ART. 114.

    El que sin autorización legítima levantare tropas en el territorio de la República o destinare buques al corso, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veiLEY 19450
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996
ntiuna a treinta unidades tributarias mensuales.