MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 1998
Santiago, 19 de abril de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 100.- Visto: La ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria; el D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1998, que reglamenta Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1998, en el sentido de reemplazar el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Las líneas de atención que comprende este programa serán financiadas con los recursos contemplados para estos efectos en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los que se asignarán a los Serviu, y con los aportes que para este fin efectúen los Municipios y los copropietarios; o con otros aportes que terceros destinen al efecto. El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, en casos calificados derivados de incendios o de catástrofes naturales, o de situaciones de emergencia por deterioro estructural o sanitario, mediante resoluciones fundadas, eximir a determinados condominios de viviendas sociales de la exigencia de concurrir con los aportes de los Municipios, de los copropietarios o de los terceros al financiamiento del programa, señalando en la misma resolución los recursos que se destinarán a la atención de los condominios afectados.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.