ART. 304 bis.
El Ley 21494
Art. único N° 2
D.O. 16.11.2022que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Art. único N° 2
D.O. 16.11.2022que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
El que ingresare, intentare o permitiere ingresar Ley 21834
Art. único N° 1 a)
D.O. 20.08.2026mediante lanzamiento desde el exterior o por vía no destinada al efecto, con dirección al interior de un establecimiento penitenciario, cualquier objeto o sustancia, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Art. único N° 1 a)
D.O. 20.08.2026mediante lanzamiento desde el exterior o por vía no destinada al efecto, con dirección al interior de un establecimiento penitenciario, cualquier objeto o sustancia, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
La pena establecida en el inciso anterior se aumentará en un grado si se determina que el objeto o sustancia, por su naturaleza o función, es idóneo para afectar la seguridad o el control del recinto, la integridad de quienes se encuentren en su interior o facilitar la fuga de personas privadas de libertad.
Si las conductas a que se refieren los incisos anterioresLey 21834
Art. único N° 1 b)
D.O. 20.08.2026 fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.
Art. único N° 1 b)
D.O. 20.08.2026 fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.
Ley 21555
Art. 3 N° 1
D.O. 10.04.2023Asimismo, si las conductas descritas en los incisos anteriores fueren cometidas por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley N° 19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena correspondiente Ley 21834
Art. único N° 1 c), i y ii
D.O. 20.08.2026en un grado y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.
Art. 3 N° 1
D.O. 10.04.2023Asimismo, si las conductas descritas en los incisos anteriores fueren cometidas por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley N° 19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena correspondiente Ley 21834
Art. único N° 1 c), i y ii
D.O. 20.08.2026en un grado y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.
Si el hecho fuere constitutivo de un delito de mayorLey 21834
Art. único N° 1 d)
D.O. 20.08.2026 gravedad se impondrá la pena asignada a este último.
Art. único N° 1 d)
D.O. 20.08.2026 gravedad se impondrá la pena asignada a este último.