ART. 90.
Los sentenciados que quebrantaren su condena serán castigados con las penas que respectivamente se designan en los números siguientes:
1.° Los condenados a presidio, reclusión o prisión sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que, atendidas las circunstancias, podrá extenderse hasta tres meses, LEY 19047
Art. 4 N° 5 a)
D.O. 14.02.1991quedando durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del establecimiento.
Art. 4 N° 5 a)
D.O. 14.02.1991quedando durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del establecimiento.
2° Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a más de las penaLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970s de la regla anterior, LEY 19047
Art. 4 n° 5 b)
D.O. 14.02.1991sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de seis meses.
Art. 1
D.O. 06.01.1970s de la regla anterior, LEY 19047
Art. 4 n° 5 b)
D.O. 14.02.1991sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de seis meses.
3.° DerogadoLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970.
Art. 1
D.O. 06.01.1970.
4.° Los condenados a confinamiento, extrañamiento, relegación o destierro, sufrirán las penas de presidio, reclusión o prisión, según las reglas siguientes:
Primera.-El condenado a relegación perpetua sufrirá la de presidio mayor en su grado medio.
Segunda.-El condenado a confinamiento o extrañamiento sufrirá la de presidio, por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva.
Tercera.-El condenado a relegación temporal o a destierro sufrirá la de reclusión o prisión por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva.
5.° El inhabilitado para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares o para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, Ley 21013
Art. 1 N° 3
D.O. 06.06.2017de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad Ley 21020
Art. 36 N° 2
D.O. 02.08.2017o para la tenencia de animales, adultos mayores o personas en situación de discapacidad,LEY 19927
Art. 1, N° 3
D.O. 14.01.2004 que los ejerciere, cuando el hecho no constituya un delito especial, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de LEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 3
D.O. 06.06.2017de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad Ley 21020
Art. 36 N° 2
D.O. 02.08.2017o para la tenencia de animales, adultos mayores o personas en situación de discapacidad,LEY 19927
Art. 1, N° 3
D.O. 14.01.2004 que los ejerciere, cuando el hecho no constituya un delito especial, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de LEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996seis a veinte unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia se doblará esta pena.
6.° El suspenso de cargo u oficio público o profesión titular que los ejerciere, sufrirá un recargo por igual tiempo al de su primitiva condena.
En caso de reincidencia sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de LEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996seis a veinte unidades tributarias mensuales.
7.° El sometido a la vigilancia de la autoridad, que faltare a las reglas que debe observar, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
8.° El LEY 15123
Art. 14
D.O. 17.01.1963condenado en proceso por crimen o simple delito a la pena de retiro o suspensión del carnet, permiso o autorización que lo faculta para conducir vehículos o embarcaciones, o a la sanción de inhabilidad perpetua para conducirlos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Art. 14
D.O. 17.01.1963condenado en proceso por crimen o simple delito a la pena de retiro o suspensión del carnet, permiso o autorización que lo faculta para conducir vehículos o embarcaciones, o a la sanción de inhabilidad perpetua para conducirlos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.