Artículo 3º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Concepción, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
    a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;
    b.- Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
    c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII;
    d.- Dos cargos de oficial Cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.