ART. 12.

    Son circunstancias agravantes:
    1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.
    2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.
    3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
    4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.
    5.° En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.
    6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexLEY 19975
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 05.10.2004
o o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
    7.° Cometer el delito con abuso de confianza.
    8.° Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
    9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
    10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
    11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
    12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.
    El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.
    13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.
    14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.
    15.° Haber sido LEY 20253
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 14.03.2008
condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
    16 ª Haber LEY 20253
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 14.03.2008
sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.
    17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.
    18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.
    19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.
    20.° Ejecutarlo Ley 20813
Art. 5 N°1
D.O. 06.02.2015
portando armas de aquellas referidas en el artículo 132.
    21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por Ley 20609
Art. 17
D.O. 24.07.2012
la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.
    22.° Ley 21483
Art. 1 N° 1
D.O. 24.08.2022
Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.