ART. 173.
El que falsificare obligaciones al portador de la deuda pública de un país extranjero, cupones de intereses correspondientes a estos títulos o billetes de banco al portador, cuya emisión estuviere autorizada por una ley de ese país extranjero, sufrirá las penas de presidio menor en su grado medio y multa de seiLEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996s a diez unidades tributarias mensuales.