MODIFICA RESOLUCION Nº 2.198 EXENTA, DE 2000
Santiago, 13 de mayo de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.689 exenta.- Visto: El DS Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3º; la resolución exenta Nº 2.198, de este Ministerio, de fecha 14 de septiembre de 2000, publicada en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 2000, modificada por resoluciones exentas Nº 978 y Nº 2.352, ambas de este Ministerio, de fechas 7 de mayo y 11 de septiembre de 2001, publicadas en el Diario Oficial de los días 14 de mayo y 17 de septiembre de 2001, respectivamente; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 2.198, de este Ministerio, de 2000, se determinaron los montos mínimos de ahorro para participar en los Programas Especiales regulados por el DS Nº 235 (V. y U.), de 1985;
b) Que es necesario disminuir el monto mínimo de ahorro exigido para participar, durante el año 2002, en Programas Extraordinarios de Viviendas Sociales regulados por el DS Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 1º al 16, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
Modifícase la resolución exenta Nº 2.198, de 2000, modificada por resoluciones exentas Nº 978 y Nº 2.352, de 2001, todas de este Ministerio, en el sentido de agregar a su disposición transitoria el siguiente inciso:
"No obstante lo dispuesto en el número 1º resolutivo, los interesados en participar en Programas Extraordinarios regulados por el DS Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 1º al 16, que se efectúen durante el año 2002, deberán acreditar haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 20 unidades de fomento.".
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.