ART. 12.

    Son circunstancias agravantes:
    1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.
    2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.
    3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
    4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.
    5.° En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.
    6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexLEY 19975
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 05.10.2004
o o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
    7.° Cometer el delito con abuso de confianza.
    8.° Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
    9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
    10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
    11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
    12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.
    El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.
    13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.
    14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.
    15.° Haber sido LEY 20253
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 14.03.2008
condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
    16 ª Haber LEY 20253
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 14.03.2008
sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.
    17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.
    18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.
    19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.
    20.° Ejecutarlo Ley 20813
Art. 5 N°1
D.O. 06.02.2015
portando armas de aquellas referidas en el artículo 132.
    21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por Ley 20609
Art. 17
D.O. 24.07.2012
la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, Ley 21675
Art. 56 Nº 1 a)
D.O. 14.06.2024
género, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.
    22.° Ley 21483
Art. 1 N° 1
D.O. 24.08.2022
Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
    23ª.Ley 21577
Art. 1 Nº 1
D.O. 15.06.2023
Ejecutar el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro II, y ello ha facilitado la perpetración del delito o ha aumentado el peligro para la integridad física de la víctima, o haber ejecutado el hecho con violencia, intimidación o engaño.
    24.° Cometer Ley 21659
Art. 118
D.O. 21.03.2024
el delito en contra de un vigilante privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, de acuerdo con la ley que regula esa materia, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad.
    24ª. Ley 21675
Art. 56 Nº 1 b)
D.O. 14.06.2024
Cometer el delito en el marco de conductas activas constitutivas de violencia ginecobstétrica, en su calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer.






NOTA
      El literal b) del Nº 1 del artículo 56 de la ley 21675, publicada el 14.06.2024, agregó una circunstancia agravante de responsabilidad penal bajo el numeral 24ª, al igual como lo hace el artículo 118 de la ley 21659, publicada el 21.03.2024, razón por la cual el texto actualizado de la presente disposición contiene ambas agravantes con el mismo número.