ART. 92.

    Si el nuevo delito se cometiere después de LEY 20253
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 14.03.2008
haberse impuesto una condena, habrá que distinguir tres casos:
    1.° Cuando es de la misma especie que el anterior.
    2.° Cuando es de distinta especie y el culpable ha LEY 20253
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 14.03.2008
sido condenado ya por dos o más delitos a que la ley señala igual o mayor pena.
    3.° Cuando siendo de distinta especie, el delincuente sólo ha sido condenado una vez por delito a que la ley señala igual o mayor pena, o más de una vez por delito cuya pena sea menor.
    En los dos primeros casos el hecho se considera revestido de circunstancia agravante, atendido a lo que disponen los núms. LEY 20253
Art. 1 N° 3 c)
D.O. 14.03.2008
15 y 16 del art. 12, y en el último no se tomarán en cuenta para aumentar la pena los delitos anteriores.