ART. 46.
La pena de caución produce en el penado la obligación de presentar un fiador abonado que responda o bien de que aquél no ejecutará el mal que se trata de precaver, o de que cumplirá su condena; obligándose a satisfacer, si causare el mal o quebrantare la condena, la cantidad que haya fijado el tribunal.
Si el penado no presentare fiador, sufrirá una reclusión equivalente a la cuantía de la fianza, computándose un día por cada LEY 19501
Art. 2 b)
D.O. 15.05.1997quinto de unidad tributaria mensual; peroLEY 19450
Art. 2, b)
D.O. 18.03.1996 sin poder en ningún caso exceder de seis meses.
Art. 2 b)
D.O. 15.05.1997quinto de unidad tributaria mensual; peroLEY 19450
Art. 2, b)
D.O. 18.03.1996 sin poder en ningún caso exceder de seis meses.