ART. 52.

    A los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.

    Exceptúanse de esta regla los encubridores comprendidos en el núm. 3.° del art. 17, en quienes concurra la circunstancia primera del mismo número, a los cuales se impondrá la pena de inhabilitación especial perpetua, si el delincuente encubierto fuere condenado por crimLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
en y la de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados, si lo fuere por simple delito.

    También se exceptúan los encubridores comprendidos en el núm. 4.° del mismo art. 17, a quienes se aplicará la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.