ventana, con motor KB 7 U-10
eléctrico
incorporado de
potencia inferior
o igual a 125 W
8414.5900 -- Los demás KB 7 U-10
8414.6000 - Campanas aspirantes
en las que el mayor
lado horizontal sea KB 7 U-10
inferior o igual a
120 cm
8414.80 - Los demás:
8414.8010 -- Turbocargadores y
supercargadores
para vehículos
automotores KB 7 U-10
8414.8090 -- Los demás KB 7 U-10
8414.90 - Partes:
8414.9010 -- Rotores y estatores
para los bienes de
la subpartida
8414.30 KB 7 KN-06
8414.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
84.15 Máquinas y aparatos
para acondicionamiento
de aire que comprendan
un ventilador con motor
y los dispositivos
adecuados para
modificar la
temperatura y la
humedad, aunque no
regulen separadamente
el grado higrométrico.
8415.1000 - De pared o para
ventanas, formando
un solo cuerpo o KB 7 U-10
del tipo sistema de
elementos separados
("split-system")
8415.2000 - De los tipos
utilizados en
vehículos automóviles
para sus ocupantes KB 7 U-10
- Los demás:
8415.8100 -- Con equipo de
enfriamiento y
válvula de
inversión del ciclo KB 7 U-10
térmico (bombas de
calor reversibles)
8415.8200 -- Los demás, con
equipo de
enfriamiento KB 7 U-10
8415.8300 -- Sin equipo de
enfriamiento KB 7 U-10
8415.90 - Partes:
8415.9010 -- Chasis, bases de
chasis y gabinetes
exteriores KB 7 KN-06
8415.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
84.16 Quemadores para la
alimentación de
hogares, de
combustibles líquidos
o sólidos pulverizados
o de gases;
alimentadores mecánicos
de hogares, parrillas
mecánicas,
descargadores mecánicos
de cenizas y demás
dispositivos mecánicos
auxiliares empleados
en hogares.
8416.1000 - Quemadores de
combustibles
líquidos KB 7 KN-06
8416.2000 - Los demás quemadores, incluidos los mixtos KB 7 KN-06 8416.3000 - Alimentadores
mecánicos de hogares,
parrillas mecánicas, KB 7 KN-06
descargadores
mecánicos de cenizas
y demás dispositivos
mecánicos auxiliares
empleados en hogares
8416.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.17 Hornos industriales o
de laboratorio,
incluidos los
incineradores, que no
sean eléctricos.
8417.1000 - Hornos para
tostación, fusión
u otros tratamientos
térmicos de los KB 7 U-10
minerales metalíferos
(incluidas las
piritas) o de los
metales
8417.2000 - Hornos de panadería,
pastelería o
galletería KB 7 U-10
8417.8000 - Los demás KB 7 U-10
8417.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.18 Refrigeradores,
congeladores y demás
material, máquinas y
aparatos para
producción de frío,
aunque no sean
eléctricos; bombas
de calor, excepto las
máquinas y aparatos
para acondicionamiento
de aire de la partida
84.15.
8418.10 - Combinaciones de
refrigerador y
congelador con
puertas exteriores
separadas:
-- De compresión, de
uso doméstico:
8418.1011 --- De capacidad
superior a 100 l
pero inferior o
igual a 200 l KB 7 U-10
8418.1012 --- De capacidad
superior a 200 l
pero inferior o
igual a 300 l KB 7 U-10
8418.1013 --- De capacidad
superior a 300 l
pero inferior o
igual a 400 l KB 7 U-10
8418.1019 --- Los demás KB 7 U-10
8418.1090 -- Las demás KB 7 U-10
- Refrigeradores
domésticos:
8418.21 -- De compresión:
8418.2110 --- De capacidad
inferior o igual
a 100 l KB 7 U-10
8418.2120 --- De capacidad
superior a 100 l
pero inferior o
igual a 200 l KB 7 U-10
8418.2130 --- De capacidad
superior a 200 l
pero inferior o
igual a 300 l KB 7 U-10
8418.2190 --- Los demás KB 7 U-10
8418.2200 -- De absorción,
eléctricos KB 7 U-10
8418.2900 -- Los demás KB 7 U-10
8418.3000 - Congeladores
horizontales del
tipo arcón (cofre),
de capacidad KB 7 U-10
inferior o igual
a 800 l
8418.4000 - Congeladores
verticales del tipo
armario, de
capacidad KB 7 U-10
inferior o igual
a 900 l
8418.5000 - Los demás armarios,
arcones (cofres),
vitrinas,
mostradores y KB 7 U-10
muebles similares
para la producción
de frío
- Los demás materiales,
máquinas y aparatos
para producción de
frío; bombas de
calor:
8418.6100 -- Grupos frigoríficos
de compresión en los
que el condensador KB 7 U-10
esté constituido por
un intercambiador de
calor
8418.69 -- Los demás:
8418.6910 --- Instalaciones
frigoríficas KB 7 KN-06
8418.6920 --- Unidades de
refrigeración KB 7 KN-06
8418.6990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Partes:
8418.9100 -- Muebles concebidos
para incorporarles
un equipo de KB 7 KN-06
producción de frío
8418.99 -- Las demás:
8418.9910 --- Ensambles de
puertas que
incorporen más de
uno de los KB 7 KN-06
siguientes
componentes: panel
interior, panel
exterior,
aislamiento,
bisagras,
agarraderas
8418.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
84.19 Aparatos y
dispositivos, aunque se
calienten eléctricamente
(excepto los hornos y
demás aparatos de la
partida 85.14), para
el tratamiento de
materias mediante
operaciones que
impliquen un cambio
de temperatura, tales
como calentamiento,
cocción, torrefacción,
destilación,
rectificación,
esterilización,
pasteurización, baño de
vapor de agua, secado,
evaporación,
vaporización,
condensación o
enfriamiento, excepto
los aparatos domésticos;
calentadores de agua
de calentamiento
instantáneo o de
acumulación, excepto
los eléctricos.
- Calentadores de agua
de calentamiento
instantáneo o de
acumulación, excepto
los eléctricos:
8419.1100 -- De calentamiento
instantáneo, de gas KB 7 U-10
8419.1900 -- Los demás KB 7 U-10
8419.2000 - Esterilizadores
médicos, quirúrgicos
o de laboratorio KB 7 U-10
- Secadores:
8419.3100 -- Para productos
agrícolas KB 7 U-10
8419.32 -- Para madera, pasta
para papel, papel
o cartón:
8419.3210 --- Para madera KB 7 U-10
8419.3220 --- Para pasta para
papel, papel o
cartón KB 7 U-10
8419.3900 -- Los demás KB 7 U-10
8419.4000 - Aparatos de
destilación o
rectificación KB 7 U-10
8419.5000 - Intercambiadores
de calor KB 7 U-10
8419.6000 - Aparatos y
dispositivos para
licuefacción de
aire u otros gases KB 7 U-10
- Los demás aparatos
y dispositivos:
8419.8100 -- Para la preparación
de bebidas calientes
o la cocción o KB 7 U-10
calentamiento de
alimentos
8419.89 -- Los demás:
8419.8910 --- Autoclaves KB 7 U-10
8419.8920 --- Evaporadores KB 7 U-10
8419.8990 --- Los demás KB 7 U-10
8419.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.20 Calandrias y
laminadores, excepto
para metal o vidrio, y
cilindros para estas
máquinas.
8420.1000 - Calandrias y
laminadores KB 7 U-10
- Partes:
8420.9100 -- Cilindros KB 7 KN-06
8420.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
84.21 Centrifugadoras,
incluidas las secadoras
centrífugas; aparatos
de filtrar o depurar
líquidos o gases.
- Centrifugadoras,
incluidas las
secadoras
centrífugas:
8421.1100 -- Desnatadoras
(descremadoras) KB 7 U-10
8421.1200 -- Secadoras de ropa KB 7 U-10
8421.1900 -- Las demás KB 7 U-10
- Aparatos de filtrar
o depurar líquidos:
8421.21 -- De filtrar o
depurar agua:
8421.2110 --- Filtros prensa KB 7 U-10
--- Los demás:
8421.2191 ---- Filtros
depuradores de
agua domésticos KB 7 U-10
8421.2192 ---- Filtros
depuradores de
agua para
calderas KB 7 U-10
8421.2193 ---- Depuradores de
agua de acción
química KB 7 U-10
8421.2199 ---- Los demás KB 7 U-10
8421.22 -- De filtrar o depurar
las demás bebidas:
8421.2210 --- Filtros prensa KB 7 U-10
8421.2290 --- Los demás KB 7 U-10
8421.2300 -- De filtrar
lubricantes o
carburantes en
los motores de KB 7 U-10
encendido por chispa
o compresión
8421.29 -- Los demás:
8421.2910 --- Aparatos filtrantes
de membrana KB 7 U-10
8421.2920 --- Filtros de vacío
rotativos KB 7 U-10
8421.2990 --- Los demás KB 7 U-10
- Aparatos de filtrar
o depurar gases:
8421.31 -- Filtros de entrada
de aire para motores
de encendido por
chispa o compresión:
8421.3110 --- Filtros de aire
para motores para
vehículos KB 7 U-10
8421.3190 --- Los demás KB 7 U-10
8421.39 -- Los demás:
8421.3910 --- Convertidores
catalíticos KB 7 U-10
8421.3990 --- Los demás KB 7 U-10
- Partes:
8421.91 -- De centrifugadoras,
incluidas las de
secadoras
centrífugas:
8421.9110 --- Cámaras de secado
para los bienes de
la subpartida
8421.12 y otras KB 7 KN-06
partes de secadoras
de ropa que
incorporen las
cámaras de secado
8421.9120 --- Muebles concebidos
para los bienes de
la subpartida
8421.12 KB 7 KN-06
8421.9190 --- Las demás KB 7 KN-06
8421.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
84.22 Máquinas de lavar
vajilla; máquinas y
aparatos de limpiar o
secar botellas o demás
recipientes; máquinas
y aparatos de llenar,
cerrar, tapar, taponar
o etiquetar botellas,
botes o latas, cajas,
sacos (bolsas) o demás
continentes; máquinas
y aparatos de capsular
botellas, tarros,
tubos y continentes
análogos; las demás
máquinas y aparatos de
empaquetar o envolver
mercancías (incluidas
las de envolver
con película
termorretráctil);
máquinas y aparatos de
gasear bebidas.
- Máquinas de lavar
vajilla:
8422.1100 -- De tipo doméstico KB 7 U-10
8422.1900 -- Las demás KB 7 U-10
8422.2000 - Máquinas y aparatos
de limpiar o secar
botellas o demás KB 7 U-10
recipientes
8422.30 - Máquinas y aparatos
de llenar, cerrar,
tapar, taponar o
etiquetar botellas,
botes o latas, cajas,
sacos (bolsas) o
demás continentes;
máquinas y aparatos
de capsular botellas,
tarros, tubos y
continentes análogos;
máquinas y aparatos
de gasear bebidas:
8422.3010 -- De llenar, cerrar,
tapar, taponar o
etiquetar botellas,
botes o latas KB 7 U-10
8422.3020 -- De capsular
botellas o tarros KB 7 U-10
8422.3030 -- De gasear bebidas KB 7 U-10
8422.3090 -- Los demás KB 7 U-10
8422.4000 - Las demás máquinas
y aparatos de
empaquetar o
envolver mercancías KB 7 U-10
(incluidas las de
envolver con película
termorretráctil)
8422.90 - Partes:
8422.9010 -- Depósitos de agua
para los bienes
comprendidos en la
subpartida 8422.11 KB 7 KN-06
y otras partes de
máquinas lavadoras
de platos domésticas
que incorporen
depósitos de agua
8422.9020 -- Ensambles de puertas
para los bienes de
la subpartida
8422.11 KB 7 KN-06
8422.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
84.23 Aparatos e instrumentos
de pesar, incluidas las
básculas y balanzas de
comprobar o contar
piezas fabricadas,
excepto las balanzas
sensibles a un peso
inferior o igual a 5
cg; pesas para toda
clase de básculas o
balanzas.
8423.1000 - De pesar personas,
incluidos los
pesabebés; balanzas KB 7 U-10
domésticas
8423.2000 - Básculas y balanzas
para pesada continua
sobre transportador KB 7 U-10
8423.3000 - Básculas y balanzas
para pesada
constante, incluidas
las de descargar KB 7 U-10
pesos determinados en
sacos (bolsas) u
otros recipientes,
así como las
dosificadoras de
tolva
- Los demás aparatos e
instrumentos de pesar:
8423.8100 -- Con capacidad
inferior o igual a
30 kg KB 7 U-10
8423.8200 -- Con capacidad
superior a 30 kg
pero inferior o
igual a 5.000 kg KB 7 U-10
8423.8900 -- Los demás KB 7 U-10
8423.9000 - Pesas para toda
clase de básculas o
balanzas; partes de KB 7 KN-06
aparatos o
instrumentos de pesar
84.24 Aparatos mecánicos
(incluso manuales) de
proyectar, dispersar
o pulverizar materias
líquidas o en polvo;
extintores, incluso
cargados; pistolas
aerográficas y
aparatos similares;
máquinas y aparatos de
chorro de arena o de
vapor y aparatos de
chorro similares.
8424.1000 - Extintores, incluso
cargados KB 7 U-10
8424.2000 - Pistolas aerográficas y aparatos similares KB 7 U-10 8424.3000 - Máquinas y aparatos
de chorro de arena
o de vapor y KB 7 U-10
aparatos de chorro
similares
- Los demás aparatos:
8424.81 -- Para agricultura
u horticultura:
8424.8110 --- Sistemas de riego KB 7 U-10
8424.8190 --- Los demás KB 7 U-10
8424.8900 -- Los demás KB 7 U-10
8424.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.25 Polipastos; tornos y
cabrestantes; gatos.
- Polipastos:
8425.1100 -- Con motor eléctrico KB 7 U-10
8425.1900 -- Los demás KB 7 U-10
8425.2000 - Tornos para el
ascenso y descenso
de jaulas o
montacargas en pozos KB 7 U-10
de minas; tornos
especialmente
concebidos para el
interior de minas
- Los demás tornos;
cabrestantes:
8425.3100 -- Con motor
eléctrico KB 7 U-10
8425.39 -- Los demás:
8425.3910 --- Cabrestantes para
automóviles KB 7 U-10
8425.3990 --- Los demás KB 7 U-10
- Gatos:
8425.4100 -- Elevadores fijos
para vehículos
automóviles, de los
tipos utilizados KB 7 U-10
en talleres
8425.4200 -- Los demás gatos
hidráulicos KB 7 U-10
8425.4900 -- Los demás KB 7 U-10
84.26 Grúas y aparatos de
elevación sobre cable
aéreo; puentes
rodantes, pórticos de
descarga o
manipulación, puentes
grúa, carretillas
puente y carretillas
grúa.
- Puentes (incluidas
las vigas) rodantes,
pórticos, puentes
grúa y carretillas
puente:
8426.1100 -- Puentes (incluidas
las vigas) rodantes,
sobre soporte fijo KB 7 U-10
8426.1200 -- Pórticos móviles
sobre neumáticos y
carretillas puente KB 7 U-10
8426.1900 -- Los demás KB 7 U-10
8426.2000 - Grúas de torre KB 7 U-10
8426.3000 - Grúas de pórtico KB 7 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos,
autopropulsados:
8426.4100 -- Sobre neumáticos KB 7 U-10
8426.4900 -- Los demás KB 7 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos:
8426.9100 -- Concebidos para
montarlos sobre
vehículos de
carretera KB 7 U-10
8426.9900 -- Los demás KB 7 U-10
84.27 Carretillas apiladoras;
las demás carretillas
de manipulación con
dispositivo de
elevación incorporado.
8427.10 - Carretillas
autopropulsadas con
motor eléctrico:
-- Montacargas de
carga frontal y
unidad motriz
trasera (denominado
counterbalance):
8427.1011 --- Con capacidad de
levante inferior o
igual a 2.000
kilos KB 7 U-10
8427.1012 --- Con capacidad de
levante superior
a 2.000 kilos KB 7 U-10
8427.1090 -- Las demás KB 7 U-10
8427.20 - Las demás
carretillas
autopropulsadas:
-- Montacargas de
carga frontal y
unidad motriz
trasera
(denominado
counterbalance):
8427.2011 --- Con motor a gas,
con capacidad de
levante inferior
o igual a KB 7 U-10
2.000 kilos
8427.2012 --- Con motor a gas,
con capacidad de
levante superior
a 2.000 kilos KB 7 U-10
8427.2013 --- Con motor a
gasolina, con
capacidad de
levante inferior
o igual a 2.000
kilos KB 7 U-10
8427.2014 --- Con motor a
gasolina, con
capacidad de
levante superior KB 7 U-10
a 2.000 kilos
8427.2015 --- Con motor diesel,
con capacidad de
levante inferior
o igual a 2.000 KB 7 U-10
kilos
8427.2016 --- Con motor diesel,
con capacidad de
levante superior KB 7 U-10
a 2.000 kilos
8427.2090 -- Las demás KB 7 U-10
8427.9000 - Las demás
carretillas KB 7 U-10
84.28 Las demás máquinas y
aparatos de elevación,
carga, descarga o
manipulación (por
ejemplo: ascensores,
escaleras mecánicas,
transportadores,
teleféricos).
8428.10 - Ascensores y
montacargas:
8428.1010 -- Ascensores sin
cabina ni
contrapeso KB 7 U-10
-- Los demás:
8428.1091 --- Ascensores con
cabina y
contrapeso KB 7 U-10
8428.1092 --- Montacargas KB 7 U-10
8428.1099 --- Los demás KB 7 U-10
8428.2000 - Aparatos elevadores
o transportadores,
neumáticos KB 7 U-10
- Los demás aparatos
elevadores o
transportadores,
de acción continua,
para mercancías:
8428.3100 -- Especialmente
concebidos para el
interior de minas
u otros trabajos KB 7 U-10
subterráneos
8428.3200 -- Los demás, de
cangilones KB 7 U-10
8428.33 -- Los demás, de banda
o correa:
8428.3310 --- Para minería KB 7 U-10
8428.3390 --- Los demás KB 7 U-10
8428.3900 -- Los demás KB 7 U-10
8428.40 - Escaleras mecánicas
y pasillos móviles:
8428.4010 -- Escaleras mecánicas KB 7 U-10
8428.4020 -- Pasillos móviles KB 7 U-10
8428.5000 - Empujadores de
vagonetas de
minas, carros
transbordadores, KB 7 U-10
basculadores y
volteadores, de
vagones, de
vagonetas, etc. e
instalaciones
similares para la
manipulación de
material móvil
sobre carriles
(rieles)
8428.6000 - Teleféricos
(incluidos las
telesillas y los
telesquís); KB 7 U-10
mecanismos de
tracción para
funiculares
8428.9000 - Las demás máquinas
y aparatos KB 7 U-10
84.29 Topadoras frontales
("bulldozers"),
topadoras angulares
("angledozers"),
niveladoras, traíllas
("scrapers"), palas
mecánicas, excavadoras,
cargadoras, palas
cargadoras,
compactadoras y
apisonadoras
(aplanadoras),
autopropulsadas.
- Topadoras frontales
("bulldozers") y
topadoras angulares
("angledozers"):
8429.11 -- De orugas:
8429.1110 --- Topadoras frontales
("bulldozers") KB 7 U-10
8429.1190 --- Las demás KB 7 U-10
8429.19 -- Las demás:
8429.1910 --- De ruedas KB 7 U-10
8429.1990 --- Las demás KB 7 U-10
8429.20 - Niveladoras:
8429.2010 -- Motoniveladoras KB 7 U-10
8429.2090 -- Las demás KB 7 U-10
8429.3000 - Traíllas
("scrapers") KB 7 U-10
8429.40 - Compactadoras y
apisonadoras
(aplanadoras):
8429.4010 -- Rodillos
compactadores KB 7 U-10
8429.4090 -- Las demás KB 7 U-10
- Palas mecánicas,
excavadoras,
cargadoras y palas
cargadoras:
8429.51 -- Cargadoras y palas
cargadoras de
carga frontal:
8429.5110 --- Cargadores
frontales KB 7 U-10
8429.5190 --- Los demás KB 7 U-10
8429.52 -- Máquinas cuya
superestructura
pueda girar 360º:
8429.5210 --- Excavadoras KB 7 U-10
8429.5290 --- Las demás KB 7 U-10
8429.59 -- Las demás:
8429.5910 --- Palas mecánicas KB 7 U-10
8429.5920 --- Excavadoras de
cangilones
suspendidos
(dragalinas) KB 7 U-10
8429.5930 --- Excavadoras
continuas de
cuchara, garras o
cangilones KB 7 U-10
excavadores
8429.5990 --- Las demás KB 7 U-10
84.30 Las demás máquinas y
aparatos de explanar,
nivelar, traillar
("scraping"), excavar,
compactar, apisonar
(aplanar), extraer o
perforar tierra o
minerales; martinetes
y máquinas de arrancar
pilotes, estacas o
similares;
quitanieves.
8430.1000 - Martinetes y máquinas
de arrancar pilotes,
estacas o similares KB 7 U-10
8430.2000 - Quitanieves KB 7 U-10
- Cortadoras y
arrancadoras, de
carbón o rocas, y
máquinas de hacer
túneles o galerías:
8430.3100 -- Autopropulsadas KB 7 U-10
8430.3900 -- Las demás KB 7 U-10
- Las demás máquinas
de sondeo o
perforación:
8430.41 -- Autopropulsadas:
8430.4110 --- De orugas KB 7 U-10
8430.4190 --- Las demás KB 7 U-10
8430.49 -- Las demás:
8430.4910 --- Estacionarias KB 7 U-10
8430.4990 --- Las demás KB 7 U-10
8430.5000 - Las demás máquinas
y aparatos,
autopropulsados KB 7 U-10
- Las demás máquinas y
aparatos, sin
propulsión:
8430.6100 -- Máquinas y aparatos
de compactar o
apisonar (aplanar) KB 7 U-10
8430.6900 -- Los demás KB 7 U-10
84.31 Partes identificables
como destinadas,
exclusiva o
principalmente, a las
máquinas o aparatos
de las partidas
84.25 a 84.30.
8431.10 - Para máquinas o
aparatos de la
partida 84.25:
8431.1010 -- Para máquinas de
la partida 84.25 KB 7 KN-06
8431.1020 -- Para gatos KB 7 KN-06
8431.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
8431.2000 - Para máquinas o
aparatos de la
partida 84.27 KB 7 KN-06
- Para máquinas o
aparatos de la
partida 84.28:
8431.3100 -- De ascensores,
montacargas o
escaleras
mecánicas KB 7 KN-06
8431.39 -- Las demás:
8431.3910 --- De aparatos
elevadores o
transportadores de
acción continua, KB 7 KN-06
para mercancías
8431.3990 --- Las demás KB 7 KN-06
- Para máquinas o
aparatos de las
partidas 84.26,
84.29 u 84.30:
8431.41 -- Cangilones,
cucharas, cucharas
de almeja, palas y
garras o pinzas:
8431.4110 --- Palas KB 7 KN-06
8431.4120 --- Cucharas KB 7 KN-06
8431.4130 --- Garras o pinzas KB 7 KN-06
8431.4190 --- Las demás KB 7 KN-06
8431.4200 -- Hojas de topadoras
frontales
("bulldozers") o
de topadoras KB 7 KN-06
angulares
("angledozers")
8431.43 -- Para máquinas de
sondeo o perforación
de las subpartidas
8430.41 u 8430.49:
8431.4310 --- Para trenes de
perforación o de
sondeo KB 7 KN-06
8431.4320 --- Para unidad de
perforación o
de sondeo KB 7 KN-06
8431.4390 --- Las demás KB 7 KN-06
8431.49 -- Las demás:
8431.4910 --- De grúas de las
subpartidas 8426.20
y 8426.30 KB 7 KN-06
8431.4990 --- Las demás KB 7 KN-06
84.32 Máquinas, aparatos y
artefactos agrícolas,
hortícolas o
silvícolas, para la
preparación o el
trabajo del suelo o
para el cultivo;
rodillos para césped
o terrenos de deporte.
8432.1000 - Arados KB 7 U-10
- Gradas (rastras),
escarificadores,
cultivadores,
extirpadores, azadas
rotativas
(rotocultores),
escardadoras y
binadoras:
8432.2100 -- Gradas (rastras)
de discos KB 7 U-10
8432.2900 -- Los demás KB 7 U-10
8432.3000 - Sembradoras,
plantadoras y
trasplantadoras KB 7 U-10
8432.4000 - Esparcidores de
estiércol y
distribuidores
de abonos KB 7 U-10
8432.8000 - Las demás máquinas,
aparatos y
artefactos KB 7 U-10
8432.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.33 Máquinas, aparatos y
artefactos de cosechar
o trillar, incluidas
las prensas para paja
o forraje; cortadoras
de césped y
guadañadoras; máquinas
para limpieza o
clasificación de
huevos, frutos o
demás productos
agrícolas, excepto
las de la partida
84.37.
- Cortadoras de césped:
8433.1100 -- Con motor, en las
que el dispositivo
de corte gire en un KB 7 U-10
plano horizontal
8433.1900 -- Las demás KB 7 U-10
8433.2000 - Guadañadoras,
incluidas las barras
de corte para montar KB 7 U-10
sobre un tractor
8433.3000 - Las demás máquinas
y aparatos de
henificar KB 7 U-10
8433.4000 - Prensas para paja o
forraje, incluidas
las prensas KB 7 U-10
recogedoras
- Las demás máquinas y
aparatos de cosechar;
máquinas y aparatos
de trillar:
8433.5100 -- Cosechadoras-
trilladoras KB 7 U-10
8433.5200 -- Las demás máquinas
y aparatos de
trillar KB 7 U-10
8433.5300 -- Máquinas de cosechar
raíces o tubérculos KB 7 U-10
8433.59 -- Los demás:
8433.5910 --- Máquinas
sacudidoras y
vibradoras de
árboles KB 7 U-10
8433.5920 --- Máquinas para la
recolección de
oleaginosas KB 7 U-10
8433.5930 --- Máquinas para
vendimiar KB 7 U-10
8433.5990 --- Los demás KB 7 U-10
8433.60 - Máquinas para
limpieza o
clasificación de
huevos, frutos o
demás productos
agrícolas:
8433.6010 -- Máquinas para
limpieza o
clasificación de
frutas KB 7 U-10
8433.6090 -- Las demás KB 7 U-10
8433.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.34 Máquinas de ordeñar y
máquinas y aparatos
para la industria
lechera.
8434.1000 - Máquinas de ordeñar KB 7 U-10
8434.2000 - Máquinas y aparatos
para la industria
lechera KB 7 U-10
8434.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.35 Prensas, estrujadoras
y máquinas y aparatos
análogos para la
producción de vino,
sidra, jugos de frutos
o bebidas similares.
8435.10 - Máquinas y aparatos:
8435.1010 -- Empleados en la
vinicultura KB 7 U-10
8435.1090 -- Los demás KB 7 U-10
8435.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.36 Las demás máquinas y
aparatos para la
agricultura,
horticultura,
silvicultura,
avicultura o
apicultura, incluidos
los germinadores con
dispositivos mecánicos
o térmicos incorporados
y las incubadoras y
criadoras avícolas.
8436.1000 - Máquinas y aparatos
de preparar alimentos
o piensos para KB 7 U-10
animales
- Máquinas y aparatos
para la avicultura,
incluidas las
incubadoras y
criadoras:
8436.2100 -- Incubadoras y
criadoras KB 7 U-10
8436.2900 -- Los demás KB 7 U-10
8436.8000 - Las demás máquinas
y aparatos KB 7 U-10
- Partes:
8436.9100 -- Para máquinas o
aparatos para la
avicultura KB 7 KN-06
8436.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
84.37 Máquinas para limpieza,
clasificación o cribado
de semillas, granos u
hortalizas de vaina
secas; máquinas y
aparatos para molienda
o tratamiento de
cereales u hortalizas
de vaina secas, excepto
las de tipo rural.
8437.1000 - Máquinas para
limpieza,
clasificación o
cribado de semillas, KB 7 U-10
granos u hortalizas
de vaina secas
8437.8000 - Las demás máquinas
y aparatos KB 7 U-10
8437.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.38 Máquinas y aparatos,
no expresados ni
comprendidos en
otra parte de este
Capítulo, para la
preparación o
fabricación industrial
de alimentos o bebidas,
excepto las máquinas y
aparatos para
extracción o
preparación de
aceites o grasas,
animales o vegetales
fijos.
8438.10 - Máquinas y aparatos
para panadería,
pastelería,
galletería o la
fabricación de pastas
alimenticias:
8438.1010 -- Para panadería,
pastelería,
galletería KB 7 U-10
8438.1020 -- Para la fabricación
de pastas
alimenticias KB 7 U-10
8438.2000 - Máquinas y aparatos
para confitería,
elaboración de
cacao o la KB 7 U-10
fabricación de
chocolate
8438.3000 - Máquinas y aparatos
para la industria
azucarera KB 7 U-10
8438.4000 - Máquinas y aparatos
para la industria
cervecera KB 7 U-10
8438.5000 - Máquinas y aparatos
para la preparación
de carne KB 7 U-10
8438.6000 - Máquinas y aparatos
para la preparación
de frutos u KB 7 U-10
hortalizas (incluso
"silvestres")
8438.80 - Las demás máquinas
y aparatos:
8438.8010 -- Para la preparación
de pescados,
crustáceos y
moluscos KB 7 U-10
8438.8090 -- Las demás KB 7 U-10
8438.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.39 Máquinas y aparatos
para la fabricación de
pasta de materias
fibrosas celulósicas o
para la fabricación o
acabado de papel o
cartón.
8439.1000 - Máquinas y aparatos
para la fabricación
de pasta de
materias fibrosas KB 7 U-10
celulósicas
8439.2000 - Máquinas y aparatos
para la fabricación
de papel o cartón KB 7 U-10
8439.3000 - Máquinas y aparatos
para el acabado de
papel o cartón KB 7 U-10
- Partes:
8439.9100 -- Para máquinas o
aparatos para la
fabricación de
pasta de materias KB 7 KN-06
fibrosas celulósicas
8439.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
84.40 Máquinas y aparatos
para encuadernación,
incluidas las máquinas
de coser pliegos.
8440.1000 - Máquinas y aparatos KB 7 U-10
8440.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.41 Las demás máquinas y
aparatos para el
trabajo de la pasta
de papel, del papel o
cartón, incluidas las
cortadoras de cualquier
tipo.
8441.10 - Cortadoras:
8441.1010 -- Cortadoras-
bobinadoras KB 7 U-10
8441.1020 -- Guillotinas de una
sola hoja KB 7 U-10
8441.1090 -- Las demás KB 7 U-10
8441.2000 - Máquinas para la
fabricación de sacos
(bolsas), bolsitas KB 7 U-10
o sobres
8441.3000 - Máquinas para la
fabricación de cajas,
tubos, tambores o KB 7 U-10
continentes
similares, excepto
por moldeado
8441.4000 - Máquinas de moldear
artículos de pasta
de papel, de papel KB 7 U-10
o cartón
8441.8000 - Las demás máquinas
y aparatos KB 7 U-10
8441.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.42 Máquinas, aparatos y
material (excepto las
máquinas herramienta
de las partidas 84.56
a 84.65) de fundir
o componer caracteres
o para preparar o
fabricar clisés,
planchas, cilindros o
demás elementos
impresores; caracteres
de imprenta, clisés,
planchas, cilindros y
demás elementos
impresores; piedras
litográficas, planchas,
placas y cilindros,
preparados para la
impresión (por ejemplo:
aplanados, graneados,
pulidos).
8442.1000 - Máquinas de componer
por procedimiento
fotográfico KB 7 U-10
8442.2000 - Máquinas, aparatos y
material de componer
caracteres por KB 7 U-10
otros procedimientos,
incluso con
dispositivos para
fundir
8442.3000 - Las demás máquinas,
aparatos y material KB 7 U-10
8442.4000 - Partes de estas
máquinas, aparatos
o material KB 7 KN-06
8442.5000 - Caracteres de
imprenta, clisés,
planchas, cilindros
y demás elementos KB 7 KN-06
impresores; piedras
litográficas,
planchas, placas y
cilindros, preparados
para la impresión
(por ejemplo:
aplanados, graneados,
pulidos)
84.43 Máquinas y aparatos de
imprimir mediante
caracteres de imprenta,
clisés, planchas,
cilindros y demás
elementos impresores
de la partida 84.42;
máquinas de imprimir
por chorro de tinta,
excepto las de la
partida 84.71; máquinas
auxiliares para la
impresión.
- Máquinas y aparatos
de imprimir, offset:
8443.1100 -- Alimentados con
bobinas KB 7 U-10
8443.1200 -- Alimentados con
hojas de formato
inferior o igual a
22 cm x 36 cm KB 7 U-10
(offset de oficina)
8443.19 -- Los demás:
8443.1910 --- Alimentados con
hojas de formato
superior a 22 cm
x 36 cm, pero KB 7 U-10
inferior o igual a
52 cm x 74 cm
8443.1990 --- Los demás KB 7 U-10
- Máquinas y aparatos
de imprimir,
tipográficos, excepto
las máquinas y
aparatos,
flexográficos:
8443.2100 -- Alimentados con
bobinas KB 7 U-10
8443.2900 -- Los demás KB 7 U-10
8443.3000 - Máquinas y aparatos
de imprimir,
flexográficos KB 7 U-10
8443.4000 - Máquinas y aparatos
de imprimir,
heliográficos KB 7 U-10
(huecograbado)
- Las demás máquinas y
aparatos de imprimir:
8443.5100 -- Máquinas de imprimir
por chorro de tinta KB 7 U-10
8443.5900 -- Los demás KB 7 U-10
8443.6000 - Máquinas auxiliares KB 7 U-10
8443.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.44 8444.0000 Máquinas de extrudir,
estirar, texturar o
cortar materia textil KB 7 U-10
sintética o artificial.
84.45 Máquinas para la
preparación de materia
textil; máquinas de
hilar, doblar o
retorcer materia
textil y demás
máquinas y aparatos
para la fabricación
de hilados textiles;
máquinas de bobinar
(incluidas las
canilleras) o devanar
materia textil y
máquinas para la
preparación de hilados
textiles para su
utilización en las
máquinas de las
partidas 84.46 u
84.47.
- Máquinas para la
preparación de
materia textil:
8445.1100 -- Cardas KB 7 U-10
8445.1200 -- Peinadoras KB 7 U-10
8445.1300 -- Mecheras KB 7 U-10
8445.1900 -- Las demás KB 7 U-10
8445.2000 - Máquinas de hilar
materia textil KB 7 U-10
8445.3000 - Máquinas de doblar
o retorcer materia
textil KB 7 U-10
8445.4000 - Máquinas de bobinar
(incluidas las
canilleras) o
devanar materia KB 7 U-10
textil
8445.9000 - Los demás KB 7 U-10
84.46 Telares.
8446.1000 - Para tejidos de
anchura inferior o
igual a 30 cm KB 7 U-10
- Para tejidos de
anchura superior a
30 cm, de lanzadera:
8446.2100 -- De motor KB 7 U-10
8446.2900 -- Los demás KB 7 U-10
8446.3000 - Para tejidos de
anchura superior a
30 cm, sin lanzadera KB 7 U-10
84.47 Máquinas de tricotar,
de coser por cadeneta,
de entorchar, de
fabricar tul, encaje,
bordados, pasamanería,
trenzas, redes o de
insertar mechones.
- Maquinas circulares
de tricotar:
8447.1100 -- Con cilindro de
diámetro inferior
o igual a 165 mm KB 7 U-10
8447.1200 -- Con cilindro de
diámetro superior
a 165 mm KB 7 U-10
8447.20 - Máquinas rectilíneas
de tricotar; máquinas
de coser por
cadeneta:
8447.2010 -- Máquinas rectilíneas
de tricotar, de uso
doméstico KB 7 U-10
8447.2090 -- Las demás KB 7 U-10
8447.9000 - Las demás KB 7 U-10
84.48 Máquinas y aparatos
auxiliares para las
máquinas de las
partidas 84.44, 84.45,
84.46 u 84.47 (por
ejemplo: maquinitas
para lizos, mecanismos
Jacquard, paraurdimbres
y paratramas,
mecanismos de cambio
de lanzadera); partes
y accesorios
identificables como
destinados, exclusiva
o principalmente, a
las máquinas de esta
partida o de las
partidas 84.44, 84.45,
84.46 u 84.47 (por
ejemplo: husos, aletas,
guarniciones de cardas,
peines, barretas,
hileras, lanzaderas,
lizos y cuadros de
lizos, agujas,
platinas, ganchos).
