ART. 311 quáter.-Ley 21595
Art. 48 N° 8
D.O. 17.08.2023
Art. 48 N° 8
D.O. 17.08.2023
Las penas previstas en las disposiciones de este Párrafo para los atentados contra el medio ambiente perpetrados extrayendo aguas continentales, superficiales o subterráneas, serán impuestas sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan por el delito de usurpación.