ART. 11.

    Son circunstancias atenuantes:

    1.° Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
    3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
    4.° La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor,LEY 20066
Art. 21 a)
D.O. 07.10.2005
a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
    5.°  La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
    6.°  Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
    7.°  Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
    8.°  Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
    9ª. Ley 21694
Artículo primero N° 1
D.O. 04.09.2024
Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sin que la colaboración sea asimismo constitutiva de cooperación eficaz de conformidad con la ley.
    10.° El haber obrado por celo de la justicia.