- Máquinas y aparatos
auxiliares para las
máquinas de las
partidas 84.44, 84.45,
84.46 u 84.47:
8448.1100 -- Maquinitas para
lizos y mecanismos
Jacquard; reductoras,
perforadoras y KB 7 KN-06
copiadoras de
cartones; máquinas
para unir cartones
después de
perforados
8448.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
8448.2000 - Partes y accesorios
de las máquinas de
la partida 84.44 o KB 7 KN-06
de sus máquinas o
aparatos auxiliares
- Partes y accesorios
de las máquinas de
la partida 84.45 o
de sus máquinas o
aparatos auxiliares:
8448.3100 -- Guarniciones de
cardas KB 7 KN-06
8448.3200 -- De máquinas para la
preparación de
materia textil,
excepto las KB 7 KN-06
guarniciones de
cardas
8448.3300 -- Husos y sus aletas,
anillos y cursores KB 7 KN-06
8448.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Partes y accesorios
de telares o de sus
máquinas o aparatos
auxiliares:
8448.4100 -- Lanzaderas KB 7 KN-06
8448.4200 -- Peines, lizos y
cuadros de lizos KB 7 KN-06
8448.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Partes y accesorios
de máquinas o
aparatos de la
partida 84.47 o de
sus máquinas o
aparatos auxiliares:
8448.5100 -- Platinas, agujas y
demás artículos
que participen en
la formación KB 7 KN-06
de mallas
8448.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
84.49 8449.0000 Máquinas y aparatos
para la fabricación o
acabado del fieltro o KB 7 KN-06
tela sin tejer, en
pieza o con forma,
incluidas las máquinas
y aparatos para la
fabricación de
sombreros de fieltro;
hormas de sombrerería.
84.50 Máquinas de lavar ropa,
incluso con dispositivo
de secado.
- Máquinas de capacidad
unitaria, expresada
en peso de ropa seca,
inferior o igual a
10 kg:
8450.11 -- Máquinas totalmente
automáticas:
--- De carga superior,
con tambor de acero
inoxidable:
8450.1111 ---- De capacidad
superior a 5 kg
pero inferior o
igual a 7,5 kg KB 7 U-10
8450.1112 ---- De capacidad
superior a 7,5 kg
pero inferior o
igual a 10 kg KB 7 U-10
8450.1119 ---- Las demás KB 7 U-10
--- De carga superior,
con tambor de
plástico:
8450.1121 ---- De capacidad
superior a 5 kg
pero inferior o
igual a 7,5 kg KB 7 U-10
8450.1122 ---- De capacidad
superior a 7,5 kg
pero inferior o
igual a 10 kg KB 7 U-10
8450.1129 ---- Las demás KB 7 U-10
--- De carga frontal:
8450.1131 ---- De capacidad
superior a 5 kg
pero inferior o
igual a 7,5 kg KB 7 U-10
8450.1132 ---- De capacidad
superior a 7,5 kg
pero inferior o
igual a 10 kg KB 7 U-10
8450.1139 ---- Las demás KB 7 U-10
8450.1190 --- Las demás KB 7 U-10
8450.1200 -- Las demás máquinas,
con secadora
centrífuga
incorporada KB 7 U-10
8450.1900 -- Las demás KB 7 U-10
8450.2000 - Máquinas de capacidad
unitaria, expresada
en peso de ropa KB 7 U-10
seca, superior a
10 kg
8450.90 - Partes:
8450.9010 -- Tinas y ensambles
de tinas KB 7 KN-06
8450.9020 -- Muebles concebidos
para los bienes de
la subpartida
8450.11 a 8450.20 KB 7 KN-06
8450.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
84.51 Máquinas y aparatos
(excepto las máquinas
de la partida 84.50)
de lavar, limpiar,
escurrir, secar,
planchar, prensar
(incluidas las prensas
de fijar), blanquear,
teñir, aprestar,
acabar, recubrir o
impregnar hilados,
telas o manufacturas
textiles y máquinas
para el revestimiento
de telas u otros
soportes utilizados en
la fabricación de
cubresuelos, tales como
linóleo; máquinas de
enrollar, desenrollar,
plegar, cortar o dentar
telas.
8451.1000 - Máquinas para
limpieza en seco KB 7 U-10
- Máquinas de secar:
8451.2100 -- De capacidad
unitaria, expresada
en peso de ropa
seca, inferior o KB 7 U-10
igual a 10 kg
8451.2900 -- Las demás KB 7 U-10
8451.3000 - Máquinas y prensas
de planchar,
incluidas las
prensas para fijar KB 7 U-10
8451.40 - Máquinas de lavar,
blanquear o teñir:
8451.4010 -- Para lavar KB 7 U-10
8451.4020 -- Para blanquear
o teñir KB 7 U-10
8451.5000 - Máquinas de enrollar,
desenrollar, plegar,
cortar o dentar KB 7 U-10
telas
8451.80 - Las demás máquinas
y aparatos:
8451.8010 -- Para el apresto
y el acabado KB 7 U-10
8451.8090 -- Las demás KB 7 U-10
8451.90 - Partes:
8451.9010 -- Cámaras de secado
para los bienes de
las subpartidas
8451.21 u 8451.29 KB 7 KN-06
y otras partes de
máquinas de secado
que incorporen las
cámaras de secado
8451.9020 -- Muebles concebidos
para las máquinas
de las subpartidas KB 7 KN-06
8451.21 u 8451.29
8451.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
84.52 Máquinas de coser,
excepto las de coser
pliegos de la partida
84.40; muebles,
basamentos y tapas o
cubiertas especialmente
concebidos para
máquinas de coser;
agujas para máquinas
de coser.
8452.1000 - Máquinas de coser
domésticas KB 7 U-10
- Las demás máquinas
de coser:
8452.2100 -- Unidades
automáticas KB 7 U-10
8452.2900 -- Las demás KB 7 U-10
8452.3000 - Agujas para máquinas
de coser KB 7 KN-06
8452.4000 - Muebles, basamentos
y tapas o cubiertas
para máquinas de KB 7 KN-06
coser, y sus partes
8452.9000 - Las demás partes
para máquinas de
coser KB 7 KN-06
84.53 Máquinas y aparatos
para la preparación,
curtido o trabajo de
cuero o piel o para
la fabricación o
reparación de
calzado u otras
manufacturas de cuero
o piel, excepto las
máquinas de coser.
8453.1000 - Máquinas y aparatos
para la preparación,
curtido o trabajo
de cuero o piel KB 7 U-10
8453.2000 - Máquinas y aparatos
para la fabricación
o reparación de KB 7 U-10
calzado
8453.8000 - Las demás máquinas
y aparatos KB 7 U-10
8453.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.54 Convertidores, cucharas
de colada, lingoteras
y máquinas de colar
(moldear), para
metalurgia, acerías
o fundiciones.
8454.1000 - Convertidores KB 7 U-10
8454.2000 - Lingoteras y
cucharas de colada KB 7 U-10
8454.30 - Máquinas de colar
(moldear):
8454.3010 -- Máquinas de moldear
a presión KB 7 U-10
8454.3090 -- Las demás KB 7 U-10
8454.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.55 Laminadores para metal
y sus cilindros.
8455.1000 - Laminadores de tubos KB 7 U-10
- Los demás
laminadores:
8455.2100 -- Para laminar en
caliente o
combinados de
laminar en KB 7 U-10
caliente y en frío
8455.2200 -- De laminar en frío KB 7 U-10
8455.3000 - Cilindros de
laminadores KB 7 U-10
8455.90 - Las demás partes:
8455.9010 -- Obtenidas por
fundición o por
soldadura, con un
peso individual KB 7 KN-06
inferior a 90 ton
8455.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
84.56 Máquinas herramienta
que trabajen por
arranque de cualquier
materia mediante láser
u otros haces de luz o
de fotones, por
ultrasonido,
electroerosión,
procesos
electroquímicos,
haces de electrones,
haces iónicos o
chorro de plasma.
8456.1000 - Que operen mediante
láser u otros haces
de luz o de fotones KB 7 U-10
8456.2000 - Que operen por
ultrasonido KB 7 U-10
8456.3000 - Que operen por
electroerosión KB 7 U-10
- Las demás:
8456.9100 -- De grabar en seco
esquemas (trazas)
sobre material KB 7 U-10
semiconductor
8456.9900 -- Las demás KB 7 U-10
84.57 Centros de mecanizado,
máquinas de puesto fijo
y máquinas de puestos
múltiples, de trabajar
metal.
8457.1000 - Centros de
mecanizado KB 7 U-10
8457.2000 - Máquinas de
puesto fijo KB 7 U-10
8457.3000 - Máquinas de puestos
múltiples KB 7 U-10
84.58 Tornos (incluidos los
centros de torneado)
que trabajen por
arranque de metal.
- Tornos horizontales:
8458.11 -- De control numérico:
8458.1110 --- Paralelos
universales KB 7 U-10
8458.1190 --- Los demás KB 7 U-10
8458.19 -- Los demás:
8458.1910 --- Paralelos
universales KB 7 U-10
8458.1990 --- Los demás KB 7 U-10
- Los demás tornos:
8458.9100 -- De control
numérico KB 7 U-10
8458.9900 -- Los demás KB 7 U-10
84.59 Máquinas (incluidas
las unidades de
mecanizado de
correderas) de
taladrar, escariar,
fresar o roscar
(incluso aterrajar),
metal por arranque de
materia, excepto los
tornos (incluidos los
centros de torneado)
de la partida 84.58.
8459.1000 - Unidades de
mecanizado de
correderas KB 7 U-10
- Las demás máquinas
de taladrar:
8459.2100 -- De control numérico KB 7 U-10
8459.2900 -- Las demás KB 7 U-10
- Las demás
escariadoras-
fresadoras:
8459.3100 -- De control numérico KB 7 U-10
8459.3900 -- Las demás KB 7 U-10
8459.4000 - Las demás
escariadoras KB 7 U-10
- Máquinas de fresar
de consola:
8459.5100 -- De control numérico KB 7 U-10
8459.5900 -- Las demás KB 7 U-10
- Las demás máquinas
de fresar:
8459.6100 -- De control numérico KB 7 U-10
8459.6900 -- Las demás KB 7 U-10
8459.70 - Las demás máquinas
de roscar (incluso
aterrajar):
8459.7010 -- De control numérico KB 7 U-10
8459.7090 -- Las demás KB 7 U-10
84.60 Máquinas de desbarbar,
afilar, amolar,
rectificar, lapear
(bruñir), pulir o hacer
otras operaciones de
acabado, para metal o
cermet, mediante
muelas, abrasivos o
productos para pulir,
excepto las máquinas
para tallar o acabar
engranajes de la
partida 84.61.
- Máquinas de
rectificar
superficies planas
en las que la
posición de la pieza
pueda regularse en
uno de los ejes con
una precisión
superior o igual
a 0,01 mm:
8460.1100 -- De control
numérico KB 7 U-10
8460.1900 -- Las demás KB 7 U-10
- Las demás máquinas
de rectificar, en
las que la posición
de la pieza pueda
regularse en uno de
los ejes con una
precisión superior o
igual a 0,01 mm:
8460.2100 -- De control numérico KB 7 U-10
8460.2900 -- Las demás KB 7 U-10
- Máquinas de afilar:
8460.3100 -- De control numérico KB 7 U-10
8460.3900 -- Las demás KB 7 U-10
8460.40 - Máquinas de lapear
(bruñir):
8460.4010 -- De control numérico KB 7 U-10
8460.4090 -- Las demás KB 7 U-10
8460.90 - Las demás:
-- Amoladoras,
esmeriladoras y
similares:
8460.9011 --- De control
numérico KB 7 U-10
8460.9019 --- Las demás KB 7 U-10
-- Las demás:
8460.9091 --- De control
numérico KB 7 U-10
8460.9099 --- Las demás KB 7 U-10
84.61 Máquinas de cepillar,
limar, mortajar,
brochar, tallar o
acabar engranajes,
aserrar, troncear y
demás máquinas
herramienta que
trabajen por arranque
de metal o cermet, no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte.
8461.20 - Máquinas de limar
o mortajar:
8461.2010 -- De control numérico KB 7 U-10
8461.2090 -- Las demás KB 7 U-10
8461.30 - Máquinas de brochar:
8461.3010 -- De control numérico KB 7 U-10
8461.3090 -- Las demás KB 7 U-10
8461.4000 - Máquinas de tallar
o acabar engranajes KB 7 U-10
8461.50 - Máquinas de aserrar
o trocear:
8461.5010 -- De control numérico KB 7 U-10
8461.5090 -- Las demás KB 7 U-10
8461.90 - Las demás:
8461.9010 -- De control numérico KB 7 U-10
8461.9090 -- Las demás KB 7 U-10
84.62 Máquinas (incluidas las
prensas) de forjar o
estampar, martillos
pilón y otras máquinas
de martillar, para
trabajar metal;
máquinas (incluidas
las prensas) de
enrollar, curvar,
plegar, enderezar,
aplanar, cizallar,
punzonar o entallar,
metal; prensas de
trabajar metal o
carburos metálicos,
no expresadas
anteriormente.
8462.10 - Máquinas (incluidas
las prensas) de
forjar o estampar,
martillos pilón y
otras máquinas de
martillar:
8462.1010 -- Prensas KB 7 U-10
8462.1090 -- Las demás KB 7 U-10
- Máquinas (incluidas
las prensas) de
enrollar, curvar,
plegar, enderezar
o aplanar:
8462.21 -- De control
numérico:
8462.2110 --- Prensas KB 7 U-10
8462.2120 --- Plegadoras KB 7 U-10
8462.2190 --- Las demás KB 7 U-10
8462.29 -- Las demás:
8462.2910 --- Prensas KB 7 U-10
8462.2920 --- Plegadoras KB 7 U-10
8462.2990 --- Las demás KB 7 U-10
- Máquinas (incluidas
las prensas) de
cizallar, excepto
las combinadas de
cizallar y punzonar:
8462.31 -- De control numérico:
8462.3110 --- Prensas KB 7 U-10
8462.3120 --- Guillotinas KB 7 U-10
8462.3190 --- Las demás KB 7 U-10
8462.39 -- Las demás:
8462.3910 --- Prensas KB 7 U-10
8462.3920 --- Guillotinas KB 7 U-10
8462.3990 --- Las demás KB 7 U-10
- Máquinas (incluidas
las prensas) de
punzonar o entallar,
incluso las
combinadas de
cizallar y punzonar:
8462.4100 -- De control
numérico KB 7 U-10
8462.4900 -- Las demás KB 7 U-10
- Las demás:
8462.91 -- Prensas hidráulicas:
8462.9110 --- De control
numérico KB 7 U-10
8462.9190 --- Las demás KB 7 U-10
8462.99 -- Las demás:
8462.9910 --- De control
numérico KB 7 U-10
8462.9990 --- Las demás KB 7 U-10
84.63 Las demás máquinas
herramienta para
trabajar metal o
cermet, que no
trabajen por arranque
de materia.
8463.1000 - Bancos de estirar
barras, tubos,
perfiles, alambres
o similares KB 7 U-10
8463.2000 - Máquinas laminadoras
de hacer roscas KB 7 U-10
8463.3000 - Máquinas de trabajar
alambre KB 7 U-10
8463.90 - Las demás:
8463.9010 -- Máquinas para la
fabricación de
envases KB 7 U-10
8463.9090 -- Las demás KB 7 U-10
84.64 Máquinas herramienta
de trabajar piedra,
cerámica, hormigón,
amiantocemento o
materias minerales
similares, o de
trabajar el vidrio
en frío.
8464.1000 - Máquinas de aserrar KB 7 U-10
8464.2000 - Máquinas de amolar
o pulir KB 7 U-10
8464.9000 - Las demás KB 7 U-10
84.65 Máquinas herramienta
(incluidas las de
clavar, grapar, encolar
o ensamblar de otro
modo) para trabajar
madera, corcho, hueso,
caucho endurecido,
plástico rígido o
materias duras
similares.
8465.1000 - Máquinas que
efectúen distintas
operaciones de
mecanizado sin KB 7 U-10
cambio de útil entre
dichas operaciones
- Las demás:
8465.91 -- Máquinas de
aserrar:
8465.9110 --- Sierras de cinta KB 7 U-10
8465.9120 --- Sierras circulares KB 7 U-10
8465.9190 --- Las demás KB 7 U-10
8465.9200 -- Máquinas de
cepillar; máquinas
de fresar o
moldurar KB 7 U-10
8465.9300 -- Máquinas de amolar,
lijar o pulir KB 7 U-10
8465.9400 -- Máquinas de curvar
o ensamblar KB 7 U-10
8465.9500 -- Máquinas de taladrar
o mortajar KB 7 U-10
8465.9600 -- Máquinas de hendir,
rebanar o
desenrollar KB 7 U-10
8465.99 -- Las demás:
8465.9910 --- Tornos KB 7 U-10
8465.9990 --- Las demás KB 7 U-10
84.66 Partes y accesorios
identificables como
destinados, exclusiva
o principalmente, a
las máquinas de las
partidas 84.56 a
84.65, incluidos los
portapiezas y
portaútiles,
dispositivos de
roscar de apertura
automática,
divisores y demás
dispositivos
especiales para
montar en máquinas
herramienta;
portaútiles para
herramientas de
mano de cualquier
tipo.
8466.1000 - Portaútiles y
dispositivos de
roscar de apertura
automática KB 7 KN-06
8466.2000 - Portapiezas KB 7 KN-06
8466.3000 - Divisores y demás
dispositivos
especiales para
montar en máquinas KB 7 KN-06
herramienta
- Los demás:
8466.9100 -- Para máquinas de la
partida 84.64 KB 7 KN-06
8466.9200 -- Para máquinas de
la partida 84.65 KB 7 KN-06
8466.93 -- Para máquinas de las
partidas 84.56 a
84.61:
8466.9310 --- Cama, base,
mesa,cabezal,
contrapunto, arnés,
cunas, carros KB 7 KN-06
deslizantes,
columna, brazo,
brazo de sierra,
cabezal de rueda,
"carnero", armazón
montante, lunetas,
husillo, bastidor,
obtenidos por
fundición,
soldadura o forjado
8466.9390 --- Los demás KB 7 KN-06
8466.94 -- Para máquinas de
las partidas 84.62
u 84.63:
8466.9410 --- Cama, base, mesa,
columna, cuna,
armazón, corona,
carro deslizante, KB 7 KN-06
flecha, bastidor,
obtenidos por
fundición,
soldadura o forjado
8466.9490 --- Los demás KB 7 KN-06
84.67 Herramientas
neumáticas,
hidráulicas o con
motor incorporado,
incluso eléctrico, de
uso manual.
- Neumáticas:
8467.11 -- Rotativas (incluso
de percusión):
8467.1110 --- Taladradoras,
perforadoras y
similares KB 7 U-10
8467.1190 --- Las demás KB 7 U-10
8467.1900 -- Las demás KB 7 U-10
- Con motor eléctrico
incorporado:
8467.21 -- Taladros de toda
clase, incluidas
las perforadoras
rotativas:
8467.2110 -- Taladros KB 7 U-10
8467.2120 -- Perforadoras
rotativas KB 7 U-10
8467.22 -- Sierras, incluidas
las tronzadoras:
8467.2210 --- Tronzadoras KB 7 U-10
8467.2220 --- Sierras circulares KB 7 U-10
8467.2290 --- Las demás KB 7 U-10
8467.29 -- Las demás:
8467.2910 --- De los tipos
utilizados para
materias textiles KB 7 U-10
8467.2920 --- Amoladoras
angulares KB 7 U-10
8467.2930 --- Lijadoras de banda KB 7 U-10
--- Las demás:
8467.2991 ---- Que funcionen sin
fuente de energía
externa KB 7 U-10
8467.2999 ---- Las demás KB 7 U-10
- Las demás
herramientas:
8467.8100 -- Sierras o
tronzadoras, de
cadena KB 7 U-10
8467.8900 -- Las demás KB 7 U-10
- Partes:
8467.9100 -- De sierras o
tronzadoras, de
cadena KB 7 KN-06
8467.9200 -- De herramientas
neumáticas KB 7 KN-06
8467.99 -- Las demás:
8467.9910 --- Carcasas para
herramientas
electromecánicas
con motor KB 7 KN-06
eléctrico
incorporado
8467.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
84.68 Máquinas y aparatos de
soldar, aunque puedan
cortar, excepto los de
la partida 85.15;
máquinas y aparatos de
gas para temple
superficial.
8468.1000 - Sopletes manuales KB 7 U-10
8468.2000 - Las demás máquinas y
aparatos de gas KB 7 U-10
8468.8000 - Las demás máquinas
y aparatos KB 7 U-10
8468.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.69 Máquinas de escribir,
excepto las impresoras
de la partida 84.71;
máquinas para
tratamiento o
procesamiento
de textos.
- Máquinas de escribir
automáticas y
máquinas para
tratamiento o
procesamiento de
textos:
8469.1100 -- Máquinas para
tratamiento o
procesamiento de
textos KB 7 U-10
8469.1200 -- Máquinas de escribir
automáticas KB 7 U-10
8469.2000 - Las demás máquinas de
escribir, eléctricas KB 7 U-10
8469.3000 - Las demás máquinas
de escribir, que no
sean eléctricas KB 7 U-10
84.70 Máquinas de calcular y
máquinas de bolsillo
registradoras,
reproductoras y
visualizadoras de
datos, con función de
cálculo; máquinas de
contabilidad, de
franquear, expedir
boletos (tiques) y
máquinas similares,
con dispositivo de
cálculo incorporado;
cajas registradoras.
8470.10 - Calculadoras
electrónicas que
puedan funcionar sin
fuente de energía
eléctrica exterior y
máquinas de bolsillo
registradoras,
reproductoras y
visualizadoras de
datos, con función
de cálculo:
8470.1010 -- Calculadoras
electrónicas que
puedan funcionar sin
fuente de energía KB 7 U-10
eléctrica exterior
8470.1020 -- Máquinas de bolsillo
registradoras,
reproductoras y
visualizadoras de KB 7 U-10
datos, con función
de cálculo
- Las demás máquinas
de calcular
electrónicas:
8470.2100 -- Con dispositivo de
impresión
incorporado KB 7 U-10
8470.2900 -- Las demás KB 7 U-10
8470.3000 - Las demás máquinas
de calcular KB 7 U-10
8470.4000 - Máquinas de
contabilidad KB 7 U-10
8470.5000 - Cajas registradoras KB 7 U-10
8470.9000 - Las demás KB 7 U-10
84.71 Máquinas automáticas
para tratamiento o
procesamiento de datos
y sus unidades;
lectores magnéticos
u ópticos, máquinas
para registro de datos
sobre soporte en forma
codificada y máquinas
para tratamiento o
procesamiento de estos
datos, no expresados ni
comprendidos en otra
parte.
8471.1000 - Máquinas automáticas
para tratamiento o
procesamiento de KB 7 U-10
datos, analógicas o
híbridas
8471.3000 - Máquinas automáticas
para tratamiento o
procesamiento de KB 7 U-10
datos, digitales,
portátiles, de peso
inferior o igual a
10 kg, que estén
constituidas, al
menos, por una unidad
central de proceso,
un teclado y un
visualizador
- Las demás máquinas
automáticas para
tratamiento o
procesamiento de
datos, digitales:
8471.41 -- Que incluyan en la
misma envoltura, al
menos, una unidad
central de proceso
y, aunque estén
combinadas, una
unidad de entrada y
una de salida:
8471.4110 --- Que puedan recibir
y tratar señales de
televisión,
telecomunicación, KB 7 U-10
audio y video
8471.4190 --- Las demás KB 7 U-10
8471.49 -- Las demás
presentadas en forma
de sistemas:
8471.4910 --- Que puedan recibir
y tratar señales
de televisión,
telecomunicación, KB 7 U-10
audio y video
8471.4990 --- Las demás KB 7 U-10
8471.5000 - Unidades de proceso
digitales, excepto
las de las KB 7 U-10
subpartidas 8471.41
u 8471.49, aunque
incluyan en la
misma envoltura uno
o dos de los tipos
siguientes de
unidades: unidad de
memoria, unidad de
entrada y unidad
de salida
8471.60 - Unidades de entrada
o salida, aunque
incluyan unidades de
memoria en la misma
envoltura:
8471.6010 -- Unidades combinadas
de entrada o de
salida KB 7 U-10
-- Impresoras:
8471.6021 --- Impresoras láser,
de producción
superior a 20
páginas por minuto KB 7 U-10
8471.6022 --- Las demás
impresoras láser KB 7 U-10
8471.6023 --- Impresoras
electrónicas, del
tipo de barra
luminosa KB 7 U-10
8471.6024 --- Impresoras por
inyección (chorro)
de tinta KB 7 U-10
8471.6025 --- Impresoras por
transferencia
térmica KB 7 U-10
8471.6026 --- Impresoras
ionográficas KB 7 U-10
8471.6029 --- Las demás KB 7 U-10
-- Unidades de
representación
visual (monitores):
8471.6031 --- Unidades de
representación
visual con tubos
de rayos catódicos KB 7 U-10
en color
8471.6032 --- Unidades de
representación
visual de cristal
líquido en color
(LCD) KB 7 U-10
8471.6039 --- Las demás KB 7 U-10
8471.6040 -- Teclados KB 7 U-10
8471.6090 -- Las demás KB 7 U-10
8471.70 - Unidades de memoria:
8471.7010 -- De disco KB 7 U-10
8471.7020 -- De cinta KB 7 U-10
8471.7090 -- Las demás KB 7 U-10
8471.80 - Las demás unidades
de máquinas
automáticas para
tratamiento o
procesamiento de
datos:
8471.8010 -- Unidades de control
o adaptadores KB 7 U-10
8471.8020 -- Las demás unidades
de adaptación para
su incorporación KB 7 U-10
física en máquinas
automáticas para el
tratamiento de la
información o
unidades de las
mismas
8471.8090 -- Las demás KB 7 U-10
8471.90 - Los demás:
8471.9010 -- Lectores magnéticos KB 7 U-10
8471.9020 -- Lectores ópticos KB 7 U-10
8471.9090 -- Los demás KB 7 U-10
84.72 Las demás máquinas y
aparatos de oficina
(por ejemplo:
copiadoras
hectográficas,
mimeógrafos, máquinas
de imprimir
direcciones,
distribuidores
automáticos de
billetes de banco,
máquinas de clasificar,
contario encartuchar
monedas, sacapuntas,
perforadoras,
grapadoras).
8472.1000 - Copiadoras incluidos
los mimeógrafos KB 7 U-10
8472.2000 - Máquinas de imprimir
direcciones o
estampar placas de KB 7 U-10
direcciones
8472.3000 - Máquinas de
clasificar, plegar,
meter en sobres o
colocar en fajas, KB 7 U-10
correspondencia,
máquinas de abrir,
cerrar o precintar
correspondencia y
máquinas de colocar
u obliterar sellos
(estampillas)
8472.90 - Los demás:
8472.9010 -- Distribuidores
automáticos de
billetes de banco
y demás KB 7 U-10
dispositivos para
tratar monedas o
billetes
8472.9020 -- Máquinas sacapuntas,
incluidas las
accionadas a mano KB 7 U-10
8472.9030 -- Numeradores,
fechadores y
autentificadores
de cheques KB 7 U-10
8472.9090 -- Los demás KB 7 U-10
84.73 Partes y accesorios
(excepto los estuches,
fundas y similares)
identificables como
destinados, exclusiva o
principalmente, a las
máquinas o aparatos de
las partidas 84.69 a
84.72.
8473.10 - Partes y accesorios
de máquinas de la
partida 84.69:
8473.1010 -- Para máquinas para
procesamiento de
textos de la partida
84.69 KB 7 KN-06
8473.1020 -- Partes para otras
máquinas de la
partida 84.69 KB 7 KN-06
8473.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Partes y accesorios
de máquinas de la
partida 84.70:
8473.2100 -- Para máquinas de
calcular
electrónicas de
las subpartidas KB 7 KN-06
8470.10, 8470.21
u 8470.29
8473.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
8473.30 - Partes y accesorios
de máquinas de la
partida 84.71:
8473.3010 -- Circuitos modulares,
excepto para
fuentes de poder,
para máquinas KB 7 KN-06
automáticas de
procesamiento de
datos de la
partida 84.71
8473.3020 -- Partes y accesorios,
incluidas las placas
frontales y los KB 7 KN-06
dispositivos de
ajuste o seguridad,
para los circuitos
modulares
8473.3030 -- Otras partes para
las impresoras del
ítem 8471.6024, KB 7 KN-06
especificadas en la
nota 2 del capítulo
84
8473.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
8473.4000 - Partes y accesorios
de máquinas de la
partida 84.72 KB 7 KN-06
8473.50 - Partes y accesorios
que puedan utilizarse
indistintamente con
máquinas o aparatos
de varias de las
partidas 84.69
a 84.72:
8473.5010 -- Circuitos modulares,
excepto para fuentes
de poder KB 7 KN-06
8473.5020 -- Partes y accesorios,
incluidas las placas
frontales y los KB 7 KN-06
dispositivos de
ajuste o seguridad,
para los circuitos
modulares
8473.5090 -- Los demás KB 7 KN-06
84.74 Máquinas y aparatos de
clasificar, cribar,
separar, lavar,
quebrantar, triturar,
pulverizar, mezclar,
amasar o sobar, tierra,
piedra u otra materia
mineral sólida
(incluidos el polvo y
la pasta); máquinas de
aglomerar, formar o
moldear combustibles
minerales sólidos,
pastas cerámicas,
cemento, yeso o
demás materias
minerales en polvo o
pasta; máquinas de
hacer moldes de arena
para fundición.
8474.10 - Máquinas y aparatos
de clasificar,
cribar, separar
o lavar:
8474.1010 -- Clasificadoras de
rodillos acanalados KB 7 U-10
8474.1020 -- Cribas y
clasificadores de
rastrillos KB 7 U-10
8474.1030 -- Separadores de
flotación KB 7 U-10
8474.1090 -- Los demás KB 7 U-10
8474.2000 - Máquinas y aparatos
de quebrantar,
triturar o
pulverizar KB 7 U-10
- Máquinas y aparatos
de mezclar, amasar
o sobar:
8474.3100 -- Hormigoneras y
aparatos de
amasar mortero KB 7 U-10
8474.3200 -- Máquinas de mezclar
materia mineral
con asfalto KB 7 U-10
8474.3900 -- Los demás KB 7 U-10
8474.8000 - Las demás máquinas
y aparatos KB 7 U-10
8474.90 - Partes:
8474.9010 -- Coladas o moldeadas,
de fundición, hierro
o acero KB 7 KN-06
8474.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
84.75 Máquinas de montar
lámparas, tubos o
válvulas eléctricos o
electrónicos o lámparas
de destello, que tengan
envoltura de vidrio;
máquinas de fabricar o
trabajar en caliente
el vidrio o sus
manufacturas.
8475.1000 - Máquinas de montar
lámparas, tubos o
válvulas eléctricos KB 7 U-10
o electrónicos o
lámparas de destello,
que tengan envoltura
de vidrio
- Máquinas de fabricar
o trabajar en
caliente el vidrio
o sus manufacturas:
8475.2100 -- Máquinas de fabricar
fibras ópticas y sus
esbozos KB 7 U-10
8475.2900 -- Las demás KB 7 U-10
8475.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.76 Máquinas automáticas
para la venta de
productos (por ejemplo:
sellos [estampillas],
cigarrillos, alimentos,
bebidas), incluidas las
máquinas para cambiar
moneda.
- Máquinas automáticas
para venta de bebidas:
8476.2100 -- Con dispositivo de
calentamiento o
refrigeración,
incorporado KB 7 U-10
8476.2900 -- Las demás KB 7 U-10
- Las demás:
8476.8100 -- Con dispositivo de
calentamiento o
refrigeración,
incorporado KB 7 U-10
8476.8900 -- Las demás KB 7 U-10
8476.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.77 Máquinas y aparatos
para trabajar caucho
o plástico o para
fabricar productos de
estas materias, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte de este Capítulo.
8477.1000 - Máquinas de moldear
por inyección KB 7 U-10
8477.2000 - Extrusoras KB 7 U-10
8477.3000 - Máquinas de moldear
por soplado KB 7 U-10
8477.4000 - Máquinas de moldear
en vacío y demás
máquinas para KB 7 U-10
termoformado
- Las demás máquinas y
aparatos de moldear
o formar:
8477.5100 -- De moldear o
recauchutar
neumáticos (llantas
neumáticas) o KB 7 U-10
moldear o formar
cámaras para
neumáticos
8477.5900 -- Los demás KB 7 U-10
8477.8000 - Las demás máquinas
y aparatos KB 7 U-10
8477.90 - Partes:
8477.9010 -- Base, cama,
platinas, cilindro
de bloqueo,
"carnero" e
inyectores, KB 7 KN-06
obtenidos por
fundición,
soldadura o forjado
8477.9020 -- Tornillos de
inyección KB 7 KN-06
8477.9030 -- Ensambles
hidráulicos que
incorporen más de
uno de los KB 7 KN-06
siguientes
componentes:
múltiple, válvulas,
bomba y enfriador
de aceite
8477.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
84.78 Máquinas y aparatos
para preparar o
elaborar tabaco, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte de este Capítulo.
8478.1000 - Máquinas y aparatos KB 7 U-10
8478.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.79 Máquinas y aparatos
mecánicos con función
propia, no expresados
ni comprendidos en otra
parte de este Capítulo.
8479.1000 - Máquinas y aparatos
para obras públicas,
la construcción o KB 7 U-10
trabajos análogos
8479.2000 - Máquinas y aparatos
para extracción o
preparación de KB 7 U-10
grasas o aceites
vegetales fijos o
animales
8479.30 - Prensas de fabricar
tableros de
partículas, fibra
de madera u otras
materias leñosas y
demás máquinas y
aparatos de trabajar
madera o corcho:
8479.3010 -- Prensas KB 7 U-10
8479.3020 -- Descortezadoras
de troncos KB 7 U-10
8479.3090 -- Las demás KB 7 U-10
8479.4000 - Máquinas de
cordelería o
cablería KB 7 U-10
8479.5000 - Robotes industriales,
no expresados ni
comprendidos en otra KB 7 U-10
parte
8479.6000 - Aparatos de
evaporación para
refrigerar el aire KB 7 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos:
8479.8100 -- De trabajar metal,
incluidas las
bobinadoras de
hilos eléctricos KB 7 U-10
8479.8200 -- De mezclar, amasar
o sobar, quebrantar,
triturar,
pulverizar, cribar, KB 7 U-10
tamizar,
homogeneizar,
emulsionar o agitar
8479.89 -- Los demás:
8479.8910 --- Para la industria
química y
farmaceútica KB 7 U-10
8479.8920 --- Para la industria
del jabón KB 7 U-10
8479.8930 --- Compactadores
de basura KB 7 U-10
8479.8990 --- Las demás KB 7 U-10
8479.90 - Partes:
8479.9010 -- Partes para
compactadores de
basura: ensambles
de bastidor que KB 7 KN-06
contengan más de
uno de los
siguientes
componentes:
placa de base,
estructura lateral,
tornillos sinfín,
placa frontal
8479.9020 -- Partes para
compactadores de
basura: ensambles
de "carnero" que KB 7 KN-06
contengan su carcasa
o cubierta
8479.9030 -- Partes para
compactadores de
basura: ensambles
de depósitos que KB 7 KN-06
contengan más de uno
de los siguientes
componentes: panel
lateral, inferior
o frontal o
correderas
laterales
8479.9040 -- Partes para
compactadores de
basura: gabinetes o
cubiertas KB 7 KN-06
8479.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
84.80 Cajas de fundición;
placas de fondo para
moldes; modelos para
moldes; moldes para
metal (excepto las
lingoteras), carburos
metálicos, vidrio,
materia mineral,
caucho o plástico.
8480.1000 - Cajas de fundición KB 7 KN-06
8480.2000 - Placas de fondo
para moldes KB 7 KN-06
8480.3000 - Modelos para moldes KB 7 KN-06
- Moldes para metales
o carburos metálicos:
8480.4100 -- Para el moldeo por
inyección o
compresión KB 7 KN-06
8480.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
8480.5000 - Moldes para vidrio KB 7 KN-06
8480.6000 - Moldes para
materia mineral KB 7 KN-06
- Moldes para caucho
o plástico:
8480.7100 -- Para moldeo por
inyección o
compresión KB 7 KN-06
8480.7900 -- Los demás KB 7 KN-06
84.81 Artículos de grifería
y órganos similares
para tuberías,
calderas, depósitos,
cubas o continentes
similares, incluidas
las válvulas reductoras
de presión y las
válvulas
termostáticas.
8481.1000 - Válvulas reductoras
de presión KB 7 KN-06
8481.20 - Válvulas para
transmisiones
oleohidráulicas
o neumáticas:
8481.2010 -- Válvulas para
transmisiones
oleohidráulicas KB 7 KN-06
8481.2020 -- Válvulas para
transmisiones
neumáticas KB 7 KN-06
8481.30 - Válvulas de
retención:
8481.3010 -- Para uso automotriz KB 7 KN-06
8481.3090 -- Las demás KB 7 KN-06
8481.4000 - Válvulas de alivio
o seguridad KB 7 KN-06
8481.80 - Los demás artículos
de grifería y órganos
similares:
8481.8010 -- Para uso doméstico KB 7 KN-06
-- Los demás:
8481.8091 --- Para uso
automotriz KB 7 KN-06
8481.8099 --- Los demás KB 7 KN-06
8481.9000 - Partes KB 7 KN-06
84.82 Rodamientos de bolas,
de rodillos o de
agujas.
