ART. 292.Ley 21577
Art. 1 Nº 9
D.O. 15.06.2023
Art. 1 Nº 9
D.O. 15.06.2023
Quien sea parte en una asociación delictiva será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
La pena será de presidio menor en su grado máximo si la participación consiste en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios, o en haberla fundado.
Se entenderá por asociación delictiva toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de simples delitos.