ART. 472 ter.-

    En los casos en que alguno de los hechos previstos en este PárrafoLey 21595
Art. 48 N° 21
D.O. 17.08.2023
irrogare un perjuicio que exceda de ochenta mil unidades tributarias mensuales o afecte a un número considerable de personas, se podrá imponer la pena superior en un grado a la señalada por la ley.