8482.10 - Rodamientos de
bolas:
8482.1010 -- Radiales KB 7 U-10
8482.1020 -- Axiales o de empuje KB 7 U-10
8482.1090 -- Los demás KB 7 U-10
8482.20 - Rodamientos de
rodillos cónicos,
incluidos los
ensamblados de
conos y rodillos
cónicos:
8482.2010 -- Rodamientos de
rodillos cónicos
de una sola fila KB 7 U-10
8482.2090 -- Los demás KB 7 U-10
8482.3000 - Rodamientos de
rodillos en forma
de tonel KB 7 U-10
8482.4000 - Rodamientos
de agujas KB 7 U-10
8482.5000 - Rodamientos de
rodillos
cilíndricos KB 7 U-10
8482.80 - Los demás, incluidos
los rodamientos
combinados:
8482.8010 -- Para bomba de
agua, para uso en
vehículos del
Capítulo 87 KB 7 U-10
8482.8090 -- Los demás KB 7 U-10
- Partes:
8482.9100 -- Bolas, rodillos
y agujas KB 7 KN-06
8482.99 -- Las demás:
8482.9910 --- Pistas o tazas
internas o
externas KB 7 KN-06
8482.9920 --- Conos KB 7 KN-06
8482.9930 --- Cubetas KB 7 KN-06
8482.9940 --- Manguitos KB 7 KN-06
8482.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
84.83 Árboles de transmisión
(incluidos los de levas
y los cigüeñales) y
manivelas; cajas de
cojinetes y cojinetes;
engranajes y ruedas de
fricción; husillos
fileteados de bolas o
rodillos; reductores,
multiplicadores y
variadores de
velocidad, incluidos
los convertidores de
par; volantes y poleas,
incluidos los motones;
embragues y órganos de
acoplamiento, incluidas
las juntas de
articulación.
8483.10 - Árboles de
transmisión
(incluidos los de
levas y los
cigüeñales) y
manivelas:
8483.1010 -- Árboles de levas KB 7 U-10
8483.1020 -- Cigüeñales KB 7 U-10
8483.1090 -- Los demás KB 7 U-10
8483.2000 - Cajas de cojinetes
con rodamientos
incorporados KB 7 U-10
8483.30 - Cajas de cojinetes
sin rodamientos
incorporados;
cojinetes:
8483.3010 -- Cojinetes KB 7 U-10
8483.3020 -- Bujes KB 7 U-10
8483.3090 -- Los demás KB 7 U-10
8483.40 - Engranajes y ruedas
de fricción, excepto
las ruedas dentadas
y demás órganos
elementales de
transmisión
presentados
aisladamente;
husillos fileteados
de bolas o rodillos;
reductores,
multiplicadores y
variadores de
velocidad, incluidos
los convertidores de
par:
-- Engranajes y ruedas
de fricción:
8483.4011 --- Engranajes KB 7 U-10
8483.4012 --- Ruedas de fricción KB 7 U-10
-- Reductores,
multiplicadores y
variadores de
velocidad:
8483.4021 --- Variadores de
velocidad KB 7 U-10
8483.4022 --- Reductores KB 7 U-10
8483.4029 --- Los demás KB 7 U-10
8483.4090 -- Los demás KB 7 U-10
8483.50 - Volantes y poleas,
incluidos los
motones:
8483.5010 -- Volantes KB 7 U-10
8483.5020 -- Motones fijos y
motones móviles,
que se utilicen con
las máquinas KB 7 U-10
para la exploración,
descubrimiento,
explotación,
mantenimiento,
ensayo, agotamiento
o preparación de
pozos de petróleo
o de gas natural
o con las máquinas
de perforación
utilizadas para la
exploración,
descubrimiento,
explotación o
preparación de los
yacimientos de
potasa o sal gema;
para la escalada
o el alpinismo
8483.5090 -- Los demás KB 7 U-10
8483.60 - Embragues y órganos
de acoplamiento,
incluidas las juntas
de articulación:
8483.6010 -- Embragues neumáticos
en seco y embragues
mecánicos que KB 7 U-10
hayan de utilizarse
en la exploración,
descubrimiento,
explotación,
conservación,
ensayo, agotamiento
o preparación de
pozos de petróleo,
de gas natural o de
yacimientos de
potasa o de sal gema
8483.6020 -- Órganos de
acoplamiento
hidráulico de
transmisión, que
hayan de utilizarse KB 7 U-10
en la exploración,
descubrimiento,
explotación,
conservación,
ensayo, agotamiento
o preparación de
pozos de agua, de
petróleo o de gas
natural, en las
minas o en las
canteras o en la
destilación o
recuperación de
los productos del
gas natural
8483.6030 -- Los demás embragues;
órganos de
acoplamiento,
placas de unión KB 7 U-10
y juntas de
articulación que
hayan de utilizarse
en la fabricación
de cargadores de
dirección
diferencial de la
partida 84.29
8483.6090 -- Los demás KB 7 U-10
8483.9000 - Ruedas dentadas y
demás órganos
elementales de KB 7 KN-06
transmisión
presentados
aisladamente; partes
84.84 Juntas o empaquetaduras
metaloplásticas;
surtidos de juntas o
empaquetaduras de
distinta composición
presentados en
bolsitas, sobres o
envases análogos;
juntas o empaquetaduras
mecánicas de
estanqueidad.
8484.1000 - Juntas o
empaquetaduras
metaloplásticas KB 7 KN-06
8484.20 - Juntas o
empaquetaduras
mecánicas de
estanqueidad:
8484.2010 -- Juntas de anillos
deslizantes KB 7 KN-06
8484.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
8484.9000 - Los demás KB 7 KN-06
84.85 Partes de máquinas o
aparatos, no expresadas
ni comprendidas en otra
parte de este Capítulo,
sin conexiones
eléctricas,
partes aisladas
eléctricamente,
bobinados, contactos ni
otras características
eléctricas.
8485.1000 - Hélices para barcos
y sus paletas KB 7 KN-06
8485.90 - Las demás:
8485.9010 -- Aros de obturación
(retenes) KB 7 KN-06
8485.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;
b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;
c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.
Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.
3. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:
a) las aspiradoras, incluso de materias secas y líquidas, enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas de lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas de lavar ropa (partida 84.50), las máquinas de planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).
4. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (en particular, incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).
La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.
Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasificarán en la partida 85.42.
5. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:
A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico;
B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:
a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo inseparable; b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos;
c) las microestructuras, del tipo bloque moldeado (pastillas), micromódulos o similares, formadas por componentes discretos activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí.
Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función.
6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 se clasificarán en estas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados.
Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que estén destinados.
7. En la partida 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.
Notas de subpartida.
1. Las subpartida 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los reproductores de casetes (tocacasetes) y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.
2. En la subpartida 8542.10, se entiende por tarjetas inteligentes ("smart cards") las tarjetas que tienen incluido un circuito integrado electrónico (microprocesador) de cualquier tipo, en forma de microplaca ("chip"), incluso provistas de una tira magnética.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
85.01 Motores y generadores,
eléctricos, excepto
los grupos electrógenos.
8501.1000 - Motores de potencia
inferior o igual a
37,5 W KB 7 U-10
8501.2000 - Motores universales
de potencia superior
a 37,5 W KB 7 U-10
- Los demás motores de
corriente continua;
generadores de
corriente continua:
8501.3100 -- De potencia inferior
o igual a 750 W KB 7 U-10
8501.32 -- De potencia superior
a 750 W pero inferior
o igual a 75 kW :
8501.3210 --- De potencia superior
a 750 W pero
inferior o igual a
7,5 kW KB 7 U-10
8501.3220 --- De potencia superior
a 7,5 kW pero
inferior o igual
a 37 kW KB 7 U-10
8501.3290 --- Los demás KB 7 U-10
8501.3300 -- De potencia superior
a 75 kW pero
inferior o igual
a 375 kW KB 7 U-10
8501.3400 -- De potencia superior
a 375 kW KB 7 U-10
8501.4000 - Los demás motores de
corriente alterna,
monofásicos KB 7 U-10
- Los demás motores de
corriente alterna,
polifásicos:
8501.5100 -- De potencia inferior
o igual a 750 W KB 7 U-10
8501.52 -- De potencia superior
a 750 W pero inferior
o igual a 75 kW :
8501.5210 --- De potencia superior
a 750 W pero
inferior o igual a
7,5 kW KB 7 U-10
8501.5220 --- De potencia superior
a 7,5 kW pero
inferior o igual
a 37 kW KB 7 U-10
8501.5290 --- Los demás KB 7 U-10
8501.53 -- De potencia superior
a 75 kW:
8501.5310 --- Motores de
tracción KB 7 U-10
--- Los demás:
8501.5391 ---- De potencia
superior a 75 kW
pero inferior o
igual a 150 kW KB 7 U-10
8501.5392 ---- De potencia
superior a 150 kW
pero inferior o
igual a 375 kW KB 7 U-10
8501.5393 ---- De potencia
superior a 375
kW pero inferior
o igual a 750 kW KB 7 U-10
8501.5399 ---- Los demás KB 7 U-10
- Generadores de
corriente alterna
(alternadores):
8501.6100 -- De potencia inferior
o igual a 75 kVA KB 7 U-10
8501.6200 -- De potencia superior
a 75 kVA pero
inferior o igual a KB 7 U-10
375 kVA
8501.6300 -- De potencia superior
a 375 kVA pero
inferior o igual a KB 7 U-10
750 kVA
8501.64 -- De potencia superior
a 750 kVA :
8501.6410 --- De potencia superior
a 750 kVA pero
inferior o igual a
1.500 kVA KB 7 U-10
8501.6420 --- De potencia
superior a 1.500
kVA pero inferior
o igual a 7.500
kVA KB 7 U-10
8501.6430 --- De potencia
superior a 7.500
kVA pero inferior
o igual a 37.500
kVA KB 7 U-10
8501.6440 --- De potencia
superior a 37.500
kVA pero inferior
o igual a KB 7 U-10
122.500 kVA
8501.6490 --- Los demás KB 7 U-10
85.02 Grupos electrógenos y
convertidores rotativos
eléctricos.
- Grupos electrógenos
con motor de émbolo
(pistón) de encendido
por compresión
(motores Diesel o
semi-Diesel):
8502.11 -- De potencia inferior
o igual a 75 kVA:
8502.1110 --- De potencia inferior
o igual a 15 kVA KB 7 U-10
8502.1120 --- De potencia
superior a 15 kVA
pero inferior o
igual a 37,5 kVA KB 7 U-10
8502.1190 --- Los demás KB 7 U-10
8502.12 -- De potencia superior
a 75 kVA pero
inferior o igual a
375 kVA:
8502.1210 --- De potencia
superior a 75 kVA
pero inferior o
igual a 150 kVA KB 7 U-10
8502.1220 --- De potencia
superior a 150 kVA
pero inferior o
igual a 225 kVA KB 7 U-10
8502.1290 --- Los demás KB 7 U-10
8502.13 -- De potencia superior
a 375 kVA:
8502.1310 --- De potencia
superior a 375 kVA
pero inferior o
igual a 750 kVA KB 7 U-10
8502.1320 --- De potencia
superior a 750 kVA
pero inferior o
igual a 1.500 kVA KB 7 U-10
8502.1390 --- Los demás KB 7 U-10
8502.2000 - Grupos electrógenos
con motor de émbolo
(pistón) de KB 7 U-10
encendido por chispa
(motor de explosión)
- Los demás grupos
electrógenos:
8502.3100 -- De energía eólica KB 7 U-10
8502.39 -- Los demás:
8502.3910 --- Accionados por
turbinas de gas KB 7 U-10
8502.3920 --- Accionados por
turbinas
hidráulicas KB 7 U-10
8502.3930 --- Accionados por
turbinas de vapor KB 7 U-10
8502.3990 --- Los demás KB 7 U-10
8502.4000 - Convertidores
rotativos eléctricos KB 7 U-10
85.03 Partes identificables
como destinadas,
exclusiva o
principalmente, a las
máquinas de las
partidas 85.01
u 85.02.
8503.0010 - Estatores y rotores
para los bienes de
la partida 85.01 KB 7 KN-06
8503.0090 - Los demás KB 7 KN-06
85.04 Transformadores
eléctricos,
convertidores
eléctricos
estáticos (por ejemplo:
rectificadores) y
bobinas de
reactancia
(autoinducción).
8504.1000 - Balastos
(reactancias) para
lámparas o tubos
de descarga KB 7 U-10
- Transformadores de
dieléctrico líquido:
8504.21 -- De potencia inferior
o igual a 650 kVA:
8504.2110 --- De potencia
inferior o igual
a 15 kVA KB 7 U-10
8504.2120 --- De potencia
superior a 15 kVA
pero inferior o
igual a 75 kVA KB 7 U-10
8504.2130 --- De potencia
superior a 75 kVA
pero inferior o
igual a 150 kVA KB 7 U-10
8504.2140 --- De potencia
superior a 150 kVA
pero inferior o
igual a 300 kVA KB 7 U-10
8504.2190 --- Los demás KB 7 U-10
8504.22 -- De potencia sk,erior
a 650 kVA pero
inferior o igual a
10.000 kVA:
8504.2210 --- De potencia
superior a 650 kVA
pero inferior o
igual a 1.500 kVA KB 7 U-10
8504.2220 --- De potencia
superior a 1.500
kVA pero inferior
o igual a 3.700
kVA KB 7 U-10
8504.2230 --- De potencia
superior a 3.700
kVA pero inferior
o igual a 7.500
kVA KB 7 U-10
8504.2290 --- Los demás KB 7 U-10
8504.23 -- De potencia superior
a 10.000 kVA:
8504.2310 --- De potencia
superior a 10.000
kVA pero inferior
o igual a 37.500
kVA KB 7 U-10
8504.2320 --- De potencia
superior a 37.500
kVA pero inferior
o igual a KB 7 U-10
75.000 kVA
8504.2330 --- De potencia
superior a 75.000
kVA pero inferior
o igual a 150.000 KB 7 U-10
kVA
8504.2390 --- Los demás KB 7 U-10
- Los demás
transformadores:
8504.3100 -- De potencia inferior
o igual a 1 kVA KB 7 U-10
8504.3200 -- De potencia superior
a 1 kVA pero
inferior o igual
a 16 kVA KB 7 U-10
8504.3300 -- De potencia superior
a 16 kVA pero
inferior o igual a KB 7 U-10
500 kVA
8504.3400 -- De potencia superior
a 500 kVA KB 7 U-10
8504.40 - Convertidores
estáticos:
8504.4010 -- Fuentes de poder
para las máquinas
automáticas de
procesamiento de KB 7 U-10
datos de la partida
84.71
8504.4020 -- Controladores de
velocidad para
motores eléctricos KB 7 U-10
8504.4030 -- Fuentes de
alimentación
estabilizada KB 7 U-10
8504.4040 -- Cargadores de
acumuladores KB 7 U-10
8504.4050 -- Unidades de
alimentación
eléctrica utilizadas
con los
instrumentos para KB 7 U-10
cirugía,
odontología,
veterinaria o para
diagnóstico
8504.4090 -- Los demás KB 7 U-10
8504.5000 - Las demás bobinas
de reactancia
(autoinducción) KB 7 U-10
8504.90 - Partes:
8504.9010 -- Circuitos modulares
para bienes de las
subpartidas
8504.40 y 8504.90 KB 7 KN-06
8504.9020 -- Otras partes de
fuentes de poder
para las máquinas
automáticas de KB 7 KN-06
procesamiento de
datos de la partida
84.71
8504.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
85.05 Electroimanes; imanes
permanentes y artículos
destinados a ser
imantados
permanentemente;
platos, mandriles y
dispositivos magnéticos
o electromagnéticos
similares, de sujeción;
acoplamientos,
embragues, variadores
de velocidad y frenos,
electromagnéticos;
cabezas elevadoras
electromagnéticas.
- Imanes permanentes y
artículos destinados
a ser imantados
permanentemente:
8505.1100 -- De metal KB 7 KN-06
8505.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
8505.2000 - Acoplamientos,
embragues, variadores
de velocidad y
frenos, KB 7 KN-06
electromagnéticos
8505.3000 - Cabezas elevadoras
electromagnéticas KB 7 KN-06
8505.90 - Los demás, incluidas
las partes:
8505.9010 -- Electroimanes KB 7 KN-06
8505.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
85.06 Pilas y baterías de
pilas, eléctricas.
8506.10 - De dióxido de
manganeso:
8506.1010 -- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 7 U-10
8506.1090 -- Las demás KB 7 U-10
8506.30 - De óxido de mercurio:
8506.3010 -- Pilas secas de
tensión nominal de
1,5 volts KB 7 U-10
8506.3090 -- Las demás KB 7 U-10
8506.40 - De óxido de plata:
8506.4010 -- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 7 U-10
8506.4090 -- Las demás KB 7 U-10
8506.50 - De litio:
8506.5010 -- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 7 U-10
8506.5090 -- Las demás KB 7 U-10
8506.60 - De aire-cinc:
8506.6010 -- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 7 U-10
8506.6090 -- Las demás KB 7 U-10
8506.80 - Las demás pilas y
baterías de pilas:
8506.8010 -- Pilas secas de
tensión nominal
de 1,5 volts KB 7 U-10
8506.8090 -- Las demás KB 7 U-10
8506.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.07 Acumuladores eléctricos,
incluidos sus
separadores, aunque
sean cuadrados o
rectangulares.
8507.10 - De plomo, de los
tipos utilizados
para arranque de
motores de émbolo
(pistón):
8507.1010 -- Que funcionen con
electrólito líquido KB 7 U-10
8507.1090 -- Los demás KB 7 U-10
8507.2000 - Los demás
acumuladores de
plomo KB 7 U-10
8507.30 - De níquel-cadmio:
8507.3010 -- Que hayan de
utilizarse en
lámparas de
seguridad para
mineros KB 7 U-10
8507.3020 -- Del tipo utilizado
con los aparatos de
telecomunicación,
con máquinas KB 7 U-10
automáticas para
el tratamiento o
procesamiento de
datos y sus unidades
8507.3030 -- Del tipo utilizado
como fuente principal
de alimentación
eléctrica de los KB 7 U-10
vehículos con motor
eléctrico de la
subpartida 8703.90
8507.3090 -- Los demás KB 7 U-10
8507.4000 - De níquel-hierro KB 7 U-10
8507.8000 - Los demás
acumuladores KB 7 U-10
8507.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.09 Aparatos
electromecánicos con
motor eléctrico
incorporado, de uso
doméstico.
8509.10 - Aspiradoras,
incluidas las de
materias secas y
líquidas:
8509.1010 -- De polvo KB 7 U-10
8509.1020 -- De polvo y líquidos KB 7 U-10
8509.1090 -- Las demás KB 7 U-10
8509.2000 - Enceradoras
(lustradoras) de
pisos KB 7 U-10
8509.3000 - Trituradoras de
desperdicios de
cocina KB 7 U-10
8509.40 - Trituradoras y
mezcladoras de
alimentos;
extractoras de jugo
de frutos u
hortalizas:
-- Trituradoras y
mezcladoras de
alimentos:
8509.4011 --- Licuadoras (blender)
de 1 o varias
velocidades KB 7 U-10
8509.4019 --- Las demás KB 7 U-10
8509.4020 -- Extractoras de jugo
de frutos u
hortalizas KB 7 U-10
8509.8000 - Los demás aparatos KB 7 U-10
8509.90 - Partes:
8509.9010 -- Carcasas KB 7 KN-06
8509.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
85.10 Afeitadoras, máquinas
de cortar el pelo o
esquilar y aparatos
de depilar, con motor
eléctrico incorporado.
8510.1000 - Afeitadoras KB 7 U-10
8510.2000 - Máquinas de cortar el
pelo o esquilar KB 7 U-10
8510.3000 - Aparatos de depilar KB 7 U-10
8510.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.11 Aparatos y dispositivos
eléctricos de encendido
o de arranque, para
motores de encendido
por chispa o por
compresión (por
ejemplo: magnetos,
dinamomagnetos,
bobinas de encendido,
bujías de encendido o
calentamiento, motores
de arranque);
generadores (por
ejemplo: dínamos,
alternadores) y
reguladores disyuntores
utilizados con estos
motores.
8511.1000 - Bujías de encendido KB 7 U-10
8511.20 - Magnetos;
dinamomagnetos;
volantes magnéticos:
8511.2010 -- Destinados a
aeronaves civiles KB 7 U-10
8511.2090 -- Los demás KB 7 U-10
8511.3000 - Distribuidores;
bobinas de encendido KB 7 U-10
8511.4000 - Motores de arranque,
aunque funcionen
también como KB 7 U-10
generadores
8511.5000 - Los demás
generadores KB 7 U-10
8511.8000 - Los demás aparatos
y dispositivos KB 7 U-10
8511.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.12 Aparatos eléctricos
de alumbrado o
señalización (excepto
los artículos de la
partida 85.39),
limpiaparabrisas,
eliminadores de
escarcha o vaho,
eléctricos, de los
tipos utilizados en
velocípedos o vehículos
automóviles.
8512.1000 - Aparatos de alumbrado
o señalización visual
de los tipos KB 7 U-10
utilizados en
bicicletas
8512.20 - Los demás aparatos
de alumbrado o
señalización visual:
8512.2010 -- Para vehículos de
la partida 87.01 KB 7 U-10
8512.2020 -- Para vehículos de
la partida 87.02 KB 7 U-10
8512.2030 -- Para vehículos de
la partida 87.03 KB 7 U-10
8512.2040 -- Para vehículos de
la partida 87.04 KB 7 U-10
8512.2090 -- Los demás KB 7 U-10
8512.3000 - Aparatos de
señalización
acústica KB 7 U-10
8512.4000 - Limpiaparabrisas y
eliminadores de
escarcha o vaho KB 7 U-10
8512.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.13 Lámparas eléctricas
portátiles concebidas
para funcionar con su
propia fuente de
energía (por ejemplo:
de pilas, acumuladores,
electromagnéticas),
excepto los aparatos
de alumbrado de la
partida 85.12.
8513.10 - Lámparas:
8513.1010 -- Lámparas de
seguridad (para
mineros y
similares) KB 7 U-10
8513.1020 -- Linternas de pilas KB 7 U-10
8513.1090 -- Las demás KB 7 U-10
8513.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.14 Hornos eléctricos
industriales o de
laboratorio, incluidos
los que funcionen por
inducción o pérdidas
dieléctricas; los
demás aparatos
industriales o de
laboratorio para
tratamiento térmico
de materias por
inducción o pérdidas
dieléctricas.
8514.1000 - Hornos de resistencia
(de calentamiento
indirecto) KB 7 U-10
8514.2000 - Hornos que funcionen
por inducción o
pérdidas
dieléctricas KB 7 U-10
8514.3000 - Los demás hornos KB 7 U-10
8514.4000 - Los demás aparatos
para tratamiento
térmico de materias
por inducción o KB 7 U-10
pérdidas dieléctricas
8514.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.15 Máquinas y aparatos de
soldar (aunque puedan
cortar), eléctricos
(incluidos los de
gas calentado
eléctricamente), de
láser u otros haces
de luz o de fotones,
ultrasonido, haces de
electrones, impulsos
magnéticos o chorro de
plasma; máquinas y
aparatos eléctricos
de proyectar en
caliente metal o
cermet.
- Máquinas y aparatos
para soldadura fuerte
o para soldadura
blanda:
8515.1100 -- Soldadores y
pistolas de soldar KB 7 U-10
8515.1900 -- Los demás KB 7 U-10
- Máquinas y aparatos
de soldar metal por
resistencia:
8515.2100 -- Total o parcialmente
automáticos KB 7 U-10
8515.2900 -- Los demás KB 7 U-10
- Máquinas y aparatos
de soldar metal, de
arco o chorro de
plasma:
8515.3100 -- Total o parcialmente
automáticos KB 7 U-10
8515.39 -- Los demás:
8515.3910 --- Manuales, con
electrodos
recubiertos,
constituidos por
los dispositivos KB 7 U-10
de soldadura y un
transformador
8515.3920 --- Manuales, con
electrodos
recubiertos,
constituidos por
los dispositivos KB 7 U-10
de soldadura y un
generador o un
convertidor
rotativo o un
convertidor
estático
8515.3990 --- Los demás KB 7 U-10
8515.8000 - Las demás máquinas y
aparatos KB 7 U-10
8515.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.16 Calentadores eléctricos
de agua de
calentamiento
instantáneo o
acumulación y
calentadores eléctricos
de inmersión; aparatos
eléctricos para
calefacción de
espacios o suelos;
aparatos
electrotérmicos para
el cuidado del cabello
(por ejemplo:
secadores, rizadores,
calientatenacillas) o
de secar las manos;
planchas eléctricas;
los demás aparatos
electrotérmicos de uso
doméstico; resistencias
calentadoras, excepto
las de la partida
85.45.
8516.10 - Calentadores
eléctricos de agua de
calentamiento
instantáneo o
acumulación y
calentadores
eléctricos de
inmersión:
8516.1010 -- Calentadores
eléctricos de agua KB 7 U-10
8516.1020 -- Calentadores de
inmersión de uso
doméstico KB 7 U-10
8516.1090 -- Los demás KB 7 U-10
- Aparatos eléctricos
para calefacción de
espacios o suelos:
8516.2100 -- Radiadores de
acumulación KB 7 U-10
8516.2900 -- Los demás KB 7 U-10
- Aparatos
electrotérmicos para
el cuidado del
cabello o de secar
las manos:
8516.3100 -- Secadores para el
cabello KB 7 U-10
8516.3200 -- Los demás aparatos
para el cuidado del
cabello KB 7 U-10
8516.3300 -- Aparatos de secar
las manos KB 7 U-10
8516.40 - Planchas eléctricas:
8516.4010 -- De vapor KB 7 U-10
8516.4090 -- Las demás KB 7 U-10
8516.50 - Hornos de microondas:
8516.5010 -- De uso doméstico KB 7 U-10
8516.5090 -- Los demás KB 7 U-10
8516.60 - Los demás hornos;
cocinas, calentadores
(incluidas las
mesas de cocción),
parrillas y asadores:
8516.6010 -- Hornos, estufas,
cocinas KB 7 U-10
8516.6020 -- Calentadores para
empotrar, incluidas
las mesas de
cocción KB 7 U-10
8516.6030 -- Parrillas y
asadores KB 7 U-10
8516.6090 -- Los demás KB 7 U-10
- Los demás aparatos
electrotérmicos:
8516.7100 -- Aparatos para la
preparación de
café o té KB 7 U-10
8516.7200 -- Tostadoras de pan KB 7 U-10
8516.7900 -- Los demás KB 7 U-10
8516.8000 - Resistencias
calentadoras KB 7 U-10
8516.90 - Partes:
8516.9010 -- Carcasas para los
bienes de la
subpartida 8516.33 KB 7 KN-06
8516.9020 -- Carcasas y bases
metálicas para los
bienes de la
subpartida 8516.40 KB 7 KN-06
8516.9030 -- Ensambles de los
bienes de la
subpartida 8516.50
que incluyan más KB 7 KN-06
de uno de los
siguientes
componentes: cámara
de cocción, chasis
del soporte
estructural, puerta,
gabinete exterior
8516.9040 -- Circuitos modulares
para los bienes de
la subpartida
8516.50 KB 7 KN-06
8516.9050 -- Cámaras de cocción,
ensambladas o no,
para los bienes del KB 7 KN-06
ítem 8516.6010
8516.9060 -- Panel superior con
o sin elementos de
calentamiento o
control, para los KB 7 KN-06
bienes del ítem
8516.6010
8516.9070 -- Ensambles de puerta
que contengan más
de uno de los KB 7 KN-06
siguientes
componentes: panel
interior, panel
exterior, ventana,
aislamiento, para
los bienes del
ítem 8516.6010
8516.9080 -- Carcasas para
tostadoras de pan KB 7 KN-06
8516.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
85.17 Aparatos eléctricos de
telefonía o telegrafía
con hilos, incluidos
los teléfonos de
usuario de auricular
inalámbrico combinado
con micrófono y los
aparatos de
telecomunicación por
corriente portadora o
telecomunicación
digital; videófonos.
- Teléfonos de usuario;
videófonos:
8517.1100 -- Teléfonos de usuario
de auricular
inalámbrico
combinado con KB 7 U-10
micrófono
8517.19 -- Los demás:
8517.1910 --- Videófonos KB 7 U-10
8517.1990 --- Los demás KB 7 U-10
- Telefax y teletipos:
8517.2100 -- Telefax KB 7 U-10
8517.2200 -- Teletipos KB 7 U-10
8517.30 - Aparatos de
conmutación para
telefonía o
telegrafía:
8517.3010 -- Centrales de
conmutación
automática KB 7 U-10
8517.3090 -- Los demás KB 7 U-10
8517.50 - Los demás aparatos
de telecomunicación
por corriente
portadora o
telecomunicación
digital:
8517.5010 -- Modems, de los tipos
utilizados en las
máquinas
procesadoras de KB 7 U-10
datos de la partida
84.71
8517.5020 -- Los demás aparatos
telefónicos por
corriente portadora KB 7 U-10
8517.5090 -- Los demás KB 7 U-10
8517.80 - Los demás aparatos:
8517.8010 -- Aparatos
telefónicos KB 7 U-10
8517.8020 -- Los demás aparatos
para telegrafía KB 7 U-10
8517.8090 -- Los demás KB 7 U-10
8517.90 - Partes:
8517.9010 -- Para máquinas de
facsimilado KB 7 KN-06
8517.9020 -- Para equipos
telefónicos que
incorporan circuitos
modulares KB 7 KN-06
8517.9030 -- Las demás, que
incorporan circuitos
modulares KB 7 KN-06
8517.9040 -- Circuitos modulares KB 7 KN-06
8517.9050 -- Las demás partes,
incluidas las placas
frontales y los
dispositivos de KB 7 KN-06
ajuste o seguridad,
para circuitos
modulares
8517.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
85.18 Micrófonos y sus
soportes; altavoces
(altoparlantes),
incluso montados en
sus cajas; auriculares,
incluidos los de casco,
incluso combinados con
micrófono, y juegos o
conjuntos constituidos
por un micrófono y
uno o varios altavoces
(altoparlantes);
amplificadores
eléctricos de
audiofrecuencia;
equipos eléctricos
para amplificación de
sonido.
8518.1000 - Micrófonos y sus
soportes KB 7 U-10
- Altavoces
(altoparlantes),
incluso montados en
sus cajas:
8518.2100 -- Un altavoz
(altoparlante)
montado en su caja KB 7 U-10
8518.2200 -- Varios altavoces
(altoparlantes)
montados en una
misma caja KB 7 U-10
8518.2900 -- Los demás KB 7 U-10
8518.30 - Auriculares,
incluidos los de
casco, incluso
combinados con
micrófono, y juegos
o conjuntos
constituidos por un
micrófono y uno o
varios altavoces
(altoparlantes):
8518.3010 -- Microteléfono KB 7 U-10
8518.3090 -- Los demás KB 7 U-10
8518.4000 - Amplificadores
eléctricos de
maudiofrecuencia KB 7 U-10
8518.5000 - Equipos eléctricos
para amplificación
de sonido KB 7 U-10
8518.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.19 Giradiscos, tocadiscos,
reproductores de
casetes (tocacasetes)
y demás reproductores
de sonido, sin
dispositivo de
grabación de sonido
incorporado.
8519.1000 - Tocadiscos que
funcionen por ficha
o moneda KL 7 U-10
- Los demás tocadiscos:
8519.2100 -- Sin altavoces
(altoparlantes) KL 7 U-10
8519.2900 -- Los demás KL 7 U-10
- Giradiscos:
8519.3100 -- Con cambiador
automático de
discos KL 7 U-10
8519.3900 -- Los demás KL 7 U-10
8519.4000 - Aparatos para
reproducir dictados KL 7 U-10
- Los demás
reproductores de
sonido:
8519.9200 -- Reproductores de
casetes
(tocacasetes) de
bolsillo KL 7 U-10
8519.9300 -- Los demás
reproductores de
casetes
(tocacasetes) KL 7 U-10
8519.99 -- Los demás:
8519.9910 --- Lectores de discos
compactos KL 7 U-10
8519.9990 --- Los demás KL 7 U-10
85.20 Magnetófonos y demás
aparatos de grabación
de sonido, incluso
con dispositivo de
reproducción de sonido
incorporado.
8520.1000 - Aparatos para dictar
que sólo funcionen
con fuente de
energía exterior KL 7 U-10
8520.2000 - Contestadores
telefónicos
- Los demás aparatos
de grabación y
reproducción de
sonido, en cinta KL 7 U-10
magnética:
8520.3200 -- Digitales KL 7 U-10
8520.3300 -- Los demás, de
casete KL 7 U-10
8520.3900 -- Los demás KL 7 U-10
8520.9000 - Los demás KL 7 U-10
85.21 Aparatos de grabación
o reproducción de
imagen y sonido
(videos), incluso con
receptor de señales
de imagen y sonido
incorporado.
8521.10 - De cinta
magnética:
8521.1010 -- En color, del tipo
de cartucho o de
casete que no
permitan la KL 7 U-10
grabación
8521.1020 -- Los demás en color,
del tipo de cartucho
o de casete KL 7 U-10
8521.1090 -- Los demás KL 7 U-10
8521.9000 - Los demás KL 7 U-10
85.22 Partes y accesorios
identificables como
destinados, exclusiva
o principalmente, a
los aparatos de las
partidas 85.19 a
85.21.
8522.1000 - Cápsulas
fonocaptoras KL 7 KN-06
8522.90 - Los demás:
8522.9010 -- Circuitos modulares
para los aparatos
de las partidas
85.19; 85.20 u KL 7 KN-06
85.21
8522.9090 -- Los demás KL 7 KN-06
85.23 Soportes preparados
para grabar sonido o
grabaciones análogas,
sin grabar, excepto
los productos del
Capítulo 37.
- Cintas magnéticas :
8523.11 -- De anchura inferior
o igual a 4 mm:
8523.1110 --- Casetes de audio KL 7 U-10
8523.1190 --- Las demás KL 7 U-10
8523.1200 -- De anchura superior
a 4 mm pero inferior
o igual a 6,5 mm KL 7 U-10
8523.1300 -- De anchura superior
a 6,5 mm KL 7 U-10
8523.20 - Discos magnéticos:
-- Rígidos:
8523.2011 --- Con revestimiento
metálico delgado,
una coercitividad
superior a 600 KL 7 U-10
oersted y un
diámetro externo
inferior o igual
a 231 mm
8523.2019 --- Los demás KL 7 U-10
8523.2090 -- Los demás KL 7 U-10
8523.3000 - Tarjetas con tira
magnética
incorporada KL 7 U-10
8523.9000 - Los demás KL 7 U-10
85.24 Discos, cintas y demás
soportes para grabar
sonido o grabaciones
análogas, grabados,
incluso las matrices y
moldes galvánicos para
fabricación de discos,
excepto los productos
del Capítulo 37.
8524.1000 - Discos para
tocadiscos KL 7 U-10
- Discos para sistemas
de lectura por rayos
láser :
8524.31 -- Para reproducir
fenómenos distintos
del sonido o imagen:
8524.3110 --- Para datos,
destinados a las
máquinas
automáticas de KL 7 U-10
procesamiento de
datos
8524.3190 --- Los demás KL 7 U-10
8524.3200 -- Para reproducir
únicamente sonido KL 7 U-10
8524.39 -- Los demás:
8524.3910 --- Para reproducir
representaciones
de instrucciones,
datos, sonidos e KL 7 U-10
imágenes grabadas
en forma binaria
legible por una
máquina, que puedan
ser manipulados
o permitan
interactuar al
usuario mediante
una máquina
automática de
tratamiento o
procesamiento
de datos
8524.3990 --- Los demás KL 7 U-10
8524.40 - Cintas magnéticas
para reproducir
fenómenos distintos
del sonido o imagen:
8524.4010 -- Que contengan
datos o
instrucciones de
los tipos
utilizados en KL 7 U-10
máquinas automáticas
de tratamiento o
procesamiento de
datos
8524.4090 -- Las demás KL 7 U-10
- Las demás cintas
magnéticas :
8524.51 -- De anchura inferior
o igual a 4 mm:
8524.5110 --- De carácter
educativo,
científico o
cultural KL 7 U-10
8524.5120 --- De carácter
musical, incluidas
las grabaciones
de óperas, KL 7 U-10
operetas, comedias
musicales y demás
grabaciones en las
que la música
desempeñe un papel
importante
8524.5190 --- Las demás KL 7 U-10
8524.52 -- De anchura superior
a 4 mm pero inferior
o igual a 6,5 mm:
8524.5210 --- De carácter
educativo,
científico o
cultural KL 7 U-10
8524.5220 --- De carácter
musical, incluidas
las grabaciones de
óperas, operetas, KL 7 U-10
comedias musicales
y demás grabaciones
en las que la
música desempeñe un
papel importante
8524.5290 --- Las demás KL 7 U-10
8524.53 -- De anchura superior
a 6,5 mm:
8524.5310 --- De carácter
educativo,
científico o
cultural KL 7 U-10
8524.5320 --- De carácter
musical, incluidas
las grabaciones
de óperas, KL 7 U-10
operetas, comedias
musicales y demás
grabaciones en las
que la música
desempeñe un papel
importante
8524.5390 --- Las demás KL 7 U-10
8524.6000 - Tarjetas con tira
magnética
incorporada KL 7 U-10
- Los demás
8524.91 -- Para reproducir
fenómenos distintos
del sonido o imagen:
8524.9110 --- Que contengan datos
o instrucciones de
los tipos
utilizados en KL 7 U-10
máquinas
automáticas de
tratamiento o
procesamiento de
datos
8524.9190 --- Los demás KL 7 U-10
8524.99 -- Los demás:
8524.9910 --- Para reproducir
representaciones
de instrucciones,
datos, sonidos e KL 7 U-10
imágenes grabadas
en forma binaria
legible por una
máquina, que puedan
ser manipulados o
permitan
interactuar al
usuario mediante
una máquina
automática de
tratamiento o
procesamiento de
datos
8524.9990 --- Los demás KL 7 U-10
85.25 Aparatos emisores de
radiotelefonía,
radiotelegrafía,
radiodifusión o
televisión, incluso
con aparato receptor
o de grabación o
reproducción de sonido
incorporado; cámaras
de televisión;
videocámaras, incluidas
las de imagen fija;
cámaras digitales.
