ART. 157.
Todo empleado público que sin un decreto de autoridad competente, deducido de la ley que autoriza la exacción de una contribución o de un servicio personal, los exigiere bajo cualquier pretexto, será penado con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicoLEY 19645
Art. 1, N° 1, a)
D.O. 11.12.1999s en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1, N° 1, a)
D.O. 11.12.1999s en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Si la exacción de la contribución o servicio personal se hiciere con ánimLEY 19645
Art. 1, N° 1, b)
D.O. 11.12.1999o de lucro, el empleado culpable será sancionado conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 u 8 del Título IX, según corresponda.
Art. 1, N° 1, b)
D.O. 11.12.1999o de lucro, el empleado culpable será sancionado conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 u 8 del Título IX, según corresponda.