ART. 172.

    El que falsificare bonos emitidos por el Estado, cupones de intereses correspondientes a estos bonos, billetes de banco al portador, cuya emisión estuviere autorizada por una ley de la República, será castigado con las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa veintiLEY 19450
Art. 1 k)
D.O. 18.03.1996
una a veinticinco unidades tributarias mensuales.