8525.10 - Aparatos emisores:
-- Para radiotelefonía
y radiotelegrafía:
8525.1011 --- Para
radiotelefonía KB 7 U-10
8525.1019 --- Los demás KB 7 U-10
-- Para radiodifusión
y televisión:
8525.1021 --- Para radiodifusión KB 7 U-10
8525.1029 --- Los demás KB 7 U-10
8525.20 - Aparatos emisores
con aparato receptor
incorporado:
8525.2010 -- Para radiodifusión
y televisión KB 7 U-10
8525.2020 -- Radioreceptores
(transceptores)
UHF y VHF KB 7 U-10
8525.2030 -- Teléfonos celulares KB 7 U-10
8525.2090 -- Los demás KB 7 U-10
8525.30 - Cámaras de
televisión:
-- Giroestabilizadas:
8525.3011 --- En color KB 7 U-10
8525.3012 --- En blanco y negro
u otras monocromas KB 7 U-10
8525.3020 -- Cámaras tomavistas
para estudios de
televisión, excepto KB 7 U-10
las que se apoyan
en el hombro y las
portátiles
8525.3030 -- Cámaras portátiles KB 7 U-10
8525.3090 -- Las demás KB 7 U-10
8525.40 - Videocámaras,
incluidas las de
imagen fija; cámaras
digitales:
8525.4010 -- Videocámaras,
incluidas las de
imagen fija KB 7 U-10
8525.4020 -- Cámaras digitales KB 7 U-10
85.26 Aparatos de radar,
radionavegación o
radiotelemando.
8526.1000 - Aparatos de radar KB 7 U-10
- Los demás:
8526.9100 -- Aparatos de
radionavegación KB 7 U-10
8526.9200 -- Aparatos de
radiotelemando KB 7 U-10
85.27 Aparatos receptores de
radiotelefonía,
radiotelegrafía o
radiodifusión, incluso
combinados en la misma
envoltura con grabador
o reproductor de sonido
o con reloj.
- Aparatos receptores
de radiodifusión que
puedan funcionar
sin fuente de energía
exterior, incluso los
que puedan recibir
señales de
radiotelefonía o
radiotelegrafía:
8527.1200 -- Radiocasetes de
bolsillo KB 7 U-10
8527.1300 -- Los demás aparatos
combinados con
grabador o
reproductor de KB 7 U-10
sonido
8527.1900 -- Los demás KB 7 U-10
- Aparatos receptores
de radiodifusión que
solo funcionen con
fuente de energía
exterior, de los
tipos utilizados
en vehículos
automóviles, incluso
los que puedan
recibir señales de
radiotelefonía o
radiotelegrafía:
8527.21 -- Combinados con
grabador o
reproductor de
sonido:
8527.2110 --- De sistema de
lectura por rayo
láser KB 7 U-10
8527.2120 --- De casete KB 7 U-10
8527.2130 --- De sistema de
lectura
analógico/digital KB 7 U-10
8527.2190 --- Los demás KB 7 U-10
8527.2900 -- Los demás KB 7 U-10
- Los demás aparatos
receptores de
radiodifusión,
incluso los que
puedan recibir
señales de
radiotelefonía o
radiotelegrafía:
8527.31 -- Combinados con
grabador o
reproductor de
sonido:
8527.3110 --- De sistema de
lectura por rayo
láser KB 7 U-10
8527.3120 --- De casete KB 7 U-10
8527.3130 --- De sistema de
lectura
analógico/digital KB 7 U-10
8527.3190 --- Los demás KB 7 U-10
8527.3200 -- Sin combinar con
grabador o
reproductor de
sonido, pero KB 7 U-10
combinados con
reloj
8527.3900 -- Los demás KB 7 U-10
8527.90 - Los demás aparatos:
8527.9010 -- Aparatos
buscapersonas
("beepers) KB 7 U-10
8527.9020 -- Aparatos de
facsímil KB 7 U-10
8527.9090 -- Los demás KB 7 U-10
85.28 Aparatos receptores de
televisión, incluso
con aparato receptor
de radiodifusión o
de grabación o
reproducción de sonido
o imagen incorporado;
videomonitores y
videoproyectores.
- Aparatos receptores
de televisión,
incluso con aparato
receptor de
radiodifusión o de
grabación o
reproducción de
sonido o imagen
incorporado:
8528.12 -- En colores:
8528.1210 --- Con pantalla
inferior o igual
a 35,56 cm (14"),
excepto los de KB 7 U-10
alta definición y
los de proyección
8528.1220 --- Con pantalla
superior a 35,56
cm (14"), excepto
los de alta KB 7 U-10
definición y los
de proyección
8528.1230 --- De proyección por
tubos de rayos
catódicos, excepto
los de alta KB 7 U-10
definición
8528.1240 --- De alta definición
por tubos de rayos
catódicos, excepto
los de proyección KB 7 U-10
8528.1250 --- De alta definición,
de proyección por
tubos de rayos
catódicos KB 7 U-10
8528.1260 --- Con pantalla plana KB 7 U-10
8528.1270 --- Incompletos o sin
terminar (incluidos
los ensambles para KB 7 U-10
receptores de
televisión
compuestos de
todas las partes
especificadas en
la nota 4 del
Capítulo 85 más
una fuente de
poder), sin
incorporar tubo de
rayos catódicos,
pantalla plana o
pantalla similar
8528.1290 --- Los demás KB 7 U-10
8528.1300 -- En blanco y negro o
demás monocromos KB 7 U-10
- Videomonitores:
8528.21 -- En colores:
8528.2110 --- Con pantalla
inferior o igual
a 35,56 cm (14"),
excepto los de KB 7 U-10
alta definición y
los de proyección
8528.2120 --- Con pantalla
superior a 35,56
cm (14"), excepto
los de alta KB 7 U-10
definición y los
de proyección
8528.2130 --- De proyección por
tubos de rayos
catódicos, excepto
los de alta KB 7 U-10
definición
8528.2140 --- De alta definición,
por tubos de rayos
catódicos, excepto
los de proyección KB 7 U-10
8528.2150 --- De alta
definición, de
proyección por
tubos de rayos
catódicos KB 7 U-10
8528.2160 --- Con pantalla plana KB 7 U-10
8528.2170 --- Incompletos o sin
terminar, sin
incorporar tubo de
rayos catódicos, KB 7 U-10
pantalla plana o
pantalla similar
8528.2190 --- Los demás KB 7 U-10
8528.2200 -- En blanco y negro
o demás monocromos KB 7 U-10
8528.30 - Videoproyectores:
8528.3010 -- De alta definición,
con tubos de rayos
catódicos KB 7 U-10
8528.3020 -- Que no sean de alta
definición, con
tubo de rayos
catódicos KB 7 U-10
8528.3030 -- Con pantalla plana KB 7 U-10
8528.3040 -- Incompletos o sin
terminar, sin
incorporar tubo de
rayos catódicos, KB 7 U-10
pantalla plana o
pantalla similar
8528.3090 -- Los demás KB 7 U-10
85.29 Partes identificables
como destinadas,
exclusiva o
principalmente, a los
aparatos de las
partidas 85.25 a 85.28.
8529.10 - Antenas y
reflectores de
antena de cualquier
tipo; partes
apropiadas para su
utilización con
dichos artículos:
8529.1010 -- Antenas para
aparatos de
televisión KB 7 KN-06
8529.1020 -- Antenas para
aparatos de
radiotelefonía KB 7 KN-06
8529.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
8529.90 - Las demás:
8529.9010 -- Circuitos modulares
para los bienes de
las partidas 85.25
a 85.28 KB 7 KN-06
8529.9020 -- Ensambles de
transceptores para
aparatos de la
subpartida 8526.10, KB 7 KN-06
no especificados en
otra parte
8529.9030 -- Partes especificadas
en la nota 4 del
Capítulo 85, excepto
los circuitos KB 7 KN-06
modulares
clasificados en el
ítem 8529.9010
8529.9040 -- Combinaciones de las
partes especificadas
en la nota 4 del KB 7 KN-06
Capítulo 85
8529.9050 -- Ensambles de
pantalla plana para
los bienes de los
ítems 8528.1260, KB 7 KN-06
8528.2160 y
8528.3030
8529.9060 -- Partes, incluidas
las placas frontales
y los dispositivos
de ajuste o KB 7 KN-06
seguridad para los
circuitos modulares,
no especificados en
otra parte
8529.9070 -- Las demás partes
para los bienes de
las partidas 85.25
y 85.27 (excepto KB 7 KN-06
las partes de los
teléfonos celulares)
8529.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
85.30 Aparatos eléctricos de
señalización (excepto
los de transmisión de
mensajes), seguridad,
control o mando,
para vías férreas o
similares, carreteras,
vías fluviales, áreas
o parques de
estacionamiento,
instalaciones
portuarias o
aeropuertos (excepto
los de la partida
86.08).
8530.1000 - Aparatos para vías
férreas o similares KB 7 U-10
8530.8000 - Los demás aparatos KB 7 U-10
8530.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.31 Aparatos eléctricos de
señalización acústica
o visual (por ejemplo:
timbres, sirenas,
tableros indicadores,
avisadores de
protección contra
robo o incendio),
excepto los de las
partidas 85.12 u
85.30.
8531.10 - Avisadores eléctricos
de protección contra
robo o incendio y
aparatos similares:
8531.1010 -- Detectores de humo KB 7 U-10
8531.1090 -- Los demás KB 7 U-10
8531.2000 - Tableros indicadores
con dispositivos de
cristal líquido KB 7 U-10
(LCD) o diodos
emisores de luz
(LED), incorporados
8531.8000 - Los demás aparatos KB 7 U-10
8531.90 - Partes:
8531.9010 -- Circuitos modulares KB 7 KN-06
8531.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
85.32 Condensadores
eléctricos fijos,
variables o ajustables.
8532.1000 - Condensadores fijos
concebidos para
redes eléctricas de KB 7 KN-06
50/60 Hz, para una
potencia reactiva
superior o igual a
0,5 kvar
(condensadores de
potencia)
- Los demás
condensadores fijos:
8532.2100 -- De tantalio KB 7 KN-06
8532.2200 -- Electrolíticos de
aluminio KB 7 KN-06
8532.2300 -- Con dieléctrico de
cerámica de una
sola capa KB 7 KN-06
8532.2400 -- Con dieléctrico
de cerámica,
multicapas KB 7 KN-06
8532.2500 -- Con dieléctrico de
papel o plástico KB 7 KN-06
8532.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
8532.3000 - Condensadores
variables o
ajustables KB 7 KN-06
8532.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.33 Resistencias
eléctricas, excepto
las de calentamiento
(incluidos reóstatos
y potenciómetros).
8533.1000 - Resistencias fijas
de carbono,
aglomeradas o de
capa KB 7 KN-06
- Las demás
resistencias fijas:
8533.2100 -- De potencia inferior
o igual a 20 W KB 7 KN-06
8533.2900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Resistencias
variables bobinadas
(incluidos reóstatos
y potenciómetros):
8533.31 -- De potencia inferior
o igual a 20 W:
8533.3110 --- Resistencias KB 7 KN-06
8533.3120 --- Reóstatos KB 7 KN-06
8533.3130 --- Potenciómetros KB 7 KN-06
8533.39 -- Las demás:
8533.3910 --- Resistencias KB 7 KN-06
8533.3920 --- Reóstatos KB 7 KN-06
8533.3930 --- Potenciómetros KB 7 KN-06
8533.40 - Las demás
resistencias
variables (incluidos
reóstatos y
potenciómetros):
-- Resistencias:
8533.4011 --- Varistores de
óxidos metálicos KB 7 KN-06
8533.4019 --- Las demás KB 7 KN-06
8533.4020 -- Reóstatos KB 7 KN-06
8533.4030 -- Potenciómetros KB 7 KN-06
8533.90 - Partes:
8533.9010 -- Para lo comprendido
en la subpartida
8533.40, de
materiales KB 7 KN-06
metálicos o
cerámicos,
termosensibles
8533.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
85.34 8534.0000 Circuitos impresos. KB 7 KN-06
85.35 Aparatos para corte,
seccionamiento,
protección,derivación,
empalme o conexión de
circuitos eléctricos
(por ejemplo:
interruptores,
conmutadores,
cortacircuitos,
pararrayos, limitadores
de tensión, supresores
de sobretensión
transitoria, tomas de
corriente, cajas de
empalme), para una
tensión superior a
1.000 voltios.
8535.10 - Fusibles y
cortacircuitos de
fusible:
8535.1010 -- Fusibles KB 7 KN-06
8535.1020 -- Cortacircuitos de
fusible KB 7 KN-06
- Disyuntores:
8535.2100 -- Para una tensión
inferior a 72,5 kV KB 7 KN-06
8535.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
8535.30 - Seccionadores e
interruptores:
8535.3010 -- Seccionadores KB 7 KN-06
-- Interruptores:
8535.3021 --- Para una tensión
inferior a 72,5 kV KB 7 KN-06
8535.3029 --- Los demás KB 7 KN-06
8535.4000 - Pararrayos,
limitadores de
tensión y supresores
de sobretensión KB 7 KN-06
transitoria
8535.90 - Los demás:
8535.9010 -- Aparatos de empalme
y conexión KB 7 KN-06
8535.9020 -- Arrancadores de
motor y protectores
de sobrecarga para KB 7 KN-06
motores
8535.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
85.36 Aparatos para corte,
seccionamiento,
protección, derivación,
empalme o conexión de
circuitos eléctricos
(por ejemplo:
interruptores,
conmutadores, relés,
cortacircuitos,
supresores de
sobretensión
transitoria,
clavijas y tomas de
corriente (enchufes),
portalámparas, cajas
de empalme), para una
tensión inferior o
igual a 1.000 voltios.
8536.10 - Fusibles y
cortacircuitos de
fusible:
8536.1010 -- Fusibles KB 7 KN-06
8536.1020 -- Cortacircuitos
de fusible KB 7 KN-06
8536.2000 - Disyuntores KB 7 KN-06
8536.30 - Los demás aparatos
para protección de
circuitos eléctricos:
8536.3010 -- Protectores de
sobrecarga para
motores KB 7 KN-06
8536.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Relés:
8536.41 -- Para una tensión
inferior o igual
a 60 V:
8536.4110 --- Para una tensión
inferior o igual
a 12 V KB 7 KN-06
8536.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
8536.49 -- Los demás:
8536.4910 --- Para una tensión
superior a 60 V
pero inferior o
igual a 130 V KB 7 KN-06
8536.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
8536.50 - Los demás
interruptores,
seccionadores y
conmutadores:
-- Interruptores:
8536.5011 --- Para uso
automotriz KB 7 KN-06
8536.5012 --- Arrancadores
de motor KB 7 KN-06
8536.5013 --- Interruptores
termomagnéticos
unipolares KB 7 KN-06
8536.5014 --- Interruptores
termomagnéticos
bipolares KB 7 KN-06
8536.5015 --- Interruptores
termomagnéticos
tripolares KB 7 KN-06
8536.5016 --- Interruptores de
tecla para
instalaciones
eléctricas de
alumbrado KB 7 KN-06
8536.5019 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Los demás:
8536.5091 --- Para uso
automotriz KB 7 KN-06
8536.5099 --- Los demás KB 7 KN-06
- Portalámparas,
clavijas y tomas de
corriente (enchufes):
8536.6100 -- Portalámparas KB 7 KN-06
8536.6900 -- Los demás KB 7 KN-06
8536.90 - Los demás aparatos:
-- Aparatos de empalme
y conexión:
8536.9011 --- Cajas de conexión KB 7 KN-06
8536.9012 --- Bandejas y
molduras
portaconductores KB 7 KN-06
8536.9013 --- Conectores, bornes
y terminales KB 7 KN-06
8536.9019 --- Los demás KB 7 KN-06
8536.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
85.37 Cuadros, paneles,
consolas, armarios y
demás soportes
equipados con varios
aparatos de las
partidas 85.35 u 85.36,
para control o
distribución de
electricidad, incluidos
los que incorporen
instrumentos o aparatos
del Capítulo 90, así
como los aparatos de
control numérico,
excepto los aparatos de
conmutación de la
partida 85.17.
8537.10 - Para una tensión
inferior o igual a
1.000 V:
8537.1010 -- Ensambles con la
carcasa exterior o
soporte, para los
bienes de las KB 7 KN-06
partidas 84.21,
84.22, 84.50 u
85.16
8537.1020 -- Panel de central de
indicación para
vehículos KB 7 KN-06
8537.1030 -- Controles numéricos
que incorporen una
máquina automática
de procesamiento KB 7 KN-06
de datos
8537.1040 -- Aparatos de mando
con memoria
programable KB 7 KN-06
8537.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
8537.20 - Para una tensión
superior a 1.000 V:
8537.2010 -- Para una tensión
superior a 1.000 V
pero inferior o
igual a 72,5 kV KB 7 KN-06
8537.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
85.38 Partes identificables
como destinadas,
exclusiva o
principalmente, a los
aparatos de las
partidas 85.35,
85.36 u 85.37.
8538.10 - Cuadros, paneles,
consolas, armarios
y demás soportes de
la partida 85.37,
sin sus aparatos:
8538.1010 -- Para los bienes del
ítem 8537.1010 KB 7 KN-06
8538.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
8538.90 - Las demás:
8538.9010 -- Para los bienes de
los ítemes 8535.
9010, 8536.3010,
8536.5011, de KB 7 KN-06
materiales cerámicos
o metálicos,
termosensibles
8538.9020 -- Circuitos modulares KB 7 KN-06
8538.9030 -- Partes moldeadas KB 7 KN-06
8538.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
85.39 Lámparas y tubos
eléctricos de
incandescencia o de
descarga, incluidos los
faros o unidades
"sellados" y las
lámparas y tubos de
rayos ultravioletas o
infrarrojos; lámparas
de arco.
8539.10 - Faros o unidades
"sellados" :
8539.1010 -- Para vehículos
motorizados del
capítulo 87 KB 7 U-10
8539.1090 -- Los demás KB 7 U-10
- Las demás lámparas
y tubos de
incandescencia,
excepto las de rayos
ultravioletas o
infrarrojos:
8539.21 -- Halógenos, de
volframio
(tungsteno):
8539.2110 --- Para uso
automotriz KB 7 U-10
8539.2190 --- Los demás KB 7 U-10
8539.22 -- Los demás de
potencia inferior o
igual a 200 W y para
una tensión superior
a 100 V:
8539.2210 --- Destinados a la
fabricación de
juegos de luces
para decoraciones KB 7 U-10
de Navidad o para
juegos de luces
para patio
8539.2290 --- Los demás KB 7 U-10
8539.29 -- Los demás:
--- Para vehículos:
8539.2911 ---- Lámparas y tubos
eléctricos de
incandescencia KB 7 U-10
8539.2919 ---- Los demás KB 7 U-10
--- Los demás:
8539.2991 ---- Lámparas y tubos
eléctricos de
incandescencia KB 7 U-10
8539.2999 ---- Los demás KB 7 U-10
- Lámparas y tubos de
descarga, excepto
los de rayos
ultravioletas:
8539.3100 -- Fluorescentes, de
cátodo caliente KB 7 U-10
8539.32 -- Lámparas de vapor de
mercurio o sodio;
lámparas de
halogenuro
metálico:
8539.3210 --- De vapor de
mercurio KB 7 U-10
8539.3220 --- De vapor de sodio KB 7 U-10
8539.3290 --- Las demás KB 7 U-10
8539.39 -- Los demás:
8539.3910 --- De vapor de
mercurio o de
sodio KB 7 U-10
8539.3990 --- Los demás KB 7 U-10
- Lámparas y tubos de
rayos ultravioletas
o infrarrojos;
lámparas de arco:
8539.4100 -- Lámparas de arco KB 7 U-10
8539.4900 -- Los demás KB 7 U-10
8539.90 - Partes:
8539.9010 -- Casquillos KB 7 KN-06
8539.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
85.40 Lámparas, tubos y
válvulas electrónicos,
de cátodo caliente,
cátodo frío o
fotocátodo (por
ejemplo: lámparas,
tubos y válvulas, de
vacío, de vapor o gas,
tubos rectificadores
de vapor de mercurio,
tubos catódicos,
tubos y válvulas para
cámaras de televisión),
excepto los de la
partida 85.39.
- Tubos catódicos para
aparatos receptores
de televisión, incluso
para videomonitores:
8540.11 -- En colores:
8540.1110 --- Con pantalla
superior a 35,56 cm
(14"), excepto los
de alta definición KL 7 U-10
y los de proyección
8540.1120 --- Con pantalla
inferior o igual
a 35, 56 cm (14"),
excepto los de KL 7 U-10
alta definición y
los de proyección
8540.1130 --- De alta definición,
con pantalla
superior a 35,56
cm (14") KL 7 U-10
8540.1140 --- De alta definición,
con pantalla
inferior o igual a
35,56 cm (14") KL 7 U-10
8540.1190 --- Los demás KL 7 U-10
8540.12 -- En blanco y negro
o demás monocromos:
8540.1210 --- De alta definición KL 7 U-10
8540.1220 --- No de alta
definición KL 7 U-10
8540.1290 --- Los demás KL 7 U-10
8540.2000 - Tubos para cámaras
de televisión; tubos
convertidores o KL 7 U-10
intensificadores de
imagen; los demás
tubos de fotocátodo
8540.4000 - Tubos para visualizar
datos gráficos en
colores, con
pantalla KL 7 U-10
fosfórica de
separación de puntos
inferior a 0,4 mm
8540.5000 - Tubos para visualizar
datos gráficos en
blanco y negro KL 7 U-10
o demás monocromos
8540.6000 - Los demás tubos
catódicos KL 7 U-10
- Tubos para
hiperfrecuencias
(por ejemplo:
magnetrones,
klistrones, tubos de
ondas progresivas,
carcinotrones),
excepto los
controlados por
rejilla:
8540.7100 -- Magnetrones KL 7 U-10
8540.7200 -- Klistrones KL 7 U-10
8540.7900 -- Los demás KL 7 U-10
- Las demás lámparas,
tubos y válvulas:
8540.8100 -- Tubos receptores o
amplificadores KL 7 U-10
8540.8900 -- Los demás KL 7 U-10
- Partes:
8540.91 -- De tubos catódicos:
8540.9110 --- Ensambles de panel
frontal KL 7 KN-06
8540.9190 --- Las demás KL 7 KN-06
8540.99 -- Las demás:
8540.9910 --- Cañones de
electrones;
estructuras de
radiofrecuencia
(RF) para los KB 7 KN-06
tubos de microondas
de las subpartidas
8540.71 a 8540.79
8540.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
85.41 Diodos, transistores
y dispositivos
semiconductores
similares;
dispositivos
semiconductores
fotosensibles,
incluidas las células
fotovoltaicas, aunque
estén ensambladas en
módulos o paneles;
diodos emisores de
luz; cristales
piezoeléctricos
montados.
8541.1000 - Diodos, excepto los
fotodiodos y los
diodos emisores
de luz KL 7 U-10
- Transistores, excepto
los fototransistores:
8541.2100 -- De capacidad de
disipación inferior
a 1 W KL 7 U-10
8541.2900 -- Los demás KL 7 U-10
8541.3000 - Tiristores, diacs y
triacs, excepto los
dispositivos KL 7 U-10
fotosensibles
8541.4000 - Dispositivos
semiconductores
fotosensibles,
incluidas las KL 7 U-10
células
fotovoltaicas, aunque
estén ensambladas en
módulos o paneles;
diodos emisores de
luz
8541.5000 - Los demás
dispositivos
semiconductores KL 7 U-10
8541.6000 - Cristales
piezoeléctricos
montados KL 7 U-10
8541.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.42 Circuitos integrados y
microestructuras
electrónicas.
8542.1000 - Tarjetas provistas
de un circuito
integrado
electrónico KL 7 U-10
(tarjetas
inteligentes
["smart cards"])
- Circuitos integrados
monolíticos:
8542.21 -- Digitales:
8542.2110 --- Semiconductores de
óxido metálico
(tecnología MOS),
para televisores KL 7 U-10
de alta definición
que tengan más de
100.000 puertas
(haces)
8542.2120 --- Circuitos de
tecnología bipolar
para televisores de
alta definición KL 7 U-10
que tengan más de
100.000 puertas
(haces)
8542.2190 --- Los demás KL 7 U-10
8542.2900 -- Los demás KL 7 U-10
8542.6000 - Circuitos integrados
híbridos KL 7 U-10
8542.7000 - Microestructurales
electrónicas KL 7 U-10
8542.9000 - Partes KB 7 KN-06
85.43 Máquinas y aparatos
eléctricos con función
propia, no expresados
ni comprendidos en
otra parte de este
Capítulo.
- Aceleradores de
partículas:
8543.1100 -- Aparatos de
implantación
iónica para dopar
material KB 7 U-10
semiconductor
8543.19 -- Los demás:
8543.1910 --- Nucleares KB 7 U-10
8543.1990 --- Los demás KB 7 U-10
8543.2000 - Generadores de
señales KB 7 U-10
8543.30 - Máquinas y aparatos
de galvanotecnia,
electrólisis o
electroforesis:
8543.3010 -- Aparatos para atacar
con ácido, revelar,
desnudar o limpiar
los discos (obleas) KB 7 U-10
semiconductores
8543.3020 -- Aparatos para ataque
químico por vía
húmeda, revelado,
decapado o limpieza KB 7 U-10
de substratos de
los visualizadores
de cristal líquido
8543.3090 -- Los demás KB 7 U-10
8543.4000 - Electrificadores de
cercas KB 7 U-10
- Las demás máquinas
y aparatos:
8543.8100 -- Tarjetas y etiquetas
de activación por
proximidad KB 7 U-10
8543.89 -- Los demás:
8543.8910 --- Amplificadores de
microondas KB 7 U-10
8543.8990 --- Los demás KB 7 U-10
8543.90 - Partes:
8543.9010 -- Circuitos modulares KB 7 KN-06
8543.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
85.44 Hilos, cables
(incluidos los
coaxiales) y demás
conductores aislados
para electricidad,
aunque estén laqueados,
anodizados o provistos
de piezas de conexión;
cables de fibras
ópticas constituidos
por fibras enfundadas
individualmente,
incluso con conductores
eléctricos incorporados
o provistos de piezas
de conexión.
- Alambre para bobinar:
8544.1100 -- De cobre KB 7 KN-06
8544.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
8544.20 - Cables y demás
conductores
eléctricos,
coaxiales:
8544.2010 -- Telefónicos KB 7 KN-06
8544.2020 -- Otros de cobre KB 7 KN-06
8544.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
8544.30 - Juegos de cables para
bujías de encendido
y demás juegos de
cables de los tipos
utilizados en los
medios de transporte:
8544.3010 -- De cobre KB 7 KN-06
8544.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás conductores
eléctricos para una
tensión inferior o
igual a 80 V:
8544.41 -- Provistos de piezas
de conexión:
8544.4110 --- Telefónicos KB 7 KN-06
8544.4120 --- Otros de cobre KB 7 KN-06
8544.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
8544.49 -- Los demás:
8544.4910 --- Telefónicos KB 7 KN-06
8544.4920 --- Otros de cobre KB 7 KN-06
8544.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás conductores
eléctricos para una
tensión superior a
80 V pero inferior o
igual a 1.000 V:
8544.51 -- Provistos de piezas
de conexión:
8544.5110 --- De cobre KB 7 KN-06
8544.5190 --- Los demás KB 7 KN-06
8544.59 -- Los demás:
8544.5910 --- De cobre KB 7 KN-06
8544.5990 --- Los demás KB 7 KN-06
8544.60 - Los demás conductores
eléctricos para una
tensión superior
a 1.000 V:
8544.6010 -- De cobre KB 7 KN-06
8544.6090 -- Los demás KB 7 KN-06
8544.7000 - Cables de fibras
ópticas KB 7 KN-06
85.45 Electrodos y escobillas
de carbón, carbón para
lámparas o pilas y
demás artículos de
grafito u otros
carbonos, incluso con
metal, para usos
eléctricos.
- Electrodos:
8545.1100 -- De los tipos
utilizados en
hornos KB 7 KN-06
8545.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
8545.2000 - Escobillas KB 7 KN-06
8545.9000 - Los demás KB 7 KN-06
85.46 Aisladores eléctricos
de cualquier materia.
8546.1000 - De vidrio KB 7 KN-06
8546.20 - De cerámica:
8546.2010 -- Sin partes
metálicas KB 7 KN-06
8546.2020 -- Con partes metálicas
para líneas aéreas
de transporte de
energía eléctrica KB 7 KN-06
o para líneas de
tracción
8546.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
8546.90 - Los demás:
8546.9010 -- De materias
plásticas
artificiales KB 7 KN-06
8546.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
85.47 Piezas aislantes
totalmente de materia
aislante o con simples
piezas metálicas de
ensamblado (por
ejemplo: casquillos
roscados) embutidas en
la masa, para máquinas,
aparatos o instalaciones
eléctricas, excepto los
aisladores de la partida
85.46; tubos aisladores
y sus piezas de unión,
de metal común, aislados
interiormente.
8547.1000 - Piezas aislantes de
cerámica KB 7 KN-06
8547.2000 - Piezas aislantes de
plástico KB 7 KN-06
8547.9000 - Los demás KB 7 KN-06
85.48 Desperdicios y desechos
de pilas, baterías de
pilas o acumuladores,
eléctricos; pilas,
baterías de pilas y
acumuladores,
eléctricos,
inservibles; partes
eléctricas de máquinas
o aparatos, no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte de este
Capítulo.
8548.10 - Desperdicios y
desechos de pilas,
baterías de pilas o
acumuladores,
eléctricos; pilas,
baterías de pilas y
acumuladores,
eléctricos,
inservibles:
8548.1010 -- Desechos de células
y baterías primarias
y desechos de KB 7 KN-06
acumuladores
eléctricos
8548.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
8548.9000 - Los demás KB 7 KN-06
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas.
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:
a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida 83.06;
e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal.
4. En esta Sección:
a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;
b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;
c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los vehículos con los que guarden mayor analogía:
a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;
c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.
El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.
CAPITULO 86
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partida 44.06 ó 68.10);
b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;
c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.
2. Se clasifican en la partida 86.07, en particular:
a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;
b) los chasis, bojes y "bissels";
c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;
d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;
e) los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, en particular:
a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;
b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
86.01 Locomotoras y
locotractores, de
fuente externa de
electricidad o
acumuladores
eléctricos.
8601.1000 - De fuente externa
de electricidad KB 7 U-10
8601.2000 - De acumuladores
eléctrico KB 7 U-10
86.02 Las demás locomotoras
y locotractores;
ténderes.
8602.1000 - Locomotoras
Diesel-eléctricas KB 7 U-10
8602.9000 - Los demás KB 7 U-10
86.03 Automotores para vías
férreas y tranvías
autopropulsados,
excepto los de la
partida 86.04.
8603.10 - De fuente externa
de electricidad:
8603.1010 -- Automotores KB 7 U-10
8603.1090 -- Los demás KB 7 U-10
8603.9000 - Los demás KB 7 U-10
86.04 8604.0000 Vehículos para
mantenimiento o
servicio de vías
férreas o similares, KB 7 U-10
incluso autopropulsados
(por ejemplo: vagones
taller, vagones grúa,
vagones equipados para
apisonar balasto,
alinear vías, coches
para ensayos y
vagonetas de inspección
de vías).
86.05 8605.0000 Coches de viajeros,
furgones de equipajes,
coches correo y demás KB 7 U-10
coches especiales, para
vías férreas o
similares (excepto los
coches de la partida
86.04).
86.06 Vagones para transporte
de mercancías sobre
carriles (rieles).
8606.1000 - Vagones cisterna y
similares KB 7 U-10
8606.2000 - Vagones isotérmicos,
refrigerantes o
frigoríficos, KB 7 U-10
excepto los de la
subpartida 8606.10
8606.3000 - Vagones de descarga
automática, excepto
los de las KB 7 U-10
subpartidas 8606.10
u 8606.20
- Los demás:
8606.9100 -- Cubiertos y
cerrados KB 7 U-10
8606.9200 -- Abiertos, con pared
fija de altura
superior a 60 cm KB 7 U-10
8606.99 -- Los demás:
8606.9910 --- De plataforma
baja KB 7 U-10
8606.9990 --- Los demás KB 7 U-10
86.07 Partes de vehículos
para vías férreas o
similares.
- Bojes, "bissels",
ejes y ruedas, y
sus partes:
8607.1100 -- Bojes y "bissels",
de tracción KB 7 KN-06
8607.1200 -- Los demás bojes y
"bissels" KB 7 KN-06
8607.19 -- Los demás, incluidas
las partes:
8607.1910 --- Ejes KB 7 KN-06
8607.1920 --- Partes de ejes KB 7 KN-06
8607.1930 --- Ruedas, ensambladas
con ejes o no KB 7 KN-06
8607.1940 --- Partes de ruedas KB 7 KN-06
8607.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Frenos y sus partes:
8607.2100 -- Frenos de aire
comprimido y sus
partes KB 7 KN-06
8607.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
8607.3000 - Ganchos y demás
sistemas de enganche,
topes, y sus partes KB 7 KN-06
- Las demás:
8607.9100 -- De locomotoras o
locotractores KB 7 KN-06
8607.99 -- Las demás:
8607.9910 --- Amortiguadores y
sus partes KB 7 KN-06
8607.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
86.08 8608.0000 Material fijo de vías
férreas o similares;
aparatos mecánicos KB 7 KN-06
(incluso
electromecánicos) de
señalización,
seguridad, control o
mando para vías
férreas o similares,
carreteras o vías
fluviales, áreas o
parques de
estacionamiento,
instalaciones
portuarias o
aeropuertos;
sus partes.
86.09 8609.0000 Contenedores (incluidos
los contenedores
cisterna y los KB 7 U-10
contenedores depósito)
especialmente
concebidos y equipados
para uno o varios
medios de transporte.
CAPITULO 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás
vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida 95.01.
Nota Legal Nacional Nº 1:
Se comprenden en la denominación de vehículos automóviles "tipo jeep o similares", los vehículos con tracción en las cuatro ruedas provistos de dos puertas laterales y una trasera completa, de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos incluido el del conductor, cuya carrocería forma una sola unidad entre el sector del conductor y la caja de carga. Estos vehículos deben estar montados sobre chasis o bastidor, cuya altura mínima sobre el suelo (medido desde el diferencial), debe ser de 19 cms.
Además, deben estar provistos con dos de los siguientes tres tipos de accesorios :
- De barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolques, ya sea delantero o trasero.
- Toma fuerza de polea o eje estriado, delantero o trasero.
- Carrete para cable o cabrestante, eléctricos o accionados por motor.
Se comprenderán en la denominación "vehículos para el transporte fuera de carretera", aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aún cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados "duneros", coches anfibios, auto-oruga).
Se comprenderán en la denominación "vehículos casa- rodante", aquellos originalmente construidos para ser usados como tales al estar dotados de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa- habitación. Estos vehículos están construidos originalmente de tal forma que su caja de carga (casa- habitación) constituye un sólo cuerpo con el sector del conductor.
Se comprenderán en la denominación de "furgones", aquellos vehículos automóviles para el transporte de mercancías provistos de dos puertas laterales que permitan el acceso a la única corrida de asientos de que están provistos.
Su caja de carga forma un sólo cuerpo con el sector del conductor, cerrada por sus costados y con puertas destinadas a la carga o descarga de la mercancía que transportan
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
87.01 Tractores (excepto las
carretillas tractor de
la partida 87.09).
8701.1000 - Motocultores KB 7 U-10
8701.20 - Tractores de
carretera para
semirremolques:
8701.2010 -- Con motor diesel de
potencia inferior o
igual a 200 HP KB 7 U-10
8701.2020 -- Con motor diesel de
potencia superior
a 200 HP KB 7 U-10
8701.2090 -- Los demás KB 7 U-10
8701.3000 - Tractores de orugas KB 7 U-10
8701.90 - Los demás:
-- Tractores de ruedas:
8701.9011 --- Agrícolas KB 7 U-10
8701.9012 --- Forestales KB 7 U-10
8701.9019 --- Los demás KB 7 U-10
8701.9090 -- Los demás KB 7 U-10
87.02 Vehículos automóviles
para transporte de diez
o más personas,
incluido el conductor.
