ARTÍCULO 1.

    Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
    Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.

    El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.