ART. 367 quinquies.

    Las Ley 21522
Art. 1 N° 7
D.O. 30.12.2022
conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición, señaladas en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.