8702.10 - Con motor de émbolo
(pistón), de
encendido por
compresión (Diesel
o semi-Diesel):
-- Con capacidad
superior o igual a
10 asientos pero
inferior o igual a
15 asientos incluido
el del conductor:
8702.1011 --- De cilindrada
superior a 2.500
cm3 KN 7 U-10
8702.1019 --- Los demás KN 7 U-10
-- Los demás:
8702.1091 --- De cilindrada
superior a 2.500
cm3 KN 7 U-10
8702.1099 --- Los demás KN 7 U-10
8702.90 - Los demás:
-- Con capacidad
superior o igual a
10 asientos pero
inferior o igual a
15 asientos incluido
el del conductor:
8702.9011 --- De cilindrada
superior a 2.800
cm3 KN 7 U-10
8702.9019 --- Los demás KN 7 U-10
8702.9020 -- Con capacidad
superior a 15
asientos incluido
el del conductor, KN 7 U-10
de tracción
eléctrica o que
utilicen gas
como combustible
8702.9090 -- Los demás KN 7 U-10
87.03 Automóviles de turismo
y demás vehículos
automóviles concebidos
principalmente para el
transporte de personas
(excepto los de la
partida 87.02),
incluidos los del
tipo familiar ("break"
o "station wagon") y
los de carreras.
8703.1000 - Vehículos
especialmente
concebidos para
desplazarse sobre KN 7 U-10
nieve; vehículos
especiales para
transporte de
personas en campos
de golf y vehículos
similares
- Los demás vehículos
con motor de émbolo
(pistón) alternativo,
de encendido por
chispa:
8703.21 -- De cilindrada
inferior o igual
a 1.000 cm³:
8703.2110 --- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 7 U-10
8703.2120 --- Vehículos
casa-rodante KN 7 U-10
8703.2130 --- Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 7 U-10
--- Los demás:
8703.2191 ---- Automóviles de
turismo KN 7 U-10
8703.2199 ---- Los demás KN 7 U-10
8703.22 -- De cilindrada
superior a 1.000 cm³
pero inferior o
igual a 1.500 cm³:
--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas:
8703.2211 ---- Con motor a gas KN 7 U-10
8703.2219 ---- Los demás KN 7 U-10
8703.2220 --- Vehículos
casa-rodante KN 7 U-10
8703.2230 --- Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 7 U-10
--- Los demás:
8703.2291 ---- Automóviles
de turismo KN 7 U-10
8703.2299 ---- Los demás KN 7 U-10
8703.23 -- De cilindrada
superior a 1.500 cm³
pero inferior o
igual a 3.000 cm³:
--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas:
8703.2311 ---- Con motor a gas KN 7 U-10
8703.2319 ---- Los demás KN 7 U-10
8703.2320 --- Vehículos
casa-rodante KN 7 U-10
8703.2330 --- Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 7 U-10
--- Los demás:
8703.2391 ---- Automóviles
de turismo KN 7 U-10
8703.2399 ---- Los demás KN 7 U-10
8703.24 -- De cilindrada
superior a 3.000 cm³:
--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas:
8703.2411 ---- Con motor a gas KN 7 U-10
8703.2419 ---- Los demás KN 7 U-10
8703.2420 --- Vehículos
casa-rodante KN 7 U-10
8703.2430 --- Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 7 U-10
--- Los demás:
8703.2491 ---- Automóviles de
turismo KN 7 U-10
8703.2499 ---- Los demás KN 7 U-10
- Los demás vehículos
con motor de émbolo
(pistón), de
encendido por
compresión (Diesel o
semi-Diesel):
8703.31 -- De cilindrada
inferior o igual
a 1.500 cm³:
8703.3110 --- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 7 U-10
8703.3120 --- Vehículos
casa-rodante KN 7 U-10
8703.3130 --- Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 7 U-10
8703.3190 --- Los demás KN 7 U-10
8703.32 -- De cilindrada
superior a 1.500 cm³
pero inferior o
igual a 2.500 cm³:
--- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas:
8703.3211 ---- De cilindrada
superior a 1.500
cm³ pero inferior
o igual a a 2.000
cm³ KN 7 U-10
8703.3212 ---- De cilindrada
superior a 2.000
cm³ pero inferior
o igual a a 2.500 KN 7 U-10
cm³
8703.3220 --- Vehículos
casa-rodante KN 7 U-10
8703.3230 --- Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 7 U-10
--- Los demás:
8703.3291 ---- Automóviles de
turismo KN 7 U-10
8703.3299 ---- Los demás KN 7 U-10
8703.33 -- De cilindrada
superior a 2.500 cm³:
8703.3310 --- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 7 U-10
8703.3320 --- Vehículos
casa-rodante KN 7 U-10
8703.3330 --- Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 7 U-10
8703.3390 --- Los demás KN 7 U-10
8703.90 - Los demás:
8703.9010 -- Tipo jeep y
similares con
tracción en las
cuatro ruedas KN 7 U-10
8703.9020 -- Vehículos
casa-rodante KN 7 U-10
8703.9030 -- Coches ambulancia,
celulares y
mortuorios KN 7 U-10
8703.9090 -- Los demás KN 7 U-10
87.04 Vehículos automóviles
para transporte de
mercancías.
8704.10 - Volquetes automotores
concebidos para
utilizarlos fuera de
la red de carreteras:
8704.1010 -- Con capacidad de
carga útil inferior
o igual a 30 t KN 7 U-10
8704.1090 -- Los demás KN 7 U-10
- Los demás, con motor
de émbolo (pistón),
de encendido por
compresión (Diesel
o semi-Diesel):
8704.21 -- De peso total con
carga máxima
inferior o igual
a 5 t:
--- Furgones:
8704.2111 ---- Con capacidad de
carga útil
superior a 500
kilos pero KN 7 U-10
inferior o igual
a 2.000 kilos
8704.2112 ---- Con capacidad de
carga útil
superior a 2.000
kilos KN 7 U-10
8704.2119 ---- Los demás KN 7 U-10
--- Con capacidad de
carga útil superior
a 500 kilos pero
inferior o igual a
2.000 kilos:
8704.2121 ---- Camionetas KN 7 U-10
8704.2129 ---- Los demás KN 7 U-10
8704.2130 --- Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos KN 7 U-10
8704.2140 --- Vehículos para el
transporte fuera
de carretera KN 7 U-10
8704.2150 --- Coches blindados
para el transporte
de valores KN 7 U-10
--- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
500 kilos pero
inferior o igual a
2.000 kilos:
8704.2161 ---- Para camionetas KN 7 U-10
8704.2169 ---- Los demás KN 7 U-10
8704.2170 --- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de KN 7 U-10
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos
8704.2180 --- Los demás chasis
cabinados KN 7 U-10
8704.2190 --- Los demás KN 7 U-10
8704.22 -- De peso total con
carga máxima
superior a 5 t pero
inferior o igual
a 20 t:
8704.2210 --- Furgones KN 7 U-10
8704.2220 --- Con capacidad de
carga útil superior
a 500 kilos pero KN 7 U-10
inferior o igual
a 2.000 kilos
8704.2230 --- Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos KN 7 U-10
8704.2240 --- Vehículos para el
transporte fuera
de carretera KN 7 U-10
8704.2250 --- Coches blindados
para el transporte
de valores KN 7 U-10
8704.2260 --- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de KN 7 U-10
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a 500
kilos pero inferior
o igual a 2.000
kilos
--- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos:
8704.2271 ---- Para camiones de
carretera KN 7 U-10
8704.2279 ---- Los demás KN 7 U-10
8704.2280 --- Los demás chasis
cabinados KN 7 U-10
8704.2290 --- Los demás KN 7 U-10
8704.23 -- De peso total con
carga máxima
superior a 20 t:
--- Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos:
8704.2311 ---- Camiones KN 7 U-10
8704.2319 ---- Los demás KN 7 U-10
--- Vehículos para el
transporte fuera
de carretera:
8704.2321 ---- Camiones para
minería KN 7 U-10
8704.2329 ---- Los demás KN 7 U-10
8704.2330 --- Coches blindados
para el transporte
de valores KN 7 U-10
8704.2340 --- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de KN 7 U-10
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
500 kilos pero
inferior o igual
a 2.000 kilos
--- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos:
8704.2351 ---- Para camiones de
carretera KN 7 U-10
8704.2359 ---- Los demás KN 7 U-10
8704.2360 --- Los demás chasis
cabinados KN 7 U-10
8704.2390 --- Los demás KN 7 U-10
- Los demás, con motor
de émbolo (pistón),
de encendido por
chispa:
8704.31 -- De peso total con
carga máxima
inferior o igual
a 5 t:
--- Furgones:
8704.3111 ---- Con capacidad de
carga útil
superior a 2.000
kilos KN 7 U-10
8704.3119 ---- Los demás KN 7 U-10
--- Con capacidad de
carga útil superior
a 500 kilos pero
inferior o igual
a 2.000 kilos:
8704.3121 ---- Camionetas KN 7 U-10
8704.3129 ---- Los demás KN 7 U-10
8704.3130 --- Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos KN 7 U-10
8704.3140 --- Vehículos para el
transporte fuera
de carretera KN 7 U-10
8704.3150 --- Coches blindados
para el transporte
de valores KN 7 U-10
--- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a 500
kilos pero inferior
o igual a 2.000
kilos:
8704.3161 ---- Para camionetas KN 7 U-10
8704.3169 ---- Los demás KN 7 U-10
8704.3170 --- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de KN 7 U-10
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos
8704.3180 --- Los demás chasis
cabinados KN 7 U-10
8704.3190 --- Los demás KN 7 U-10
8704.32 -- De peso total con
carga máxima
superior a 5 t:
8704.3210 --- Furgones KN 7 U-10
8704.3220 --- Con capacidad de
carga útil superior
a 500 kilos pero KN 7 U-10
inferior o igual a
2.000 kilos
8704.3230 --- Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos KN 7 U-10
8704.3240 --- Vehículos para el
transporte fuera
de carretera KN 7 U-10
8704.3250 --- Coches blindados
para el transporte
de valores KN 7 U-10
8704.3260 --- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de KN 7 U-10
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
500 kilos pero
inferior o igual
a 2.000 kilos
8704.3270 --- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de KN 7 U-10
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos
8704.3280 --- Los demás chasis
cabinados KN 7 U-10
8704.3290 --- Los demás KN 7 U-10
8704.90 - Los demás:
8704.9010 -- Furgones KN 7 U-10
8704.9020 -- Con capacidad de
carga útil superior
a 500 kilos pero KN 7 U-10
inferior o igual a
2.000 kilos
8704.9030 -- Con capacidad de
carga útil superior
a 2.000 kilos KN 7 U-10
8704.9040 -- Vehículos para el
transporte fuera
de carretera KN 7 U-10
8704.9050 -- Coches blindados
para el transporte
de valores KN 7 U-10
8704.9060 -- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de KN 7 U-10
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a 500
kilos pero inferior
o igual a 2.000
kilos
8704.9070 -- Chasis cabinados de
vehículos para el
transporte de KN 7 U-10
mercancías, con
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos
8704.9080 -- Los demás chasis
cabinados KN 7 U-10
8704.9090 -- Los demás KN 7 U-10
87.05 Vehículos automóviles
para usos especiales,
excepto los concebidos
principalmente para
transporte de personas
o mercancías (por
ejemplo: coches para
reparaciones [auxilio
mecánico], camiones
grúa, camiones de
bomberos, camiones
hormigonera, coches
barredera, coches
esparcidores, coches
taller, coches
radiológicos).
8705.10 - Camiones grúa:
8705.1010 -- Con capacidad de
levante inferior o
igual a 1.500 kilos KB 7 U-10
8705.1090 -- Los demás KB 7 U-10
8705.20 - Camiones automóviles
para sondeo o
perforación:
8705.2010 -- Con capacidad de
perforar inferior o
igual a 100 metros KB 7 U-10
8705.2090 -- Los demás KB 7 U-10
8705.30 - Camiones de bomberos:
8705.3010 -- Coches escala KB 0 U-10
8705.3020 -- Coches agua KB 0 U-10
8705.3090 -- Los demás KB 0 U-10
8705.40 - Camiones hormigonera:
8705.4010 -- Con capacidad máxima
inferior o igual a
6 m3 de hormigón KB 7 U-10
8705.4090 -- Los demás KB 7 U-10
8705.90 - Los demás:
8705.9010 -- Camiones
limpiafosas KB 7 U-10
8705.9090 -- Los demás KB 7 U-10
87.06 Chasis de vehículos
automóviles de las
partidas 87.01 a 87.05,
equipados con su motor.
- De los vehículos de
la partida 87.03:
8706.0011 -- De coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KB 7 U-10
8706.0012 -- De vehículos de los
ítemes 8703.2191;
8703.2199; KB 7 U-10
8703.2291; 8703.2299;
8703.2391; 8703.2399;
8703.2491; 8703.2499;
8703.3190; 8703.3291;
8703.3299; 8703.3390
y 8703.9090
8706.0019 -- Los demás KB 7 U-10
- De los vehículos
destinados al
transporte de
mercancías:
8706.0021 -- De vehículos con
capacidad de carga
útil superior a KB 7 U-10
500 kilos pero
inferior o igual a
2.000 Kilos
8706.0022 -- De vehículos con
capacidad de carga
útil superior a KB 7 U-10
2.000 kilos
8706.0029 -- Los demás KB 7 U-10
- Otros:
8706.0091 -- De vehículos con
capacidad superior o
igual a 10 asientos KB 7 U-10
pero inferior o
igual a 15 asientos
incluido el del
conductor
8706.0092 -- De vehículos con
capacidad superior
o igual a 16
asientos pero KB 7 U-10
inferior o igual a
30 asientos incluido
el del conductor
8706.0093 -- De vehículos con
capacidad superior
o igual a 31
asientos pero KB 7 U-10
inferior o igual a
45 asientos incluido
el del conductor
8706.0099 -- Los demás KB 7 U-10
87.07 Carrocerías de
vehículos automóviles
de las partidas
87.01 a 87.05,
incluidas las cabinas.
8707.10 - De vehículos de la
partida 87.03:
8707.1011 -- De coches
ambulancia,
celulares y
mortuorios KB 7 U-10
8707.1012 -- De vehículos de
los ítemes KB 7 U-10
8703.2191; 8703.2199;
8703.2291; 8703.2299;
8703.2391; 8703.2399;
8703.2491; 8703.2499;
8703.3190; 8703.3291;
8703.3299; 8703.3390
y 8703.9090
8707.1019 -- Los demás KB 7 U-10
8707.90 - Las demás:
-- De vehículos de la
partida 87.02:
8707.9011 --- De vehículos con
capacidad superior
o igual a 10
asientos pero KB 7 U-10
inferior o igual a
15 asientos
incluido el del
conductor
8707.9019 --- Los demás KB 7 U-10
-- Otros:
8707.9091 --- De vehículos
destinados al
transporte de
mercancías, KB 7 U-10
con capacidad de
carga útil superior
a 500 kilos pero
inferior o igual
a 2.000 kilos
8707.9092 --- De vehículos
destinados al
transporte de
mercancías, con KB 7 U-10
capacidad de carga
útil superior a
2.000 kilos
8707.9099 --- Los demás KB 7 U-10
87.08 Partes y accesorios de
vehículos automóviles
de las partidas 87.01
a 87.05.
8708.10 - Parachoques
(paragolpes,
defensas)
y sus partes:
8708.1010 -- Defensas, sin
incluir sus partes KB 7 KN-06
8708.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
- Las demás partes y
accesorios de
carrocería (incluidas
las de cabina):
8708.2100 -- Cinturones de
seguridad KB 7 KN-06
8708.29 -- Los demás:
8708.2910 --- Partes troqueladas
para carrocería KB 7 KN-06
8708.2920 --- Módulos de
seguridad por
bolsa de aire KB 7 KN-06
8708.2930 --- Ensambles de
puerta KB 7 KN-06
8708.2940 --- Bolsas de aire
usadas en vehículos
automotores KB 7 KN-06
("airbags")
8708.2950 --- Capó del motor KB 7 KN-06
8708.2960 --- Guardafangos KB 7 KN-06
8708.2970 --- Máscaras frontales KB 7 KN-06
8708.2990 --- Las demás KB 7 KN-06
- Frenos y servofrenos,
y sus partes:
8708.31 -- Guarniciones de
frenos montadas:
8708.3110 --- Pastillas de
freno montadas KB 7 KN-06
8708.3190 --- Las demás KB 7 KN-06
8708.39 -- Los demás:
8708.3910 --- Discos de frenos KB 7 KN-06
8708.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
8708.40 - Cajas de cambio:
8708.4010 -- Para vehículos de
la partida 87.01 KB 7 KN-06
8708.4020 -- Para vehículos de
la partida 87.02 KB 7 KN-06
8708.4030 -- Para vehículos de la partida 87.03 KB 7 KN-06 8708.4040 -- Para vehículos de
la partida 87.04 KB 7 KN-06
8708.4090 -- Las demás KB 7 KN-06
8708.5000 - Ejes con diferencial,
incluso provistos
con otros órganos KB 7 KN-06
de trasmisión
8708.6000 - Ejes portadores y
sus partes KB 7 KN-06
8708.70 - Ruedas, sus partes y
accesorios:
8708.7010 -- Ruedas, sin incluir
sus partes y
accesorios KB 7 KN-06
8708.7090 -- Los demás KB 7 KN-06
8708.80 - Amortiguadores de
suspensión:
8708.8010 -- Cartuchos para
amortiguadores
(McPherson) KB 7 KN-06
-- Los demás:
8708.8091 --- Para vehículos de
la partida 87.01 KB 7 KN-06
8708.8092 --- Para vehículos de
la partida 87.02 KB 7 KN-06
8708.8093 --- Para vehículos de
la partida 87.03 KB 7 KN-06
8708.8094 --- Para vehículos de
la partida 87.04 KB 7 KN-06
8708.8099 --- Los demás KB 7 KN-06
- Las demás partes y
accesorios:
8708.9100 -- Radiadores KB 7 KN-06
8708.9200 -- Silenciadores y
tubos (caños) de
escape KB 7 KN-06
8708.93 -- Embragues y sus
partes:
--- Embragues:
8708.9311 ---- Para vehículos de
la partida 87.01 KB 7 KN-06
8708.9312 ---- Para vehículos de
la partida 87.02 KB 7 KN-06
8708.9313 ---- Para vehículos de
la partida 87.03 KB 7 KN-06
8708.9314 ---- Para vehículos de
la partida 87.04 KB 7 KN-06
8708.9319 ---- Los demás KB 7 KN-06
8708.9390 --- Partes KB 7 KN-06
8708.9400 -- Volantes, columnas
y cajas de
dirección KB 7 KN-06
8708.99 -- Los demás:
8708.9910 --- Elementos para el
control de
vibración que
incorporen KB 7 KN-06
partes de hule
8708.9920 --- Ejes de rueda de
doble pestaña que
incorporen KB 7 KN-06
rodamientos de
bolas
8708.9930 --- Semiejes y ejes de
dirección KB 7 KN-06
8708.9940 --- Otras partes de
semiejes y ejes de
dirección KB 7 KN-06
8708.9950 --- Partes para sistema
de suspensión KB 7 KN-06
8708.9960 --- Partes para sistema
de dirección KB 7 KN-06
8708.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
87.09 Carretillas automóvil
sin dispositivo de
elevación del tipo de
las utilizadas en
fábricas, almacenes,
puertos o aeropuertos,
para transporte de
mercancías a corta
distancia; carretillas
tractor del tipo de los
utilizados en
estaciones
ferroviarias; sus
partes.
- Carretillas:
8709.1100 -- Eléctricas KB 7 U-10
8709.1900 -- Las demás KB 7 U-10
8709.9000 - Partes KB 7 KN-06
87.10 8710.0000 Tanques y demás
vehículos automóviles
blindados de combate, KB 0 U-10
incluso con su
armamento; sus partes.
87.11 Motocicletas (incluidos
los ciclomotores) y
velocípedos equipados
con motor auxiliar,
con sidecar o sin él;
sidecares.
8711.1000 - Con motor de émbolo
(pistón) alternativo
de cilindrada KB 7 U-10
inferior o igual a
50 cm³
8711.20 - Con motor de émbolo
(pistón) alternativo
de cilindrada
superior a 50 cm³
pero inferior o igual
a 250 cm³:
8711.2010 -- De turismo KB 7 U-10
8711.2020 -- De todo terreno KB 7 U-10
8711.2090 -- Las demás KB 7 U-10
8711.3000 - Con motor de émbolo
(pistón) alternativo
de cilindrada KB 7 U-10
superior a 250 cm³
pero inferior o igual
a 500 cm³
8711.4000 - Con motor de émbolo
(pistón) alternativo
de cilindrada KB 7 U-10
superior a 500 cm³
pero inferior o igual
a 800 cm³
8711.5000 - Con motor de émbolo
(pistón) alternativo
de cilindrada KB 7 U-10
superior a 800 cm³
8711.9000 - Los demás KB 7 U-10
87.12 Bicicletas y demás
velocípedos (incluidos
los triciclos de
reparto), sin motor.
8712.0010 - Bicicletas de aro
inferior o igual a
12" KB 7 U-10
8712.0020 - Bicicletas de aro
superior a 12" pero
inferior o igual a
26" KB 7 U-10
8712.0090 - Los demás KB 7 U-10
87.13 Sillones de ruedas y
demás vehículos para
inválidos, incluso con
motor u otro mecanismo
de propulsión.
8713.10 - Sin mecanismo de
propulsión:
8713.1010 -- Sillas plegables
para inválidos KB 7 U-10
8713.1090 -- Los demás KB 7 U-10
8713.9000 - Los demás KB 7 U-10
87.14 Partes y accesorios de
vehículos de las
partidas 87.11
a 87.13.
- De motocicletas
(incluidos los
ciclomotores):
8714.1100 -- Sillines
(asientos) KB 7 KN-06
8714.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
8714.2000 - De sillones de ruedas
y demás vehículos
para inválidos KB 7 KN-06
- Los demás:
8714.9100 -- Cuadros y
horquillas, y
sus partes KB 7 KN-06
8714.9200 -- Llantas y radios KB 7 KN-06
8714.9300 -- Bujes sin freno y
piñones libres KB 7 KN-06
8714.9400 -- Frenos, incluidos
los bujes con freno,
y sus partes KB 7 KN-06
8714.9500 -- Sillines (asientos) KB 7 U-10
8714.9600 -- Pedales y mecanismos
de pedal, y sus
partes KB 7 KN-06
8714.99 -- Los demás:
8714.9910 --- Cambios y sus
partes KB 7 KN-06
8714.9920 --- Manubrios y sus
partes KB 7 KN-06
8714.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
87.15 Coches, sillas y
vehículos similares
para transporte de
niños, y sus partes.
8715.0010 - Coches para paseo KB 7 KN-06
8715.0020 - Sillas para paseo KB 7 KN-06
8715.0090 - Los demás KB 7 KN-06
87.16 Remolques y
semirremolques para
cualquier vehículo;
los demás vehículos no
automóviles; sus
partes.
8716.1000 - Remolques y
semirremolques para
vivienda o acampar, KB 7 U-10
del tipo caravana
8716.2000 - Remolques y
semirremolques,
autocargadores o KB 7 U-10
autodescargadores,
para uso agrícola
- Los demás remolques
y semirremolques
para transporte de
mercancías:
8716.31 -- Cisternas:
8716.3110 --- Semirremolques KB 7 U-10
8716.3190 --- Los demás KB 7 U-10
8716.39 -- Los demás:
8716.3910 --- Semirremolques
frigoríficos KB 7 U-10
8716.3920 --- Semirremolques
isotérmicos KB 7 U-10
8716.3930 --- Semirremolques
planos KB 7 U-10
8716.3940 --- Semirremolques
tolvas KB 7 U-10
8716.3990 --- Los demás KB 7 U-10
8716.4000 - Los demás remolques
y semirremolques KB 7 U-10
8716.80 - Los demás vehículos:
8716.8010 -- Carros para
supermercados KB 7 U-10
8716.8090 -- Los demás KB 7 U-10
8716.90 - Partes:
8716.9010 -- Dispositivos de
frenos y sus partes KB 7 KN-06
8716.9020 -- Sistemas de enganche
y sus partes KB 7 KN-06
8716.9030 -- Órganos de
suspensión y sus
partes KB 7 KN-06
8716.9040 -- Ruedas y sus partes KB 7 KN-06
8716.9050 -- Carrocerías y sus
partes KB 7 KN-06
8716.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 88
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
88.01 Globos y dirigibles;
planeadores, alas
planeadoras y demás
aeronaves no concebidas
para la propulsión
con motor.
8801.1000 - Planeadores y alas
planeadoras KB 7 U-10
8801.9000 - Los demás KB 7 U-10
88.02 Las demás aeronaves
(por ejemplo:
helicópteros, aviones);
vehículos espaciales
(incluidos los
satélites) y sus
vehículos de
lanzamiento y vehículos
suborbitales.
- Helicópteros:
8802.11 -- De peso en vacío
inferior o igual
a 2.000 kg:
8802.1110 --- Para pasajeros, con
capacidad inferior
o igual a 4 plazas KB 0 U-10
8802.1120 --- Para pasajeros,
con capacidad
superior a 4
plazas KB 0 U-10
8802.1190 --- Los demás KB 0 U-10
8802.12 -- De peso en vacío
superior a 2.000 kg:
8802.1210 --- Para pasajeros, con
capacidad inferior
o igual a 8 plazas KB 0 U-10
8802.1220 --- Para pasajeros, con
capacidad superior
a 8 plazas KB 0 U-10
8802.1290 --- Los demás KB 0 U-10
8802.20 - Aviones y demás
aeronaves, de peso
en vacío inferior
o igual a 2.000 kg:
8802.2010 -- Aviones para
pasajeros, con
capacidad inferior
o igual a 4 plazas KB 0 U-10
8802.2020 -- Aviones para
pasajeros, con
capacidad superior
a 4 plazas KB 0 U-10
8802.2090 -- Los demás KB 0 U-10
8802.30 - Aviones y demás
aeronaves, de peso
en vacío superior a
2.000 kg pero
inferior o igual
a 15.000 kg:
8802.3010 -- Aviones para
pasajeros, con
capacidad inferior
o igual a 8 plazas KB 0 U-10
8802.3020 -- Aviones para
pasajeros, con
capacidad superior
a 8 plazas KB 0 U-10
8802.3090 -- Los demás KB 0 U-10
8802.4000 - Aviones y demás
aeronaves, de peso
en vacío superior KB 0 U-10
a 15.000 kg
8802.6000 - Vehículos espaciales
(incluidos los
satélites) y sus KB 0 U-10
vehículos de
lanzamiento y
vehículos
suborbitales
88.03 Partes de los aparatos
de las partidas 88.01
u 88.02.
8803.1000 - Hélices y rotores,
y sus partes KB 7 KN-06
8803.2000 - Trenes de aterrizaje
y sus partes KB 7 KN-06
8803.30 - Las demás partes de
aviones o
helicópteros:
8803.3010 -- Fuselajes para
aviones y sus
partes KB 7 KN-06
8803.3090 -- Las demás KB 7 KN-06
8803.9000 - Las demás KB 7 KN-06
88.04 8804.0000 Paracaídas, incluidos
los dirigibles,
planeadores KB 7 KN-06
("parapentes") o de
aspas giratorias; sus
partes y accesorios.
88.05 Aparatos y dispositivos
para lanzamiento de
aeronaves; aparatos y
dispositivos para
aterrizaje en
portaaviones y aparatos
y dispositivos
similares; aparatos de
entrenamiento de vuelo
en tierra; sus partes.
8805.1000 - Aparatos y
dispositivos para
lanzamiento de
aeronaves y sus KB 7 KN-06
partes; aparatos y
dispositivos para
aterrizaje en
portaaviones y
aparatos y
dispositivos
similares, y sus
partes
- Aparatos de
entrenamiento de
vuelo en tierra y
sus partes:
8805.2100 -- Simuladores de
combate aéreo y
sus partes KB 7 KN-06
8805.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 89
Barcos y demás artefactos flotantes
Nota.
1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
89.01 Transatlánticos, barcos
para excursiones (de
cruceros),
transbordadores,
cargueros, gabarras
(barcazas) y barcos
similares para
transporte de personas
o mercancías.
8901.10 - Transatlánticos,
barcos para
excursiones (de
cruceros) y barcos
similares concebidos
principalmente para
transporte de
personas;
transbordadores:
8901.1010 -- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120 c/u 0 U-10
metros o más de
eslora
8901.1090 -- Los demás c/u 7 U-10
8901.20 - Barcos cisterna:
-- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora:
8901.2011 --- Para productos
químicos c/u 0 U-10
8901.2019 --- Los demás c/u 0 U-10
8901.2090 -- Los demás c/u 7 U-10
8901.30 - Barcos frigorífico,
excepto los de la
subpartida 8901.20:
8901.3010 -- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120 c/u 0 U-10
metros o más de
eslora
8901.3090 -- Los demás c/u 7 U-10
8901.90 - Los demás barcos para
transporte de
mercancías y demás
barcos concebidos
para transporte
mixto de personas y
mercancías:
-- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora:
8901.9011 --- Barcos
portacontenedores c/u 0 U-10
8901.9012 --- Barcos graneleros c/u 0 U-10
8901.9019 --- Los demás c/u 0 U-10
-- Los demás:
8901.9091 --- Barcos
portacontenedores c/u 7 U-10
8901.9092 --- Barcos graneleros c/u 7 U-10
8901.9099 --- Los demás c/u 7 U-10
89.02 Barcos de pesca; barcos
factoría y demás barcos
para tratamiento o
preparación de
productos de la pesca
- Barcos de pesca:
8902.0011 -- Con capacidad de
bodega inferior o
igual a 500 t c/u 7 U-10
8902.0012 -- Con capacidad de
bodega superior a
500 t pero inferior
o igual a 1.000 t c/u 7 U-10
8902.0019 -- Los demás c/u 7 U-10
- Los demás:
8902.0091 -- Barcos factoría, de
tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120 c/u 0 U-10
metros o más de
eslora
8902.0092 -- Los demás barcos, de
tonelaje bruto
superior a 3.500 c/u 0 U-10
toneladas y/o 120
metros o más de
eslora
8902.0099 -- Los demás c/u 7 U-10
89.03 Yates y demás barcos y
embarcaciones de recreo
o deporte; barcas
(botes) de remo y
canoas.
8903.1000 - Embarcaciones
inflables c/u 7 U-10
- Los demás:
8903.9100 -- Barcos de vela,
incluso con motor
auxiliar c/u 7 U-10
8903.92 -- Barcos de motor,
excepto los de motor
fueraborda:
8903.9210 --- Para recreo c/u 7 U-10
8903.9220 --- Para deporte c/u 7 U-10
8903.9290 --- Los demás c/u 7 U-10
8903.99 -- Los demás:
8903.9910 --- Motos acuáticas c/u 7 U-10
8903.9990 --- Los demás c/u 7 U-10
89.04 Remolcadores y barcos
empujadores.
8904.0010 - Remolcadores de
alta mar c/u 7 U-10
8904.0090 - Los demás c/u 7 U-10
89.05 Barcos faro, barcos
bomba, dragas, pontones
grúa y demás barcos en
los que la navegación
sea accesoria en
relación con la
función principal;
diques flotantes;
plataformas de
perforación o
explotación, flotantes
o sumergibles.
8905.1000 - Dragas c/u 7 U-10
8905.2000 - Plataformas de
perforación o
explotación,
flotantes o c/u 7 U-10
sumergibles
8905.9000 - Los demás c/u 7 U-10
89.06 Los demás barcos,
incluidos los navíos
de guerra y barcos de
salvamento excepto
los de remo.
8906.1000 - Navíos de guerra c/u 0 U-10
8906.90 - Los demás:
8906.9010 -- De tonelaje bruto
superior a 3.500
toneladas y/o 120 c/u 0 U-10
metros o más de
eslora
8906.9090 -- Los demás c/u 7 U-10
89.07 Los demás artefactos
flotantes (por ejemplo:
balsas, depósitos,
cajones, incluso de
amarre, boyas y
balizas).
8907.1000 - Balsas inflables c/u 7 U-10
8907.9000 - Los demás c/u 7 U-10
89.08 8908.0000 Barcos y demás
artefactos flotantes
para desguace. c/u 7 U-10
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
CAPITULO 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.04) o materia textil (partida 59.11);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81);
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partidas 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (partida 85.22); las videocámaras, incluidas las de imagen fija y las cámaras digitales (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades "sellados" de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;
ij) los proyectores de la partida 94.05;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.85, 85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 90.33.
3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasificarán en esta última.
6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:
- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.
7. La partida 90.32 solo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
90.01 Fibras ópticas y haces
de fibras ópticas;
cables de fibras
ópticas, excepto los
de la partida 85.44;
hojas y placas de
materia polarizante;
lentes (incluso de
contacto), prismas,
espejos y demás
elementos de óptica de
cualquier materia, sin
montar, excepto los de
vidrio sin trabajar
ópticamente.
9001.1000 - Fibras ópticas, haces
y cables de fibras
ópticas KL 7 KN-06
9001.2000 - Hojas y placas de
materia polarizante KL 7 KN-06
9001.3000 - Lentes de contacto KL 7 U-10
9001.4000 - Lentes de vidrio para
gafas (anteojos) KL 7 U-10
9001.5000 - Lentes de otras
materias para gafas
(anteojos) KL 7 U-10
9001.9000 - Los demás KL 7 KN-06
90.02 Lentes, prismas,
espejos y demás
elementos de óptica de
cualquier materia,
montados, para
instrumentos o aparatos,
excepto los de vidrio
sin trabajar
ópticamente.
- Objetivos:
9002.1100 -- Para cámaras,
proyectores o
ampliadoras o
reductoras KL 7 KN-06
fotográficos o
cinematográficos
9002.1900 -- Los demás KL 7 KN-06
9002.2000 - Filtros KL 7 KN-06
9002.9000 - Los demás KL 7 KN-06
90.03 Monturas (armazones)
de gafas (anteojos)
o artículos
similares y sus
partes.
- Monturas (armazones):
9003.1100 -- De plástico KL 7 U-10
9003.19 -- De otras materias:
9003.1910 --- De metales
preciosos o de
chapados de metal
precioso KL 7 U-10
9003.1920 --- De metales comunes KL 7 U-10
9003.1990 --- Los demás KL 7 U-10
9003.9000 - Partes KL 7 KN-06
90.04 Gafas (anteojos)
correctoras,
protectoras u otras, y
artículos similares.
9004.10 - Gafas (anteojos)
de sol:
9004.1010 -- Con cristales
trabajados
ópticamente KL 7 U-10
9004.1020 -- Con cristales
plásticos KL 7 U-10
9004.1090 -- Las demás KL 7 U-10
9004.90 - Los demás:
9004.9010 -- Protectoras para
el trabajo KL 7 U-10
9004.9080 -- Las demás gafas y
artículos similares KL 7 U-10
9004.9090 -- Partes KL 7 U-10
90.05 Binoculares (incluidos
los prismáticos),
catalejos, anteojos
astronómicos,
telescopios ópticos
y sus armazones; los
demás instrumentos de
astronomía y sus
armazones, excepto
los aparatos de
radioastronomía.
9005.1000 - Binoculares
(incluidos los
prismáticos) KL 7 U-10
9005.8000 - Los demás
instrumentos KL 7 U-10
9005.9000 - Partes y accesorios
(incluidas las
armazones) KL 7 KN-06
90.06 Cámaras fotográficas;
aparatos y dispositivos,
incluidos las lámparas
y tubos, para la
producción de destellos
en fotografía, excepto
las lámparas y tubos
de descarga de la
partida 85.39.
9006.1000 - Cámaras fotográficas
de los tipos
utilizados para KL 7 U-10
preparar clisés o
cilindros de imprenta
9006.2000 - Cámaras fotográficas
de los tipos
utilizados para KL 7 U-10
registrar documentos
en microfilmes,
microfichas u
otros microformatos
9006.3000 - Cámaras especiales
para fotografía
submarina o aérea, KL 7 U-10
examen médico de
órganos internos o
para laboratorios
de medicina legal o
identificación
judicial
9006.4000 - Cámaras fotográficas
de autorrevelado KL 7 U-10
- Las demás cámaras
fotográficas:
9006.5100 -- Con visor de
reflexión a través
del objetivo, para
películas en rollo KL 7 U-10
de anchura inferior
o igual a 35 mm
9006.5200 -- Las demás, para
películas en rollo
de anchura inferior
a 35 mm KL 7 U-10
9006.53 -- Las demás, para
películas en rollo
de anchura igual a
35 mm:
9006.5310 --- Aparatos
fotográficos
desechables KL 7 U-10
9006.5390 --- Las demás KL 7 U-10
9006.5900 -- Las demás KL 7 U-10
- Aparatos y
dispositivos,
incluidos lámparas
y tubos, para
producir destellos
para fotografía:
9006.6100 -- Aparatos de tubo de
descarga para
producir destellos KL 7 U-10
("flashes
electrónicos")
9006.6200 -- Lámparas y cubos,
de destello, y
similares KL 7 U-10
9006.6900 -- Los demás KL 7 U-10
- Partes y accesorios:
9006.9100 -- De cámaras
fotográficas KL 7 KN-06
9006.9900 -- Los demás KL 7 KN-06
90.07 Cámaras y proyectores
cinematográficos,
incluso con grabador o
reproductor de sonido
incorporados.
- Cámaras:
9007.1100 -- Para película
cinematográfica
(filme) de anchura
inferior a 16 mm KL 7 U-10
o para la doble-8
mm
9007.19 -- Las demás:
9007.1910 --- Cámaras
giroestabilizadas KL 7 U-10
9007.1990 --- Las demás KL 7 U-10
9007.2000 - Proyectores KL 7 U-10
- Partes y accesorios:
9007.9100 -- De cámaras KL 7 KN-06
9007.9200 -- De proyectores KL 7 KN-06
90.08 Proyectores de imagen
fija; ampliadoras o
reductoras,
fotográficas.
