ART. 322 bis.
Ley 21467
Art. único N° 2
D.O. 30.07.2022 Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:
Art. único N° 2
D.O. 30.07.2022 Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:
1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;
2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o
3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.
Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.
ART. 322 ter.
Ley 21467
Art. único N° 2
D.O. 30.07.2022 Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.
Art. único N° 2
D.O. 30.07.2022 Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.