Para los efectos de los tres artículos precedentes se entenderá por afectación grave de uno o más componentes ambientales el cambio adverso producido en alguno de ellos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Tener una extensión espacial de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona afectada.

    2. Tener efectos prolongados en el tiempo.

    3. Ser irreparable o difícilmente reparable.

    4. Alcanzar a un conjunto significativo de especies, según las características de la zona afectada.

    5. Incidir en especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerables.

    6. Poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o más personas.

    7. Afectar significativamente los servicios o funciones ecosistémicas del elemento o componente ambiental.

    Tratándose de los hechos previstos en el número 1 del artículo 308 y en los incisos primero y segundo del artículo 310, si la afectación grave causa un daño irreversible a un ecosistema, se impondrá el máximum de las penas a ellos señaladas.