9008.1000 - Proyectores de
diapositivas KL 7 U-10
9008.2000 - Lectores de
microfilmes,
microfichas u otros KL 7 U-10
microformatos,
incluso copiadores
9008.3000 - Los demás proyectores
de imagen fija KL 7 U-10
9008.4000 - Ampliadoras o
reductoras,
fotográficas KL 7 U-10
9008.9000 - Partes y accesorios KL 7 KN-06
90.09 Aparatos de fotocopia
por sistema óptico o
de contacto y
aparatos de termocopia.
- Aparatos de fotocopia
electrostáticos:
9009.1100 -- Por procedimiento
directo (reproduc_
ción directa del KB 7 U-10
original)
9009.1200 -- Por procedimiento
indirecto
(reproducción del
original mediante KB 7 U-10
soporte intermedio)
- Los demás aparatos
de fotocopia:
9009.2100 -- Por sistema óptico KB 7 U-10
9009.2200 -- De contacto KB 7 U-10
9009.3000 - Aparatos de
termocopia KB 7 U-10
- Partes y accesorios:
9009.91 -- Alimentadores
automáticos de
documentos:
9009.9110 --- Para fotocopiadoras
de la subpartida
9009.12,
especificadas KB 7 KN-06
en la nota 3 del
capítulo 90
9009.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
9009.92 -- Alimentadores de
papel:
9009.9210 --- Para fotocopiadoras
de la subpartida
9009.12,
especificadas en KB 7 KN-06
la nota 3 del
capítulo 90
9009.9290 --- Los demás KB 7 KN-06
9009.93 -- Clasificadores:
9009.9310 --- Para fotocopiadoras
de la subpartida
9009.12,
especificadas en KB 7 KN-06
la nota 3 del
capítulo 90
9009.9390 --- Los demás KB 7 KN-06
9009.99 -- Los demás:
9009.9910 --- Para fotocopiadoras
de la subpartida
9009.12,
especificadas en KB 7 KN-06
la nota 3 del
capítulo 90
9009.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
90.10 Aparatos y material
para laboratorio
fotográfico o
cinematográfico
(incluidos los
aparatos de proyectar o
realizar esquemas
[trazas] de circuitos
sobre superficies
sensibilizadas de
material semiconductor),
no expresados ni
comprendidos en otra
parte de este Capítulo;
negatoscopios; pantallas
de proyección.
9010.1000 - Aparatos y material
para revelado
automático de
película KB 7 U-10
fotográfica, película
cinematográfica
(filme) o papel
fotográfico en rollo
o para impresión
automática de
películas reveladas
en rollos de papel
fotográfico
- Aparatos de proyectar
o realizar esquemas
(trazas) de circuitos
sobre material
semiconductor
sensibilizado:
9010.4100 -- Aparatos para trazado
directo sobre obleas
("wafers") KB 7 U-10
9010.4200 -- Fotorrepetidores KB 7 U-10
9010.4900 -- Los demás KB 7 U-10
9010.5000 - Los demás aparatos y
material para
laboratorio KB 7 U-10
fotográfico o
cinematográfico;
negatoscopios
9010.6000 - Pantallas de
proyección KB 7 U-10
9010.9000 - Partes y accesorios KB 7 KN-06
90.11 Microscopios ópticos,
incluso para
fotomicrografía,
cinefotomicrografía
o microproyección.
9011.1000 - Microscopios
estereoscópicos KB 7 U-10
9011.2000 - Los demás
microscopios para
fotomicrografía, KB 7 U-10
cinefotomicrografía
o microproyección
9011.8000 - Los demás
microscopios KB 7 U-10
9011.9000 - Partes y accesorios KB 7 KN-06
90.12 Microscopios, excepto
los ópticos;
difractógrafos.
9012.1000 - Microscopios,
excepto los ópticos;
difractógrafos KB 7 U-10
9012.9000 - Partes y accesorios KB 7 KN-06
90.13 Dispositivos de
cristal líquido que
no constituyan
artículos comprendidos
más específicamente en
otra parte; láseres,
excepto los diodos
láser; los demás
aparatos e instrumentos
de óptica, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte de este
Capítulo.
9013.1000 - Miras telescópicas
para armas;
periscopios; visores
para máquinas, KB 7 U-10
aparatos o
instrumentos de
este Capítulo o de
la Sección XVI
9013.2000 - Láseres, excepto los
diodos láser KB 7 U-10
9013.8000 - Los demás
dispositivos,
aparatos e
instrumentos KB 7 U-10
9013.9000 - Partes y accesorios KB 7 KN-06
90.14 Brújulas, incluidos los
compases de navegación;
los demás instrumentos
y aparatos de
navegación.
9014.1000 - Brújulas, incluidos
los compases de
navegación KL 7 U-10
9014.2000 - Instrumentos y
aparatos para
navegación aérea
o espacial KL 7 U-10
(excepto las
brújulas)
9014.8000 - Los demás
instrumentos y
aparatos KL 7 U-10
9014.9000 - Partes y accesorios KL 7 KN-06
90.15 Instrumentos y aparatos
de geodesia, topografía,
agrimensura, nivelación,
fotogrametría,
hidrografía,
oceanografía,
hidrología, meteorología
o geofísica, excepto
las brújulas;
telémetros.
9015.1000 - Telémetros KL 7 U-10
9015.2000 - Teodolitos y
taquímetros KL 7 U-10
9015.3000 - Niveles KL 7 U-10
9015.4000 - Instrumentos y
aparatos de
fotogrametría KL 7 KN-06
9015.8000 - Los demás
instrumentos y
aparatos KL 7 U-10
9015.9000 - Partes y accesorios KL 7 KN-06
90.16 9016.0000 Balanzas sensibles a
un peso inferior o
igual a 5 cg, c/u 7 KN-06
incluso con pesas.
90.17 Instrumentos de dibujo,
trazado o cálculo (por
ejemplo: máquinas de
dibujar, pantógrafos,
transportadores,
estuches de dibujo,
reglas y círculos,
de cálculo);
instrumentos manuales
de medida de longitud
(por ejemplo: metros,
micrómetros,
calibradores), no
expresados ni
comprendidos en otra
parte de este
Capítulo.
9017.1000 - Mesas y máquinas de
dibujar, incluso
automáticas KL 7 U-10
9017.2000 - Los demás
instrumentos de
dibujo, trazado o
cálculo KL 7 U-10
9017.3000 - Micrómetros, pies
de rey, calibradores
y galgas KL 7 U-10
9017.8000 - Los demás
instrumentos KL 7 U-10
9017.9000 - Partes y accesorios KL 7 KN-06
90.18 Instrumentos y aparatos
de medicina, cirugía,
odontología o
veterinaria, incluidos
los de centellografía
y demás aparatos
electromédicos, así
como los aparatos para
pruebas visuales.
- Aparatos de
electrodiagnóstico
(incluidos los
aparatos de
exploración funcional
o de vigilancia de
parámetros
fisiológicos):
9018.11 -- Electrocardiógrafos:
9018.1110 --- Electrocardió-
grafos KL 7 U-10
--- Partes y accesorios:
9018.1191 ---- Estructuras de
circuitos
impresos KL 7 U-10
9018.1199 ---- Los demás KL 7 U-10
9018.1200 -- Aparatos de
diagnóstico por
exploración
ultrasónica KL 7 U-10
9018.1300 -- Aparatos de
diagnóstico de
visualización por
resonancia KL 7 U-10
magnética
9018.1400 -- Aparatos de
centellografía KL 7 U-10
9018.19 -- Los demás:
9018.1910 --- Sistema de
monitoreo de
pacientes KL 7 U-10
--- Los demás aparatos,
y sus partes y
accesorios:
9018.1991 ---- Circuitos
modulares para
módulos de
parámetros KL 7 U-10
9018.1999 ---- Los demás KL 7 U-10
9018.2000 - Aparatos de rayos
ultravioletas o
infrarrojos KL 7 KN-06
- Jeringas, agujas,
catéteres, cánulas
e instrumentos
similares:
9018.31 -- Jeringas, incluso
con aguja:
9018.3110 --- De plástico,
desechables KL 7 U-10
9018.3120 --- Las demás
de plástico KL 7 U-10
9018.3190 --- Las demás KL 7 U-10
9018.3200 -- Agujas tubulares de
metal y agujas
de sutura KL 7 KN-06
9018.39 -- Los demás:
9018.3910 --- Catéteres KL 7 U-10
9018.3920 --- Bolsas recolectoras
de sangre KL 7 U-10
9018.3930 --- Sondas KL 7 U-10
9018.3990 --- Los demás KL 7 U-10
- Los demás
instrumentos y
aparatos de
odontología:
9018.4100 -- Tornos dentales,
incluso combinados
con otros equipos KB 7 KN-06
dentales sobre
basamento común
9018.4900 -- Los demás KB 7 U-10
9018.5000 - Los demás
instrumentos y
aparatos de
oftalmología KL 7 KN-06
9018.90 - Los demás
instrumentos y
aparatos:
9018.9010 -- Desfibriladores KL 7 U-10
9018.9020 -- Incubadoras KL 7 U-10
9018.9030 -- Monitores cardíacos KL 7 U-10
9018.9040 -- Aparatos
para diálisis KL 7 U-10
9018.9050 -- Aparatos para
anestesia KL 7 U-10
9018.9080 -- Los demás
instrumentos
y aparatos KL 7 U-10
-- Partes y accesorios:
9018.9091 --- Circuitos
modulares para
desfibriladores KL 7 U-10
9018.9099 --- Los demás KL 7 U-10
90.19 Aparatos de
mecanoterapia; aparatos
para masajes; aparatos
de sicotecnia; aparatos
de ozonoterapia,
oxigenoterapia o
aerosolterapia,
aparatos respiratorios
de reanimación y demás
aparatos de terapia
respiratoria.
9019.1000 - Aparatos de
mecanoterapia;
aparatos para
masajes; aparatos KB 7 KN-06
de sicotecnia
9019.20 - Aparatos de
ozonoterapia,
oxigenoterapia o
aerosolterapia,
aparatos
respiratorios de
reanimación y demás
aparatos de terapia
respiratoria:
9019.2010 -- Nebulizadores KB 7 KN-06
9019.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
90.20 Los demás aparatos
respiratorios y
máscaras antigás,
excepto las máscaras
de protección sin
mecanismo ni elemento
filtrante amovible.
- Aparatos
respiratorios:
9020.0011 -- Autónomos KB 7 KN-06
9020.0012 -- Con fuente de aire
comprimido exterior KB 7 KN-06
9020.0019 -- Los demás KB 7 KN-06
- Máscaras antigas:
9020.0021 -- Con dispositivo para
la visión, armadura
metálica con
válvulas de KB 7 KN-06
expiración e
inspiración y
cartucho filtrante
9020.0022 -- Para la protección
de la boca y nariz
solamente KB 7 KN-06
9020.0029 -- Las demás KB 7 KN-06
9020.0090 - Partes KB 7 KN-06
90.21 Artículos y aparatos
para ortopedia,
incluidas las fajas
y vendajes
medicoquirúrgicos y
las muletas; tablillas,
férulas u otros
artículos y aparatos
para fracturas;
artículos y aparatos
para prótesis;
audífonos y demás
aparatos que lleve la
propia persona o se
le implanten para
compensar un defecto
o incapacidad.
9021.1000 - Artículos y aparatos
para ortopedia o
para fracturas KL 7 KN-06
- Artículos y aparatos
para prótesis dental:
9021.2100 -- Dientes
artificiales KL 7 KN-06
9021.2900 -- Los demás KL 7 KN-06
- Los demás artículos
y aparatos para
prótesis:
9021.3100 -- Prótesis
articulares KL 7 KN-06
9021.3900 -- Los demás KL 7 KN-06
9021.4000 - Audífonos, excepto
sus partes y
accesorios KL 7 U-10
9021.5000 - Estimuladores
cardíacos, excepto
sus partes y KL 7 U-10
accesorios
9021.9000 - Los demás KL 7 KN-06
90.22 Aparatos de rayos X y
aparatos que utilicen
radiaciones alfa, beta
o gamma, incluso para
uso médico, quirúrgico,
odontológico o
veterinario, incluidos
los aparatos de
radiografía o
radioterapia, tubos
de rayos X y demás
dispositivos
generadores de rayos
X, generadores de
tensión, consolas de
mando, pantallas,
mesas, sillones y
soportes similares para
examen o tratamiento.
- Aparatos de rayos X,
incluso para uso
médico, quirúrgico,
odontológico o
veterinario,
incluidos los
aparatos de
radiografía o
radioterapia:
9022.1200 -- Aparatos de
tomografía regidos
por una máquina KB 7 U-10
automática de
tratamiento o
procesamiento de
datos
9022.1300 -- Los demás, para uso
odontológico KB 7 U-10
9022.14 -- Los demás, para uso
médico, quirúrgico
o veterinario:
9022.1410 --- Para uso médico o
quirúrgico KB 7 U-10
9022.1490 --- Los demás KB 7 U-10
9022.1900 -- Para otros usos KB 7 U-10
- Aparatos que utilicen
radiaciones alfa,
beta o gamma,
incluso para uso
médico, quirúrgico,
odontológico o
veterinario,
incluidos los
aparatos de
radiografía o
radioterapia:
9022.2100 -- Para uso médico,
quirúrgico,
odontológico o
veterinario KB 7 U-10
9022.2900 -- Para otros usos KB 7 U-10
9022.3000 - Tubos de rayos X KB 7 U-10
9022.90 - Los demás, incluidas
las partes y
accesorios:
9022.9010 -- Unidades generadoras
de radiación KB 7 KN-06
9022.9020 -- Cañones para emisión
de radiación KB 7 KN-06
9022.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
90.23 9023.0000 Instrumentos, aparatos
y modelos concebidos
para demostraciones KB 7 KN-06
(por ejemplo: en la
enseñanza o
exposiciones), no
susceptibles de
otros usos.
90.24 Máquinas y aparatos
para ensayos de dureza,
tracción, compresión,
elasticidad u otras
propiedades mecánicas
de materiales (por
ejemplo: metal, madera,
textil, papel,
plástico).
9024.1000 - Máquinas y aparatos
para ensayos de
metal KB 7 U-10
9024.8000 - Las demás máquinas
y aparatos KB 7 U-10
9024.9000 - Partes y accesorios KB 7 KN-06
90.25 Densímetros,
areómetros, pesalíquidos
e instrumentos
flotantes similares,
termómetros, pirómetros,
barómetros, higrómetros
y sicrómetros, aunque
sean registradores,
incluso combinados
entre sí.
- Termómetros y
pirómetros, sin
combinar con otros
instrumentos:
9025.1100 -- De líquido, con
lectura directa KL 7 U-10
9025.1900 -- Los demás KL 7 U-10
9025.8000 - Los demás
instrumentos KL 7 U-10
9025.9000 - Partes y accesorios KL 7 KN-06
90.26 Instrumentos y aparatos
para medida o control
del caudal, nivel,
presión u otras
características
variables de líquidos
o gases (por ejemplo:
caudalímetros,
indicadores de nivel,
manómetros, contadores
de calor), excepto los
instrumentos y aparatos
de las partidas 90.14,
90.15, 90.28 ó 90.32.
9026.10 - Para medida o control
del caudal o nivel de
líquidos:
9026.1010 -- Caudalímetros
electrónicos KL 7 U-10
9026.1090 -- Los demás KL 7 U-10
9026.20 - Para medida o
control de presión:
9026.2010 -- Manómetros KL 7 U-10
9026.2090 -- Los demás KL 7 U-10
9026.8000 - Los demás
instrumentos y
aparatos KL 7 U-10
9026.9000 - Partes y accesorios KL 7 KN-06
90.27 Instrumentos y aparatos
para análisis físicos
o químicos (por ejemplo:
polarímetros,
refractómetros,
espectrómetros,
analizadores de gases
o humos); instrumentos
y aparatos para ensayos
de viscosidad,
porosidad, dilatación,
tensión superficial o
similares o para medidas
calorimétricas,
acústicas o fotométricas
(incluidos los
exposímetros);
micrótomos.
9027.10 - Analizadores de gases
o humos:
9027.1010 -- Electrónicos KL 7 U-10
9027.1090 -- Los demás KL 7 U-10
9027.2000 - Cromatógrafos e
instrumentos de
electroforesis KL 7 U-10
9027.3000 - Espectrómetros,
espectrofotómetros y
espectrógrafos que KL 7 U-10
utilicen radiaciones
ópticas (UV,
visibles, IR)
9027.4000 - Exposímetros KL 7 U-10
9027.5000 - Los demás
instrumentos y
aparatos que
utilicen radiaciones KL 7 U-10
ópticas (UV,
visibles, IR)
9027.80 - Los demás
instrumentos y
aparatos:
9027.8010 -- Instrumentos
nucleares de
resonancia
magnética KL 7 U-10
9027.8090 -- Los demás KL 7 U-10
9027.90 - Micrótomos; partes
y accesorios:
9027.9010 -- Circuitos modulares
para máquinas del
ítem 9027.8010 KL 7 KN-06
9027.9090 -- Los demás KL 7 KN-06
90.28 Contadores de gas,
líquido o electricidad,
incluidos los de
calibración.
9028.10 - Contadores de gas:
9028.1010 -- Contadores de gas
licuado KB 7 U-10
9028.1020 -- Contadores de
gas natural KB 7 U-10
9028.1090 -- Los demás KB 7 U-10
9028.20 - Contadores de
líquido:
9028.2010 -- De agua KB 7 U-10
9028.2090 -- Los demás KB 7 U-10
9028.30 - Contadores de
electricidad:
9028.3010 -- Monofásicos KB 7 U-10
9028.3090 -- Los demás KB 7 U-10
9028.9000 - Partes y accesorios KB 7 KN-06
90.29 Los demás contadores
(por ejemplo:
cuentarrevoluciones,
contadores de
producción, taxímetros,
cuentakilómetros,
podómetros);
velocímetros y
tacómetros, excepto
los de las partidas
90.14 ó 90.15;
estroboscopios.
9029.1000 - Cuentarrevoluciones,
contadores de
producción, KB 7 U-10
taxímetros,
cuentakilómetros,
podómetros y
contadores
similares
9029.2000 - Velocímetros y
tacómetros;
estroboscopios KB 7 U-10
9029.9000 - Partes y accesorios KB 7 KN-06
90.30 Osciloscopios,
analizadores de
espectro y demás
instrumentos y aparatos
para medida o control
de magnitudes
eléctricas;
instrumentos y
aparatos para medida
o detección de
radiaciones alfa,
beta, gamma, X,
cósmicas o demás
radiaciones ionizantes.
9030.1000 - Instrumentos y
aparatos para
medida o detección KB 7 U-10
de radiaciones
ionizantes
9030.2000 - Osciloscopios y
oscilógrafos,
catódicos KB 7 U-10
- Los demás
instrumentos y
aparatos para medida
o control de tensión,
intensidad,
resistencia o
potencia, sin
dispositivo
registrador:
9030.3100 -- Multímetros KB 7 U-10
9030.39 -- Los demás:
9030.3910 --- Instrumentos
indicadores
eléctricos de
cuadros de mando, KB 7 U-10
con exclusión de
los utilizados en
vehículos
automóviles,
aeronaves o
embarcaciones;
puentes de
capacidades de
alta tensión;
instrumentos,
excepto los puentes
para medir las
impedancias;
instrumentos para
medir la
resistividad;
indicadores de cero;
comprobadores
portátiles de relés
de los tipos
utilizados para
comprobar los relés
protectores, los
cortocircuitos y los
dispositivos de
arranque en
las redes de
distribución de
electricidad de
alta tensión;
controladores de
tacómetros,
portátiles,
concebidos para
comprobar los
tacómetros de los
vehículos
automóviles;
puentes de
resistencia;
voltímetros del
tipo cuadro de
mando; vatímetros
9030.3990 --- Los demás KB 7 U-10
9030.4000 - Los demás
instrumentos y
aparatos,
especialmente KB 7 U-10
concebidos para
técnicas de
telecomunicación
(por ejemplo:
hipsómetros,
kerdómetros,
distorsiómetros,
sofómetros)
- Los demás
instrumentos y
aparatos:
9030.8200 -- Para medida o
control de obleas
("wafers") o KB 7 U-10
dispositivos,
semiconductores
9030.8300 -- Los demás, con
dispositivo
registrador KB 7 U-10
9030.8900 -- Los demás KB 7 U-10
9030.9000 - Partes y accesorios KB 7 KN-06
90.31 Instrumentos, aparatos
y máquinas para medida
o control, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte de este
Capítulo; proyectores
de perfiles.
9031.1000 - Máquinas para
equilibrar piezas
mecánicas KB 7 U-10
9031.2000 - Bancos de pruebas KB 7 U-10
9031.3000 - Proyectores
de perfiles KB 7 U-10
- Los demás
instrumentos y
aparatos, ópticos:
9031.4100 -- Para control de
obleas ("wafers") o
dispositivos, KB 7 U-10
semiconductores, o
para control de
máscaras o retículas
utilizadas en la
fabricación de
dispositivos
semiconductores
9031.49 -- Los demás:
9031.4910 --- Instrumentos de
medición de
coordenadas KB 7 U-10
9031.4990 --- Los demás KB 7 U-10
9031.80 - Los demás
instrumentos,
aparatos y máquinas:
9031.8010 -- Calibradores que no
lleven un
dispositivo
medidor ajustable; KB 7 U-10
células
dinamométricas, de
potencia inferior
o igual a 1
tonelada métrica,
que se destinen a
la fabricación de
balanzas; aparatos
de control de
presión para
determinar la
madurez de las
frutas; los demás
instrumentos,
aparatos y máquinas,
eléctricos
9031.8090 -- Los demás KB 7 U-10
9031.9000 - Partes y accesorios KB 7 KN-06
90.32 Instrumentos y aparatos
para regulación o
control automáticos.
9032.1000 - Termostatos KL 7 U-10
9032.2000 - Manostatos
(presostatos) KL 7 U-10
- Los demás
instrumentos y
aparatos:
9032.8100 -- Hidráulicos o
neumáticos KL 7 U-10
9032.89 -- Los demás:
9032.8910 --- Que se destinen a
la fabricación de
máquinas y
aparatos, con KL 7 U-10
exclusión de las
que se utilicen
para comprobar la
composición de las
soluciones
utilizadas
con fines de
esterilización y
limpieza por los
fabricantes de
artículos
alimenticios o
de bebidas o por
hospitales
9032.8990 --- Los demás KL 7 U-10
9032.9000 - Partes y accesorios KL 7 KN-06
90.33 9033.0000 Partes y accesorios,
no expresados ni
comprendidos en KL 7 KN-06
otra parte de este
Capítulo, para
máquinas, aparatos,
instrumentos o
artículos del
Capítulo 90.
CAPITULO 91
Aparatos de relojería y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);
b) las cadenas de reloj (partida 71.13 ó 71.17, según los casos);
c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14;
d) las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);
e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;
f) los rodamientos de bolas (partida 84.82);
g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).
2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida 91.02.
3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su anchura, longitud o diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o partes de aparatos de relojería, bien en otros usos, en particular, en instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este Capítulo.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
91.01 Relojes de pulsera,
bolsillo y similares
(incluidos los
contadores de tiempo
de los mismos tipos),
con caja de metal
precioso o chapado de
metal precioso
(plaqué).
- Relojes de pulsera,
eléctricos, incluso
con contador de
tiempo incorporado:
9101.1100 -- Con indicador
mecánico solamente c/u 7 U-10
9101.1200 -- Con indicador
optoelectrónico
solamente c/u 7 U-10
9101.1900 -- Los demás c/u 7 U-10
- Los demás relojes de
pulsera, incluso
con contador de
tiempo incorporado:
9101.2100 -- Automáticos c/u 7 U-10
9101.2900 -- Los demás c/u 7 U-10
- Los demás:
9101.9100 -- Eléctricos c/u 7 U-10
9101.9900 -- Los demás c/u 7 U-10
91.02 Relojes de pulsera,
bolsillo y similares
(incluidos los
contadores de tiempo
de los mismos tipos),
excepto los de la
partida 91.01.
- Relojes de pulsera,
eléctricos, incluso
con contador de
tiempo incorporado:
9102.1100 -- Con indicador
mecánico solamente c/u 7 U-10
9102.1200 -- Con indicador
optoelectrónico
solamente c/u 7 U-10
9102.1900 -- Los demás c/u 7 U-10
- Los demás relojes de
pulsera, incluso
con contador de
tiempo incorporado:
9102.2100 -- Automáticos c/u 7 U-10
9102.2900 -- Los demás c/u 7 U-10
- Los demás:
9102.9100 -- Eléctricos c/u 7 U-10
9102.9900 -- Los demás c/u 7 U-10
91.03 Despertadores y demás
relojes de pequeño
mecanismo de relojería.
9103.1000 - Eléctricos KB 7 U-10
9103.9000 - Los demás KB 7 U-10
91.04 9104.0000 Relojes de tablero de
instrumentos y relojes
similares, para KB 7 U-10
automóviles, aeronaves,
barcos o demás
vehículos.
91.05 Los demás relojes.
- Despertadores:
9105.1100 -- Eléctricos KB 7 U-10
9105.1900 -- Los demás KB 7 U-10
- Relojes de pared:
9105.2100 -- Eléctricos KB 7 U-10
9105.2900 -- Los demás KB 7 U-10
- Los demás:
9105.9100 -- Eléctricos KB 7 U-10
9105.9900 -- Los demás KB 7 U-10
91.06 Aparatos de control de
tiempo y contadores de
tiempo, con mecanismo
de relojería o motor
sincrónico (por
ejemplo: registradores
de asistencia,
registradores
fechadores,
registradores
contadores).
9106.1000 - Registradores de
asistencia;
registradores
fechadores y KB 7 U-10
registradores
contadores
9106.2000 - Parquímetros KB 7 U-10
9106.9000 - Los demás KB 7 U-10
91.07 9107.0000 Interruptores horarios
y demás aparatos que
permitan accionar un KB 7 U-10
dispositivo en un
momento dado, con
mecanismo de relojería
o motor sincrónico.
91.08 Pequeños mecanismos
de relojería completos
y montados.
- Eléctricos:
9108.1100 -- Con indicador
mecánico solamente
o con dispositivo c/u 7 U-10
que permita
incorporarlo
9108.1200 -- Con indicador
optoelectrónico
solamente c/u 7 U-10
9108.1900 -- Los demás c/u 7 U-10
9108.2000 - Automáticos c/u 7 U-10
9108.9000 - Los demás c/u 7 U-10
91.09 Los demás mecanismos de
relojería completos y
montados.
- Eléctricos:
9109.1100 -- De despertadores KL 7 U-10
9109.1900 -- Los demás KL 7 U-10
9109.9000 - Los demás KL 7 U-10
91.10 Mecanismos de relojería
completos, sin montar o
parcialmente montados
("chablons");
mecanismos de relojería
incompletos, montados;
mecanismos de relojería
"en blanco"
("ébauches").
- Pequeños mecanismos:
9110.1100 -- Mecanismos
completos, sin
montar o
parcialmente KL 7 U-10
montados
("chablons")
9110.1200 -- Mecanismos
incompletos,
montados KL 7 KN-06
9110.1900 -- Mecanismos "en
blanco"
("ébauches") KL 7 KN-06
9110.9000 - Los demás KL 7 KN-06
91.11 Cajas de los relojes
de las partidas 91.01
ó 91.02 y sus partes.
9111.1000 - Cajas de metal
precioso o chapado
de metal precioso c/u 7 U-10
(plaqué)
9111.2000 - Cajas de metal común,
incluso dorado o
plateado c/u 7 U-10
9111.8000 - Las demás cajas c/u 7 U-10
9111.9000 - Partes c/u 7 KN-06
91.12 Cajas y envolturas
similares para los
demás aparatos de
relojería y sus partes.
9112.2000 - Cajas y envolturas
similares KL 7 U-10
9112.9000 - Partes KL 7 KN-06
91.13 Pulseras para reloj y
sus partes.
9113.1000 - De metal precioso o
chapado de metal
precioso (plaqué) KL 7 KN-06
9113.2000 - De metal común,
incluso dorado o
plateado KL 7 KN-06
9113.9000 - Las demás KL 7 KN-06
91.14 Las demás partes de
aparatos de relojería.
9114.1000 - Muelles (resortes),
incluidas las
espirales KL 7 KN-06
9114.2000 - Piedras KL 7 KN-06
9114.3000 - Esferas o cuadrantes KL 7 KN-06
9114.4000 - Platinas y puente KL 7 KN-06
9114.9000 - Las demás KL 7 KN-06
CAPITULO 92
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma caja (continente) (Capítulos 85 ó 90);
c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03);
d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03);
e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).
2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 ó 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasificarán con ellos.
Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén
destinados.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
92.01 Pianos, incluso
automáticos; clavecines
y demás instrumentos
de cuerda con teclado.
9201.1000 - Pianos verticales KB 7 U-10
9201.2000 - Pianos de cola KB 7 U-10
9201.9000 - Los demás KB 7 U-10
92.02 Los demás instrumentos
musicales de cuerda
(por ejemplo:
guitarras, violines,
arpas).
9202.1000 - De arco c/u 7 U-10
9202.9000 - Los demás c/u 7 U-10
92.03 9203.0000 Órganos de tubos y
teclado; armonios e
instrumentos KB 7 U-10
similares de teclado
y lengüetas metálicas
libres.
92.04 Acordeones e
instrumentos similares;
armónicas.
9204.1000 - Acordeones e
instrumentos
similares KB 7 U-10
9204.2000 - Armónicas KB 7 U-10
92.05 Los demás instrumentos
musicales de viento
(por ejemplo:
clarinetes, trompetas,
gaitas).
9205.1000 - Instrumentos llamados
"metales" KL 7 U-10
9205.9000 - Los demás KL 7 U-10
92.06 9206.0000 Instrumentos musicales
de percusión (por
ejemplo: tambores, KL 7 U-10
cajas, xilófonos,
platillos, castañuelas,
maracas).
92.07 Instrumentos musicales
en los que el sonido
se produzca o tenga que
amplificarse
eléctricamente (por
ejemplo: órganos,
guitarras, acordeones).
9207.1000 - Instrumentos de
teclado, excepto
los acordeones KL 7 U-10
9207.9000 - Los demás KL 7 U-10
92.08 Cajas de música,
orquestriones,
organillos, pájaros
cantores, sierras
musicales y demás
instrumentos
musicales no
comprendidos en otra
partida de este
Capítulo; reclamos de
cualquier clase;
silbatos, cuernos y
demás instrumentos de
boca, de llamada
o aviso.
9208.1000 - Cajas de música KB 7 U-10
9208.9000 - Los demás KB 7 U-10
92.09 Partes (por ejemplo:
mecanismos de cajas
de música) y accesorios
(por ejemplo: tarjetas,
discos y rollos para
aparatos mecánicos) de
instrumentos musicales;
metrónomos y diapasones
de cualquier tipo.
9209.1000 - Metrónomos y
diapasones KL 7 KN-06
9209.2000 - Mecanismos de cajas
de música KL 7 KN-06
9209.3000 - Cuerdas armónicas KL 7 KN-06
- Los demás:
9209.9100 -- Partes y accesorios
de pianos KL 7 KN-06
9209.9200 -- Partes y accesorios
de instrumentos
musicales de la KL 7 KN-06
partida 92.02
9209.9300 -- Partes y accesorios
de instrumentos
musicales de la KL 7 KN-06
partida 92.03
9209.9400 -- Partes y accesorios
de instrumentos
musicales de la KL 7 KN-06
partida 92.07
9209.9900 -- Los demás KL 7 KN-06
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPITULO 93
Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).
2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
93.01 Armas de guerra,
excepto los revólveres,
pistolas y armas
blancas.
- Piezas de artillería
(por ejemplo:
cañones, obuses
y morteros):
9301.1100 -- Autopropulsadas KB 7 U-10
9301.1900 -- Las demás KB 7 U-10
9301.2000 - Lanzacohetes;
lanzallamas;
lanzagranadas; KB 7 U-10
lanzatorpedos y
lanzadores
similares
9301.9000 - Las demás KB 7 U-10
93.02 9302.0000 Revólveres y pistolas,
excepto los de las
partidas 93.03 ó KL 7 U-10
93.04.
93.03 Las demás armas de
fuego y artefactos
similares que utilicen
la deflagración de
pólvora (por ejemplo:
armas de caza, armas
de avancarga, pistolas
lanzacohete y demás
artefactos concebidos
únicamente para lanzar
cohetes de señal,
pistolas y revólveres
de fogueo, pistolas de
matarife, cañones
lanzacabo).
9303.1000 - Armas de avancarga KL 7 U-10
9303.2000 - Las demás armas
largas de caza o
tiro deportivo que KL 7 U-10
tengan, por lo menos,
un cañón de ánima
lisa
9303.3000 - Las demás armas
largas de caza o
tiro deportivo KL 7 U-10
9303.9000 - Las demás KL 7 U-10
93.04 9304.0000 Las demás armas (por
ejemplo: armas largas
y pistolas de muelle KL 7 U-10
[resorte], aire
comprimido o gas,
porras), excepto
las de la partida
93.07.
93.05 Partes y accesorios de
los artículos de las
partidas 93.01 a 93.04.
9305.1000 - De revólveres o
pistolas KL 7 KN-06
- De armas largas de
la partida 93.03:
9305.2100 -- Cañones de ánima
lisa KL 7 KN-06
9305.2900 -- Los demás KL 7 KN-06
- Los demás:
9305.9100 -- De armas de guerra
de la partida 93.01 KL 7 KN-06
9305.9900 -- Los demás KL 7 KN-06
93.06 Bombas, granadas,
torpedos, minas,
misiles, cartuchos y
demás municiones y
proyectiles, y sus
partes, incluidas las
postas, perdigones y
tacos para cartuchos.
9306.1000 - Cartuchos para
"pistolas" de
remachar o usos
similares, para KB 7 KN-06
pistolas de matarife,
y sus partes
- Cartuchos para armas
largas con cañón de
ánima lisa y sus
partes; balines para
armas de aire
comprimido:
9306.21 -- Cartuchos:
9306.2110 --- Partes KB 7 KN-06
9306.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
9306.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
9306.3000 - Los demás cartuchos
y sus partes KB 7 KN-06
9306.90 - Los demás:
9306.9010 -- Para armas
de guerra KB 7 KN-06
9306.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
93.07 9307.0000 Sables, espadas,
bayonetas, lanzas y
demás armas blancas, KL 7 KN-06
sus partes y fundas.
blancas, sus partes
y fundas.
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPITULO 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;
f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
h) los artículos de la partida 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);
b) los asientos y camas.
3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
94.01 Asientos (excepto los
de la partida 94.02),
incluso los
transformables en
cama, y sus partes.
9401.1000 - Asientos de los
tipos utilizados
en aeronaves KB 7 U-10
9401.2000 - Asientos de los
tipos utilizados
en vehículos KB 7 U-10
automóviles
9401.3000 - Asientos giratorios
de altura ajustable KB 7 U-10
9401.4000 - Asientos
transformables en
cama, excepto el
material de KB 7 U-10
acampar o de jardín
9401.5000 - Asientos de roten
(ratán)*, mimbre,
bambú o materias KB 7 U-10
similares
- Los demás asientos,
con armazón de madera:
9401.61 -- Con relleno:
9401.6110 --- Sillas KB 7 U-10
9401.6120 --- Sillones KB 7 U-10
9401.6130 --- Sofás KB 7 U-10
9401.6190 --- Los demás KB 7 U-10
9401.69 -- Los demás:
9401.6910 --- Sillas KB 7 U-10
9401.6920 --- Sillones KB 7 U-10
9401.6930 --- Sofás KB 7 U-10
9401.6990 --- Los demás KB 7 U-10
- Los demás asientos,
con armazón de metal:
9401.71 -- Con relleno:
9401.7110 --- Sillas KB 7 U-10
9401.7120 --- Sillones KB 7 U-10
9401.7130 --- Sofás KB 7 U-10
9401.7190 --- Los demás KB 7 U-10
9401.79 -- Los demás:
9401.7910 --- Sillas KB 7 U-10
9401.7920 --- Sillones KB 7 U-10
9401.7930 --- Sofás KB 7 U-10
9401.7990 --- Los demás KB 7 U-10
9401.80 - Los demás asientos:
9401.8010 -- Sillas KB 7 U-10
9401.8020 -- Sillones KB 7 U-10
9401.8030 -- Sofás KB 7 U-10
9401.8090 -- Los demás KB 7 U-10
9401.90 - Partes:
9401.9010 -- Para asientos con
armazón de madera KB 7 KN-06
9401.9020 -- Para asientos con
armazón de metal KB 7 KN-06
9401.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
94.02 Mobiliario para
medicina, cirugía,
odontología o
veterinaria (por
ejemplo: mesas de
operaciones o de
reconocimiento, camas
con mecanismo para
uso clínico, sillones
de dentista); sillones
de peluquería y
sillones similares,
con dispositivos de
orientación y
elevación; partes
de estos artículos.
9402.10 - Sillones de dentista,
de peluquería y
sillones similares,
y sus partes:
9402.1010 -- Sillones de
dentista KB 7 KN-06
9402.1020 -- Sillones de
peluquería y
similares KB 7 KN-06
9402.1090 -- Partes KB 7 KN-06
9402.90 - Los demás:
9402.9010 -- Mobiliario médico
-quirúrgico KB 7 KN-06
9402.9080 -- Los demás KB 7 KN-06
9402.9090 -- Partes KB 7 KN-06
94.03 Los demás muebles y
sus partes.
