ART.Ley 21633
Art. 1º Nº 5
D.O. 24.11.2023 462 BIS.
Art. 1º Nº 5
D.O. 24.11.2023 462 BIS.
El que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo.