ART. 311 quinquies.-Ley 21595
Art. 48 N° 8
D.O. 17.08.2023

    Cuando la persona obligada por las normas ambientales o el infractor a que se refieren las disposiciones de este Párrafo fuere una persona jurídica, se entenderá que esa calidad concurre respecto de quienes hubieren intervenido por ella en el hecho punible.