ART. 93.

    La responsabilidad penal se extingue:

    1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personalesLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
    2.° Por el cumplimiento de la condena.
    3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.
    4.° Por indulto.
    La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.
    5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada.
    6.° Por la prescripción de la acción penal.
    7.° Por la prescripción de la pena.