ART. 140.
Cuando en el caso del núm. 3.° del artículo precedente, la injuria fuere de hecho, poniendo manos violentas sobre la persona del ministro, el delincuente sufrirá las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de sLEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996eis a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996eis a diez unidades tributarias mensuales.
Si los golpes causaren al ofendido algunas de las lesiones a que se refiere el art. 399, la pena será presidio menor en su grado medio; cuando las lesiones fueren de las comprendidas en el núm. 2.° del art. 397, se castigarán con presidio menor en su grado máximo; si fueren de las que relaciona el núm. 1.° de dicho artículo, con presidio mayor en su grado medio, y cuando de las lesiones resultare la muerte del paciente, se impondrá al ofensor la pena de presidLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970io mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Art. 1
D.O. 06.01.1970io mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.