Ley Núm. 19.805

CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, SAN MIGUEL, VALPARAISO Y CONCEPCION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Santiago, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
    a.- Seis cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;
    b.- Cuatro cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
    c.- Dos cargos de oficiales terceros, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, Grado XII;
    d.- Cuatro cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII, y
    e.- Dos cargos de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, Grado XVI.

    Artículo 2º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
    a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;
    b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
    c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII;
    d.- Dos cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.
    Artículo 3º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Concepción, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
    a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;
    b.- Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
    c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII;
    d.- Dos cargos de oficial Cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.
    Artículo 4º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
    a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;
    b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
    c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII;
    d.- Dos cargos de oficial cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.
    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

    1.- Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente:

    "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:
    1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;
    2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;
    3º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán dieciséis miembros;
    4º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diecinueve miembros, y
    5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y un miembros.".

    2.- Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

    "Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán diez relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores; y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintidós relatores.".

    3.- Sustitúyese, en el artículo 61, la oración que va hasta el primer punto seguido, por la que sigue: "Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cinco salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en seis salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueve salas.".

    Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo a los recursos asignados al Poder Judicial en el presupuesto de dicho año, y, en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida presupuestaria Tesoro Público del mismo año.".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea nuevas salas en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, y por sentencia de 23 de abril de 2002, declaró:

1.  Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º, letras a) y b), 2º, letras a) y b), 3º, letras a) y b), 4º, letras a) y b), y 5º del proyecto remitido, son constitucionales.
2.  Que este Tribunal no se pronuncia sobre las disposiciones contempladas en los artículos 1º, letras c), d) y e), 2º, letras c), d) y e), 3º, letras c), d) y e), y 4º, letras c), d) y e), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, abril 23 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.