ART. 13.

    Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza y accidentes del delito.
    Ser el agraviado Ley 20830
Art. 39 ii)
D.O. 21.04.2015
cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del ofensor.