9403.1000 - Muebles de metal de
los tipos utilizados
en oficinas KB 7 KN-06
9403.20 - Los demás muebles
de metal:
9403.2010 -- Mesas KB 7 KN-06
9403.2020 -- Estanterías KB 7 KN-06
9403.2030 -- Camas KB 7 KN-06
9403.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
9403.30 - Muebles de madera de
los tipos utilizados
en oficinas:
9403.3010 -- Escritorios KB 7 U-10
9403.3020 -- Estanterías KB 7 U-10
9403.3030 -- Estaciones para
trabajo KB 7 U-10
9403.3090 -- Los demás KB 7 U-10
9403.4000 - Muebles de madera
de los tipos
utilizados en
cocinas KB 7 U-10
9403.50 - Muebles de madera de
los tipos utilizados
en dormitorios:
9403.5010 -- Camas KB 7 U-10
9403.5020 -- Veladores KB 7 U-10
9403.5030 -- Cómodas KB 7 U-10
9403.5040 -- Roperos KB 7 U-10
9403.5090 -- Los demás KB 7 U-10
9403.60 - Los demás muebles
de madera:
9403.6010 -- Mesas para comedor KB 7 U-10
9403.6020 -- Vitrinas KB 7 U-10
9403.6030 -- Estantes KB 7 U-10
9403.6090 -- Los demás KB 7 U-10
9403.70 - Muebles de plástico:
9403.7010 -- Mesas KB 7 KN-06
9403.7020 -- Estantes KB 7 KN-06
9403.7090 -- Los demás KB 7 KN-06
9403.8000 - Muebles de otras
materias, incluidos
el roten (ratán)*, KB 7 KN-06
mimbre, bambú o
materias similares
9403.90 - Partes:
9403.9010 -- Cubiertas para
escritorio KB 7 KN-06
9403.9020 -- Respaldos
para camas KB 7 KN-06
9403.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
94.04 Somieres; artículos de
cama y artículos
similares (por ejemplo:
colchones, cubrepiés,
edredones, cojines,
pufes, almohadas),
bien con muelles
(resortes), bien
rellenos o guarnecidos
interiormente con
cualquier materia,
incluidos los de caucho
o plástico celulares,
recubiertos o no.
9404.10 - Somieres:
9404.1010 -- De una plaza KB 7 KN-06
9404.1020 -- De dos plazas KB 7 KN-06
9404.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Colchones:
9404.2100 -- De caucho o plástico
celulares,
recubiertos o no KB 7 U-10
9404.29 -- De otras materias:
9404.2910 --- De una plaza KB 7 U-10
9404.2990 --- Los demás KB 7 U-10
9404.3000 - Sacos (bolsas) de
dormir KB 7 U-10
9404.90 - Los demás:
9404.9010 -- Edredones KB 7 KN-06
9404.9020 -- Cojines y almohadas KB 7 KN-06
9404.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
94.05 Aparatos de alumbrado
(incluidos los
proyectores) y sus
partes, no expresados
ni comprendidos en
otra parte; anuncios,
letreros y placas
indicadoras luminosos
y artículos similares,
con fuente de luz
inseparable, y sus
partes no expresadas
ni comprendidas en otra
parte.
9405.10 - Lámparas y demás
aparatos eléctricos
de alumbrado, para
colgar o fijar al
techo o a la pared,
excepto los de los
tipos utilizados para
el alumbrado de
espacios o vías
públicos:
9405.1010 -- De plástico KB 7 KN-06
9405.1020 -- De cerámica KB 7 KN-06
9405.1030 -- De vidrio KB 7 KN-06
9405.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
9405.20 - Lámparas eléctricas
de cabecera, mesa,
oficina o de pie:
9405.2010 -- De plástico KB 7 KN-06
9405.2020 -- De cerámica KB 7 KN-06
9405.2030 -- De vidrio KB 7 KN-06
9405.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
9405.3000 - Guirnaldas eléctricas
del tipo de las
utilizadas en
árboles de Navidad KB 7 KN-06
9405.40 - Los demás aparatos
eléctricos de
alumbrado:
9405.4010 -- Del tipo xenón KB 7 KN-06
9405.4020 -- Proyectores de luz
para cines o
teatros KB 7 KN-06
9405.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
9405.5000 - Aparatos de alumbrado
no eléctricos KB 7 KN-06
9405.60 - Anuncios, letreros y
placas indicadoras,
luminosos y
artículos similares:
9405.6010 -- De plástico KB 7 KN-06
9405.6090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Partes:
9405.9100 -- De vidrio KB 7 KN-06
9405.9200 -- De plástico KB 7 KN-06
9405.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
94.06 Construcciones
prefabricadas.
9406.0010 - Casas KB 7 KN-06
9406.0020 - Galpones KB 7 KN-06
9406.0030 - Oficinas KB 7 KN-06
9406.0090 - Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas para árboles de Navidad (partida 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, "bobsleighs" y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
4. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
95.01 9501.0000 Juguetes de ruedas
concebidos para que
se monten los niños KL 7 KN-06
(por ejemplo:
triciclos, patinetes,
coches de pedal);
coches y sillas de
ruedas para muñecas
o muñecos.
95.02 Muñecas y muñecos que
representen solamente
seres humanos.
9502.10 - Muñecas y muñecos,
incluso vestidos:
9502.1010 -- Muñecas y muñecos
con mecanismos KL 7 U-10
9502.1090 -- Los demás KL 7 U-10
- Partes y accesorios:
9502.9100 -- Prendas y sus
complementos
(accesorios), de
vestir, calzado, KL 7 KN-06
y sombreros y demás
tocados
9502.9900 -- Los demás KL 7 KN-06
95.03 Los demás juguetes;
modelos reducidos
y modelos similares,
para entretenimiento,
incluso animados;
rompecabezas de
cualquier clase.
9503.1000 - Trenes eléctricos,
incluidos los
carriles (rieles),
señales y demás KL 7 KN-06
accesorios
9503.2000 - Modelos reducidos
para ensamblar,
incluso animados, KL 7 KN-06
excepto los de la
subpartida 9503.10
9503.3000 - Los demás juegos o
surtidos y juguetes
de construcción KL 7 KN-06
- Juguetes que
representen animales
o seres no humanos:
9503.41 -- Rellenos:
9503.4110 --- De altura inferior
o igual a 15 cm KL 7 U-10
9503.4190 --- Los demás KL 7 U-10
9503.49 -- Los demás:
9503.4910 --- De plástico KL 7 U-10
9503.4990 --- Los demás KL 7 U-10
9503.5000 - Instrumentos y
aparatos, de música,
de juguete KL 7 KN-06
9503.6000 - Rompecabezas KL 7 U-10
9503.70 - Los demás juguetes
presentados en juegos
o surtidos o en
panoplias:
9503.7010 -- De plástico KL 7 U-10
9503.7090 -- Los demás KL 7 U-10
9503.80 - Los demás juguetes
y modelos, con motor:
9503.8010 -- De plástico KL 7 U-10
9503.8090 -- Los demás KL 7 U-10
9503.90 - Los demás:
9503.9010 -- De plástico KL 7 U-10
9503.9090 -- Los demás KL 7 U-10
95.04 Artículos para juegos
de sociedad, incluidos
los juegos con motor
o mecanismo, billares,
mesas especiales para
juegos de casino y
juegos de bolos
automáticos
("bowlings").
9504.1000 - Videojuegos de los
tipos utilizados
con receptor de KL 7 KN-06
televisión
9504.20 - Billares y sus
accesorios:
9504.2010 -- Billares KL 7 KN-06
9504.2020 -- Accesorios KL 7 KN-06
9504.3000 - Los demás juegos
activados con
monedas, billetes KL 7 U-10
de banco, fichas o
demás artículos
similares, excepto
los juegos de bolos
automáticos
("bowlings")
9504.4000 - Naipes KL 7 U(JGO)-12
9504.9000 - Los demás KL 7 U-10
95.05 Artículos para fiestas,
carnaval u otras
diversiones, incluidos
los de magia y
artículos sorpresa.
9505.10 - Artículos para
fiestas de Navidad:
9505.1010 -- Objetos para
decoración de
árboles de Navidad KL 7 KN-06
9505.1020 -- Adornos KL 7 KN-06
9505.1090 -- Los demás KL 7 KN-06
9505.9000 - Los demás KL 7 KN-06
95.06 Artículos y material
para cultura física,
gimnasia, atletismo,
demás deportes
(incluido el tenis de
mesa) o para juegos
al aire libre, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte de este Capítulo;
piscinas, incluso
infantiles.
- Esquís para nieve y
demás artículos para
práctica del
esquí de nieve:
9506.1100 -- Esquís KL 7 2U-17
9506.1200 -- Fijadores de esquí KL 7 KN-06
9506.1900 -- Los demás KL 7 KN-06
- Esquís acuáticos,
tablas, deslizadores
de vela y demás
artículos para
práctica de deportes
acuáticos:
9506.2100 -- Deslizadores
de vela KL 7 U-10
9506.2900 -- Los demás KL 7 U-10
- Palos de golf
("clubs") y demás
artículos para golf:
9506.3100 -- Palos de golf
("clubs") completos KL 7 U-10
9506.3200 -- Pelotas KL 7 U-10
9506.3900 -- Los demás KL 7 KN-06
9506.4000 - Artículos y material
para tenis de mesa KL 7 KN-06
- Raquetas de tenis,
"badminton" o
similares, incluso
sin cordaje:
9506.5100 -- Raquetas de tenis,
incluso sin cordaje KL 7 U-10
9506.5900 -- Las demás KL 7 U-10
- Balones y pelotas,
excepto las de golf
o tenis de mesa:
9506.6100 -- Pelotas de tenis KL 7 U-10
9506.62 -- Inflables:
9506.6210 --- Para fútbol KL 7 U-10
9506.6220 --- Para baloncesto KL 7 U-10
9506.6290 --- Los demás KL 7 U-10
9506.6900 -- Los demás KL 7 U-10
9506.7000 - Patines para hielo y
patines de ruedas,
incluido el calzado KL 7 2U-17
con patines fijos
- Los demás:
9506.91 -- Artículos y material
para cultura física,
gimnasia o atletismo:
9506.9110 --- Para cultura
física KL 7 KN-06
9506.9120 --- Para gimnasia KL 7 KN-06
9506.9130 --- Para atletismo KL 7 KN-06
9506.99 -- Los demás:
9506.9910 --- Artículos para
protección para
deportes KL 7 U-10
9506.9990 --- Los demás KL 7 U-10
95.07 Cañas de pescar,
anzuelos y demás
artículos para la
pesca con caña;
salabardos,
cazamariposas y redes
similares; señuelos
(excepto los de las
partidas 92.08 ó 97.05)
y artículos de caza
similares.
9507.1000 - Cañas de pescar KB 7 U-10
9507.2000 - Anzuelos, incluso
montados en sedal
(tanza) KB 7 KN-06
9507.3000 - Carretes de pesca KB 7 U-10
9507.9000 - Los demás KB 7 U-10
95.08 Tiovivos, columpios,
casetas de tiro y demás
atracciones de feria;
circos, zoológicos y
teatros, ambulantes.
9508.1000 - Circos y zoológicos
ambulantes KB 7 KN-06
9508.90 - Los demás:
9508.9010 -- Columpios KB 7 KN-06
9508.9020 -- Laberintos de
plástico KB 7 KN-06
9508.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 96
Manufacturas diversas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo:
partes de paraguas o bastones);
c) la bisutería (partida 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 ó 96.02;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] de gafas [anteojos] [partida 90.03], tiralíneas [partida 90.17], artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria [partida 90.18]);
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);
ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).
2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:
a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);
b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.
3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales)* o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
96.01 Marfil, hueso, concha
(caparazón) de tortuga,
cuerno, asta, coral,
nácar y demás materias
animales para tallar,
trabajadas, y
manufacturas de estas
materias (incluso las
obtenidas por moldeo).
9601.1000 - Marfil trabajado y
sus manufacturas KL 7 KN-06
9601.9000 - Los demás KL 7 KN-06
96.02 9602.0000 Materias vegetales o
minerales para tallar,
trabajadas, y KB 7 KN-06
manufacturas de estas
materias; manufacturas
moldeadas o talladas
de cera, parafina,
estearina, gomas o
resinas naturales o
pasta para modelar y
demás manufacturas
moldeadas o talladas
no expresadas ni
comprendidas en
otra parte; gelatina
sin endurecer
trabajada, excepto la
de la partida 35.03,
y manufacturas de
gelatina sin
endurecer.
96.03 Escobas, cepillos y
brochas, aunque sean
partes de máquinas,
aparatos o vehículos,
escobas mecánicas de
uso manual, excepto
las de motor, pinceles
y plumeros; cabezas
preparadas para
artículos de
cepillería;
almohadillas y
rodillos, para pintar;
rasquetas de caucho
o materia flexible
análoga.
9603.1000 - Escobas y escobillas
de ramitas u otra
materia vegetal KL 7 U-10
atada en haces,
incluso con mango
- Cepillos de dientes,
brochas de afeitar,
cepillos para cabello,
pestañas o uñas y
demás cepillos para
aseo personal,
incluidos los que
sean partes de
aparatos:
9603.2100 -- Cepillos de dientes,
incluidos los
cepillos para KL 7 U-10
dentaduras postizas
9603.2900 -- Los demás KL 7 U-10
9603.3000 - Pinceles y brochas
para pintura
artística, pinceles
para escribir y KL 7 U-10
pinceles similares
para aplicación de
cosméticos
9603.4000 - Pinceles y brochas
para pintar, enlucir,
barnizar o similares KL 7 U-10
(excepto los de la
subpartida 9603.30);
almohadillas y
rodillos, para pintar
9603.5000 - Los demás cepillos
que constituyan
partes de máquinas, KL 7 U-10
aparatos o vehículos
9603.90 - Los demás:
9603.9010 -- Rasquetas KL 7 U-10
9603.9090 -- Los demás KL 7 U-10
96.04 9604.0000 Tamices, cedazos y
cribas, de mano. KB 7 U-10
96.05 9605.0000 Juegos o surtidos de
viaje para aseo
personal, costura o KL 7 U-10
limpieza del calzado
o de prendas de
vestir.
96.06 Botones y botones de
presión; formas para
botones y demás partes
de botones o de botones
de presión; esbozos de
botones.
9606.1000 - Botones de presión y
sus partes KB 7 KN-06
- Botones:
9606.2100 -- De plástico, sin
forrar con materia
textil KB 7 KN-06
9606.2200 -- De metal común, sin
forrar con materia
textil KB 7 KN-06
9606.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
9606.3000 - Formas para botones
y demás partes de
botones; esbozos KB 7 KN-06
de botones
96.07 Cierres de cremallera
(cierres relámpago)
y sus partes.
- Cierres de cremallera
(cierres relámpago):
9607.1100 -- Con dientes de
metal común KB 7 KN-06
9607.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
9607.2000 - Partes KB 7 KN-06
96.08 Bolígrafos; rotuladores
y marcadores con punta
de fieltro u otra punta
porosa; estilográficas
y demás plumas;
estiletes o punzones
para clisés de
mimeógrafo
("stencils");
portaminas; portaplumas,
portalápices y
artículos similares;
partes de estos
artículos (incluidos
los capuchones y
sujetadores), excepto
las de la partida
96.09.
9608.10 - Bolígrafos:
9608.1010 -- Desechables KL 7 U-10
9608.1090 -- Los demás KL 7 U-10
9608.20 - Rotuladores y
marcadores con punta
de fieltro u otra
punta porosa:
9608.2010 -- Rotuladores KL 7 U-10
9608.2020 -- Marcadores KL 7 U-10
- Estilográficas y
demás plumas:
9608.3100 -- Para dibujar con
tinta china KL 7 U-10
9608.3900 -- Las demás KL 7 U-10
9608.4000 - Portaminas KL 7 U-10
9608.5000 - Juegos de artículos
pertenecientes, por
lo menos, a dos de KL 7 U-10
las subpartidas
anteriores
9608.6000 - Cartuchos de repuesto
con su punta para
bolígrafo KL 7 U-10
- Los demás:
9608.9100 -- Plumillas y puntos
para plumillas KL 7 U-10
9608.9900 -- Los demás KL 7 KN-06
96.09 Lápices, minas,
pasteles, carboncillos,
tizas para escribir o
dibujar y jaboncillos
(tizas) de sastre.
9609.10 - Lápices:
9609.1010 -- De colores para
pintar KL 7 KN-06
9609.1020 -- Para escribir KL 7 KN-06
9609.1090 -- Los demás KL 7 KN-06
9609.2000 - Minas para lápices
o portaminas KB 7 KN-06
9609.9000 - Los demás KB 7 KN-06
96.10 Pizarras y tableros
para escribir o
dibujar, incluso
enmarcados.
9610.0010 - Pizarras y tableros
acrílicos KB 7 KN-06
9610.0090 - Los demás KB 7 KN-06
96.11 9611.0000 Fechadores, sellos,
numeradores,
timbradores y
artículos similares KB 7 KN-06
(incluidos los aparatos
para imprimir
etiquetas), de mano;
componedores e
imprentillas con
componedor, de mano.
96.12 Cintas para máquinas
de escribir y cintas
similares, entintadas
o preparadas de otro
modo para imprimir,
incluso en carretes o
cartuchos; tampones,
incluso impregnados o
con caja.
9612.10 - Cintas:
9612.1010 -- Para máquinas
impresoras KB 7 U-10
9612.1020 -- Para máquinas de
escribir KB 7 U-10
9612.1090 -- Las demás KB 7 U-10
9612.2000 - Tampones KB 7 U-10
96.13 Encendedores y
mecheros, incluso
mecánicos o eléctricos,
y sus partes, excepto
las piedras y mechas.
9613.1000 - Encendedores de gas
no recargables, de
bolsillo KL 7 U-10
9613.2000 - Encendedores de gas
recargables, de
bolsillo KL 7 U-10
9613.8000 - Los demás
encendedores y
mecheros KL 7 U-10
9613.9000 - Partes KL 7 KN-06
96.14 Pipas (incluidas las
cazoletas), boquillas
para cigarros (puros)
o cigarrillos, y sus
partes.
9614.20 - Pipas y cazoletas:
9614.2010 -- Pipas de madera o
de raíces KL 7 U-10
9614.2020 -- Esbozos para pipas,
de madera o de
raíces KL 7 U-10
9614.2090 -- Las demás KL 7 U-10
9614.90 - Las demás:
9614.9010 -- Boquillas para
cigarros y
cigarrillos KL 7 KN-06
9614.9090 -- Las demás KL 7 KN-06
96.15 Peines, peinetas,
pasadores y artículos
similares; horquillas;
rizadores, bigudíes y
artículos similares
para el peinado,
excepto los de la
partida 85.16, y sus
partes.
- Peines, peinetas,
pasadores y artículos
similares:
9615.1100 -- De caucho endurecido
o plástico KL 7 KN-06
9615.1900 -- Los demás KL 7 KN-06
9615.9000 - Los demás KL 7 KN-06
96.16 Pulverizadores de
tocador, sus monturas
y cabezas de monturas;
borlas y similares para
aplicación de polvos,
otros cosméticos o
productos de tocador.
9616.1000 - Pulverizadores de
tocador, sus monturas
y cabezas de KB 7 KN-06
monturas
9616.2000 - Borlas y similares
para aplicación de
polvos, otros KB 7 KN-06
cosméticos o
productos de tocador
96.17 Termos y demás
recipientes
isotérmicos, montados
y aislados por vacío,
así como sus partes
(excepto las ampollas
de vidrio).
9617.0010 - Termos y similares KB 7 KN-06
9617.0090 - Los demás KB 7 KN-06
96.18 9618.0000 Maniquíes y artículos
similares; autómatas
y escenas animadas KB 7 KN-06
para escaparates.
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
CAPITULO 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
97.01 Pinturas y dibujos,
hechos totalmente a
mano, excepto los
dibujos de la partida
49.06 y artículos
manufacturados
decorados a mano;
"collages" y cuadros
similares.
9701.1000 - Pinturas y dibujos KB 7 U-10
9701.9000 - Los demás KB 7 KN-06
97.02 9702.0000 Grabados, estampas
y litografías
originales. KL 7 U-10
97.03 9703.0000 Obras originales de
estatuaria o escultura,
de cualquier materia. KB 7 U-10
97.04 9704.0000 Sellos (estampillas)
de correo, timbres
fiscales, marcas KL 7 KN-06
postales, sobres primer
día, enteros postales,
demás artículos
franqueados y análogos,
incluso obliterados,
excepto los artículos
de la partida 49.07.
97.05 9705.0000 Colecciones y
especímenes para
colecciones de
zoología, botánica, KL 7 KN-06
mineralogía o anatomía
o que tengan interés
histórico,
arqueológico,
paleontológico,
etnográfico o
numismático.
97.06 9706.0000 Antigüedades de más
de cien años. c/u 7 KN-06
SECCION 0
TRATAMIENTOS ARANCELARIOS ESPECIALES
NOTAS LEGALES NACIONALES
Nota Legal Nacional Nº 1
El término "Menaje" comprende todas aquellas especies destinadas al amoblado, alhajamiento u ornato de las distintas dependencias de una casa, incluyendo la vajilla, los artefactos y artículos eléctricos, de recreación, de escritorio (máquinas de escribir o calcular portátiles), de camping, deportivos, juguetes y demás que, habitualmente, posee un grupo familiar, excluyéndose todo elemento de construcción o destinado a incorporarse en forma permanente a un edificio.
Los términos "vehículo", o "vehículo terrestre", a que se refieren algunas Posiciones arancelarias del Capítulo 0, se entenderán referidos a un automóvil, un Station Wagons, un Carryall, un Klein Bus, un Jeep, una camioneta con o sin doble cabina, u otro de características similares, adecuado al uso del beneficiario y su grupo familiar.
La propiedad del vehículo se acreditará mediante factura, padrón u otro documento que haga sus veces, extendido a nombre del beneficiario o de su cónyuge.
Las mercancías comprendidas en las diversas Posiciones del Capítulo 0, del Arancel Aduanero, se clasificarán en ellas cualesquiera sea su ubicación arancelaria.
Nota Legal Nacional Nº 2
No regirán para las mercancías favorecidas con estas franquicias las prohibiciones u otras limitaciones a la importación y estarán exentas de la obligación de Informe ante el Banco Central de Chile, salvo disposición en contrario, establecida en el texto mismo de las Partidas de esta Sección.
Nota Legal Nacional Nº 3
Los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0, del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de excención total o parcial de derechos con respecto a los que les afectarían en el régimen general, no podrán ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellos por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que a ellos corresponda en el régimen general.
Para el cálculo de estos derechos, la base imponible estará constituida por el valor aduanero del vehículo, menos la depreciación por uso, que ascenderá a un diez por ciento por cada año completo transcurrido entre el 1º de enero del año del modelo y el momento en que se pagan dichos derechos. Si en el valor aduanero ya se hubiese considerado rebaja por uso, sólo procederá depreciación por los años no tomados en cuenta. Los derechos determinados precedentemente, serán girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a la persona beneficiaria de la franquicia, quien deberá enterarlos en arcas fiscales dentro de los 10 días siguientes a la fecha del giro.
Los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato afecto a los derechos en referencia, sin que se les acredite previamente el pago de dichos gravámenes, debiendo dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su registro de vehículos motorizados ninguna transferencia de los vehículos afectos a los derechos, si no constare en el título respectivo, el hecho de haberse pagado los derechos establecidos en la presente nota legal.
La diferencia de derechos que corresponda cancelar conforme a lo dispuesto en el inciso anterior será reducida al 75% y 50% después de transcurridos más de un año o más de dos años, respectivamente, contados desde la fecha de su importación.
Derógase toda otra exigencia o limitación establecida en cualquiera disposición legal que se relacione con la aplicación de estas normas de desafectación.
Nota Legal Nacional Nº 4
Para determinar la procedencia de las franquicias de las Posiciones de esta Sección que ampara vehículos, se fijará el Valor FOB a partir de los precios de la lista del año correspondiente al modelo respectivo, que son emitidos por la Dirección Nacional de Aduanas, con aplicación, si procede, de las normas aduaneras sobre rebajas por años de uso, y sin considerar el valor de los elementos opcionales ni de los accesorios de ninguna especie, los cuales, sin embargo, se incluirán en la conformación del valor aduanero para el cobro de los gravámenes que proceda.
Nota Legal Nacional Nº 5
Los derechos ad-valorem fijados para las mercancías que se importen al amparo de las diversas Posiciones del Capítulo 0 de esta Sección, se aplicarán siempre que ellos sean inferiores a los que se establece para aquéllas en el Arancel Aduanero; en caso contrario, deberán aplicarse los que estén fijados respectivamente para cada Posición, Subposición o Item de los Capítulos 1 al 97 de dicho Arancel.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
GLOSAS ARANCELARIAS
00.01 Especies importadas porLEY 19924
Art. 2º
D.O. 09.01.2004
Art. 2º
D.O. 09.01.2004
el Ministerio de Defensa
Nacional, el Estado Mayor
de la Defensa Nacional, las
Fuerzas Armadas, Carabineros
de Chile y la Policía de
Investigaciones de Chile,
como también por las
instituciones y empresas
dependientes de ellas o que
se relacionen con el
Presidente de la República
por su intermedio, y que
desarrollen funciones relativas
a la defensa nacional,
resguardo del orden y
seguridad pública, siempre
que correspondan a maquinaria
bélica; vehículos de uso
militar o policial, excluidos
los automóviles, camionetas y
buses; armamento y municiones;
elementos o partes para
mantenimiento, reparación y
mejoramiento de maquinaria
bélica o de armamentos; sus
repuestos, combustibles y
lubricantes, y equipos y
sistemas de información de
tecnología avanzada y
emergente utilizados
exclusivamente para sistemas
de comando, de control, de
comunicaciones, computacionales
y de inteligencia.
Nota Legal Nacional N°1. ParaLEY 19924
Art. 3º
D.O. 09.01.2004
Art. 3º
D.O. 09.01.2004
los efectos de esta
Partida, se entiende por
maquinaria bélica, los
aparatos, motores y herramientas
que se utilizan y preparan para
la guerra, y excluye a cualquier
otro tipo de pertrechos tales
como equipamiento médico,
medicamentos y vestuario. Por
vehículo de uso militar y
policial, se entiende los
vehículos de guerra y
policiales terrestres, aéreos
y marítimos, y se excluye
a los automóviles, camionetas
y buses. Los equipos y
sistemas de información de
tecnología avanzada y emergente
utilizados exclusivamente para
sistemas de comando, de control,
de comunicaciones,
computacionales y de
inteligencia, excluyen el
equipamiento y programas
computacionales de uso
convencional.
0001.0100 Importaciones de
carácter reservado. KB L
0001.9900 Otros. KB L
Las mercancías
comprendidas en la
posición 00.01 serán
clasificadas en ella
cualesquiera otras sean
las posiciones del
Arancel Aduanero que
las especifiquen.
El Director Regional
o el Administrador de
Aduana respectivo
ordenará practicar las
operaciones de examen
físico, revisión
documental o aforo de
aquellos despachos que
la institución
beneficiaria haya
calificado de carácter
reservado, cuando lo
estime conveniente.
Cuando se disponga la
práctica de alguna de
estas operaciones se
comunicará este hecho
a la correspondiente
institución, con el
objeto de que ésta
designe especialmente
una persona que
presencie la inspección
que se haga.
Tratándose de las
mercancías de la
subposicion 0001.01 los
funcionarios que
intervengan en las
operaciones señaladas en
el inciso anterior, aun
cuando dejaren de serlo,
deberán mantener secreto
de las mismas y de su
contenido, sin perjuicio
de las decisiones que en
uso de sus atribuciones
adopte el Servicio
Nacional de Aduanas.
El funcionario de
Aduanas que divulgue,
entregue o comunique a
personas no autorizadas,
información,
antecedentes, documentos
o escritos de las
operaciones a que se
refiere el inciso
segundo de esta
disposición; o que
divulgue, entregue o
comunique a personas no
autorizadas datos,
noticias o
informaciones extraídos
de ellos, que le hayan
sido confiados o que
de ellos haya tomado
conocimiento con motivo
de las funciones que
ejerza o haya ejercido
anteriormente, será
castigado con la pena
de reclusión menor en
su grado medio a
reclusión mayor en su
grado mínimo e
inhabilitación especial
temporal de cargos y
oficios públicos.
En caso de decretarse
por el Presidente de la
República los estados
de asamblea o de sitio,
y mientras duren dichos
estados de excepción
constitucional, las
mercancías de la
subposición 0001.01
serán desaduanadas sin
sujeción a trámite
aduanero o portuario
alguno, bastando para
ello la simple petición
escrita de la persona
autorizada de la
institución
correspondiente.
Asimismo, no se
exigirán dichos
trámites en caso de
que así lo disponga
fundadamente el
Ministro de Defensa
Nacional, basado en
especiales razones de
seguridad nacional.
00.02 0002.0000 ARREOS MILITARES Y
ARTICULOS DESTINADOS
A LA FABRICACION DE KB 15
UNIFORMES, IMPORTADOS
POR LAS REPARTICIONES
MILITARES, NAVALES,
CARABINEROS O POR LAS
COOPERATIVAS FORMADAS
POR LOS MIEMBROS DE
ESAS REPARTICIONES.
La aplicación de esta
Partida será decretada
previamente y en cada
caso por el Presidente
de la República.
00.03 0003.0000 REPUESTOS, ACCESORIOS
Y/O CUALQUIER ELEMENTO KB 5
DESTINADOS AL
MANTENIMIENTO,
REPARACIÓN,
CONSERVACION,
PRESENTACION DE
AVIONES, MAESTRANZAS
E INSTALACION DE
AEROPUERTOS Y/O
EQUIPOS PARA LOS
MISMOS Y ELEMENTOS
PARA EL SERVICIO DE
ATENCION AL PASAJERO,
TANTO EN VUELOS
NACIONALES COMO
INTERNACIONALES, CON
EXCEPCION DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS, PERFUMES
Y TABACOS DESTINADOS
A EMPRESAS DE
AERONAVEGACION
COMERCIAL INSCRITAS EN
LA JUNTA DE AERONAUTICA
CIVIL.
00.04 EFECTOS PERSONALES,
MENAJE DE CASA, EQUIPOS
Y HERRAMIENTAS DE
TRABAJO, DE FUNCIONARIOS
O EMPLEADOS CHILENOS,
QUE PRESTEN SUS
SERVICIOS EN EL
EXTERIOR.
0004.0100 Dependientes del
Ministerio de
Relaciones
Exteriores. KB L
0004.0200 Dependientes del
Ministerio de Defensa
Nacional. KB L
0004.0300 De Organismos
Internacionales, a
los cuales se encuentra
adherido el Gobierno KB L
de Chile.
0004.0400 De las Empresas del
Estado o de los
Organismos del Estado KB L
de Administración
Autónoma, y de las
sociedades anónimas
en que el Estado,
directa o
indirectamente, tenga
una participación
superior al noventa
por ciento de su
capital.
0004.0500 Menaje de casa
adquirido por el
personal dependiente KB 15
del Ministerio de
Defensa Nacional en
comisión de servicio
en el extranjero por
períodos inferiores
a un año adquirido
durante el desempeño
de sus funciones y
por un monto no
superior a las
remuneraciones en
moneda extranjera
percibidas por
concepto de dichas
co2 misiones.
Declárase que las
destinaciones al
extranjero de los
funcionarios y
empleados contemplados
en la Partida 00.04
del Arancel Aduanero
que se cumplan por un
período de un año
o más, no se
considerarán
comisiones de
servicios para los
efectos de lo
dispuesto en el inciso
final del Nº 1 de la
Nota Legal de esta
Posición arancelaria.
NOTA LEGAL NACIONAL
Nº 1.
1. La liberación
establecida por la
Posición 00.04,
procederá cuando se
acredite haber
prestado servicios
en el exterior por
un período de un año
o más, y siempre que
las mercancías no
excedan en valor FOB
del 50% del total de
las remuneraciones
en dólares
percibidas por el
beneficiario durante
su permanencia en el
extranjero, con un
mínimo de US$ 5.000
y un máximo de US$
25.000.
Los funcionarios que
por resolución del
Supremo Gobierno
cesen en sus
funciones en el
exterior antes del
plazo señalado en el
inciso anterior,
gozarán de estos
beneficios.
La franquicia
establecida en esta
Posición no será
aplicable a los
funcionarios o
empleados que
regresen al país
después de cumplida
una comisión de
servicios, a
excepción del
personal a que se
refiere la
Subpartida
0004.0500.
2. Los beneficios
respectivos deberán
ser solicitados al
Jefe Superior del
Ministerio, Empresa
u Organismo al cual
pertenezca el
interesado, o
directamente al
Director Nacional
de Aduanas, dentro
del plazo de sesenta
días contados desde
la fecha del cese de
sus funciones en el
extranjero, y una
vez concedidos, las
mercaderías deberán
llegar al país a más
tardar dentro del
plazo de noventa
días contados desde
la fecha de la total
tramitación de la
resolución
correspondiente,
salvo casos de
fuerza mayor en que
ambos plazos podrán
prorrogarse.
3. La importación de
los bienes afectos a
la franquicia de
esta Partida, podrá
realizarse antes del
término de la misión
en el extranjero,
por fallecimiento
del funcionario
favorecido o regreso
previo de su familia.
En este último caso
la liberación
concedida se
imputará al monto
total a que tiene
derecho a su regreso
definitivo.
4. Una misma persona no
podrá acogerse
nuevamente a estas
franquicias, sin que
haya transcurrido a
lo menos un plazo de
tres años, contados
desde la fecha de la
última importación
efectuada a su amparo.
No se aplicará esta
limitación a los
funcionarios de la
Planta del Servicio
Exterior del
Ministerio de
Relaciones
Exteriores y a los
dependientes del
Ministerio de
Defensa Nacional
que deban ser
trasladados al país
como consecuencia de
situaciones que esos
Ministerios,
respectivamente,
califiquen de fuerza
mayor.
Los funcionarios o
empleados a que se
refiere la Subpartida
0004.0300 podrán
gozar de los
beneficios
establecidos en
esta Posición una
sola vez.
5. Las mercancías
gozarán de las
franquicias de la
Posición 00.04
cuando vengan del
país de residencia
del beneficiario y
hayan sido
adquiridas antes
del cese de sus
funciones, salvo
casos calificados o
de fuerza mayor en
los que la Dirección
Nacional de Aduanas
podrá no exigir el
cumplimiento de
estos requisitos.
6. No regirán para las
mercancías
favorecidas con
estas franquicias,
las prohibiciones u
otras limitaciones a
la importación y
estarán exentas de
la obligación de
Informe ante el
Banco Central de
Chile.
7. Dichas mercancías no
podrán ser objeto de
negociación de
ninguna especie,
tales como
compraventa,
arrendamiento,
comodato o cualquier
acto jurídico que
signifique la
tenencia, posesión
o dominio de ellas
por persona extraña
al beneficiario de
la franquicia, antes
de transcurrido el
plazo de tres años
contados desde la
fecha de su
importación al país,
sin que se haya
enterado en arcas
fiscales la
totalidad de los
gravámenes vigentes
a la fecha de
numeración de la
solicitud de pago.
Los gravámenes a que
se refiere el inciso
anterior serán
reducidos al 75% y
50%, después de
transcurrido más de
uno o dos años,
respectivamente,
contados desde la
fecha de su
importación.
Las franquicias de
la Posición 00.04,
serán otorgadas por
resolución de la
Dirección Nacional
de Aduanas, a
excepción de la
Subposición
0004.0500, que será
impetrada
directamente a los
Directores
Regionales de
Aduana o
Administradores de
Aduana y concedida
por ellos en el
documento de
destinación
correspondiente.
00.05 0005.0000 EFECTOS PARA LOS
JEFES DE MISION KB L
(EMBAJADORES, ENVIADOS
EXTRAORDINARIOS,
MINISTROS
PLENIPOTENCIARIOS,
MINISTROS RESIDENTES Y
ENCARGADOS DE
NEGOCIOS), SUS
CONSEJEROS,
SECRETARIOS, AGREGADOS
MILITARES, NAVALES,
AERONAUTICOS Y
COMERCIALES Y CONSULES
DE PROFESION,
ACREDITADOS ANTE EL
GOBIERNO DE CHILE
CUANDO ESOS EFECTOS
VENGAN DE LOS PUERTOS
DE PROCEDENCIA POR
CUENTA DE LOS CITADOS
FUNCIONARIOS Y PARA SU
USO Y CONSUMO,Y
REPRESENTEN EN VALOR
ADUANERO, EN PERIODOS
DE DOCE MESES, UNA
CANTIDAD QUE NO EXCEDA
DE CIENTO VEINTE MIL
DOLARES DURANTE EL
PRIMERO -CUOTA DE
INSTALACIÓN, INCLUYENDO
AUTOMOVILES -Y DE
QUINCE MIL EN LOS
SIGUIENTES, PARA LOS
JEFES DE MISION, Y DE
OCHENTA MIL Y CINCO MIL
RESPECTIVAMENTE, PARA
EL PERSONAL DE LAS
EMBAJADAS Y LEGACIONES
(CONSEJEROS,
SECRETARIOS Y AGREGADOS
MILITARES, NAVALES,
AERONAUTICOS Y
COMERCIALES Y CONSULES
DE PROFESION), NO SERAN
IMPUTABLES A LAS CUOTAS
SEÑALADAS LOS VALORES
CORRESPONDIENTES A
AUTOMOVILES QUE SE
IMPORTEN EN LOS
PERIODOS POSTERIORES AL
DE INSTALACION EN CUYO
CASO Y CUANDO LA
LIBERACIÓN PROCEDA,
SERA APLICADA AL MARGEN
DE ESTA RESTRICCIÓN.
