Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

    1.- Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente:

    "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:
    1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;
    2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;
    3º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán dieciséis miembros;
    4º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diecinueve miembros, y
    5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y un miembros.".

    2.- Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

    "Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán diez relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores; y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintidós relatores.".

    3.- Sustitúyese, en el artículo 61, la oración que va hasta el primer punto seguido, por la que sigue: "Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cinco salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en seis salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueve salas.".