ARLey 21633
Art. 1º Nº 4
D.O. 24.11.2023T. 458 BIS.
Art. 1º Nº 4
D.O. 24.11.2023T. 458 BIS.
Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:
1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación.
2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.
3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.