LAS CUOTAS NO TENDRAN
VALIDEZ LUEGO DE
CUMPLIDO EL PLAZO DE
DURACIÓN CORRESPONDIENTE
Y, POR LO TANTO, LOS
RESPECTIVOS SALDOS NO
PODRAN EMPLEARSE EN
IMPORTACIONES
POSTERIORES AL
VENCIMIENTO DE LA
VIGENCIA DE CADA UNA.
ESTA FRANQUICIA SE
ENTENDERA OTORGADA
UNICAMENTE EN EL CASO
QUE EXISTA RECIPROCIDAD
DE PARTE DE LA NACION
QUE REPRESENTE EL JEFE
DE MISION Y QUE EL
FUNCIONARIO FAVORECIDO
NO SEA CHILENO Y NO
EJERZA ADEMAS DE SU
CARGO ACTIVIDADES
COMERCIALES,
INDUSTRIALES O
LUCRATIVAS DE
CUALQUIER GENERO.
00.06 0006.0000 HASTA TRES UNIFORMES
COMPLETOS, QUE KB L
ANUALMENTE INTERNE EL
PERSONAL DE
INSTITUCIONES ARMADAS
O POLICIALES
EXTRANJERAS, MIENTRAS
PERMANEZCA COMANDADO
PARA SEGUIR CURSOS DE
SU ESPECIALIDAD EN
NUESTRO PAIS Y SIEMPRE
QUE ESTA COMISION SEA
ACREDITADA POR LA
EMBAJADA RESPECTIVA Y
POR EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
DE CHILE.
00.07 0007.0000 EFECTOS QUE
REPRESENTANTES DE KB L
PAISES EXTRANJEROS
RECIBEN DIRECTAMENTE
DE SUS GOBIERNOS PARA
FINES EXCLUSIVOS DEL
SERVICIO, INCLUSO
VEHICULOS MOTORIZADOS
TERRESTRES Y ARTICULOS
DE CONSUMO, SIEMPRE
QUE EXISTA
RECIPROCIDAD RESPECTO
DE LOS REPRESENTANTES
DE LA REPUBLICA EN
AQUELLOS PAISES
Nota Legal Nº 1
La presente franquicia
se concederá previa
calificación y
autorización otorgada
por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Nota Legal Nº 2
"El retiro de las
especies, a que se
refiere esta partida,
podrá
solicitarse mediante
una simple petición
escrita del
representante,
acompañada del
Formulario de
Liberación y de los
documentos de embarque,
tales como el
conocimiento, guía
aérea, guía de
transporte o aviso de
correo, no rigiendo
para estos efectos lo
dispuesto en los
articulos 71,83, 84
y 216 de la Ordenanza
de Aduanas.
Antes de la entrega, la
Aduana hará una
revisión externa de los
bultos para determinar
la correspondencia de
éstos, con lo consignado
en el formulario y
documentación anexa. No
obstante, la Aduana
podrá revisar el
contenido de ellos
cuando lo estime
conveniente.
Cuando se trate de
vehículos, un
Fiscalizador de Aduana
verificará y certificará
las características y
valor aduanero de
los mismos".
00.08 PAPELES, DOCUMENTOS,
CATALOGOS, PROSPECTOS Y
FOLLETOS.
0008.01 Papeles y documentos
impresos o manuscritos
sueltos, legajados o en
forma de libros, sin
carácter comercial,
que vengan consignados
al Gobierno o a los
Servicios o Entidades
Públicas.
0008.0101 Sin valor comercial. KB L
0008.0199 Los demás. KB 15
0008.0200 Impresos, Catálogos,
prospectos y folletos,
destinados a ser KB L
obsequiados al público
dentro del recinto
ferial durante el
transcurso de las
Ferias Internacionales
que se efectúen en el
país, como publicidad
de las mercancías
expuestas, hasta por
un valor equivalente
a US$500 FOB, por
expositor y que lleguen
al país con carácter
de donación.
Las importaciones que
se efectúen al amparo
de esta Partida no
requerirán de
autorizaciones o
Informes de
Importación.
Asimismo el Director
Nacional de Aduanas
podrá autorizar que
el desaduanamiento de
estas mercancías se
efectúe sin sujeción
a lo dispuesto en el
artículo 216 de la
Ordenanza de Aduanas.
00.09 MERCANCIAS, EXCEPTO
VEHICULOS, SIN CARACTER
COMERCIAL, DE PROPIEDAD
DE VIAJEROS QUE
PROVENGAN DEL EXTRANJERO
O ZONA FRANCA O ZONA
FRANCA DE EXTENSION.
0009.0100 Equipaje. KB L
0009.0200 Mercancías de propiedad
de cada viajero
proveniente de Zona KB L
Franca o Zona Franca
de Extensión, hasta
por un valor aduanero
de US$ 1.000. De igual
beneficio gozarán los
pasajeros provenientes
del extranjero que
adquieran mercancías
hasta por un valor
aduanero de US$ 500
en los Almacenes de
Venta Libre establecidos
en la ley Nº 19.288,
para su ingreso al país
0009.0300 Mercancías que porten
los viajeros con
residencia en KB L
localidades fronterizas
nacionales, hasta por
un valor de US$ 150
FOB, por cada mes
calendario.
0009.04 Menaje y/o útiles de
trabajo de chilenos.
0009.0401 Menaje de chilenos con
permanecia de seis
meses a un año en el KB L
extranjero, hasta por
un valor de US$ 500
FOB.
0009.0402 Menaje y/o útiles de
trabajo de chilenos
con permanencia de KB L
más de uno a cinco
años en el extranjero,
hasta por un valor de
US$ 3.000 FOB.
0009.0403 Menaje y/o útiles de
trabajo de chilenos
con permanencia en KB L
el extranjero de más
de cinco años, hasta
por un valor de
US$ 5.000 FOB.
0009.05 Menaje y/o útiles de
trabajo de extranjeros
que ingresen al país
con visa de residencia
temporal o sujeta a
contrato por un período
de un año o más.
0009.0501 Menaje hasta por un
valor de US$ 5.000
FOB. KB L
0009.0502 Utiles de trabajo
hasta por un valor
de US$ 1.500 FOB. KB 6
0009.8900 Otras mercancías de
viajeros hasta por
un valor de US$ 1.500 KB 15
FOB.
Notas Legales
Nº 1. Las mercancías
de propiedad de
viajeros que se
importen al amparo
de esta partida no
deben tener carácter
comercial,
entendiéndose que lo
tienen cuando se
traigan en cantidades
que excedan el uso y
necesidades ordinarias
del viajero.
Nº 2. El menaje y/o
útiles de trabajo a que
se refiere esta partida
deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Deberán ser usados
y estar
manifiestamente
destinados, por su
naturaleza y
cantidad, a
satisfacer las
necesidades normales
del interesado y de
su familia.
b) Deberán haberse
adquirido con
anterioridad al
ingreso al país del
interesado.
Nº 3. La familia a que
se refiere la nota
legal anterior, estará
constituida por el
núcleo familiar que
dependa del
beneficiario, y que
normalmente comprende
al cónyuge y los hijos
menores de edad, que
hayan vivido en el
extranjero a sus
expensas.
El núcleo familiar
podrá estar constituido,
además, por otras
personas unidas por
vínculos de parentesco
con el beneficiario,
pero en este caso
deberá acreditarse que
han vivido en el
extranjero a expensas
del beneficiario y que
no tienen rentas
propias.
Nº 4. Podrán importarse
al amparo de esta
partida el equipaje
y las mercancías que,
cumpliendo con los
requisitos en ella
señalados, ingresen
conjuntamente con el
viajero. Dichas
especies tendrán igual
tratamiento, cuando
su ingreso se
produzca dentro del
plazo de 120 días, con
anterioridad o
posterioridad al del
beneficiario y siempre
que vengan consignadas
a su nombre en el
manifiesto o guía
correspondiente.
El Director Nacional de
Aduanas podrá, en casos
calificados y por una
sola vez, prorrogar el
plazo señalado en el
inciso anterior.
Nº 5. Las personas que
se acojan a la presente
partida, no podrán hacer
uso de ninguna otra
posición de este
capítulo, con la sola
excepción de la partida
0033.
Nº 6. Se comprenderá en
la denominación de
"equipaje" de la
subpartida 0009.01:
a) Los artículos,
nuevos o usados, que
porte un viajero
para su uso personal
o para obsequios,
con exclusión de
mercancías que por
su cantidad o valor
hagan presumir su
comercialización.
b) Los objetos de uso
exclusivo para el
ejercicio de
profesiones
Y oficios, usados.
c) Hasta una cantidad
que no exceda, por
persona adulta, de
400 unidades de
cigarrillos; 500
gramos de tabaco de
pipa; 50 unidades de
puros y 2.500
centímetros cúbicos
de Bebidas
alcohólicas.
El Director Nacional
de Aduanas
determinará,
mediante una
resolución de
aplicación general,
los objetos que
pueden ser incluidos
dentro del concepto
de equipaje, cuando
son portados por
residentes o no
residentes, tales
como prismáticos,
teléfonos celulares
o móviles, cámaras
fotográficas u otros
objetos que
habitualmente portan
los viajeros.
El concepto de equipajeLEY 19827
Art. 1º
D.O. 31.08.2002
Art. 1º
D.O. 31.08.2002
de esta nota es
aplicable tanto a los
viajeros que provengan
del extranjero, como
a aquellos que provengan
de zona franca o zona
franca de extensión.
Nº 7. Las mercancías de
la subpartida 0009.03,
deberán consistir en
productos alimenticios,
farmacéuticos,
vestuario o combustible
de uso doméstico
destinados a ser usados
o consumidos por el
beneficiario y su
grupo familiar.
La presente subpartida
se aplicará a los
viajeros que
desarrollen
actividades laborales
en localidades
extranjeras
colindantes al
lugar de residencia o
que deban concurrir
a éstas por razones
de abastecimiento.
El cumplimiento de
estas condiciones será
determinado por el
Servicio Nacional
de Aduanas.
Nº 8. Una misma persona
no podrá acogerse
nuevamente a los
beneficios de las
subpartidas 0009.04 y
0009.05, sin que haya
transcurrido, a lo
menos, un plazo de tres
años, contados desde la
fecha de la última
importación efectuada
a su amparo.
No obstante, en casos
calificados y por
resolución fundada, el
Director Nacional de
Aduanas podrá exceptuar
del plazo antes
señalado.
Nº 9. El menaje y los
útiles de trabajo de
las subpartidas 0009.04
y 0009.05 no podrán ser
objeto de negociación
de ninguna especie,
tales como compraventa,
arrendamiento, comodato
o cualquier otro acto
jurídico que signifique
la tenencia, posesión
o dominio de ellas por
persona extraña al
beneficiario, antes del
transcurso de un año,
contado desde la fecha
de su importación, salvo
que se enteren en arcas
fiscales los derechos
e impuestos que,
conforme al régimen
general, se hubieren
dejado de percibir.
Nº 10. La importación
de las mercancías a que
se refiere la Subpartida
0009.89 estará afecta,
además, al pago de los
derechos específicos
correspondientes de
acuerdo con la
clasificación que les
corresponda dentro de
los capítulos 1 al 97
del Arancel general.
Nº 11. Los plazos de
permanencia en el
extranjero a que se
refiere la subpartida
0009.0400 se contarán
hacia atrás desde la
fecha de regreso del
beneficiario a Chile
y dichos plazos deberán
ser ininterrumpidos,
salvo en casos
debidamente calificados
por el Director
Nacional de Aduanas.
00.10 EFECTOS NUEVOS DE LOS
SEÑALADOS EN LA LETRA
a), INCISO 1º DE LA
PARTIDA 00.09 DE
PASAJEROS ADULTOS QUE
HAYAN PERMANECIDO MAS
DE SESENTA DIAS EN EL
EXTRANJERO Y DEL
PERSONAL DE LAS NAVES
DE GUERRA, EN MISION DE
SERVICIO EN EL
EXTRANJERO, PARA SU
EXCLUSIVO USO, NO
PUDIENDO SER VENDIDOS.
0010.01 De pasajeros adultos
con permanencia superior
a 60 días en el
extranjero, hasta la
concurrencia de $ 1.000
oro en valor
aduanero de estos
efectos.
0010.0101 Los gravados según el
artículo 3º del Decreto
de Hacienda Nº 2.772, KB 32
de 1943.
0010.0199 Los demás KB L
Nota: La franquicia
liberatoria contenida
en el Items 01 y 99
de esta Subpartida será
aplicable también a
los chilenos radicados
en el extranjero y que
retornen por vía
terrestre al país con
su familia y enseres,
aunque se movilicen
como los arrieros,
siempre que acrediten
fehacientemente ante la
Dirección Nacional de
Aduanas su calidad de
repatriados.
Esta misma franquicia
no excluye la de las
partidas 00.04, 00.05
y 00.18, y no será
aplicable en el caso
de los arrieros.
0010.02 Del personal de las
naves de guerra en
misión de servicio en
el extranjero. El
Presidente de la
República decretará
para cada caso el por
ciento de sus sueldos
anuales a que ascenderá
en valor aduanero de
los efectos, la
liberación que contempla
esta Subpartida a través
de sus Items 01 y 99.
0010.0201 Los gravados según el
artículo 3º del Decreto
de Hacienda Nº 2.772, KB 32
de 1943.
0010.0299 Los demás. KB L
Nota: El personal de
las naves de guerra
que permanezca en el
extranjero más de seis
meses en misión del
servicio, gozará de
la franquicia de la
Subpartida 0010.0200
hasta por la suma,
en valor aduanero de
los efectos, que no
exceda de los
porcentajes de los
sueldos anuales de que
gozan los funcionarios
en el exterior:
Sueldos anuales
superiores a
$ 18.000 oro. . . .10%
Sueldos anuales
entre $ 18.000 y
$ 12.000 oro. . . .12%
Sueldos anuales
entre $ 12.000 y
$ 10.200 oro. . . .14%
Sueldos anuales
inferiores a $
10.200 oro, una
suma fija de
$ 1.000 oro.
El personal de las
naves de guerra que
permanezca en el
extranjero menos de
seis meses en misión
de servicio, gozará
de la franquicia
liberatoria, hasta la
concurrencia de $ 1.000
oro, en valor aduanero
de los efectos.
00.11 0011.0000 EQUIPAJES DE ARRIEROS,
CONSIDERANDOSE KB L
INCLUIDOS, ADEMAS DE
LAS MERCANCIAS
SEÑALADAS EN LA
PARTIDA 00.09, EL
CHARQUI, CUEROS,
LANA, QUESOS Y
ARTICULOS SEMEJANTES
AUNQUE SEAN
SUSCEPTIBLES DE
VENDERSE.
Nota 1. Se considerarán
arrieros a las personas
que, en cabalgadura y
con bestias de carga o
piños de ganado, entren
al país por vía
terrestre.
Se considerarán también
como arrieros, a los
viajeros que entren al
país usando los mismos
medios de movilización
de que se sirven los
arrieros, salvo
aquellos que vengan en
calidad de pasajeros
de una empresa de
transportes reconocida
por la Aduana, y que,
debido a fuerza mayor,
se hayan visto
obligados a usar esos
medios.
Nota 2. Se considerarán
también como equipaje
de arrieros las
cabalgaduras y bestias
de carga con sus
aparejos, que traigan
consigo, no pudiendo
exceder de cuatro
animales en total, por
arriero adulto.
El charqui, cueros,
lana, quesos y
artículos semejantes
que esta Partida
considera como equipaje
de arrieros, son
aquellos productos
que provienen de
animales que pertenecen
a personas que viven
cercanas al límite
fronterizo; pero en
ningún caso los que
proceden de actividades
o industrias ajenas
a estas personas, como
son los quesos finos,
lana lavada, cuero de
reptiles, cueros de
carpinchos, cueros de
zorro, plumas de
avestruz, etc.
Nota 3. Las mercancías
comprendidas en esta
Partida sólo podrán
importarse, en cada
ocasión, como equipajes
de arrieros, hasta la
cantidad transportable
a lomo de tres de los
cuatro animales a que
se refiere la Nota 2.
De esta libre
importación, cada
arriero adulto podrá
hacer uso hasta dos
veces al año.
00.12 DONACIONES Y SOCORROS
0012.01 Procedentes de
instituciones públicas
extranjeras o de
particulares que se
envíen al Gobierno, a
las Municipalidades,
a las Instituciones de
Beneficiencia o
Asistencia Social, a
los establecimientos de
enseñanza pública y a
los establecimientos
de enseñanza
particular, siempre
que estos últimos sean
universidades
reconocidas por
el Estado, o
establecimientos que
no persigan fines de
lucro, condición esta
última que deberá ser
calificada por el
Ministerio de Educación
Pública y visada por
el Ministro de
Hacienda.
0012.0101 Vehículos motorizados
destinados
exclusivamente al KB 170
transporte de pasajeros
y sus respectivos
chassis con motor
incorporado.
0012.0199 Los demás. KB L
0012.0200 Procedentes de
instituciones públicas
extranjeras que se KB L
envíen a particulares,
como premio para
investigaciones
científicas o con
análogos fines.
0012.0300 Trofeos, copas y otros
objetos artísticos
ganados en el KB L
extranjero por
deportistas chilenos.
0012.0400 Libros, revistas,
folletos u otros
impresos, procedentes KB L
de instituciones
dedicadas a los
oficios del culto,
siempre que se
internen por cuenta
de las comunidades,
monasterios o iglesias,
para su propio
servicio o para su
distribución sin fines
de lucro.
0012.0500 Premios otorgados y
mercancías donadas en
el exterior a Chilenos,
con ocasión y con KB L
motivo de Competencias
y Concursos
Internaciones en los
cuales hayan obtenido
la máxima distinción.
Nota Legal Nº 1.
Las franquicias
anteriores deberán ser
autorizadas en cada
caso por el Director
Nacional de Aduanas,
salvo las
correspondientes a
la Subpartida
0012.0300, que serán
autorizadas
directamente por los
Directores Regionales
o por los
Administradores de
Aduana.
Las mercancías que se
importen al amparo
de la Subpartida
0012.0100, deberán
contar con Informes
de Importación
aprobados por el Banco
Central de Chile, salvo
las destinadas al
Gobierno o a las
Municipalidades.
Nota Legal Nº 2.
Las Competencias y
Concursos a que se
refiere la Subpartida
0012.0500, por su
difusión deberán tener
connotación
internacional que los
hagan de interés para
el país.
Los Ministerios del
Interior y Hacienda
calificarán en forma
conjunta las
circunstancias de
procedencia de la
franquicia que
determina esta
Subpartida.
El monto máximo de la
franquicia se regirá
por las disposiciones
aplicables a la Partida
00.04 de esta sección.
00.13 MATERIALES Y ARTEFACTOS
PARA LA ENSEÑANZA, CON
EXCLUSION DE LOS
MUEBLES, DEL MATERIAL
DE CONSTRUCCION Y DE
CONSUMO, QUE SE IMPORTEN
POR CUENTA DE
ESTABLECIMIENTOS DE
INSTRUCCION, PARA SUS
CLASES O LABORATORIOS,
AUNQUE ESTEN
ESPECIFICADOS EN OTRAS
PARTIDAS DEL ARANCEL.
0013.0100 Herramientas de
cualquier clase. KB 145
0013.0200 Utiles de laboratorio. KB 50
0013.9900 Otros KB 185
00.14 0014.0000 EFECTOS DESTINADOS A
LOS OFICIOS DEL CULTO, KB 15
TALES COMO ALTARES Y
SUS CANDELABROS
CARACTERISTICOS,
CUSTODIAS Y
ORNAMENTOS, VASOS
SAGRADOS, PALIOS,
ESCLAVINAS, HACHONES
MISALES, VINAJERAS,
IMAGENES Y CRUCIFIJOS
DE ALTURA MAYOR DE
SIETE DECIMETROS,
ORGANOS, ARMONIOS,
CAMPANAS, CIRIOS,
ETC., SIEMPRE QUE SE
INTERNEN POR CUENTA
DE LAS COMUNIDADES,
MONASTERIOS O IGLESIAS
A CUYO SERVICIO DEBAN
APLICARSE.
00.15 0015.0000 FRAGMENTOS Y UTILES
DE BUQUES NAUFRAGOS. KB 1
00.16 0016.0000 COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES, APAREJOS
Y DEMAS MERCANCIAS, KB L
INCLUIDAS LAS
PROVISIONES DESTINADAS
AL CONSUMO DE PASAJEROS
Y TRIPULANTES, QUE
REQUIERAN LAS NAVES,
AERONAVES Y TAMBIEN
LOS VEHICULOS
DESTINADOS AL TRANSPORTE
INTERNACIONAL, EN
ESTADO DE VIAJAR,
PARA SU PROPIO
MANTENIMIENTO,
CONSERVACION Y
PERFECCIONAMIENTO.
00.17 0017.0000 PRODUCTOS DE LA PESCA
HECHA EN BUQUES KB L
NACIONALES.
00.18 0018.0000 DEROGADA
00.19 MUESTRAS DE MERCANCIAS,
SIN CARACTER COMERCIAL.
0019.0100 Destinadas a Ferias
Internacionales
Oficiales. KB L
0019.8900 Otras. KB L
Nota Legal: La
Subpartida 0019.0100
sólo comprende el
material necesario
para demostraciones
del funcionamiento de
las máquinas y
equipos que se
exhiban durante el
transcurso de las
Ferias Internacionales
que se efectúen en el
país, como publicidad
de las mercancías
expuestas, hasta por
un valor equivalente
a US$ 200 FOB por
expositor.
Los Directores
Regionales o
Administradores de
Aduana autorizarán la
importación por la
Subpartida 0019.8900
previo cumplimiento
de la Regla 2 sobre
procedimiento de aforo,
salvo que se trate de
mercancías tales como
productos químicos u
otras que no admitan
su inutilización sin
detrimento de su
identidad o propiedades
que les son inherentes.
00.20 0020.0000 URNAS Y ATAUDES QUE
CONTENGAN RESTOS KB L
HUMANOS Y LAS CORONAS
Y OTROS ADORNOS
FUNEBRES QUE LOS
ACOMPAÑEN.
Su desaduanamiento no
requerirá la formalidad
de declaración.
00.21 ARTICULOS DE MENAJE;
ROPA NUEVA Y COMESTIBLES
ADECUADOS Y SUFICIENTES
PARA SUS NECESIDADES
Y LAS DE SU GRUPO
FAMILIAR, DE LOS
OFICIALES Y TRIPULANTES
DE DOTACION REGULAR EN
LAS NAVES DE LA MARINA
MERCANTE NACIONAL,
PROVISTOS DEL RESPECTIVO
TITULO O DE MATRICULA
DE LA DIRECCION DEL
LITORAL Y QUE CUMPLAN
CON LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
1) HABER PRESTADO
SERVICIOS POR UN
PERIODO NO INFERIOR
A CINCO AÑOS.
2) QUE EL VALOR DE LAS
MERCANCIAS QUE
IMPORTE DENTRO DEL
AÑO CALENDARIO, EN
UNO O DIVERSOS
VIAJES, NO EXCEDA
DEL MONTO DE LAS
REMUNERACIONES
PERCIBIDAS EN MONEDA
EXTRANJERA EN EL
EXTERIOR DURANTE EL
AÑO PRECEDENTE CON
UN MAXIMO DE US$
1.000. NO OBSTANTE,
TRATANDOSE DE UN
VIAJE OCASIONAL, EL
TRIPULANTE U OFICIAL
PODRA HACER USO DE
ESTA FRANQUICIA
HASTA POR EL TOTAL
DE LAS REMUNERACIONES
PERCIBIDAS EN MONEDA
EXTRANJERA EN ESE
VIAJE, CON EL MAXIMO
YA SEÑALADO.
0021.0100 Equipaje KB L
0021.0200 Artículos de menaje KB 60
0021.0300 Ropa nueva KB 60
0021.0400 Comestibles KB 60
Nota Legal. Las
mercancías que se
importen al amparo de
esta Partida podrán
internarse al país sin
necesidad de informarse
la operación ante el
Banco Central de Chile.
Las mismas no podrán
ser objeto de
negociación de ninguna
especie, tal como
compraventa,
arrendamiento, comodato
o cualquier otro acto
jurídico que signifique
la tenencia, posesión
o dominio por persona
extraña al beneficiario
de la franquicia, sin
perjuicio de lo que
dispone el artículo
101º de la Ordenanza
de Aduanas.
La inobservancia de las
restricciones señaladas
precedentemente
presumirán el delito
de fraude al Fisco, a
que se refiere el
artículo 168 de la
Ordenanza de Aduanas.
Los artículos de menaje
a que se refiere esta
Partida sólo podrán
reponerse, por una sola
vez, después de cinco
años transcurridos
desde la fecha de su
internación.
(00.22) DEROGADA
00.23 0023.0000 OBSEQUIOS SIN CARÁCTER
COMERCIAL, HASTA POR KB 15
UN VALOR FOB DE US$
50, AUNQUE ESTEN
COMPRENDIDOS EN OTRAS
PARTIDAS DEL ARANCEL
ADUANERO.
Nota Legal.
La expresión "obsequios
sin carácter comercial"
deberá entenderse
referida a las
mercancías que cumplan,
además de las
condiciones señaladas
en la glosa misma de
esta Partida, con los
siguientes requisitos:
a) Que vengan
consignados a una
persona natural por
otra residente en el
extranjero o en
su nombre.
b) Que se trate de un
envío ocasional.
00.24 MERCANCIAS ARMADAS,
FABRICADAS O ELABORADAS
EN ZONAS DE TRATAMIENTO
ADUANERO ESPECIAL, CON
MATERIAS PRIMAS, PARTES
O PIEZAS DE ORIGEN
EXTRANJERO, EXCEPTO
VEHICULOS MOTORIZADOS,
LOS QUE SEGUIRAN CON SU
REGIMEN ACTUAL.
0024.01 De importación general
permitida a la fecha de
numeración del
documento de destinación
aduanera de traslado al
resto del país.
0024.0101 Máquinas de coser de
uso doméstico. c/u 1
0024.0199 Las demás. c/u 6
0024.8900 Otras c/u 9
00.25 0025.0000 SERVICIOS CONSIDERADOS
EXPORTACIÓN DE KB L
CONFORMIDAD AL ARTICULO
17 Y SIGUIENTES DE
LA LEY Nº 18.634;
ARTICULO 1º DE LA
LEY Nº 18.708 Y
ARTICULOS 12, LETRA
E, Nº 16) y 36, INCISO
CUARTO, DEL DECRETO
LEY Nº 825, DE 1974.
00.26 0026.0000 MEDICAMENTOS DE LA
PARTIDA 30.04, SIN
CARÁCTER COMERCIAL, KB L
CONSIGNADOS A
PARTICULARES, QUE
CUENTEN CON LA
RESPECTIVA RECETA,
Y CUYO VALOR FOB NO
EXCEDA DE 100 DOLARES.
(00.27) ELIMINADA.
(00.28) ELIMINADA.
00.29 0029.0000 EQUIPOS DIALIZADORES
Y OXIGENADORES DE
SANGRE, ARTICULOS KB L
Y APARATOS DE LA
POSICION 90.21 DEL
ARANCEL, COMO ASIMISMO,
LOS REPUESTOS,
ELEMENTOS Y ACCESORIOS
NECESARIOS PARA SU
INSTALACION Y
ADECUADO
FUNCIONAMIENTO.
El Director Nacional
de Aduanas podrá
autorizar que el
desaduanamiento de
las mercancías
amparadas por esta
Partida, se efectué
sin sujeción a lo
dispuesto en los
artículos 71, 84
y 216, de la
Ordenanza de
Aduanas.
Nota Legal.
1. La presente
franquicia sólo
podrá ser impetrada
por las personas
que acrediten
mediante certificado
médico que las
mercancías indicadas
son indispensables
para su tratamiento.
2. No será exigible la
presentación de la
certificación médica
señalada en el
párrafo anterior en
las importaciones que
realicen las
instituciones que
representen a las
personas indicadas
precedentemente,
debidamente
acreditadas ante
el Ministerio de
Salud, cuando se
trate de las
siguientes
mercancías:
a) Equipos dializadores
y oxigenadores de
sangre, con sus
elementos y
accesorios necesarios
para su instalación
y adecuado
funcionamiento.
No se considerará
elementos para estos
efectos a los
concentrados de
hemodiálisis.
b) Marcapasos y
válvulas cardíacas
artificiales, y
c) A las importaciones
que de estas
mercancías efectúe
el Ministerio de
Salud a través de
sus organismos
dependientes,
incluidos los
materiales, elementos
y y accesorios
señalados en el
decreto ley Nº
1.772, de 1977.
00.30 MERCANCIAS QUE LLEGUEN
AL PAIS PARA LOS
ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y SUS
AGENCIAS ESPECIALIZADAS,
A LAS AGENCIAS
VOLUNTARIAS DE SOCORRO
Y REHABILITACION, O A
VIRTUD DE TRATADOS
O CONVENIOS NO
COMERCIALES SUSCRITOS
POR EL GOBIERNO O
LAS UNIVERSIDADES.
0030.0100 Para las Agencias
Voluntarias de
Socorro y
Rehabilitación. KB L
0030.9900 Otros. KB L
Notas Legales:
1. Las mercancías que
se liberan por esta
Partida
corresponderán a
aquellas que se
señalen en los
respectivos
Tratados, Acuerdos
o Convenios, ya sea
para el propio uso
o consumo de estas
entidades, o para
los fines previstos
en dichos Tratados,
Acuerdos o Convenios
y siempre que en
ellos se estipule el
tratamiento
liberatorio de
importación
correspondiente, o
éste le sea aplicable
de acuerdo a normas
jurídicas de
carácter interno.
2. Las mercancías que
se importen al amparo
de la subpartida
0030.0100, deberán
contar con el informe
de importación
aprobado por el Banco
Central de Chile y su
desaduanamiento podrá
solicitarse mediante
una Declaración de
Importación
Tramitación
Simplificada y sin
que sea necesaria la
intervención de un
Agente de Aduanas.
Las franquicias de
la Subpartida
0030.0100 deberán
ser autorizadas por
el Director Nacional
de Aduanas en cada
caso.
El desaduanamiento
de las especies a
que se refiere la
Subpartida 0030.9900
podrá solicitarse
mediante una
Declaración de
Importación
Tramitación
Simplificada,
acompañada del
Decreto, resolución
o formulario de
liberación y de los
documentos de
embarque, tales como
el conocimiento,
guía aérea, guía de
transporte o aviso
de correo, y sin que
sea exigible aforo,
intervención de
Agente de Aduana ni
presentación de
Informe de
Importación.
3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en esta
Partida se
considerarán
plenamente vigentes
los Tratados,
Convenios y Acuerdos
correspondientes.
00.31 0031.0000 PARTES O PIEZAS O
CONJUNTOS DESTINADOS KB 15
A LA ARMADURIA O
ENSAMBLAJE DE
VEHICULOS MOTORIZADOS
QUE SE IMPORTEN POR
LAS INDUSTRIAS
TERMINALES DE
CONFORMIDAD A LA LEY
Nº 18.483, DE 1985.
Nota Legal.
Las mercancías
comprendidas en esta
Partida se clasificarán
en ella cualesquiera
otras sean las
Posiciones del Arancel
Aduanero que las
especifiquen.
00.32 0032.0000 CONJUNTOS DE PARTES O
PIEZAS QUE SE IMPORTEN KB 15
POR LAS INDUSTRIAS
TERMINALES PARA LA
ARMADURIA EN EL PAIS
DE VEHICULOS
AUTOMOVILES PARA EL
TRANSPORTE DE
MERCANCIAS CON
CAPACIDAD DE CARGA
UTIL DE HASTA 1.672
KILOGRAMOS Y CON UN
MOTOR DE SOBRE 850
CENTIMETROS CUBICOS DE
CILINDRADA CONFORME AL
ARTICULO 7º TRANSITORIO
DE LA LEY Nº 18.483,
DE 1985.
Nota Legal.
La presente franquicia
se aplicará por el
Servicio de Aduanas
a las mercancías cuyos
Informes de Importación
cuenten con la visación
de la Comisión
Automotriz de la
Corporación de
Fomento de la
Producción.
00.33 PARA LOS VEHICULOS DE
LOS SIGUIENTES ITEM DEL
ARANCEL ADUANERO QUE
IMPORTEN LOS CHILENOS
MAYORES DE EDAD QUE
HAYAN PERMANECIDO EN EL
EXTRANJERO, SIN
SOLUCION DE CONTINUIDAD,
DURANTE UN AÑO O MAS, Y
QUE REGRESEN AL PAIS
DESPUES DEL 30 DE MARZO
DE 1979; ESTA
AUTORIZACION ESTA
LIMITADA A UN SOLO
VEHICULO AUTOMOVIL POR
PERSONA.
0033.0100 Item 8702.1011 KN 15
8702.1019 KN 15
8702.9011 KN 15
8702.9019 KN 15
8703.2191 KN 15
8703.2199 KN 15
8703.2291 KN 15
8703.2299 KN 15
8703.2391 KN 15
8703.2399 KN 15
8703.2491 KN 15
8703.2499 KN 15
8703.3190 KN 15
8703.3291 KN 15
8703.3299 KN 15
8703.3390 KN 15
8703.9090 KN 15
8704.2121 KN 15
8704.2129 KN 15
8704.2220 KN 15
8704.3121 KN 15
8704.3129 KN 15
8704.3220 KN 15
8704.9020 KN 15
0033.0200 Item 8704.2130 KN 15
8704.2230 KN 15
8704.2311 KN 15
8704.2319 KN 15
8704.3130 KN 15
8704.3230 KN 15
8704.9030 KN 15
0033.0300 Item 8704.1010 KN 15
8704.1090 KN 15
8704.2140 KN 15
8704.2240 KN 15
8704.2321 KN 15
8704.2329 KN 15
8704.3140 KN 15
8704.3240 KN 15
8704.9040 KN 15
0033.0400 Item 8703.1000 KN 15
8703.2110 KN 15
8703.2211 KN 15
8703.2219 KN 15
8703.2311 KN 15
8703.2319 KN 15
8703.2411 KN 15
8703.2419 KN 15
8703.3110 KN 15
8703.3211 KN 15
8703.3212 KN 15
8703.3310 KN 15
8703.9010 KN 15
8703.2120 KN 15
8703.2220 KN 15
8703.2320 KN 15
8703.2420 KN 15
8703.3120 KN 15
8703.3220 KN 15
8703.3320 KN 15
8703.9020 KN 15
8704.2111 KN 15
8704.2112 KN 15
8704.2119 KN 15
8704.2210 KN 15
8704.3111 KN 15
8704.3119 KN 15
8704.3210 KN 15
8704.9010 KN 15
8704.2190 KN 15
8704.2290 KN 15
8704.2390 KN 15
8704.3190 KN 15
8704.3290 KN 15
8704.9090 KN 15
APLIQUESE A LA
IMPORTACION DE LOS
VEHICULOS SEÑALADOS EN
ESTA PARTIDA LAS
DISPOSICIONES Y
REBAJAS PROGRAMADAS
EN EL ART. 2º DEL
DECRETO DE HACIENDA
Nº 393 D.O. 11.05.79
CUANDO SEA PROCEDENTE.
00.34 0034.0000 MERCANCIAS DESTINADAS
AL USO O CONSUMO DE LAS KB L
BASES UBICADAS EN EL
TERRITORIO ANTARTICO
CHILENO O DEL PERSONAL
QUE EN FORMA PERMANENTE
O TEMPORAL REALICE
TRABAJO EN ELLAS, O
LAS DESTINADAS AL USO
O CONSUMO DE LAS
EXPEDICIONES
ANTARTICAS.
Nota Legal.
El desaduanamiento de
estas mercancías se
perfeccionará
mediante la simple
petición escrita al
Director Regional o
Administrador de
Aduanas respectivo,
en el formulario que,
para estos efectos,
determine el Director
Nacional de Aduanas.
00.35 OBJETOS DE ARTE
ORIGINALES EJECUTADOS
POR ARTISTAS CHILENOS
EN EL EXTRANJERO E
IMPORTADOS POR ELLOS.
0035.0100 Cuadros y pinturas. U L
0035.0200 Dibujos. U L
0035.0300 Esculturas. U L
Nota Legal.
Esta partida se
aplicará previa
certificación y
calificación de la
Dirección de
Bibliotecas, Archivos
y Museos, en la que se
acredite la
individualización del
artista, su
nacionalidad chilena,
nombre de la obra y
procedencia de la
franquicia, en mérito
de que la difusión o
connotación de la
creación son de interés
para el país.
NOTA:
El artículo 6º de la LEY 19924, publicada el 09.01.2004, dispone que la presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación.
El artículo 6º de la LEY 19924, publicada el 09.01.2004, dispone que la presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación.