ART. 159.

    Si en los casos de los artículos anteriores de este párrafo, aquél a quien se atribuyere responsabiliLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
dad justificare que ha obrado por orden de sus superiores a quienes debe obediencia disciplinaria, las penas señaladas en dichos artículos se aplicarán sólo a los superiores que hayan dado la orden.