ART. 87.
Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especialesLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los condenado adultos y varones, respectivamente.
Art. 9
D.O. 14.02.1991. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los condenado adultos y varones, respectivamente.