ART. 22.

    Son LEY 19047
Art. 4 N° 2
D.O. 14.02.1991
penas accesorias las de suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que otras penas las lleven consigo.