ART. 60.

    La multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.
    Para fijar su cuantía respectiva se adoptará la base establecida en el art. 25, y en cuanto a su aplicación a cada caso especial se observará lo que prescribe el art. 70.
    ElLey 21577
Art. 1 Nº 7
a) y b)
D.O. 15.06.2023
producto de las multas, cauciones y comisos derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde ellas se cometieron.