ART. 100.
Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002ir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años.
Art. 1
D.O. 31.05.2002ir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años.
Para LEY 19047
Art. 11
D.O. 14.02.1991los efectos de aplicar la prescripción de la acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del territorio nacional los que hubieren estado sujetos a prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión de la autoridad política o administrativa, por el tiempo que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento.
Art. 11
D.O. 14.02.1991los efectos de aplicar la prescripción de la acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del territorio nacional los que hubieren estado sujetos a prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión de la autoridad política o administrativa, por el tiempo que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento.